: 010-2013 : Carmen Hinojosa : Excepciones : 01-2013 : Formula Excepción
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO
ATTILIO SURCO GOMEZ, identificado con DNI Nro.
24252678 con dirección domiciliaria en Calle Cuba Nº 112 P.J. Miguel Grau distrito de procesal en la Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, señalando domici li o proces
calle siglo XX Nro. 120 Centro Comercial “La Gran Vía” Of. 453 Cercado de I lo .
Ante Ud. Respetuosamente digo:
A mérito de la Cédula Nº 1234-2013 notificada debidamente en mi domicilio procesal con fecha 9 de Septiembre el 2013 que contiene la demanda de privación de la patria potestad en mi contra y con el fin de interponer los recursos permitidos permiti dos y previstos por ley; de conformidad con el Art. 491 numeral 3 del Código Procesal Civil y dentro del plazo determinado formulo lo siguiente:
I.
PETITORIO:
Planteo excepción de INCOMPETENCIA, para que declarándose fundada la misma se declarare la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el proceso en mérito a lo siguiente: II.
FUNDAMENTOS:
2.1. Con fecha 26 de Agosto del 2013 Verónica Surco Gomez en representación de Miriam Lidia Zela Cervantez presenta demanda de “Privación de Patria Potestad” en base a la causal 3 del Art. 463 a fin que se declare la privación de la patria potestad por negación a prestar alimentos” en contra de Attilio Surco
Gomez. Dicha demanda es dirigida al JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILO.
2.2. Ahora bien una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código Procesal Civil (Perú) es la excepción de INCOMPETENCIA prevista en el artículo 446, inciso 1 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 1. Incompetencia.
2.3. Como efecto de esta excepción se establece conforme al artículo 451, inciso 5 del CPC el siguiente: “Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) incompetencia (…)
2.4. En este sentido, para efectos de verificar la existencia de la causal de
Incompetencia es necesario revisar lo establecido en la Ley para la competencia en los casos de Patria Potestad específicamente en lo referido a la materia (por tratarse de un tema de Derecho de Familia y de un menor de edad). Lo que será debidamente fundamento en el siguiente punto.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1. De acuerdo al artículo 463 del Código Civil que a la letra dispone que “Los padres pueden ser privados de la patria potestad: … 3. Por negarse a prestarles alimentos”
3.2. Dicho Artículo debe ser concordado con el Art. 75 del Código de Niños y Adolescentes. De lo que se advierte que dicha causal está en el literal f de dicho artículo que a la letra dispone Ar t. 75 La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: … f) Por negarse a prestar les ali mentos.
3.3. Ahora bien de acuerdo a ello tenemos que en el mismo cuerpo normativo (Código de Niños y Adolescentes Ley 27337) el art. 160 estipula la competencia en casos de contenido Civil estableciendo a la letra: Ar t. 160. Corr esponde al J uez Especial izado el conoci mi ento de los pr ocesos
siguientes: … a) Suspensión, pérdida o restitución de la Patria Potestad.
Teniendo en cuenta el Principio de Especialidad en la aplicación de Normas, y siendo que el presente es un caso de Derecho de Familia (Patria Potestad)
corresponde su conocimiento al Juez Especializado de Familia y no al Sr. Juez de Paz Letrado.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS:
4.1. Copia Simple de la Demanda Notificada a mi domicilio procesal interpuesta por Verónica Surco Gomez en representación de Miriam Lidia Zela Cervantez presentada el 26 de Septiembre del 2013 ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Ilo en el expediente judicial formado con el Nº 010-2013 con lo que acreditaré que se ha interpuesto la demanda ante un órgano judicial incompetente.
V.
ANEXOS:
1.A. Copia Simple de la demanda interpuesta por Verónica Surco Gomez en representación de Miriam Lidia Zela Cervantes
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez tener por formulada la presente Excepción, declararla FUNDADA en su oportunidad y dar por concluido el proceso.