AGRESARA
E.I.R.L.
CONTRATISTAS GENERALES -
-
CONSTRUCCION CONSTRUCCION ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIA TOPOGRAFIA MATERIALES Y AGREGADOS TRATAMIENTO TRATAMIENTO DE AREAS VERDES VERDES ACABADOS EN PIEDRA Y SILLARES CARPINTERIA METALICA SERVICIOS VARIOS
D I R E C C I O N :
Jorge Chávez Nº 120, P.T. La Pampa-Socabaya Mz. - I ,
_______________________ ____________ _______________________ _______________________ _______________________ ____________ _ Lt. - 3 _______________________
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA
. Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte la empresa AGRESARA EIRL con Domicilio Legal: P.T. La Pampa Mza. I Lte. 3 Socabaya Arequipa, debidamente representada por su Gerente General Sra. CARMEN JULIA VENERO MARICHI , identificada con DNI. Nº 04802070, que en LOCATARIO IO, y de la otra parte el Sr. JOSE ANTONIO ANTONIO PALOMINO PALOMINO adelante adelante se denominará denominará EL LOCATAR AGUILAR ., con DNI. 29429782, con domicilio en Mza. A Lte. 1 Sector 5 Asociación de vivienda Peregrinos de Chapi, Quequeña Arequipa, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR” en los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: PRIME RA: OBJET OBJETO. O. continuación: Ítems Marca Modelo Año Potencia
EL LOCADOR LOCADOR
da en locación a
EL LOCATARIO LOCATARIO
la maquin maquinari aria a detalla detallada da a
: 01 (Tractor Oruga) : CATERPILLAR : D6 : 1994 : 160 HP
Los cuales se reciben en buen estado de conservación y funcionamiento. La firma del presente contrato implica que el locatario locatario ha probado probado los equipos equipos objeto del mismo, y constatando su normal operatividad operatividad los recibe de plena conformidad. Los equipos locados sólo podrán ser destinados a acopiar, acumular, aglomerar nivelar y aprovisionar la cantera cantera de agregados, en la Cantera respecto respecto del cual el locatario locatario manifiesta manifiesta poseer uso u ocupación para la instalación de la maquinaria. El traslado del bien mueble, que implique modificar el lugar establecido para su utilización, requerirá autorización expresa y escrita del locador. SEGUNDA: PRECIO. El precio del presente contrato se fija en CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS (S/. 50,000.00) precio incluye IGV. Por el concepto de doscientos cincuenta horas-maquina (250 HM), cuyo pago deberá efectuarse en forma total y por adelantado en el domicilio del LOCADOR. El precio de la locación no incluye Combustible (Maquina Seca) más si incluye Operador de Maquinaria. Maquinaria. De prorrogarse automáticamente el presente contrato, el locatario deberá concurrir al domicilio del locador, dentro de los primeros 5 días del nuevo período, a fin de realizar el pago correspondiente. La demora en el pago del alquiler pactado devengará un interés diario del 10 % sobre el alquiler adeudado y hasta la fecha del efectivo cobro, facultando al locador, en caso de persistir el incumplimiento a tener por resuelto el contrato e iniciar las acciones que correspondan. SOLES
TERCERA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de DOS meses (2) a partir de la firma del mismo. El plazo de la locación quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento por un plazo de meses (1), (1), y así sucesivam sucesivament ente, e, a menos menos que cualquie cualquiera ra de las partes partes comuniq comunique ue a la otra otra UN meses fehacientemente, con 5 días corridos de anticipación su intención de no renovar el contrato. CUARTA: TRANSPORTE. El transporte de la maquinaria hasta el lugar de trabajo, será efectuado por EL por su cuenta, como también el traslado de los mismos a la finalización del contrato.
LOCADOR
QUINTA: OBLIGA QUINTA: OBLIGACIO CIONES NES DEL LOCATA LOCATARIO RIO.. EL precedentemente, asume las siguientes obligaciones:
LOCAT LOCATAR ARIO IO,
adem además ás de las las menc mencio iona nada dass
- Manten Mantener er visibles visibles y no quitar quitar las placas placas de identi identidad dad que especifi especifican can la propie propiedad dad,, número número,, modelo y marca de las máquinas. - No introducir modificaciones de ninguna naturaleza a las máquinas. LOCADOR OR a fin - Perm Permit itir ir el acce acceso so al pers person onal al auto autori riza zado do por por EL LOCAD fin de cons consta tata tarr que que se cumpla con lo especificado en el presente contrato respecto del destino que debe darse a la maquinaria, lugar de utilización, etc.
AGRESARA
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CONSTRUCCION ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIA TOPOGRAFIA MATERIALES Y AGREGADOS TRATAMIENTO DE AREAS VERDES ACABADOS EN PIEDRA Y SILLARES CARPINTERIA METALICA SERVICIOS VARIOS
D I R E C C I O N :
Jorge Chávez Nº 120, P.T. La Pampa-Socabaya Mz. - I ,
______________________________________________________________________ Lt. - 3
- Cesar de inmediato en el uso de las máquinas y ponerlas a disposición del LOCADOR en perfectas condiciones de uso y conservación para que éste proceda a retirarlas una vez concluido el contrato por cualquier causa. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del LOCATARIO, se producirá la mora en forma automática y EL LOCADOR quedará facultado para declarar rescindida la locación desde el momento del incumplimiento, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial previa. El incumplimiento mencionado también facultará al LOCADOR a requerir la inmediata devolución de la máquina. SEXTA: MANTENIMIENTO. EL LOCADOR se encargará de la conservación técnica de la maquinaria y de reparar o sustituir por su cuenta las partes que sean necesarias para mantener su normal funcionamiento. Los servicios de mantenimiento y reparación serán efectuados exclusivamente por EL LOCADOR , sin cargo, durante sus horas normales de trabajo. SÉPTIMA: CESION. EL LOCATARIO no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir el uso a terceras personas del bien mueble objeto de esta locación en cuanto ello importe el traslado de las mismas y/o utilización diferente a lo que se establece como objeto de este contrato. OCTAVA: RESPONSABILIDAD. Una vez entregadas las maquinas al LOCATARIO , en ningún caso EL LOCADOR será responsable de las pérdidas o daños causados a la maquinaria. EL LOCATARIO asume la responsabilidad por todo daño o pérdida causado por él, sus dependientes, sea que provengan de su culpa, negligencia, dolo, caso fortuito o fuerza mayor. EN CASO DE ROBO O HURTO, TOTAL O PARCIAL, DEL EQUIPO LOCADO EL LOCATARIO SERÁ PLENAMENTE RESPONSABLE. NOVENA: RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante aviso cursado a la otra por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación. En caso que quien resuelva el presente contrato sea EL LOCATARIO no podrá pretender la devolución de lo ya abonado, quedando para EL LOCADOR en concepto de indemnización. Si quien resuelve anticipadamente es EL LOCADOR, deberá devolver la parte proporcional del precio de la locación por el tiempo que faltare para la finalización del presente contrato. DÉCIMA: INTERPRETACIÓN. La tolerancia del locador en recibir las sumas debidas fuera de los términos establecidos, ni el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas, podrán ser interpretadas como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la Ciudad de Arequipa a los veinte cinco días del mes de Octubre de 2012.