“Año de la
Diversifcación Diversif cación
del Mar de d e Grau”
CURSO
:
TEMA
: Le !" #$$%%
DOCE!TE TUTOR
: Lic& Ma'alda
(ela )lai*a
CARR CA RR&& +RO +RO,E ,ES) S)O! O!AL AL : Edu Educa caci ción ón )nicial SEMESTRE
: )-
DED)CATOR)A El
presente
dedicamos padres
por
incondicional,
trabajo a
lo
nuestros su a
apoyo la
Universidad por brindarnos la Oportunidad para cursar nuestros Universitarios.
estudios
AGRADECIMIENTO A los docentes en general y particularmente a los de la Especialidad por brindarnos sus sabias enseñanzas a lo largo de nuestra formación profesional. A nuestra Docente Lic. Mafalda Zeila Ilaita, por su orientación y eigencia en la formación integral de cada una de nosotras para ser un me!or profesional. A nuestros familiares por su apoyo incondicional y su comprensión. A nuestros compañeros y compañeras de estudio, con "uienes #enimos compartiendo momentos gratos de estudio, de alegr$a y satisfacción.
PRESENTACION
En el presente traba!o se detallan conceptualmente
en el sector educación de
nuestro pa$s %a promulgado la &ue#a Ley de 'eforma Magisterial &( )**++ y %a formulado el royecto Educati#o &acional al )-), "ue plantea / ob!eti#os estrat0gicos,+ resultados, 11 pol$ticas generales de estado y +2 pol$ticas espec$ficas en las cuales se delinean estrategias "ue permitan realizar cambios de fondo en la estructura educati#a peruana, siendo una de sus pol$ticas la me!ora de la calidad del docente, pre#iendo un ser#icio adecuado para los m3s de 2 millones de alumnos de E4' 5Inicial, rimaria y 6ecundaria7, E4A y E89 para ello, se %a implementado una di#ersidad de acciones colaterales, comprendiendo a los maestros en un proceso eigente de e#aluaciones y capacitación a ni#el nacional. El estudiante debe conocer el impacto de la mencionada Ley en la gestión estrat0gica Institucional, "ue permita una acreditación adecuada y desarrolle un clima institucional fa#orable para el aprendiza!e9 y sobre la gestión estrat0gica en In#estigación, "ue permita una marcada in#estigación acción, con inno#ación pedagógica permanente.
INTRODUCCIÓN La Educación Actual, tiene muc%os cambios en ese sentido, y sabiendo "ue se aplica el D6 &: )*-;)-);E< "ue fi!a la 'emuneración =ntegra Mensual > 'IM del profesor de la rimera Escala Magisterial en el marco de la Ley &: )**++9 sobre el aumento de sueldos para los maestros, incremento dependiendo de la categor$a de los maestros, as$ como del tiempo de su !ornada laboral, por lo "ue la
&ue#a Ley del profesorado
contribuye y garantiza la calidad de las instituciones educati#as p?blicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educati#as y su buen desempeño para atender el derec%o de cada alumno a recibir una educación de calidad. romo#er el me!oramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendiza!e y del desarrollo integral de los estudiantes. @alorar el m0rito en el desempeño laboral. enerar las condiciones para el ascenso a las di#ersas escalas de la Barrera ?blica Magisterial, en igualdad de oportunidades. ropiciar me!ores condiciones de traba!o para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educati#os. Determinar criterios y procesos de e#aluación "ue garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. El presente traba!o es de suma importancia y nosotros como estudiantes y futuros docentes debemos saber sobre la nue#a Ley y de!o a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enri"uecimiento.
LEY Nº 29944 “REFORMA MAGISTERIAL”
AL OBJETO DE LA NORMA. (Art.!. El ob!eto y alcances de la ley es normar las relaciones entre el Estado y los profesores "ue prestan ser#icios en las instituciones y programas educati#os p?blicos de educación b3sica y t0cnica producti#a y en las instancias de gestión educati#a descentralizada. Es necesario señalar "ue sólo regulan los derec%os, deberes, formación continua, la Barrera ?blica Magisterial, la e#aluación, las remuneraciones, los est$mulos e incenti#os y el proceso disciplinario, de los profesores "ue est3n en acti#idad, m3s no sobre los derec%os de los profesores cesantes y !ubilados del Ministerio de Educación, ni tampoco de los auiliares de educación
NOTA." La Ley &( )**++ denominada Ley de 'eforma Magisterial ignora la eistencia del Bolegio de rofesores del er?, creado por Ley &( )C)1 de fec%a -2 de unio de **- y modificada por Ley &( )2*2 del 1- de Marzo del )--+, "ue en los art$culos ) y 1 prescriben lo siguiente Art$culo ).; Fara ser miembro del Bolegio de rofesores del er? se re"uiere poseer el t$tulo correspondiente otorgado por Escuelas &ormales, Instituto 6uperior edagógico o por una Gni#ersidad del a$s o, de ser el caso, re#alidado de acuerdo a ley, si el t$tulo %a sido otorgado en el etran!eroH. Art$culo 1.; FLa colegiación es obligatoria para el e!ercicio de la profesión El Bolegio de rofesores del er?, en con#enio con las Gni#ersidades e Institutos 6uperiores edagógicos, promue#e a los docentes en ser#icio, el acceso al t$tulo profesional de educaciónH.
LA FORMACIÓN DOCENTE. (Art.#!. La formación docente inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las uni#ersidades, en no menos de semestres acad0micos, acreditados por el 6istema &acional de E#aluación, Acreditación y Bertificación de la Balidad Educati#a 56I&EABE7. ue los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con#alidados en las uni#ersidades para realizar cual"uier otro estudio, asimismo los estudios de complementación acad0mica para obtener el grado acad0mico de 4ac%iller en Educación tiene una duración m$nima de dos semestres acad0micos.
LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL (Art%. & 2!. La organización de la Barrera ?blica Magisterial est3 estructurada en oc%o 527 escalas magisteriales y cuatro 5+7 3reas de desempeño laboral. Las 3reas de desempeño laboral son cuatro 5+7 a7
estión pedagógica.
b7
estión institucional
c7
d7
Inno#ación e in#estigación
ue por necesidad del ser#icio educati#o se puede crear o suprimir cargos en las 3reas de desempeño laboral.
CUATRO E'ALUACIONES EN LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL. (Art.!. ue seg?n el Art$culo 1 de la ley, las e#aluaciones en la Barrera ?blica Magisterial son cuatro a7
E#aluación para el ingreso a la Barrera ?blica Magisterial.
b7
E#aluación del desempeño docente.
c7
E#aluación para el ascenso.
d7
E#aluación para acceder a cargos en las 3reas de desempeño laboral.
)UE PARA LOS PROCESOS DE E'ALUACIÓN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN CONFORMAN LOS COMIT*S DE 'IGILANCIA DE LOS PROCESOS DE E'ALUACIÓN. (Art. #!. )UE EL INGRESO A LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL ES POR CONCURSO P$BLICO. (Art.+!. RE)UISITOS PARA POSTULAR A LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL. (Art. ,! El Art$culo 2 inciso c7 de la ley, respecto a los 'e"uisitos generales para postular a la Barrera Magisterial, a la letra dice F&o %aber sido condenado, ni estar incurso en proceso penal por delito dolosoH.
PERMANENCIA EN LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL (Art. 2! ara la permanencia en la Barrera ?blica Magisterial, la e#aluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el Art$culo )2 de la
presente ley, En la Barrera ?blica Magisterial es obligatoria y se realiza como m3imo cada tres años. Los profesores "ue no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de 0sta capacitación participan en una e#aluación etraordinaria. En caso de "ue no aprueben esta e#aluación etraordinaria, nue#amente son su!etos de capacitación. 6i desaprueban la segunda e#aluación etraordinaria son retirados de la Barrera ?blica Magisterial.
E'ALUACIÓN DEL DESEMPE-O DOCENTE (Art.24!. La e#aluación del desempeño docente tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educati#a y la comunidad. Esta e#aluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las pol$ticas de e#aluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo "ue incluye necesariamente la e#aluación del progreso de los alumnos.
E'ALUACIÓN PARA ACCESO AL CARGO. (Art. 2!. El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, con#oca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los "ue se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones t0cnicas y criterios de buen desempeño eigibles para cada cargo.
E'ALUACIÓN DEL DESEMPE-O EN EL CARGO (Art. ,! La e#aluación del profesor en el desempeño en el cargo es e#aluado al t0rmino del periodo de su gestión. La aprobación de esta e#aluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación su retorno al cargo docente.
DEBERES DE LOS PROFESORES. (Art. 4!. En el Art$culo +- de la ley, est3n numerados todos los deberes de los profesores, resalt3ndose el deber de presentarse a las e#aluaciones pre#istas en la Barrera ?blica Magisterial y a las "ue determinan las autoridades de la institución educati#a o las entidades competentes.
DEREC/O DE LOS PROFESORES (Art. 4! Los derec%os de los profesores est3n regulados en el Art$culo + de la ley, siendo mayormente an3logos a los regulados en la ley del rofesorado, ecepto el derec%o de "ue se les otorgue el 1-J por preparación de clases y e#aluación y el derec%o "ue ten$an los profesores cesantes y !ubilados del Ministerio de Educación a gozar de los mismos
derec%os "ue tienen los profesores acti#os esta ley sólo regula derec%os a profesores "ue est3n en acti#idad, seg?n el Art$culo de la ley, y no derec%os de profesores cesantes y !ubilados y de auiliares de educación.
SANCIONES DE PROFESORES (Art. 4!. Las sanciones de profesores, de acuerdo al Art. +1 de la ley son a7 Amonestación escrita. b7 6uspensión en el cargo %asta por treinta 51-7 d$as sin goce de remuneraciones. c7 Bese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y d$as %asta doce 5)7 meses. d7 Destitución del ser#icio. &ota Esta ley es m3s ben0#ola en la sanción de cese temporal, por"ue tanto en la ley del rofesorado 5Ley )+-)*7 y en la Ley de la Barrera ?blica Magisterial 5Ley )*-/)7 la sanción de cese temporal era %asta por tres 517 años.
MEDIDAS PRE'ENTI'AS. (Art. 44! Las medidas pre#enti#as de acuerdo al Art$culo ++ de la ley, el director de la institución educati#a separa pre#enti#amente al profesor y da cuenta al Director de la Gnidad de estión Educati#a Local 5GEL7 correspondiente, cuando eista una denuncia administrati#a o !udicial contra el profesor, por los presuntos delitos de #iolación contra la libertad seual, %ostigamiento seual en agra#io de un estudiante, apolog$a del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agra#adas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tr3fico il$cito de drogas9 as$ como por incurrir en actos de #iolencia "ue atenten contra los derec%os fundamentales de la persona y contra el patrimonio, "ue impiden el normal funcionamiento de los ser#icios p?blicos.
SOBRE AMONESTACIÓN ESCRITA. (Art. 4#!. El Art$culo +/ de la ley "ue prescribe sobre Amonestación Escrita sostiene "ue esta ser3 interpuesta por la autoridad inmediata del profesor, sin "ue el profesor tenga derec%o a defenderse de la #eracidad o falsedad de las acusaciones "ue le imputan, trasgrediendo Fel principio de no ser pri#ado del derec%o de defensa en ning?n estado del procesoH 5Art. 1* inciso )1 de la #igente Bonstitución ol$tica del er?7.
CESE DEL PROFESOR A LOS #0 A-OS DE EDAD. (Art. 0! De acuerdo al Art. C1 de la ley, al retiro de la Barrera ?blica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos a7
'enuncia
b7
Destitución
c7
&o %aber aprobado la e#aluación de desempeño laboral de conformidad con
lo establecido en el art$culo )1 de la presente Ley. d7
or el l$mite de edad, al cumplir /C años de edad.
e7
Incapacidad permanente, "ue impida e!ercer la función docente.
f7
SOBRE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES. (Art. 0#! En el Art$culo C/ de la ley, la preparación de Blases y E#aluación no %a sido considerada como lo %izo el Art$culo +2 de la Ley del rofesorado. El royecto de Ley del Ministerio de Educación desconoció lo regulado en el Art. +2 de la Ley del rofesorado.
LA REMUNERACIÓN 1NTEGRA MENSUAL (Art. 0+! De acuerdo al Art. CK de la ley, la remuneración $ntegra mensual es por escalas magisteriales. La remuneración $ntegra mensual 5'IM7 de la primera escala magisterial es el referente sobre el "ue se calcula el porcenta!e de incremento de la 'IM sobre las dem3s escalas magisteriales.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SER'ICIOS. (Art. 09! De acuerdo al Art. C* de la ley, la asignación por tiempo de ser#icios del profesor, es diferente a la "ue #en$an percibiendo seg?n la Ley &: )+-)*, denominada Ley del rofesor. En la Ley del rofesorado, el docente #arón ten$a derec%o de percibir tres 517 sueldos $ntegros cuando cumpl$a 1- años de ser#icios oficiales. 6i comparamos estas asignaciones por tiempo de ser#icios otorgadas tanto al profesor #arón como a la mu!er, estos %an perdido en la asignación por tiempo de ser#icios oficiales, una remuneración $ntegra mensual cuando la mu!er cumpl$a )C años de ser#icios oficiales y el #arón cuando cumpl$a 1- años de ser#icios oficiales.
SOBRE EL PROFESOR CONTRATADO
De acuerdo al Art. K/ de la ley, los profesores contratados no forman parte de la Barrera ?blica Magisterial y para cubrir las plazas #acantes no cubiertas por nombramiento, son atendidas por concurso p?blico para la contratación docente.
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Los profesores nombrados, pertenecientes al r0gimen de la Ley )+-)*, comprendidos en los ni#eles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, y los comprendidos en los ni#eles magisteriales I@ y @ son ubicados en la tercera escala magisterial a "ue se refiere la presente Ley.
SOBRE LOS PROFESORES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR De acuerdo a la 8ercera Disposición Bomplementaria, 8ransitoria y
DEROGACIÓN DE LA LEY N32429 LEY DEL PROFESORADO Y LEY N329#2 LEY DE LA CARRERA P$BLICA MAGISTERIAL La D0cimo 6eta Disposición Bomplementaria, 8ransitoria y
ANALISIS Y COMENTARIOS DEL DECRETO SUPREMO N34"2"ED )UE REGLAMENTA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. El Decreto 6upremo &:--+;)-1;ED, "ue reglamenta la Ley &:)**++, denominada Ley de 'eforma Magisterial, fue promulgado el -) de mayo del )-1 y publicado oficialmente en el FEl eruanoH el -1 de Mayo del )-1. El Decreto 6upremo "ue aprueba el 'eglamento de la Ley &:)**++, consta de )+ art$culos,
)
Disposiciones
Bomplementarias
-
Disposiciones
Bomplementarias 8ransitorias y una 5-7 Disposición Bomplementaria Derogatoria. 4re#emente %aremos un an3lisis y comentarios de los principales art$culos de este 'eglamento
RESPECTO AL ART. DEL REGLAMENTO. El Art. sólo tiene por ob!eto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley &( )**++, denominada Ley de 'eforma Magisterial, de manera "ue solo se regulan los ser#icios profesionales de los docentes acti#os del Estado y absolutamente nada sobre la situación y condición de los profesores cesantes y !ubilados.
SOBRE EL ROL RECTOR DEL MED. ART.0. Es con#eniente "ue antes de desarrollar los roles en relación a la formación docente, el MED debe desarrollar adecuadamente lo "ue señala el Art. / de la #igente Bonstitución ol$tica del er?, el cual dispone a7
El sistema como el r0gimen educati#o son descentralizados.
b7
El Estado coordina la pol$tica educati#a.
c7
d7
'e"uisitos m$nimos de la organización de los centros educati#os
e7
6uper#isa su cumplimiento y calidad de la educación.
RESPECTO AL ROL DEL GOBIERNO REGIONAL EN
LA
FORMACIÓN
DOCENTE. ART.#. Debe tenerse en cuenta "ue el Decreto 6upremo, "ue aprueba el 'eglamento de la Ley de 'eforma Magisterial no es superior ni m3s !ur$dicamente "ue la Ley &( )KK21, Ley de 4ases de la Descentralización, la Ley &( )K2/K Ley rg3nica de los obiernos 'egionales y la Ley &( )K*-), publicada el - de enero del )--1 en el Diario ficial FEl eruanoH "ue modifica la Ley rg3nica de obiernos 'egionales &( )K2/K para regular la participación de los alcaldes pro#inciales y la sociedad ci#il en los obiernos 'egionales y fortalecer el roceso de Descentralización y 'egionalización.
RESPECTO SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTR1AS Y DOCTORADOS. ART. 2. En el numeral ).+ se sostiene "ue el Fpostulante debe %aber logrado pre#iamente su admisión a las maestr$as y doctorados en Funi#ersidades elegiblesH para las becas de posgradoH
RESPECTO
SOBRE
LOS
CRITERIOS
INDI'IDUALES
PARA
LA
SELECCIÓN (MAESTR1AS Y DOCTORADOS!.ART.22. Los criterios indi#iduales para la selección de los postulantes son los siguientes a7
El punta!e contenido en el proceso de admisión a la uni#ersidad.
SOBRE EL T1TULO TERCERO DEBERES DEREC/OS EST1MULOS SANCIONES Y T*RMINO DE LA CARRERA CAP1TULO 'III DEBERES DEREC/OS Y EST1MULOS. Breemos "ue por 0tica, moral y !usto derec%o, es con#eniente señalar en 0ste cap$tulo primero los Derec%os del rofesor, luego sus deberes y los est$mulos respecti#os. &o ol#idemos "ue la propia Bonstitución ol$tica del er?, lo primero "ue %ace es señalar los Derec%os de la persona %umana como el fin supremo del Estado, para luego señalar los Deberes y bligaciones.
RESPECTO SOBRE FALTA O INFRACCIÓN. ART.++. En el Art. KK del 'eglamento, era con#eniente "ue se especifi"ue cuales son Flas normas administrati#as y reglamentarias relati#as al e!ercicio de la función p?blicaH. Es con#eniente por e!emplo señalar al Decreto Legislati#o &: )K/ y su 'eglamento regulado por el D.6. &( -C;*-;BM, 'eglamento del Bódigo de Ntica de la
SOBRE SANCIONES AMONESTACION ESCRITA. ART. ,. 'especto al numeral 2-.C es con#eniente "ue se norme el tiempo o periodicidad en "ue se debe dar la reincidencia o %abitualidad.
SOBRE SUSPENSIÓN. ART. ,. En el Art$culo 2.C respecto a "ue no proceden m3s de dos 5-)7 sanciones de suspensión y "ue en caso de reincidencia o %abitualidad, procede el cese temporal. En tal sentido, es con#eniente normar el tiempo o periodicidad en "ue deben darse las sanciones de suspensión para luego darse el cese temporal.
RESPECTO AL CESE TEMPORAL. ART. ,2. En el Art$culo 2).1 debió normarse y de!arse claramente establecido el tiempo y la periodicidad de las dos 5-)7 sanciones de cese temporal para "ue proceda luego la sanción de destitución.
RESPECTO SOBRE LA CONDENA PENAL. ART.,4.
En el Art. 2+. se regula sobre la Bondena enal por delito doloso, la cual acarrea destitución autom3tica sin proceso administrati#o. rimero no debemos confundir "ue, una cosa es sanción administrati#a 5por faltas7 y otra cosa es sentencia penal 5por delito doloso o culposo7. El primero se #entila en la administración ?blica y el otro en el Ministerio ?blico 5"uien in#estiga el delito7 y el oder udicial "uien sentencia el delito cometido pre#ia defensa legal y el debido proceso, de los %ec%os incoados al autor o autores del delito o delitos.
SOBRE LAS MEDIDAS PRE'ENTI'AS. ART.,#. 'especto a las Medidas re#enti#as "ue est3n reguladas en el Art. ++ de la ley &( )**++, estas no se a!ustan a derec%o. Las medidas de separación pre#enti#a "ue se pretende aplicar de oficio a los profesores, es atentatorio y #iolador de las Derec%os
RESPECTO A LA IN'ESTIGACIÓN DE DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATI'A.ART.,,. De acuerdo a los Art$culos 22. y 22.), le corresponde al director de la institución educati#a. Efectuar la in#estigación de la denuncia, de modo "ue 0l in#estiga y 0l sanciona. A este señor se le %a con#ertido en muy poderoso, se le %a dado muc%as prerrogati#as "ue antes no ten$a.
RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN ESTRUCTURA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN
PERMANENTE
DE
PROCESOS
ADMINISTRATI'OS
DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES.ART.9. En el Art$culo *.) se señala "ue la Bomisión ermanente de rocesos Administrati#os Disciplinarios de docentes, est3 conformada por tres 5-17 miembros titulares y tres 5-17 miembros alternos. 'especto al funcionario designado para presidir la Bomisión, es con#eniente "ue sea un profesional nombrado de la institución, caso contrario si se designa un presidente "ue es un funcionario o ser#idor p?blico contratado, su responsabilidad es pro#isional y sólo mientras dure su contrato laboral. De modo "ue un presidente designado "ue es pro#isional por la naturaleza de su contrato laboral, no efectuar3 las labores encomendadas a cabalidad, diligencia y con la responsabilidad re"uerida.