CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD BANCO SABADELL DEL PERU Señor Notario: Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una en la que conste la CONS CONSTI TITU TUCI CIÓN ÓN,, DE LA SOCI SOCIED EDAD AD BANC BANCO O SABA SABADE DELL LL DEL DEL
PERU,E U,ESTATUTO, NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL OTORGAMIENTO DE PODERES que otorgan las siguientes personas:
Y
Gabriela Huarancca Suca, de Nacionalidad Peruana. e estado !ivil Soltera, "cupaci#n $bogada dando %e de &aberse identi'cado con docu(ento Nacional de identida identidad d N) N) N* +-+/ +-+/01 01,, con con la consta constanc ncia ia de &aber &aber cu(pl cu(plido ido su obligac obligaci#n i#n elec elector toral, al, con do(icil do(icilio io para para e%ecto e%ectos s en $2 $2. 3a 4olina 4olina N* -05 -05 distrito de la 4olina, provincia 6 departa(ento de 3i(a7 quien en adelante ser8 Gerente General BANCO SABADELL DEL PERU 9ose !arlos !&ave Guiraud, de Nacionalidad Peruana. ;uien (ani%est# ser casado,< con oña 3aura =lores !aldas, de nacionalidad Peruana identi'cada con N) N* 015// 015///> />,, "cupac "cupaci#n i#n $sesor $sesor =inancie inanciero ro dando dando %e de &abers &aberse e ident identi'c i'cad ado o con con docu docu(e (ento nto Naci Nacion onal al de ident identida idad d N) N) N* ?-5 ?-5/ /+, +, con con do(ic do(icili ilio o para para e%ec e%ecto tos s en $2.Gua .Guard rdia ia !ivi !ivill N* + + distr distrit ito o de San San @orAa @orAa , provinc provincia ia 6 depart departa(e a(ento nto de 3i(a 3i(a 7 quien quien en adelant adelante e es irector irector BANCO
SABADELL DEL PERU
=an6 =abrega abrega Gonal Gonales, es, de Nacion Nacionalid alidad ad Perua Peruana. na. e estado estado !ivil !ivil Solter Soltera, a, "cupaci#n $bogada dando %e de &aberse identi'cado con docu(ento Nacional de identi identida dad d N) N) N* ?-// ?-//0? 0?,, con con la consta constanc ncia ia de &aber &aber cu(p cu(plid lido o su obligac obligaci#n i#n elec elector toral, al, con do(icil do(icilio io para para e%ecto e%ectos s en $2 $2. 3a 4olina 4olina N* -05 -05 distrito distrito de la 4olina, provincia provincia 6 departa(ent departa(ento o de 3i(a7 quien en adelante adelante es irectora de de BANCO SABADELL DEL PERU !arolina !arolina Ba(ire 2er(e, 2er(e, de Nacionalidad Nacionalidad Peruana. Peruana. e estado !ivil Soltera, Soltera, "cup "cupac aci#n i#n Nego Negoci cian ante te dand dando o %e de &abe &aberse rse ident identi'c i'cad ado o con con docu docu(e (ent nto o Nacional de identidad N) N* +01-/05, +01-/05, con la constancia constancia de &aber cu(plido cu(plido su obligaci#n obligaci#n elector electoral, al, con do(icilio do(icilio para para e%ectos e%ectos en $2 $2. San 3uis 3uis N* ?+?+ ?+?+ distrito distrito San @orAa, provincia provincia 6 departa departa(ento (ento de 3i(a7 3i(a7 quien en adelante adelante es irectora de de BANCO SABADELL DEL PERU Cat6 Cat6a a 4ore 4ore6 6 3losa 3losa,, de Naci Nacion onal alida idad d Perua eruana na.. e esta estado do !ivi !ivill Solt Solter era, a, "cupaci#n $bogada dando %e de &aberse identi'cado con docu(ento Nacional de identi identida dad d N) N) N* -?+ -?+05 05,, con con la consta constanc ncia ia de &aber &aber cu(p cu(plid lido o su obligaci#n electoral, con do(icilio para e%ectos en $2 $2.. 3os )nsurgentes N* 50 distrito distrito San 4iguel, provinci provincia a 6 departa(ento departa(ento de 3i(a7 quien en adelante adelante es irectora de de BANCO SABADELL DEL PERU
3a Sociedad se constitu6e en los tDr(inos 6 condiciones siguientes:
CLÁUSULA CLÁUSULA PRIMERA: 3os 3os otorga otorgante ntes s convien convienen en en const constitui ituir, r, co(o co(o en e%ecto e%ecto constit constitu6e u6en, n, una Soci Socied edad ad @$ @$N! N!$B $B)$ )$ con con arr arreglo eglo a lo disp dispue uest sto o por por la 3e6 Gene Genera rall de Sociedades. Sociedades. E la le6 general general de bancos bancos NF5/05 3a Sociedad Sociedad se deno(inar8 deno(inar8
podr8 ser ser deno deno(i (ina nada da con con el no(b no(bre re BANCO BANCO SABADE SABADELL LL DEL DEL PERU PERU 6 podr8 co(ercial de B.S.P l obAeto social se encuentra establecido en su estatuto, el cual %or(a parte integrante de la presente (inuta.
CLÁUSULA SEGUNDA: 3a sociedad sociedad que se constitu6e constitu6e tiene tiene un capital social social inicial de S 15, 0 00 , 0 0 0. 0 0
representados por 15, 0 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 acciones no(inativas, iguales e indivisibles, con derec&o a voto, de un valor no(inal de S ?.00 < un 6 00 Nuevo Sol> cada una, íntegra(ente suscritas 6 pagadas.
CLÁUSULA TERCERA: l capital social de la Sociedad se encuentra suscrito 6 pagado de la siguiente (anera: $. Gabrie Gabriela la Huaran Huarancca cca Suca Suca,, suscribe suscribe 6 paga paga 3, 0 00 , 0 00 . 0 0 en acciones acciones no(inativas, no(inativas, iguales iguales e indivisibles, con con derec&o derec&o a voto, voto, de un valor lor no( no(ina inal de S. ?.00 < un 6 00 Nuev uevos Sole Soles s> cada una una, íntegra íntegra(en (ente te suscri suscritas tas 6 pagadas pagadas (ediant (ediante e aporte aporte de S.3, 0 00 , 0 00 , 0 00 los cuales equivalen a un 20I <2einte por ciento> del capital social. @. 9ose 9ose !arlos !arlos !&ave !&ave Guiraud Guiraud,, suscribe suscribe 6 paga 3, 0 00 , 0 00 . 0 0en acciones acciones no(inativas, no(inativas, iguales iguales e indivisibles, con con derec&o derec&o a voto, voto, de un valor lor no( no(ina inal de S. ?.00 < un 6 00 Nuev uevos Sole Soles s> cada una una, íntegra íntegra(en (ente te suscri suscritas tas 6 pagadas pagadas (ediant (ediante e aporte aporte de S.3, 0 00 , 0 00 , 0 00 los cuales equivalen a un 20I < 2einte por ciento> del capital social. !. =an6 an6 =abre abrega ga Gonal Gonales es,, susc suscrib ribe e 6 paga paga 3, en (illones>en 0 0 0, 0 00 . 0 0 cada una una, íntegra íntegra(en (ente te suscri suscritas tas 6 pagadas pagadas (ediant (ediante e aporte aporte de S.3, 0 00 , 0 00 , 0 00 los cuales equivalen a un 20I < 2einte por ciento> del capital social. . !aro !arolin lina a Ba(ir a(ire e 2er( 2er(e, e, susc suscrib ribe e 6 paga paga 3, 0 00 , 0 00 . 0 0 en acciones acciones no(inativas, no(inativas, iguales iguales e indivisibles, con con derec&o derec&o a voto, voto, de un valor lor no( no(ina inal de S. ?.00 < un 6 00 Nuev uevos Sole Soles s> cada una una, íntegra íntegra(en (ente te suscri suscritas tas 6 pagadas pagadas (ediant (ediante e aporte aporte de S.3, 0 00 , 0 00 , 0 00 los cuales equivalen a un 20I <2einte por ciento> del capital social. . Cat6a Cat6a 4or 4ore6 e6 3losa, 3losa, susc suscribe ribe 6 paga paga 3, 0 00 , 0 00 . 0 0en acciones no(ina no(inativa tivas, s, iguales iguales e indivis indivisible ibles, s, con derec&o derec&o a voto, voto, de un valor valor no(inal de S. ?.00 < un 6 00 Nuevos Soles> cada una, íntegra(ente suscritas 6 pagadas (ediante aporte de S. 3, 0 00 , 0 00 , 0 00 Soles> los cuales equivalen equivalen a un 20I < 2einte por ciento> del capital social.
CLÁUSULA CUARTA: CUARTA:
3os otorgantes declaran que el dinero en e%ectivo aportado a la Sociedad se depositar8 en una cuenta bancaria a no(bre de la Sociedad solicit8ndole a usted señor Notario se sirva insertar en la scritura Pública que esta (inuta origine, la constancia del dep#sito bancario expedida por el banco en el que se abra abra la cuen cuenta ta ante antes s (enc (encio iona nada da,, así así co(o co(o cual cualqu quie ierr otr otro docu docu(e (ent nto o requerido por le6.
CLÁUSULA QUINTA: 3os otorgantes otorgantes convienen que la Sociedad Sociedad tendr8 irectorio, irectorio, 9unta General de $ccionistas 6 la Gerencia General.
CLAUSULA SEXTA: 3a Sociedad se constitu6e para los 'nes 6 en las condiciones que (8s adelante se expresan 6 estar8 suAeta al siguiente estatuto:
ESTATUTO TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO UNO: 3a Sociedad se deno(inar8 BANCO SABADELL DEL PERU qued quedan ando do so(e so(eti tida da a las le6e le6es s de la Bepú Bepúbl blic ica a del Per Perú ú 6 a la le6 de superint superintend endenc encia ia de bancos bancos 6 segur seguros os 6 a las disposic disposicion iones es del prese presente nte statuto.
ARTÍCULO DOS: 3a sociedad tiene por obAeto social el desarrollo de las actividades co(erciales co(erciales 6 productivas productivas del país, con con este 'n est8 %acultada a captar recursos 'nancieros 6 e%ectuar todo tipo de servicios bancarios 6 operaciones que corresponden a los bancos (últiples de acuerdo con la 3e6 5/05 5/05 J 3e6 General General del Siste(a =inanciero 6 la 3e6 "rg8nica de la Superintendencia de @anca 6 Seguros. e acuerdo con la clasi'caci#n !))U, est8 dentro del grupo /?1 que inclu6e la actividad bancaria co(ercial 6 de a&orros, por ende puede negociar, celebrar, suscribir. suscribir. 4odi'car, rescindir, resolver, prorrogar, 6 dar por concluidos actos, contratos 6 convenios (ercantiles, civiles, arbitrales, bancarios bancarios 6 co(pro(isos de toda clase 6 naturalea , no(inados o inno(inados, típicos, atípicos, así co(o tratar de resolver toda clase de negocios en en cualquier cualquier relaci#n Aurídica %rente a los clientes así ta(biDn Podr8n ser obAeto del @anco los negocios 6 operaciones siguientes: ). escontar letras, pagarDs 6 otros docu(entos an8logos7 llevar cuentas corrientes7 conceder crDditos7 recibir en dep#sito voluntario 6 necesario, Garantiar &ipotecas, girar, aceptar aceptar.. escontar, receptar, receptar, avalar, renovar, renovar, suscribir 6 protestar títulos valores7 establecer cuentas de a&orro7 negociar cupones7 co(prar 6 vender títulos valores7 6 en general dedicarse a todas las operaciones de
banca que realian o puedan realiar las Sociedades de !rDdito con arreglo a la legislaci#n vigente. )). (itir bonos de Kesorería 6 obligaciones, al portador o no(inativos, que podr8n ser o no convertibles en acciones en las condiciones que en cada caso estableca la 9unta General de $ccionistas. ARTÍCULO TRES: l do(icilio de la Sociedad es la ciudad de 3i(a, pudiendo establecer sucursales, agencias, o'cinas o cualquier tipo de estableci(iento per(anente en cualquier lugar del país o del extranAero.
ARTÍCULO ARTÍCULO CUATRO: CUATRO: 3a duraci#n de la Sociedad es inde'nida, iniciando sus actividades a partir de la %ec&a de inscripci#n registral de la scritura Pública correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTÍCULO ARTÍCULO CINCO: l capital social ?,000,000,000 <;uince (illones de soles> repr epresen esenta tado dos s en ?,0 ?,000 00,0 ,000 00,0 ,000 00<; <;ui uinc nce e (il (il (ill (illon ones es>> en acci accion ones es no(inativas, iguales e indivisibles, con derec&o derec&o a voto, de un valor no(inal de S?00< un 00 Nuevo Sol> cada una, íntegra(ente suscritas 6 pagadas. !ada acci acci#n #n con' con'er ere e a su titula titularr legít legíti(o i(o la calid calidad ad de ARTÍC ARTÍCUL ULO O SEIS: SEIS: !ada accionista 6 le atribu6e, cuando (enos, los siguientes derec&os: a> Participa Participarr en el reparto reparto de utilidades 6 en el patri(onio patri(onio neto neto resultante resultante de la liquidaci#n. b> )nterv )nterveni enirr 6 votar en el irecto irectorio rio 6 en la 9untas 9untas Generale Generales s de $ccionis $ccionistas tas,, sean Dstas obligatorias anuales o no. c> =iscali iscaliar, ar, en la %or(a %or(a establec establecida ida por la le6 6 este estatut estatuto, o, la gesti#n gesti#n de los negocios sociales. d> Ser pre%erid pre%erido o en la %or(a %or(a prevista prevista por por la le6 para: 3a suscripc suscripci#n i#n de accio acciones nes en los casos casos de au(ent au(ento o de capita capitall social social 6 en los de(8s casos de colocaci#n de acciones7 6, 3a suscripci#n suscripci#n de obligaciones 6 otros títulos títulos convertibles convertibles o con derec&o derec&o a ser convertidos en acciones. e> Separarse Separarse de la Sociedad Sociedad en los casos casos 6 baAo la %or(a %or(a prevista prevista por la le6. le6. %> Krans%erir rans%erir acciones acciones a terceros terceros interesa interesados, dos, previa previa aceptaci# aceptaci#n n de la (a6oría si(ple de los accionistas.
ARTÍCU ARTÍCULO LO SIETE: SIETE: 3as acciones se representan por certi'cados de acciones, los cuales deben contener la siguiente in%or(aci#n:
a> 3a deno(i deno(ina naci ci#n #n de la Soci Socied edad ad,, su do(ic do(icili ilio, o, duraci duraci#n #n,, la %ec& %ec&a a de la escritura pública de constituci#n, el Notario ante el cual se otorg# 6 los datos de la inscripci#n de la Sociedad en el registro respectivo. b> l (onto (onto del capital capital 6 el valor valor no(inal no(inal de cada cada acci#n. acci#n. c> 3as accion acciones es que repr represe esenta nta el certi'c certi'cado ado 6 los derec& derec&os os 6 obligac obligacione iones s in&erentes a la acci#n. d> l (onto (onto dese(bol dese(bolsad sado o a cuenta cuenta de cada acci# acci#n n o la indicac indicaci#n i#n de estar total(ente pagada. e> 3os grav grav8( 8(en enes es o carg cargas as que que pued puedan an &abe &abers rse e esta establ blec ecid ido o sobr sobre e las las acciones. %> 3as li(itaciones li(itaciones a la la trans%erenc trans%erencia ia de de certi'c certi'cados ados de acciones. acciones. g> 3a %ec&a %ec&a de e(isi#n e(isi#n 6 nú(er nú(ero o del certi'c certi'cado. ado. 3os certi'cados de acciones deber8n ser 'r(ados por el Gerente General de la Sociedad.
ARTÍCULO OCHO: 3a Sociedad llevar8 un libro de 4atrícula de $cciones donde se anotar8 la creaci#n, e(isi#n, trans%erencias, canAes 6 desdobla(iento de acci accion ones es,, const constitu ituci ci#n #n de dere derec& c&os os 6 grav grav8( 8(en enes es sobr sobre e las las (is(a (is(as, s, las las li(ita li(itaci cion ones es a las las tran trans% s%er eren enci cias as de las las acci accion ones es 6 los los conv conveni enios os entr entre e accionistas o de accionistas con terceros, que versen sobre las acciones o que tengan por obAeto el eAercicio de los derec&os in&erentes a ellas.
ARTÍCU ARTÍCULO LO NUEVE: 3a Sociedad considera propietario de la acci#n a quien aparece registrado co(o tal en el libro de 4atrícula de $cciones. !uando se litigue la propiedad de acciones se ad(ite el eAercicio de los derec&os de accionista por quien aparece registrado en el libro de 4atrícula de $cciones co(o propietario de ellas, salvo (andato Audicial en contrario.
ARTÍCULO DIEZ: 3as acciones son indivisibles. Kodas las acciones pertenecientes a un accionista son ARTÍ ARTÍCU CUL LO ONCE ONCE:: Kodas representadas por una sola persona, salvo cuando se trate de acciones que pertenecan individual(ente a diversas personas pero aparecan registradas en la Sociedad a no(bre de un custodio o depositario.
ARTÍCU ARTÍCULO LO DOCE: n los casos de usu%ructo o garantía (obiliaria sobre las acc accione iones, s, el eAer eAerc cicio icio de los los der derec&o ec&os s de accioni ionist sta a cor correspo espond nder er8 8 exclusiva(ente a Dste. n el evento de eAecuci#n de la garantía (obiliaria sobre las acciones, se aplicar8 lo dispuesto en el artículo 5L1 de la 3e6 General de Sociedades.
propied iedad ad de las las acci accion ones es otor otorga ga al acci accion onist ista a los los ARTÍC ARTÍCUL ULO O TRECE TRECE:: 3a prop derec&os que la le6 6 este estatuto le con'eren, quedando so(etido a sus disposiciones 6 a los acuerdos v8lida(ente to(ados en las 9untas Generales.
TÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTÍCULO CATORCE: 3a 9unta General de $ccionistas es el #rgano supre(o de la Socieda Sociedad. d. 3os 3os accioni accionista stas s constit constituido uidos s en 9unta 9unta Genera Generall debida( debida(ent ente e convocada 6 con el qu#ru( correspondiente deciden por la (a6oría señalada en la le6 los asuntos propios de su co(petencia. Kodos los accionistas, incluso los disidentes 6 los que no &ubieren participado en la reuni#n, est8n so(etidos a los acuerdos v8lida(ente adoptados por la 9unta General. 3a 9unt 9unta a Gene Genera rall de acci accion onist istas as puede puede real reali iar arse se en el do(ic do(icili ilio o soci social al o cualquier otro lugar del país o del extranAero.
ARTÍCULO QUINCE: 3a 9unta General se reúne obligatoria(ente una ve al año año dent dentrro de los los tres tres (ese (eses s sigu siguie ient ntes es a la ter( ter(in inac aci# i#n n del del eAer eAerci cici cio o econ#(ico a 'n de: a> Pronun onunci ciar arse se sobr sobre e la gest gesti# i#n n soci social al 6 los los resul esulta tado dos s econ econ#( #(ic icos os del del eAercicio anterior, expresados en los estados 'nancieros correspondientes. b> Besolver Besolver sobre sobre la aplicaci#n aplicaci#n de las las utilidades, utilidades, si las &ubiere. &ubiere. c> esignar esignar a los auditores auditores externos, externos, cuando cuando corresponda corresponda,, para la revisi#n revisi#n de los estados 'nancieros. d> Besolver Besolver sobre sobre los de(8s de(8s asuntos que le sean sean propios con%or con%or(e (e al estatuto estatuto 6 sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
ARTÍCU ARTÍCULO LO DIECISÉIS DIECISÉIS:: 3a 9unta General se reúne en cualquier oportunidad para: a> Be(over Be(over al al Gerente Gerente General General 6 designar designar a su ree(pla ree(plaante. ante. b> 4odi'c 4odi'car ar el estatu estatuto to.. c> $u(enta $u(entarr o reducir reducir el el capita capitall social. social. d> (it (itir ir obliga obligaci cion ones es.. e> $cor $corda darr la enaA enaAen enac aci# i#n, n, en un solo solo acto acto,, de acti activo vos s cu6o cu6o valo valorr cont contab able le exceda el cincuenta por ciento <0I> del capital de la Sociedad. %> ispone isponerr investiga investigacio ciones nes 6 auditori auditorias as especia especiales. les.
g> $cordar $cordar la trans%or(a trans%or(aci#n, ci#n, %usi#n, %usi#n, escisi#n, escisi#n, reorgania reorganiaci#n ci#n 6 disoluci#n disoluci#n de la Sociedad, así co(o resolver sobre su liquidaci#n. &> Besolver Besolver sobre sobre los de(8s de(8s asuntos que le sean sean propios con%or con%or(e (e al estatuto estatuto o que podrían a%ectar el obAeto social.
ARTÍCULO DIECISIETE: 3a 9unta General de $ccionistas es convocada por el Gerente General con la anticipaci#n que prescribe el artículo ??/ de la 3e6 General de Sociedades, (ediante esquelas con cargo de recepci#n, %acsí(il, corr correo eo elec electr tr#n #nic ico o u otro otro (edio (edio de co(un co(unic icac aci# i#n n que per( per(it ita a obte obtene nerr constancia de recepci#n, dirigidas al do(icilio o a la direcci#n designada por el accionista a este e%ecto. l Gerente General convocar8 a la 9unta General de $ccionistas cuando lo ordena la le6, lo estableca el estatuto, lo considere necesario para el interDs social, o lo solicite notarial(ente un nú(ero de accionistas que representen al (enos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derec&o a voto. n este caso, la 9unta deber8 deber8 ser convocada convocada dentro dentro de los ? días siguientes a la recepci#n recepci#n de la solicitud.
ART ARTÍCUL ÍCULO O DIEC IECIOCH IOCHO: O: 3a 9unt unta General se entiende convocada 6 v8lid v8lida( a(ent ente e const constitu ituida ida para para trat tratar ar sobr sobre e cual cualqui quier er asunt asunto o 6 to(a to(arr los los acuerdos correspondientes, sie(pre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derec&o a voto 6 acepten por unani(idad la celebraci#n de la Aunta 6 los asuntos que en ella se proponga tratar. Puede eden n asist asistir ir a la 9unt 9unta a Gene Genera rall 6 eAerc eAercer er sus ARTÍC ARTÍCUL ULO O DIECIN DIECINUEV UEVE: E: Pu derec&os los titulares de acciones con derec&o a voto que 'guren inscritas a su no(bre en la 4atrícula de $cciones, con una anticipaci#n no (enor de dos <5> días al de la celebraci#n de la 9unta General. l Gerente General que no sea accionista deber8 asistir a la 9unta General de $ccionistas cuando su presencia sea requerida.
ARTÍCU ARTÍCULO LO VEINTE: VEINTE: Kodo Kodo accionista con derec&o a participar en las 9untas Generales puede &acerse representar por otra persona. 3a representaci#n debe constar por escrito 6 con car8cter especial para cada 9unta General, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública. 3os poderes deben ser registrados ante la Sociedad con una anticipaci#n no (enor de veinticuatro <5+> &oras de la &ora 'Aada para la celebraci#n de la 9unta General. 3a representaci#n ante la 9unta General es revocable. 3a asistencia personal del representado a la 9unta General producir8 la revocaci#n del poder con%erido trat8n trat8ndos dose e del poder poder especia especiall 6 deAar8 deAar8 en suspens suspenso, o, para para esa ocasi#n, ocasi#n, el otor otorga gado do por por escr escrit itura ura públic pública. a. 3o dispue dispuest sto o en este este p8rr p8rra% a%o o no ser8 ser8 de aplicaci#n en los casos de poderes irrevocables.
ARTÍCULO VEINTIUNO: l qu#ru( se co(puta 6 establece al inicio de cada 9unta. !o(probado el qu#ru( el Presidente Presidente la declara instalada.
ARTÍCU ARTÍCULO LO VEINTIDÓS: VEINTIDÓS: Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la 9unta Genera Generall queda queda v8lida v8lida(en (ente te constit constituida uida en pri(era pri(era convo convocat catori oria a cuando cuando se encuentre representado, cuando (enos, el cincuenta por ciento <0I> de las acci accion ones es suscr suscrit itas as con con derec derec&o &o a voto voto.. n segun segunda da conv convoc ocat ator oria ia,, ser8 ser8 su'cient su'ciente e la concur concurre rencia ncia de cualqui cualquier er nú(er nú(ero o de accio acciones nes suscrit suscritas as con con derec&o a voto. n todo caso, podr8 llevarse a cabo la 9unta aún cuando las acciones representadas en ella pertenecan a un solo titular. ara que que la 9unt 9unta a Gene Genera rall adop adopte te v8lid v8lida( a(en ente te ARTÍC ARTÍCUL ULO O VEINTI VEINTITRÉ TRÉS: S: Para acuerdos relacionados con los asuntos (encionados en los incisos b>, c>, d>, e> 6 g> del del artí artícu culo lo diec diecis isDi Dis s de este este esta estatu tuto to,, es nece necesa sari ria, a, en pri( pri(er era a conv convoc ocat ator oria ia,, cuan cuando do (eno (enos s la conc concur urre renc ncia ia de dos dos terc tercio ios s <5L <5L>> de las acciones suscritas con derec&o a voto. n segunda convocatoria, bastar8 la concurrencia de al (enos tres quintas partes de las acciones suscritas con derec&o a voto.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: 3os acuerdos se adoptan con el voto %avorable de la (a6oría absoluta de las acciones suscritas con derec&o a voto representadas en la 9unt 9unta. a. !uan !uando do se trat trate e de los asunt asuntos os (enc (encio iona nado dos s en el artíc artículo ulo veintitrDs precedente, se requiere que el acuerdo se adopte por un nú(ero de acciones que represente, cuando (enos, la (a6oría absoluta de las acciones suscritas con derec&o a voto.
ARTÍCULO ARTÍCULO VEINTICINCO: !uando la adopci#n deba &acerse en cu(pli(iento de dispo disposic sici#n i#n lega legall i(per i(perat ativa iva,, no se requi requier ere e el qu#r qu#ru( u( ni la (a6o (a6oría ría cali' cali'ca cada da (enc (encio iona nado dos s en los los artí artícu culo los s veint veintitr itrDs Ds 6 veint veintic icua uatr tro o de este este estatuto.
ARTÍCU ARTÍCULO LO VEINTISÉIS VEINTISÉIS:: 3a 9unta General 6 los acuerdos adoptados en ella deber8n constar en un acta que exprese un resu(en de lo acontecido en la reuni euni#n #n.. 3as 3as acta actas s se asen asenta tar8 r8n n en un libr libro o de acta actas s llev llevad ado o con con las las %or(alidades de le6. n el acta de cada 9unta constar8 el lugar, %ec&a 6 &ora en que se reali#, la indi indica caci ci#n #n de si se cele celebr bra a en pri( pri(er era a o en segu segund nda a conv convoc ocat ator oria ia,, la con%or con%or(ida (idad d de &aber &aber cursad cursado o debida( debida(ent ente e las esquela esquelas s dentro dentro del plao plao corre correspo spondie ndiente nte,, el no(bre no(bre de los accio accionist nistas as asiste asistentes ntes o de quiene quienes s los representaron7 el nú(ero de acciones de las que son titulares7 el no(bre de quienes actuaron co(o Presidente 6 Secretario7 la %or(a 6 resultado de las votaciones 6 los acuerdos adoptados7 así co(o toda otra in%or(aci#n que exiAa la le6. !uando el acta es aprobada en la (is(a 9unta, ella debe contener constancia de dic&a dic&a apro aproba baci ci#n #n 6 ser ser 'r(a 'r(ada da,, cuan cuando do (eno (enos, s, por por el Pres Preside idente nte,, el Secretario 6 un accionista designado desig nado al e%ecto.
!uando el acta no se aprueba en la (is(a 9unta, se designar8 a dos <5> accioni accionista stas s para para que, que, conAunt conAunta(e a(ente nte con el Presid Presidente ente 6 el Secre Secretar tario, io, la revisen 6 aprueben dentro de los die 0> días siguientes a la celebraci#n de la 9unta, poniDndose el acta a disposici#n de los concurrentes o sus repre represen sentan tantes tes,, quienes quienes pueden pueden deAar deAar const constanc ancia ia de sus observ observac acione iones s o desacuerdos (ediante carta re(itida por vía notarial.
ARTÍCULO ARTÍCULO VEINTISIETE: $ctúan co(o Presidente 6 Secretario de la 9unta las pers person onas as que que sean sean desi designa gnada das s para para tale tales s e%ec e%ecto tos. s. Si esta estas s perso persona nas s no concurriesen o estuvieran i(pedidas para actuar, la propia 9unta elegir8 por (a6oría a las personas que deban eAercer tales %unciones.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: 3a voluntad social se puede establecer por cualquier (edi (edio, o, sea sea escr escrit ito, o, elec electr tr#n #nic ico o o de otra otra natu natura rale lea a,, que que per per(ita (ita la co(unicaci#n 6 garantice su autenticidad. Ser8 obligatoria la sesi#n de la 9unta de $ccionistas cuando soliciten su realiaci#n accionistas que representen el veinte por ciento <50I> de las acciones suscritas con derec&o a voto.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO VEINTINUEVE: 3a $d(inistraci#n de la Sociedad est8 a cargo del Gerente General, 6 del irectorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5+ de la 3e6 General de Sociedades. n este este sent sentido ido,, toda todas s las las %unc %uncion iones es esta estable bleci cida das s en la 3e6 3e6 Gene Genera rall de Sociedades ser8n eAercidas por el Gerente General 6 el irectorio.
DE LA GERENCIA ARTÍCULO TREINTA: 3a Sociedad tendr8 un Gerente General, que podr8 ser pers person ona a natu natura rall o Aurí Aurídi dica ca,, quie quien n ser8 ser8 desi design gnad ado o por por la 9unt 9unta a Gene Genera ral. l. $si(is(o, la e(presa podr8 contar con otros Gerentes. l Gerente General eAercer8 las %acultades que se detallan a continuaci#n: a> !elebr !elebrar ar 6 eAecut eAecutar ar los actos actos 6 contra contratos tos ordinario ordinarios s corr corresp espond ondient ientes es al obAeto social7 b> Bepres epresen enta tarr a la Soci Socied edad ad,, con con las las %acu %acult ltad ades es gene genera rales les 6 espe especi cial ales es previstas en el !#digo Procesal !ivil7 c> $sistir, con con vo pero pero sin voto, voto, a las las sesiones sesiones de la 9unta 9unta General, General, cuando cuando sea requerido por este #rgano. d> xpedir constancias constancias 6 certi'cacio certi'caciones nes respect respecto o del contenido contenido de los libros libros 6 registros de la Sociedad. $dicional(ente, la 9unta General podr8 a(pliar, (odi'car o restringir dic&as %acultades %acultades según esti(e conveniente conveniente para el cabal cabal eAercicio eAercicio de sus %unciones,
pudiendo ta(biDn revocarlas en cualquier (o(ento, sin que sea necesaria expresi#n de causa. 3a durac duraci# i#n n del del carg cargo o es inde' inde'nid nida, a, pudie pudiendo ndo ser ser re(o re(ovid vido o en cual cualqui quier er (o(ento por la 9unta General, sin que sea necesaria expresi#n de causa.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: n caso el cargo de gerente general reca6era en una persona Aurídica, ser8 la 9unta General de esta quien deber8 no(brar a una persona natural para que la represente en tal e%ecto.
TÍTULO IV: MODIICACIÓN DE ESTATUTO Y AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Para cualquier (odi'caci#n del presente estatuto se requiere: a> xpresar xpresar en las esquelas esquelas de convoca convocatoria toria de la 9unta 9unta General, General, con con claridad claridad 6 precisi#n, los artículos cu6a (odi'caci#n se so(eter8 a la 9unta, salvo en caso de 9unta Universal en la que no se requiere convocatoria7 6, b> ;ue el acuerdo acuerdo se adopte adopte con el qu#ru( qu#ru( de concu concurr rrenc encia ia 6 la (a6oría (a6oría de votos votos señala señalados dos en los artícu artículos los veintit veintitrD rDs s 6 veintic veinticuat uatro ro del presen presente te estatuto.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Para el au(ento de capital por nuevos aportes o por capitaliaci#n de crDditos contra la Sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas estDn total(ente pagadas.
ARTÍ ARTÍCU CUL LO TREI TREINT NTA A Y CUA CUATRO: TRO: !uand uando o por por (and (anda ato de la le6 le6 deba deba (odi' (odi'ca cars rse e la ci%r ci%ra a del del capit capital, al, Dsta Dsta 6 el valo valorr no(i no(ina nall de las las acci accion ones es qued quedar ar8n 8n (odi (odi'c 'cad ados os de plen pleno o der derec&o ec&o,, sin sin per perder der los los der derec&o ec&os s que que correspondan, con la aprobaci#n por la 9unta General de los estados 'nancieros que reMeAen esa (odi'caci# (odi'caci#n n de la ci%ra del capital, sin alterar alterar la participaci# participaci#n n de cada accionista.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: n los casos de au(ento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derec&o pre%erente para suscribir, a prorrata de su partic participa ipaci# ci#n n accion accionaria aria,, las nuevas nuevas accione acciones s autori autoriad adas as a e(itir e(itir.. Por acuerdo de la 9unta General, este derec&o podr8 incorporarse en un título deno deno(in (inad ado o !ert !erti' i'ca cado do de Suscr Suscripc ipci#n i#n Pre% Pre%er erent enteO eO,, el (is( (is(o o que ser8 ser8 libre(ente trans%erible entre los accionistas, los cuales podr8n adquirirlo en proporci#n a su tenencia accionaria. e no &aber accionistas interesados o de quedar un re(anente, podr8 ser trans%erido a terceros.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: l acuerdo de reducci#n de capital debe expresar la ci%ra en que se reduce el capital, la %or(a co(o se realia, los recursos con cargo a los cuales se e%ectúa 6 el procedi(iento (ediante el cual se lleva a cabo. 3a reducci#n deber8 a%ectar a todos los accionistas a prorrata de su participaci#n en el capital, sin (odi'car su porcentaAe accionario.
l acuerdo de reducci#n de capital deber8 ser publicado por tres veces, con intervalos de cinco <> días, con los requisitos establecidos en la 3e6 General de Sociedades. !uando do la reduc reducci ci#n #n del del capit capital al i(po i(port rte e ARTÍC ARTÍCUL ULO O TREINT TREINTA A Y SIETE: SIETE: !uan devoluci#n de aportes o la exoneraci#n de pago de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por ra#n de aportes, ella s#lo podr8 llevarse a cabo vencidos treinta días de la últi(a publicaci#n del aviso descrito en el artículo anterior, sie(pre 6 cuando no exista oposici#n de terceros a la reducci#n.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO reducci#n del capital tendr8 car8cter obligatorio cuando las pDrdidas &a6an dis(inuido el capital social en (8s del cincuenta por ciento <0I> 6 transcurra un eAercicio anual sin &aber sido superado, a (enos que la Sociedad cuente con reservas legales o de libre disposici#n, se realicen nuevos aportes o los accionistas asu(an la pDrdida en cuantía tal que co(pense el des(edro.
TÍTULO V: ESTADOS INANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES ARTÍCU ARTÍCULO LO TREINTA TREINTA Y NUEVE: NUEVE: l Gerente General, en el plao (8xi(o de noventa <10> días calendario contados desde el cierre del eAercicio anual, debe %or(ular la (e(oria, los estados 'nancieros 6 la propuesta de aplicaci#n de las util utilid idad ades es,, si exis existi tier eran an,, para para pres presen enta tarl rlos os a la 9unt 9unta a Gene Genera rall para para su aprobaci#n.
ARTÍCULO ARTÍCULO CUARENTA: CUARENTA: 3os estados 'nancieros se preparar8n 6 presentar8n de con%or(idad con las disposiciones legales sobre la (ateria 6 con arreglo a Principios Principios de !ontabilidad !ontabilidad General(ente General(ente $ceptado $ceptados s en el Perú, Perú, aplicados aplicados de (anera consistente 6 de %or(a adecuada para proveer toda la in%or(aci#n necesaria para satis%acer las exigencias de las le6es contables 6 tributarias peruanas peruanas Sociedad Sociedad atender8 atender8 los requeri(ient requeri(ientos os de in%or(aci# in%or(aci#n n 'nanciera 'nanciera adicional que raonable(ente soliciten sus accionistas, %acilit8ndoles en %or(a gratuita copia de los docu(entos señalados por la 3e6. 3e6. pagados s dividen dividendos dos con con ARTÍC ARTÍCUL ULO O CUARE CUARENT NTA A Y UNO: UNO: S#lo pueden ser pagado cargo a utilidades e%ectiva(ente obtenidas o a reservas de libre disposici#n en la %or( %or(a, a, (odo (odo 6 opor oportu tunid nidad ad que que dete deter( r(ine ine la 9unt 9unta a Gener General al 6 con con las las li(itaciones establecidas en la 3e6 General de Sociedades.
TÍTULO VI: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD Socieda edad d se disue disuelv lve e por por las las causa causales les ARTÍCU ARTÍCULO LO CUAREN CUARENT TA Y DOS: 3a Soci prev previs ista tas s por por la 3e6 3e6 Gener General al de Soci Socieda edades des o cuan cuando do lo resue resuelv lva a la 9unt 9unta a General convocada especial(ente con tal obAeto.
Socied edad ad disu disuel elta ta cons conser erva var8 r8 su ART ARTÍCUL ÍCULO O CUA CUARENT RENTA A Y TRES: 3a Soci personería Aurídica (ientras se realia el proceso de liquidaci#n. !orresponde a la 9unta General designar al liquidador liquidador o liquidadores liquidadores 6 a sus suplentes, suplentes, según el caso, así co(o 'Aar sus %acultades.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO : No podr8 repartirse repartirse cantidad cantidad alguna a los accionistas (ientras no se &a6an liquidado las operaciones del @anco 6 resulte saldo su'ciente para cubrir todas las obligaciones pendientes.
TÍTULO VII: ARBITRAJE 3os accio accionist nistas as resol resolver ver8n 8n de (anera (anera ARTÍC ARTÍCUL ULO O CUARE CUARENT NTA A Y CINCO: CINCO: 3os a(igable cualquier controversia que surAa en la interpretaci#n 6 aplicaci#n del presente estatuto o sobre la valide del pacto social o sobre su eAecuci#n. e no logra lograrlo rlo,, acuer acuerda dan n so(e so(ete terr sus sus diver diverge genc ncia ias s a la deci decisi# si#n n de'ni de'nitiv tiva a e inapel inapelab able le de un Kribuna ribunall $rbitr $rbitral al inte integra grado do por por tres tres (ie( (ie(br bros os,, dos dos desig designa nado dos s por por cada cada una de las las part partes es 6 el terc tercer ero o design designad ado o por por a(bo a(bos s (ie(bros de co(ún acuerdo. l arbitraAe ser8 de derec&o 6 se realiar8 en 3i(a, aplic8ndose las reglas del Begla(ento de $rbitraAe de la !8(ara de !o(ercio de 3i(a. 3os costos 6 &onorarios del arbitraAe ser8n asu(idos por las partes en partes iguales, a (enos que el Kribunal deter(ine otra %or(a de su%ragarlos.
ARTÍCULO ARTÍCULO CUARENTA CUARENTA Y SEIS: n todo lo que no este previsto en el pacto soci social al 6 en este este esta estatu tuto to,, ser8 ser8n n de aplic aplicac aci# i#n n las las dispo disposic sicio ione nes s de la 3e6 3e6 General de Sociedades 6 las Nor(as de la legislaci#n nacional que resulten aplicables.
CLÁUSULA CLÁUSULA SÉTIMA: Se no(bra co(o pri(er Gerente General de la Sociedad a la D!". G"#!$%&" nacion onal alida idad d peru peruan ana, a, ident identi'c i'cad ada a con con ocu ocu(e (ent nto o H'"!"( H'"!"())" ))" S')" S')", de naci Naciona Nacionall de )denti )dentidad dad No. No. +-+/ +-+/01, 01, quien, quien, sin perAuic perAuicio io de las %aculta %acultades des seña señala lada das s en el artí artícu culo lo trein treinta ta del del esta estatu tuto to,, podr8 podr8 eAer eAerce cerr en no(br no(bre e 6 representaci#n de la Sociedad, a sola 'r(a, las siguientes %acultades:
ACUL ACU LTADES DE REPR R EPRESE ESENTACI NTACIÓN ÓN a> Bepr epresen esenta tarr a la Soci Socied edad ad ante ante el Poder oder Aec Aecut utiv ivo, o, sus sus 4ini 4inist ster erio ios, s, "rgan "rganis(o is(os s 6o )nstitu )nstitucio ciones nes centra centrali liada adas s 6 descent descentral ralia iadas das77 Poder Poder 3egislativo, sus co(isiones 6 dependencias7 el Poder 9udicial, sus !ortes, Sala Salas, s, Kribu ribuna nale les s 6 9ug 9ugad ados os,, en toda todas s sus sus inst insta ancia ncias7 s7 Kribu ribuna nall !onstitucional, 4inisterio Público, =ueras $r(adas 6 Policía Nacional, sus organis(os 6 dependencias7 Pre%ecturas, Gobiernos Begionales7 Gobiernos 3ocales, 4unicipalidades Provinciales 6 istritales7 e(presas 6 todo tipo de pers person onas as o enti entida dade des s naci nacion onal ales es o extr extran anAe Aera ras, s, sean sean esta estas s públi pública cas, s,
privadas, (ixtas o asociadas, 'nancieras, crediticias, bancarias, civiles o co(erciales. ;uedando plena(ente %acultado para representar 6 suscribir toda clase de docu(entos, solicitudes, de(andas 6 declaraciones Auradas. b> Bepr epresen esenta tarr a la Soci Socied edad ad ante ante toda toda clas clase e de auto autori rida dade des s Audi Audici cial ales es,, polític políticas, as, ad(inis ad(inistra trativa tivas, s, consula consulare res, s, (unicip (unicipale ales, s, (ilita (ilitare res, s, policia policiales, les, eclesi8sticas 6 del 4inisterio Público, ante las instituciones 6 autoridades de dere derec& c&o o públi público co o priva privado do,, sean sean del del stad stado o Peruan eruano, o, del del extr extran anAer Aero o u "rganis(os "rganis(os )nternacionales )nternacionales,, en toda clase de procesos, procesos, civiles, penales, penales, constitucionales, ad(inistrativos, (unicipales, registrales, arbitrales 6o de conc concili iliac aci# i#n, n, para para tal tal e%ec e%ecto to goa goar8 r8 de las las atrib atribuc ucio ione nes s 6 pote potest stad ades es generales que correspondan en los procesos a la Sociedad, pudiendo para tal e%ecto eAercer las atribuciones 6 potestades generales, durante todo el proc proces eso o, para para inte interp rpo oner ner recur ecurso sos s i(pu i(pugn gna atori torios os de repos eposic ici# i#n, n, reconsideraci#n, apelaci#n, revisi#n, casaci#n, queAa 6o extraordinario de nulid nulidad ad,, inclus incluso o para para la eAec eAecuc uci#n i#n de la sent senten enci cia, a, laudo laudo arbit arbitra rall 6o 6o Besol esoluc uci# i#n n $d $d(i (inis nistr trat ativ iva a 6 el cobr cobro o de costa costas s 6 cost costos os.. Kodo odo ello ello de acuerdo a las nor(as del !#digo Procesal !ivil7 3e6 General de $rbitraAe7 3e6 de !onciliaci#n 6 su Begla(ento7 !#digo de Procedi(ientos Penales 6 !#digo Procesal Penal7 !#digo de 9usticia 4ilitar7 3e6 Procesal del KrabaAo7 3e6 del Procedi(iento $d(inistrativo General7 3e6 que regula el Proceso !onten !ontencio cioso so $d(inis $d(inistra trativ tivo7 o7 3e6 "rg8ni "rg8nica ca de 4unicip 4unicipalid alidade ades7 s7 !#digo !#digo Kributario7 Kributario7 !#digo Procesal !onstitucional, 3e6 de Procedi(iento de Aecuci#n !oactiva7 3e6 de "rganiaci#n 6 =unciones del )N!"P) 6 su regla( regla(ento ento77 3e6 Genera Generall del Siste(a Siste(a !oncur !oncursal sal77 !onven !onvenios ios o Kratado ratados s )nternacionales, 6 de(8s nor(as legales que resulten aplicables. c> =acultades acultades speciales speciales del $rtículo F F del !#digo Proc Procesal esal !ivil requerida requeridas s para realiar realiar todos todos los actos de disposici#n disposici#n de derec&os derec&os sustantivos sustantivos 6 para de(anda ndar, reconvenir nir, contestar, variar iar, a(plia pliarr de(andas 6 reco reconv nven enci cion ones es,, prop propon oner er exce excepc pcio ione nes s 6 de%e de%ensa nsas s prev previa ias, s, solic solicit itar ar acu(ulaciones, intervenir co(o litis consorte, o co(o tercero en el proceso, solicitar solicitar aclaraciones, aclaraciones, correcciones correcciones 6 consultas, consultas, desistirse del proceso proceso 6 de la pretensi#n, reconocer la de(anda, allanarse a la pretensi#n, conciliar Audicial o extraAudicial(ente, transigir, so(eter a arbitraAe las cuestiones contr controve overtid rtidas7 as7 sustitui sustituirr o delega delegarr la repr represe esenta ntaci# ci#n n proce procesal sal,, así co(o co(o reasu reasu(ir (ir las %aculta %acultades des sustitui sustituidas das las veces veces que conside considere re necesa necesario rio 6 revocar las %acultades que &ubiese delegado 6 para los de(8s actos que exprese la le6, en concordancia con lo dispuesto en el $rtículo * del !#digo Procesal !ivil. d> Prest Prestar ar con%e con%esi#n si#n o declar declaraci aci#n #n de parte, parte, prestar prestar declarac declaraci#n i#n de testigo testigos, s, e%ec e%ectu tuar ar recon econoc oci( i(ie ient nto o 6 ex&ib x&ibic ici# i#n n de docu docu(e (ent ntos os 6 conc concur urri rirr a audienc audiencias ias,, o%rece o%recerr (edios (edios proba probator torios ios,, %or(ula %or(ularr tac&as tac&as,, oposic oposicione iones s o i(pugnar los (is(os. e> =or(u or(ula larr recu recusa saci ci#n #n,, solic solicita itarr inter interrup rupci ci#n #n del del pla plao, o, di%er di%eri(i i(ien ento to del del tDr(ino para realiar un acto procesal o suspensi#n convencional.
%> )nterp )nterpone onerr en cualqui cualquier er instanci instancia a toda clase clase de recur recursos sos i(pugna i(pugnator torios ios 6 deducir nulidades. g> Soli Solici cita tarr toda toda clas clase e de (edi (edida das s caut cautel elar ares es sean sean Dsta Dstas s espe especí cí'c 'cas as o genDricas, o%recer contracautela. &> )ntervenir )ntervenir en la liquidaci#n liquidaci#n de costas, costos, costos, intereses, intereses, en re(ates, re(ates, solicitar solicitar la adAudicaci#n de toda clase de bienes sean estos (uebles o in(uebles, cobrar dire irecta(ente lo paga pagad do, retira irar o solic licitar el endos doso de consignaciones, recibir la ad(inistraci#n de la posesi#n 6 realiar cualquier acto tendiente a eAecutar toda clase de resoluciones. i> n (ateria (ateria polici policial al 6 penal podr8 podr8 repr represe esenta ntarr a la Socieda Sociedad d 6 partic participa iparr en toda toda clase lase de dili dilige genc ncia ias, s, inve invest stig igac acio ione nes, s, insp inspec ecc cione iones, s, a%or a%oro os, interrogatorios, declaraciones preventivas, instructivas, con %acultades para pres presen enta tarr toda toda clas clase e de denu denunc ncia ias s 6 peti petici cion ones es,, acce accede derr a revis evisar ar expe expedie dient ntes es,, apor aporta tarr prue prueba bas, s, cons constit tituir uir a la Soci Socied edad ad en Parte arte !ivi !ivil, l, tran transi sigi gir, r, inte interp rpon oner er exce excepc pcio ione nes, s, cues cuesti tion ones es prev previa ias, s, cues cuesti tion ones es preA preAud udic icia iale les, s, recur ecurso sos s i(pu i(pugn gnat ator orio ios s 6 de(8 de(8s s (edi (edios os de de%e de%ens nsa a per(itidos por la le6. A> Bepresentar Bepresentar a la Sociedad en todo tipo de procedi(ientos Audiciales 6 ad(in ad(inist istra rativ tivos os,, que que se sigan sigan ante ante las las di%e di%ere rent ntes es insta instanc ncia ias s del del Poder oder 9udicial 6 autoridades ad(inistrativas en (aterial laboral de acuerdo con las nor(as que contienen los $rtículos -F 6 5? de la 3e6 NF 5//L/7 3e6 NF 5--0/ J 3e6 General de )nspecci#n del KrabaAo 6 su Begla(ento, aprobado por el .S. NF 0?1500/KB, 0?1500/KB, 6 las l as nor(as vigentes del ecreto 3egislativo NF 1?0 1?0 6 su Begla egla(e (ent nto o .S. .S. NF 050 05050 500? 0?KB, KB, o las las nor nor(as (as que que en su oportunidad pudieran sustituirlas o (odi'carlas. $sí (is(o representar a la Sociedad ante la autoridad ad(inistrativa de trabaAo o aquella que asu(a sus sus %unc %uncio iones nes tota totall o parc parcia ial(e l(ent nte, e, dent dentro ro o %uer %uera a de proc proced edi(i i(ien ento tos s instaurados ante ella, con (otivo de las negociaciones colectivas de trabaAo o de aquellas otras cu6a co(petencia le corresponda o se le asigne en el %uturo a dic&a autoridad, goando para tal e%ecto de todas las %acultades nece necesa sari rias as para para la caba caball repr epresen esenta taci ci#n #n de la Soci Socied edad ad ante ante dic& dic&a a autoridad, sin reserva ni li(itaci#n alguna. n virtud de estas %acultades podr8 podr8 recib recibir ir el pliego pliego de recla recla(os (os,, celebr celebrar ar reunio reuniones nes de trato trato direct directo, o, repr repres esent entar ar a la e(pr e(pres esa a en nego negoci ciac acio ione nes s cole colect ctiva ivas, s, suscr suscribi ibirr los los convenios colectivos acordados, asistir a las Auntas de conciliaci#n que se real realic icen, en, pres presen enta tarr prue prueba bas s 6 actu actuar arlas las,, 'r(a 'r(arr las las acta actas s resp respec ectiv tivas as inter interpo poner ner recu recurs rsos os de reco reconsi nsider derac aci# i#n, n, apel apelac aci# i#n n 6 queAa queAa,, deduc deducir ir nulidades 6 en general, realiar todos aquellos actos per(itidos de acuerdo a las nor(as nor(as que contienen contienen los $rtículos $rtículos +-F, +1F 6 /?F del .S. 0?0500L KB. K.U.". K.U.". de la 3e6 de Belaciones !olectivas de KrabaAo7 KrabaAo7 el $rtículo LF del ecr ecret eto o Supre Supre(o (o NF 0?? 0??15 15KB, KB, Begla( egla(ent ento o de la 3e6 de Belac elacio iones nes !olectivas de KrabaAo o los dispositivos que en su oportunidad pudieran sustituirlos 6o (odi'carlos, sin reserva ni li(itaci#n alguna. Q> Bepresentar a la Sociedad en los di%erentes actos, tr8(ites 6 procedi(ientos relacionados con el sanea(iento %ísicolegal de los bienes
in(uebles de la Sociedad, re%eridos entre otros a la recti'caci#n de 8reas, (edidas peri(Dtricas 6 linderos7 acu(ulaci#n, independiaci#n, subdivisi#n, in(atr in(atricu iculac laci#n i#n de in(ueble in(uebles, s, oni'c oni'caci acione ones s 6 &abilit &abilitac acione iones s urbanas urbanas77 proce procedi(i di(ient entos os de de(oli de(olici# ci#n n , declar declarac acione iones s de %abric %abrica, a, prescr prescripc ipci#n i#n adquisitiva de do(inio. l> Beprese Bepresentar ntar a la Sociedad Sociedad en en todos todos los procedi( procedi(ientos, ientos, Auntas 6 co(itDs co(itDs de cualquier clase, que se sigan ante o con el )nstituto Nacional de e%ensa de la !o(petencia 6 de la Protecci#n de la Propiedad )ntelectual J )N!"P). nunci8ndose a (odo de eAe(plo, 6 sin car8cter li(itativo, las siguientes %acultades: -
-
-
Begistrar a no(bre de la Sociedad, patentes de invenci#n, diseños industriales, (odelos de utilidad, (arca de productos 6 de servicios, no(bres co(erciales, co(erciales, le(as co(erciales co(erciales 6o derec&os de autor 6 otros otros ele(entos ele(entos de la propiedad industrial industrial e intelectual, intelectual, así co(o oponerse a solicitudes de terceros 6 realiar todo tipo de actuaciones 6 gestiones relativas a dic&os procedi(ientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de sus deudores, intervenir en Auntas de acreedores, convenir la reestructuraci#n o liquidaci#n, así co(o co(o soli solici cita tarr la quie quiebr bra, a, inte interv rven enir ir en co(i co(itD tDs s de liqu liquid idac aci# i#n n o ad(i ad(ini nist stra raci ci#n #n,, con con toda todas s las las atri atribu buci cion ones es relac elacio iona nada das s con con los los procedi(ientos establecidos por la 3e6 General del Siste(a !oncursal. )nte )nterp rpon oner er acci accion ones es,, denun denunci cias as,, cont contes esta tarla rlas s e inte interv rven enir ir en procedi(ientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violaci#n de derec&os de propiedad industrial, actos de co(petencia desleal en su (8s (8s a(pl a(plia ia acep acepci ci#n #n,, publ public icid idad ad o pr8c pr8cti tica cas s restr estric icti tiva vas s o que que distorsionen distorsionen la libre co(petencia, co(petencia, pr8cticas pr8cticas (onop#licas (onop#licas o de abuso de posici#n do(inante en el (ercado, du(ping o subsidios, protecci#n al consu consu(id (idor or,, libr libre e co(e co(erc rcio io 6 rest restri ricc ccio ione nes s para para aran arance cela laria rias, s, con con %aculta %acultades des para para solicit solicitar ar todo todo tipo tipo de (edidas (edidas cautel cautelar ares es 6 o%rece o%recerr cont contra raca caut utela ela,, inte interp rpon oner er toda toda clas clase e de (edio (edios s i(pug i(pugna nato torio rios s e intervenir en inspecciones 6 en diligencias investigatorias 6 de cualquier otra clase.
(> Bepr epresen esenta tarr a la Soci Socied edad ad en (ate (ateri ria a trib tribut utar aria ia 6 adua aduane nera ra ante ante la Superintendencia Nacional de $d(inistraci#n Kributaria 6 en general ante cualquier #rgano ad(inistrador 6o recaudador de tributos, así co(o ante el Kribunal Kribunal =iscal 6 la !orte Supre(a, interviniendo en procedi(ientos contenciosos, no contenciosos 6 de cobrana coactiva con %acultades para presentar declaraciones o interponer recla(aciones, reposiciones, recursos de recon econsi side dera rac ci#n, i#n, apela pelac ci#n, i#n, queA queAa, a, revis evisi# i#n n 6 de(8 de(8s s (edi (edio os i(pugnatorios i(pugnatorios77 pudiendo plantear plantear oposiciones, oposiciones, co(pensacio co(pensaciones, nes, deducir prescripci#n7 así co(o solicitar el aplaa(iento 6o %racciona(iento de la deuda tributaria o aduanera, acogerse a bene'cios o a(nistías 6 de(8s atribuciones ordinarias 6 extraordinarias. n> Bepre presentar a la Socied iedad en los los pro procesos de contr ntratacione iones s 6 adqu adquis isic icio ione nes s de bien bienes es 6 serv servic icio ios, s, part partic icip ipan ando do en su no(b no(brre en licita licitacio ciones nes pública públicas, s, concur concursos sos público públicos, s, adAudic adAudicaci aci#n #n direct directa a 6 (enor (enor
cuantía cuantía 6 en genera generall repr represe esenta ntarr en licita licitacio ciones nes 6 subasta subastas s pública públicas s o privadas de cualquier tipo o (odalidad nacional o internacional, con todas las las %acu %acult ltad ades es que que requi equier era a el (8s (8s a(pl a(plio io dese dese(p (peñ eño o de su labo laborr inclu6endo las de presentar o%ertas 6o propuestas, declaraciones 6 suscribir los contra contratos tos,, interpo interponer ner recur recursos sos,, recla recla(ac (acione iones, s, recon reconside siderac racione iones, s, apelaciones, revisiones, queAas, oposici#n 6 desistirse de Dstas7 contestar e inter interve venir nir en las las i(pug i(pugna naci cion ones es 6o 6o nulid nulidad ades es que se inter interpo ponga ngan n en perAuicio directo o indirecto de la Sociedad, ade(8s de todos aquellos actos que %ranquean el K.U." de la 3e6 de !ontrataciones 6 $dquisiciones del stado .S. NF 0-L500+P!4 6 su Begla(ento aprobado por .S. NF 0-+ 500+P!4, nor(as si(ilares 6 las disposiciones que les (odi'quen aclaren, regulen o sustitu6an 6 la 3e6 del Procedi(iento $d(inistrativo General. o> So(ete So(eterr a arbitr arbitraAe aAe las recla recla(ac (acion iones es interpu interpuest estas as por la Sociedad Sociedad 6 las que en contra de ella se interpongan estipulando las condiciones 6 la %or(a de arbitraAe, pudiendo no(brar 8rbitros. p> elegar elegar 6o sustituir sustituir total o parcial(e parcial(ente nte las %acultades %acultades otorga otorgadas, das, así co(o co(o revocar las %acultades que &ubiere delegado 6o reasu(ir las que &ubiere sustituido las veces que considere necesario. q> Beprese Bepresentar ntar a la Sociedad Sociedad ante ante las autoridades autoridades co(petente co(petentes s del país 6 del extr extran anAe Aero ro para para e%ec e%ectu tuar ar toda toda clas clase e de tr8( tr8(it ites es rela relaci cion onad ados os con con las las i(port i(portaci acione ones s 6o expor exportac tacion iones es de produc productos tos 6 bienes bienes que e%ectú e%ectúe e la Sociedad. Pudiendo para estos e%ectos, %or(ular consultas 6 peticiones de gracia, interponer recursos ad(inistrativos de recla(aci#n, reconsideraci#n, reconsideraci#n, apelaci#n, revisi#n 6 devoluci#n de derec&os aduaneros previstos en la 3e6 Gene Genera rall de $d $dua uana nas s 6 sus sus Begla egla(e (ent ntos os. . $si( $si(is is(o (o podr podr8 8 %or( %or(ul ular ar declaraciones únicas de aduanas J U$, declaraciones andinas de valor, cartas cartas aclara aclarator torias, ias, carta carta no seguro seguro,, conoci conoci(ie (iento ntos s de e(barqu e(barque e <@3> <@3>,, Guías $Dreas 6 de(8s docu(entos que tengan relaci#n con los regí(enes aduaneros. r> No(b No(bra rarr agen agente tes s 6o repr repres esen enta tant ntes es de la Socied Sociedad ad en el país 6o en el extranAero, con%or(e a las le6es 6 convenios internacionales 'r(ados por el Perú que regulen el co(ercio exterior 6 los tr8(ites aduaneros 6 suscribir los docu(entos contractuales 6 co(erciales que se requieran. s> !oncil !onciliar iar Audicia Audiciall 6 extra extraAudi Audicia cial(en l(ente te.. t> l @anc @anco o Sadate Sadatell ll del Per Perú ú partic participa ipara ra en proc proces esos os legal legales es de diver diversa sa índo ndole. le. n opini# ni#n de la Gerencia, nin ninguno guno de estos a%ectara signi' signi'ca cativ tiva( a(en ente te el nor( nor(al al dese desenv nvol olvi( vi(ie ient nto o de sus sus activ activida idades des 6 negocios.
*. ACULT ACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES: COMERCIALES: a> $brir $brir 6o cerrar cerrar cuenta cuentas s corriente corrientes s 6o cuenta cuentas s de a&orro a&orro a plao plao 6o a la vista, así co(o acreditarlas 6o debitarlas, por cualquier (Dtodo aceptado por por las las e(pr e(pres esas as del del sist siste( e(a a 'nan 'nanci cier ero, o, incl inclu6e u6endo ndo las las instr instruc ucci cion ones es
electr#nicas. %ectuar dep#sitos a plao 6 retirarlos. Solicitar sobregiros 6 trans%erencias. ebitar en !uenta !orriente 6 !uenta de $&orros. Girar 6 endosar c&eques por cualquier (edio, sea escrito, electr#nico o de otra naturalea, sie(pre que garantice su autenticidad 6 que estD per(itido por la le6, así co(o protestarlos. Girar, e(itir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, a'an a'ana ar, r, reno renova var, r, pror prorro roga gar, r, desc descon onta tar: r: letr letras as de ca(b ca(bio, io, paga pagarD rDs, s, c&eque c&eques, s, %actur %acturas as con%o con%or( r(ada adas s 6 cualqui cualquier er otro otro título título valor valor.. "torga "torgarr cancel cancelaci acione ones s 6 recibo recibos. s. !onstit !onstituir uir 6 endosar endosar Rarran Rarrants, ts, certi' certi'cad cados os de dep#sito, dep#sito, conoci(ientos conoci(ientos de e(barque, e(barque, guía aDrea, aDrea, carta de porte 6 de(8s docu(entos an8logos. !o(prar, vender, depositar 6 retirar valores, 6a sea en las @olsas de 2alores nacionales o extranAeras, o %uera de ellas. $rrendar caAas de seguridad, abrirlas, retirar su contenido, operarlas 6o cerrarlas. sta %acultad podr8 ser eAercida tanto en el Perú co(o en el extranAero, de acuerdo a la legislaci#n que resulte aplicable. b> Solic Solicit itar ar 6o 6o celeb celebra rarr contr contrat atos os de crDd crDdito ito de toda toda (oda (odalid lidad ad,, inclus inclusiv ive e prDsta(os de corto, corto, (ediano 6 largo plao, sobregiros, adelantos en cuenta corriente o avance, cartas de crDdito 6 crDdito docu(entario, así co(o de cas& (anage(ent. !elebrar contratos contratos de arrenda(ie arrenda(iento nto 'nanciero, 'nanciero, sale and leasebacQ o retroarrenda(iento 'nanciero, eAercer opci#n de co(pra, co(p co(pra ra de cart carter era, a, %act %actor orin ing, g, desc descue uent nto, o, 'dei 'deico co(i (iso so,, titu tituli lia aci ci#n #n,, underRriting underRriting 6o securitiaci# securitiaci#n. n. !o(prar !o(prar 6o vender (oneda extranAera, extranAera, pactar tasas de interDs, así co(o realiar operaciones de sRaps, %orRards, %uturo %uturos s 6 otras otras (odalid (odalidade ades s conoc conocidas idas genDric genDrica(e a(ente nte co(o co(o deriva derivados dos.. Solicitar la e(isi#n de cartas 'ana 6 cartas de crDdito standb6 letterO. 3os contratos contratos 6 operacione operaciones s descritas descritas en este rubro podr8n ser celebrados en el Perú o %uera de Dl, con cualquier persona Aurídica nacional o extranAera autoriada por la nor(ativa legal que resulte aplicable. c> $brir $brir cartas cartas de crDdit crDdito, o, prorro prorrogar garlas las,, re'na re'nanci nciarla arlas s 6 en genera generall reali realiar ar toda todas s las las oper operac acio ione nes s banc bancar aria ias s relat elativ ivas as al 'nan 'nanci cia( a(ie ient nto o de la i(portaci#n de bienes e insu(os. d> sta %acultad %acultad inclu6e inclu6e las exigencia exigencias s que para ese e%ecto e%ecto tienen tienen dispuestas dispuestas las las auto autorid ridad ades es guber guberna na(e (ent ntal ales es co(p co(pet eten ente tes s rela relaci cion onad adas as con con la contrataci#n de crDditos en el exterior, así co(o nuevas disposiciones que se dicten en el %uturo para regular este tipo de operaciones. e> Suscribir Suscribir contratos contratos de seguros, seguros, renovarlos renovarlos,, endosarlos, endosarlos, darlos en garantía garantía 6 resolverlos. %> !o(p !o(pra rar, r, vend vender er o de cualq ualqui uier er (ane (anera ra disp dispon oner er de los los pro produc ductos tos (anu% (anu%ac actur turad ados os por por la Soci Socieda edad, d, así así co(o co(o los los (ate (ateria riales les o insu( insu(os os necesarios para el proceso de elaboraci#n 6 envase de dic&os productos, espe especi cial al(e (ent nte e aquel aquello los s que incida incidan n en el desa desarr rrol ollo lo coti cotidia diano no de la e(presa.
+. ACULT ACULTADES CONTRACTUAL CONTRACTUALES ES
a> !ele !elebr brar ar toda toda clas clase e de acto actos s 6 cont contra rato tos, s, (enc (encio ion8 n8nd ndos ose e a (odo (odo de eAe(plo 6 sin que ello con'gure li(itaci#n alguna a los siguientes: contratos prepa prepara rato torio rios, s, de arra arras s con'r con'r(a (ato toria rias s 6 de retr retrac acci ci#n #n. . !ont !ontra rato tos s de co(praventa de bienes (uebles, per(uta, su(inistro, donaci#n, (utuo, arre arrenda nda(ie (ient nto, o, co(o co(oda dato to,, loca locaci ci#n #n de serv servic icio ios, s, de obra obra,, (anda (andato to,, dep#sito dep#sito 6o secuestro secuestro. . !elebrar !elebrar contratos contratos de asociaci# asociaci#n n en participaci# participaci#n, n, consorcio, riesgo co(partido , co(isi#n (ercantil, concesi#n priva privada da 6 públic pública, a, cons constr truc ucci ci#n #n,, public publicida idad, d, tran transp spor orte te 6 distr distribu ibuci ci#n #n,, %ran %ranqu quic icia ia 6o 6o QnoR QnoR &oR, &oR, outs outsou ourrcing cing77 cede cederr 6o 6o asu( asu(ir ir la posi posici ci#n #n contractual en toda clase de contratos. n general, podr8n intervenir en la celebraci#n de todos aquellos actos 6 contratos que resulten necesarios para el desarrollo nor(al de la Sociedad, sea con personas naturales 6o Aurídicas, nacionales 6o extranAeras, en el Perú o %uera de Dl, de acuerdo a la legislaci#n civil vigente, 3e6 General de Sociedades 6 de(8s legislaci#n que resulte aplicable. b> !elebr !elebrar ar contrato contratos s de co(prave co(praventa nta de bienes bienes in(uebles in(uebles,, así co(o recibir recibir 6o dar en pago bienes (uebles e in(uebles. c> !elebr !elebrar ar contra contratos tos de consti constituc tuci#n i#n de garant garantías ías reales, reales, sean sean &ipotec &ipotecari arias, as, (obilia (obiliaria rias, s, anticr anticrDtic Dticas as 6 si(ilar si(ilares, es, así co(o co(o de garant garantías ías person personale ales s 'anas 6o avales otorgadas por terceros a %avor de la Sociedad. 3evantar 6o cancelar garantías &ipotecarias, (obiliarias, anticrDticas 6 cualquier otro tipo de garantías garantías por cu(pli(iento cu(pli(iento o por cualquier otra %or(a de extinci#n extinci#n de las obligaciones de los deudores %rente a la Sociedad7 así co(o cuando se trate de re'nanciaci#n o reestructuraci#n de deudas 6o sustituci#n o (odi (odi'c 'cac aci# i#n n de gara garant ntía ías s por por deud deudas as u obli obliga gaci cion ones es a %avo %avorr de la Sociedad. !eder el rango &ipotecario. Kodo ello tanto en el Perú co(o en el extranAero, con personas naturales 6o Aurídicas, nacionales 6o extranAeras, de acuerdo a la legislaci#n que sea aplicable. d> !elebr !elebrar ar contra contratos tos de consti constituc tuci#n i#n de garant garantías ías reale reales, s, sean sean &ipotec &ipotecari arias, as, (obiliarias, anticrDticas 6 si(ilares sobre bienes de la Sociedad. $sí co(o constituir toda clase de garantías personales, tales co(o 'anas 6o avales otorgadas por la Sociedad a %avor de terceros. Kodo ello tanto en el Perú co(o en el extranAero, extranAero, con personas naturales 6o Aurídicas, Aurídicas, nacionales 6o extranAeras, de acuerdo a la legislaci#n que sea aplicable.
. ACULTADES ACULTADES DE D E ADMIN A DMINISTR ISTRACIÓ ACIÓN N a> !elebrar !elebrar contratos contratos de trabaAo trabaAo a plao 'Ao o suAeto suAeto a (odalidad, (odalidad, de locaci#n locaci#n de servic servicios ios person personale ales, s, conven convenios ios de pr8cti pr8cticas cas prepr prepro%e o%esio sional nales, es, de %or(aci#n laboral Auvenil u otros, con personas nacionales 6o extranAeras, según los lí(ites 6 disposiciones previstos en la legislaci#n laboral vigente. b> $(onestar, $(onestar, suspender, suspender, despedir despedir 6o i(poner i(poner cualquier cualquier (edida disciplinaria disciplinaria a los trabaAadores de la Sociedad. $ceptar la renuncia de los trabaAadores de la Sociedad. Pro(over, trasladar 6 recategoriar a los trabaAadores de la Soci Socied edad ad.. $utor $utoria iarr el incre incre(e (ent nto o de las las re(une e(unera raci cion ones es 6 real reali iar ar
cual cualqu quier ier acto acto prop propio io que le corr corres espo ponda nda a la Soci Socieda edad d en (Dri (Drito to a la relaci#n laboral 6 de acuerdo a la nor(atividad vigente. c> 4aneAar 4aneAar 6 dirigir los negoci negocios os de la Sociedad Sociedad de acuerd acuerdo o a las instruccio instrucciones nes de las 9untas Generales de $ccionistas. d> "rden "rdenar ar la real reali iac aci# i#n n de audit auditor oría ías s inter interna nas s 6o 6o exte extern rnas as,, bala balanc nces es 6 cual cualqu quier ier otra otra (edid (edida a de cont contro roll dest destina inada da a dete deter( r(in inar ar los los esta estado dos s 'nanci 'nancier eros os de la Socieda Sociedad. d. =ir(ar ir(ar balanc balances, es, declar declaraci acione ones s Aurada Auradas s 6o cualquier otro docu(ento de índole contable tributario, con la 'nalidad de presentarlos a cualquier persona natural o Aurídica, de derec&o público o privado, nacional o extranAera, así co(o a las autoridades co(petentes del stado Peruano. e> !ancelar !ancelar 6o revoca revocarr los poderes poderes de aquellos %unciona %uncionarios rios que se &ubieren &ubieren retirado de la e(presa. $gregue $gr egue uste usted d Seño Señorr Nota otario rio las las cl8u cl8usu sula las s de le6 le6 6 los los inse insert rto os que que corre correspo spondan ndan 6 curse curse partes partes al regist registro ro de Perso Personas nas 9urídic 9urídicas as de la "'cina "'cina Begistral con sede en 3i(a para su correspondiente inscripci#n. 3i(a, L0 de 9ulio de 50?L.
9ose !arlos !&ave Guiraud, N): ?-5/+, irector
=an6 =abrega Gonales, N) N* ?-//0? irectora
!arolina Ba(ire Ba(ire 2er(e, 2er(e, N) N* +01-/05, irectora
Cat6a 4ore6 3losa, N) N* -?+05 irectora
Gabriela Huarancca Suca N) N* +-+/01 Gerente General