Recurso de aclaración ORDINARIO DE ACCIÓN ACCIÓN REVOCAT REVOCATORIA ORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43!". O#. 3$. JU%GADO. &A'A 3()!". O#. 3a. &A'A CUARTA DE 'A CORTE DE A*E'ACIONE&+ RA,O CIVI'+ ,ERCANTI' - A,I'IA A,I'IA.. /UET%A'TENANGO. datos de de identificación personal identificación personal conocidos conocidos 'UI& A'ON&O GUTI0RRE% 'Ó*E%+ de datos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:
E 1 * O N G O2 •
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a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete dentro del presente juicio ordinario auto mediante el cual se resuelve entre otras cosas en su numeral romano !) de la parte resolutiva "evocar el numeral romano !) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete emitido por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de la ciudad de (uehuetenan$o en cuanto a la E1CE*CIÓN *REVIA DE *RE&CRI*CIÓN la cual fue declarada sin lu$ar por esa repetida Sala de Apelaciones b) 'l numeral romano !) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones en virtud del cual se resuelve &IN 'UGAR la e*cepción previa de prescripción es oscuro y ambi$uo pues p ues en dicha resolución se establece +ue se se revoca y se confirma el numeral romano !) del auto emitido por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de la ciudad de (uehuetenan$o y +ue fue apelado situación +ue me confunde por lo +ue rue$o sea aclarado dicho numeral romano !) resolutivo del auto de m,rito en el sentido de indicar por +ue se revoca y por +ue se confirma el numeral romano !) de la resolución emitida por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de la ciudad de (uehuetenan$o auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete
UNDA,ENTO DE DERECO2 -&uándo los t,rminos de un auto o de una sentencia sean obscuros ambi$uos o contradictorios podrá pedirse +ue se aclaren - Art.culo /01 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I O N2 •
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE AC'ARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala &uarta de la &orte de Apelaciones "amo &ivil Mercantil y 3amilia 2uetzaltenan$o con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete
dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el n4mero 5/6789 a car$o del oficial 5 espec.ficamente en contra del numeral romano !) de la parte resolutiva de dicho auto •
c) 2ue del "ecurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos d.as
d) 2ue con su contestación o sin ella se resuelva el RECUR&O DE AC'ARACIÓN planteado declarándolo CON 'UGAR en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano !) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por +ue se revoca y por +ue se confirma el numeral romano !) de la resolución emitida por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de la ciudad de (uehuetenan$o con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete eer más: http:<<===mono$rafiascom
CITA DE 'E-E& 'E-E&22 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/ DB917B997B967B907B687B6B7B617B697B66DB607B087B0B7 DB917B997B967B907B687B6 B7B617B697B66DB607B087B0B7B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 >5C7>5/7>C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/01 y /09 del&ódi$o del &ódi$o %rocesal &ivil y &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC5 de la ey ey del del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica %ol.tica de de la "ep4blica de "ep4blica de @uatemala @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' E&GFJ"' I' AKE AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH I!"'&&!NH:: ic J'"HA"IE IA IAO O!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO
dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el n4mero 5/6789 a car$o del oficial 5 espec.ficamente en contra del numeral romano !) de la parte resolutiva de dicho auto •
c) 2ue del "ecurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos d.as
d) 2ue con su contestación o sin ella se resuelva el RECUR&O DE AC'ARACIÓN planteado declarándolo CON 'UGAR en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano !) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por +ue se revoca y por +ue se confirma el numeral romano !) de la resolución emitida por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de la ciudad de (uehuetenan$o con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete eer más: http:<<===mono$rafiascom
CITA DE 'E-E& 'E-E&22 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/ DB917B997B967B907B687B6B7B617B697B66DB607B087B0B7 DB917B997B967B907B687B6 B7B617B697B66DB607B087B0B7B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 >5C7>5/7>C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/01 y /09 del&ódi$o del &ódi$o %rocesal &ivil y &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC5 de la ey ey del del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica %ol.tica de de la "ep4blica de "ep4blica de @uatemala @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' E&GFJ"' I' AKE AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH I!"'&&!NH:: ic J'"HA"IE IA IAO O!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO
CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de a78liación ORDINARIO DE *O&E&ION No. 49!9. O#. :$. JU%GADO. JU%GADO DE *RI,ERA IN&TANCIA IN&TANCIA CIVI' - ECONO,ICO COACTIVO. UEUETENANGO. datos de de identificación personal identificación personal 'UI& GI'ERTO ,A'DONADO RA,O&+ de datos conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:
E 1 * O N G O2 !) 'l d.a de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Iiciembre del año dos mil seis reca.da en el presente proceso presente proceso 'n ella se declara procedente la demanda demanda pero pero es necesario +ue se ampl.e al$unos t,rminos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto +ue son faltos de claridad 'l primero por+ue vinculándolo con la parte considerativa del fallo no se entiende si la e*cepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado o por haberse interpuesto e*temporáneamente o por ambas causas a la vez 'l se$undo por +ue al condenarse en costas a los demandados se da cabida a interponer +ue de su pa$o son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la ey deben serlo de manera solidaria !!) Fno de los puntos sometidos al proceso y para +ue se declare en sentencia es +ue se condene a los demandados al pa$o de los $astos $astos +ue +ue son necesarios para la medida entre$a escrituración e impuestos impuestos del del inmueble cuya propiedad cuya propiedad y y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia 'sta petición consta en el apartado !!! del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos +ue dieron ori$en a esta litis como en lo +ue sobre el particular disponen los art.culos BC>1 y B/5B del códi$o &ivil &ivil pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto !!!) 'n consideración a las razones e*puestas interpon$o en tiempo tiempo el el RECUR&O DE A,*'IACIÓN.
UNDA,ENTO DE DERECO2 -Si se hubiere omitido resolver al$uno de los puntos sobre +ue versare el proceso podrá solicitarse la ampliación- Art.culo /01 del &ódi$o &ódi$o %rocesal %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I O N2
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE A,*'IACION en contra de la Sentencia emitida por ese Nr$ano #urisdiccional con fecha diez de Iiciembre del año dos mil seis dentro del #uicio Erdinario de %osesión bajo el n4mero C1781 a car$o del oficial primero c) 2ue previa audiencia por dos d.as a las otras partes se resuelva con contestación o sin ella declarándolo procedente el recurso se ampl.e la sentencia en los t,rminos solicitados
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B66DB607B087B0B7B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 >5C7>5/7>C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC5 de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' I!&!'MJ"' I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de re;oca
JUAN ,ANUE' *0RE% CA&ADO+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2 %or decreto del diez de los corrientes +ue me fue notificado a las once horas del d.a de ayer se rechaza como prueba propuesta de mi parte la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda Se$4n dicho decreto no se le admite -en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda Ho e*iste nin$una normal le$al +ue autorice a los #ueces a rechazar nin$uno de los medios de prueba enumerados en el art.culo B>6 del códi$o procesal &ivil y Mercantil A tenor del art.culo B>9 del citado códi$o puede rechazar los +ue sean prohibidos por la ey los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso 'l medio probatorio propuesto por m. no adolece de nin$uno de esos vicios 'n la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado a ratificación es como lo indica el art.culo BCB del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil una -confesión sin posiciones- 's falso +ue no se haya ofrecido en su oportunidad %retender +ue se ofrezca de manera espec.fica individualizada está fuera de toda razón Se trata de una dili$encia cuya necesidad o conveniencia 4nicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda Ie lo contrario habr.a +ue ofrecer como prueba la ratificación de los escritos +ue presentare la parte contraria L la ratificación no está incluida entre los medios de prueba +ue enumera el art.culo B>6 de la ey adjetiva &on fundamento en lo e*puesto interpon$o contra el derecho antes aludido el RECUR&O DE REVOCATORIA.
UNDA,ENTO DE DERECO2 -os decretos +ue se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el #uez +ue los dictó a parte +ue se considere afectada tambi,n puede pedir la revocatoria de los decretos- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I Ó N2 •
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE REVOCATORIA en contra del Iecreto emitido por ese Nr$ano #urisdiccional con fecha diez de Ectubre del año dos mil siete dentro del #uicio Erdinario de oposición a titulación supletoria bajo el n4mero 11789 a car$o del oficial se$undo
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c) Se señale d.a y hora para +ue la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de ri$or
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/7B017B067>>07>587>5C7>5/7 >C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097/067/00 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7 BC>7BC5 de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' E&GFJ"' I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de re8osición ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44!". O#. 6$. JU%GADO. ONORA'E &A'A OCTAVA DE 'A CORTE DE A*E'ACIONE& DE' RA,O CIVI' DE /UET%A'TENANGO. JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2
'l d.a de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa (onorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete 'n ella se nie$a trámite a la E1CE*CIÓN *REVIA DE *RE&CRI*CIÓN ar$umentándose +ue es e*temporánea por haberse ya efectuado la vista Ho estoy de acuerdo con dicha resolución por+ue: a tenor del art.culo B>8 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil es una de las e*cepciones +ue pueden oponerse -en cual+uier estado del proceso- %or+ue dicha e*cepción fue interpuesta encontrándose el proceso a4n pendiente de sentencia definitiva y la ey antes citada establece +ue puede oponerse en cual+uier estado de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la e*cepción aludida %rueba de ello es +ue la acumulación puede pedirse -hasta antes de dictarse SentenciaQArt.culo /CB del códi$o procesal &ivil y Mercantil) Se deduce +ue un proceso se encuentra en estado mientras no se haya dictado la sentencia de se$unda !nstancia &on fundamento en las razones e*puestas interpon$o en tiempo RECUR&O DE RE*O&ICIÓN contra la resolución antes indicada ya +ue la misma tiene por sus efectos el carácter de auto y es ori$inario de esa (onorable Sala #urisdiccional
UNDA,ENTO DE DERECO2 -os decretos +ue se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el #uez +ue los dictó a parte +ue se considere afectada tambi,n puede pedir la revocatoria de los decretos- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE RE*O&ICIÓN en contra del Auto emitido por la (onorable Sala con fecha diez de #ulio del año dos mil siete dentro del #uicio Erdinario de "einvidicación bajo el n4mero CC789 a car$o del oficial se$undo se otor$ue audiencia a la otra parte por el plazo de dos d.as; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trámite debido a la e*cepción a la e*cepción de prescripción por mi interpuesta
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B897B807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/7B017B067>>07>587>5C7>5/7 >C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097/067/00 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7 BC>7BC57B187B1B de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial
(F'(F'G'HAH@E G"'&' I' #F!E I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SR%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de a8elación ORDINARIO No. 3!!6!!=. OICIA' 6>. &E?OR JUE% DE *RI,ERA IN&TANCIA CIVI'+ CIUDAD DE UEUETENANGO+ DE*ARTA,ENTO DE UEUETENANGO. ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA de datos de identidad personal y calidad acreditada en autos ante usted respetuosamente comparezco y: E1*ONGO2 3ui notificado de la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve de la +ue estoy en desacuerdo razón por la cual comparezco a interponer RECUR&O DE A*E'ACIÓN en contra de la resolución relacionada +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho por las razones y a$ravios +ue e*pondr, en el momento procesal oportuno
DERECO2 'l art.culo 18> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil indica +ue: salvo disposición en contrario 4nicamente son apelables los autos +ue resuelvan e*cepciones previasas. como los autos +ue pon$an fin a los incidentesel t,rmino para interponer la apelación es de tres d.as y deberá hacerse por escrito; el art.culo 185 del mismo cuerpo le$al indica: -a
apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y +ue haya sido e*presadamente impu$nado-Asimismo el art.culo 18C de la misma ley establece: -Iesde +ue se interpone la apelación +ueda limitada la jurisdicción del #uez a conceder o dene$ar la alzada-'l art.culo BC8 de la ey del Er$anismo #udicial establece: -'l #uez resolverá el incidente sin más trámite dentro de los tres d.as de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a pruebaa resolución será apelable'n base a lo e*puesto hechos denunciados fundamento de derecho; 3E"MFE A S!@F!'HG':
*ETICIÓN2 DE TR5,ITE2 ! 2ue se a$re$ue a sus antecedentes el presente memorial !! 2ue se ten$a por interpuesto el "'&F"SE I' A%'A&!NH en contra de la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil nueve +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& B588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho !!! 2ue al declararse con lu$ar el presente RECUR&O DE A*E'ACIÓN previa notificación a las partes el señor #uez env.e los autos ori$inales a la sala jurisdiccional competente con su respetiva hoja de remisión !O 2ue se corra la audiencia respectiva O 2ue se señale d.a para hacer uso del recurso O! 2ue se señale d.a para la vista
DE ONDO2 A) 2ue al resolver el honorable tribunal declare CON 'UGAR el presente RECUR&O DE A*E'ACIÓN por los motivos y a$ravios +ue e*pondr, y como consecuencia REVO/UE la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve en la parte +ue afecta a mi representada +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompañado por la parte actora consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la E&CRITURA
*'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E J) 2ue el honorable tribunal al REVOCAR la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve en la parte +ue afecta a mi representada declare CON 'UGAR el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompañado por la parte actora consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E
CITA DE 'E-E&: Me fundamento en las leyes citadas y en las si$uientes: B 1 >/ >1 >6 5B CC /8 /B 1> 15 1C 11 19 BB1 B>5 B>1 B99 B96 B0C B0/ 18> 185 18C 18/ 181 186 180 1B8 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil (uehuetenan$o octubre nueve del año dos mil nueve 'H M! %"E%!E AF!!E: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Adesión a la a8elación ORDINARIO N,ERO /UINIENTO& GUIÓN DO& ,I' NUEVE OICIA' *RI,ERO. &E?OR JUE% *RI,ERO DE *RI,ERA IN&TANCIA DE' RA,O CIVI' DE E&TA CIUDAD DE UEUETENANGO.
JUAN CAR'O& DÍA% E'E5%AR+ comparezco en el ordinario +ue si$o contra I!'@E @FMPH MT"!IA SPH&(' +ue se tramita con el n4mero arriba indicado y de manera atenta: E1*ONGO2 'l d.a de hoy me fue notificado de la resolución en la +ue se otor$a el RECUR&O DE A*E'ACIÓN +ue contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la parte demandada ,E ADIERO A DICO RECUR&O+ a efecto de +ue la Sala #urisdiccional revo+ue los puntos +ue ahora impu$no y +ue si,ndome prejudiciales especifico de la manera si$uiente: •
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a) 'n el punto !!!) de la parte dispositiva de la sentencia se absuelve al demandado del pa$o de los daños y perjuicios 'sto es incon$ruente con la ley y la resultancia de los autos; pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos no justifica +ue me nie$uen el derecho a +ue me sean pa$ados cuando en el proceso aparecen probados los hechos en +ue tales daños y perjuicios se hacen consistir; b) 'n el punto !O) se revela al demandado del pa$o de costas lo cual tampoco esta de acuerdo con la ley ni la temeraria actitud observada en este proceso por dicha persona
'n vista de lo manifestado y a reserva de razonar más ampliamente sobre los puntos de inconformidad en el momento procesal oportuno al señor juez:
& O ' I C I T O2 !) Se acepte para su trámite el presente y posteriormente se le del tramite +ue conforme a derecho corresponden !!) Se me ten$a por adherido a la indicada apelación y se proceda a elevar los autos al Gribunal Superior Acompaño tres copias y me fundo en los art.culos 18/ y 189 del Iecreto ey B89 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil (uehuetenan$o 58 de octubre de dos mil nueve 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE%
IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Ocurso de eco ORDINARIO DE RE&CI&IÓN No. 69!9. O#. 4$. JU%GADO. ONORA'E &A'A OCTAVA DE 'A CORTE DE A*E'ACIONE& DE' RA,O CIVI' DE /UET%A'TENANGO. ,ARÍA JU'I&&A CA&TI''O ,0NDE%+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; Señala para recibir notificaciones la oficina n4mero doscientos dos de la Gorre %rofesional -MA"&ES- se$undo nivel ubicada en la Se*ta Avenida H4mero cero $uión sesenta de la ona uno de la ciudad de (uehuetenan$o Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2 %romuevo en tiempo OCUR&O DE ECO contra el #uez de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo en base a los fundamentos si$uientes: 'n dicho Gribunal se tramita bajo el n4mero veintis,is dos mil seis Q>1781) a car$o del oficial cuarto el #uicio Erdinario de rescisión +ue me si$ue #FAH #EST MT"!IA @E"I!E en el +ue mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis opuse la e*cepción previa de demanda defectuosa Mediante auto de fecha seis de Ectubre del año en curso el señor #uez puso t,rmino a la incidencia declarando sin lu$ar dicha e*cepción &ontra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación pero me fue dene$ado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso bajo la consideración de +ue se$4n el art.culo 18> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil 4nicamente son apelables los autos +ue resuelvan e*cepciones previas +ue pon$an fin al proceso Gal dene$atoria me fue notificada el d.a de ayer es infundada por+ue si bien es cierto +ue el auto en referencia no pone t,rmino al proceso no lo es menos +ue a tenor del art.culo B>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil el auto +ue resuelve las e*cepciones previas es apelable ya +ue de lo contrario no dispondr.a tal art.culo +ue -si el auto fuere apelado el Gribunal Superior se pronunciará sobre todas las e*cepciones previas +ue se hubieren resuelto- entre las cuales como puede observarse no hace distin$o al$uno 'l precepto re$ula lo relativo a la resolución de las e*cepciones previas estimo +ue debe prevalecer sobre el art.culo 18> en +ue se apoya la dene$atoria en referencia
'n vista del a$ravio causado ocurro de hecho ante esa (onorable Sala
UNDA,ENTO DE DERECO2 -&uando el #uez !nferior haya ne$ado el recurso de apelación procediendo ,ste la parte +ue se ten$a por a$raviada puede ocurrir de hecho al superior- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I O N2 •
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a) 2ue se remita el ori$inal de ,ste escrito al #uez de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo para +ue informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas b) 2ue una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo se resuelva el ocurso declarando +ue la providencia +ue lo motiva es apelación invocado; se pidan los autos ori$inales al tribunal de ori$en y se de el trámite correspondientes a la apelación
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C71/7117 1971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B897B807BBB7BB57BB67B>57B>17B>97 B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17 BC97BC67BC07B957B9C7B9/7917 B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/ B017B067>>07>587>5C7>5/7>C07 >/871BB71B> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC57B187B1B de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E O'!HG!HF'O' I' E&GFJ"' I' AKE IES M! S'!S A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recursos de nulidad 8or ;icios del 8rocedi7ien de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala y el debido proceso establecido en el art.culo B1 de la ey del Er$anismo #udicial dejándose a la municipalidad +ue represento en un estado de indefensión Además al momento de resolver el juz$ador omitió el plazo +ue en derecho le corresponde a las partes toda vez +ue 4nicamente le concedió el plazo establecido en la ley a la parte actora violando con ello el debido proceso tal como lo establece el art.culo B50 de la ey del Er$anismo #udicial
UNDA,ENTO& DE DERECO2
a ley adjetiva civil determina: -podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en +ue se infrinja la ley cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación- -a nulidad se interpondrá ante el tribunal +ue haya dictado la resolución o haya infrin$ido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto +ue lo resuelva es apelable ante la sala respectiva o en su caso ante la &orte Suprema de #usticia a nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despu,s de dictada la sentencia 'n el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del d.a para la vista- -Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento las actuaciones se repondrán desde +ue se incurrió en nulidad- Art.culos 1B5 1B/ 1B1 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil a ey del Er$anismo #udicial determina: -si el incidente se refiere a cuestiones de hecho el juez al vencer el plazo de la audiencia resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia en no más de dos audiencias +ue tendrán verificativo dentro de los ocho d.as hábiles si$uientes- Art.culo B50 de la ey del Er$anismo #udicial
*RUEA&2 DOCU,ENTA'2 B) "esolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve en la +ue se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida misma +ue obra en autos dentro del e*pediente de m,rito >) '*pediente completo identificado en el acápite del presente memorial *ETICIÓN2 DE TR5,ITE2 • •
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B) 2ue se a$re$ue a sus antecedentes el presente memorial >) 2ue se admita para su trámite el presente memorial y se le d, el curso +ue en derecho corresponde 5) 2ue se ten$a por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve C) 2ue se tramite por la v.a de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos d.as /) 2ue se ten$a por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente 1) 2ue se abra a prueba el presente incidente por el plazo +ue establece la ley
I' 3EHIE: 2ue el señor #uez al resolver declare: a) con lu$ar el RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve emitiendo la +ue en derecho corresponde
CITA DE 'E-E&: os mencionados en el cuerpo de este memorial y los art.culos si$uientes: B >/ >1 >6 5B CC /8 /B 1B 1> 15 19 16 10 98B>1B>6 B9> B95 B9C B9/ B99 B96 B0C B0/ 1BC 1B9 1B6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B/B1B9B5/ B51 B56 B50 BC8 BCB B66 B60 B05 de la ey del Er$anismo #udicial Acompaño tres copias del presente memorial (uehuetenan$o dos de octubre del año dos mil nueve 'H SF AF!!E: !& J'"H"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NAAJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! &U,ARIO No. 6"96!!(. O. 3$. &E?OR JUE% DE *RI,ERA IN&TANCIA CIVI' - ECONÓ,ICO COACTIVO+ DE 'A CIUDAD DE UEUETENANGO. CAR'O& OTONIE' ,EJÍA ORE''ANA+ de datos de identificación personal conocidos dentro del presente juicio sumario identificado en el acápite del presente memorial; "espetuosamente comparezco al tribunal a interponer A RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- - RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha nueve de marzo del año dos mil seis; haciendo para el efecto la si$uiente: E 1 * O &I C I O N2 •
A) 'stoy notificado de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis mediante la cual el tribunal en su numeral romano O) resuelve +ue no se tiene por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE
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TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO& en virtud de +ue la misma reviste las caracter.sticas de e*cepción previa de demanda defectuosa J) 'n contra del numeral romano O) de la referida resolución interpon$o A RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- - RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en virtud de lo si$uiente2 I RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E-2 en el presente caso bajo estudio la resolución +ue se impu$na es susceptible de HF!IAI %E" !H3"A&&!NH A A 'L pues al resolver el Gribunal +ue no se tiene por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AFS'H&!A 'H A I'MAHIA I' A&EGAM!'HGE I' A %A"G' I' G'""'HE 2F' %"'G'HI' ' A&GE" ' I'SE&F%'H ES I'MAHIAIES en virtud de +ue toda vez +ue la misma reviste las caracter.sticas de e*cepción previa de demanda defectuosa y as. debió oponerse viola el art.culo BB6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil párrafo se$undo precepto le$al +ue faculta al demandado denominar las e*cepciones perentorias a su libre pensamiento toda vez +ue el referido códi$o no las denomina además tal e*cepción rechazada no oculta nin$una e*cepción previa llana y sencillamente esta manifestando el demandado +ue el propio demandante es cate$órico al afirmar +ue nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca pero omite acotar en forma concluyente +u, medidas y colindancias posee la parte de terreno +ue dice nosotros ocupamos ile$almente ,l el actor en forma va$a e imprecisa hace referencia a +ue nosotros ocupamos una parte de su terreno pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno +u, medidas laterales lo constituye cuáles son sus colindancias cuál es su área superficial; razón por la cual es procedente aco$er la e*cepción y darle el tramite le$al correspondiente 'l precepto le$al citado con antelación tambi,n se viola toda vez +ue las e*cepciones perentorias planteadas deben de resolverse en sentencia y no de manera precoz o prematura como lo hace el tribunal sin darme oportunidad de probar la pretensión +ue busco a trav,s de tal e*cepción violando con ello el art.culo B> y >6 &onstitucional al e*tremo de estar el tribunal valorando lo actuado sin haber lle$ado a la etapa procesal correspondiente pues la e*cepción interpuesta solo puede ser e*aminada en su conjunto por el juz$ador hasta el momento de dictar sentencia resolver prematuramente la misma es viciar el procedimiento civil y dejarme en un estado de indefensión pues se me limita el acceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensión de +ue nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca pero omite acotar en forma concluyente +u, medidas y colindancias posee la parte de terreno +ue dice nosotros ocupamos ile$almente ,l el actor en forma va$a e imprecisa hace referencia a +ue nosotros ocupamos una parte de su terreno pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno +u, medidas laterales lo constituye cuáles son sus colindancias cuál es su área superficial; su e*posición es tan precaria +ue el juz$ador tiene la limitación de no saber en +u, punto cardinal de la totalidad de la finca del citado actor lo cual lo demuestro con la e*cepción planteada por lo +ue al estar probado +ue el tribunal violó el art.culo BB6 en su párrafo se$undo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil y los art.culos B> y >6 constitucionales el juez debe de DEC'ARAR CON 'UGAR E' *RE&ENTE RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- planteado en contra de la resolución emitida por ese
tribunal con fecha veintiuno de julio del dos mil seis y resolviendo derechamente debe tener por interpuesta la e*cepción perentoria indicada II RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO2 Al emitir el tribunal la resolución impu$nada O!&!A ' %"E&'I!M!'HGE +ue establece el art.culo BB6 de su párrafo se$undo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; articulo +ue dice:- Al contestar la demanda debe el demandado interponer las e*cepciones perentorias +ue tuviere contra la pretensión del actor as nacidas despu,s de la contestación de la demanda se pueden proponer en cual+uier instancia y serán resueltas en sentencia; en tal virtud el procedimiento correcto es resolver teniendo por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AFS'H&!A 'H A I'MAHIA I' A&EGAM!'HGE I' A %A"G' I' G'""'HE 2F' %"'G'HI' ' A&GE" ' I'SE&F%'H ES I'MAHIAIES; para ser resuelta en sentencia por lo +ue el tribunal debe de I'&A"A" &EH F@A" ' "'&F"SE I' HF!IAI %E" O!&!ES I' %"E&'I!M!'HGE y resolviendo derechamente debe reponer las actuaciones desde +ue se incurrió en nulidad ordenando al resolver tener por interpuesta la indicada e*cepción perentoria y ser resuelta en sentencia
UND,ENTO DE DERECO2 -%odrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en +ue se infrinja la ley cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación- -Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde +ue se incurrió en nulidad- -&uando por infracción a la ley se declare la nulidad de una resolución el tribunal dictará la +ue corresponda 'sta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución no afecta las demás y no impide +ue el acto produzca sus efectos- Art.culos 1B575B1 y 1B9 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil -as disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones $enerales- Articulo B5 de la ley del Er$anismo #udicial
* R U E A &2 %or ser cuestión de I'"'&(ES se omita abrir a prueba este incidente
* E T I C I Ó N2 •
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A) Gener por recibido el presente memorial y se le de el trámite +ue en derecho corresponde J) 2ue por el procedimiento de los !H&!I'HG'S se admita para su trámite el presente "'&F"SE I' HF!IAI %E" !H3"A&&!NH A A 'L L "'&F"SE I' HF!IAI %E" O!&!ES I' %"E&'I!M!'HGE en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil seis dictada por ese tribunal dentro del presente proceso &) 2ue se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos d.as
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I) 2ue por ser una cuestión de I'"'&(E +ue se omita abrir a prueba este incidente ') 2ue lle$ado el momento procesal de resolver se declare CON 'UGAR E' RECUR&O *'ANTEADO DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E-+ en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis; y resolviendo derechamente se ten$a por interpuesta la e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO&+ de conformidad con la ley As. mismo se declare CON 'UGAR E' RECUR&O *'ANTEADO DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis; y resolviendo derechamente debe reponerse las actuaciones desde +ue se incurrió en la nulidad ordenando se ten$a por interpuesta la e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO&+ resolviendo en sentencia
CITA DE 'E-E&: Art.culos B7C7/71797B>7BC7>/7>17>97>67>075875B7CC7/87/B71871B71>7 1571C71/71171971671079871B571B/71B171B9 y 1B6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B57B5/7B517B597B567B507BCB7BC> y BC5 de la ey del Er$anismo #udicial CO*IA&2 Acompaño cuatro copias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E G"'S I' A@ESGE I' AKE IES M! S'!S A "F'@E L SF%!&A I' %"'S'HGAIE 2F!'H I' MEM'HGE HE 3!"MA L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH:
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! !& J'"H"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
Recurso eF
DE,ANDANTE2 REINA JAE'INNE C5CERE& GON%5'E% DE,ANDADO&2 ,ARÍA VICTORIA &I'VE&TRE 'Ó*E% - JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE. &ENTENCIA DE *RI,ERA IN&TANCIA2 Iictada por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o del Iepartamento de (uehuetenan$o H4mero ciento cuatro $uión dos mil tres Eficial Se$undo de fecha veintis,is de a$osto del año dos mil tres QHo B8C7>885 Ef > 3echa: >1 de a$osto de >885) &ENTENCIA DE &EGUNDA IN&TANCIA2 Iictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones H4mero ciento veinticinco $uión dos mil cuatro Eficial Gercera de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro QHo B>/7>88C Ef 5a 3echa 1 de mayo de >88C) DE&IGNACIÓN DE' TRIUNA'2 (EHE"AJ' &E"G' SF%"'MA I' #FSG!&!A &PMA"A &!O! @FAG'MAA
DATO& DE IDENTIICACIÓN DE 'O& *RE&ENTADO&2 ,ARÍA VICTORIA &I'VE&TRE 'Ó*E% - JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE de sesenta y cinco y cuarenta y un años de edad casados $uatemaltecos oficios dom,sticos y a$ricultor residentes vecinos y domiciliados en el municipio de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o; respectivamente 'UGAR *ARA RECIIR NOTIICACIONE&2 Señalamos para recibir notificaciones la oficina n4mero doscientos dos de la torre %rofesional -FHE- se$undo nivel ubicada en la se*ta avenida n4mero cero $uión sesenta de la zona cuatro de la ciudad de @uatemala oficina del Abo$ado ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA.
A&I&TENCIA T0CNICA2 'n forma e*presa conferimos las facultades de au*ilio dirección y procuración del presente caso a la Abo$ada DIANA VERONICA RA,IRE% E&/UIVE'.
RA%ON DE NUE&TRA CO,*ARECENCIA ANTE E&E A'TO TRIUNA'2 "espetuosamente comparecemos ante la (onorable &orte Suprema de #usticia interponiendo RECUR&O E1TRAORDINARIO DE CA&ACIÓN+ en contra de la sentencia dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; "ecurso +ue presentamos por MEG!OES I' 3EHIE con base en los fundamentos de derecho y datos procesales +ue a continuación iremos relacionando
UNDA,ENTO& DE DERECO2
'l art.culo 1B0 párrafo primero del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil precept4a: -os directa y principalmente interesados en un proceso o sus representantes le$ales tienen derecho de interponer recurso de casación ante la &orte Suprema de #usticia-; y e*presa el párrafo se$undo del citado Art.culo +ue: -'l escrito puede entre$arse al tribunal +ue dictó la resolución recurrida o a la &orte Suprema; y deberá contener además de los re+uisitos de toda primera solicitud- los especiales a +ue se contrae el mismo art.culo 'l Art.culo 1>8 del citado &ódi$o por su parte e*presa: -'l recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos de Se$unda !nstancia no consentidos e*presamente por las partes +ue terminen los juicios ordinarios de mayor cuant.a a casación procede por motivos de fondo y de forma- -(abrá lu$ar a la &asación de 3ondo: > &uando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho si este 4ltimo resulta de documentos o actos aut,nticos +ue demuestren de modo evidente la e+uivocación del #uz$ador- QArt.culo 1>B inciso > Iel &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil) as normas jur.dicas +ue hemos citado son aplicables al presente caso toda vez +ue la resolución +ue se impu$na es una sentencia definitiva +ue puso fin a un juicio ordinario en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada 'l t,rmino y1 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil indicando +ue es de +uince d.as contados desde la 4ltima notificación de la resolución respectiva
RE/UI&ITO& OR,A'E& DE' RECUR&O2 •
A DE&IGNACIÓN DE' JUICIO - DE 'A& OTRA& *ARTE& /UE EN 0' INTERVIENEN2
'l juicio es Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble identificado en el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o con el H4mero: ciento cuatro $uión dos mil tres a car$o del Eficial Se$undo Q Ho B8C7>885 Ef >); y con motivo de apelación interpuesta por la parte demandante re$istrado en la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con el H4mero: ciento veinticinco $uión dos mil cuatro a car$o de la Eficial Gercera QHo B>/7>88C Ef 5a) Gal juicio tiene por objeto +ue se declare: -!) &on lu$ar la presente demanda de #uicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de bien !nmueble promovida en contra de los señores Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre !!) &omo consecuencia +ue dentro del tercer d.a de estar firme el fallo los demandados Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre deben reivindicarme la propiedad y la posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en la escritura cuatro mil cuatrocientos diez autorizada en el municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario: eonel Jol.var %,rez &astillo el +ue se compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un t,rmino +ue no e*ceda de diez d.as bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas !!!) Se les condene al pa$o de una indemnización a
t.tulo de daños y perjuicios as. como al pa$o de costas judiciales- 'l proceso a +ue nos venimos refiriendo es de valor indeterminado indeterminado •
'A& OTRA& *ARTE& *ARTE& /UE EN E' JUICIO INTERVIENEN &ON2
'A DE,ANDANTE REINA JAE'INNE C5CERE& GON%5'E%+ la +ue señaló en %rimera !nstancia para recibir notificaciones la Eficina de Grámites &ontables ubicada en la 2uinta Avenida Avenida H4mero cuatro $uión sesenta y ocho !nterior -%laza (ernández- de la zona uno de la ciudad de (uehuetenan$o departamento de (uehuetenan$o; y en S'@FHIA !HSGAH&!A !HSGAH&!A manifestó: 2ue para recibir notificaciones señalaba s eñalaba la 2uinta &alle H4mero ocho $uión treinta de la zona uno de la ciudad de 2uetzaltenan$o departamento de 2uetzaltenan$o •
C ECA - NATURA'E%A NATURA'E%A DE DE 'A RE&O'UCIÓN RECURRIDA:
a resolución recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro en el juicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble cuya sentencia revocó la proferida por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o +ue declaró: -&EH F@A" las e*cepciones perentorias opuestas por la parte demandada de Oiolación a norma le$al +ue re$ula +ue el sistema sistema m,trico m,trico decimal es obli$atorio en la "ep4blica y %recariedad del G.tulo con +ue la actora pretende se le reivindi+ue la propiedad y posesión del inmueble +ue señala por las razones consideradas; como consecuencia S!H S !H F@A" A I'MAHIA de m,rito; sin hacer especial e special condena en costas a las partes- •
D ECA DE 'A NOTIICACIÓN A 'O& RECURRENTE& - DE 'A 'TI,A &I UEREN VARIA& 'A& *ARTE& EN E' JUICIO2
a sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; y notificada a las partes de la si$uiente manera: •
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a) A los recurrentes +ue somos los demandados Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre se nos notificó el d.a dieciocho de mayo del año dos mil cuatro; a la primera a las once horas con treinta minutos y al se$undo a las once horas con treinta y un minutos b) A la demandante "eina #aUelinne &áceres @onzález a las once horas con cincuenta y dos minutos del d.a diecisiete de mayo del año dos mil cuatro c) 'n consecuencia la 4ltima notificación de la sentencia recurrida fue hecha al demandado #uan &arlos Morales Silvestre a las once horas con treinta y un minutos del d.a dieciocho de mayo del año dos mil cuatro
E CA&O& DE *ROCEDENCIA+ INDICANDO E' ARTÍCU'O ARTÍCU'O E INCI&O /UE 'O CONTENGA:
'ste "ecuso de &asación lo interponemos con fundamento en los casos de %rocedencia +ue para la &asación de 3ondo están contenidos en el inciso > Iel Art.culo Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil e invoco como Sub7Motivos: A ERROR DE DERECO EN 'A A*RECIACIÓN A*RECIACIÓN DE 'A& *RUEA& - ERROR DE ECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'O& ACTO& AUT0NTICO&. os Art.culos e !ncisos de la ey +ue se estiman infrin$idos los señalaremos en forma consecuente conforme al orden en +ue se narren las infracciones le$ales +ue se e*pli+uen lo +ue hacemos as. para la mejor claridad de nuestras e*posiciones Gambi,n identificaremos los actos aut,nticos +ue ori$inan el error de hecho •
ANTECEDENTE& DE' RECUR&O - RE'ACIÓN DE 'O& ECO&2
&on el objeto de no hacer redundante y e*tensa la narración de los hechos +ue dieron ori$en a la litis formulo la si$uiente e*posición: *RI,ERO2 QI' A I'MAHIA) -&on memorial fechado el veintisiete de marzo del año dos mil tres +ue se presentó al #u$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o la actora "eina #aUelinne &áceres @onzález inició en contra de los recurrentes juicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble fundamentada en +ue: a) &omo lo acredita con la fotocopia le$alizada de la escritura n4mero: cuatro mil cuatrocientos diez autorizada en el municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario eonel Jol.var %,rez &astillo es propietaria y poseedora del -inmueble ubicado en la aldea &atarina del municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o con las medidas y colindancias si$uientes: HE"G': veintidós varas con cuarenta cent.metros e+uivalente a dieciocho metros ochenta y ocho cent.metros colinda con Grinidad &oseco calle de por medio; SF": veintidós varas con cincuenta cent.metros e+uivalente e+ uivalente a I!'&!E&(E OA"AS OA"AS &EH &!H&F'HGA &'HGVM'G"ES con #uan &arlos Morales; E"!'HG': veinticuatro varas e+uivalente a veinte metros diecis,is cent.metros colinda con Mar.a Oictoria Oictoria Silvestre ópez; y %EH!'HG': diecinueve varas e+uivalente a +uince metros noventa y seis cent.metros con #FAH AOA"E @F!'H de las medidas y colindancias antes indicadas dan un área superficial de G"'S&!'HGES &FA"'HGA L FH M'G"ES &FAI"AIES &EH E&('HGA L S!'G' &'HGVM'G"ES I' M'G"E &FAI"AIE- 2ue dicho bien lo ad+uirió por donación entre vivos +ue en forma pura y simple le hiciera su señora madre Ma$dalena ópez viuda de Silvestre hace veinticuatro años +ue a su vez poseyó el inmueble durante ochenta años en forma +uieta p4blica contin4a de buena fe y a t.tulo de dueña- b) 2ue el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve los demandados sin autorización al$una se introdujeron al inmueble de su propiedad razón por la +ue presentó denuncia al Ministerio %4blico de la ciudad de (uehuetenan$o c) %or 4ltimo solicitó +ue se declare con lu$ar la demanda; como consecuencia +ue dentro de tercer d.a de estar firme el fallo los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en el t.tulo antes descrito el +ue se -compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un t,rmino +ue no e*ceda de diez d.as bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas-
&EHG'SGA&!NH I' I'MAHIA) a parte demandada d emandada contestó &EGUNDO2 QI' A &EHG'SGA&!NH la demanda en sentido ne$ativo e interpuso las e*cepciones perentorias de -3alta de plena prueba para ordenar la reivindicación r eivindicación de la propiedad y posesión del bien inmueble solicitado-: -Oiolación -Oiolación a norma le$al +ue re$ula +ue el sistema m,trico decimal es obli$atorio en la "ep4blica-; -%recariedad del t.tulo con +ue la actora pretende +ue se le reivindi+ue la propiedad y posesión del inmueble +ue señala-; y -3alta de obli$ación en los demandados para reivindicar la propiedad y posesión del bien inmueble +ue señala la actora- Se basa este acto procesal en +ue en el atestado notarial +ue pretende fundamentar la demanda las colindancias fueron consi$nadas en un sistema e*traño al sistema m,trico decimal 2ue como justo t.tulo para poseer el inmueble respectivo los demandados adjuntan fotocopia le$alizada del primer testimonio de la escritura n4mero ciento treinta y seis autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios del notario Adán Amilcar 'strada Sopony cuya e*tensión superficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados la +ue difiere del ile$al t.tulo con +ue pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial +ue se refiere a una declaración unilateral de derechos reales formulada reales formulada por el demandado #uan &arlos Morales Silvestre en el sentido de +ue ad+uirió el inmueble respectivo por adjudicación +ue le hicieron sus pro$enitores #uan #os, Morales &oseco y Mar.a Oictoria Silvestre ópez lo +ue -acreditó con la fotocopia le$alizada de la certificación del acta n4mero cero once $uión noventa y ocho del libro libro o o le$ajo de actas de convenio mutuo correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho +ue para el efecto se lleva en la municipalidad de a+uel lu$ar suscrita en la población la población de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o el d.a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho- y +ue -el contrato contrato cumple cumple con las formas de los contratos contratos y y espec.ficamente lo +ue precept4a el Art.culo B/9C del &ódi$o &ivil; bien inmueble +ue he pose.do de manera +uieta p4blica y pac.fica- %or 4ltimo los demandados dejan constancia de +ue el proceso penal +ue les instruyó la actora relacionado con el inmueble +ue se cuestiona fue SEJ"'S'VIE en forma definitiva al no e*istir nin$4n hecho de carácter penal +ue investi$ar .
TERCERO2 QS'HG'H&!A "'&F""!IA) 3inalmente con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones dictó sentencia revocando el fallo de %rimera !nstancia mandando a dar posesión a la actora -del bien inmueble propiedad de ,sta bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa- A la conclusión anterior lle$ó con fundamento en +ue: -Ie todas las pruebas antes analizadas se estableció +ue los derechos de posesión sobre el bien de litis corresponden a la actora puesto +ue es poseedor el +ue ejerce sobre un bien todas o al$unas de las facultades inherentes al dominio dominio y por consi$uiente le asiste el derecho de reivindicarla de cual+uier poseedor o detentador; el hecho de +ue no viva en el inmueble no le +uita los derechos +ue le asisten- 's de hacer notar +ue la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consi$nadas en la demanda al e*presar: -Sur: veintidós varas con cincuenta cent.metros e+uivalentes a dieciocho varas con cincuenta cent.metros con #uan &arlos Morales-; y altera el nombre del colindante del rumbo poniente no obstante +ue la actora afirma +ue es #uan Alvaro @uill,n y no -#uan Alvarado- Gambi,n le asi$na el valor de prueba plena a la declaración de parte de #uan &arlos Morales Silvestre al sostener +ue ,ste -aceptó hechos +ue le perjudican al aceptar en la posición literal d) +ue sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal $) +ue recientemente ha construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno a la +ue se le otor$a valor de confesión pues
no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora-
G ,OTIVACIÓN DE' *RE&ENTE RECUR&O2 Iejamos constancia de +ue el presente "'&F"SE 'G"AE"I!HA"!E I' &ASA&!NH en contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro lo venimos a interponer ante la (EHE"AJ' &E"G' SF%"'MA I' #FSG!&!A 'H SF &PMA"A &!O! por motivos de fondo debido a +ue la Sala Sentenciadora cometió '""E"'S I' I'"'&(E L I' ('&(E en la apreciación de las pruebas y por ende la procedencia de los mismos está contenida en el inciso > Iel Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; para mayor claridad iremos e*plicando en forma ordenada cada uno de los Sub7 Motivos
, O T I V O & D E O N D O2 *RI,ER &U,OTIVO2 ERROR DE DERECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'A *RUEA DE DOCU,ENTO&. 'l Sub7Motivo de &asación de '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA tiene su procedencia en el inciso > Iel Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil Se$4n jurisprudencia reiterada tal error se ori$ina en la mala estimación o valoración de un medio de prueba desde el especial punto de vista +ue su m,rito le$al puede tener; ya por e*ceso o por defecto +ue incide en el medio de convicción +ue se analiza 'ste Sub7Motivo de &asación se denuncia contra la estimación +ue hace la Sala recurrida al sostener: 2ue le otor$a valor a la fotocopia le$alizada de la escritura n4mero cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho autorizada por el Hotario eonel Jol.var %,rez &astillo +ue contiene la donación entre vivos +ue en forma pura y simple hizo Ma$dalena ópez viuda de Silvestre a la parte actora razonando: -y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consi$naron en varas ese e*tremo no le resta validez al atestado relacionado por lo +ue se le otor$a valor ya +ue no fue redar$Wido de nulidad ni de falsedad y además fue autorizado por notario en ejercicio de su profesión- Sin embar$o se sostiene +ue la valoración +ue se hace del instrumento identificado el +ue corre a$re$ado a la demanda presentada en nuestra contra Qfolio cinco) no se ajusta a los demás medios convictivos +ue obran en el juicio no obstante +ue la &ámara Sentenciadora se fundamentó para proferir su fallo en el Art.culo B61 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil Qen su primer párrafo); norma de estimativa probatoria +ue se$4n criterio +ue sustenta la parte demandada fue infrin$ida con motivo del fallo contra el +ue se recurre %or consi$uiente dicho documento sin haber sido impu$nado como se reitera es HFE I' %'HE I'"'&(E al tenor del Art.culo C Ie la ey del Er$anismo #udicial Qen su primer párrafo) por ser contrario a normas prohibitivas e*presas como se e*pone a continuación:
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a) '*iste fla$rante violación del Art.culo >8 de la ey del Er$anismo #udicial +ue prescribe: -' FSE I' S!SG'MA MTG"!&E I'&!MA 'S EJ!@AGE"!E 'H A "'%RJ!&A- a violación de este precepto da ori$en a un acto contrario a norma prohibitiva e*presa por lo +ue el documento es nulo de pleno derecho al e*istir obli$ación de e*presar Xen el instrumento7 las colindancias en el sistema m,trico decimal; as. como e*tensiva esa obli$ación a su e*tensión superficial +ue ni si+uiera se hizo nin$una mención al respecto b) 'l acto contenido en el documento +ue se impu$na tambi,n viola norma e*presa como lo es el art.culo B615 del &ódi$o &ivil +ue dice: -GEIA IEHA&!NH S'"P 'SG!MAIA - 'l señalado es un re+uisito imprescindible en toda donación dadas las consecuencias jur.dicas +ue se pueden ori$inar entre donante y donatario por una parte; y por la otra su omisión da lu$ar a infracción a las leyes fiscales de observancia obli$atoria en la "ep4blica de @uatemala c) 2ue la Sala sentenciadora no observó al proferir su fallo el principio de !@FAIAI contenido en el Art.culo C Ie la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala al desestimar como medio de prueba la escritura n4mero ciento treinta y seis +ue autorizó el notario Adán Amilcar 'strada Sopony con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve -por+ue contiene una declaración unilateral de voluntad aun cuando haya sido autorizada por notario-; sin +ue se impu$nara de nulidad o falsedad Sucede lo mismo con la certificación del Acta n4mero cero once $uión noventa y ocho del libro o le$ajo de Actas de &onvenio Mutuo correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho faccionada en la municipalidad de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o contentiva de la donación entre vivos otor$ada por #uan #os, Morales y Mar.a Oictoria Silvestre ópez a favor del demandado #uan &arlos Morales Silvestre con fundamento en +ue: -no se le otor$a valor por+ue la donación de bienes inmuebles debe otor$ase por escritura p4blica- &on relación a este razonamiento hay +ue tomar en cuenta el contenido del párrafo se$undo del inciso > Iel Art.culo B/9C del &ódi$o &ivil en lo referente a +ue toda persona puede contratar y obli$arse por -A&GA 'OAHGAIA AHG' ' A&AI' I' F@A"-
EN CONC'U&IÓN2 'n el SFJ7MEG!OE I' '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA denuncio como infrin$ido el Art.culo B61 en su primer párrafo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; sosteniendo +ue por el sólo hecho de +ue un documento ha sido autorizado por notario y no fue redar$Wido de nulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomar en cuenta +ue el acto +ue contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infracción de los Art.culos C7 Ie la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; C y >8 de la ey del Er$anismo #udicial; B/9C y B615 del &ódi$o &ivil %recisamente la &ámara &ivil de la &orte Suprema de #usticia Qsentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve pá$ina diez de la @aceta de los Gribunales Se$undo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve) se sostuvo la doctrina si$uiente: -HE !H&F""' 'H '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA H! !H3"!H@' ' A"GV&FE B61 I' &NI!@E %"E&'SA &!O! L M'"&AHG! ' G"!JFHA 2F' H!'@A '3!&A&!A %"EJAGE"!A A !HSG"FM'HGE %RJ!&E
2F' &EHG!'H' FHA FH!NH I' ('&(E 'H ' &FA HE S' (A &FM%!IE &EH "'2F!S!GES '!@!IES %E" A 'L %A"A SF OA!I' L &FLE G'SG!MEH!E (A S!IE "'&(AAIE %E" ' "'@!SG"E &!O! S!'HIE EJ!@AGE"!A SF !HS&"!%&!NH- a doctrina transcrita se e*plica por s. sola y es aplicable al Sub7Motivo de 'rror de Ierecho al (onorable Gribunal de &asación %or 4ltimo para +ue proceda la reivindicación de la propiedad es necesario +ue -+uede probado en el juicio +ue el actor es propietario del bien inmueble +ue se trata; +ue e*iste identidad del mismo con el bien reclamado; y +ue fue despose.do de un área determinada sin su consentimiento - QSentencia fechada veintis,is de A$osto de mil novecientos ochenta y seis %á$ina siete @aceta de los Gribunales de #usticia Se$undo Semestre) os e*tremos consi$nados no los probó como era su obli$ación le$al la parte demandante
&EGUNDO &U,OTIVO2 ERROR DE ECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'A *RUEA *OR ACTO& AUT0NTICO& OCURRIDO& DENTRO DE' ,I&,O JUICIO %ara este S'@FHIE SFJ7MEG!OE I' '""E" I' ('&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA I' A&GES AFGTHG!&ES E&F""!IES I'HG"E I' M!SME #F!&!E E S'A &EH !HG'"O'H&!NH #FI!&!A señalamos: 2ue la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro cometió '""E" I' ('&(E en la apreciación de actos aut,nticos con intervención judicial dentro del mismo juicio; desde el momento en +ue si bien en el 4nico &onsiderando de ese fallo OAE"E la prueba +ue se refiere a la declaración de parte bajo juramento del demandado #uan &arlos Morales Silvestre al indicar +ue el nombrado aceptó hechos +ue le perjudican: -en la posición d) +ue sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal $) +ue recientemente han construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno- &oncluye el Gribunal Sentenciador +ue a la confesión -se le otor$a valor de confesión pues no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora- a dili$encia de recepción de este medio de prueba se practicó a las catorce horas del d.a diez de #ulio del dos mil tres y obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso %ara mayor claridad en la e*posición de los hechos se manifiesta: !) 2ue la posición d) del interro$atorio te*tualmente dice: -Ii$a el absolvente si es cierto el inmueble Qsic) objeto de la litis sus abuelos maternos eran los dueñosY- 'l absolvente #uan &arlos Morales Silvestre contestó: -S!- Al respecto procede considerar +ue nunca se debió diri$ir por no ser clara ni precisa no se refiere a hecho personal del absolvente ya +ue son sus -abuelos maternos- o sus representantes le$ales los +ue deben responder por tales hechos; ello para no infrin$ir los Art.culos B> de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; C Ie la ey de Amparo '*hibición %ersonal y de &onstitucionalidad; B1 de la ey del Er$anismo #udicial; y 6 de la &onvención Americana sobre Ierechos (umanos !!) 'l Gribunal sentenciador sostiene con relación al medio convictivo +ue se e*pone +ue el absolvente aceptó: -en la posición literal $) +ue recientemente han construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno a la +ue se le otor$a valor de confesión pues no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenezca a ,l y no a la actora- a declaración del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente a
la construcción de una vivienda ya +ue sus pro$enitores le hicieron donación del inmueble; estos e*tremos los corroboran las fotocopias le$alizadas del primer testimonio de la escritura n4mero ciento treinta y seis autorizada por el notario Adán Amilcar 'strada Sopony con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; as. como la certificación +ue contiene el Acta n4mero cero once $uión noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho e*pedida por la municipalidad de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o en consecuencia el absolvente no aceptó nin$4n hecho +ue lo perjudi+ue menos +ue el inmueble pertenezca a la actora como lo consideró e+uivocadamente la Sala Sentenciadora ter$iversando el contenido del acto aut,ntico ocurrido dentro del mismo juicio
CONC'U&IÓN2 a Sala sentenciadora al proferir su fallo incurrió en 'rror de hecho en al apreciación de la declaración de parte prestada por el demandado #uan &arlos Morales Silvestre sólo resta a$re$ar: +ue el demandado no tiene nin$una obli$ación le$al de demostrar como lo sostiene la Sala -lo contrario es decir +ue el terreno en litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora-; pues al tenor del párrafo se$undo del Art.culo B50 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil el 4nico +ue está obli$ado a rendir prueba en contrario es el declarado confeso Atentamente formulo la si$uiente:
* E T I C I Ó N2 I DE TR5,ITE2 •
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A) Gener por presentado este memorial y planteado con el RECUR&O DE CA&ACIÓN en contra de la sentencia proferida por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro J) 2ue con este memorial se forme el e*pediente respectivo &) 2ue se sirva tomar en cuenta los lu$ares señalados para recibir notificaciones os recurrentes en la Eficina n4mero doscientos dos de la torre %rofesional -FHE- se$undo nivel ubicada en la Se*ta Avenida H4mero cero $uión sesenta de la ona &uatro de la ciudad de @uatemala Eficina del abo$ado Jernardo Iavid Oelás+uez 3i$ueróa a actora en primera instancia señaló para recibir notificaciones la Eficina de Grámites &ontables ubicada en la 2uinta Avenida H4mero cuatro $uión sesenta y ocho !nterior -%laza (ernández- de la ona Fno de la ciudad de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o; y al promover recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintis,is de a$osto del año dos mil tres ante la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones señaló como lu$ar para recibir notificaciones la 2uinta &alle H4mero ocho $uión treinta de la ona Fno de la ciudad de 2uetzaltenan$o Iepartamento de 2uetzaltenan$o I) 2ue se ten$a presente +ue el au*ilio dirección y procuración de este "ecurso de &asación le están otor$ados de manera e*presa al Abo$ado &A"ES EGEH!' "VES O!AGE"E
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') 2ue se sirva admitir para su trámite ,ste "ecurso de &asación por motivos de 3ondo Sub7Motivos 'rror de Ierecho en la Apreciación de las pruebas y 'rror de (echo en la Apreciación de la %rueba por Actos Aut,nticos 'n consecuencia se pidan los autos ori$inales a los si$uientes Gribunales:
!) Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con sede en la ciudad de 2uetzaltenan$o Iepartamento de 2uetzaltenan$o cuyo e*pediente tiene el H4mero de "e$istro: ciento veinticinco $uión dos mil cuatro Q Ho B>/7>88C) Eficial: Gercera QEf 5Z) !!) Al #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o cuyo e*pediente tiene el H4mero de "e$istro: ciento cuatro $uión dos mil tres QHo B8C7>885) Eficial: Se$undo QEf >) 3) 2ue se señale d.a y hora para la audiencia de la vista
II DE ONDO2 A) 2ue en su oportunidad transcurrida la audiencia de la vista se proceda a dictar el fallo correspondiente y se declare &EH F@A" el presente "ecurso de &asación por motivos de 3ondo Sub7Motivos 'rror de Ierecho en la Apreciación de las pruebas y 'rror de (echo en la Apreciación de la %rueba por Actos Aut,nticos J) 2ue por medio de dicha resolución se &AS' la sentencia impu$nada y fallando conforme a la ley S' I'&A"':
UNO2 &EH F@A" las e*cepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda ordinaria respectiva DO&2 S!H F@A" la Iemanda Erdinaria de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble promovida por "'!HA #A['!HH' &P&'"'S @EHP' en contra de MA"VA O!&GE"!A S!O'SG"' N%' y #FAH &A"ES ME"A'S S!O'SG"' por falta de prueba. TRE&2 2ue se condene a la parte demandante al pa$o de las costas judiciales CITA DE 'E-E&2 3undamos nuestra petición en las leyes +ue hemos mencionado con anterioridad y en los Art.culos: C / >6 >0 50 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; CC /8 /B 1B 1> 15 1C 11 19 90 B81 B>1 B>9 B>6 B58 B55 B50 B99 B96 B90 B61 B69 1B0 1>8 1>B 1>1 1>9 1>6 158 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; C B1 B9 C/ C1 90 inciso a) BCB BC> BC5 BC0 y B/C de la ey del Er$anismo #udicial
C O * I A &2 Acompañamos ori$inal y cuatro fotocopias simples de ,ste memorial
'UGAR - ECA2 &iudad de (uehuetenan$o tres de junio del año dos mil cuatro A "F'@E L SF%!&A I' ES %"'S'HGAIES 2F!'H'S I' MEM'HGE HE %F'I'H 3!"MA" H! I'#A" !M%"'SA A (F'A I!@!GA I' I'IE %F@A" I' SF MAHE I'"'&(A; L 'H SF AF!!E &EME AJE@AIE I!"'&GE":
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! !& J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
En7ienda del 8rocedi7ien760 del &on$reso de la "ep4blica establece: -os jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento en cual+uier estado del proceso cuando se haya cometido error sustancial +ue vulnere los derechos de cual+uiera de las partes %ara los efectos de esta ley se entenderá +ue e*iste error sustancial cuando se violen $arant.as constitucionales disposiciones le$ales o formalidades esenciales del proceso a enmienda está sujeta a las si$uientes limitaciones: a) 'l juez deberá precisar razonadamente el error; b) 'l auto deberá señalar en forma concreta las resoluciones y dili$encias +ue sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al mar$en de las mismas para hacer constar +ue han +uedado sin validez; c) Ho afectará a las pruebas válidamente recibidas; d) Ho
afectará las actuaciones independientes o +ue no ten$an relación con el acto o resolución +ue motivó la enmienda 'l auto +ue dispon$a la enmienda del procedimiento es apelable e*cepto cuando haya sido dictado por un tribunal cole$iado en toda clase de juicios pero la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta +ue se encuentre en estado de resolver en definitiva momento en +ue se esperará la resolución de la apelación 'l tribunal +ue conozca en $rado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la secretar.a respectiva-7777CON&IDERANDO2 2ue en el caso +ue nos ocupa y del estudio de las actuaciones de m,rito se advierte +ue se cometió error sustancial en la resolución dictada por este juz$ado con fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve toda vez +ue se omitió por un lado consi$nar en la misma tener por E3"'&!IES ES M'I!ES I' %"F'JA propuestos por la parte demandada solicitada en el memorial de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil nueve y recepcionado en este juz$ado el veintiocho de septiembre del año en curso al evacuar la audiencia de m,rito y por el otro lado consi$nar en forma clara d.a y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes Ante tal circunstancia se emite A 'HM!'HIA correspondiente corri$iendo el error emiti,ndose la resolución enmendada en la parte resolutiva de este auto dejando sin valor y efectos le$ales a partir de la resolución enmendada hasta la presente fecha y as. debe resolverse CITA DE 'E-E&2 Art.culos B > >85 >8C de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; B >1 >9 >6 CC /B 11 19 16 10 98 9B 9> 9/ 90 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B / 0 B/ B1 B8B B8C BCB BC> BC5 de la ey del Er$anismo #udicial7777777777%E" GAHGE: &on base a lo considerado leyes citadas al resolver DEC'ARA2 I DE OICIO &E EN,IENDA E' *ROCEDI,IENTO a partir de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve corri$iendo el error sustancial en la resolución de m,rito dentro del presente incidente de %a$o por &onsi$nación identificado con antelación en el sentido +ue se consi$nó erróneamente en la misma por un lado se omitió consi$nar tener por E3"'&!IES ES M'I!ES I' %"F'JA %"E%F'SGES por la parte demandada solicitada en el memorial al evacuar audiencia de fecha veinticinco de septiembre y recepcionado en este juz$ado con fecha veintiocho de septiembre; ambos del presente año y por el otro lado consi$nar en forma clara el d.a y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes !!) Se manda emitir la resolución correcta dejando sin efecto la resolución +ue adolece del error mencionado con antelación la cual +ueda as.: 7777777777777777777777777777JU%GADO DE *A%+ RA,O CIVI' DE' ,UNICI*IO DE JACA'TENANGO+ DE*ARTA,ENTO DE UEUETENANGO+ UNO DE OCTURE DE' A?O DO& ,I' NUEVE:77777777 !) %or recibido el memorial +ue antecede y documentos adjuntos presentado en este juz$ado por el señor ME!STS !S"A' %T"' "E#AS Alcalde Municipal de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o para el efecto a$r,$uese al e*pediente identificado supra !!) &on los documentos adjuntos se tiene por acreditada la personer.a con +ue act4a el señor ME!STS !S"A' %T"' "E#AS Alcalde Municipal de este municipio !!!) &omo Abo$ado Iirector %rocurador y Au*iliante al propuesto y como lu$ar para recibir notificaciones el señalado !O) %or ofrecidos los medios de prueba propuestos O) Ientro del plazo señalado por la ley para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes se señala la si$uiente audiencia: IVA #F'O'S E&(E I' E&GFJ"' I' AKE IES M! HF'O' de la si$uiente manera: a) A AS HF'O' (E"AS para +ue el actor \!!AM SAHG!A@E (F"GAIE M'HIEA ratifi+ue la demanda de m,rito bajo apercibimiento de +ue si no lo realiza se tendrá por consumada la ratificación respectiva b) A continuación la recepción y dili$enciamiento de la prueba documental propuesta c) as
pruebas se dili$enciarán en la sede de este juz$ado mismas +ue se recibirán con citación de la parte contraria O!) NOTIÍ/UE&E2 Art.culos B > B> B9 >6 >85 >8C de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; B5B0 B568 BC86 BC80 BCB8 BCBB BCCB B60C del &ódi$o &ivil; B C / 1 9 >/ >1 CC /8 /B18 1B 1> 15 1C 1/ 11 19 16 10 98 90 B>1 B>9 B>6 B>0 B58 B5B B5> B5/ B51 B50 B99 B96 B6C /16 /10 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B > / B/ B1 19 B5/B51B59 B56 B50 BC8 BCBBC>BC5 de la ey del Er$anismo #udicial777777777777O!!) %ón$ase razón al mar$en de la resolución enmendada para hacer constar +ue +ueda sin validez NOTIÍ/UE&E. !& J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA #F' I' %A #A&AG'HAH@E (F'(F'G'HAH@E eer más: http:<<===mono$rafiascomshtml?i*zz5@6dOf+#
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/ DB917B997B967B907B687B6B7B617B697B66DB607B087B0B7B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 >5C7>5/7>C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/01 y /09 del&ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC5 de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' E&GFJ"' I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO
CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de a78liación ORDINARIO DE *O&E&ION No. 49!9. O#. :$. JU%GADO. JU%GADO DE *RI,ERA IN&TANCIA CIVI' - ECONO,ICO COACTIVO. UEUETENANGO. 'UI& GI'ERTO ,A'DONADO RA,O&+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2 !) 'l d.a de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Iiciembre del año dos mil seis reca.da en el presente proceso 'n ella se declara procedente la demanda pero es necesario +ue se ampl.e al$unos t,rminos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto +ue son faltos de claridad 'l primero por+ue vinculándolo con la parte considerativa del fallo no se entiende si la e*cepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado o por haberse interpuesto e*temporáneamente o por ambas causas a la vez 'l se$undo por +ue al condenarse en costas a los demandados se da cabida a interponer +ue de su pa$o son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la ey deben serlo de manera solidaria !!) Fno de los puntos sometidos al proceso y para +ue se declare en sentencia es +ue se condene a los demandados al pa$o de los $astos +ue son necesarios para la medida entre$a escrituración e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia 'sta petición consta en el apartado !!! del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos +ue dieron ori$en a esta litis como en lo +ue sobre el particular disponen los art.culos BC>1 y B/5B del códi$o &ivil pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto !!!) 'n consideración a las razones e*puestas interpon$o en tiempo el RECUR&O DE A,*'IACIÓN.
UNDA,ENTO DE DERECO2 -Si se hubiere omitido resolver al$uno de los puntos sobre +ue versare el proceso podrá solicitarse la ampliación- Art.culo /01 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I O N2
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE A,*'IACION en contra de la Sentencia emitida por ese Nr$ano #urisdiccional con fecha diez de Iiciembre del año dos mil seis dentro del #uicio Erdinario de %osesión bajo el n4mero C1781 a car$o del oficial primero c) 2ue previa audiencia por dos d.as a las otras partes se resuelva con contestación o sin ella declarándolo procedente el recurso se ampl.e la sentencia en los t,rminos solicitados
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B66DB607B087B0B7B0C7B0/DB01DB067>>0D>587 >5C7>5/7>C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC5 de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' I!&!'MJ"' I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de re;oca
JUAN ,ANUE' *0RE% CA&ADO+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2 %or decreto del diez de los corrientes +ue me fue notificado a las once horas del d.a de ayer se rechaza como prueba propuesta de mi parte la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda Se$4n dicho decreto no se le admite -en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda Ho e*iste nin$una normal le$al +ue autorice a los #ueces a rechazar nin$uno de los medios de prueba enumerados en el art.culo B>6 del códi$o procesal &ivil y Mercantil A tenor del art.culo B>9 del citado códi$o puede rechazar los +ue sean prohibidos por la ey los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso 'l medio probatorio propuesto por m. no adolece de nin$uno de esos vicios 'n la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado a ratificación es como lo indica el art.culo BCB del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil una -confesión sin posiciones- 's falso +ue no se haya ofrecido en su oportunidad %retender +ue se ofrezca de manera espec.fica individualizada está fuera de toda razón Se trata de una dili$encia cuya necesidad o conveniencia 4nicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda Ie lo contrario habr.a +ue ofrecer como prueba la ratificación de los escritos +ue presentare la parte contraria L la ratificación no está incluida entre los medios de prueba +ue enumera el art.culo B>6 de la ey adjetiva &on fundamento en lo e*puesto interpon$o contra el derecho antes aludido el RECUR&O DE REVOCATORIA.
UNDA,ENTO DE DERECO2 -os decretos +ue se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el #uez +ue los dictó a parte +ue se considere afectada tambi,n puede pedir la revocatoria de los decretos- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE REVOCATORIA en contra del Iecreto emitido por ese Nr$ano #urisdiccional con fecha diez de Ectubre del año dos mil siete dentro del #uicio Erdinario de oposición a titulación supletoria bajo el n4mero 11789 a car$o del oficial se$undo
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c) Se señale d.a y hora para +ue la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de ri$or
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B89DB807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/7B017B067>>07>587>5C7>5/7 >C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097/067/00 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7 BC>7BC5 de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E I!'&!S!'G' I' E&GFJ"' I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de re8osición ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44!". O#. 6$. JU%GADO. ONORA'E &A'A OCTAVA DE 'A CORTE DE A*E'ACIONE& DE' RA,O CIVI' DE /UET%A'TENANGO. JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2
'l d.a de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa (onorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete 'n ella se nie$a trámite a la E1CE*CIÓN *REVIA DE *RE&CRI*CIÓN ar$umentándose +ue es e*temporánea por haberse ya efectuado la vista Ho estoy de acuerdo con dicha resolución por+ue: a tenor del art.culo B>8 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil es una de las e*cepciones +ue pueden oponerse -en cual+uier estado del proceso- %or+ue dicha e*cepción fue interpuesta encontrándose el proceso a4n pendiente de sentencia definitiva y la ey antes citada establece +ue puede oponerse en cual+uier estado de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la e*cepción aludida %rueba de ello es +ue la acumulación puede pedirse -hasta antes de dictarse SentenciaQArt.culo /CB del códi$o procesal &ivil y Mercantil) Se deduce +ue un proceso se encuentra en estado mientras no se haya dictado la sentencia de se$unda !nstancia &on fundamento en las razones e*puestas interpon$o en tiempo RECUR&O DE RE*O&ICIÓN contra la resolución antes indicada ya +ue la misma tiene por sus efectos el carácter de auto y es ori$inario de esa (onorable Sala #urisdiccional
UNDA,ENTO DE DERECO2 -os decretos +ue se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el #uez +ue los dictó a parte +ue se considere afectada tambi,n puede pedir la revocatoria de los decretos- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
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a) 2ue se ten$a por presentado este memorial y se le d, el trámite +ue en derecho corresponde b) 2ue se ten$a por interpuesto el RECUR&O DE RE*O&ICIÓN en contra del Auto emitido por la (onorable Sala con fecha diez de #ulio del año dos mil siete dentro del #uicio Erdinario de "einvidicación bajo el n4mero CC789 a car$o del oficial se$undo se otor$ue audiencia a la otra parte por el plazo de dos d.as; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trámite debido a la e*cepción a la e*cepción de prescripción por mi interpuesta
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7>757C7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C7 1/71171971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B897B807BBB7BB57BB67B>57B>17 B>97B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17BC97BC67BC07B957B9C7B9/7 917B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/7B017B067>>07>587>5C7>5/7 >C07>/87>/>7>//7>/17>/97>/67/017/097/067/00 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7 BC>7BC57B187B1B de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial
(F'(F'G'HAH@E G"'&' I' #F!E I' AKE IES M! S!'G' A "F'@E L SR%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recurso de a8elación ORDINARIO No. 3!!6!!=. OICIA' 6>. &E?OR JUE% DE *RI,ERA IN&TANCIA CIVI'+ CIUDAD DE UEUETENANGO+ DE*ARTA,ENTO DE UEUETENANGO. ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA de datos de identidad personal y calidad acreditada en autos ante usted respetuosamente comparezco y: E1*ONGO2 3ui notificado de la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve de la +ue estoy en desacuerdo razón por la cual comparezco a interponer RECUR&O DE A*E'ACIÓN en contra de la resolución relacionada +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho por las razones y a$ravios +ue e*pondr, en el momento procesal oportuno
DERECO2 'l art.culo 18> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil indica +ue: salvo disposición en contrario 4nicamente son apelables los autos +ue resuelvan e*cepciones previasas. como los autos +ue pon$an fin a los incidentesel t,rmino para interponer la apelación es de tres d.as y deberá hacerse por escrito; el art.culo 185 del mismo cuerpo le$al indica: -a
apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y +ue haya sido e*presadamente impu$nado-Asimismo el art.culo 18C de la misma ley establece: -Iesde +ue se interpone la apelación +ueda limitada la jurisdicción del #uez a conceder o dene$ar la alzada-'l art.culo BC8 de la ey del Er$anismo #udicial establece: -'l #uez resolverá el incidente sin más trámite dentro de los tres d.as de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a pruebaa resolución será apelable'n base a lo e*puesto hechos denunciados fundamento de derecho; 3E"MFE A S!@F!'HG':
*ETICIÓN2 DE TR5,ITE2 ! 2ue se a$re$ue a sus antecedentes el presente memorial !! 2ue se ten$a por interpuesto el "'&F"SE I' A%'A&!NH en contra de la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil nueve +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& B588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho !!! 2ue al declararse con lu$ar el presente RECUR&O DE A*E'ACIÓN previa notificación a las partes el señor #uez env.e los autos ori$inales a la sala jurisdiccional competente con su respetiva hoja de remisión !O 2ue se corra la audiencia respectiva O 2ue se señale d.a para hacer uso del recurso O! 2ue se señale d.a para la vista
DE ONDO2 A) 2ue al resolver el honorable tribunal declare CON 'UGAR el presente RECUR&O DE A*E'ACIÓN por los motivos y a$ravios +ue e*pondr, y como consecuencia REVO/UE la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve en la parte +ue afecta a mi representada +ue declara sin lu$ar el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompañado por la parte actora consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la E&CRITURA
*'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E J) 2ue el honorable tribunal al REVOCAR la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve en la parte +ue afecta a mi representada declare CON 'UGAR el incidente +ue pretende REDARG@IR DE NU'IDAD REDARG@IR DE NU'IDAD 'A E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompañado por la parte actora consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la E&CRITURA *'ICA N,ERO TRE&CIENTO& Q588) +ue contiene ,ANDATO E&*ECIA' JUDICIA' CON RE*RE&ENTACIÓN+ autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o por el Hotario 3'"HAHIE 'EH' %AA&!ES &ASG!E
CITA DE 'E-E&: Me fundamento en las leyes citadas y en las si$uientes: B 1 >/ >1 >6 5B CC /8 /B 1> 15 1C 11 19 BB1 B>5 B>1 B99 B96 B0C B0/ 18> 185 18C 18/ 181 186 180 1B8 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil (uehuetenan$o octubre nueve del año dos mil nueve 'H M! %"E%!E AF!!E: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Adesión a la a8elación ORDINARIO N,ERO /UINIENTO& GUIÓN DO& ,I' NUEVE OICIA' *RI,ERO. &E?OR JUE% *RI,ERO DE *RI,ERA IN&TANCIA DE' RA,O CIVI' DE E&TA CIUDAD DE UEUETENANGO.
JUAN CAR'O& DÍA% E'E5%AR+ comparezco en el ordinario +ue si$o contra I!'@E @FMPH MT"!IA SPH&(' +ue se tramita con el n4mero arriba indicado y de manera atenta: E1*ONGO2 'l d.a de hoy me fue notificado de la resolución en la +ue se otor$a el RECUR&O DE A*E'ACIÓN +ue contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la parte demandada ,E ADIERO A DICO RECUR&O+ a efecto de +ue la Sala #urisdiccional revo+ue los puntos +ue ahora impu$no y +ue si,ndome prejudiciales especifico de la manera si$uiente: •
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a) 'n el punto !!!) de la parte dispositiva de la sentencia se absuelve al demandado del pa$o de los daños y perjuicios 'sto es incon$ruente con la ley y la resultancia de los autos; pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos no justifica +ue me nie$uen el derecho a +ue me sean pa$ados cuando en el proceso aparecen probados los hechos en +ue tales daños y perjuicios se hacen consistir; b) 'n el punto !O) se revela al demandado del pa$o de costas lo cual tampoco esta de acuerdo con la ley ni la temeraria actitud observada en este proceso por dicha persona
'n vista de lo manifestado y a reserva de razonar más ampliamente sobre los puntos de inconformidad en el momento procesal oportuno al señor juez:
& O ' I C I T O2 !) Se acepte para su trámite el presente y posteriormente se le del tramite +ue conforme a derecho corresponden !!) Se me ten$a por adherido a la indicada apelación y se proceda a elevar los autos al Gribunal Superior Acompaño tres copias y me fundo en los art.culos 18/ y 189 del Iecreto ey B89 &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil (uehuetenan$o 58 de octubre de dos mil nueve 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE%
IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Ocurso de eco ORDINARIO DE RE&CI&IÓN No. 69!9. O#. 4$. JU%GADO. ONORA'E &A'A OCTAVA DE 'A CORTE DE A*E'ACIONE& DE' RA,O CIVI' DE /UET%A'TENANGO. ,ARÍA JU'I&&A CA&TI''O ,0NDE%+ de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; Señala para recibir notificaciones la oficina n4mero doscientos dos de la Gorre %rofesional -MA"&ES- se$undo nivel ubicada en la Se*ta Avenida H4mero cero $uión sesenta de la ona uno de la ciudad de (uehuetenan$o Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E 1 * O N G O2 %romuevo en tiempo OCUR&O DE ECO contra el #uez de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo en base a los fundamentos si$uientes: 'n dicho Gribunal se tramita bajo el n4mero veintis,is dos mil seis Q>1781) a car$o del oficial cuarto el #uicio Erdinario de rescisión +ue me si$ue #FAH #EST MT"!IA @E"I!E en el +ue mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis opuse la e*cepción previa de demanda defectuosa Mediante auto de fecha seis de Ectubre del año en curso el señor #uez puso t,rmino a la incidencia declarando sin lu$ar dicha e*cepción &ontra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación pero me fue dene$ado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso bajo la consideración de +ue se$4n el art.culo 18> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil 4nicamente son apelables los autos +ue resuelvan e*cepciones previas +ue pon$an fin al proceso Gal dene$atoria me fue notificada el d.a de ayer es infundada por+ue si bien es cierto +ue el auto en referencia no pone t,rmino al proceso no lo es menos +ue a tenor del art.culo B>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil el auto +ue resuelve las e*cepciones previas es apelable ya +ue de lo contrario no dispondr.a tal art.culo +ue -si el auto fuere apelado el Gribunal Superior se pronunciará sobre todas las e*cepciones previas +ue se hubieren resuelto- entre las cuales como puede observarse no hace distin$o al$uno 'l precepto re$ula lo relativo a la resolución de las e*cepciones previas estimo +ue debe prevalecer sobre el art.culo 18> en +ue se apoya la dene$atoria en referencia
'n vista del a$ravio causado ocurro de hecho ante esa (onorable Sala
UNDA,ENTO DE DERECO2 -&uando el #uez !nferior haya ne$ado el recurso de apelación procediendo ,ste la parte +ue se ten$a por a$raviada puede ocurrir de hecho al superior- Art.culo /06 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil
* E T I C I O N2 •
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a) 2ue se remita el ori$inal de ,ste escrito al #uez de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo para +ue informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas b) 2ue una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo se resuelva el ocurso declarando +ue la providencia +ue lo motiva es apelación invocado; se pidan los autos ori$inales al tribunal de ori$en y se de el trámite correspondientes a la apelación
CITA DE 'E-E&2 Art.culos: B7/717>/7>17>975C75/7CC7/87/B7/>71871B71>71571C71/7117 1971671079879B79>79579076B76>76576C76/7017B817B897B807BBB7BB57BB67B>57B>17B>97 B>67B>07B587B5B7B557B5C7B5/7B517B597BC>7BC57BC/7BC17 BC97BC67BC07B957B9C7B9/7917 B997B967B907B687B6B7B617B697B667B607B087B0B7B0C7B0/ B017B067>>07>587>5C7>5/7>C07 >/871BB71B> del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; BCB7BC>7BC57B187B1B de la ey del Er$anismo #udicial; B> y >6 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala &E%!AS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E O'!HG!HF'O' I' E&GFJ"' I' AKE IES M! S'!S A "F'@E L SF%!&A I' A %"'S'HGAIA 2F!'H I' MEM'HGE HE %F'I' 3!"MA" L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH: ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!!
Recursos de nulidad 8or ;icios del 8rocedi7ien de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala y el debido proceso establecido en el art.culo B1 de la ey del Er$anismo #udicial dejándose a la municipalidad +ue represento en un estado de indefensión Además al momento de resolver el juz$ador omitió el plazo +ue en derecho le corresponde a las partes toda vez +ue 4nicamente le concedió el plazo establecido en la ley a la parte actora violando con ello el debido proceso tal como lo establece el art.culo B50 de la ey del Er$anismo #udicial
UNDA,ENTO& DE DERECO2
a ley adjetiva civil determina: -podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en +ue se infrinja la ley cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación- -a nulidad se interpondrá ante el tribunal +ue haya dictado la resolución o haya infrin$ido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto +ue lo resuelva es apelable ante la sala respectiva o en su caso ante la &orte Suprema de #usticia a nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despu,s de dictada la sentencia 'n el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del d.a para la vista- -Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento las actuaciones se repondrán desde +ue se incurrió en nulidad- Art.culos 1B5 1B/ 1B1 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil a ey del Er$anismo #udicial determina: -si el incidente se refiere a cuestiones de hecho el juez al vencer el plazo de la audiencia resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia en no más de dos audiencias +ue tendrán verificativo dentro de los ocho d.as hábiles si$uientes- Art.culo B50 de la ey del Er$anismo #udicial
*RUEA&2 DOCU,ENTA'2 B) "esolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve en la +ue se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida misma +ue obra en autos dentro del e*pediente de m,rito >) '*pediente completo identificado en el acápite del presente memorial *ETICIÓN2 DE TR5,ITE2 • •
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B) 2ue se a$re$ue a sus antecedentes el presente memorial >) 2ue se admita para su trámite el presente memorial y se le d, el curso +ue en derecho corresponde 5) 2ue se ten$a por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve C) 2ue se tramite por la v.a de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos d.as /) 2ue se ten$a por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente 1) 2ue se abra a prueba el presente incidente por el plazo +ue establece la ley
I' 3EHIE: 2ue el señor #uez al resolver declare: a) con lu$ar el RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve emitiendo la +ue en derecho corresponde
CITA DE 'E-E&: os mencionados en el cuerpo de este memorial y los art.culos si$uientes: B >/ >1 >6 5B CC /8 /B 1B 1> 15 19 16 10 98B>1B>6 B9> B95 B9C B9/ B99 B96 B0C B0/ 1BC 1B9 1B6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B/B1B9B5/ B51 B56 B50 BC8 BCB B66 B60 B05 de la ey del Er$anismo #udicial Acompaño tres copias del presente memorial (uehuetenan$o dos de octubre del año dos mil nueve 'H SF AF!!E: !& J'"H"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E ic J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NAAJE@AIE L HEGA"!E
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! &U,ARIO No. 6"96!!(. O. 3$. &E?OR JUE% DE *RI,ERA IN&TANCIA CIVI' - ECONÓ,ICO COACTIVO+ DE 'A CIUDAD DE UEUETENANGO. CAR'O& OTONIE' ,EJÍA ORE''ANA+ de datos de identificación personal conocidos dentro del presente juicio sumario identificado en el acápite del presente memorial; "espetuosamente comparezco al tribunal a interponer A RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- - RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha nueve de marzo del año dos mil seis; haciendo para el efecto la si$uiente: E 1 * O &I C I O N2 •
A) 'stoy notificado de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis mediante la cual el tribunal en su numeral romano O) resuelve +ue no se tiene por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE
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TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO& en virtud de +ue la misma reviste las caracter.sticas de e*cepción previa de demanda defectuosa J) 'n contra del numeral romano O) de la referida resolución interpon$o A RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- - RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en virtud de lo si$uiente2 I RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E-2 en el presente caso bajo estudio la resolución +ue se impu$na es susceptible de HF!IAI %E" !H3"A&&!NH A A 'L pues al resolver el Gribunal +ue no se tiene por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AFS'H&!A 'H A I'MAHIA I' A&EGAM!'HGE I' A %A"G' I' G'""'HE 2F' %"'G'HI' ' A&GE" ' I'SE&F%'H ES I'MAHIAIES en virtud de +ue toda vez +ue la misma reviste las caracter.sticas de e*cepción previa de demanda defectuosa y as. debió oponerse viola el art.culo BB6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil párrafo se$undo precepto le$al +ue faculta al demandado denominar las e*cepciones perentorias a su libre pensamiento toda vez +ue el referido códi$o no las denomina además tal e*cepción rechazada no oculta nin$una e*cepción previa llana y sencillamente esta manifestando el demandado +ue el propio demandante es cate$órico al afirmar +ue nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca pero omite acotar en forma concluyente +u, medidas y colindancias posee la parte de terreno +ue dice nosotros ocupamos ile$almente ,l el actor en forma va$a e imprecisa hace referencia a +ue nosotros ocupamos una parte de su terreno pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno +u, medidas laterales lo constituye cuáles son sus colindancias cuál es su área superficial; razón por la cual es procedente aco$er la e*cepción y darle el tramite le$al correspondiente 'l precepto le$al citado con antelación tambi,n se viola toda vez +ue las e*cepciones perentorias planteadas deben de resolverse en sentencia y no de manera precoz o prematura como lo hace el tribunal sin darme oportunidad de probar la pretensión +ue busco a trav,s de tal e*cepción violando con ello el art.culo B> y >6 &onstitucional al e*tremo de estar el tribunal valorando lo actuado sin haber lle$ado a la etapa procesal correspondiente pues la e*cepción interpuesta solo puede ser e*aminada en su conjunto por el juz$ador hasta el momento de dictar sentencia resolver prematuramente la misma es viciar el procedimiento civil y dejarme en un estado de indefensión pues se me limita el acceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensión de +ue nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca pero omite acotar en forma concluyente +u, medidas y colindancias posee la parte de terreno +ue dice nosotros ocupamos ile$almente ,l el actor en forma va$a e imprecisa hace referencia a +ue nosotros ocupamos una parte de su terreno pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno +u, medidas laterales lo constituye cuáles son sus colindancias cuál es su área superficial; su e*posición es tan precaria +ue el juz$ador tiene la limitación de no saber en +u, punto cardinal de la totalidad de la finca del citado actor lo cual lo demuestro con la e*cepción planteada por lo +ue al estar probado +ue el tribunal violó el art.culo BB6 en su párrafo se$undo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil y los art.culos B> y >6 constitucionales el juez debe de DEC'ARAR CON 'UGAR E' *RE&ENTE RECUR&O DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E- planteado en contra de la resolución emitida por ese
tribunal con fecha veintiuno de julio del dos mil seis y resolviendo derechamente debe tener por interpuesta la e*cepción perentoria indicada II RECUR&O DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO2 Al emitir el tribunal la resolución impu$nada O!&!A ' %"E&'I!M!'HGE +ue establece el art.culo BB6 de su párrafo se$undo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; articulo +ue dice:- Al contestar la demanda debe el demandado interponer las e*cepciones perentorias +ue tuviere contra la pretensión del actor as nacidas despu,s de la contestación de la demanda se pueden proponer en cual+uier instancia y serán resueltas en sentencia; en tal virtud el procedimiento correcto es resolver teniendo por interpuesta la denominada e*cepción perentoria de AFS'H&!A 'H A I'MAHIA I' A&EGAM!'HGE I' A %A"G' I' G'""'HE 2F' %"'G'HI' ' A&GE" ' I'SE&F%'H ES I'MAHIAIES; para ser resuelta en sentencia por lo +ue el tribunal debe de I'&A"A" &EH F@A" ' "'&F"SE I' HF!IAI %E" O!&!ES I' %"E&'I!M!'HGE y resolviendo derechamente debe reponer las actuaciones desde +ue se incurrió en nulidad ordenando al resolver tener por interpuesta la indicada e*cepción perentoria y ser resuelta en sentencia
UND,ENTO DE DERECO2 -%odrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en +ue se infrinja la ley cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación- -Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde +ue se incurrió en nulidad- -&uando por infracción a la ley se declare la nulidad de una resolución el tribunal dictará la +ue corresponda 'sta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución no afecta las demás y no impide +ue el acto produzca sus efectos- Art.culos 1B575B1 y 1B9 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil -as disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones $enerales- Articulo B5 de la ley del Er$anismo #udicial
* R U E A &2 %or ser cuestión de I'"'&(ES se omita abrir a prueba este incidente
* E T I C I Ó N2 •
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A) Gener por recibido el presente memorial y se le de el trámite +ue en derecho corresponde J) 2ue por el procedimiento de los !H&!I'HG'S se admita para su trámite el presente "'&F"SE I' HF!IAI %E" !H3"A&&!NH A A 'L L "'&F"SE I' HF!IAI %E" O!&!ES I' %"E&'I!M!'HGE en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil seis dictada por ese tribunal dentro del presente proceso &) 2ue se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos d.as
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I) 2ue por ser una cuestión de I'"'&(E +ue se omita abrir a prueba este incidente ') 2ue lle$ado el momento procesal de resolver se declare CON 'UGAR E' RECUR&O *'ANTEADO DE NU'IDAD *OR INRACCIÓN A 'A 'E-+ en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis; y resolviendo derechamente se ten$a por interpuesta la e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO&+ de conformidad con la ley As. mismo se declare CON 'UGAR E' RECUR&O *'ANTEADO DE NU'IDAD *OR VICIO& DE' *ROCEDI,IENTO en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis; y resolviendo derechamente debe reponerse las actuaciones desde +ue se incurrió en la nulidad ordenando se ten$a por interpuesta la e*cepción perentoria de AU&ENCIA EN 'A DE,ANDA DE ACOTA,IENTO DE 'A *ARTE DE TERRENO /UE *RETENDE E' ACTOR 'E DE&OCU*EN 'O& DE,ANDADO&+ resolviendo en sentencia
CITA DE 'E-E&: Art.culos B7C7/71797B>7BC7>/7>17>97>67>075875B7CC7/87/B71871B71>7 1571C71/71171971671079871B571B/71B171B9 y 1B6 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B57B5/7B517B597B567B507BCB7BC> y BC5 de la ey del Er$anismo #udicial CO*IA&2 Acompaño cuatro copias del presente memorial (F'(F'G'HAH@E G"'S I' A@ESGE I' AKE IES M! S'!S A "F'@E L SF%!&A I' %"'S'HGAIE 2F!'H I' MEM'HGE HE 3!"MA L 'H SF AF!!E L I!"'&&!NH:
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! !& J'"H"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
Recurso eF
DE,ANDANTE2 REINA JAE'INNE C5CERE& GON%5'E% DE,ANDADO&2 ,ARÍA VICTORIA &I'VE&TRE 'Ó*E% - JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE. &ENTENCIA DE *RI,ERA IN&TANCIA2 Iictada por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o del Iepartamento de (uehuetenan$o H4mero ciento cuatro $uión dos mil tres Eficial Se$undo de fecha veintis,is de a$osto del año dos mil tres QHo B8C7>885 Ef > 3echa: >1 de a$osto de >885) &ENTENCIA DE &EGUNDA IN&TANCIA2 Iictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones H4mero ciento veinticinco $uión dos mil cuatro Eficial Gercera de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro QHo B>/7>88C Ef 5a 3echa 1 de mayo de >88C) DE&IGNACIÓN DE' TRIUNA'2 (EHE"AJ' &E"G' SF%"'MA I' #FSG!&!A &PMA"A &!O! @FAG'MAA
DATO& DE IDENTIICACIÓN DE 'O& *RE&ENTADO&2 ,ARÍA VICTORIA &I'VE&TRE 'Ó*E% - JUAN CAR'O& ,ORA'E& &I'VE&TRE de sesenta y cinco y cuarenta y un años de edad casados $uatemaltecos oficios dom,sticos y a$ricultor residentes vecinos y domiciliados en el municipio de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o; respectivamente 'UGAR *ARA RECIIR NOTIICACIONE&2 Señalamos para recibir notificaciones la oficina n4mero doscientos dos de la torre %rofesional -FHE- se$undo nivel ubicada en la se*ta avenida n4mero cero $uión sesenta de la zona cuatro de la ciudad de @uatemala oficina del Abo$ado ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA.
A&I&TENCIA T0CNICA2 'n forma e*presa conferimos las facultades de au*ilio dirección y procuración del presente caso a la Abo$ada DIANA VERONICA RA,IRE% E&/UIVE'.
RA%ON DE NUE&TRA CO,*ARECENCIA ANTE E&E A'TO TRIUNA'2 "espetuosamente comparecemos ante la (onorable &orte Suprema de #usticia interponiendo RECUR&O E1TRAORDINARIO DE CA&ACIÓN+ en contra de la sentencia dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; "ecurso +ue presentamos por MEG!OES I' 3EHIE con base en los fundamentos de derecho y datos procesales +ue a continuación iremos relacionando
UNDA,ENTO& DE DERECO2
'l art.culo 1B0 párrafo primero del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil precept4a: -os directa y principalmente interesados en un proceso o sus representantes le$ales tienen derecho de interponer recurso de casación ante la &orte Suprema de #usticia-; y e*presa el párrafo se$undo del citado Art.culo +ue: -'l escrito puede entre$arse al tribunal +ue dictó la resolución recurrida o a la &orte Suprema; y deberá contener además de los re+uisitos de toda primera solicitud- los especiales a +ue se contrae el mismo art.culo 'l Art.culo 1>8 del citado &ódi$o por su parte e*presa: -'l recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos de Se$unda !nstancia no consentidos e*presamente por las partes +ue terminen los juicios ordinarios de mayor cuant.a a casación procede por motivos de fondo y de forma- -(abrá lu$ar a la &asación de 3ondo: > &uando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho si este 4ltimo resulta de documentos o actos aut,nticos +ue demuestren de modo evidente la e+uivocación del #uz$ador- QArt.culo 1>B inciso > Iel &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil) as normas jur.dicas +ue hemos citado son aplicables al presente caso toda vez +ue la resolución +ue se impu$na es una sentencia definitiva +ue puso fin a un juicio ordinario en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada 'l t,rmino y1 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil indicando +ue es de +uince d.as contados desde la 4ltima notificación de la resolución respectiva
RE/UI&ITO& OR,A'E& DE' RECUR&O2 •
A DE&IGNACIÓN DE' JUICIO - DE 'A& OTRA& *ARTE& /UE EN 0' INTERVIENEN2
'l juicio es Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble identificado en el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o con el H4mero: ciento cuatro $uión dos mil tres a car$o del Eficial Se$undo Q Ho B8C7>885 Ef >); y con motivo de apelación interpuesta por la parte demandante re$istrado en la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con el H4mero: ciento veinticinco $uión dos mil cuatro a car$o de la Eficial Gercera QHo B>/7>88C Ef 5a) Gal juicio tiene por objeto +ue se declare: -!) &on lu$ar la presente demanda de #uicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de bien !nmueble promovida en contra de los señores Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre !!) &omo consecuencia +ue dentro del tercer d.a de estar firme el fallo los demandados Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre deben reivindicarme la propiedad y la posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en la escritura cuatro mil cuatrocientos diez autorizada en el municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario: eonel Jol.var %,rez &astillo el +ue se compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un t,rmino +ue no e*ceda de diez d.as bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas !!!) Se les condene al pa$o de una indemnización a
t.tulo de daños y perjuicios as. como al pa$o de costas judiciales- 'l proceso a +ue nos venimos refiriendo es de valor indeterminado •
'A& OTRA& *ARTE& /UE EN E' JUICIO INTERVIENEN &ON2
'A DE,ANDANTE REINA JAE'INNE C5CERE& GON%5'E%+ la +ue señaló en %rimera !nstancia para recibir notificaciones la Eficina de Grámites &ontables ubicada en la 2uinta Avenida H4mero cuatro $uión sesenta y ocho !nterior -%laza (ernández- de la zona uno de la ciudad de (uehuetenan$o departamento de (uehuetenan$o; y en S'@FHIA !HSGAH&!A manifestó: 2ue para recibir notificaciones señalaba la 2uinta &alle H4mero ocho $uión treinta de la zona uno de la ciudad de 2uetzaltenan$o departamento de 2uetzaltenan$o •
C ECA - NATURA'E%A DE 'A RE&O'UCIÓN RECURRIDA:
a resolución recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro en el juicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble cuya sentencia revocó la proferida por el #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o +ue declaró: -&EH F@A" las e*cepciones perentorias opuestas por la parte demandada de Oiolación a norma le$al +ue re$ula +ue el sistema m,trico decimal es obli$atorio en la "ep4blica y %recariedad del G.tulo con +ue la actora pretende se le reivindi+ue la propiedad y posesión del inmueble +ue señala por las razones consideradas; como consecuencia S!H F@A" A I'MAHIA de m,rito; sin hacer especial condena en costas a las partes- •
D ECA DE 'A NOTIICACIÓN A 'O& RECURRENTE& - DE 'A 'TI,A &I UEREN VARIA& 'A& *ARTE& EN E' JUICIO2
a sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; y notificada a las partes de la si$uiente manera: •
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a) A los recurrentes +ue somos los demandados Mar.a Oictoria Silvestre ópez y #uan &arlos Morales Silvestre se nos notificó el d.a dieciocho de mayo del año dos mil cuatro; a la primera a las once horas con treinta minutos y al se$undo a las once horas con treinta y un minutos b) A la demandante "eina #aUelinne &áceres @onzález a las once horas con cincuenta y dos minutos del d.a diecisiete de mayo del año dos mil cuatro c) 'n consecuencia la 4ltima notificación de la sentencia recurrida fue hecha al demandado #uan &arlos Morales Silvestre a las once horas con treinta y un minutos del d.a dieciocho de mayo del año dos mil cuatro
E CA&O& DE *ROCEDENCIA+ INDICANDO E' ARTÍCU'O E INCI&O /UE 'O CONTENGA:
'ste "ecuso de &asación lo interponemos con fundamento en los casos de %rocedencia +ue para la &asación de 3ondo están contenidos en el inciso > Iel Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil e invoco como Sub7Motivos: A ERROR DE DERECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'A& *RUEA& - ERROR DE ECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'O& ACTO& AUT0NTICO&. os Art.culos e !ncisos de la ey +ue se estiman infrin$idos los señalaremos en forma consecuente conforme al orden en +ue se narren las infracciones le$ales +ue se e*pli+uen lo +ue hacemos as. para la mejor claridad de nuestras e*posiciones Gambi,n identificaremos los actos aut,nticos +ue ori$inan el error de hecho •
ANTECEDENTE& DE' RECUR&O - RE'ACIÓN DE 'O& ECO&2
&on el objeto de no hacer redundante y e*tensa la narración de los hechos +ue dieron ori$en a la litis formulo la si$uiente e*posición: *RI,ERO2 QI' A I'MAHIA) -&on memorial fechado el veintisiete de marzo del año dos mil tres +ue se presentó al #u$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o la actora "eina #aUelinne &áceres @onzález inició en contra de los recurrentes juicio Erdinario de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble fundamentada en +ue: a) &omo lo acredita con la fotocopia le$alizada de la escritura n4mero: cuatro mil cuatrocientos diez autorizada en el municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario eonel Jol.var %,rez &astillo es propietaria y poseedora del -inmueble ubicado en la aldea &atarina del municipio de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o con las medidas y colindancias si$uientes: HE"G': veintidós varas con cuarenta cent.metros e+uivalente a dieciocho metros ochenta y ocho cent.metros colinda con Grinidad &oseco calle de por medio; SF": veintidós varas con cincuenta cent.metros e+uivalente a I!'&!E&(E OA"AS &EH &!H&F'HGA &'HGVM'G"ES con #uan &arlos Morales; E"!'HG': veinticuatro varas e+uivalente a veinte metros diecis,is cent.metros colinda con Mar.a Oictoria Silvestre ópez; y %EH!'HG': diecinueve varas e+uivalente a +uince metros noventa y seis cent.metros con #FAH AOA"E @F!'H de las medidas y colindancias antes indicadas dan un área superficial de G"'S&!'HGES &FA"'HGA L FH M'G"ES &FAI"AIES &EH E&('HGA L S!'G' &'HGVM'G"ES I' M'G"E &FAI"AIE- 2ue dicho bien lo ad+uirió por donación entre vivos +ue en forma pura y simple le hiciera su señora madre Ma$dalena ópez viuda de Silvestre hace veinticuatro años +ue a su vez poseyó el inmueble durante ochenta años en forma +uieta p4blica contin4a de buena fe y a t.tulo de dueña- b) 2ue el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve los demandados sin autorización al$una se introdujeron al inmueble de su propiedad razón por la +ue presentó denuncia al Ministerio %4blico de la ciudad de (uehuetenan$o c) %or 4ltimo solicitó +ue se declare con lu$ar la demanda; como consecuencia +ue dentro de tercer d.a de estar firme el fallo los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en el t.tulo antes descrito el +ue se -compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un t,rmino +ue no e*ceda de diez d.as bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas-
&EGUNDO2 QI' A &EHG'SGA&!NH I' I'MAHIA) a parte demandada contestó la demanda en sentido ne$ativo e interpuso las e*cepciones perentorias de -3alta de plena prueba para ordenar la reivindicación de la propiedad y posesión del bien inmueble solicitado-: -Oiolación a norma le$al +ue re$ula +ue el sistema m,trico decimal es obli$atorio en la "ep4blica-; -%recariedad del t.tulo con +ue la actora pretende +ue se le reivindi+ue la propiedad y posesión del inmueble +ue señala-; y -3alta de obli$ación en los demandados para reivindicar la propiedad y posesión del bien inmueble +ue señala la actora- Se basa este acto procesal en +ue en el atestado notarial +ue pretende fundamentar la demanda las colindancias fueron consi$nadas en un sistema e*traño al sistema m,trico decimal 2ue como justo t.tulo para poseer el inmueble respectivo los demandados adjuntan fotocopia le$alizada del primer testimonio de la escritura n4mero ciento treinta y seis autorizada en la ciudad de (uehuetenan$o el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios del notario Adán Amilcar 'strada Sopony cuya e*tensión superficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados la +ue difiere del ile$al t.tulo con +ue pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial +ue se refiere a una declaración unilateral de derechos reales formulada por el demandado #uan &arlos Morales Silvestre en el sentido de +ue ad+uirió el inmueble respectivo por adjudicación +ue le hicieron sus pro$enitores #uan #os, Morales &oseco y Mar.a Oictoria Silvestre ópez lo +ue -acreditó con la fotocopia le$alizada de la certificación del acta n4mero cero once $uión noventa y ocho del libro o le$ajo de actas de convenio mutuo correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho +ue para el efecto se lleva en la municipalidad de a+uel lu$ar suscrita en la población de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o el d.a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho- y +ue -el contrato cumple con las formas de los contratos y espec.ficamente lo +ue precept4a el Art.culo B/9C del &ódi$o &ivil; bien inmueble +ue he pose.do de manera +uieta p4blica y pac.fica- %or 4ltimo los demandados dejan constancia de +ue el proceso penal +ue les instruyó la actora relacionado con el inmueble +ue se cuestiona fue SEJ"'S'VIE en forma definitiva al no e*istir nin$4n hecho de carácter penal +ue investi$ar . TERCERO2 QS'HG'H&!A "'&F""!IA) 3inalmente con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones dictó sentencia revocando el fallo de %rimera !nstancia mandando a dar posesión a la actora -del bien inmueble propiedad de ,sta bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa- A la conclusión anterior lle$ó con fundamento en +ue: -Ie todas las pruebas antes analizadas se estableció +ue los derechos de posesión sobre el bien de litis corresponden a la actora puesto +ue es poseedor el +ue ejerce sobre un bien todas o al$unas de las facultades inherentes al dominio y por consi$uiente le asiste el derecho de reivindicarla de cual+uier poseedor o detentador; el hecho de +ue no viva en el inmueble no le +uita los derechos +ue le asisten- 's de hacer notar +ue la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consi$nadas en la demanda al e*presar: -Sur: veintidós varas con cincuenta cent.metros e+uivalentes a dieciocho varas con cincuenta cent.metros con #uan &arlos Morales-; y altera el nombre del colindante del rumbo poniente no obstante +ue la actora afirma +ue es #uan Alvaro @uill,n y no -#uan Alvarado- Gambi,n le asi$na el valor de prueba plena a la declaración de parte de #uan &arlos Morales Silvestre al sostener +ue ,ste -aceptó hechos +ue le perjudican al aceptar en la posición literal d) +ue sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal $) +ue recientemente ha construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno a la +ue se le otor$a valor de confesión pues
no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora-
G ,OTIVACIÓN DE' *RE&ENTE RECUR&O2 Iejamos constancia de +ue el presente "'&F"SE 'G"AE"I!HA"!E I' &ASA&!NH en contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro lo venimos a interponer ante la (EHE"AJ' &E"G' SF%"'MA I' #FSG!&!A 'H SF &PMA"A &!O! por motivos de fondo debido a +ue la Sala Sentenciadora cometió '""E"'S I' I'"'&(E L I' ('&(E en la apreciación de las pruebas y por ende la procedencia de los mismos está contenida en el inciso > Iel Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; para mayor claridad iremos e*plicando en forma ordenada cada uno de los Sub7 Motivos
, O T I V O & D E O N D O2 *RI,ER &U,OTIVO2 ERROR DE DERECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'A *RUEA DE DOCU,ENTO&. 'l Sub7Motivo de &asación de '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA tiene su procedencia en el inciso > Iel Art.culo 1>B del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil Se$4n jurisprudencia reiterada tal error se ori$ina en la mala estimación o valoración de un medio de prueba desde el especial punto de vista +ue su m,rito le$al puede tener; ya por e*ceso o por defecto +ue incide en el medio de convicción +ue se analiza 'ste Sub7Motivo de &asación se denuncia contra la estimación +ue hace la Sala recurrida al sostener: 2ue le otor$a valor a la fotocopia le$alizada de la escritura n4mero cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho autorizada por el Hotario eonel Jol.var %,rez &astillo +ue contiene la donación entre vivos +ue en forma pura y simple hizo Ma$dalena ópez viuda de Silvestre a la parte actora razonando: -y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consi$naron en varas ese e*tremo no le resta validez al atestado relacionado por lo +ue se le otor$a valor ya +ue no fue redar$Wido de nulidad ni de falsedad y además fue autorizado por notario en ejercicio de su profesión- Sin embar$o se sostiene +ue la valoración +ue se hace del instrumento identificado el +ue corre a$re$ado a la demanda presentada en nuestra contra Qfolio cinco) no se ajusta a los demás medios convictivos +ue obran en el juicio no obstante +ue la &ámara Sentenciadora se fundamentó para proferir su fallo en el Art.culo B61 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil Qen su primer párrafo); norma de estimativa probatoria +ue se$4n criterio +ue sustenta la parte demandada fue infrin$ida con motivo del fallo contra el +ue se recurre %or consi$uiente dicho documento sin haber sido impu$nado como se reitera es HFE I' %'HE I'"'&(E al tenor del Art.culo C Ie la ey del Er$anismo #udicial Qen su primer párrafo) por ser contrario a normas prohibitivas e*presas como se e*pone a continuación:
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a) '*iste fla$rante violación del Art.culo >8 de la ey del Er$anismo #udicial +ue prescribe: -' FSE I' S!SG'MA MTG"!&E I'&!MA 'S EJ!@AGE"!E 'H A "'%RJ!&A- a violación de este precepto da ori$en a un acto contrario a norma prohibitiva e*presa por lo +ue el documento es nulo de pleno derecho al e*istir obli$ación de e*presar Xen el instrumento7 las colindancias en el sistema m,trico decimal; as. como e*tensiva esa obli$ación a su e*tensión superficial +ue ni si+uiera se hizo nin$una mención al respecto b) 'l acto contenido en el documento +ue se impu$na tambi,n viola norma e*presa como lo es el art.culo B615 del &ódi$o &ivil +ue dice: -GEIA IEHA&!NH S'"P 'SG!MAIA - 'l señalado es un re+uisito imprescindible en toda donación dadas las consecuencias jur.dicas +ue se pueden ori$inar entre donante y donatario por una parte; y por la otra su omisión da lu$ar a infracción a las leyes fiscales de observancia obli$atoria en la "ep4blica de @uatemala c) 2ue la Sala sentenciadora no observó al proferir su fallo el principio de !@FAIAI contenido en el Art.culo C Ie la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala al desestimar como medio de prueba la escritura n4mero ciento treinta y seis +ue autorizó el notario Adán Amilcar 'strada Sopony con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve -por+ue contiene una declaración unilateral de voluntad aun cuando haya sido autorizada por notario-; sin +ue se impu$nara de nulidad o falsedad Sucede lo mismo con la certificación del Acta n4mero cero once $uión noventa y ocho del libro o le$ajo de Actas de &onvenio Mutuo correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho faccionada en la municipalidad de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o contentiva de la donación entre vivos otor$ada por #uan #os, Morales y Mar.a Oictoria Silvestre ópez a favor del demandado #uan &arlos Morales Silvestre con fundamento en +ue: -no se le otor$a valor por+ue la donación de bienes inmuebles debe otor$ase por escritura p4blica- &on relación a este razonamiento hay +ue tomar en cuenta el contenido del párrafo se$undo del inciso > Iel Art.culo B/9C del &ódi$o &ivil en lo referente a +ue toda persona puede contratar y obli$arse por -A&GA 'OAHGAIA AHG' ' A&AI' I' F@A"-
EN CONC'U&IÓN2 'n el SFJ7MEG!OE I' '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA denuncio como infrin$ido el Art.culo B61 en su primer párrafo del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; sosteniendo +ue por el sólo hecho de +ue un documento ha sido autorizado por notario y no fue redar$Wido de nulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomar en cuenta +ue el acto +ue contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infracción de los Art.culos C7 Ie la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; C y >8 de la ey del Er$anismo #udicial; B/9C y B615 del &ódi$o &ivil %recisamente la &ámara &ivil de la &orte Suprema de #usticia Qsentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve pá$ina diez de la @aceta de los Gribunales Se$undo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve) se sostuvo la doctrina si$uiente: -HE !H&F""' 'H '""E" I' I'"'&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA H! !H3"!H@' ' A"GV&FE B61 I' &NI!@E %"E&'SA &!O! L M'"&AHG! ' G"!JFHA 2F' H!'@A '3!&A&!A %"EJAGE"!A A !HSG"FM'HGE %RJ!&E
2F' &EHG!'H' FHA FH!NH I' ('&(E 'H ' &FA HE S' (A &FM%!IE &EH "'2F!S!GES '!@!IES %E" A 'L %A"A SF OA!I' L &FLE G'SG!MEH!E (A S!IE "'&(AAIE %E" ' "'@!SG"E &!O! S!'HIE EJ!@AGE"!A SF !HS&"!%&!NH- a doctrina transcrita se e*plica por s. sola y es aplicable al Sub7Motivo de 'rror de Ierecho al (onorable Gribunal de &asación %or 4ltimo para +ue proceda la reivindicación de la propiedad es necesario +ue -+uede probado en el juicio +ue el actor es propietario del bien inmueble +ue se trata; +ue e*iste identidad del mismo con el bien reclamado; y +ue fue despose.do de un área determinada sin su consentimiento - QSentencia fechada veintis,is de A$osto de mil novecientos ochenta y seis %á$ina siete @aceta de los Gribunales de #usticia Se$undo Semestre) os e*tremos consi$nados no los probó como era su obli$ación le$al la parte demandante
&EGUNDO &U,OTIVO2 ERROR DE ECO EN 'A A*RECIACIÓN DE 'A *RUEA *OR ACTO& AUT0NTICO& OCURRIDO& DENTRO DE' ,I&,O JUICIO %ara este S'@FHIE SFJ7MEG!OE I' '""E" I' ('&(E 'H A A%"'&!A&!NH I' A %"F'JA I' A&GES AFGTHG!&ES E&F""!IES I'HG"E I' M!SME #F!&!E E S'A &EH !HG'"O'H&!NH #FI!&!A señalamos: 2ue la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro cometió '""E" I' ('&(E en la apreciación de actos aut,nticos con intervención judicial dentro del mismo juicio; desde el momento en +ue si bien en el 4nico &onsiderando de ese fallo OAE"E la prueba +ue se refiere a la declaración de parte bajo juramento del demandado #uan &arlos Morales Silvestre al indicar +ue el nombrado aceptó hechos +ue le perjudican: -en la posición d) +ue sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal $) +ue recientemente han construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno- &oncluye el Gribunal Sentenciador +ue a la confesión -se le otor$a valor de confesión pues no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora- a dili$encia de recepción de este medio de prueba se practicó a las catorce horas del d.a diez de #ulio del dos mil tres y obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso %ara mayor claridad en la e*posición de los hechos se manifiesta: !) 2ue la posición d) del interro$atorio te*tualmente dice: -Ii$a el absolvente si es cierto el inmueble Qsic) objeto de la litis sus abuelos maternos eran los dueñosY- 'l absolvente #uan &arlos Morales Silvestre contestó: -S!- Al respecto procede considerar +ue nunca se debió diri$ir por no ser clara ni precisa no se refiere a hecho personal del absolvente ya +ue son sus -abuelos maternos- o sus representantes le$ales los +ue deben responder por tales hechos; ello para no infrin$ir los Art.culos B> de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; C Ie la ey de Amparo '*hibición %ersonal y de &onstitucionalidad; B1 de la ey del Er$anismo #udicial; y 6 de la &onvención Americana sobre Ierechos (umanos !!) 'l Gribunal sentenciador sostiene con relación al medio convictivo +ue se e*pone +ue el absolvente aceptó: -en la posición literal $) +ue recientemente han construido con su señora madre Mar.a Oictoria Silvestre ópez una casa de habitación en dicho terreno a la +ue se le otor$a valor de confesión pues no demostró lo contrario es decir +ue el terreno de litis verdaderamente pertenezca a ,l y no a la actora- a declaración del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente a
la construcción de una vivienda ya +ue sus pro$enitores le hicieron donación del inmueble; estos e*tremos los corroboran las fotocopias le$alizadas del primer testimonio de la escritura n4mero ciento treinta y seis autorizada por el notario Adán Amilcar 'strada Sopony con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; as. como la certificación +ue contiene el Acta n4mero cero once $uión noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho e*pedida por la municipalidad de #acaltenan$o del departamento de (uehuetenan$o en consecuencia el absolvente no aceptó nin$4n hecho +ue lo perjudi+ue menos +ue el inmueble pertenezca a la actora como lo consideró e+uivocadamente la Sala Sentenciadora ter$iversando el contenido del acto aut,ntico ocurrido dentro del mismo juicio
CONC'U&IÓN2 a Sala sentenciadora al proferir su fallo incurrió en 'rror de hecho en al apreciación de la declaración de parte prestada por el demandado #uan &arlos Morales Silvestre sólo resta a$re$ar: +ue el demandado no tiene nin$una obli$ación le$al de demostrar como lo sostiene la Sala -lo contrario es decir +ue el terreno en litis verdaderamente pertenece a ,l y no a la actora-; pues al tenor del párrafo se$undo del Art.culo B50 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil el 4nico +ue está obli$ado a rendir prueba en contrario es el declarado confeso Atentamente formulo la si$uiente:
* E T I C I Ó N2 I DE TR5,ITE2 •
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A) Gener por presentado este memorial y planteado con el RECUR&O DE CA&ACIÓN en contra de la sentencia proferida por la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro J) 2ue con este memorial se forme el e*pediente respectivo &) 2ue se sirva tomar en cuenta los lu$ares señalados para recibir notificaciones os recurrentes en la Eficina n4mero doscientos dos de la torre %rofesional -FHE- se$undo nivel ubicada en la Se*ta Avenida H4mero cero $uión sesenta de la ona &uatro de la ciudad de @uatemala Eficina del abo$ado Jernardo Iavid Oelás+uez 3i$ueróa a actora en primera instancia señaló para recibir notificaciones la Eficina de Grámites &ontables ubicada en la 2uinta Avenida H4mero cuatro $uión sesenta y ocho !nterior -%laza (ernández- de la ona Fno de la ciudad de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o; y al promover recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintis,is de a$osto del año dos mil tres ante la Sala Ectava de la &orte de Apelaciones señaló como lu$ar para recibir notificaciones la 2uinta &alle H4mero ocho $uión treinta de la ona Fno de la ciudad de 2uetzaltenan$o Iepartamento de 2uetzaltenan$o I) 2ue se ten$a presente +ue el au*ilio dirección y procuración de este "ecurso de &asación le están otor$ados de manera e*presa al Abo$ado &A"ES EGEH!' "VES O!AGE"E
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') 2ue se sirva admitir para su trámite ,ste "ecurso de &asación por motivos de 3ondo Sub7Motivos 'rror de Ierecho en la Apreciación de las pruebas y 'rror de (echo en la Apreciación de la %rueba por Actos Aut,nticos 'n consecuencia se pidan los autos ori$inales a los si$uientes Gribunales:
!) Sala Ectava de la &orte de Apelaciones con sede en la ciudad de 2uetzaltenan$o Iepartamento de 2uetzaltenan$o cuyo e*pediente tiene el H4mero de "e$istro: ciento veinticinco $uión dos mil cuatro Q Ho B>/7>88C) Eficial: Gercera QEf 5Z) !!) Al #uz$ado de %rimera !nstancia &ivil y 'conómico &oactivo de (uehuetenan$o Iepartamento de (uehuetenan$o cuyo e*pediente tiene el H4mero de "e$istro: ciento cuatro $uión dos mil tres QHo B8C7>885) Eficial: Se$undo QEf >) 3) 2ue se señale d.a y hora para la audiencia de la vista
II DE ONDO2 A) 2ue en su oportunidad transcurrida la audiencia de la vista se proceda a dictar el fallo correspondiente y se declare &EH F@A" el presente "ecurso de &asación por motivos de 3ondo Sub7Motivos 'rror de Ierecho en la Apreciación de las pruebas y 'rror de (echo en la Apreciación de la %rueba por Actos Aut,nticos J) 2ue por medio de dicha resolución se &AS' la sentencia impu$nada y fallando conforme a la ley S' I'&A"':
UNO2 &EH F@A" las e*cepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda ordinaria respectiva DO&2 S!H F@A" la Iemanda Erdinaria de "eivindicación de la %ropiedad y %osesión de Jien !nmueble promovida por "'!HA #A['!HH' &P&'"'S @EHP' en contra de MA"VA O!&GE"!A S!O'SG"' N%' y #FAH &A"ES ME"A'S S!O'SG"' por falta de prueba. TRE&2 2ue se condene a la parte demandante al pa$o de las costas judiciales CITA DE 'E-E&2 3undamos nuestra petición en las leyes +ue hemos mencionado con anterioridad y en los Art.culos: C / >6 >0 50 de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; CC /8 /B 1B 1> 15 1C 11 19 90 B81 B>1 B>9 B>6 B58 B55 B50 B99 B96 B90 B61 B69 1B0 1>8 1>B 1>1 1>9 1>6 158 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; C B1 B9 C/ C1 90 inciso a) BCB BC> BC5 BC0 y B/C de la ey del Er$anismo #udicial
C O * I A &2 Acompañamos ori$inal y cuatro fotocopias simples de ,ste memorial
'UGAR - ECA2 &iudad de (uehuetenan$o tres de junio del año dos mil cuatro A "F'@E L SF%!&A I' ES %"'S'HGAIES 2F!'H'S I' MEM'HGE HE %F'I'H 3!"MA" H! I'#A" !M%"'SA A (F'A I!@!GA I' I'IE %F@A" I' SF MAHE I'"'&(A; L 'H SF AF!!E &EME AJE@AIE I!"'&GE":
'IC ERNARDO DAVID VE'5&/UE% IGUERÓA AOGADO NOTARIO CO'EGIADO NO. )6!! !& J'"HA"IE IAO!I O'PS2F' 3!@F'"NA AJE@AIE L HEGA"!E
En7ienda del 8rocedi7ien760 del &on$reso de la "ep4blica establece: -os jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento en cual+uier estado del proceso cuando se haya cometido error sustancial +ue vulnere los derechos de cual+uiera de las partes %ara los efectos de esta ley se entenderá +ue e*iste error sustancial cuando se violen $arant.as constitucionales disposiciones le$ales o formalidades esenciales del proceso a enmienda está sujeta a las si$uientes limitaciones: a) 'l juez deberá precisar razonadamente el error; b) 'l auto deberá señalar en forma concreta las resoluciones y dili$encias +ue sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al mar$en de las mismas para hacer constar +ue han +uedado sin validez; c) Ho afectará a las pruebas válidamente recibidas; d) Ho
afectará las actuaciones independientes o +ue no ten$an relación con el acto o resolución +ue motivó la enmienda 'l auto +ue dispon$a la enmienda del procedimiento es apelable e*cepto cuando haya sido dictado por un tribunal cole$iado en toda clase de juicios pero la apelación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta +ue se encuentre en estado de resolver en definitiva momento en +ue se esperará la resolución de la apelación 'l tribunal +ue conozca en $rado lo hará con base en copia de las actuaciones certificadas por la secretar.a respectiva-7777CON&IDERANDO2 2ue en el caso +ue nos ocupa y del estudio de las actuaciones de m,rito se advierte +ue se cometió error sustancial en la resolución dictada por este juz$ado con fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve toda vez +ue se omitió por un lado consi$nar en la misma tener por E3"'&!IES ES M'I!ES I' %"F'JA propuestos por la parte demandada solicitada en el memorial de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil nueve y recepcionado en este juz$ado el veintiocho de septiembre del año en curso al evacuar la audiencia de m,rito y por el otro lado consi$nar en forma clara d.a y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes Ante tal circunstancia se emite A 'HM!'HIA correspondiente corri$iendo el error emiti,ndose la resolución enmendada en la parte resolutiva de este auto dejando sin valor y efectos le$ales a partir de la resolución enmendada hasta la presente fecha y as. debe resolverse CITA DE 'E-E&2 Art.culos B > >85 >8C de la &onstitución %ol.tica de la "ep4blica de @uatemala; B >1 >9 >6 CC /B 11 19 16 10 98 9B 9> 9/ 90 del &ódi$o %rocesal &ivil y Mercantil; B / 0 B/ B1 B8B B8C BCB BC> BC5 de la ey del Er$anismo #udicial7777777777%E" GAHGE: &on base a lo considerado leyes citadas al resolver DEC'ARA2 I DE OICIO &E EN,IENDA E' *ROCEDI,IENTO a partir de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve corri$iendo el error sustancial en la resolución de m,rito dentro del presente incidente de %a$o por &onsi$nación identificado con antelación en el sentido +ue se consi$nó erróneamente en la misma por un lado se omitió consi$nar tener por E3"'&!IES ES M'I!ES I' %"F'JA %"E%F'SGES por la parte demandada solicitada en el memorial al evacuar audiencia de fecha veinticinco de septiembre y recepcionado en este juz$ado con fecha veintiocho de septiembre; ambos del presente año y por el otro lado consi$nar en forma clara el d.a y hora para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes !!) Se manda emitir la resolución correcta dejando sin efecto la resolución +ue adolece del error mencionado con antelación la cual +ueda as.: 7777777777777777777777777777JU%GADO DE *A%+ RA,O CIVI' DE' ,UNICI*IO DE JACA'TENANGO+ DE*ARTA,ENTO DE UEUETENANGO+ UNO DE OCTURE DE' A?O DO& ,I' NUEVE:77777777 !) %or recibido el memorial +ue antecede y documentos adjuntos presentado en este juz$ado por el señor ME!STS !S"A' %T"' "E#AS Alcalde Municipal de #acaltenan$o departamento de (uehuetenan$o para el efecto a$r,$uese al e*pediente identificado supra !!) &on los documentos adjuntos se tiene por acreditada la personer.a con +ue act4a el señor ME!STS !S"A' %T"' "E#AS Alcalde Municipal de este municipio !!!) &omo Abo$ado Iirector %rocurador y Au*iliante al propuesto y como lu$ar para recibir notificaciones el señalado !O) %or ofrecidos los medios de prueba propuestos O) Ientro del plazo señalado por la ley para la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes se señala la si$uiente audiencia: IVA #F'O'S E&(E I' E&GFJ"' I' AKE IES M! HF'O' de la si$uiente manera: a) A AS HF'O' (E"AS para +ue el actor \!!AM SAHG!A@E (F"GAIE M'HIEA ratifi+ue la demanda de m,rito bajo apercibimiento de +ue si no lo realiza se tendrá por consumada la ratificación respectiva b) A continuación la recepción y dili$enciamiento de la prueba documental propuesta c) as