Propuesta de modificación a las leyes 5827 (Orgánica del Poder Judicial) y 11.653(de Procedimiento Laboral)
Proyecto
de Re forma de la L ey 582 7
ARTíCULO 1"; La administración de justicia en la Provincia será ejercida por: 1.
La Suprema Corte de Justicia
2.
El Tribunal de Casación Penal
3.
Las Cá maras de A pelación en l o Civil y Co mercial, del Tra bajo, de Garantías en lo Pena r y en lo Contencioso Administrativo
4
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Trab ajo, de Farnília. en lo Contencioso Garantías
der Joven.
de
Administrativo,
Responsabilidad
de Garantías,
Penal
Juvenil,
en
de lo
Correccional, de Ejecu ción en lo Pena l y ele Ejecución Tributaria Los Tribunales en lo Crimi nal
7.
Los Jueces de Paz
8.
El Juzgado Not ar¡aJ~
9.
El Cuerpo de Magistrados Suplentes.
ARTíCULO 24°; Los Juzgados
y Cámaras de Apelación
de Trabajo tendrán
asiento Departamento
Avellareda
Judicial
de Avellaneda-Lanús:
diez (10) en la Ciudad de
y nueve (9) en la Ciudad de Lanús, con una Cámara de Apelación
COmpl€sta por dos Salas de dos miembros cada una con un presidente unlCO, con aSIento en la ciudad de Avellaneda. Departamento Judicial Azul: dos (2) en la Ciudadde Azu l, dos(2) en la C¡uGadde Olavarría
y
dos (2) en la Ciudad de Tandi¡, con una Cámara de
Apelación compuesta por una Salas de tres miembros, con asiento en la ciudad dE '
AzuL
. ",-_ . . ~ .-< ------------_ ._ ------------
Departamento
Judicial
Bahía
Blanca:
cuatro (4)
9n la
Ciudad de Bahía
Blanca y dos (2) en la Ciudad de Tres Arroyos, con una Cámara de Apel ación compuesta por una Sala de tres miembros, con asiento en la ciudad de Bah ia Blanca. Departamento
Judicial
Dolores:
cuatro (4) en la Ciudad de Do lores, dos (2)
en la Ciu dad de Mar del Tuy ú, con una Cámara de Ap elación compuesta por una Sala de tres miemb ros, con asiento en la ciu dad de Dolores. Departamento
Judicial
Junín:
dos (2) en
la
CiUdad de Junín, cuya alzada
será la Cámara de Apelación del Depa rtamento Judicial San Nicolás. Departamento Judicial la Plata: doce (12) en la Ci udad de la
Plata. con una
Cámara de Apelación compuesta por dos Salas de dos miembros cada una con un presidente único, con asien to en la ciu dad de La Plat a. Departamento
Judicial
La Matanza: trece (13) en la Ciudad je San Justo con
una Cámara de Apelación compuesta
por dos Salas de do ~ mie mbros cada
una con un presidente único. con asien to en la ciudad de San Ju sto. Departamento
Judicial
Lomas de Zamora: trece (13) en la Ciudad de L omas
de Za mora con una Cámara de Apelación compuesta por dos Salas de do s miembros cada una con un pr esidente
único, con asiento en
1~ 1 ciudad
de
lomas de Zamora. Departamento
Judicial
Plata con una Camara
Mar del Plata: trece (13) en la C iudad de Apelación
compuesta
rte Mar del
por dos Salls
de dos
miembros cada una con un pre sidente único. con asiento en la ciuc !ad de Mar del Plata. Departamento
Judicial
Mercedes:
dos (2) en la Ciudad de Mercedes y dos l
(2) en la Ci udad de Bra gado, con una Cámara de Apelación compuesta por dos Salas de do s miembros cada una con un pr esidente único, con asiento en la ciudad de Me rcedes. Departamento
Judicial
Merlo: cuatro (4) en la Ciudad de
Merlo, cuya alzada será la Cámara de Ape lación
del Departamento
Judicial
Morón. Departamento
Judicial
Moreno
• General
de Moreno, cuya alzada sera la Cám ara Judicial Mercedes.
Rodríguez:
dos (2) en la Ciudad
de Apelación
de! Departamento
Departamento
Judicial
Morón: calorce (14) en la Ciudad de Morón, con una
Cámara de Apelación compuesta por dos Salas de dos miem bros cada una con un presidente único, con asiento en la ciudad de Morón. Departamento
Judicial
Necochea:
dos (2) en la C iudad de Necochea, cuya
alzada será la Cá mara de Apelación del Departamento Judicial Mar del Pi afa. Departamento Judicial Pergamino: cinco (5) en la Ciudad de Per gammo, cuya alzada será la Cámara de Ap elación del Departamento
Judicial San
Nicolas. Departamento
Judicial
Quilmes:
quince (15) en l a ciudad de Qu Hmes, con
una Cámara de Apelación compuesta por una Sala de tre s miembros, con asiento en la ciudad de Quilmes. Departamento
Judicial
San Isid ro: catorce (14) en la ciudad de San Isid ro
dos (2) en la Ciudad de Pilar, con una Cá mara de Apelación compuesta por dos Salas de dos miembros cada una con un presidente unico. con asie nto en la ciudad de San Isidro. Departamento Judicial Martin
y
San Martín: doce (í2) en la ci udad de Gral. San
siete (7) en la Ciu dad de San Miguel, con una Cámara de Apel ación
compuesta por dos Salas de dos miembros cada una con un presidente único, con asie nto en la ciudad de San Martí n. Departamento
Judicial San Nicolás de lo s Arroyos:
seis (6) en la Ciudad de
San Nicolás de los A rroyos con una Cáma ra de Apelación compuesta por una Sala de tres miembros. Departamento
Judicial
Trenque Lauquen:
dos (2) en la Ciudad de Trenque
Lauquen, cuya alzada será la Cáma ra de Apelación del Departamento Judicial San Nicolas. Departamento
Judicial Zárate-Campana:
dos (2) en la Ciu dad de Escobar
y
dos (2) en la Ciudad de Campana,
dos (2) en la Ci udad de Zá rate. con una
Cámara de Apelación compuesta por una Sala de tres miembros, con asiento en la ciudad de Zárate.
ARTÍCULO 25°: Donde exista más de un +ribIfflal
Juzgado de Trabajo, el
tumo para la recepción de las cau sas será fija do anualmente por la Suprema
y
---
-
Corte
26":
ARTíCULO
los
Juzgados
de Tr abajo
ejercerán
jurisdiccion
con la
siguiente competencia territorial: ...
ARTíCULO
50": Los Juzgados do Pnmera Instancia en lo Civ il
y Corm:rc laI
ejercerán su jurisdicción en todas las causas de las ma tenas Civil, comer cial
y
rural de orden voluntario o contradictorio, con excepción de la que corr esponde ¡:¡
ol s Juz gados de Familia
y
Juzgados de Paz. los
Instancia del Trabajo ejercerán su jurisdicción dt3mas que la ley espe cíficamente
ARTíCULO
53": -No se uti liza
ARTíCULO
54": No se utiliza
67":
ARTíCULO
disposiciones
Son
relativas
garantías, obligaciones, Primera
Instancia,
aplicables
Juzgados
de Primera
en la mat eria del trabajO
y
las
les asig ne.
a fas Jueces
a las calidades,
formas
del Trabajo
todas
de desi gnación,
las
remoción,
del)eres y atribuciones que rigen para los Jueces de
y para
los Jueces
de la Camara
del Trabajo
las
disposiciones relativas a los J ueces de las Cám aras de Ape lacion en lo Civil
y
Cornerc¡al. ARTíCULO
68": Harán saber trimestralmente
al Señor Procurador General de
la Corte el estado de las causas que se ventilen ante sus estrados, con
Indicación
de su núm ero,
fecha de iniCiación, motivo,
demandado, lugar de trabajo
° del hecho que motiva
nombre
la acción
y
del actor, monto de lo
reclamado. Sin perjuicio de las facu ltades de la Sup rema Corte. evacuarán, ademas. cualquier inlorme que les s olicite el Señor Procu rador General. ARTíCULO
75": Las correcciones
Pnmera InstanCia conforme í8CurSOS
de revocatoria
y
disciplinarias
al art iculo
aplicadas por 10$ Jueces de
anterior,
podrán ser objeto de los
de apelación, éste último en subSidio del anterior,
--- -----------
Proyecto de Reforma a la Ley 11.653
CAPITULO I • COMPETENCIA
ARTICULO
1. Lo s Juzgados del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
lendran a su car go la ad ministración acuerdo con las disposiciones
de la ju sticia laboral, en un tod o de
del presente y de la Ley Orgánica del Poder
JudIciaL ARTICULO 2. Los Juzgados del Trabajo conocen: al En úRÍGa primera instancia, en juicio oral y público, de las cont roversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadoresy
trabajadores, fundadas en disposiciones de los contratos de tra bajo. en
convenciones
colectivas.
laudos
con
eficacia
de
disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo
estas. y
de las
causas vinculadas con un contrato de tra bajo aunque se funden en normas del derecho comun. b) En las acciones de las
asociaciones sindicales con personalidad
gremial, por cobro de aportes, contribuciones resulten de convenciones colectivas de trabajo
y demos y
beneficios que
en aquellas acciones
respecto de las cuales el rég imen de las asociaciones establezca la competencia local.
sindicales
e) En l as demandas de desalojo por restitución de inmu ebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en vírtu(l o como accesorio de los contratos de trabajo. d) En la s demandas de te rcerías en los juicios de competencia justicia laboral.
de la
dentro del término de cin co (5) días. La int erposición escnto
y
deberá hacerse por
en forma fundada.
Las que hayan sido impuestas por las Cámaras de I\pe lacíon. Corte de JustiCia. sólo seran susceptibles
y
de reconsideración,
la Suprema
que debera
plantearse dentro de !os cinco (5) días, por escrito y en forma fundada. Dentro del térm ino de cuare nta y ocho (48) hor as desde que qued are firme la imposición de la sanc ión, el Juez o Tribunal notificará de Ofic io la resolUCIón respectiva a la parte interesada, el curso del procedimiento
sean mandante o patrocinada, y suspenderá
hasta, que hayan transcurrido cinco (5) días desde
que se produzca la referida notificación, circunstancia
esta que tambié n dobera
ser notificada. Las resoluciones
firmes se co municarán
de acu erdo con lo pr escripto
por el
articulo 109 de la Ley 5177. 0
ARTíCULO
125°: Cuando intervinieren en causa penales, los componentes
de
la DireCCIón General de Aseso ría Perícial de! Pode r Judicial no pOdran reclamar honorarios, Los emolumentos
y
gastos que se devenguen por su actuación ante el fuero del
Trabajo,
deberán
especial
que determine
asimismo
S8r de positados
por las partes
la re glamentación
fijará su destino.
obligadas
de la Suprema
No se podrá dar por terminado
disponer su archiVO, aprobar o mandar cumplir transacciones, los des istimientos.
dar por cumplidas
entrega, adjudicacion o transferencia
las sentencias,
en fa cu enta Corte,
la que ,
ningún juicio, hacer efecltvos
ordenar
trámites
de
de bie nes de cualquier clase que fueren
sin antes haberse depositado los importes electivos. En ningún supuesto tos Integrantes de !a Dirección
General
de Asesoría
Pericial del Poder Judicial podrán intervenir como peritos a propuesta de par te en ca usas que se sub stancien ante cualquier fuero en el ámbito provincial ni inscribirse
en
nombramientos
(as
istas l
de profesionales
auxJliares
de la justicia
para
de oficios.
'il ,
e) En grado de ape lación de las res oluciones asociación
síndical, que denieguen
trabajadores
o dispongan
definitivas
la sol icitud
su expulsión,
dictadas por la
de afiHación de los
con arreglo a las normas
legales que rijan la materia.
f) En grado de apelación, de las re soluciones dictadas por las auto ridades
administrativas
provinciales del trabajo cuando las leyes pertinentes lo
establezcan.
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas
por
la autoridad
administrativa del trabajo cuando las leyes así lo dispongan. ARTICULO 3 Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse w
indistintamente:
a) Ante el Juzgada
del lugar del domicilio del demandado,
b) Ante el Juzgado del lugar de pre stación de! trabaJo. e) ,4nte el Juzgado de! lugar de celebr ación del contrato de trabajo, Si la d emanda es deducida por el empl eador deber entablarse ante el Trioona! Juzgado de! lugar de! domicilio del trab ajador.
ARTICULO supuestos
4- Salvo disposición de los incisos b),
expresa
de las leyes
e), e} y g) del artículo
especiales,
2, las acciones
en los deben
promoverse ante el Juzgado del domicilio del demandado. ARTICULO
5- En caso de muerte. quiebra o concurso
del demandado,
las
acciones que sean de competencia de los Juzgados de! Trabajo se ini ciarán o continuarán
en esta jurisdicción,
respectivos representantes
ARTICULO
a cuyo efecto
deberá
notificarse
a los
legales
6- El Juzgado ante el C U al se hubiere prornovido una demanda.
rJeber Inhibirse dE:oficio si conSiderase no ser competente para conocer en el asunto por razan de la m ateria. Sin embargo una vez cont estada la demanda o
'"
~,~,_._"-.~-----_._-----------
perdido el derecho de hace rlo sin objetarse la competencia, definitivamente
esta quedar fijada
para el Juzgado y las partes.
CAPITULQn
DISPOSICIONES
GENERALES
RECUSACIONES
ARTICULO
DE PROCEDIMIENTO
Y EXCUSACIONES
7- Los Ju eces del Trab ajo no pod rán ser recusadas sin expresión
de causa. Regirán en matería de excusación
y
recusación
las causales
procedimientos establecidos en el Código Procesal Civd y Comercial. ARTICULO
8-
No se ulíliza
ARTICULO
9.
No se utiliza
ARTICULO
10-
No se utiliza.
IMPULSO PROCESAL
ARTICULO
11.-
Presentada la demanda. el procedimiento podrá ser impulsado
por las partes, el Juzga do
ARTICULO
y el
Ministerio Público.
12." El Juzgado deberá ordenar de oficio las medi das convenientes
para el de sarrollo del proceso. Asimismo, p0dfa deberá disponer se realice para cuaiqUler diligencia que fuera necesaria evitar la nulidad del procedimiento. ordenar
Tiene también amplias facultades
las medidas
probatorias
que estime
de investIgación, pertinentes
pudiendo
respetando
los
principios de congruencia. bilateralidad y defensa. Transcurrido en la eta pa de con ocimiento ¡uiCJOSsumarísimos
y
el pl azo de tre s (3) meses en los
de seis (6) en tod os los demás casos sin que se hub iere
instado el curso del proce so y siempre que de acuerdo al estado del proceso no
y
resulte posible al impulsar el procedimiento, podra intirnarse a las par tes para que en el tér mino de ci nco (5) día s produzcan actividad procesal útil pa ra la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de ¡ncumplinilEmio se decretara la caducidad de la inst ancia. ARTICULO
13."Los escritos a que se renere el articulo
113
(T.O Decreto
180/87) de la Ley 5177 serán proveídos en la ju sticia laboral. sin perj UICiOde intimarse a los profesionales
firmantes
para que. dentro del tercer
subsanen las omisiones o deficiencias bajo ape rcibimiento
dléL
de apl icárseles un
Hamado de atención o las sanciones que correspondan contempladas en la ley Orgánica de! Poder Judicial.
NULIDADES
ARTICULO
14.-
Las nulidades de procedimiento sólo ~;edeclaran a petición eJe
parte siemp re que se form ule dentro de! plazo de cinco (5) dias de conocido el acto, salvo que fueran originadas por no hab érseíe dado audienCia, en cuy o caso el ,Juzgado podr á declararlas de oficio. La parte que ha src inado el vicio que niotive la nulidad o que en forma expresa o tacita hubiere renunciado a diligencias o trá mites instituidos en su pro piO inÍ(':$rés.no podrá alegar la nulidad o impugnar la validez de los procedirmEH",tos
ACUMUlA CION
ARTICULO
15.- El de mandante por acumular todas las acciones que tonga
contra una parte, siempre que sean de la competencia del mismo Juzgado. no sean exduyentes y puedan sustanciarse por los mismos tramites. En iguales condiciones se podrá acumular las acci ones de varias partes contra una o m s, si fueren conexas por el obje to o por el titulo. Sin embargo. se podr á ordenar la separadon
de los procesos
si se considerase
que la acumulacion
es
inconveniente.
NOTIFICACIONES
ARTICULO 16.- Las providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, los dias martes y viernes o el sig uiente hábil si alguno de ell o no
lO fuere, sm
necesidad de nota, certificado u otra diligencia. Se notificarán personalmente o por cédula:
a) El traslado de la dema nda, de la recon vención
y
de sus contestaciones.
b, La audiencia a que se refier e el artículo 29.
e} La declaración de rebeldía. ti) La citación al acto previsto en el artículo 25.
el La pro videncia que declare la cuestión de puro der echo
y
los traslados a
que se refiere el articulo 32. ulti mo párrafo. f) El auto de apertura audiencia
y recepción de pru eba, el de des ignación
de vista de la causa,
ímpongan a las partes
y,
las cargas
procesales
en su ca so, los traslados
de la
que se
para alegar por
escrito.
gl El traslado de los informes ordenen intimaciones
y
y
dictámenes
periciales, de los auto s que
medidas para mejor proveer.
h) la sentencia deflllitiva, juntamente con la tiquidacíon a que se refi ere el articulo 48.
i) La providencia de "autos" contemplada en el artículo 57 inciso b). j) la denegatoria de los rec ursos extraordinarios.
-------
k) Las que hacen
saber
medidas
cautelares,
o su modificación
o
levantamiento.
I} Las resoluciones definitivas
en los incidentes,
las int erlocutorias
y aquellas otras providencias
con carácter de
que, en su cas o. se ind ique
expresamente.
Las partes podrán, sin necesidad de pet ición al Juzgado. documento,
por
telegrama,
por
acta
notaria!.
notificar por carta
Asimismo
notificaciones electrónicas en los términos de los ar ts. 143
y
se
practicarán
143 bis del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia .
Se tendrá por cumplimentada
la entrega
de copias
si se transcribe
su
contenido.
En c aso que ello resulte imposible o inc onveniente, las copias quedarán disposición del noti ficado en el Tribunal, lo que así se la ha rá saber.
a
Se tomará como fecha de not ificación el día de labrada el ac ta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubi era quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo casos se computará el día de nota inmediato posterior. Esta ultima recha se tom ará en cuenta en los supuestos fuera por medio electrónico,
independientemente
que la notificación
que se tra nscriba
o no el
contemdo de las copias en traslado.
PLAZ OS LEGALES
ARTICULO
17.~ Todos los plaz os legales son computarán
serán perentori os e improrrogables.
MEDIDAS
PRECAUTORIAS
por días hábiles
y
ASISTENCIA
ARTICULO
18.-
MEDICO FARMACEUTICA
Aún antes de inici ada la acción y en cualquier estado del¡uício
y él petición de par te, el Juzgado pOdrá decretar medidas cautelares cuando, a se enc uentren suficientemente verosimilitud del derecho.
acreditados
el peligro
en la dem ora
y
la
Sin perjuicio de ello, se entenderá especialmente que concurren estos reqUisitos en los siguientes casos:
a) Cuando
de
la
correspondencia
epistolar
acompañada
surgiera
expresamente reconocida la existencia de los créditos que se re clama: b) Cuando ninguna de las mis ivas remilídas por el actor,
y
recibidas por el
demandado, l)ubiesen sido respondidas; el En los supuestos previstos por los ar ts. 209 y 212 de! C.P.C.C Del mismo modo pOdrá dis poner que el emp leador aSistencia medica y farmacéutica
provea gratuitamente
la
requerida por la vle tima, en las condiciones
establecidas por la ley naci onal de aplicación.
La petición de una medida cautelar en los tér minos del inciso b) pre cedente lfT1plicara, para el abogado
que represente
o patrocine
al peticlonante.
declaración de que , hasta donde sabe y ha podi do razonablemente
la
investigar,
no eXisten respuestas a las misi vas enviadas por el actor. El juez, de oficio o a pedido de par te, podrá ap!Jcar sanciones ante la com probada declaración,
sin perluicio de la re rnisión de los antecedentes
falsedad de tal al Col egio de
Abogados de cada Departamento Judicial,
COSTAS
ARTICULO
19.-
El vencido en el Jui cio será condenado
al pag o de las cost as,
aunque no se hubier an pedido,
El Tribunal
Juzgado podrá eximirlo en tod o o en par te cuando haHare merito
para elfo, exp resando los motivos en que sefunda,
------------------_._-_ _ _ . ..•
En el caso de acu mulación de acc iones, las costas se Impondrán en rel adón al éxito o fracaso de cada una de ellas ,
ARTICULO
En el proceso laboral la actuación estará exenta de toda tasa
20.-
gastos. Sin embargo, el condenado deber pagar las lasas
y gastos
en cos tas, cuando no sea el trabajador,
correspondientes,
Si aquellas se declarasen por
su orden, abonará los de su part e, ARTICULO
21.- los
para la ac tuación
gastos que en razó n de est a ley deba efectuar el Juzgado
procesa! serán resarcidos
por la pa rte a cuyo cargo se
Impongan las costas, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el arti culo 22.
BENEFICIO
ARTICULO
beneficio
22.-
de
Los trabajadores
gratuidad.
La
DE GRAT UIDAD
o sus dereCho-habientes
expedición
de
gozarán
testimoníos,
del
certificados,
legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita, En ningún caso les sera exigida caucón real o pers ona! para el pago de cos tas, gastos u honorarios
o para la responsabilidad
por medidas cautelares,
Sólo
darán caudón juratoria de pagar si mejorasen de fortuna,
CARTA
ARTICULO
habientes
PODE R
23.~ Los trabajadores desde los dieciocho (18) años podrán
estar
abogado o procurador,
en juiejo
y
hacerse
representar
y
sus derecho.
por mandatano,
mediante simple carta~poder autenticada
la firma por
escribano, funcionario Judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de los Juzg ados del Traba Jo.
Los menores adultos que no hay an cumplido aque!la edad lambién podrán
y
estar en juicio y otorgar mandato en la forma indicada precedentemente,
prevía
autonzaClofl e íntervencíon promiscua del MinisteriO Público.
ARTICULO 24,- En casos urgentes podrá admitirse la intervención en juicio sin
los instrumentos que acred iton la personería. Si estos. cualquiera fuere la fecha de su oto rgamiento, no fuesen presentados o no se rat inease la ges tion dentro cíe! plazo de díe z (10) día s conlados desde su invocación.
será nulo todo lo
actuado por el gest or y éste pagará las costas causadas
sin pe rjuicío dE'!la
responsabilidad
por los daños ocasionado s.
CONCILlACION
ARTICULO 25.- Una vez iniciada la demanda se pod rá intentar la conciliación
en cualquier estado del procedimiento. En tal C2S0 sin que se alter e el curso del proceso preliminar
establecida
comparecer
en el
en cua lquier
a rto
31 quater.
elapa del proceso,
y sin pequicie de la audienCia
las partes asistidas
seran
por abogado
apoderado letlado con facultades sufiCientes, bajo apercibimiento, lncomparecenva
citadas
a
o por
en caso de
\f1juslilícada, de mul ta de tres (3) a diez (10) jus , la que ser
aplicada a las '1artes.
la
notificación se practicara con tra nscripcíon
de este
p".'trralo
Da arnbarse a la co ncillación total o parcial, dentro de los cinco (5) dias siguíentes el Juzgado se pronunciará homologando o no el acuerdo y podrá eximir a las partes, sí estas lo solicitaren, del pago de las tasas
y gastos
fiscales de la cau sa.
Salvo dispOSIción en contrario de las no rmas aplicables al caso, en
cualqUIer
estado del proceso les partes también podrán conciliar el
mediante
presentación €3cnta del acuerdo para su homologación dispuesto en
€H
párrafo anterior.
jUicio
rigiendo a tal ele cto 10
La horno!ogadón producirá los efectos de cosa juzgada.
En caso de no co nciliarse, se pod rá proponer a las part es que la discusión se símplífique por eliminación de aquellas cuestiones
y
pruebas que carezcan de
importancia para la sentencia definitiva.
CAPI TU LO
DEMANDA
11 1
Y CONTESTACION
DEMANDA
ARTICULO
26.-
La demanda se interpondrá por escr ito y contendrá:
a) Nom bre, domícHio real . edad. nacIonalidad, oficio u ocupación del actor.
y
estado civil
profesión,
b) Nombre y domicilio del demandado.
e} La designacion precisa de cada uno de los c onceptos que se impet ren. d) Los hechos en que se fu nde cada uno de los reclamos
expresados
claramente.
e} El de recho en que se sustentan
las acciones
deducidas
expuesto
sucintamente
f¡ La liquidación de los rubr os que corres pondiere.
La me nción de los medios de prueba que Ja parte intente hacer valer para
demostrar
sus
afirmaciones.
documentos
que obraren
indivIdualizar
indicando su con tenido,
Asimismo.
en su poder
presentar
y si no los tuviere
los los
la pe rsona en cuy o poder se
hallaren, o el lugar. archivo u oficina donde se encuentren.
h) la
petición en términos claros y positivos.
ARTICULO 27.- Si la de manda tuviese algún defecto u omisión, se debera ordenar sean salvados dentro del tercer dia
con la pr evención de que , en
y
caso de incu mplimiento, se dispondrá su archivo, /\simismo.
sí de la dem anda no res ultase claramente
Juzgado. se ped irá al act or las aclaraciones
la com petencia
(lel
necesarias. con igual plazo
y
apercibimiento. Cuando la acción se promueva
o conlmúe
por
Jo s
causahabientes.
se
adjuntaran los certificados que acre diten la defunción y el parentesco Invocado y
si fuere ademá s necesario testimonio de la declaratoria de herederos.
En
tal
caso, de no agr egarse, podrá disponerse que se aco mpañe dicho Instrumento.
TRASLADO DE LA DEMANDA O RECONVENCiÓN ARTICULO 28.- Presentada la demanda o reconvención
y
previo cumplimiento.
sí correspondiere, de lo disp uesto en el art iCulo 27, el Juez correrá traslado al demandado o reconvenido. a quien citar y empl azar para que cornparezca y la conteste dentro del plaz o de die z (10) días, el que ser ampliado en raz ón de la distancia en un dia por cada doscientos (200) kHomelros o fracción no menor de cí en (100). bajo apercibimIento de ten er aquella por contestada si no lo hiCiere
y
dedararlo rebelde en su caso.
CONTESTACION ARTICULO
29.- La co ntestación
DE LA DEMANDA
de la de manda
aplicablE!, los requisitos de los articulos 26 C:l
y
deber contener.
en lo
34.
demandado deber articular todas las defensas que tuvíere, Incluso !as
excepciones y prescnpción, y ofrecer además toda la prueba de que intente
-----
•
valerse. En esa opo rtunidad también pOdrá deducir reconvención
siempre que
esta sea conexa con !a acción principal. Las pruebas respectivas se ofre cerán en forma separada para cada uno de tal es supuestos.
Sr
hubIera
nuevos
hechos
introducidos
por
el demandado
reconvenido). ei actor (o el demandado reconvincente) ola de
(o el actor
podrá, dentro del quinto
noti ficado ministerio legis de la providencia que tiene por cont estada
la
demanoa (o ;8 reconvención), ofrecer prueba respecto de tales nuevos hechos. De las excepciones se dará traslado por el pl azo de cinco días. Al contestar las partes los traslados
dispuestos
deooran reconocer o nega r la aut enticidad que se les at ribuyen, como así también docurn~pto:;
'j
en los párrafos
de los docu me' la rec epción
ItOS
anteriores
acornpar'íados
de las cartas, cartas
telegramas a ellos dirigidos y cuy as copias se adjunten, bajo
aper~:bjrniento de que se los tendrá por recon ocido o reclbid:)S, segun el caso
INTERVENCION
OEL ASEGU RADOR
ART~CULfJ 30.- Cuando exista un seg uro en virtud de ;:,¡stitúir ;a responsabilidad
U'8
ley que autoríce
patronal. la intervención del aE:, gurador en el juicio
se r¿J.. á pnr las n ormas legales especificas en la materia.
EXCEPCIONES
- PRESCRIPCION
l\RnCUlO 31.- Las únicas excepciones
d'
admisibles como aravías son:
Incompetencia.
b) Falta de capac idad de las par tes o de pers onería en sus repre sentantes. e} LItispendencia,
d) Cosa juzgada
Si se opusiere fa prescripción
y pudiere resolverse como de pur o derecho, asi
se pro cederá con arreglo a lo dis puesto en el ar ticulo 32. En cas o contrario, la prueba se pro ducirá junto con la de las restantes cuestion8S de fon do
y se
resolvera er. la sentencia definitiva,
CAPITULO
AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUDIENCIA
ARTi CULO
31
IV
Y PRUEBAS
PRELIMINAR
BIS: Contestado el traslado de la dem anda o reconvención, en
su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas fas excepciones prevías. sr la
cuestión
pudiera
ser resuelta
con las ConstanciaS übrantes
expediente, as! se dec idirá y firme que se enc uentre la provide'lda
en el
se llam ara
autos para sentencia,
Si. en cambio, se hubiesen alegado hechos conducentes no hub iese conformidad
artículo 3 j quater. Esta audiencia y
de las cuales
entre las partes, aunque éstas no lo pi dan el juez
recibl1d ia cau sa a prue ba procediendo
proceso sumarJo
acerca
de acuerdo a lo preceptuado
allí prevista se celebrará
01
el
también en, <;1
sumarisimo.
En cua lquier estado del proc eso el juez, si el e stado de la causa lo permitiere a pedido de parte o de oficio, pOdrá dictar sentencia resolviendo cuestiones
lJue
no reqUieran mayor tramitación.
ARTíCULO
31 TER.
- Comparecencia.
La aud rencia preliminar se cel ebrar,:
con las parte s que concurran,
la parte que injustificadamente
no compareciera
quedará notificada de tod as
¡as reso~uciones que se pr onuncien durante la audiencia preliminar, respecto de
--------
~----,-----,---~ ...
ías que no pod rá en adelante plantear recurso o cuestión alguna. ARTíCULO
31 QUATER
-
.Audienc18 Preliminar: El juez citará a las partes a
una audi encia, que presidirá, con carácter indelegable.
Si el juez no se hal lare
presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar de eBo constancia en el libro de asis tencia. Si se real izara la <:Judienda sin la pres encia del juez todo lo actuado
será nulo de nulidad absoluta,
pedido de cualquiera
pudiendo
de las partes -aún
decretarse
cuando
tal nulioad
él
hubi>3sen consentido
ia
nulidad. o de oficio. En tal acto:
1, El iuez invitará a las partes a una conciliación
solución de conflictos
que acordarán
o
él
en la au diencia
encontrar otra forma de respecto
de todos o
algunos de los puntos controvertidos.
El Juez pOd rá. si la naturaleza
y
el estado del conflicto
lo jus tifican
dictar
sentencia sobre las cuesliones que hayan quedado en estado de resolver. 2. El lu ez pronunciará sentencia interlocutoria con el fin de sane ar el proceso
y
resolver, a petición de par te o de ofi cio, todas las cuestiones que obsíaren a la deCisión de mérito. incluyendo la decisión sobre la admisibilidad
de los nuevos
hechos alegados en los términos del articulo 29.
3.
Las partes podran oponerse a la apertura
El
prueba, en cuy o caso el juez
resolvera la cuestión en la misma audiencia previo escuchar a la otra parte. 3
Oidas
las partes,
el juez
fijará
los hechos
controvertidos
que sean
conducentes a la decisión de! juicio que será n objeto de prueba. 4. Se o lfá a las pa rtes acerca de las obs ervaciones los punt os de per icia
El Juez los fi jará, pudiendo agregar otros, o eliminar los
que cons idere improcedentes deberár
que form ularen re::,;pxto de
e:
o superfluos,
peritos.
y
senaJara el pla zo dentro oel
Si la re solución
no fijare
dicho
plazo
cuá
se
entenderá que es (je 30 días .
5. Proveera en dicha audiencia las prue bas que considere admisibles y :ija rá la
.
.
lecha de la aud iencia para la vIsta de la cau sa en la que decl ararán las partes, los testigos y brindarán sus expli caciones los peritos.
6. Si correspondi ere,
y
sin perj uicio de lo pre visto por el art. 31 bis, decidirá en
01acto de la audi encia que la cuestión debe ser resuelta como de puro dere cho con lo que la cau sa quedará concluida para definitiva. 7. Si fu era del caso, dictará sentencia parcial según lo pre visto por el art o 31 bis, ültí mo párrafo. la que qued ará notificada en el rnamento para las partes, hubIeran asistido o no a la audiencia.
RECEPCION
DE PRUEBAS
ARTICULO
32..*No se utiliza ARTICULO
33.- las pruebas que deban practicarse fuera del lugar dond e üene
su asi ento el Juzgado podrán delegarse salvo fundada
y
expresa oposicíón de
parte, que ser resuelta sin recu rso.
Cuando existiese prueba que haya de pr oducirse
fuera de ¡a Provincia. los
plazos señalados en el art ículo 29 y 32 podrán ampliarse hasta noventa (90) días como
maximo,
atendiendo
a las distancias
y
a la facllídad
de las
comunicaciones.
AB SOLUCION
ARTICULO
DE POSICIONES
34.- Cuando se solicite la absolución
de posiciones
será
md¡spensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la ten drá por no ofrecida.
QUIen deba absolverlas ser Citado en su domicifío real, por cédula, por lelegramu, carta documento, o acta notarial con anti cipación
..
_.
no men or de dos
_._---------------------------_._-----------
(21 días hábiles,
bajo apercibImiento
de poder tenerlo
por confeso
si no
compareciere sin justa cau~a.
Las personas de existencia
idea~ podrán elegir
a
la persona fisica
las
que
represente, cuya decl aracíón confesional obligará a la parte proponente, A tales fines, al promover o contestar
la de manda
deberán indicar quien absolverá
posiciones en su nomb re y el domicilio, dentro del asiento del Juzgado, donde sera citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapaCidad o ausencía debidamente primer lugar.
justificadas
del desi gnado
en
.
El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la con currencia de! abs olvente sustituto estar a cargo de la par te que lo pr opuso cuando se produzca despues de proveida tal prueba. En este caso, su inco mparecencia írnp!icará tenerlo por confeso atendiendo las Circunstancias de la causa Quedara a cargo de la p arte que índica
la persona que abso lver posiciones la
obligaCión de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los he chos, bajo apercibimiento de poder tenerla por cantesa.
TESTIGOS
ARTICULO
35.- Cada parte sólo pod rá ofrecer hasta cinco (5) test igos, salvo
que por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cue stiones de hecho sometidas a decisión del Juzgado, se admitiera una cantidad mayor. CuafqUlera
sea
subsidiariamente
el
número
admitido,
tambiÉn.
se
pOdrá
proponer
hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no puaieran
cee/arar por fas causas
previstas
en el art icul,o 34, suStiluclon
que podrá
efectuarse hasta el dia de la audi encia.
Podrá ser testigo todapersona que haya cumplido catorce (í 4) alios de aoad.
Si al
proponer
la prueba
el tra bajador
solicitare
que los testigos
sean
examinados directamente por el Juzgado, siempre que ~uvie ran su domicilio en la Provincia. el Estado abonar los gastos de traslado con carg o de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando igual solicitud sea form ulaba por el empleador, éste se hará carg o de los gasto s de traslado.
ARTICULO 36.- Toda persona citada como testigo esta obligada a comparecer ante el Ju zgado teniendo dependencia.
a faltar
remuneratorios
derecho, cuando preste servicios
a sus
tareas.
como efectivamente
debiendo
trabajado
en relación de
computarse
el ti empo
él
los tmes
que le ins uma
el
cumplimiento de la citaCión. a cuyo fin por Secretaria se le otor gar la constancia correspondiente.
El testigo que no concumere
sin excusar su ause ncia con just a causa. podrá
ser conducido por la fuerza pública y manteniendo en arr esto hasta tomarsele acelaración, sometléndosele luego a la ju sticia penal si correspondiere. Sin pequido de eHo, por aplicársela una multa cuyo monto ser fijado entre 1 a 4 jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.
La ci íacíoll se ha por cédula. por telegrama. por caria documento o por acta notarial con anticipación
de dos (2) di as hábíles. como mínímo, al de la
éludiencia. salvo los tesHgos de ree mplazo cuya concurrencia
ser a cargo de la
parte que los ofreció cuando la situación se pro auzca después de proveida tal prueba
En este caso, su Incomparecencia
implicar
tener a la par te por
desistida de su declaración.
PERITOS
ARTICULO
37.- Los peritos serán nombrados de oficio. Su numero según la
índole del asunto, puede a jUicio del Juez variar de uno (1) a tres (3) por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial practicandose
la diligencia en la
forma específicada en el ar tículo 469 del Código Procesal Civil y Come rcial. La
-------------------_ ~ ..•
designación se hará por sor teo entre los profesionales matriculados e inscriptos en una lista que se formará en cad a jurisdicción
de lOs Juzgados de! Trab¿ljo
debiendo agotarse el sorteo de dic ha tista para que el desinsaculado
pueda ser
sorteado nuevamente.
Las pericias médicas podrán practicarse por el si st()ma previsto anteriormente o medrante perito único que
ser designado por sorteo, entre
los médicos
laboralistas d.} la nómina oficial del Poder JudiciaL
Cuando la lisIa oficial del lugar al que corresponde exista el cargo de médi co laboralista, entre los especialistas
el Juzgado del Trabajo no
la designación
se efe ctuará por sorteo
de esa rama de la of iCIna existente
en el lugar más
próximo.
En caso de recusación. excusación, vacancia. r",mocián o cualquier otro
impedimento de parrafo,
lOS
médicos laboralistas oficiales mencionados
una vez agotada
la nómina.
serán
reemplaz.ados
en el segu ndo en la forma
establecida en el párr afo anterior.
El Ju ez podra, asimismo, disponer que las
penClas se realicen por técnicos
forenses o de organismos públicos nacionales, provinciales
o municipales.
En
estos casos se determinará la suma que deba abonarse por esos servicios con arrefJlo a las disp osiciones que al elec to dicte la Suprema Corte Sé fijar a los per itos al proveer la pru eba ofrecida. un plazo no may or de vein te (20) día s para la pre sentación de sus informes
y
dictámenes
con la anlelacion
necesana a la vist a de la ca usa para que antes de dic ha audiencia se cumpla con todo s los traslados que se prevé n a continuación.
Del informe o dictamen pericial se dará trasla do salvo
que
su complejidad
o extensión
él
las par tes por cinco (5) días .
justificare
un plazo
mayor,
bajO
apercibimiento de perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el Informe o dictam~m presentado.
inciso
Q)
y
sin perjuicio de lo dispuesto
HI1
los artíc ulos 44
45.
------, -.
-. . ----------------------_._ ----_ ._--------------------------
Del pedido de exphcaciones y/o impugnaciones
formulado por las partes, sé
dar traslado a los peritos para que lo contesten durante la audiencia de vis ta de la causa.
Cuando se lo es timare necesano. por disponerse que se practique otra pericia, O se perfeccione o se am plíe la anterior, segün el sistema de designación que se considere pertinente.
Los informes o dictámenes deberán presentarse con tant as copias como partes Intervengan.
ARTICULO
38.-
Cuando los peri to no se exp idieren en tér mino o citados para
dar explicaCiones o evacuar impugnaciones
no comparecieren
sin justa causa,
de oficio se dej ará sin efecto su designación, dándoles por perdidO el derecho a percibir ~af
honorarios s i correspondiese
y
excluyéndolos
de la li sta. En
el ca so de per itos de la nó mina oficial del Poder Judicial se co municará a la Suprema Corte de Justicia a sus efec los.
La deSignación de los per itos se notificará con transcripción de éste articulo.
liBROS
ARTICULO
39.-
Cuando
Y REGISTROS
en virtud ce una norma
legal
apJícable exista
obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole laboral. y requerimiento judicial no se los exhiba o resu lte que no reún e las exi gencias legales y reglamentarias, trabajador
incumbirá
o sus derecho-habientes
al em pleador prestaren
la pr ueba contraria
declaración
jurada
si el
sobre los
hechos que debieron consignarse en los mis mos. En
lOS
casos en que se controvierta el monto o el co bro de rem uneraciones
dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamacíon empleador.
corresponderá
en al
él
EXPEDIENTES,
DOCUMENTOS
Y CONVENIOS
COLECTIVOS.
ARTICULO 40.- Cuando se ofrezcan como prueba expedientes
o judiciales en trámite, deberán individualizarse
administrativos
las piezas o circunstancias
interesen; en su cas o, se req uerirá testimonio o copia autenticada elementos
probatorios,
Cuando
se tr ate de exp edientes
que
de dich os
administrativos
o
judiciales terminados y agregados a otro jui cio, podrá procederse de la misma manera o requerirse la remisión de los misrn os.
SI se ofreciere como prueba un do cumento
agregado
trámite, sé pedirá el env io de dic ho expediente
o un expediente
exclusivamente
en
por el pla zo
necesario para cumplimentar la prueba o copla autenticada del inst rumento. En el pr imer caso, antes de devolverse
el expediente
se dej ará copia de!
documento en la causa.
Cuando la act uación que se ofre zca
como
prueba se refie ra
él
una cuestión
de
caracter prejudiciaJ se deberá aguardar su termi nación.
Cuando
los
convenios
individualizados
colectivos
de
trabajo
fueran
debidamente
por las partes no ser nec esario diíigenciar prueba alguna para
acreditarlos
INFORMES
ARTICULO S0
soliciten
diligenciados
41.- las pruebas a que se refiere el ar tIculo 40
a las oficinas públicas
y entidades
privadas
y los informes que deberán
hallarse
en el pla zo señalado en el art ículo 32 o con anterioridad
finallzación de la v ista de la ca usa, bajo apercibimiento
a la
de la pér dida de dicha
prueba si la demora le fuera imputable a la parte proponente.
--------------------------
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL
ARTICULO 42.- Cuando se consídere necesario el reconocimiento cosas
o CircunstanciaS
relacionadas
trasladarse a tal fin o encomendar
con
la causa.
de lugares,
los Jueces
podr¿m
la di ligencia a alguno de sus miembros o
secretario.
SI el lugar fuere distante del asiento del Juzgado la medida por ser deferida a la autoridad Judicial m s próxima.
Del
reconocimiento
realizado
se
labrará
acta
circunstanciada
que
se
Incorporará a la causa. ARTi cUL O
42
BIS.
HECHOS NUEVOS
Cuando con posterioridad a la co ntestación de la dem anda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las par tes algún hecho o documento que tuera pertinente respecto de las pr etensiones
planteadas,
pOdrán denunciarlo
hasta el momento del dictado oe la sentencia, ofreciendo la prueba respectiva. SI el Juez cons iderase inadmisible el planteo lo desestimará
S, lo considerase
in 'imlne.
prima Jade admisible dará traslado a la otr a parte quien. al
rnomento de contestado, podra también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados y ofrecer la prueba de la que intent e valerse.
La resolución que admita el hecho nuevo será inapelable. sera apelable con efec to no suspensivo
y
trámite diferido.
CAPITULO V VISTA DE lA
CAUSA
REGLAS
y SENTENCIA
GENERALES
la que lo rechace
EXPEDIENTES,
DOCUMENTOS
V CONVENIOS
COLECTIVOS.
ARTICULO 40.- Cuando se ofrezcan como pruebG expedientes
o Judiciales en trámite, deberán individualizarse
administrativos
las piezas o circunstancias
Interesen: en su cas o, se requerirá testimonio o copia autenticada elementos
probatorios.
Cuando
se tra te de ex pedientes
Judicia!es terminados y agregados mallera G requerirse ia remisióll
8 otro
que
de tii chos
administrativos
o
juic io. podrá procederse de la mism a
dB ios mismos.
Si se of reCiere como prueba un do cumento
agregado
trámite. sé pedirá ei en vio de dic ho expediente
o un exp ediente
exclusivamente
en
por el pla zo
necesario para cumpli mentar la prueba o copia autenticada del inst rumento
En el pr imer caso, antes de de volverse documento en la cau sa.
el expediente
se dejara copia del
Cuando la actuación que se ofr ezca corno prueba se refiera
él
una cue stión de
carácter prejudicia! se deberá aguardar su terminación.
Cuando
los
conveniOS
individualizados
colectivos
de
trabajo
fueran
debidamente
por las partes no ser ne cesario diligenciar prueba alguna para
acreditarlos
INFORMES
ARTICULO 41.- Las pruebas a que se ref iere el artí culo se
soliCiten a las oficinas
diligenciados
publicas
y entidades
40
privadas
y los informes Que
deberán
hallarse
en el pla zo serlalado en el art iculo 32 o con anterioridad
finalización de la vi sta de la ca usa, bajo apercibimiento
a la
de la pérd ida de dic ha
prueba si la demora le luera imputable a fa parte proponente.
ARTICULO
43.-
Para la de signación
de las au diencias de vista de cau sa se
utilizarán todos los dias hábiles de la semana.
Cuando medie suspensión total o parcial de la vi sta de la ca usa, la fijación de la nueva audiencia en el pr imer caso o de su con tinuación
en el se gundo. deber
efectuarse para dent ro de un pl azo no mayor de tre inta (30) día s salvo que lo impida la índ ole de la pr ueba a producirse,
en cu} 'o caso sé deS Ignara a ia
brevedad posible. S í a la mi sma no co ncurrieran
las partes ser a ca rgo de
cualquiera de ellas petiCionar la fijación de la fecha de audiencia. A las partes les asiste el derecho de solicitar la designación
de las audiencias
para la fe cha más próxima posible que indicarán según la co nstancia
que
surjan del LIbro de Aud iencias a que se ref iere el ar ticulo 59, el qu e estará a disposición de aquellas.
ARTICULO
44.-
El día y hora fijados para la vista de la causa deber declararse
abierto el acto cualesquiera concurrido,
quienes
sean las partes y personas citadas que hubieran
no es tarán
obligadas
a aguardar
más de media hora
siempre que el Juez no esté en audiencia. En tal caso podr án retirarse después de dej ar constancia de su op ortuna presencia si vencido dicho plazo de esp era
81 acto no ha aad o aún comienzo. A la par te que no concurra se le por apli cará la multa prevista en el articulo 25.
Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas:
a} Se dar á lectura a las actuaciones
de pr ueba producidas
antes de la
audiencia, si alguna de las part es lo pidiere.
b) A continuación
el
Juez
las otras pruebas.
Las
y los peritos, en su caso, ser n interrogados
partes, los testigos libremente
recibirá directamente
por el Ju ez, sin perjurcio de las preguntas
que puedan
proponer las part es.
e) luego se concederá la palabra al representante tuviere intervención
y
del Ministerio Público si
a las part es, por su orden, para Que se
expidan
sobre el m,r ito de las pruebas. Cada parte dispondrá de tminla (30) minutos para su alega to Ese tiempo podra ser ampliado por el Juez. d} la sentenCIa se dic tará en el acto o dentro del plazo de veinte días pronunciándose
sobre los hechos apreciando
la pru eba rendida de
acuerdo a las reg las de la sana crític a. e¡
Para fi jar las ca ntidades
que se a deuden
por prescindirse
de lo
reclamado por las partes.
INTERVENCION
ARTICULO
DE lAS
PARTES
45.~ Las partes tendrán intervención en la audiencia a los efec tos
de! con tralor de la pr ueba y pod ran hacer, con permiso del Juez. todas las observaciones que consideren pertinentes, así como preguntar directamente a las otras partes
ASimismo
y
testigos.
podrá
limitar
manifiestamente
dicha
improcedentes
facultad
cuando
las
interrupciones
o con prop ósitos de obstrucción o
sean
contrariOS
a
los fines del proceso
ACTA DE AUDIENCIA
ARTICULO
46.~ la audiencia será vide ograbada
de acu erdo al sistema que
establezca la Suprema Corte de Justicia. S i ese sistema circunstancialmente
no
se encontrara disponib le el Secretario videog rabará la audiencia mediante el liSO
de otra tecnologia disponible y entregará o
enviará
por correo electróflIco el
archivo correspondiente a la Subsecretaria de Tecnología lnforrnátíca de la
Suprema Corte de Justi cia. Este arcl1i vo será consid erado el archiVO srcinaL
FORMA Y CONTENIDO
ARTICULO
DE LA SENT ENCIA
47 .• La sentencia se dictará por escr ito 'Ysu contenido se aju stará a
¡o prescripto por el art . 163 del Código Procesa! Civi!
y
Comercial.
UQUIDACION
ART! CULO
48.- Dictada la sen tencia el Sec retario
praclicará
liquidación
de
capital, intereses y costas, notificando a las part es en la fo rma ordenada en el élrtlculo í
6, bajo apercibimiento
de ten erla por cons entida
dia no se for mularen observaciones,
si dentro del quinto
cuyo trámite no ínterrumpira el plazo para
deducir Jo s recursos correspondientes.
CAPITULO
VI
PROCESO DE EJECUC ION
EJECUCION
ARTICULO
DE SENT ENCIA
49." Pasada en autoridad
pronunciamiento
de cosa
que haga sus veces el Juez,
él
juzgada
la sentencia
o e!
instancia de parte. decretará
embargo sobre bienes del deudor y !e cltará para que dentro del plazo de cin co (5) dia s oponga excepción de pag o documentado posterior a !a fecha de la sentencia
definitiva.
sí la tu viere bajo apercibimiento
de !levar adelante
la
ejecucion.
Si la p rueba documental del pago no sur giere de la ca usa o no se agre gare en el mismo acto en qu e se oponga la excepción ésta deb era ser desestimada
sin
más trám ite. En el caso contr ario, previo tras!ado por {res (3) dl as al ejecutante, el Juez resolverá sumariamente.
Si se de clarase procedente
la excepción opuesta, se rech azará
levantando el embargo y en el caso de dese stimarse
la ejecución
aquella, se mandará llevar
adelante la ejecución y se procederá en lo su cesivo en la fo rma prevista para el cumplimiento de la se ntencia de rema te con arreglo a lo dispuesto en el Lib ro l J I , Título ll, Capi tulo
J l I del Código Procesal Civil y Comercia!.
INCIDENTE
ARTICULO
DE EJECUCION
50.- Si el e mpleador,
PARCIAL
en cua lquier estado del juic io, reconociere
adeudar al trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relaCIón laboral. a petición de part e se for mará incidente por separado se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento
y
en él
establecido en el
articulo anterior, Del mismo modo se procederá, a petición de part e. cuando hubIere quedado firme la condena al pago de alg una suma de din ero, aunque se hubiere interpuesto, respecto de otros rubros de la se ntencia, alguno de los recursos
extraordinarios
autorizados.
En estos
casos,
la parte interesada
deberá pedir, para enca bezar el incidente de eje cución, copia autenticada :estimonio
con certificación
estuviera comprendido quedado
de que el rub ro que se pretende
en el recu rso interpuesto
firme respecto
de él.
Si hu biere
y
alguna
o
ejecutar
no
de que la se ntencia
ha
duda acerca
de est os
extr.=:rnos,el Jue z denegará la formaci6n del incide nte.
CREDITOS
RECONOCIDOS
EN INSTRUMENTO
PUBLIC O O PRIVADO
VIA EJECUTIVA
ARTICULO
51.- Cuando
en instrumento
público
se reconociere
por el
empleador créditos liquidas, exigibles y provenientes de una rela ción laboral en ¡aval' de l algún trabajador,
éste tendré acción ejecutiva
cobro ante el Juez que corre sponda .
._ -
para demandar
su
Si se tratare de rJocumentos
que por si s olos no
tra¡gti-A trajeran apare/ada
ejecución podrá prepararse la vía ejecutiva aplicando, en lo (JispuestQ en los artículos
523
y
concordantes del
pertinente,
lo
Código Procesal Civil
y
ComerciaL
SUST A NCIACION
ARTICULO
ejecutivo
Esta acc ión sé reg ir por las dis posiciones
52.-
en el Código
Procesal
Libro nI) en lo qu e resulte
Cív¡!
aplicable,
y Comercial
Sólo se
que regulan el
(Capítulos
admitirán
jUicio
11 y I!l del Titulo
corno excepciones
11,
las
~:;iguientes' j .- Incompetencia,
2.- Falta de capa cidad de las part es o de personería de sus representantes 3.' Litispendencia. 4. - Prescripción.
5.
Pago
total
o
parcial
acreditado
mediante
documento
que
deber
acompañares a! oponerse !a excepción, bajo apercibimiento de ser rechazada sin m s tramite.
6.
Conciliación o transacción hOfnolo£~adas.
7..
Cosa juzgada.
EJECUCION
DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
ARTICULO
53.-
la ejecución de las resoluciones administrativas
dictadas
por
la autoridad del trabajo de acuerdo con la legislación de aplicación ser traf'litada con arre glo
al silJuiente
procedimiento:
1.- Incumplida \a resolucion admínistrallva podrá ejecutarse ante el Juzgado del Trabajo que corresponda debiendo solicitarse a la autoridad del trabajo la remisión de! expeó;ente en el que l,a sido dictada. 2.- Se observarán las reglas establecidas en el Código Procesal Civil
y
Comercial para la ejecucion de sente ncias. con las ¿;igu ientes modi ficaciones. /\demas de las excepciones que allí se autorizan. podrán oponerse: a) Incompetencia
de! Juzgado Tribunal
y
de la autoridad
administrativa.
fundada en la ausencia de presupuestos que legiti men su actuacion. b) Falta de capa cidad se las part es o personería de sus representantes. C¡
Cosa juzgada.
al LitispencJenClé1.
3.- La prueba de las excepciones se hará por mediO de documentos que sé adjuntar n al de ducirlas o por co nfesión judicial. con exclusión de otr o medio prObatorio. Cuando no se pudiera acompanar testímonios u otras constancias oficiales as se rn: mifestará solicitándose el envio de las act uaciones
dentro de
un plazo que fIar el Tribunal.
ARTi CULO
53 bi s.
Preparaclon
de vía ejecutiva:
familiares o rubros denominados
Los salm lOS, aSignaciones
no remunerativos
relaCión indiVidual de trabajo subordinado.
provenientes
hasta un rnÉl.xímo de tres (3) m¡3ses
G0vengados, vencidos e impagos (articulos 103, 103 bis. 107 LCT
y
dc una
Ley 2 4714). pOdrán sor demandados
i 26,
128 yecos.
Jud!cialmente preparando
la Vla
ejecutiva, como se dispo ne segwdamente-
El trabajador que pret enda acogerse ai procedimiento
aqu, establecido.
cOlno
."".
. .
--_.
condición esencia! para ia viabilidad de la acción, deberá: 1) Por el plazo
y
con las mod alidades del articulo 57 de la
lCT
cursar a
quien considere su deudor una intimación extrajudicial fehaciente
(carta
documento
necesariamente'
o
telegrama
ley
23789)
que
contenga
a) fe cha de mgr eso o antigüedad computable del
reclamante según articulo 18 de la LCT ; b) categoría profesional o funciones cumplidas durante el periodo involucrado en la pet¡ción suma total del crédito reclamado, con expresión clara los periodos. rubros y montos que la componen
y
y
el
concreta de
La intimación. so
pena de nulidad, deberá incluir la tr ascripción del inci so siguiente. 2) El intimado deberá pronun ciarse puntualmente sobre la
veracidad
de ¡os
datos contenJdos en la inti mación (apartados a), b} y e) del inciso anterior). En su réplica no le b astará la negativa genénca. sino que deberá
expedirse
detalladamente
sobre la posición
respecto de cad a uno de tales apartados,
que asume
baJo apercibimiento
de
entenderse el sil enCio o la fal ta de respuesta concreta, como tacita admisión de !os fundamentos de! reclamo, seguida de la neg ativa ai pago de las sumas resultantes. La negativa de vínculo laboral, enerva el procedÍlTliEH)lO previsto en este articu lo. 3) En el supuesto que el deudor intimado accediera a saidar las sumas peticionadas, deberá incluir en su respuesta el lugar, dia \ 1 hora en
que hara efectivo el crédito reclamado. 4) La preparación de vía ejecutiva perSiguiendo el cobro de las
remuneraciones
tratadas en este art iculo, no podrá ser acum ulada a
otra acción judicial, por lo que su trámite será en actua cíón autónoma. que se iniciará con las constancias originales del intercambio de
comunicaciones
y ofreciendo en el mismo escrito, el co mparendo
a
primera audiencia de hasta tres (3) te stigos, quienes deberán deponer sobre las circunstanCias aludidas en el inciso 1 apartados al y b) de
este artículo.
5) Dentro de los cinco (5) dias de recibida la ca usa por el Tr ibunal comprobado
el cumplimiento
de los requ isitos dtados,
y
se dispondrá
Ifbramiento de ofici o al respectivo correo para que en el pla zo de cinco (5) días hábiles se expida sobre la autenticidad
de las comunicaciones audiencia
y
registros de entre ga
habIdas. En el mismo auto se fijará primera
para que comparezca
tanto el eje cutante
a ratificar
su
acción bajo jur amento del articulo 39, . de est e cuerpo normativo, como ,
para el recibimiento de la testi monial ofrecida. 6) Cumplidos los requisitos indicados en el inc iso anterior. conformado el reclamo por los dich os ratificatorios de al meno s dos más la respuesta
positIva
del correo,
queda
(2) testigos, con
integrado
el "Titulo
Ejecutivo" .
7)
Cumplidos los requisitos anteriores, el Juzgado en auto fundado, analizará la concurrencia de los elementos sustantívos, en cuyo caso, dispondrá librar mandamiento tramitará
en adelante
de int imación de pag o
siguiendo
el procedimiento
y
embargo que
indicado
en el
articulo 52. Por el contrario, cuando en el supuesto del mclso 3 el deudor incumpliera
con el pag o comprometido,
la acción tramitara
según lo dispuesto por el primer párrafo del articulo 51. A RTíCU L O 53 ter.- Sanción procesal por falta de pago . Cuando el empleador
en mora, fehacientemente
intimado por el trabajador,
no abo nare
salarios,
asignaCiones familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias} obligando al acreedor a promover acciones Judiciales .a ped ido de parte o de ofi cio- en sen tencia. los montos resultantes de dic ho capital serán incrementados en un trei nta (30) por ciento.
A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Juzgado emplazara
al
accionado para que al tiempo de con testar demanda, satisfaga los créd itos que dCleude, bajo apercibimiento
de serIe aplicada
la san ción
párrafo anterior, en el ev entual supuesto que en sentencia
dispuesta
en el
fuera declarada
procedente la petición del trabajador.
----"---------------_.~
SI hubieran eXistido causas Justificadas Jueces, pru dencialmente,
¡Jélfa
a l omisión del empleador.
podrán reducir la san ción dispuesta
los
por el primer
párrafo hasta la mitad del porcentaje Indicado.
CAPITULO VII
RECURSOS
REVOCA TORIA
ARTICULO 54.- Las resoluciones interlocutoras dictadas por el Juez son
recurribles
por vía de revocatoria,
dentro del tercer día de notificadas
recurso será resuelto sin substanciación
El
alguna,
APELACiÓN ARTíCULO 54 BIS: APELA CiÓN.
PROCEDENCIA
El recurso de apela ción procederá contra:
1J Las sentencias definitivas
y
toda otra resolución que ponga fin al
proceso en todo o en parte, o impida su continuación; 2) Las sentencias mterlocutorias o que decidan artículo o incidente: El recurso de apel aclon comprende el de nul idad por detectas de la sent encia. Declarada la nulidad de la sen tencia
lél
Cámara reso!vera sobre el fon do del
litigIO.
ASImismo ia Cámara deberá decretar de causaclo indefensión.
Cuando
la nulidad
oficio las nulidades fuese decrotada
por
que hayan viCIOS
de
procedimiento, la Cámara remitirá las actuaciones al Juez que siga en orden de turno para que cont inue el trámite y dicte nueva sentencia
-.-----
ARTíCUL O 54 TER: MODOS DE CONCESiÓN
El recurso contra la sentencia definitiva en el pro ceso de con ocimiento concecJklo
será
libremente.
En los demas
Cosos, será concedido
en relación.
ARTíCUL O 54 QUATER: EFECTOS DE lA CONCESiÓN
Se concedera en efecto suspensivo el recurso que se arti cule contra: 1) Las sentencias definitivas. las que pongan fin al proceso en to do o en parte o impidan su continuación: 2) Las resoluciones que desestimen nulidades fundadas en ia alegacíón de indefenSIón:
3) Las que desestimen
las excepciones
de de fecto
legal, de fa lta de
personería y de falta de legit imación manifiesta: 4) La que dec lare la cuestión de puro dere cho.
En
lOS
demás casos el rec urso se con cederá con efecto no sus pensivo
aplicarán las reglas establecidas por los Clvíl
y
Comercial
para el trámite
ar1s
250 a 252 del Código Procesal
de las act uaciones.
Se concederá con trámite diferido en los ca sos en que as Proce::;al Civtl
y
Comercia.
y se
lo preve el Código
en los dem ás casos se con cederá
con trámite
Inmediato.
Los recursos concedidos con electo díferico seran resueltos anteríQrkjad
al dictado
de la s entencia
ARTíCUL O 54 QUINQUIES:
por la Cámar¿¡ con
defimtiva.
PLA ZO
El recurso de apelaCión contra la sentencia definitiva se Interpondrá en el plaz o de diez dlas.
En los demás casos. en el plazo de cinco dias.
En iodos fos casos el recu rso se inte rpondrá fundado. Del escr ito de apelación el Juzgado dará traslado
él
la otra parte por el mismo plazo que el señalado
para su interposici ón.
ARTicULO 54 SEXTtES: PETICIONES y FUNDAMENTOS Al fundar el recurso que deba concederse libremente el recurrente podrá: 1)
Indicar las medidas
probatorias
producir antes de la sentencia.
denegadas y
o que
no haya podido
que tuviera interés en practicar en
razón de su importancia actual para la solución del liti gio; 2)
Plantear hechos nuevos, ocurridos después de dictada la sentencia de primera instancia o conocidos luego de ese mom ento
Estas cuest iones serán sustanciadas junto con el recurso. El escrito de ape lación deberá contener la crí tica concreta
y razonada de las
partes del fall o que ¡JIape lante considere erróneas. ARTíCULO 54 SEPTIES: ADMISIBIL IDAD
Una vez int erpuesta
la apelación el Juzgado resolverá inicialmente
sobre su
admisibilidad, pudiendo rechazarlo in ¡¡mine. Si decidiera sustanciar el recurso, contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, resolverá la conceSlon o denegación del recurso '/, en su c aso, el efecto con que se concede. Si cualquiera de las pa rtes entendiera que ha hab ido un error del Juzgado en cuanto al mod o, el efe cto o el tr amite otorgado al rec urso. podrá plantearlo cien!ro de! terc8r día de not ificada ministerio legís la providencia que conc ede la apelación.
ARTiCULO 54 OCTIES: DOMICILIO
Cuando
!8
Cámara que deba
conoCí.}! de la apelación tuviese asiento en una
-
localidad distinta que Id que fuera 'nlerpOS\C10n y contestacion
aSiento del Juz gado,
del recurso cada
parte
deberá constituir
en la cucad aSiento de la Cámara, bajo apercibimiento rrllnisterio
en los escritos de domicilio
de queda r notificada
logiS de las re soluciones que se dicten en segunda instancia. 54 NONIES: APELACiÓN
ARTicULO
SUBSIDIARIA
Cuando la apelacj()n hubiese sido mterpuesta en subSidio
del recurso
de
ft;,'/ocatoria. no se admit irá ningun escrito para fundar la apelacioll. ARTíCULO 54 DECIES: PROCEDIMIENTO 1) Recí!):cas
las actuaciones
EN SEGUNDA INSTANCIA
en la Cá mara
inmediatamente
se
ciClara
sertencia.
~?)SI se tratara de un re curso concedido libremente se resolverá primero sobre ia admisión o dene~jación de laspeticiones a las que se refieren los dos inclsos
del an. 54 sexties. Si reierente
SE:
hiciera lugar
él
las mismas se decldHa
él la producción de la prueba -si
cuanto sea posible. las pautas establecidas
correspol1de-
observándose.
para su pro ducción
en
en primera
instancia. Si se dene garan, firme que se enc uentre tal providencia sentencia
también lo
se dict ará
sin mas trarnite
J} Las prOVidencias
simples serán dicta das
por cualqUiera
de los integrantes de
ia Camara o Sala, que decidirá los recursos de revocatoria
contra estas de
cisiones
ARTíCULO 54 UNDECIES. COMPETENCIA
DE LA ALZADA
La Camara no podm fallar sobre capitulas no propuestos a la deciSIón del Juez eH pnrrl(va 1f1stanc,a.No obs tante, d8bera resolvor sobre los intereses y perlUICiOS u otras cuestiones derivadas de hechos poste nares
él
y canos
la sentencia
de pnmer a instancia
La Camara. ademas, podrá decidir sobre los puntos omitidos por la sentencia
de prí nlera instancia aunque no se hay a pedido aclaréltoria. siempre que eJio se haya solicitado a! apelar.
DecícJir;;1 aSimismo, sin necesidad
de petición de par te. las
demás cuestiones
planteadas que hayan perdido virtuahdad por el modo de dec idirse en pnm era instancia
y
que que pa tratar por el modo en que se res uelve en Cámara,
Cuando la resolución de primera instancia Tuera revocada o modificada, la Cámara adecuará las costas y el mont o de los honorarios. al con tenido de su pronunciamiento,
aún cuando ello no hu biera sido materia de apelación
ARTíCULO 54 DUODECIES. QUEJA POR APEL ACi ÓN DENEGADA
Si el ,Juez de primera instancia denegase la apelación. la parte que se considere agraviada podrá plantear la corresponciiente
queja en los tér minos
establecidos por los arts. 275 y 276 del Códig o Procesal Civil y Comercial.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS ARTICULO 55.- Contra 13S sentencias definitivas Apelacion sólo podran interponerse
por las Cámaras de
los recursos extraordinarios
Constitución de la Pro vincia. El de inaplicabilidad cuando el val or de lo cu ostionado
diCT adas
previstos en la
de ley sólo sera concedido
ante la ins tanCia extraordinaria
respecto de cad a actor. la suma fija(ja por e] Cód igo Procesal Civil
exceda.
y Comercial.
salVo que el fal lo recurrido contraríe la doctrina de la Suprema Corte de Justicia a la lec ha en que se dictó aquél.
La !imitacíón en razón del va lor tampoco regirá cuando la sentencia condene al desalOjO de la Viv ienda del trab ajador; se pron uncie acerca de cuestiones valor indeterrlinado
"hüs consorcio" Interpuestos
o insusceptib!e de apreciación pecuniaria
cuando. SIendo
formalmente
y en los cas os de
procedentes
por unD, al men os. de los actores o demandados
s¡I11¡!(lJes puntos
li;ig;osos
de
los
recursos
versen sobre
DEPOSITO
PREVIO
ARTICULO 56.- En el ca so de sentencia condenatoria. el recurso extraordtnario eie lnapHcabilidad de ley se conce derá unicamente previo depósito del capitaL Intereses y costas con la sola excep ción de los hono rarios de los profe sIonales que repn;:;sentan o patrocinan a la parte recurrente" El depÓSito no será
exigible
t3n
los casos de quiebra
o concurso civil
del
demandado declarados judicialmente" La Cámara podrá autonzar. a pedido de parte, que se sus tituya la cantidad en dinero que co rrespondiere depositar, por su equivalente en titulos o valores de la
° de
Nación
la Pr ovincia que quedarán en el Ba nco de la Provincia de
Buenos Alfes a la orden del Pres idente de la Camara, a las resultas del juicio"
APEL ACION
ARTICULO
DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVA S
57.- Cuando se trate de resoluciones de ia autoridad admínistralÍva
del trabajo provincial, el procedimiento para ante los Juzgscjos del Trabajo. con arreglo
é l.
lo previsto en el articulo 2, inci so f) de la presente ley, se aju stará a
¡as sigUientes reglas:
a) Apelada la resolución
administrativa se remitirán las actuaciones
al
Juzgado que corrosponda" b) Dent ro de los diez (10) dlas de recibidos los antecedentes,
el Juzgado
dictará la providencia de "autos", que ser notif icada a los inte resados él
y
la autoridad administrativa del trabajo" Dentro del plazo de tres (31
dlas, la autoridad administrativa en el caso de aplicaCIón de sancIones
o la parte contraria a la recummle en íos restantes. por presentar un memorial relativo al recurso interpuesto,
_. ~_ ._ .n..__
~
"
_
el El Ju zgado fallar dentro de los quince (15) día s de ven cido el ter mino contemplado
en el inciso b) in fine.
CAPITULO
DISPOSICIONES
INFORMES
ARTICULO
AL PROCURADOR
58.
4
de la Suprema
VIII
ESPECIALES
DE LA S UPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Los Juzgados deberán Informar trimestralmente Corte de Juslicia
el estado de las causas,
al Procurador con los datos
indicados en la Ley Or gánica del Poder Judici al incluyendo las especificaciones que la Sup rema Corte prescriba. Además, será obligatorio informar al concluir el 31'10judicial el número
de vistas de las causas
y demás
audiencias a las que
concurrió cada Juez: y aquellas en que ha debido ser reemp lazado serialáwJose
los motivos
y por quien,
de las audiencias,
LIBROS
ESPECIALES
ARTICULO
59,- Los Juzgados !levarán. rubricado y foliado, un Libro de
Audiencias
en el que se consignarán
las designadas.
cualesquiera
sea su
índole, las suspendidas tolal () parcialmente y Sus motivos, por orden cronOlógICO
y
con indtcación de objeto. fecha
MULTAS
ARTICULO
60.-
Y GASTOS.
hora,
DESTINO.
EJECUCION
los impories fijados por la prestación de serviCIOS de los
peritos oficiales, técnicos forenses o correspCAldient0S
y
de
a los gastos a que se refiere
la administración publica, los el articulo
21 y los de las rnuilas
prevls1as en est a ley ingresar n a una cuen ta bancaria especial, el destino de
8S0S
fondos ser determinado por la Sup rema Corte de Justicia
la eJecucion, en su caso , estar a cargo del repr esentante del MinisterIO Pt:Jbllco Fiscal que co rresponda. con sujeción al procedimiento del artículo 49.
JUICIOS EN TRAMITE ARTICULO 61.- A partir de la vigencia de la presente ley los juicios en trámite se sub stanCiaran
dé acuerrjo con el pro cedimiento
cuanto fuere posibl e, disponiéndose
en ella establecido.
en
lo necesario según el estado de la causa.
DEROGACION
DE NORMAS
ARTICULO 62.- No utilizado
NORMAS DE APUCACION ARTICULO
63.- Las normas del Código
SUPLETORIA Procesal
ProvinCia de Bue nos Aires se aplicarán supletoriamente
Civil y Comercial
de la
en cuanto concuerden
con el sist ema dE' la presente ley_
VIGENCIA ARTICULO 64.- la presente ley entrar en vigencia los él
ARTICULO 65." Comunlquese
al Poder Ejecutivo>
.
d,as de