MODIFICACION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “YORI DANY VALENCIA GALEANO SERVICIO DE TRANSPORTES,
REPARTO Y FLETES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
O “TRANSPORTES VALENCIA DUQUE E.I.R.L.”
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&& Comparece don YORYI DANY VALENCIA GALEANO, colombiano, soltero, transportista, de treinta y cuatro años de edad, Cedula Nacional de Identidad para extranjeros, numero veintitrés millones setecientos dos mil cuarenta guion cinco, domiciliado en calle Paraguay numero ciento ochenta y uno, Antofagasta; quien acredita su identidad con la cedula ya citada, doy fe y expone: PRIMERO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de Agosto del año dos mil doce, mediante escritura pública numero de repertorio siete mil trescientos trece guion dos mil doce firmada ante doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, notario público titular de la sexta notaria de Antofagasta, don YORYI DANY VALENCIA GALEANO, constituyo una empresa individual de responsabilidad limitada conforme a la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus modificaciones, razón social “ YORI DANY VALENCIA GALEANO SERVICIO
DE TRANSPORTES, REPARTO Y FLETES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSPORTES
VALENCIA DUQUE E.I.R.L.” cuyo extracto fue publicado en el diario oficial de la republica de Chile con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil doce e inscrito en el registro del conservador de comercio de Antofagasta a fojas dos mil seiscientos cincuenta y seis vuelta, bajo el numero mil setecientos quince con fecha cinco de septiembre del año dos mil doce.
SEGUNDO:
MODIFICACION: MODIFICACION: Que por el presente instrumento, don YORYI DANY VALENCIA GALEANO, viene en modificar la clausula cuarta del acto constitutivo, en el sentido que el actual giro de la empresa será: Del giro y objeto: objeto: El giro y objeto de la empresa individual que se constituye será: a) El
servicio de transporte reparto y flete de toda clase de mercaderías y bienes; b) El servicio de transporte de carga de cualquier naturaleza; c) El arriendo o alquiler de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte de mercaderías y/o cargas; d) La explotación por cuenta propia o ajena de supermercados, mini mercados, verdulerías, botillerías, bazares, rotiserías, panaderías y carnicerías, la compraventa, exportación, importación de frutas y verduras, alimentos perecibles y no perecibles, envasados, enlatados y congelados,
la
comercialización
de
productos
lácteos
envasados,
la
comercialización de productos cárneos a granel y al vacio, la comercialización de confites, bebidas de fantasía, la importación, exportación y comercialización de bebidas alcohólicas, cervezas, destilados, vinos y licores, la compraventa de cigarrillos; y en general, podrá asimismo formar parte del objeto del giro todo negocio anexo a su naturaleza y cualquier otro que se presente posteriormente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio. TERCERO: En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las clausulas del acto constitutivo. CUARTO: Se faculta expresamente a doña GIOVANNA PEREZ OLIVARES, chilena, casada, habilitada de derecho, cedula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos tres guion tres, domiciliada en Washington dos mil seiscientos setenta y cinco oficina
quinientos
dos,
Antofagasta,
para
que
efectué
todo
tipo
de
rectificaciones, a la presente escritura con el objeto de salvar cualquier error u omisión en ella que impida el completo perfeccionamiento del contrato de cesión de derechos sociales y modificación de los estatutos de que trata la presente escritura. QUINTO: Se faculta al portador de una copia autorizada de la presente escritura o de copia autorizada de su extracto, para que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en el registro de comercio del conservador de bienes raíces y de comercio de Antofagasta y para que practique las publicaciones legales que correspondan.Minuta redactada por la abogada doña SONIA MARIA MARQUEZ ARANDA. En comprobante y previa lectura, ratifican y firman los comparecientes, conjuntamente con la ministro de fe que autoriza.- Se dan copias.- Doy Fe.