MODELO MEMORIAL SUSTITUCIÓN ABOGADO Y NUEVO LUGAR NOTIFICACIONES ORDINARIO NO. 157-2010 Of. 1 ˚. HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ LEÓN, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: I) Señor Juez el día diez de Abril de dos mil diez, inicie la demanda acápite identificada, proponiendo dos abogados que actuaran separada o conjuntamente, sin embargo por circunstancias personales uno de los abogados ya no podrá seguir con la procuración del presente caso, por ello es la necesidad que en el presente medio manifiesto la sustitución del Abogado: JOSUÉ Abogado: JOSUÉ MANUEL REYES PERÉZ y propongo como abogado, al profesional del derecho: LUIS FELIPE PINTO NUFIO, NUFIO, quien llevara
AUXILIO, DIRRECCIÓN Y
PROCURACIÓN Y ACTUACIÓN SEPARADA O CONJUNTAMENTE con la Abogada ya conocida en el escrito inicial GRACE inicial GRACE GALINDO CORDÓN en el presente proceso. II) En virtud de que existe sustitución de uno de los Abogados que me auxilia, también surge un cambio en la dirección para recibir notificaciones. Así que señalo como nueva dirección para recibir notificaciones y citaciones: la cuarta calle cinco guión veintitrés zona dos, barrio la Calzada, Calzada, donde se encuentra la ubicación de la oficina profesional del Licenciado Luis Felipe Pinto Nufio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Según el artículo sesenta y dos, del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Requisitos de las demás solicitudes” . Las demás solicitudes sobre el mismo asunto
no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia; en casos de urgencia, a juicio del Tribunal, podrá aceptarse al auxilio de otro abogado colegiado. De conformidad con el artículo setenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil: “Lugar para notificar”. Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y allí se les harán las que procedan, aunque cambien de habitación, mientras no expresen otro lugar donde deban hacérseles en el mismo
perímetro. En la capital deberán fijar tal lugar dentro del sector comprendido entre la
primera y la doce avenidas y la primera y la dieciocho calles de la zona uno, salvo que se señalare oficina de abogado colegiado, para el efecto. No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por e! interesado lugar para recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las otras personas a las que la resolución se refiera, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante. Al que no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal. sin necesidad de apercibimiento alguno. PETICIÓN: I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo; II) Que se tenga por sustituido al abogado que nos venía auxiliando y se tenga como nuestro abogado al profesional del derecho LUIS FELIPE PINTO NUFIO. III) Que se tome nota de la nueva dirección que señalo para recibir notificaciones y citaciones, en cuarta calle cinco guión veintitrés zona dos, barrio la Calzada, lugar de la oficina profesional del nuevo abogado que me auxilia. CITA DE LEY: Fundo mi petición en los artículos antes mencionados y en los siguientes: 1, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 50. 51, 63, 66, 71 del Código Procesal Civil y Mercantil; y artículos 1 y 2 del Decreto Ley 206. ACOMPAÑO ORIGINAL Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Zacapa, diez de Mayo de dos mil diez.
F.____________________________
RESOLUCIÓN
ORDINARIO NO. 157-2010 Of. 1 ˚.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA: ZACAPA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.----------------------------------------------------------------------------I) Se agrega a sus antecedentes el memorial presentado por LUIS FERNANDO MARTÍNEZ LEÓN, en la calidad con que actúa, con registro VEINTICINCO GUIÓN DOS MIL DIEZ; II) Se toma nota que el presentado actuará bajo la Dirección y Procuración del profesional del derecho que le auxilia, en sustitución del anteriormente propuesto; III) Se toma nota
también el nuevo lugar señalado para recibir notificaciones;
IV) NOTIFIQUESE. Artículos: 25, 26, 28, 29, 30, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 64, 65, 67, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 106, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
LIC. ANGEL ALBERTO ARÉVALO SALAZAR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
WILFIDO PANTALEON PACHECO SECRETARIO
MODELO MEMORIAL SOLICITANDO LA REBELDÍA DE LA PARTE DEMANDADA
ORDINARIO NO. 157-2010 Of. 1 ˚. HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ LEÓN, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: I) Señor Juez el día diez de Abril de dos mil diez, inicie la demanda acápite identificada, en contra de los señores Carlos Alberto Garcìa y Sandra Maria Chacòn, por el plazo correspondiente se les notifico el dìa quince de abril. II) En virtud de que los demandados no han comparecido ante este Juzgado y el término del emplazamiento ha trascurrido. Se requiere respetuosamente se declare la REBELDÌA en contra de los demandados, por lo tanto deberá tomar en cuenta los efectos que la rebeldía produce en donde se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y el declarado rebelde no podrá ofrecer prueba. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÌCULO 113. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PETICIÓN: I) II)
III)
Se agregue al expediente, se admita para su trámite el presente memorial. Que en virtud de haber transcurrido el plazo para el emplazamiento y el demandado no se apersone al proceso, estando debidamente notificado conforme a la ley, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y en consecuencia se continúe el juicio en su rebeldía a solicitud de parte. Ruego acceda a lo solicitado.
CITA DE LEYES: 10, 18, 25, 29, 44, 50, 51, 62, 63, 64, 79, 106, 107, 113, 114, 123, 126 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. ACOMPAÑO ORIGINAL Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. ZACAPA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
MEMORIAL SOLICITANDO MEDIDA DE GARANTÍA CUANDO EL JUICIO YA INICIO ORDINARIO NO. 19006-2017-0000 Of. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. Luisa Fernando Cabrera Antòn, de datos personales en el proceso arriba identificado, atentamente comparezco ante el Señor Juez a: EXPONGO: Señor Juez el dìa cinco de agosto de dos mil dieciséis, inicie la demanda acapita identificada, que dentro de la demanda se demuestra que no existe ninguna garantía que me beneficie para las resultas del proceso por lo que es recomendable que se me otorge la medida de garantía consistente en la Anotaciòn de la demanda. El cual debe recaer sobre el inmueble ubicado en el Barrio el Bordo, de esta ciudad el cual està inscrito en el Registro General de la Propiedad al Número CIEN FOLIO CIEN del Libro electrónico de Zacapa; Rogándole enviar el Despacho al Registro General de la Propiedad para que se lleve a cabo la anotación de la demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO: Según el artículo 526 del Código procesal civil y Mercantil establece Anotación de la demanda: MEDIOS DE PRUEBA: Documentales: a) Certificaciòn extendida por el registro general de la propiedad donde se demuestra que el demandado es legitimo propietario de la finca numero cien folio cien del libro quince electrónico de Zacapa. PETICIÓN: I) II)
III)
Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. Con los motivos expresados en el presente memorial ruego a la señora jueza que se me otorgue la medida de garantía de anotación de la demanda recaido en la finca cien folio cien del libro quince electrónico de Zacapa, debiendo enviar el despacho correspondiente al registrador general de la propiedad para la anotación de la demanda. Ruego acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: Me fundo en el artículo solicitado y 25, 229, 44, 50, 51, 62, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79. 532 del código procesal civil y mercantil. 1149, 1150 del Código Civil. Acompaño Original, tres copias y documentos. Zacapa, 8 de febrero de 2017 A ruego del representado quien en su momento no puede firmar y en su auxilio.
MODELO DE MEMORIAL SOLICITANDO MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO PROCESO CAUTELAR (PREVIO A INICIARSE EL PROCESO, CONCEDIDA LA GARANTÍA SE TIENEN 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA) PROCESO CAUTELAR NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PAZ ALVARADO ERNESTO ENRÌQUEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración de la abogada GRACE ELIZABETH GALINDO, cuya oficina está ubicada en __________________ de esta ciudad Zacapa, lugar que señalo para recibir notificaciones. EXPONGO: Comparezco ante usted respetuosamente en nombre propio y representación legal de mi hijo menor RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ PEREZ, en ejercicio de la patria potestad, representación legal que acredito con la certificación de su partida de nacimiento, el cual queda inscrito en la partida setecientos uno, folio trecientos veintiuno, del libro cincuenta y seis (56), del Registro Civil del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa, misma que fue certificada por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las personas del departamento de Zacapa, emitida el cinco de enero de dos mil quince, documento que acompaño con lo cual demuestro que soy su padre; y a plantear por medio del presente escrito MEDIDAS DE SEGURIDAD, en contra de Marta LIDIA PEREZ LOPEZ, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en ____________________ de esta ciudad, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I)
II)
Hago de su conocimiento señor JuEZ, que con fecha uno de enero de dos mil trece, falleció LILIAN IVETTE PERÉZ CARDONA, quien era mi conviviente y madre de mi hijo menor RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ PEREZ. B) Dos años después la señora MARTA LIDIA PEREZ LOPEZ, quien era la madre de mi conviviente, ella se encargo del cuidado de mi hijo RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ PEREZ, debido a la corta edad de mi hijo y los cuidados que este necesitaba. Pero resulta señor Juez que a pesar de que he solicitado a la señora MARTA LIDIA PEREZ LOPEZ, en multiples ocasiones la entrega de mi hijo RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ PEREZ, de forma continua, cortés y voluntaria desde hace un año, a lo que ella se ha negado, aduciendo que mi hijo está mejor con ella porque ella es la que tiene el derecho a tenerlo. Por lo anterior señor juez me veo obligado a acudir a este órgano jurisdiccional a ejercitar esta via legal para que mi menor hijo sea restituido al hogar paterno, y que en consecuencia se otorguen a favor de mi persona y mi hijo RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ PEREZ, MEDIDAS DE SEGURIDAD en contra de MARTA LIDIA PEREZ LÓPEZ, las cuales solicito debido a los tratos malos psicológicos hacia mi persona y mi hijo por parte de la señora MARTA LIDIA PEREZ LOPEZ, desde que mi conviviente falleció pues se me ha negado el derecho a relacionarme con el y a convivir con mi menor hijo, derecho que la ley me otorga por ser el padre.
III)
IV)
Actualmente la señora MARTA LIDIA PEREZ LOPEZ, continua negándose a devolverme a mi hijo, perturbando con eso mi vida, pues me amenaza constantemente que va a robarse a mi hijo. Mi hijo tiene doce años y yo, como padre en ausencia de su madre, legalmente estoy en mi derecho de ejercer la patria potestad y de ninguna manera la señora MARTA LIDIA PEREZ LOPEZ, debe violentar mi derecho de criarlo, alimentarlo, y educarlo pues no existe ningún fundamento que la ampare en su negativa a entregármelo. DERECHO:
Art. 73 CONSTITUCION, ART. 252 CODIGO CIVIL ART. 260 CODIGO CIVIL ART.1 DE LA LEY PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 135 DE LA LEY ORGANISMO JUDICIAL PRUEBAS: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento de RICARDO ALBERTO ENRIQUEZ inscrito en la partida setecientos uno, folio trecientos veintiuno, del libro cincuenta y seis (56), del Registro Civil del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa, misma que fue certificada por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las personas del departamento de Zacapa. b) Certificación de defunción de la señora LILIAN IVETTE PEREZ CARDONA inscrita bajo la partida (se agregan los datos) TESTIMONIAL: Declaración de testigos que presentare en su oportunidad procesal quienes podrán dar fe de los hechos expuestos en la presente solicitud. PRESUNFCIONES LEGALES Y HUMANAS POR LO ANTES EXPUESTO HAGO LA SIGUIENTE: PETICIÒN: TRÁMITE I)
Se incorpore al expediente el presente memorial y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; II) Se tenga como lugar el señalado para recibir notific. Y como mi abogada directora y procuradora ala profesional propuesta. c) Que se acepte la calidad con que actuó, la cual acredito con la certificación de la partida de nacimiento de RICARDO… el cual està inscrito en la partida setecientos uno, folio trecientos veintiuno, del libro cincuenta y seis (56), del Registro Civil del Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa,
misma que fue certificada por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las personas del departamento de Zacapa. DE FONDO: I)
II)
Que al resolver se dicten a mi favor LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD JUNTAMENTE CON MI HIJO RICARDO…. ENN CONTRA DE MARTA…. Que se fije dia y hora para que la señora MARTA… presente al juzgado al menor RICARDO… para la restitución de la casa paterna en forma
voluntaria bajo apercibimiento que en caso contrario se ordene el rescate del menor con el auxilio de la fuerza pública. CITA DE LEYES: ARTS. CITADOS Y 2, 3, 7, 8, 10, Y 11 DE LA LEY PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAILIAR. 253 Y 254 DEL CODIGO CIVIL; 516 Y 517 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y 139, 137, 138, 139 Y 140 LEYOJ. Acompaño Original, tres copias y documentos. Zacapa, 8 de febrero de 2017