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CONTRATO DE OBRA A PRECIO PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO, DETERMINADO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN ________________________________________________________________________, A LLEVARSE A CABO EN EL SITIO DEL CENTRO DEPORTIVO ALFREDO HARP HELU, UBICADO EN AV. RÍO CHURUBUSCO N° 1001, COLONIA EX EJIDOS DE LA MAGDALENA MIXIUHCA, DELEGACIÓN IZTACALCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CENTRO
DEPORTIVO ALFREDO HARP HELU S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR EDUARDO NAVARRO MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA PROPIETARIA” Y POR OTRA ____________________________________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ___________________________________, EN LO SUCESIVO DENOMINADA "LA CONTRATISTA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES I. La Propietaria declara: a)
Que es una sociedad mercantil debidamente c onstituida conforme a las leyes de la República Mexicana según lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 73568 de fecha 4 de mayo de 2015, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, titular de la Notaría Pública número 1, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 7 de mayo de 2015 , bajo el número de folio mercantil 534817-1.
b)
Que su representantes legales, los señores Lorenzo Peón Escalante y Eduardo Navarro Martínez, tienen facultades suficientes para obligarla en los términos de este Contrato, según consta en la escritura pública número 73568 de fecha 4 de mayo de 2015, otorgada ot orgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, titular de la Notaría Pública número 1 en la Ciudad de México, Distrito Federal, cuyo proceso de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se encuentra en _folio n° 534817 .1_, declarando que las facultades que le fueron conferidas a sus representantes a la fecha no han sido revocadas ni disminuidas disminuidas en forma alguna.
c)
Señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Chapultepec No 218, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06700, en la ciudad de México, Distrito Federal.
d)
Que tiene el propósito de realizar diversas obras relacionadas con El Centro Deportivo Alfredo Harp, Helu (de aquí en adelante “el Proyecto”) ubicado en la Ciudad Deportiva Magdalena Mixiuhca, Av. Río Churubusco 1001, Delegación Iztacalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
e)
Que desea realizar en el Proyecto aquellos trabajos necesarios conforme a los planos y especificaciones arquitectónicos, estructurales, de instalaciones eléctricas, hidráulicas, especiales y de aire acondicionado, elaborado(s) por la(s) empresa(s) especialistas contratados por la Propietaria, para el desarrollo de dicho proyecto.
f)
Que es su deseo contratar con la Contratista para que ésta ejecute los trabajos de f abricación e hincado de pilotes de cimentación (de aquí en adelante “los Trabajos”), de acuerdo con las especificaciones, planos y procedimientos de construcción que se detallan en los anexos que firmados por las partes se adjuntan al presente Contrato para formar parte i ntegrante del mismo.
h) Que ha contratado los servicios de A.D.Tec Consultores de Construcción, S.A. de C.V. (A.D.Tec) para llevar a cabo la Consultoría de Gerencia del Proyecto, entre cuyas funciones se encuentra el apoyo a la la Propietaria en la revisión de los Contratistas y Proveedores que contrate la Propietaria para la construcción, instalaciones y acabados del Proyecto.
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De aquí en adelante A.D.Tec, o cualquier otra sociedad o persona que sea designada por la Propietaria por escrito para sustituirla, será denominada como la "Consultora". Todo lo anterior, bajo el concepto de que la coordinación, supervisión, aprobación y recepción de los trabajos y suministros y su pago por parte de la Propietaria, no implicarán que los Contratistas y Proveedores queden relevados de las responsabilidades que legal y contractualmente les correspondan respecto de los trabajos, instalaciones, suministros y servicios con ellos contratados.
II. La Contratista declara:
a) Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con el testimonio de la escritura _________ , de fecha ___ de _____ de ____ , otorgada ante la fe del licenciado ___________ , titular de la Notaría Pública número ______ en _____________ , _________ , misma que se encuentra inscrita en Registro Registro Publico de la Propiedad y el Comercio bajo el número de folio mercantil _________ ,con fecha ______ de _____ de _______ . b) Que su apoderado tiene facultades suficientes para obligarla en los términos de este instrumento, y la ratificación de dichas facultades consta en la escritura pública número ________ de fecha _-_ de enero de 1995 , otorgada ante la fe del licenciado Luis Gerardo Mendoza Mendoza Powell , titular de la Notaría Notaría Pública número 9 en Tultitlán, Estado de México actuando por convenio de suplencia en el protocolo del Licenciado David. R. Chapela Cota, Notario Público número 4 del mismo Distrito, Distrito, misma que se encuentra inscrita en Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número de folio mercantil ___ ,con fecha fec ha ___ de ______ de ______ , y que las facultades que le fueron f ueron conferidas a su representante a la fecha no le han sido revocadas ni disminuidas en f orma alguna. c) Que su objeto social comprende la prestación de los servicios para llevar a cabo la ejecución de los trabajos en los términos y condiciones del presente Contrato; su clave del Registro Federal de Contribuyentes es ____________, su Registro Patronal es _________ y su Cédula Cédula de Identificación Fiscal cuenta con el folio Número _________ , año año 20__ . d) Que conoce y ha estudiado detalladamente detalladamente el Proyecto, planos, especificaciones, programas programas y demás condiciones conforme a los cuales la Propietaria le encomienda que lleve a cabo la construcción de los Trabajos y, en particular, el diseño y especificaciones propios de los Trabajos que son materia del presente Contrato. e) Que fue elegida como la entidad encargada de la realización de los Trabajos, como dicho término se define más adelante, materia de este Contrato y que, con tal motivo, revisó y está conforme con todos los documentos anexos referidos en la Cláusula Primera de este Contrato. f) Que ha inspeccionado el sitio del Proyecto y conoce todas las condiciones que en el mismo prevalecen, a fin de considerar todos los factores que intervendrán en su realización. g) Que cuenta con amplia experiencia y con todos los recursos necesarios para la ejecución eficiente de trabajos del tipo de los que son materia del presente Contrato y que, con base en lo antes declarado, presentó su oferta para la ejecución de tales trabajos. En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes celebran el presente Contrato sujetándose a las siguientes: CLÁUSULAS
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PRIMERA.- Anexos
La Propietaria encomienda a la Contratista, y ésta se obliga a ejecutar las obras mencionadas en la Declaración I inciso f) de este Contrato, según se describen en los siguientes documentos que, firmados por las partes, se consideran como reproducidos en este Contrato, como si a la letra se hicieren para los efectos legales conducentes, y los cuales se adjuntan al presente Contrato para formar parte integrante del mismo: 1. Carta Invitación a cotizar recibida por la Contratista, de fecha ____ de _______ de 20 ___ 2. Carta Proposición de la Contratista para ejecutar los trabajos, con fecha _____ de _______ de 20__ 3. Carta Aclaratoria, de fecha de _______ de 20 __ . 4. Resumen del presupuesto por partidas principales. 5. Análisis de Costo Indirecto. 6. Programa de Ejecución y Montos Mensuales de Obra. 7. Catálogo de Conceptos, incluyendo volúmenes, precios unitarios e importes. 8. Análisis de Precios Unitarios de todos y cada uno de los conceptos del Catálogo de Conceptos. 9. Tabulador de Salarios. 10. Integración de Cuadrillas. 11. Relación de Costos de Adquisición. Costos de rentas de equipo. Análisis del costo horario de maquinaria. 12. Programa de Utilización de Equipo. 13. Pliego de Requisitos y Condiciones Generales para Presupuestar, Condiciones generales para la Ejecución de los trabajos. 14. Especificaciones particulares relativas a los trabajos contratados, así como las aplicables de los reglamentos locales y federales, o internacionales en su caso. 15. Descripción del procedimiento de ejecución de los trabajos señalando los puntos relevantes. 16. Planos arquitectónicos, de ingeniería y técnicos, según lista adjunta, que conforman la base para la realización de los trabajos aquí contratados por parte de la Contratista conforme las disposiciones de este Contrato., 17. Contrato colectivo de trabajo (copia). 18. Póliza del seguro contratado por la Contratista (copia). 19. Copia del Acta Constitutiva de la Empresa. 20. Reglamento de Seguridad. 21. Guía de Cierre de Contrato Todos los documentos enumerados en el apartado inmediatamente anterior son complementarios entre sí y lo que alguno de ellos especifica obligará como si estuviese especificado en los demás y en general, a menos que expresamente en este Contrato se estipule lo contrario, tales documentos indican todo el trabajo necesario para la ejecución de los Trabajos, con la calidad y funcionamiento que las normas vigentes y la buena práctica de la Ingeniería, la Arquitectura, y la construcción suponen, estén o no mencionados todos los detalles. Si en los Anexos del Contrato, referidos en la presente Cláusula, se registra en cualquier tiempo durante la vigencia del mismo cualquier laguna o aspecto sujeto a interpretación en relación a la ejecución o resultado final de las obras aquí contratadas, prevalecerá el criterio de la Propietaria. La Contratista se obliga a acatar dicho criterio, sin menoscabo de su responsabilidad.
SEGUNDA.- Obligaciones de la Contratista
La Contratista se obliga para y durante el desarrollo de las obras que se le encomienda a:
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a) De conformidad con lo establecido en el Programa de Ejecución, iniciar los trabajos materia de este Contrato, a más tardar siete días después de recibido el anticipo, para concluirlos totalmente a más tardar __________________ después de iniciados los trabajos conforme a la Carta Propuesta. b) Solicitar y obtener de la Propietaria por escrito todas las instrucciones o elementos aclaratorios que se requieran para la correcta ejecución del Edificio, así como informar a la Propietaria, antes del pago del Anticipo, previsto para el día _____________________ , y siempre que se cuente ya con dichas instrucciones y elementos. de cualquier deficiencia, inexactitud o incongruencia que advirtiere en cualquiera de los documentos que forman parte del presente Contrato, incluyendo las instrucciones o diseños proporcionados. La Contratista contará con un plazo de 10 días calendario para revisar los documentos y aprobarlos como representativos de la totalidad de los alcances de los Trabajos, o en caso contrario dentro del mismo plazo informará por escrito a la Propietaria respecto a cualquier error o inconsistencia, o cuando éstos adolezcan de omisiones que sean obstáculo para entender con toda claridad la naturaleza y alcance del trabajo por ejecutar. De no existir la referida declaración escrita que señale discrepancias o desacuerdos, se dará por correcto y completo el catálogo de conceptos proporcionado mismo que ha sido completado por la propia Contratista respecto de las cantidades, precios y todos los conceptos adicionales que fueran necesarios para la consecución total de la obra a precio alzado que en virtud de este Contrato se le encomienda. La falta de información o de claridad en los planos, catálogo de conceptos o de las especificaciones, o la falta de comprensión de unos y otros, no podrá en ningún caso invocarse como exculpante de la ejecución inadecuada de los Trabajos, la utilización de mano de obra, de materiales, deficiencias en la realización del trabajo o reclamar costos o tiempos adicionales. c) Efectuar a su costa, las gestiones y trabajos necesarios para construir, operar y desmantelar sus instalaciones temporales, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa tomas de agua, electricidad y demás elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos, no pudiendo disponer de los elementos que se localicen en el sitio, sin previa autorización de la Propietaria otorgada por escrito. d) Emplear en la obra exclusivamente materiales que reúnan las condiciones de calidad y clase que se especifican en los Anexos que forman parte integral de este Contrato. Si llegara a faltar en el mercado alguno de dichos materiales, la Contratista podrá sustituirlo por otro equivalente, siempre y cuando cuente con la aprobación previa y por escrito de la Propietaria. En caso de duda, la Contratista deberá usar materiales y equipos nuevos y de primera calidad, a los precios unitarios y siempre preservando el precio alzado en este Contrato. e) Acatar todas las leyes y reglamentos aplicables a los trabajos a fin de que no sean cancelados o revocados los permisos proporcionados por la Propietaria, pues en caso contrario, la Contratista estará obligada a resarcirle los daños causados. El hecho de que la Contratista reciba y se apegue a los planos, especificaciones y demás documentos, no significa que la Contratista queda liberada de la responsabilidad de conocer y supervisar que la construcción satisfaga, en todos los aspectos, las disposiciones legales aplicables, salvo que antes de efectuar el trabajo notifique por escrito a la Propietaria respecto a cualquier divergencia entre las disposiciones a que se alude y los documentos relacionados con el Contrato. En caso de que la Contratista omita efectuar la notificación mencionada, será responsable ante la Propietaria por cualquiera de las disposiciones legales y reglamentarias, en relación con todas y cada una de las fases del trabajo realizado. f)
Cumplir a su costa y cargo, durante la ejecución de los Trabajos, con todas las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables incluyendo, sin limitar, las que se refieren a la protección del medio ambiente, seguridad e higiene, protección civil y salud humana, siendo por cuenta exclusiva de la Contratista cualquier sanción o multa que provoque y que las autoridades llegaren a imponer por
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causas imputables a la Contratista. El hecho de que la Contratista reciba y se apegue a la descripción, planos, especificaciones y Anexos del presente Contrato no significa que quede liberada de la responsabilidad de conocer y supervisar que los trabajos satisfagan en todos los aspectos las disposiciones legales del caso, salvo que antes de efectuar los trabajos notifique por escrito a la Propietaria respecto a cualquier divergencia entre las disposiciones a que se alude y los documentos relacionados con este Contrato. Asimismo, la Contratista se obliga a proporcionar a la Propietaria o a la Consultora los comprobantes de pago, lista de raya, el SATIC 1 y, en general, cualquier constancia que le sea requerida para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente inciso. g) No obstante lo anterior, la Contratista deberá cooperar y cumplir con todas y cada una de las recomendaciones de seguridad establecidas en los Requisitos Mínimos de Seguridad y asistir y auxiliar en los reportes e investigaciones de accidentes, cooperando para llevar a cabo cualquier reclamación, consiguiendo y aportando las evidencias y testigos para la reclamación, en caso de juicio o de reclamación ante compañías aseguradoras, o ante quien resulte procedente. h) Cumplir con los Programas de Obra que se anexan al presente Contrato y forman parte del mismo. Dichos programas en forma de Ruta Critica, deberán contar con los detalles necesarios y estar preparados en tal forma que indiquen las fechas en que se iniciarán y terminarán las diversas etapas de los trabajos y las fechas en que habrán de colocarse pedidos y en que se harán entregas de materiales y equipos, a fin de asegurar así la terminación de los trabajos dentro del plazo estipulado. La Propietaria y su Consultora revisarán y vigilarán los calendarios de la Contratista y de los demás Contratistas, personas o entidades que intervengan en la obra; en caso de que existan variaciones, devolverá los calendarios a la Contratista, con indicaciones relativas a los cambios necesarios para coordinar sus programas con las necesidades de la obra en general. En este caso, la Contratista deberá revisar y, en su caso, informar dentro de los cinco días siguientes, los programas que le haya entregado la Propietaria, a fin de ajustarlos a los cambios solicitados y someterlos nuevamente para su aprobación. Durante la Construcción, la Propietaria se entrevistará con la Contratista, en el sitio del Proyecto y determinará cualquiera de las revisiones de calendarios que fueran necesarias con el objeto de mantener el programa general actualizado. i)
Acatar el veto que la Propietaria ejerza, respecto a procedimientos de construcción o uso de materiales, cooperando con todos los demás Contratistas en la coordinación del trabajo que tienen que desempeñar a fin de que se eviten demoras o conflictos durante la instalación de materiales y equipos.
j)
La Contratista comunica a la Propietaria que su representante en la obra es el Ing. _____________, quien firma como testigo por parte de la Contratista. Todas las órdenes e instrucciones que la Propietaria y la Consultora llegaren a dar al representante, se consideran por ello plenamente obligatorias para la Contratista. Esta designación permanecerá en pleno vigor hasta en tanto la Contratista no comunique a la Propietaria, por escrito, cualquier modificación al representante y ésta sea plenamente aceptada por la Propietaria.
k) Tener los empleados necesarios y suficientes para la adecuada vigilancia de los materiales, equipo y herramientas requeridos para la ejecución de los Trabajos, y de los bienes que pertenezcan a la Propietaria o a la Consultora y que se encuentren dentro del inmueble donde se realizarán las obras, mismos que están bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo. l)
Tener en todo momento, personal técnico capacitado, con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para dirigir, vigilar y responsabilizarse de la correcta ejecución de los Trabajos. La Propietaria podrá solicitar a este personal en cualquier momento, que le acredite dicha circunstancia
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m) Tomar las precauciones necesarias para evitar que se causen daños o perjuicios a la Propietaria, a la Consultora o a cualquier tercero en sus bienes o personas, los que, de ocasionarse serán de la exclusiva responsabilidad de la Contratista, exceptuando daños que tuvieren su origen o razón de ser en los diseños, cálculos y especificaciones, así como los que tengan su causa en la naturaleza o condiciones del suelo, siempre y cuando no exista negligencia alguna por parte de la Contratista y ésta se apegue al cumplimiento de los planos, especificaciones y procedimientos de construcción. Por lo tanto, la Contratista deberá tener contratado un seguro de obra contra todo riesgo y responsabilidad civil extracontractual, por daños a terceros en sus bienes o en sus personas por un monto mínimo equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de este Contrato o por un millón de dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), lo que resulte mayor, en los términos, con las exclusiones y por los montos convenidos con la Propietaria con anterioridad a la firma del presente Contrato, en el entendido de que la Contratista no podrá iniciar los trabajos, sin haber cumplido con este requisito y haber exhibido a la Propietaria el recibo de pago de dicha póliza, la cual deberá establecer como coasegurado a la Propietaria, si esta así lo solicitare, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de firma de este Contrato. Todo el equipo o material considerado en planos y en especificaciones ya sea adquirido directamente por la Contratista o suministrado por la Propietaria, será de absoluta responsabilidad de la Contratista en cuanto a su vigilancia y mantenimiento, desde su llegada a la obra o almacén de obra hasta la fecha de recepción de los trabajos. n) Utilizar en el lugar de la obra en forma ininterrumpida el correspondiente cuaderno bitácora, el cual será conservado por la Consultora a lo largo de toda la ejecución de los Trabajos, y será entregado a la Propietaria una vez que se hayan concluido las obras, sin perjuicio de que la Propietaria podrá tener acceso a dicha bitácora en cualquier tiempo, por ser considerada de su propiedad. Las órdenes e indicaciones que la Propietaria, por sí misma ó a través de la Consultora, den a la Contratista, se asentarán precisamente en el referido cuaderno bitácora. Además, c on la finalidad de monitorear el ritmo de avance de la obra y tomar las medidas correctivas que fueren necesarias, la Contratista proporcionará a la Propietaria y a la Consultora reportes semanales, verídicos y exactos, en formato aprobado por la Consultora, indicando, entre otros, la fuerza de trabajo y equipos empleados, por actividad y especialidad. o) Mantener limpias y en buen estado cualquier lugar de las obras en donde ejecute los Trabajos, incluyendo la limpieza de las calles adyacentes al lugar en donde se localiza el Proyecto, hasta su entrega y recepción total por parte de la Propietaria; asimismo, la Contratista deberá implementar y mantener una disciplina estricta y orden en el trabajo y no contratar o permitir la contratación de personal alguno que no esté calificado para el trabajo designado o sea menor de edad; ni permitir juegos, venta o consumo de bebidas alcohólicas o enervantes, ni acceso a personal embriagado o bajo el influjo de sustancias tóxicas, a ninguna hora y deberá poner los medios a su alcance para prevenir hurtos, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa: chapas, luces y v igilantes; siendo facultad de la Propietaria y de la Consultora vetar cualquier empleado, técnico o trabajador de la Contratista que a su juicio no se ajuste a cualquiera de los requisitos en este párrafo indicados. No se permite que en la obra se hagan fuegos, ni que el personal duerma o pernocte en la misma. Se deberá cumplir con los lineamientos señalados en las normas aplicables y vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Distrito Federal. p) Obtener de las autoridades competentes, los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos que se le encomiendan bajo este Contrato, y la aprobación de los mismos para su funcionamiento, exceptuando la Licencia de Construcción y Operación del Edificio. Asimismo, deberá coadyuvar con la Propietaria en la obtención de cualquier documento, trámite, certificación o similares que sean requeridos por las autoridades correspondientes, para la obtención de permisos o licencias.
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q) Proporcionar la información que la Propietaria le solicite para o en relación con los seguros mencionados en el inciso m) de la Cláusula Segunda del presente Contrato y tener disponibles, en el lugar de las obras, los datos necesarios para el cálculo de primas. Cualquier incremento de los límites de responsabilidad o cualquier tipo de cobertura no comprendido en la póliza mencionada que puedan ser requeridos por la Contratista, serán a su costa y bajo su responsabilidad. Cualquier póliza que cubra el equipo de la Contratista contra pérdidas o daños físicos incluirá endoso previendo la renuncia al derecho de subrogación en contra de la Propietaria, de la Consultora y de cualquier otro Contratista o Proveedor que pudiera existir en relación con la construcción del Proyecto. Previamente a la obtención de cualquier otro seguro distinto de aquellos que la Contratista ha contratado conforme al inciso m) de la Cláusula Segunda del presente Contrato o la obtención del incremento de los límites de responsabilidad ya establecidos en dichos seguros, la Contratista deberá informar y consultar a la Propietaria, quien podrá negarla por cualquier razón que a su juicio resulte aplicable.. La Contratista, desde este momento, se obliga a ceder en favor de la Propietaria todos los beneficios que se obtengan por los seguros contratados (por ella misma o por la Propietaria), tales como devoluciones de primas, pagos, dividendos y otros derechos que puedan resultar con motivo de los seguros que se mantengan vigentes. La forma en que deba llevarse a cabo la cesión será aprobada por la Propietaria. Queda expresamente establecido en el presente Contrato que la Contratista deberá renunciar a los derechos que pueda tener frente a la Propietaria o a la Consultora u otros Contratistas o Proveedores que pudieran existir en relación con la construcción del Proyecto, con motivos de daños causados por incendio y riesgos cubiertos por el seguro contra daños a terceros a que se hizo mención en el inciso m) de la Cláusula Segunda del presente Contrato, en relación a cualquier otra propiedad asegurada por las partes (ya sea o no debido a negligencia). En este acto, la Contratista se obliga a incluir en el texto de cualquier contrato de fianza o garantía así como cualquier póliza de seguro que celebre para asegurar el desarrollo de los trabajos objeto del presente Contrato, una declaración en virtud de la cual se establezca que renuncia en favor de la Propietaria a cualquier derecho o beneficio que pudiera obtenerse de los seguros contratados. r) Mantener a la Propietaria y a la Consultora al margen de toda reclamación o demanda por parte de los trabajadores y demás personal que emplee con relación a la ejecución de los Trabajos a su cargo y de los proveedores y terceros en general, con quienes contrae compromisos con motivo de los Trabajos y, en caso necesario, a indemnizarlos si alguno de ellos y por cualquiera de los citados conceptos, se vieran obligados a efectuar cualquier erogación. No obstante lo anterior, en el caso que la Propietaria fuera llamada a juicio por alguno de los dependientes de la Contratista, la primera podrá optar por defenderse directamente, siendo la Contratista responsable de reembolsar a la Propietaria cualquier gasto o costa originado, incluyendo honorarios de abogados. s) La Contratista reconoce que corresponderá a la Propietaria la propiedad, libre de todo gravamen o limitación de dominio, de todos los trabajos terminados y en ejecución, y de todos los materiales, equipos, instalaciones, bienes y derechos en general, a cuenta de los cuales haya recibido de la Propietaria pagos totales o parciales y se encuentran en el sitio del Proyecto, quedando a juicio de la Propietaria especificar si tomará la titularidad de materiales, equipo u otros que aún no se encuentren en el sitio del Proyecto. t)
Utilizar exclusivamente, en caso necesario, aquellos subcontratistas o proveedores que cuenten con la autorización previa y por escrito de la Consultora y la Propietaria, debiendo la Contratista imponer expresamente a sus subcontratistas, en contratos que con ellos celebre, las mismas obligaciones que ésta asume en el presente Contrato y sometiendo a aprobación de la Propietaria dichos contratos. Para los efectos del Contrato, se entenderá por subcontratación, al acto por el cual la Contratista encomiende a otra persona o empresa la ejecución de alguna parte de los Trabajos de Obra, o la utilización de equipos en la realización de los mismos. Toda encomienda que haga la Contratista
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deberá quedar consignada en contrato escrito que someta previamente a la aprobación de la Consultora y Propietaria. No obstante lo anterior, en todo caso de subcontratación, el responsable de la ejecución de los Trabajos de Obra será la Contratista, a quien se cubrirá el importe de los mismos y quien no podrá alegar en su favor incumplimiento por parte de los subcontratistas a quien haya contratado. u) Facilitar a la Consultora la revisión, y en general, el desempeño de las funciones que tiene encomendadas por la Propietaria y que han quedado algunas de ellas enunciadas en el inciso h) de la Declaración I del presente Contrato. v) Someter a la revisión de la Consultora y de la Propietaria los avances parciales de obra ejecutada, para posteriormente someterlos al visto bueno final y pago por parte de la Propietaria, debiendo contener, cada uno de los recibos respectivos, una declaración por parte de la Contratista en los siguientes términos: "No existe gravamen o limitación de dominio alguno respecto a los trabajos, materiales y equipos amparados por este recibo, por parte de la Contratista o de sus Subcontratistas o Proveedores y todas las facturas que los amparan expedidas por los Proveedores, han sido pagadas a tiempo" .
En la medida que fuera necesario y para protegerse de daños, pérdidas o perjuicios por los conceptos que a continuación se mencionan, la Propietaria estará facultada para suspender la aprobación de los pagos por avance de obra o anular total o parcialmente las aprobaciones dadas con anterioridad por: 1. Trabajo defectuoso que no hubiera corregido la Contratista correctamente dentro del término que previamente se hubiere estipulado. 2. Presentación de reclamaciones de cualquier naturaleza, o existencia de temores fundados de que tales reclamaciones se lleguen a presentar. 3. Falta de cumplimiento de la Contratista en cuanto a su obligación de efectuar pagos a los subcontratistas y proveedores, o por no estar al corriente en sus obligaciones directas o indirectas con su personal o con las autoridades federales, estatales o locales. 4. Daños, perjuicios o pérdidas que se ocasionen a la Propietaria, a la Consultora u a otros contratistas o proveedores. 5. Retraso en el programa de obra, de acuerdo a la Cláusula Sexta, inciso b) de este Contrato. Una vez que se subsanen los problemas a que se refieren los incisos anteriores, se efectuará el pago de los montos por avances de obra ejecutada que fueron suspendidos o anulados. El hecho de que la Propietaria apruebe un pago por concepto de obra ejecutada, no implicará, de ninguna manera, la aprobación parcial o total del trabajo ejecutado. w) Obtener, en su caso, por cuenta y a cargo propios los permisos de importación necesarios así como efectuar el pago de los materiales o equipos que fueran necesarios para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. x) Obtener, por cuenta y a cargo propios, las licencias o concesiones necesarias para la utilización de materiales, productos, software o procedimientos patentados, en el entendido que los mismos podrán ser utilizados en o para los Trabajos y la construcción correspondiente, y proponer los sistemas y procedimientos de trabajo que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos, los que, sin embargo, estarán sujetos al visto bueno de la Propietaria.
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y) Desarrollar los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con las buenas prácticas de Ingeniería, Arquitectura y Construcción, a fin de obtener la más alta calidad posible, que sea competente con el Proyecto que se construye. z) En general, atender a las recomendaciones de la Consultora, conforme a las atribuciones que ésta tiene conferidas por la Propietaria, según el inciso h) de la Declaración I de este Contrato. Para la ejecución de este Contrato y específicamente para el cumplimiento de las obligaciones de la Contratista estipuladas en la presente Cláusula, ésta deberá observar, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, el criterio de la Propietaria como decisión última. En adición a cualquier otra obligación prevista en el presente Contrato, la Contratista, de manera enunciativa y no limitativa, se obliga para y durante la ejecución de los trabajos a: 1. Asumir responsabilidad sobre todo el equipo, material o suministros considerados en planos y en especificaciones para la ejecución de los Trabajos. Asimismo, todo el material y equipo que se adquiera, deberá ser transmitido a la Propietaria, libre de gravámenes en un término máximo de 30 (treinta) días naturales a partir de su adquisición, a menos que las Partes acuerden lo contrario; 2. Obtener y cumplir todas las autorizaciones, registros y permisos necesarios conforme a la legislación aplicable, para la ejecución de los Trabajos y señalización de las obras, incluyendo todas las autorizaciones, registros y permisos necesarios conforme a la legislación ambiental aplicable, así como cumplir con los términos y condicionantes establecidos en dichas autorizaciones, registros y permisos; 3. Cumplir durante el desarrollo de los Trabajos con todas las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables incluyendo, sin limitar, las que se refieren a la protección del medio ambiente, seguridad e higiene, protección civil y salud humana, siendo por cuenta exclusiva de la Contratista cualquier sanción o multa que provoque y que las autoridades llegaren a imponer por causas imputables a la Contratista. El hecho de que la Contratista reciba y se apegue a la descripción, planos, Especificaciones y Anexos del presente Contrato no significa que quede liberada de la responsabilidad de conocer y supervisar que los Trabajos satisfagan en todos los aspectos las disposiciones legales del caso, salvo que antes de efectuar los Trabajos notifique por escrito a la Propietaria respecto a cualquier divergencia entre las disposiciones a que se alude y los documentos relacionados con este Contrato; 4. No causar daños a terceros, en sus personas y/o bienes, ni daños al ambiente en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; 5. No impedir, dificultar o retrasar a la Propietaria para cumplir con cualesquier obligaciones legales a las que esté sujeto; 6. Cumplir en tiempo y forma con los plazos aquí establecidos; 7. Asumir los riesgos de la ejecución de los Trabajos, hasta su entrega a la Propietaria, así como la responsabilidad por daños directos o indirectos que se causen a terceros, sin que por ello tenga derecho a reembolso o indemnización alguna; 8. Acatar todas las leyes y reglamentos aplicables a los Trabajos a fin de que no sean cancelados o revocados los permisos proporcionados por la Propietaria, pues en caso contrario, la Contratista estará obligado a resarcirle los daños causados; 9. Contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros en sus bienes o en sus personas, el cual se deberá mantener vigente durante todo el desarrollo
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de los Trabajos y hasta un año después de la f echa de Entrega Final, cuya suma asegurada deberá ser por lo menos, equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la contraprestación, o por un millón de dólares (USD), lo que resulte mayor, teniéndose como asegurados y beneficiarios a la Propietaria en primer lugar y en segundo lugar a la Contratista; así como un seguro de responsabilidad ambiental en caso de que el mismo fuese requerido por la autoridad ambiental competente al momento de tramitar las autorizaciones, permisos y registros aplicables; 10. Mantener limpio y libre de contaminación el sitio donde se realicen los Trabajos y a restituir o remediar inmediatamente las condiciones de limpieza y libres de contaminación del mismo retirando con sus propios medios todos los materiales sobrantes, herramientas, residuos y demás implementos que hayan utilizado durante la ejecución de los Trabajos, así como cualquier suelo contaminado que pudiese haberse generado en virtud de la ejecución de los Trabajos; 11. Responder de la calidad de los Trabajos frente a la Propietaria y de cualquier defecto y vicio oculto que aparezca dentro del año siguiente a partir de la fecha de puesta en marcha del Proyecto; 12. Implementar y mantener un sistema de contabilidad y control con toda la información relacionada a gastos, costos, pagos, cumplimiento de obligaciones fiscales, obligaciones contractuales, presupuestos y cualquier otra información relacionada con los Trabajos. Asimismo, deberá establecer esta misma obligación en los contratos que celebre con proveedores o subcontratistas. La Propietaria deberá tener acceso a este sistema de contabilidad, en cualquier tiempo. 13. Presentar y entregar a la Propietaria muestras de los materiales/productos a utilizar en el desarrollo de los Trabajos, en el entendido de que se podrá escoger entre varios materiales o sus estrictos equivalente, siempre que no se varíen las especificaciones fijadas por la Propietaria. En cualquier caso, la Propietaria señalará cuál es su selección definitiva con base en el consejo de su diseñador quien la asesorará. En todo momento el diseñador y la Contratista asumirán la responsabilidad sobre cualquier implicación que conlleve la selección de determinado material/producto que cumpla con las especificaciones para los Trabajos. TERCERA.- Rescisión
a) El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente, por mutuo acuerdo. b) La Propietaria, mediante aviso por escrito a la Contratista, podrá suspender, interrumpir o retrasar, por el lapso que considere conveniente, toda o una parte del Proyecto; indicándole en dicho escrito el tiempo que se deberá ampliar el plazo de terminación, el cual deberá establecerse en forma razonable de tal forma que no afecte sustancialmente el Programa de ejecución de los Trabajos previamente autorizado. c) Independientemente de lo anterior, la Propietaria puede suspender temporal o definitivamente la continuación de los Trabajos, sin que la Contratista tenga derecho a recibir cantidad alguna adicional a los trabajos efectivamente realizados, excluyéndose expresamente cualquier utilidad esperada o que hubiese podido derivar de la conclusión de los trabajos, realizados hasta la fecha en que se haya entregado la notificación correspondiente. Dicha notificación deberá presentarse al menos con 7 (siete) días naturales de anticipación, a menos que se trate de un evento de caso fortuito o fuerza mayor. d) No obstante lo anterior y sin perjuicio de cualesquier otros derechos que conforme a la legislación aplicable le correspondan, la Propietaria podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato,
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únicamente mediante una notificación a la Contratista, sin responsabilidad alguna de la Propietaria y sin necesidad de declaración por parte de cualquier autoridad, en caso de que suceda cualquiera de los eventos que a continuación se señalan: 1. Si la Contratista ha proporcionado datos falsos al registrarse para formular el Contrato o bien cuando siendo reales, éstos hayan variado y no haya dado aviso de ello a la Propietaria. 2. Si la Contratista no entrega a la Propietaria las fianzas, seguros o cualquier otra garantía en los términos del presente Contrato y a entera satisfacción de la Propietaria. 3. Si la Contratista no contrata y/o no mantiene vigente el seguro que se señala en la Cláusula Décima (incluyendo el pago oportuno de todas las primas correspondientes) en los términos ahí señalados. 4. En caso que la Contratista no entregue a la Propietaria los trabajos en la Fecha de Terminación Sustancial. 5. Si la Contratista suspende injustificadamente los Trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiera sido identificado como defectuoso por la Propietaria. 6. Si la Contratista no ejecuta los Trabajos de conformidad con lo estipulado y en los plazos previstos en este Contrato, en el Programa de Obra, según éste sea aprobado por la Propietaria, o no acata las instrucciones dadas por la Propietaria en términos de este Contrato. 7. Si la Contratista no cumple oportunamente con sus obligaciones de carácter laboral, sus obligaciones fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores o cualquier otra persona que realice trabajos o participe en la construcción de la Obra, o si no entrega a la Propietaria evidencia del cumplimiento de dichas obli gaciones conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. 8. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la Contratista se escinde, fusiona, cambia de control (mismo que se entenderá como la pérdida por uno o más accionistas de la mayoría del capital social o la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración o al administrador único), inicia de manera voluntaria o involuntaria un proceso de liquidación, concurso mercantil o quiebra, o si deteriora su situación financiera. 9. Si la Contratista subcontrata a cualesquier terceros para realizar alguno de los Trabajos sin previa autorización por escrito por parte de la Propietaria. 10. Si la Contratista no da a la Propietaria o a quien ésta designe para tal efecto, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la Propietaria lo solicite, las facilidades o datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los equipos, materiales, trabajos, obra y comprobantes de estar cumpliendo con sus obligaciones de carácter fiscal, laboral o de seguridad social. 11. Si cualquiera de las declaraciones realizadas por la Contratista resulta ser incorrecta o falsa. 12. Si ocurre la terminación anticipada de los acuerdos celebrados entre la Propietaria y autoridades.
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13. Si ocurre el vencimiento anticipado o la imposibilidad de disponer de créditos tramitados por la Propietaria para la realización del Pro yecto. 14. Si la Contratista incumple cualesquier ley o reglamento que resulte aplicables. 15. Si la Contratista incumple cualquiera otra obligación relevante conforme al presente Contrato. 16. Si la Contratista no aplica al Anticipo, estrictamente, a la compra de suministros para los Trabajos y/o a cubrir costos directos ó indirectos de obra, claramente ligados a los Trabajos. En caso de que el presente Contrato se rescinda por actualizarse cualquiera de las hipótesis que se señalan anteriormente, la Contratista deberá reembolsar cualquier cantidad recibida de la Propietaria bajo este Contrato y pagar la pena convencional que se indica en la Cláusula Séptima, así como la parte no amortizada del anticipo. e) Por otra parte, la Contratista podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato únicamente mediante una notificación a la Propietaria, si la Contratista no recibe el pago correspondiente al Avance de Obra, en un término de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de presentación de una Factura en términos de la Cláusula Sexta. CUARTA.- Responsabilidad de la Contratista, garantía de calidad de materiales y mano de obra
Sin perjuicio de lo que proceda en función de los seguros a que se refieren los incisos m) y q) de la Cláusula Segunda de este Contrato, todo riesgo de la obra misma que es materia del presente Contrato y toda responsabilidad de daños causados a la Propietaria o a la Consultora o a terceros en sus bienes o personas con motivo de la ejecución de los trabajos en este documento contratados, corren a cargo de la Contratista hasta el momento de su entrega total de los Trabajos, a entera satisfacción de la Propietaria. La Contratista garantiza la calidad de los materiales y mano de obra, así como el cumplimiento de los planos y especificaciones que se adjuntan al presente Contrato y el buen funcionamiento de equipos e instalaciones y en general la debida ejecución y eficiencia de los t rabajos materia de este Contrato y asume, en los términos aplicables de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, los vicios o defectos que, después de entregada la obra y por el término de un año aparecieran en ella, de manera que en tal caso, hará a su exclusivo cargo la reposición o reparaciones correspondientes, así como resarcirá los daños y perjuicios generados; quedando obligado asimismo, a cubrir el costo de aquellos otros trabajos o partes del Proyecto que, con motivo de los vicios o defectos en los trabajos materia de este Contrato, se vieran afectados, los cuales serán reparados, de ser posible y a solicitud de la Propietaria, por medio de los mismos Contratistas, subcontratistas o proveedores que los llevaron a cabo. Corren también a cargo de la Contratista, conforme las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal todos los riesgos de las obras en sí mismas y en todos sus componentes que son materia de este Contrato, hasta su conclusión y entrega total y formal. La Contratista renuncia en forma expresa a los términos de los artículos 2630 y 2631 del Código Civil para el Distrito Federal. QUINTA.- Cantidades, Catálogo de Conceptos y Planos del Proyecto Ejecutivo
La Contratista acepta que las cantidades de obra, obtenidas a partir de los planos de proyecto autorizados y que la misma Contratista ha vaciado en el Catálogo de cotización, son correctas y suficientes para acabar totalmente los trabajos aquí contratados, ya que las ha cuantificado bajo su propia responsabilidad y, por tanto, constituyen todos los elementos que le permiten la correcta ejecución de todos los trabajos bajo este Contrato. En caso de que estas cantidades tuviesen variación, y siempre a j uicio decisivo de la Propietaria,
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el Contratista acepta que se tomarán como buenas aquéllas medidas en obra, netas (e.g. Sin considerar sobre-excavación) previamente revisadas por la Consultora y aprobadas por la Propietaria. La Contratista preparará y someterá a revisión de la Propietaria todos los planos de taller y cálculos para ejecución (“planos de taller”) que resulten del Proyecto, planos, especificaciones, programas y demás condiciones conforme a los cuales la Propietaria le encomiende que lleve a cabo la construcción de los Trabajos, siendo responsable de que los Planos de Taller cumplan para los efectos correspondientes con todos los planos y especificaciones que forman parte integral de este Contrato, como uno de sus anexos. Dicha obligación implica que la Contratista tendrá la obligación de revisar y confirmar los detalles y cumplimiento de los planos y cálculos del proyecto ejecutivo con todos los demás elementos que conforman este Contrato, siendo la Contratista la única responsable de la precisión, adecuada y puntual ejecución y corrección de los Planos de Taller, inclusive cuando la Propietaria haya revisado y/o “aprobado” dichos documentos. Dicha revisión o aprobación por parte de la Propietaria no releva al Contratista de la obligación de que sus planos, cálculos y especificaciones de sus Planos de Taller cumplan con los planos y especificaciones recibidos de parte de la Propietaria y que son anexos a este Contrato, salvo que se identifiquen detalles o secciones del proyecto ejecutivo preparado por la Contratista que no cumplan con este requerimiento, siempre y cuando dicha variación esté expresamente aprobada por escrito tanto por el diseñador o calculista pertinente de la Contratista, y por la Propietaria. SEXTA.- Importe de la obra, forma de pago, mecánica y condiciones del pago
Las Partes convienen que el importe total a devengarse por la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato será de $ _______________________________________________________________/100 M.N.) mas el correspondiente I.V.A., dando en total la cantidad de $ ____________________________________________/100 M.N.)La remuneración total pagadera por la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, es decir, por la ejecución completa y eficiente de los Trabajos y por el cumplimiento de cada una de las obligaciones que la Contratista asume en virtud de este Contrato, incluyen pero no se limitan a: Materiales, costo, transporte y colocación, desperdicios, elevaciones, vigilancia, pruebas, topografía, limpieza diaria y fina final, mano de obra, impuestos y cuotas del Seguro Social, Infonavit, SAR, sindicales y cualquier otra que cause, los sueldos, prestaciones y responsabilidades laborales que se generen a favor del personal que trabaje directa o indirectamente en la ejecución de los Trabajos, asistencia administrativa y técnica de cualquier índole, responsabilidades con terceros, de orden civil, mercantil o fiscal, utilidades e impuestos de toda naturaleza, a excepción del impuesto al valor agregado que, adicionalmente al importe, cubrirá la Propietaria en cuanto se cause; y en general todo cuanto se requiera adquirir, ejecutar, usar o instalar, para la total terminación y entrega de los trabajos contratados, listos para su utilización y óptimo funcionamiento por parte de la Propietaria, de acuerdo al diseño y especificaciones anexos al Contrato, y de acuerdo a las buenas prácticas de construcción, ingeniería y arquitectura. Es decir, la Contratista ha considerado, en el monto de la remuneración total, todas y cada una de las condiciones que puedan influir en precio alzado, incluso aquellas que no se indiquen claramente en el catálogo de conceptos, así como las condiciones particulares del sitio y su particular localizaci ón. Las partes acuerdan que los precios unitarios, sus respectivos análisis (matrices de precios unitarios) y cualquier información que con ello se relacione y que esté incluida en este Contrato o sus Anexos, s on para fines informativos, contables y administrativos, por lo que podrán ser utilizados exclusivamente por la Propietaria, para determinar los precios para trabajos adicionales o extraordinarios a ejecutarse por la Contratista. Por otra parte, el hecho de que el importe de los trabajos contratados varíe o el tiempo de ejecución se modifique por motivo de retrasos de terceros o por interrupciones parciales o totales, no será motivo para modificar los factores de indirectos y utilidad incluidos en el presente Contrato, ni para cobrar tiempos muertos (de mano de obra o maquinaria) o almacenaje. El pago de la remuneración total se efectuará en la forma siguiente:
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a) La Propietaria, efectuará el pago de un anticipo equivalente al __ % ( _____ por ciento) del importe total de la contraprestación a la firma de presente contrato, por $ _______________________________________________/100 M.N.) , más el correspondiente I.V.A. Dicho anticipo deberá enterarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la Contratista otorgue a satisfacción de la Propietaria las garantías (seguro (s) y fianza (s))que se estipulan en la Cláusula Novena de este Contrato. b) El __ % ( _____________ por ciento) restante de la remuneración total deberá enterarse a la Contratista de conformidad con el avance de obra, mismo que se medirá mediante estimaciones quincenales de avance, cuyos importes tomarán como referencia los precios unitarios que se anexan a este Contrato multiplicados por los volúmenes que proponga la Contratista y que la Propietaria considere como trabajos debidamente ejecutados desde la estimación quincenal anterior, menos la parte proporcional del anticipo, y en el entendido que de conformidad con lo contenido en la Cláusula Novena inciso c), la Propietaria retendrá un 5% (cinco por ciento) de la remuneración total como fondo de garantía; mismo que será devuelto por la Propietaria, después de recibir definitivamente los trabajos materia de este Contrato, conforme a lo especificado en este Contrato. Todas y cada una de las estimaciones parciales de avance programadas por concepto de ejecución de obra serán entregadas por la Contratista a la Consultora los días 15 y último de cada mes, procediéndose a la revisión de las mismas por parte de la Consultora y a la aprobación de la Propietaria tomándose el comparativo del programa contra el avance real, teniéndo éstas 5 días para aprobar definitivamente las estimaciones entregadas. En caso de que dichos comparativos indiquen desviaciones iguales o mayores del 10% en el importe acumulado programado a la fecha, se descontará de la estimación correspondiente el importe del atraso, el cual se reconocerá en la siguiente fecha de revisión de estimaciones, siempre y cuando se restablezca el avance programado. Si esa situación de atraso se mantiene por más de dos semanas consecutivas, o se presenta durante el último mes del programa, la Propietaria suspenderá todos los pagos, fijando de común acuerdo las nuevas fechas después de que se corrijan los incumplimientos del Contrato y se hayan aplicado la totalidad de las penas convencionales. Sujeto a la aprobación definitiva de la Propietaria, la Consultora contará con un plazo de ocho días hábiles para efectuar la revisión y, en su caso, aprobación de la estimación correspondiente presentada por la Contratista. En caso de no estar de acuerdo con la estimación de que se trate, la Consultora efectuará los registros respectivos dentro del plazo establecido para que la Contratista realice las modificaciones necesarias en estricto apego al avance real y, una vez efectuada la corrección de que se trate, la Contratista podrá presentar para pago la estimación acompañada de la factura correspondiente en la oficinas de la Propietaria para que ésta, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la presentación de la estimación y factura, efectué el pago que corresponda; y, c) Del importe de cada pago parcial se deducirá cualquier cantidad que la Propietaria esté obligada a retener por concepto de cualquier disposición fiscal aplicable, o debido a deducciones de obra por trabajos efectuados incorrectamente, cubicaciones (volumetrías) incorrectas, multas, etc. Ni la revisión de los avances parciales por la Consultora ni la aprobación de las facturas y pago de las mismas por la Propietaria, ni la recepción de la obra y su liquidación final se consideran como aceptación de la obra en este documento contratada, pues la Propietaria se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o no ejecutada conforme a los planos y especificaciones y en general, por defectos de vicios redhibitorios u ocultos. La Contratista no se hace responsable por roturas, robos o desperfectos ocasionados por terceros, de la obra ejecutada, siempre que ésta esté ya totalmente terminada, y cuya liberación parcial de responsabilidad se haya ya efectuado por parte de la Propietaria.
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Todas las facturas por concepto de obra ejecutada, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión y contener la siguiente declaración por parte de la Contratista: “No existe gravamen o limitación de dominio alguno respecto a los trabajos y equipos amparados por esta factura, por parte de la subcontrat ista o proveedores, y todas las facturas que los amparan expedidas por los proveedores han sido pagadas a tiempo. Asimismo, también se han cubierto a tiempo todos y cada uno de los impuestos de la empresa, así como las aportaciones sociales correspondientes a todos y cada uno de sus obreros y empleados, tales como el I.M.S.S., INFONAVIT, SAR, etc.”
d) La Propietaria se obliga a pagar en tiempo y forma las estimaciones quincenales que le sean presentadas por la Contratista y revisadas por la Consultora, conforme a lo pactado en esta Cláusula,. En caso de que la Propietaria no pague a la Contratista en los términos de este contrato, las partes acuerdan que, en caso de que el incumplimiento de la Propietaria no sea corregido, dentro de los 7 días posteriores a que la Contratista notifique a la Propietaria su incumplimiento por escrito, la Contratista podrá suspender los trabajos y acordar con la Propietaria las consecuencias en tiempo y costo de la suspensión. SÉPTIMA.- Penas Convencionales
La Contratista se obliga a ejecutar toda la obra, a precio alzado, de acuerdo a los conceptos, volúmenes y fechas estipuladas en el programa de obra. En caso de que la contratista no cumpla con ello, incurrirá en una pena convencional equivalente al 5 al millar por cada día natural de retraso sobre el valor de la partida que se encuentre en demora. Para el caso de que la Contratista no concluya la obra en la fecha señalada en el inciso a) de la Cláusula Segunda de este Contrato , incurrirá en una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5 al millar del importe total de este Contrato y las Ampliaciones celebradas, por cada día natural de retraso, la que será en adición a las que pueda haber incurrido por demora en el avance de la obra estipulado en el programa; la pena se establece por el simple transcurso del tiempo y no será reducido su importe por incumplimiento parcial. En caso de que la Contratista se retrase en la terminación total de la obra más de 15 días naturales, o si en cualquier momento llegare a suspender la obra por más de 5 días consecutivos, o su ejecución fuere defectuosa, la Propietaria dará por rescindido este Contrato, sin necesidad de declaración judicial, aplicando a la Contratista las sanciones a que se hiciere acreedora, de acuerdo a lo establecido en este Contrato. Si durante las realización de los Trabajos, advierte la Propietaria que los Trabajos están realizándose con retraso respecto del programa de ejecución aprobado por la Propietaria, o cuando encontrare que la Contratista no está cumpliendo con las obligaciones a su cargo, podrá dar por terminado este Contrato o exigir su cumplimiento, y en cualquiera de ambos casos la Contratista se hará acreedor al pago de daños y perjuicios o hacer efectiva la fianza de cumplimiento, a criterio de l a Propietaria. A fin de verificar si la Contratista está ejecutando los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, la Propietaria, cuando así lo juzgue conveniente, por sí misma o con la ayuda de la Consultora, podrá comparar el avance de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse. La obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior la obra realmente ejecutada es menos que la que debió realizarse en la fecha de la revisión, la Propietaria procederá a aplicar las retenciones señaladas en el inciso b) de la Cláusula Sexta de este Contrato, y las penas convencionales correspondientes.
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En caso de que la Contratista incurra en retrasos de obra (parciales o total) y se le apliquen las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, sus importes se aplicarán en favor de la Propietaria del saldo acumulativo del fondo de garantía que hasta ese momento se haya retenido, de los importes retenidos por concepto de retrasos parciales y en el caso de requerirse, de los pagos pendientes por efectuar, independientemente de la aplicación de la fianza de cumplimiento, en caso de que haya lugar para ello, en los términos de la misma. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de la Propietaria, no sea imputable a La Contratista. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, La Propietaria podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o la rescisión del mismo. El límite de las penas por retraso será del 10% del valor de este Contrato, incluyendo las ampliaciones de obra que posteriormente se acuerden. Dicha pena se estipula por el sólo hecho de mora, pero si ésta hubiera ocasionado daños y perjuicios a la Propietaria o a la Consultora o a otras terceras partes dentro del sitio de la obra, por cantidad mayor al monto de las penas computables, la Contratista deberá pagar las cantidades complementarias necesarias hasta cubrir íntegro el resarcimiento de tales daños o perjuicios. Si la Contratista se mostrase reiteradamente incapacitada para cumplir con el ritmo de trabajo requerido por los programas de obra, o su atraso fuera indicativo, a juicio de la Propietaria, de que los Trabajos no podrán ser oportuna y debidamente concluidos, la Propietaria ordenará, si lo juzga apropiado, a otra empresa la conclusión de los trabajos de que se trate, quedando a cargo de la Contratista cualquier sobrecosto y los demás daños y perjuicios que de ello resultara; sin perjuicio de la pena convencional en que la Contratista pudiera incurrir de conformidad con lo antes estipulado en esta misma Cláusula. Para garantizarse el pago de las penas convencionales y/o daños y perjuicios que le adeude la Contratista de conformidad con la presente Cláusula, la Propietaria queda facultada para retener, adicionalmente a las retenciones citadas en otras partes de este Contrato, cualesquiera cantidades que por cualquier concepto adeude a la referida Contratista, quien en ningún caso podrá reclamar réditos o costos financieros ni ningún otro concepto derivado de tal retención. En caso de que la Propietaria resuelva rescindir el Contrato o por cualquier causa prevista en el mismo, relevar a la Contratista de la ejecución o conclusión de los Trabajos, la referida Contratista se obliga a desalojar de inmediato el sitio del Proyecto de personal a su cargo, materiales de construcción aún no pagados en avances anteriores por la Propietaria a la Contratista, herramientas y cualquier otro implemento de su propiedad o introducidos por él al lugar de la obra. En caso de inobservancia de esta obligación por parte de la Contratista, la Propietaria estará facultada para desalojar por sí misma el lugar de la obra y almacenar materiales de construcción, herramientas y/o cualquiera de los implementos, en el lugar y bajo las condiciones que unilateralmente resuelva, sin ninguna responsabilidad de su parte y a costo de la mencionada Contratista. OCTAVA.- Modificaciones
Las Partes acuerdan que la Propietaria se reserva el derecho, en todo el tiempo, de introducir modificaciones al Proyecto, a los planos y a las especificaciones de los Trabajos materia de este Contrato; de igual forma, disminuciones, incrementos o trabajos adicionales. Para ello, la Propietaria firmará una Orden de Cambio, donde se especificarán las modificaciones o trabajos de que se trate. En dicha Orden de Cambio, se incluirán los ajustes al Programa de Obra que, en caso necesario, se determinarán mediante acuerdo entre las Partes. Si las modificaciones que solicita exclusivamente la Propietaria fueren sólo en cantidades de obra y en caso de que, en el Presupuesto y Catálogo de Conceptos anexos a este Contrato, existan precios unitarios aplicables a las modificaciones ordenadas, se aplicarán los precios existentes en el Contrato. Sólo será considerada una modificación aquello que expresamente no esté incluido en los planos y especificaciones que la Propietaria entregó a la Contratista y que forman parte integral de este Contrato, como anexos.
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Si el Presupuesto no contiene el(los) concepto(s) de trabajo adicional(es), la Contratista presentará a la Consultora, para su revisión, el análisis de precio(s) unitario(s), para el nuevo concepto, tomando como base la información suministrada por la Contratista y que se encuentra consignada en la documentación que señala la Cláusula Primera de este Contrato. Si, para estos trabajos, no existieran costos de materiales, equipos y mano de obra en las matrices del presupuesto original, la Propietaria encomendará a la Consultora que ésta última elabore un estudio de mercado. Con base en este estudio, se determinarán las nuevas matrices de precios unitarios. La Contratista estará obligada a ejecutar dichos trabajos, conforme a tales precios unitarios previamente aprobados por la Propietaria. Cualquier modificación al Presupuesto original de la obra se hará solo con la autorización previa y por escrito de la Propietaria y exclusivamente respecto de la parte o partes de la obra que deban modificarse. En caso de que las modificaciones, incrementos o trabajos adicionales asciendan a más del 10.0% del valor de este Contrato, la Contratista deberá presentar a la Propietaria una ampliación de las fianzas correspondientes estipuladas en este Contrato. NOVENA.- Garantías
a) La Contratista se obliga con la Propietaria, por los defectos que aparezcan en los Trabajos materia de este Contrato, en los términos que a continuación se establecen (la “Garantía”): 1. A otorgarle una fianza por vicios ocultos, con duración de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de Entrega Final de los Trabajos y su documentación. 2. A responder por los vicios ocultos, en los términos establecidos en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, así como por cualquier caso de contaminación de suelos ocasionado por la Contratista, para lo cual la Contratista deberá entregar un estudio a la Propietaria, relativo a las condiciones ambientales del sitio al término de los Trabajos, elaborado por especialistas en la materia. 3. La Propietaria notificará a la Contratista, por escrito, los desperfectos, descomposturas y vicios ocultos que se detecten en los Trabajos durante el plazo de vigencia de la fianza, para que la Contratista, en un plazo no mayor de 3 (tres) días naturales contados a partir de la mencionada notificación, inicie las reparaciones, mismas que concluirán dentro de un término razonable acorde con la naturaleza del defecto, vicio o desperfecto encontrado. La reparación podrá incluir la sustitución total o parcial de los materiales o partes afectadas, a criterio de la Propietaria. En caso de omisión por parte de la Contratista, la Propietaria podrá (i) hacer efectiva la fianza a la que hace referencia el presente Contrato; o bien (ii) llevar a cabo todos los actos tendientes a la reparación o reposición de los Trabajos, quedando la Contratista obligado a pagar a la Propietaria los gastos en los que esta hubiere incurrido por tal motivo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiese tener la Propietaria conforme al presente Contrato y a la ley aplicable. 4. No existirá obligación alguna de la Contratista de reparar o sustituir aquellos bienes, que sean incorporados al Proyecto después de la Entrega Final de los Trabajos. La Contratista no será responsable por daños ocasionados por el simple transcurso del tiempo ni por el uso normal de los Trabajos, por personas que no representen a o trabajen para la Contratista o por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 5. La Contratista se obliga a ceder, emitir o endosar a favor de la Propietaria las garantías otorgadas por los proveedores, fabricantes, y/o Subcontratistas que participen en los Trabajos, en el entendido de que los términos y condiciones de dichas garantías no podrán ser exigibles a la Contratista, pero sí podrá ser exigida la gestión, cumplimiento y/o cobro respectivos, ante dichos proveedores, fabricantes y/o Subcontratistas.
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b) Las disposiciones anteriores no afectarán la responsabilidad extracontractual de la Contratista con cualquier tercero, que pudiese reclamar por cualquier daño patrimonial, personal o de cualquier otra naturaleza, incluyendo la responsabilidad que pudiera existir por daños al ambiente. Derivado de lo anterior la Contratista deberá constituir en favor de la Propietaria las siguientes garantías, con la aprobación de la Propietaria, tramitadas y/o contratadas a través de la agencia de l a Consultora: a) Fianza otorgada por institución afianzadora debidamente autorizada, a satisfacción de la Propietaria, por el importe total del anticipo más el I.V.A., para garantizar su debida inversión o en su defecto, la devolución de la totalidad del anticipo a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Sexta de este Contrato. Esta fianza estará en vigor hasta la completa amortización del anticipo, y solamente podrá ser cancelada con la autorización expresa y por escrito de la Propietaria, situación que deberá hacerse constar en la póliza correspondiente. b) Fianza otorgada por institución afianzadora debidamente autorizada, a satisfacción de la Propietaria, por el 10% del monto total del Contrato, incluyendo el I.V.A., para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Contratista bajo este Contrato, incluyendo, enunciativa y no limitativamente, la buena ejecución y funcionamiento eficiente de los Trabajos de que se trate y en su caso, la reposición o reparación de los mismos, o bien, en caso de negativa o previa interpelación fehaciente, el pago de la Contratistas del importe de tal reposición o reparación para su ejecución por parte de otra empresa que designe la Propietaria. Esta Fianza estará en vigor durante la ejecución de los trabajos materia de este Contrato y hasta un año después de la recepción de los mismos, a entera satisfacción de la Propietaria ; al elaborar el Acta de Recepción Final de los Trabajos, dicha fianza deberá ser substituida por otra, también por el 10% del valor total de los trabajos ejecutados, incluyendo las modificaciones contractuales correspondientes; es decir, del valor del Contrato y los cambios aprobados por la Propietaria. Dicha fianza estará en vigor por el término de un año después de efectuada la recepción por parte de la Propietaria, en el entendido que sin autorización expresa y por escrito de la Propietaria, no podrá ser cancelada o modificada. La Póliza respectiva deberá especificar que la responsabilidad de la institución afianzadora no cesara aún en el caso de que la Propietaria otorgare prórrogas o esperas a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones. El importe y la vigencia de dicha fianza no son limitativos del monto y duración de la responsabilidad que la Contratista pudiera llegar a tener con la Propietaria, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de las obligaciones asumidas en este Contrato, y : c) La Contratista autoriza a la Propietaria para que, sobre el importe de cada uno de los pagos a que se refiere el inciso b) de la Cláusula Sexta, le retenga un 5% para constituir un fondo de garantía adicional y distinto a la fianza citada en los incisos anteriores. Dicho fondo estará afecto a responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades a cargo de la Contratista, por lo cual podrá ser aplicado parcialmente o al final de los Trabajos, según sea el caso, para hacer efectivas las penas convencionales, de acuerdo a la Cláusula Séptima de este Contrato. El mencionado fondo o remanente sólo será devuelto a la Contratista 60 días después de efectuada la recepción total y final de los Trabajos y practicada la liquidación final entre las partes.
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Para el trámite y servicio de afianzamiento, la Contratista se pondrá en contacto con Astrid Santana, con teléfono 5219 8686 con correo electrónico
[email protected] DÉCIMA.- Sindicato
Salvo pacto en contrario, que se haga constar por escrito y cuyas instrucciones sean giradas por la Propietaria, la Contratista se obliga a emplear en la obra materia de este Contrato, exclusivamente trabajadores y servicios del Sindicato Industrial Revolucionario de Obreros de la Construcción Conexos y Similares de la Republica Mexicana (perteneciente a la CROC) así como a celebrar con dicho organismo el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo, y apegarse estrictamente a los lineamientos y recomendaciones de los asesores legales de la Propietaria , en relación con todas las actividades sindicales relacionadas con la obra. DÉCIMA PRIMERA.- No contratación de la contraparte. No relación entre las Partes.
La Contratista conviene en no contratar, ni efectuar oferta alguna al personal empleado, en algún momento, por la Propietaria, la Consultora o cualquier otro participante en el Proyecto, durante la vigencia de este Contrato y durante el año inmediatamente posterior a la terminación de este Contrato. Ambas partes manifiestan que no son representantes, socios, agentes o comisionistas de la otra parte, por lo que no quedarán obligadas ni serán responsables de los actos o negocios de la ot ra parte con su clientela y/o cualquier tercero. Asimismo, como empresarios independientes, se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales, laborales, financieras, administrativas y ecológicas vigentes en los países en donde tienen su residencia, y que contraigan como resultado de sus actividades, liberando de éstas a la otra parte, y obligándose a sacarla en paz y a salvo e indemnizarla en caso de cualquier eventualidad que por las causas mencionadas pudieran presentarse bajo este Contrato. La Constratista se obliga expresamente a asumir todas las obligaciones que se deriven de las
relaciones laborales del personal que utilice para cumplir con los Trabajos de Obra a que se refiere el presente Contrato. La Constratista será la única responsable con el personal que utilice en el
desarrollo del mismo el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, IMSS e INFONAVIT, así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre él y su personal, por lo que la Propietaria no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados.
En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a la Propietaria como patrón directo o sustituto del personal de la Contratista, por lo que la Contratista se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo y se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo a la Propietaria, frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer o fincar en perjuicio de la Propietaria a consecuencia de la citada relación de trabajo. Asimismo, entre la Contratista y la Propietaria no existe ningún tipo de relación laboral, subordinación o creación de cualquier tipo de sociedad, asociación o franquicia. Lo establecido en el párrafo anterior, en materia de responsabilidades de la Contratista , relativo a obligaciones laborales, se aplicará también respecto al personal de quienes sean subcontratistas. La Contratista deberá cerciorarse bajo su responsabilidad de que las personas
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que presten servicios a los subcontratistas estén inscritas para efectos del Seguro Social y de cualquier otro ordenamiento que les resulte aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- Terminación, aceptación de los trabajos, acta de recepción
La Contratista deberá comunicar por escrito a la Consultora la terminación de cada una de las etapas del Programa de Obra, así como comunicar por escrito a la Propietaria y a la Consultora, la terminación total de los Trabajos en este documento contratados. La Propietaria, con la ayuda de la Consultora, llevará a cabo la revisión de los trabajos de que se trate, en el término de ocho días naturales, si es el caso de una etapa. Para el caso de la terminación de la obra total, la revisión se hará junto con la Propietaria en el término de 20 días naturales. Si mediante la revisión de que se trate se comprueba que la totalidad de los trabajos se encuentran satisfactoriamente concluidos, se tomará como fecha de terminación de la obra, la de los avisos dados por la Contratista a la Propietaria (y en caso de no ser una misma fecha, la del último de ellos) y se levantará la correspondiente Acta de Recepción. En caso de inconformidad de la Propietaria, se señalarán los trabajos faltantes o no aceptables, sin que ello implique en forma alguna prórroga en favor de la Contratista, para los efectos de este Contrato, y se fijará el término dentro del cual ésta deberá concluir o reparar los trabajos que lo requieran, debiéndose tomar como fecha de terminación de la obra total, aquella en que mediante el Acta correspondiente, se reciban, a completa satisfacción de la Propietaria y de la Consultora, los Trabajos completos aquí contratados. El Acta Final de Recepción de la obra total será la única con validez para los efectos de determinar el plazo de vigencia de las garantías constituidas por la Contratista; entendiéndose que la vigencia de tales garantías no es limitativa de la responsabilidad propia de la Contratista. Como condiciones previas a la firma del Acta de Recepción, la Contratista elaborará y entregará a la Propietaria los planos de los trabajos en este Contrato, perfectamente actualizados (“como construido”), para que la Propietaria tenga en su documentación los planos de cómo realmente quedaron los Trabajos, y efectuará y documentará, ante la Propietaria, todas las pruebas de operación y funcionamiento indicados por la Propietaria. DÉCIMA TERCERA.- Ausencia de Vicios
Las Partes que intervienen en este acto, declaran que en la celebración del presente instrumento, no ha habido lesión, dolo, violencia, error, ni ningún otro vicio que pudiere afectar su existencia o validez, estando las Partes conformes con la totalidad de sus términos. DÉCIMA CUARTA.- Confidencialidad
La Contratista conviene expresamente en mantener en forma confidencial y en no revelar a terceros, ni directa ni indirectamente, cualquier información confidencial que pudiera ser conocida o le pudiera ser proporcionada por la Propietaria o cualquier otra persona a su cargo, con motivo de la ejecución del presente contrato, obligándose a instruir a su personal (incluyendo a sus consultores externos, subcontratistas y proveedores) sobre la obligación de no divulgar dicha información confidencial. La Contratista no revelará o divulgará toda o parte de la información confidencial y/o secretos industriales, a ninguna persona física o moral distinta a aquellas personas que, dentro de su compañía u organización, requieran conocerla (incluyendo a sus consultores externos, subcontratistas y proveedores) para la ejecución de los Trabajos, comprometiéndose a que las referidas personas cumplan con las mismas obligaciones de guardar secreto y confidencialidad establecidas en el presente contrato.
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Para efectos de este Contrato, se considera información confidencial toda aquella que la Propietaria proporcione en ejecución de este Contrato, respecto de sus actividades y operaciones, ya sea que dicha información esté o no relacionada directamente con las actividades materia de este Contrato. Incluyendo en dicha información confidencial todos los planos, diseños, dibujos, detalles, tablas, minutas, diagramas, etc. que formen parte del Proyecto o se refieran a él. Así como también toda aquella información de aplicación industrial o comercial qu e guarde la Propietaria y que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, de conformidad con lo establecido en el Título III, capítulo único de la Ley de la Propiedad Industrial. La Contratista devolverá toda la información, incluyendo cualquier resumen, hojas de trabajo, extractos, análisis o reproducciones y/o destruirá cualquier documento o soporte material que contenga toda o parte de la información, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de este Contrato. La Contratista se obliga a responder, indemnizar y mantener a la Propietaria y la Consultora libres de toda responsabilidad, por cualquier divulgación o revelación que haga de la información confidencial en contravención a lo dispuesto en el presente contrato, ya sea directamente o por conducto de sus funcionarios, trabajadores, empleados, agentes o representantes; independientemente de que cualquier acto u omisión al respecto, pueda ser sancionado conforme a la legislación en vigor, especialmente bajo el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal, que tipifica como delito la revelación de secretos. Las obligaciones de guardar secreto y confidencialidad asumida por la Contratista, estará en vigor por un período igual al tiempo que se encuentre vigente el presente Contrato, y por 5 (CINCO) años, contados a partir de la fecha de terminación del mismo. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula son aplicables también a los Subcontratistas de la Contratista. DÉCIMA QUINTA.-. NOTIFICACIONES Y AVISOS.
Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo en los domicilios que de cada Parte se señalan a continuación: Contratista: Atención Señor ____________________________ (representante ________________________ ) Calle _________________________________ _____________________ , en _________________ . Propietaria: Atención Señor _____________________ _________________________ ) ______________________, Col. Delegación. ___________________, México, D.F.
legal de Colonia
(representante legal de ______________________ ,
DÉCIMA SEXTA.- Cesión de derechos, Responsabilidad ante autoridades, Jurisdicción, Suspensión
La relación que se deriva del presente documento queda sujeta, además a las siguientes condiciones: a) La Contratista no podrá subcontratar o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones del presente Contrato, sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la Propietaria. b) La Contratista será responsable de preparar toda la documentación necesaria y suficiente que fuere requerida para obtener cualquier aprobación, permiso, licencia o autorización, requeridos por los términos de la legislación aplicable, para llevar a cabo los Trabajos y para la ocupación de los mismos.
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Con excepción de la Manifestación de Construcción, que será tramitada y obtenida por la Propietaria, expresamente, se conviene que será exclusiva responsabilidad de la Contratista, la gestión y obtención de dichos permisos, aprobaciones, licencias o autorizaciones. La Contratista deberá entregar oportunamente a la Propietaria copia de los permisos, aprobaciones, licencias o autorizaciones durante la ejecución de los Trabajos y los originales de tales documentos al momento de recepción de los mismos. Dichos permisos y autorizaciones serán por cuenta y a cargo de la Contratista. En caso que dichos permisos, aprobaciones, licencias o autorizaciones resultaren aplicables también para la fase de operación del Proyecto, la Contratista realizará las gestiones conducentes para cederlos a la Propietaria o a quien ésta designare. c) La Contratista no deberá tomar ventaja de cualquier error u omisión que pudiera encontrar en los Documentos del Contrato, sino que deberá cooperar, de buena fe, con la Propietaria, para resolver cualquier tipo de ambigüedad, inconsistencia o defecto en los Documentos del Contrato, de una manera tal que no resulte en un incremento en el Precio del Contrato o demora en los Avances de Obra. Los errores u omisiones en los Documentos del Contrato o en la descripción de los Trabajos no relevarán a la Contratista de sus responsabilidades en este Contrato, ni de las de la ejecución del Trabajo omitido o equivocado o mal descrito, y los Trabajos deberán ser realizados como si hubieran sido estipulados completa y correctamente y así descritos en los planos y especificaciones. El costo de dicho Trabajo deberá ser incluido en el costo de los Trabajos, pero en ningún caso tal Trabajo permitirá a la Contratista un aumento en el Precio. d) La Propietaria, cuando así lo desee, informará a la Contratista, por escrito, con diez días calendario de anticipación, la suspensión temporal o definitiva del Contrato, señalando el alcance de dicha suspensión. La liquidación en este caso será como sigue: 1. Se aplicarán los precios unitarios contratados a los conceptos ejecutados, de acuerdo al avance existente y a las condiciones de pago establecidas. 2. En cuanto a los materiales y equipos adquiridos con el anticipo, la Propietaria se reserva el derecho de adquirirlos o no pero a los cost os de adquisición señalados en este Contrato. 3. La Propietaria pagará a la Contratista, el __% de los costos indirectos (no así la utilidad) que, a la fecha de la suspensión, falten por devengar y que la Contratista no pueda evitar; es decir, del 100% de indirectos totales del Contrato se descontará el indirecto pagado en las estimaciones y el correspondiente al manejo de materiales y, del remanente, se pagará sólo la parte correspondiente a gastos en el costo indirecto que la Contratista no pueda evitar incurrir y así lo demuestre fehacientemente. 4. En caso de suspensión temporal, al reanudarse los trabajos, seguirá rigiendo este Contrato y sus anexos, pudiendo existir un ajuste de precios por índices aplicables, así como un reajuste de programa, acordados de común acuerdo, dependiendo de las condiciones de pago pactadas y el motivo de la suspensión. 5. De existir saldo a favor de la Propietaria, la Contratista devolverá este excedente, en 30 días calendario contados a partir de la fecha de la orden de suspensión. Si este saldo no fuera cubierto en dicho plazo, la Contratista está de acuerdo en pagar intereses a razón de 1.3 veces el valor de la tasa bancaria vigente en ese momento, para depósitos a plazo fijo de 90 días, sin exceder de 90 días calendario. e) La Propietaria podrá en todo tiempo, ceder o transferir todo o parte de sus derechos, intereses y obligaciones derivados del presente Contrato, siempre que, si se trata de cesión de sus obligaciones, el cesionario convenga expresamente con la Contratista en asumir todas las obligaciones y responsabilidades del presente Contrato. Por su parte, la Contratista sólo con el
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expreso consentimiento de la Propietaria dado por escrito, podrá ceder o transferir la totalidad o parte de los derechos, intereses y obligaciones que se le derivan de este Contrato. f)
En caso de que por resolución de autoridad, la Propietaria, sus partes relacionadas o inclusive su Consultora, tuviesen que hacer frente a responsabilidades o reclamaciones de carácter fiscal, laboral, civil, administrativo o de cualquier otra índole, derivadas de actos u omisiones de la Contratista o de sus obreros, técnicos, profesionales, o empleados, la Propietaria y la Consultora podrán optar entre requerir a la Contratista el inmediato reembolso de las cantidades que por tales motivos se hubieran visto precisados a pagar, incluyendo los costos razonables de abogados, dentro de los tres días naturales a la fecha del requerimiento hecho a la Contratista, o bien la Propietaria podrá deducir la cantidad de que se trate de los pagos que deba hacer a la Contratista o hacer efectiva dicha cantidad contra cualquiera de las garantías por este último constituidas.
g) La Propietaria podrá rescindir este Contrato, sin necesidad de previa declaración judicial, si la Contratista incurriere en incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones, ya sea frente a la propia Propietaria, o ante sus propios trabajadores o empleados en general, o ante Proveedores y demás terceros con quienes la Contratista tenga obligaciones con motivo de este Contrato. h) La Propietaria podrá, en cualquier momento y por así convenir a sus intereses, suspender hasta por 180 días o definitivamente, el presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. Acuerdo Total; Modificaciones al Contrato y Nulidad Parcial.
a) Los términos y condiciones de los Documentos del Contrato representan la totalidad de los acuerdos entre las Partes. b) Cualquier modificación que las Partes deseen hacer al contenido del presente Contrato o a sus Anexos, deberá efectuarse mediante acuerdo por escrito y firmado por ambas Partes. En caso de que se haga cualquier modificación al presente Contrato, dicha modificación únicamente afectará la materia sobre la que expresamente verse, por lo que se mantendrán en vigor las demás Cláusulas del presente Contrato en todos sus términos y condiciones. c) Las Partes acuerdan que en caso de declararse la nulidad de alguna de las cláusulas de este Contrato o alguno de los acuerdos bajo los Documentos del Contrato, tal nulidad sólo afectará a las cláusulas o acuerdos declarados nulos y no implicará la nulidad de la totalidad del Contrato o de los Documentos del Contrato. DÉCIMA OCTAVA. Integridad y No Corrupción.
La Propietaria manifiesta que: Los estándares de conducta y requisitos legales a continuación deberán ser respetados tanto con respecto a este Contrato por parte de la Contratista, como con respecto cualquier tercero que realice negocios con esta última: a) Todos los tratos que involucren la relación que se contempla en el presente se conducirán de una manera justa, con honestidad e integridad, y se observarán los más altos estándares de ética personal y de negocios.
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b) Los libros y registros de negocios se mantendrán de forma apropiada, responsable y honesta, lo que le permitirá a ambas Partes cumplir con la normatividad aplicable. c) La Contratista reconoce y está de acuerdo con que, en todas sus actividades, bajo y/o directa o indirectamente relacionadas con el presente Contrato, la Contratista, sus agentes, representantes, accionistas, administradores, directores, funcionarios, empleados, subcontratistas, intermediarios y proveedores, su personal o cualquier otra persona relacionada con, a favor o en representación de la Contratista, sin distinción de motivo, forma o propósito, no han hecho y se abstendrán de hacer oferta alguna, promesa de entrega o entrega de cualquier objeto o bien de valor, y no han intentado sobornar o sobornado y se abstendrán de sobornar, hacer pago incorrecto alguno, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier persona física o moral, funcionario y/o entidad o partido político, ya sea público o privado. d) La Contratista, en este acto, declara, garantiza y conviene que, en la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, se compromete a conducirse y obrar de forma ética y en cumplimiento de las Leyes de Los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otro país en el que realice negocios. Esto incluye las leyes fiscales y contra el soborno comercial, los pagos a funcionarios del gobierno y el “lavado” de dinero. e) La Contratista declara, garantiza y acepta que tanto ellos como sus respectivos directores, funcionarios, agentes, empleados, cesionarios, subcontratistas, representantes y/o consultores están familiarizados con y cumplirán, en todos los aspectos, con la Leyes de Anticorrupción. f)
Estas declaraciones y garantías estarán vigentes durante la vigencia del presente Contrato. La Contratista informará a la Propietaria, sin demora y oportunamente, de cualquier cambio o circunstancia que pueda afectar la validez de las declaraciones y garantías en el presente Contrato.
g) La Contratista mantendrá, durante la vigencia del presente Contrato y por lo menos 5 (CINCO) años después de su expiración o terminación, los libros y registros, gastos incurridos, pagos recibidos y correspondencia relacionados, directa o indirectamente, con sus trabajos bajo este Contrato, incluyendo pero sin limitar los relacionados a sus clientes, consultores externos y otros. La Contratista permitirá los exámenes y auditorias de dichos libros, registros, etc. En este párrafo, por los representantes designados de la Propietaria, en cualquier momento durante y después de la vigencia del presente Contrato. h) No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, cualquier incumplimiento a cualquier parte de esta cláusula, con efecto inmediato, mediante simple notificación por escrito a la Contratista, dará el derecho a la Propietaria a rescindir el Contrato y al pago de la Contratista a la Propietaria, de los daños y perjuicios que pudieran resultar. La responsabilidad contractual y/o extracontractual derivada del presente Contrato no limitará las consecuencias por violaciones de la Contratista a la presente cláusula. i)
Las mismas obligaciones de conducirse y obrar de forma ética y en cumplimiento de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aquí citadas, aplican a la Consultora en este Contrato.
DÉCIMA NOVENA. Impuestos.
Cada una de las Partes será responsable del pago de los impuestos que a cada una corresponda. La Contratista estará obligado a presentar periódicamente al Propietaria evidencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. VIGÉSIMA. Reglas de Interpretación.
a) En caso de que existiera cualquier inconsistencia o discrepancia entre lo dispuesto en este Contrato y cualquier Anexo del mismo, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato y la diferencia se resolverá conforme al Contrato.
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b) Los encabezados y subtítulos de este Contrato, no tienen efectos vinculatorios para las Partes y se emplean únicamente para efectos de referencia.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Leyes Aplicables.
Para todo lo relativo a la interpretación del presente Contrato, las Partes se someten a los tribunales competentes y leyes vigentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder. Este Contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ___ días del mes de ____________ de dos mil quince .
La Propietaria
______________________________ Representante Legal
La Propietaria
______________________________ Representante Legal
La Contratista
_____________________________________ Representante Legal
La Contratista
_____________________________________ Testigo