CONTRATO TALLER CONCESIONARIO Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte XXXXXXXXXXX S.A.C., con RUC N° XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXX, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXXXXXXXX, según poderes inscritos en el asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 13435395 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará XXXXXXXXXXX y, de la otra parte, xxxxxxxxxxxxxx, con RUC N° xxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “ EL CONCESIONARIO” en los términos y condiciones siguientes: “
PRIMERA: 1.1.
”
ANTECEDENTES
XXXXXXXXXXX es una sociedad anónima cerrada constituida en el Perú, dedicada a la comercialización y distribución exclusiva xxxxxxxxxxxx
1.2.
XXXXXXXXXXX llevará acabo la importación de la totalidad de los vehículos y/o equipo o la integración local según sea el caso de acuerdo a lo permitido por la legislación vigente en la República del Perú y las condiciones de mercado. Asimismo, llevará a cabo la importación de todos aquellos repuestos y accesorios que considere conveniente con relación a aquellos modelos importados por su intermedio o existentes en la plaza local.
1.3.
XXXXXXXXXXX se encuentra obligada a realizar revisiones y reparaciones dentro del periodo de garantía, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas por los fabricantes.
1.4
EL CONCESIONARIO es una persona jurídica constituida en el Perú, dedicada a la venta de repuestos automotrices y servicio de taller.
SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, XXXXXXXXXXX, designa a EL CONCESIONARIO como Taller Autorizado sin exclusividad, para que realice los servicios técnicos que demanden las revisiones, así como las reparaciones que deban efectuarse efectuarse dentro del periodo de garantía, de acuerdo a las pautas y métodos indicados por XXXXXXXXXXX .
EL CONCESIONARIO deberá brindar a los vehículos, equipos importados y/o comercializados por XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, EL SERVICIO correspondiente. En el caso de tratarse de vehículos o equipos nuevos, estos gozan, de reparaciones cubiertas por la garantía, cuando éstas apliquen.
Print document TERCERA:
In order to print this document from Scribd, you'll first need to download it. PLAZO
2
El presente contrato de concesión tendrá una duración de un año, contado a partir de Cancel Download And Print la firma del presente documento, renovable automáticamente por periodos anuales, salvo que una de las partes indique con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación, su intención de no renovarlo.
CUARTA:
DEL LOCAL
EL CONCESIONARIO brindará EL SERVICIO a los vehículos en el local que sea autorizado por XXXXXXXXXXX . En tal sentido, EL CONCESIONARIO queda expresamente autorizado a realizar el servicio y la comercialización de los productos exclusivamente en su local ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
QUINTA:
OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.
Verificar, bajo su responsabilidad, la vigencia de la garantía del usuario, de acuerdo a los términos generales establecidos por XXXXXXXXXXX. Aquellas reparaciones que no se encuentren cubiertas por la garantía, así como aquellos vehículos que se encuentren fuera del periodo de garantía, serán rechazadas sin necesidad de expresión de causa.
5.2.
EL CONCESIONARIO
5.3.
Todas las reparaciones que sean necesarias durante el periodo de vigencia de la garantía serán de carácter reservado y resueltas exclusivamente entre XXXXXXXXXXX y EL CONCESIONARIO. Luego de reparado el vehículo, el cliente deberá recibirlo en perfectas condiciones de funcionamiento.
5.4.
EL CONCESIONARIO utilizará sólo repuestos genuinos y lubricantes de la marca que XXXXXXXXXXX a su criterio determine al brindar los servicios de
deberá emplear repuestos originales en las reparaciones que realice a vehículos, salvo autorización expresa de XXXXXXXXXXX.
garantía normales de campaña y de programa. Sólo cuando XXXXXXXXXXX no contara con repuestos genuinos, EL CONCESIONARIO podrá emplear repuestos alternativos, previa aprobación por escrito de XXXXXXXXXXX . Si EL CONCESIONARIO no pudiera solucionar algún desperfecto de un vehículo, o equipo, deberá informar inmediatamente, por escrito y a detalle al Departamento de Servicio Técnico de XXXXXXXXXXX .
SEXTA:
DE LOS REPUESTOS
Print document
In order to print this document from Scribd, you'll first need to download it.
3
EL CONCESIONARIO se compromete a comprar lo repuestos necesario que permitan la atención inmediata del vehículo o equipo. Cancel Download And Print
SEPTIMA:
DEL PAGO DE LOS SERVICIOS
7.1 El cobro de las reparaciones en garantía deberán efectuarse mediante Solicitud de Reclamo y cotización a XXXXXXXXXXX, por parte de EL CONCESIONARIO.
OCTAVA:
DE LA RESOLUCIÓN
XXXXXXXXXXX podrá resolver el presente contrato antes de su vencimiento, sin expresión de causa y en cualquier momento, para lo cual bastará con una comunicación por escrito dirigida a EL CONCESIONARIO, con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la resolución. Por su parte, EL CONCESIONARIO podrá resolver el presente contrato mediante aviso previo y por escrito de cuarenta y cinco (45) días calendario. Transcurrido el plazo, que contará a partir de la fecha de recepción de dicho aviso, el contrato se entenderá resuelto de pleno derecho.
NOVENA:
INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
EL CONCESIONARIO llevara a cabo las actividades contempladas en el presente contrato como comerciante independiente y autónomo, en nombre y por cuenta propia a través del personal propio a su cargo y sin vínculo laboral o de dependencia alguna con XXXXXXXXXXX .
EL CONCESIONARIO asume los riesgos propios del negocio, permaneciendo XXXXXXXXXXX ajena y desligada de toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por hechos y actos imputables a EL CONCESIONARIO y/o al personal a su cargo. En la medida que entre XXXXXXXXXXX y EL CONCESIONARIO no existe sino una simple relación civil y comercial derivada del presente contrato, queda claramente establecido que será esta última la única responsable frente a sus trabajadores por los respectivos derechos y beneficios laborales de éstos. Asimismo, ninguna de las partes se responsabilizará por el cumplimiento de la otra de sus obligaciones en materia administrativa, tributaria, migratoria o en general, por la obtención o renovación de sus autorizaciones, permisos, licencias o similares que sean exigidos por la legislación vigente para el desarrollo de sus actividades y la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA:
CONFIDENCIALIDAD
Las partes, sus trabajadores y funcionarios según corresponda, se comprometen a mantener la mayor confidencialidad y responsabilidad sobre cualquier información que puedan recibir con relación a la ejecución del presente contrato o de los contratos relacionados con el mismo.
UNDÉCIMA: DE LA CESION DEL PRESENTE CONTRATO
Print document In order to print this document from Scribd, you'll first need to download it.
4
Queda claro que EL CONCESIONARIO deberá prestar los servicios materia del presente contrato de manera directa y personal a través de sus funcionarios, no Cancel Download And Print pudiendo ceder, transferir ni desprenderse en favor de terceros de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del mismo.
DUODÉCIMA:
ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA
El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes contratantes, siendo los gastos por cuenta de quien la solicite.
DECIMOTERCERA:
DE LAS PARTES INTEGRANTES
Forman parte integrante del presente contrato todas las circulares, notificaciones, manuales y/o cartas emitidas o a emitir por XXXXXXXXXXX o por el fabricante de los productos marca xxxxxxxxx y destinadas a los talleres de la red de servicios a efectos de la interpretación, aclaración y reglamentación del presente contrato.
DECIMOCUARTA:
DE LA LEY APLICABLE Y EL DOMICILIO
Las partes señalan que el presente contrato ha sido celebrado de conformidad con las leyes peruanas y cualquier controversia que pudiera surgir en la ejecución o interpretación del mismo será sometida al arbitraje a que se refiere la Cláusula siguiente. Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el contrato se harán por escrito y se enviarán a las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato. Cualquier modificación respecto a las direcciones deberá ser comunicada a la otra mediante notificación con cargo, con un mínimo de cinco días de anticipación.
DECIMOQUINTA:
CLAUSULA ARBITRAL
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un árbitro único, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten de forma incondicional. El arbitraje será de derecho. El árbitro será nombrado por las partes de mutuo acuerdo. Si transcurridos cinco (5) días hábiles desde que se reciba la solicitud de arbitraje sin que las partes lleguen a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, el árbitro será nombrado por la Cámara de Comercio de Lima. Suscrito en la ciudad de Lima a los 10 días del mes de Noviembre año 2017.
____________________
P. XXXXXXXXXXX
__________________________
P. EL CONCESIONARIO