Los Vicios de la voluntad son situaciones que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un acto jurídico exista correspondencia entre lo deseado y lo expresado, expresado, entre entre la voluntad y lo manifestado. manifestado. La voluntad voluntad o el consentimiento pueden ser viciados por error, dolo o violencia. EL ERROR: Cons Consti titu tuye ye un dese desenc ncue uent ntrro entr entre e lo que que es el obje objeto to mate materi ria a de conocimiento y de juicio y el conocimiento que se adquiere de él. Todo error constituye una neación de lo que es o a!rmación de lo que no es. "l error no solo proviene de un defecto o insu!ciencia de conocimiento, conocimiento, sino de un ra#onamiento o juicio equivocado, que cree como cierto aquello que no es tal. La inorancia es distinta del error, pero jurídicamente similar, porque en uno y otro caso el aente celebra un acto que no concluir$ como cierto, o que celebraría en condiciones distintas. La inorancia o falta de información información conduce al conocimiento defectuoso defectuoso y, por tanto, a formarse formarse un criterio distinto del correcto. CLASES DE ERROR Art. %&'. %&'.(( el erro errorr es causa causa d anulac anulación ión del acto acto jurídi jurídico, co, cuando cuando sea sea esencia y conocible por la otra parte. a) Error Error esen esenci cial al:: "l error es esencial) 1. Cuando recaer sobre sobre propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación eneral o en relación a las las cir circuns cunsta tanc ncia ia,, debe debe cons consid ider erar arse se dete deterrmina minant nte e de la voluntad. *or ejemplo) cree que esta comprando vino pero es vinare. 2. +ecae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquell aquellas as ayan ayan sido sido deter determin minan antes tes de la volun volunta tad. d. *or ejemplo) se contrata los servicios de un medico pero en realidad es un curandero. 3. Cuand uando o el err error de der dereco co aya aya sido ido la ra#ó ra#ón n -nic -nica a o dete determ rmin inan ante te del del acto acto.. *or ejem ejemplo plo)) comp compra rarr un bien bien con con desconocimiento que la ley proíbe su comerciali#ación por ser un país distinto al suyo. b) Error conoci ocible: e cons consid ider era a cono conoci cibl ble e cuan cuando do,, en relac elació ión n al contenido, a la circunstancia del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diliencia ubiese podido advertirlo c/ Error de derecho: consiste derecho: consiste en la inorancia de la ley, sea por su falso conocimiento o por su falsa interpretación. "l error de dereco es la falsa representacion de la ley o su falsa interpretación0 mientras que la inorancia es el desconocimiento de la ley. d/ Error de Hecho: e Hecho: e distinuen tres clases de error) '. Error obstativo. obstativo. e1ala e1ala que el error se produce cuando las partes partes decla declara rante ntes s no coinc coincide iden n en cuanto cuanto la identi identidad dad del del neocio 2error in neotio/ o a la identidad del objeto 2error in
corpore/ cualquiera de las partes puede pedir su invalides. "l códio lo reconoce como error en la declaración y no como erro obstativo. "n el error sobre la identidad del neocio, por ejemplo podría tratarse de la celebración de un usufructo, creyendo que es un arrendamiento. "n el error sobre la identidad del objeto se puede citar como objeto que en luar de comprar un caballo bayo, se compre un caballo ala#$n. %. Error en la persona. *or ejemplo cuando se contraer con una persona a quien se considera soltera, pero en realidad est$ casada. 3. Error en la transisi!n del a declaraci!n. *or ejemplo en el fax dice '&& toneladas de papas, en luar de decir solo '&. e/ Error diriente: se presenta cuando ambos declarantes est$n conformes en cuanto al acto y al objeto, pero uno de ellos celebra el acto atribuyendo al objeto una cualidad escencial que no tiene. *or ejemplo en luar de una pintura de *icasso, se compra de otro pintor0 se abr$ producido un error en las cualidades del objeto. "l acto sera nulo porque se a reali#ado una declaración de voluntad que no corresponde al propósito. f/ Error accidental o indi"erente) "s aquel que no invalida el acto jurídico. "l art %&4 del C.C trata este tipo de error . e establecen los siuientes casos) Error en la declaraci!n sobre la identidad de las personas. *or ejemplo) i 5 queriendo prestar 6 '&&.&&&.&&& a 7, persona con solvencia moral y económica lo entrea por erro a C, persona insolvente y con antecedentes penales, a quien a tomado por 7, este préstamo es anulable por error en la identidad de la persona. Error en la declaraci!n sobre la denoinaci!n de las personas. *or ejemplo) "stoy vendiendo una casa a Lucio pero lo llamo Luis. Error sobre la denoinaci!n del ob#eto. *or ejemplo) *enélope quiere la mercadería 8 pero la denomina 9. Error sobre la denoinaci!n de la nat$rale%a del acto. *or ejemplo) Celebramos un contrato de compra y venta pero lo denominamos promesa de compra venta. "ntre las formas de error indiferente se encuentran)
Error de c&lc$lo: e encuentra en el art %&: del C.C. "s susceptible de ser correido por operaciones matem$ticas0 por ello solo da luar a su recti!cación, sin necesidad de invalidar el acto jurídico. *or ejemplo) Compramos '&& sacos de arina de '&& ;ilos cada una y calculamos '&<&&&, mientras que el vendedor por error a areado un & obteniendo como resultado la cantidad de '&&<&&&. Error en la cantidad: "s causal de anulación del acto cuando ubiese determinado la voluntad del errante. *or ejemplo) =na
persona que compra 'ooo sacos de arina en la creencia de que cada saco contiene %> ;ilos, cuando en realidad contiene solamente %&. Error en el otivo: Cuando no aya sido expresamente comunicado, ni aya sido ra#ón determinante de la reali#ación del acto, el acto jurídico mantendr$ su viencia. "l error en el motivo solo vicia el acto cuando expresamente se mani!esta como su ra#ón determinante y es aceptado por la otra parte. *or ejemplo) una persona dona una cantidad de dinero a una fundación, declarando que la donación lo ace para cumplir con un deseo de su padre declarado en su testamento. *ero posteriormente se descubre que el testamento era falso.
'procedencia de la an$laci!n (Art 2*) La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de aber sufrido un perjuicio la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir. ?o abiendo da1o para el errante, este carece de interés para solicitar que se declare la anulación del acto 'procedencia de indeni%aci!n (Art 2+) La anulación del acto jurídico por error no da luar a indemni#ación entre las partes. 5nulado el acto por error el receptor de la declaración no puede pretender que se le indemnice por los da1os, puesto que la anulación, se debe en parte a él y no al error del declarante. ería injusto sacri!car al declarante conden$ndolo a paar el da1o causado por la otra parte con la anulación del acto por su error, debido a que esta otra parte a estado en la posibilidad d advertir el error y denunciarlo.