TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 Entrega de Trabajo Práctico: 26 de maro de 2!"#$ Con%igna%: se trata de responder las preguntas según su interpretación de la lectura del caso. En ningún caso se acepta “el copio y pego” como método de respuesta.
Aná&i%i% de ca%o CA'O: Faure, Juan Eduardo Eduardo c/Cía. Naviera Perez Companc SACIFI y otros “
s/ordinario s/casación !S"J !S"J de #io Ne$ro, %&/'(/)''*+.
"$ 2$ ($ #$ )$
Indicar cuales son los hechos que dan lugar a las actuaciones. Corrida la demanda ¿Qué responde Y!" ¿Qué resuel#e el $ue% de rimera Instancia con &echa '()'*)+**," ¿Qué resuel#e el $ue% de rimera Instancia con &echa (*)'*)(''-" ¿Cul &ue la sentencia de la Cmara de apelaciones en lo Ci#il/ Comercial y de
0iner1a" 6$ 2ealice un cuadro con los argumentos de los tres 3ueces respecto del recurso e4traordinario interpuesto por Y! 5.6. *$ El 7r. 8alladini re&iere/ en primer termino/ a la prescripción ¿or qué" +$ ¿Qué resuel#e/ respecto de la prescripción/ y cules son sus argumentos" ,$ ¿Cules son las consideraciones del 7r. 5odero 9ie#as respecto del da:o al medio am;iente" "!$ ¿Qué sostiene respecto de la responsa;ilidad de la <=E" ""$ ""$ ¿Qué argumentos e4pone respecto respecto de la #iolación del art. +> C9" "2$ 7i&erencie las di&erentes mani&estaciones de cada uno de los 3ueces respecto de la prescripción. "($ El 7r. ?ut% re&iere al “Estatuto de 7erecho 6m;iental”/ 6m;iental”/ e4plique de que se trata. tr ata. "#$ ?ea las caracter1sticas del 7erecho rocesal 6m;iental y compare las mismas con el proceso ordinario. +. ?os hechos hechos@@
ón del del 21o 21o Colo olorad rado
entre octu;re de +**( y mar%o de +**A. El riego se reali%a;a con los ser#icios del Consorcio de 2iego e:as 8lanca/ que el d1a B de enero corta el ser#icio por la presencia de hidrocar;uros en el 21o Colorado/ repitiéndose los cortes en &orma reiterada y por los mismos moti#os durante los meses de enero/ &e;rero/ mar%o/ a;ril y mayo de +**A. =ras estos cortes/ y la consecuente pérdida en la cosecha de ma1%/ se interpone la demanda contra Y! 5.6./ Compa:1a 9a#iera
ére% Companc 56 y <=E uesto ernnde% Dha;iendo ampliado la acción una #e% ya presentada. (. Y! pre#io a la negación de los hechos que se le imputan/ opone las e4cepciones de &alta de legitimación pasi#a para o;rar/ y de de&ecto legal/ con carcter de pre#io y especial pronunciamiento/ 3unto con la e4cepción de prescripción ;asndose en el art1culo (F de la ?ey (-.--, y en el art. -'A, del C.C. 6duce que la parte actora no posee argumentos que demuestren la responsa;ilidad que intenta imponerle a la demandada siendo/ en caso de que la pérdida de la cosecha &uese cierta/ e4clusi#a culpa del Consorcio de 2iego e:as 8lancas por ha;er lle#ado a ca;o tantos cortes de agua impidiendo el correcto riego de los suelos. !undamenta que la carga de la prue;a corresponde a la parte actora en ;ase al art. A,, del CCC/ por ser quien alega los hechos. 6 su #e% argumenta que su acti#idad es desarrollada ;a3o la super#isión de la autoridad de aplicación esta;lecida en la ?ey de idrocar;uros +,.A+* y que posee autori%ación para el e3ercicio de su empresa. A. En primera instancia con &echa ()'*)+**, se decidió recha%ar la demanda respecto de <=E
causalidad/ en ;ase a los arts. F+(/ +++A y cc. C.C. y arts. (,/ A'/ A+ y cc. ?ey (F.B,F. or otro lado/ recha%ó la apelación interpuesta por los garantes en miras del cumplimiento de la condena por los asegurados/ con&orme arts. ,'/ ++-/ +F> y cc. ?ey +,.-+>. B. 7r. 8alladini
7r. 1ctor . 5odero 7r. ?uis ?ut% 9ie#as
6nali%a
en
primer 6nali%a
en
primer En primer término anali%a
término la prescripción término
la la prescripción.
y al considerar que la responsa;ilidad
de la
acción ha prescripto no <=E concluyendo que la es necesario continuar misma es solidaria Dde con la demanda respecto carcter o;3eti#o de Y!.
6nali%a lugar
en la
segundo
prescripción
enta;lada por la Y..!. 5.6. considera que la
Idem al 7r. 5odero 9ie#as. “9os encontramos en presencia de un da:o de carcter am;iental/ donde las normas ci#iles in#ocadas ceden &rente a las normas del derecho supranacional/ la constitucionali%ación del da:o am;ientalD..”
acción no ha prescripto por tratarse de un da:o am;iental. ace lugar al recurso 2echa%a el recurso 2echa%a el recurso. Idem al 7r. 5odero 9ie#as. por prescripción de la de;ido a que considera que la casación no acción. permite re#alorar la prue;a ni 3u%gar los moti#os por los que la Cmara 3u%go de tal modo/ siendo este el moti#o por el cual se recurre.
,. ?a prescripción es tratada en primer término por el 7r. 8alladini de;ido a que la procedencia del mismo har1a que toda la acción en contra de Y..!. 5.6. care%ca de sentido recha%ndola por completo. >. El $ue% 8alladini considera procedente la prescripción alegada por Y..!. 5.6. 5us ra%ones &ueron que/ en primer lugar/ se trata de personas 3ur1dicas indi#iduales que solamente constitu1an una mancomunidad
D<.=.E. “6rea
uesto ernande%” para sinteti%ar las tareas y optimi%ar las ganancias/ tratndose de una estructura de cola;oración. 6simismo tiene en cuenta que la misma actora a&irma que la <=E no es un su3eto de derecho. En segundo lugar/ el 7r. e4plica que de acuerdo con el art. A,* de la ?ey de 5ociedades Comerciales 9J +*.FF'/ el representante de la
inherentes a la naturale%a propia del desarrollo de la o;ra/ ser#icio/
suministro/ por lo que los hechos de la demanda no se encuentran dentro de estas. En tercer lugar/ el actor pudo ha;er a#eriguado quienes integra;an la <.=.E. Krea uesto ernnde%/ as1 como sus domicilios/ o mismo solicitado a la Compa:1a ére% Companc en su carcter de Gperador/ que indicara quiénes ha;1an &irmado el contrato de la <=E. 6 su #e%/ según el art. A'>+ del C.C la suspensión de la prescripción solamente ;ene&icia a quien la in#ocó y únicamente per3udica a la persona contra quien ha sido opuesta. El mismo art enuncia@ LEl ;ene&icio de la suspensión de la prescripción no puede ser in#ocado sino por las personas/ o contra las personas/
en per3uicio o a ;ene&icio de las cuales ella est esta;lecida/ y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados. El 7r. continúa e4plicando su ra%onamiento “el e&ecto suspensi#o pre#isto en el art. A*>( del Código Ci#il/ no se propaga en sus consecuencias 3ur1dicas de uno a otro deudor/ aún cuando se estu#iera &rente a o;ligados en &orma solidaria”. or lo que/ al tratarse de una prescripción ;ienal/ que comen%ó a regir a partir del A+ de mar%o de +**A/ y que no se #io suspendido por la intimación del (B)+()+**- reci;ida por la operadora de la <.=.E. el 3ue% a&irma que la acción ha prescripto con respecto a Y.!. 5.6. al d1a (B)+()+**F Ddemanda contra Compa:1a 9a#iera ére% Companc y +-)'B)+**B Dampliación de la demanda. *. ara el 7r. 1ctor . 5odero 9ie#as ha ha;ido da:o al medio am;iente o ecológico. ?a responsa;ilidad por da:o am;iental es de carcter e4tracontractual dado que se trata de la incorporación de cosas o acti#idades riesgosas Dart. ++A C.C.. 5e trata de responsa;ilidad o;3eti#a. 6simismo esta;lece que se de;e partir del principio de pre#ención/ de;e tenerse en cuenta el art. -+ y -A 3unto con el rem;ulo de la C9M las leyes pro#inciales y de resupuestos 01nimos 9acionalesM 3unto con los arts. (-**/ (B+>/ +',+/ +++( y +++* del C.C. =am;ién a&irma que puede ha;er responsa;ilidad colecti#a. +'. En cuanto a la responsa;ilidad de la <=E / a pesar de que/ como ya di3e/ se considera que no tiene personer1a 3ur1dica y que por ende no pueden contraer o;ligaciones ni pueden ser titulares de derecho/ el 7r. &orma parte de la corriente que considera que e4isten numerosas e4cepciones a estos principios tales como la estipulación o clusula contractual en el acuerdo constituti#oM la solidaridad acordada con el comitenteM indi#isi;ilidad de las o;ligaciones contra1dasM acaecimiento de hechos il1citosM y o;ligaciones tri;utarias que gra#an a la <=EM solidaridad &rente al consumidorM solidaridad la;oralM solidaridad pre#ista en otros reg1menes legales. El 7r. enuncia que si ;ien el art. A>+ ?5C podr1a lle#ar a pensar que no media solidaridad alguna entre los integrantes de la <=E/ sostiene que en esta materia rigen principios 3ur1dicos de orden superior teniendo en miras la protección de quienes &ueron #1ctimas de un acto il1cito. or lo que el da:o al medio am;iente producido en el presente caso es imputa;le a t1tulo o;3eti#o Dart. +++A C.C. a
todos los integrantes de la <=E sin distinción por la negligencia o imprudencia de cada uno. =odos son solidariamente responsa;les. ++. 5e di3o que la casación no es una tercera instancia y no est en la es&era de sus poderes re#alorar la prue;a ni 3u%gar los moti#os que &ormaron la con#icción de la Cmara.
+(. 2especto de la prescripción@ El 7r. 8alladini considera que la acción enta;lada contra Y..!. 5.6. ha prescripto dado que no puede considerarse que el ;ene&icio de suspensión de la misma a&ecte a otro que no sea contra quien se lo ha impuesto/ que el operador de la <=E no de;1a in&ormar a Y..! sino que si la actora era la interesada de;1a a#eriguar e indagar quienes &orma;an parte de la unión. En cam;io/ el 7r. 1ctor . 5odero 9ie#as enuncia que/ si ;ien no es da;le in#ocar a &a#or del accionante el ;ene&icio de la suspensión de la prescripción con respecto a Y..!./ teniendo en cuenta la naturale%a del da:o am;iental #emos que hay una amplia o;ligación de resarcir en #irtud de la o;ligación que emana del -rinci-io de -re%er.aci/n y del carcter %o&idario de la responsa;ilidad que concierne a las <=E/ cuando se trata de resarcir el da:o creado por el riesgo de la acti#idad reali%ada/ con&igurndose uno de los supuestos enumerados en las e4cepciones al criterio de Lno solidaridadL del art. A>+ ?5C. 9om;ra el precedente L0aciel/ 0arcos c)8arry/ !ederico y otrosL en el cual se di3o que la suspensión de la prescripción de la acción ci#il a;arca a todos los responsa;les del hecho da:oso hayan sido o no interpelados &ehacientemente esto as1 en ra%ón del carcter solidario de la o;ligación de resarcir el da:o pro#ocado por la utili%ación de elementos o materiales riesgosos y ha;er causado un per3uicio al medio am;iente sea el reclamo de reparación e&ectuado por el damni&icado indi#idual o colecti#o. or último/ el 7r. ?uis ?ut% a&irmo que no e4iste la prescripción li;eratoria cuando se trata de un da:o am;iental. 5e de;en respetar los principios de responsa;ilidad solidaria. Esto ocurre so;re todo en los casos en que es imposi;le determinar en el tiempo cuando cesaron los e&ectos del hecho da:oso.
6simismo el 7r. &orma parte de la corriente que considera que el pla%o de prescripción que de;e correr para los casos de da:os y per3uicios tales como el caso presente Dcontaminación am;iental es de +' a:os. +A. El Lestatuto del derecho am;ientalL de la ro#incia de 21o 9egro est compuesto por los art1culos@ + -+ de la C9./ cuando prescri;e el derecho a go%ar de un am;iente sanoM (. ,F/ inc. (( de la C9./ cuando esta;lece/ entre otros/ el derecho al dis&rute de la salud contemplados en@ a la 7eclaración / art. (FM ; el acto Internacional de 7erechos Económicos 5ociales y Culturales D<.9.+*BB/ A la ?ey Neneral del 6m;iente (F.B,F del a:o (''(/ donde se consolidaron los criterios del derecho supranacional pree4istentes al hecho de autos rati&icando los presupuestos m1nimos y desarrollo sustenta;leM con carcter de orden pú;lico/ que regula el da:o am;iental de incidencia colecti#a/ y sus consecuencias/ en especial el art. A( al esta;lecer Lun su;sistema especial/ con carcter de presupuesto m1nimo de derecho procesal am;iental de &ondo en cuanto a las medidas de urgenciaL. - ?a Constitución ro#incial. F ?as normas pro#inciales que regulan so;re la protección del am;iente/ tales como y entre otras/ las ?eyes (BA+/ (,,*/ A(BB/ etc.. +-. 5e trata de un derecho que permite un mayor acceso a la 3usticia dado que a;arca una mayor cantidad de legitimados acti#osM permite una mayor li;ertad por parte del 3ue% para considerar las prue;as que se le presentanM sigue el criterio dinmico de la carga de la prue;a ela;orado por la doctrina en el cual el que se haya en me3or posición para ;rindar la prue;a de;e hacerlo a di&erencia del criterio r1gido “el que alega de;e pro;ar”M adquieren suma importancia las presuncionesM la sentencia adquiere el carcter de cosa 3u%gada a;ierta/ e4tensi;le/ oponi;le erga omnesM pla%o de prescripción puede considerarse que es de die% y no de dos a:osM puede considerarse que no hay prescripción para casos en que hay un da:o al medio am;ienteM se pasa a un proceso mas garant1stico donde pri#a el interés pú;lico.
TRABAJO PRÁCTICO Nº ( Entrega de Trabajo Práctico: , de abri& de 2!"#$
Con%igna%: se trata de responder las preguntas según su interpretación de la lectura del caso. En ningún caso se acepta “el copio y pego” como método de respuesta. CASO: O “Mendoza, Beatriz y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (CSJN 2/!/2! " 22/#/2$ % #/$/2#& O “'acae, )lora B* y otros c%Bs +s s%daños y perjuicios” (CSJN, %2% 2-&
"$ 2esuma la pro;lemtica relacionada con la cuenca 0atan%aO2iachuelo/ tal como surge de las sentencias aportadas. En especial en lo re&erido a@ locali%ación de la cuenca/ acti#idades económicas desarrolladas en la cuenca/ enumeración de los pro;lemas am;ientales e4istentes en la cuenca. 2$ Identi&ique claramente la)s pretensión)es procesal)es y los hechos centrales in#ocados por la parte actora. ($ ¿Cul)e es)son el o los ;ienes 3ur1dico)s tutelado)s" 6 esos e&ectos atienda a las tres sentencias. #$ ¿Qué normati#a ampara al)los ;ien)es 3ur1dico)s" 2e&iérase especialmente a lo esta;lecido por la Constitución 9acional y la ?ey Neneral del 6m;iente 9P (F.B,F. )$ 6nalice la resolución adoptada por la Corte en su sentencia del (')'B)(''B. ¿Qué dice la Corte 5uprema respecto del art. -+ en la resolución de la causa 0endo%a del ('O'BO(''B" 6$ Comparte el carcter de terceros otorgado por la Corte al 7e&ensor del ue;lo y a las organi%aciones no gu;ernamentales" 7. En la resolución de la causa Mendoza de fecha 08-07-2008: a) ¿Cuáles son los objetivos del ro!ra"a #ue debe se!uir la autoridad de Cuenca$% b) ¿&esecto a #ue da'o se ronuncia la Corte ( cuál continua bajo su orbita sin ronunciarse hasta la fecha$ )escriba los "is"os con sus alabras% ( establezca rioridades entre el cu"li"iento de los "is"os% justi*cando su i"ortancia+
+$ 6nalice la inter#ención de las organi%aciones no gu;ernamentales aceptadas como terceros interesados y del 7e&ensor del ue;lo en la e3ecución del &allo del >)',)(''>. ,$ 6nalice las resoluciones adoptadas por la Corte y por el 3ue% in&erior de e3ecución con posterioridad a la sentencia del >)',)(''>. 10. ,a Corte ure"a% en las distintas resoluciones de la causa Mendoza% re*ere a las .facultades ordenatorias/: a) ndi#ue a #ue se re*eren dichas facultades ( cual es su base nor"ativa% b) ndi#ue tres eje"los del ejercicio de dichas facultades en la causa Mendoza+ 11. ndi#ue a #ue rinciios% de los indicados en el art+ 1 de la ,e( eneral del 3"biente% re*ere la Corte en las distintas resoluciones+
"2$ ¿Qué re&erencias e4isten en la causa 0endo%a respecto del principio de in&ormación" "($ E4plique los principios de pre#ención y precaución y cuales son las re&erencias a dichos principios en la causa 0endo%a. 14. ,ea atenta"ente el caso Mendoza ( e4li#ue cuál es “…el nuevo contorno del concepto de causa civil…” #ue la Corte de*ne en dicho fallo+
15. ¿5or #u6 la Corte ure"a asu"e un nuevo criterio resecto del conceto de causa civil% ( cuál es ese criterio% en los fallos citados or la recurrente en .,acave% lora + ( otros c9uenos aires s9da'os ( erjuicios/$
"$ ?a cuenca 0atan%aO2iechuelo es un curso de agua de B- m al Este de 6rgentina/ que nace en la pro#incia de 8uenos 6ires/ constituye el l1mite 5ur de la Ciudad 6utónoma de 8uenos 6ires. 5e encuentra locali%ada al 9oreste de la ro#incia de 8uenos 6ires/ y al 9orte limita con la Cuenca del r1o 2econquista/ al 5ur y al Geste con la Cuenca del r1o 5alado y al Este con el 21o de la lata. =iene ancho medio de AF m/ cu;riendo una super&icie de (('' mR hasta la desem;ocadura en el 21o de ?a lata. 5u curso reci;e numerosos desechos industriales/ especialmente de las curtiem;res/ que lo posicionan como el tercer r1o ms contaminado del mundo. Entre los principales contaminantes se encuentran metales pesados y aguas ser#idas/ pro#enientes de las napas saturadas de toda la cuenca. 5us principales a&luentes son los arroyos Ca:uelas/ Chacón y 0orales en la pro#incia de 8uenos 6ires y el Cild:e% Dentu;ado en la Ciudad 6utónoma de 8uenos 6ires. =odos estos cursos de agua se encuentran altamente contaminados. ?as industrias/ que en la mayor1a de los casos #ierten sin depuración al r1o y al suelo los l1quidos que utili%an con3untamente con residuos sólidos tó4icos y peligrosos/ son las que ms contaminan. ?as empresas que desarrollan dichas acti#idades e#idencian un estancamiento tecnológico y un estado am;iental de&iciente. 2$ 5olicitan la creación de un &ondo pú;lico para reparar el da:o ocasionado a las #1ctimas/ es decir/ el resarcimiento de la lesión de ;ienes indi#idualesM que el E9 reanude hasta su &inali%ación con el lan de Nestión 6m;iental de 0ane3o de la Cuenca 1drica 0atan%aO2iachuelo/ es decir/ la de&ensa del medio am;iente D;ien colecti#oM implementar medidas para atender la salud de la po;lación ri;ere:aM la anotación de litis en la Inspección Neneral de $usticia/ en el 2egistro ú;lico de Comercio y en los ?i;ros de 6ccionistas de cada una de las empresas codemandadas. ($ 5egún la sentencia de (''B el o;3eto procesal de esta causa es la tutela del ;ien colecti#o. En ('', y en (''> #$ ?a de&ensa del medio am;iente/ es decir/ del ;ien de incidencia colecti#a de uso común e indi#isi;le/ se encuentra &undada en la Constitución 9acional/ arts. -+/ -A/ y en el art1culo A' de la ley (F.B,F. 5e trata de un ;ien so;re el cual en primer lugar corresponde la pre#ención/ luego la recomposición y/ en caso de que ello no sea posi;le/ recién entonces se dar lugar al resarcimiento según el art1culo (> de la ley general del am;iente. )$ ?a Corte entiende que el art1culo -+ de la C9 reconoce y le da carcter supremo al derecho a go%ar de un am;iente sano y la o;ligación de recomponer el da:o am;iental en caso de que se produ%ca. Esta;lece que se trata de un derecho ya contemplado en el art1culo A+ de la C9. 6$ estoy de acuerdo en ;ase al art1culo A' de la ley general del am;iente en el cual se esta;lece que una #e% deducida la demanda de da:o am;iental colecti#o por alguna de las personas legitimadas/ los dems no podrn interponerla/ sin per3uicio de su derecho a inter#enir como terceros y el art. *' del Código rocesal Ci#il y Comercial que &i3a que podrn inter#enir como parte los que acrediten sumariamente que la sentencia podr1a a&ectar su interés propio y que hu;iesen sido legitimados para demandar o ser demandados en 3uicio.
*$ a ?os o;3eti#os del programa son@ la me3ora de calidad de #ida de los ri;ere:osM la recomposición del medio am;iente en la cuenca Dtanto en el agua como en el aire y los suelosM y la pre#ención de da:os pre#isi;les. ; ?a Corte dicta su pronunciamiento so;re el da:o am;iental colecti#o/ no lo hace as1 so;re el da:o indi#idual de cada persona.
+$ Es importante destacar que tres de las organi%aciones no gu;ernamentales ampliaron sus presentaciones y pretensiones incorporando nue#os &undamentos. ?a Corte cree que es importante &ortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del plan/ nom;rando coordinador del mismo al 7e&ensor del ue;lo de la 9ación/ para cuyos &ines se le concede la &acultad de crear un cuerpo colegiado con los representantes de las organi%aciones no gu;ernamentales que inter#ienen en la causa/ coordinando su &uncionamiento y distri;uyendo internamente las misiones. ,$
"!$ a ?as &acultades ordenatorias de la Corte tienen &undamento en el art. A( de la ley general del am;iente y consisten en la potestad de dictar medidas de urgencia/ en cualquier momento del proceso y aún de o&icio/ incluso sin audiencia de la parte contraria Dprestando el cuidado de;ido por los da:os y per3uicios que pudieran producirse. ; E3emplo del e3ercicio de esas &acultades por parte de la Corte son@ el requerimiento a los go;iernos de un control de las acti#idades antrópicasM estudios de Impacto 6m;iental de las empresas demandadasM la cele;ración de una audiencia pú;lica para que las partes y los terceros inter#inientes opinen y realicen las o;ser#aciones que quieran so;re el lan Integral para el 5aneamiento de la Cuenca 0atan%aM y/ por último/ solicitarle a las empresas in&ormación pú;lica re&erida a los procesos producti#os que reali%an/ el tratamiento de los residuos generados en su acti#idad y la e4istencia o ine4istencia de seguros contratados en los términos del art. (( de la ley (F.B,F ""$ 5e re&ieren al principio de pre#ención/ preeminencia y su;sidiariedad/ el de equidad intergeneracional/ progresi#idad/ responsa;ilidad. "2$ odemos #er que el principio de in&ormación se encuentra aplicado en la sentencia de (''B al requerir que el plan contemple un programa de in&ormación am;iental pú;lica a todo el que la requiera/ especialmente los ciudadanos del rea territorial in#olucrada según el art1culo +B y +> de la ley general del am;iente. =am;ién en (''> cuando se pretende que las empresas demandadas ;rinden in&ormación so;re los desechos y residuos que arro3an al r1o/ si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos. 6simismo cuando se le impone a la 6utoridad de Cuenca y a la representación de los tres Estados demandados la o;ligación de in&ormar so;re el estado del agua/ el aire y las napas su;terrneas/ in&ormar cuales son las industrias que reali%an acti#idades
contaminantes/ que ;rinden in&ormación complementaria so;re el plan sanitario de emergencia. Y/ por último/ cuando en (''> se esta;lece que los datos e in&ormes solicitados en la resolución de ('', se de;ern plasmar de modo claro y accesi;le en un sistema de in&ormación pú;lica digital en internet para el pú;lico en general. "($ rincipio de pre#ención@ se trata de aquellos casos en que el riesgo es cierto pero el da:o que éste pueda producir es dudoso. El Estado de;e lle#ar a ca;o medidas pre#enti#as ante la certe%a cient1&ica so;re la potencialidad de generar un da:o que posee la acti#idad. =am;ién podemos decir que el su3eto que reali%a dicha acti#idad de;e adoptar las pre#enciones adecuadas para el acaecimiento del da:o. Como podemos o;ser#ar este principio entra en 3uego cuando se trata de e#itar un per3uicio o da:o pro;a;le. En la sentencia de (''>/ en su considerando +F/ la Corte enuncia que la pre#ención conlle#a tomar decisiones urgentes/ de&initi#as y e&icaces. En su sentencia/ la Corte/ o;liga a la 6utoridad de la Cuenca a reali%ar un programa que contiene prcticas de pre#ención de da:os/ tales como inspeccionar e identi&icar las empresas que sean agentes contaminantes/ e intimarlas para que presenten un plan de tratamiento de e&luentesM clausurarM pre#enir la &ormación de nue#os ;asuralesM entre otras. =ales medidas son de carcter pre#enti#o. rincipio precautorio@ en estos casos hay peligro de da:o gra#e o irre#ersi;le/ es decir/ que no hay incertidum;re con respecto a la creación de un riesgo/ si no que no se sa;e cules sern las consecuencias del mismo. 5e trata de acti#idades de las cuales no se conoce el e&ecto que pueden producir. 6 di&erencia de la pre#ención/ que rige cuando se pre#én las consecuencias da:osas/ por lo que permite que se lle#en a ca;o mecanismos que permitan controlar y gestionar/ la precaución rige cuando hay una situación de incertidum;re respecto del riesgo y se cree que ha;r un da:o gra#e o irre#ersi;le. En estos casos se permiten restricciones a los derechos indi#iduales cuando se encuentren en riesgo la salud pú;lica y la protección del am;iente. El requerimiento a las empresas de los respecti#os in&ormesM la o;ligación &rente al Estado/ la ro#incia de 8s 6s/ C686 y al Co!e0a de presentar un plan integrado con un ordenamiento am;iental del territorio/ el control so;re las acti#idades antrópicas/ el estudio so;re el impacto am;iental de las empresas demandadas/ un programa de educación am;iental y un programa de in&ormación am;ientalM son medidas precautorias. "#$ El concepto de causa ci#il pasa a ser entendido como aquellas contro#ersias regidas en &orma e4clusi#a por el derecho pri#ado/ por sus normas y sus principios. Es decir/ a los con&lictos que surgen respecto a las relaciones 3ur1dicas pri#adas/ sus responsa;ilidades patrimoniales y la determinación y #aluación del da:o. ")$ ?a Corte asume ese criterio para determinar si es competente o no en este caso. a dicho que si el da:o se le atri;uye a una omisión por parte del Estado ro#incial de e3ercer el poder de polic1a/ no se trata de una causa ci#il que da lugar a la competencia originaria de la Corte cuando una ro#incia es demandada por un e4tran3ero o por #ecinos de otra ro#incia. or lo que/ la Corte declara la incompetencia/ para conocer en la instancia originaria/ con respecto a la demanda por el resarcimiento de los da:os y per3uicios indi#iduales.
En el caso “?aca#e” se de3a de lado este nue#o contorno del concepto de causa ci#il/ haciendo lugar a la demanda y aceptando la competencia originaria de la Corte. Esto es por ra%ones de econom1a procesal y para la preser#ación de las garant1as constitucionales de la de&ensa en 3uicio y de;ido proceso.
TRABAJO PRÁCTICO Nº # Entrega de Trabajo Práctico: "6 de abri& de 2!"# Con%igna%: se trata de responder las preguntas según su interpretación de la lectura del caso. En ningún caso se acepta “el copio y pego” como método de respuesta.
CA'O: Sa$arduy A-erto mar c/CPE"# SA S/ 0A1S 2 PE#J3ICIS 4 O Juz$ado Civi- y Comercia- No &, !'(/)''&+ O
C5mara Primera de Ape-ación Civi- y comercia- de 6a P-ata, Sa-a III, !)7/'(/)''8+
O
1. 2. 3. 4. 5.
Suprema Corte de Justicia 0e 9uenos Aires, !%*/%)/)''7+.
ndicar cuales son los hechos+ ¿Cuáles son las retensiones de la actora$ ndicar las e4ceciones ouestas or la de"andada+ ¿u6 se resuelve resecto de la rescrición$ ¿u6 diferencias nor"ativas encuentra entre la resolución de la causa 3l"ada ( la nor"ativa sur!ida a artir de ;<<1$ &ealizar un cuadro
6.
nor"ativo+ 3 artir de #ue fecha% los resentes autos% co"ienzan a analizar el da'o
7.
a"biental ¿5or #u6$ &ealice un análisis de los eritajes realizados: ¿u6 infor"es se llevaron a cabo$% ¿u6 sur!e de dichos infor"es$ ¿Cuál es el sector "as critico
8.
resecto de la conta"inación$ ¿u6 da'os son recla"ados or la accionante$+ ndicar #ue se resuelve
9.
resecto de cada uno de ellos+ ¿u6 resuelve el juez resecto del cese de la conta"inación$
10. En la resolución de Cá"ara se re*ere al .jue!o entre los concetos de
er"isibilidad ( tolerabilidad/+ E4li#ue% con sus alabras% los dichos del tribunal resecto de este conceto+ 11. 3nalice las tres resoluciones resecto de la rescrición ( e4li#ue a #u6 conclusión ha lle!ado+ ;+
e trata de 17 actores #ue viven en las cercan=as de la lanta industrial Coreto% la cual es de"andada or#ue 6stos consideran #ue su actividad es conta"inante ale!ando un erjuicio en su salud ( una afectación en el valor de sus viviendas+ )icha lanta se dedica a la
2+
roducción de co#ue calcinado de etróleo+ 5retenden el cese de la conta"inación ( el resarci"iento de los da'os
>+ 1+
#ue tal conta"inación rovoca+ E4ceción de defecto le!al ( rescrición+ En la causa 3l"ada c9 Coetro +3+ s9 )a'os ( 5erjuicios el )r+ &oncoroni hab=a dicho #ue el derecho a #ue no se conta"ine% al tratarse de derechos innatos o roios de la ersonalidad hu"ana% son i"rescritibles+ in erjuicio de #ue las acciones resarcitorias de los erjuicios rovocados rescriben a los ;0 a'os se!?n el art+ 102> del C+C+ Establece #ue no uede resu"irse el da'o a la vida or la "era ale!ación de "olestias ocasionadas or la actividad de la e"resa+ asándose en ello es #ue% la sentencia
de
ri"era
instancia%
decide
rechazar
la
e4ceción
de
rescrición ouesta or lade"andada Coetro +3+ to"ando co"o alicable la rescrición decenal ara las acciones resarcitorias @( la i"rescritibilidad de la solicitud del cese de la conta"inaciónAB toda vez #ue no se ha acreditado #ue los actores conoc=an el ori!en de los da'os ( su resonsable ara de"andarlo dentro de los diez a'os revios a la fecha de inicio de esta de"anda+ + 3,M3)3
33&)D
3rt=culos 2F;8% ;;;> 2G árrafo% CH a con la &efor"a ;<<1 se inclu(e el revia a ;<<1+
derecho al "edio a"biente+
Carec=an de un r6!i"en autóno"o (
?ey Neneral del 6m;iente Dley marco art (, de&inición de da:o am;iental.
esecial sobre "edio a"biente+
5or eso es rotección indirecta a 5rotección directaart 1; C+H+ Constitución de C33 art 28 trav6s del derecho a la roiedad+ derecho a "edio a"biente sanodeber de conservarlo ( rote!erlo ara s= ( ara !eneraciones futuras 3rt+ civil
;0F8
C+C+
responsabilidad de" I le( de residuoseli!rosos
rearación or
suscetible
erjuicio 21+0; I 2+F;2 de de 5resuuestos
areciación M=ni"os sobre estión nte!ral de
de
ecuniaria !enerado a una ersona
&esiduos
de for"a directa en las cosas de su
3ctividades de ervicios+ esponsabilidad a!bien"al
rearación
al
do"inio o osesión o indirecta"ente en sus facultades o derechos+
ndustriales
del
da'o
(
de
causado
a"biente+ Conferencia de Medio 3"biente en Estocol"o ;<72
el
3rt+ 1; CH da'o a"biental !enera
#ue conta"ina la obli!ación de reco"oner se!?n la
a!a+
le(
le(
2+F7 arts+ 28% 2< ( >;
el #ue lo cause debe restablecer al estado anterior% sino es osible inde"nizaciónB
se
resu"e
iuris
tantu" la resonsabilidad del autor del
da'o
infracciones
a"biental% a
si
las
e4isten nor"as
a"bientales ad"inistrativas+ ,e( ,e( ;;+1<
n?"ero >>< de ;<
a"biental
;;+1< n?"ero ;71; del a'o ;<
considera en base
a ella #ue la e"resa dese"e'a una
actividad
relacionada
con
residuos eli!rosos o #ue ueden da'ar
!rave"ente
el
"edio
a"biente+ e re#uiere un certi*cado de atitud a"biental+ F+
)ecreto re!la"entario de la le(
3 artir de la sentencia de ;<<>+
cate!oriza a los estableci"ientos de acuerdo a su nivel de co"lejidad a"biental se!?n la calidad de los eJuentes ( residuos #ue !enere+
7+
e realizó un infor"e del CM3 de la DH,5 en el #ue se evaluó la e*cacia de las obras e4istentes ( se lle!ó a la conclusión de #ue el sector de lanta "ás cr=tico es el ferroortuario or#ue ueden acoiarse en 6l unas treinta "il toneladas de co#ue crudo a cielo abierto a diferencia del sector de roceso donde se realiza en e#uios cerrados+ El sector del barrio #ue es considerado cr=tico ( #ue re#uiere de "edidas de acción in"ediatas de "iti!ación es la zona vecina a la intersección de la Calle ;; ( s 3s% donde esta la entrada rincial a la 5lanta% or lo #ue se su!iere eli"inar esa entrada+
5e reali%aron cuatro mediciones desde el F de octu;re hasta el - de no#iem;re en +**-. 7e los anlisis reali%ados durante el primer semestre/ se ha compro;ado que la composición del material esta principalmente constitu1da por coque crudo y coque calcinado 6simismo/ se reali%ó con &echa (+ de septiem;re una inspección ocular donde se pudo o;ser#ar la presencia de emisiones intermitentes durante la trans&erencia de material. 6 su #e% se o;ser#ó que en el sector de almacenamiento de pilas/ con el sistema de riego de pilas en operación/ &uertes r&agas de #iento des#ia;an el l1quido humectante emitido por las ;oquillas. Ka"bi6n se realizaron los infor"es del Ministerio de alud co"unican "ediciones efectuadas desde enero de ;<<> hasta febrero de ;<<1 donde se de"uestra #ue la e"resa sueró los "á4i"os ad"inistrativos er"itidos ( julio de ;<<1+ Co"o consecuencia de todo ello los eritos conclu(en #ue las obras realizadas no cesan la conta"inación% es decir% la e"isión de art=culas de co#ue a la at"ósfera+ 3 su vez se cuenta con el el nfor"e de Leedur=a con "otivo de la insección visualB un nfor"e de ro!reso% entre a!osto de ;<
;<<< de un estudio realizado or la 3utoridad 5rovincia )e"andan or el da'o f=sico actual ( futuroB s=#uico ( "oral+ e consi!na un resarci"iento or el "enoscabo al ius utendi ( el ius abutendi+ e asi!na una inde"nización ara cada uno de los actores con resecto al da'o f=sico actual ( futuroB se *ja la su"a de 8000+- co"o rearación del da'o "oral @el cual se resu"eA% si!uiendo el criterio #ue se tuvo en cuenta en la causa 3l"ada% donde el da'o "oral es considerado co"o la lesión a los derechos e4traatri"oniales derivados de "olestias en la se!uridad ersonal o en el !oce de los bienes% o su lesión en las afecciones le!=ti"as de los da"ni*cados+ e considera #ue al acreditarse la conta"inación ( sus consecuentes da'os% se les ha rivado a los actores del !oce efectivo ( leno de sus bienes% se ha afectado su derecho de vida% restándoles la az (
tran#uilidad% ( se han visto erjudicados en su inte!ridad sico-f=sica+ 3si"is"o se consideró #ue al onderar el da'o "oral ( el f=sico no cabe <+
tratar or searado el da'o s=#uico+ &esecto del cese de la conta"inación se decide continuar con l a resolución adotada el 219;;901 resecto de las "edidas cauterales% donde
se ed=a #ue resentara el ro(ecto de cerra"iento+ ;0+ e re*ere a #ue dentro del "ar!en de tolerancia d e la ol=tica a"biental del Estado nos encontra"os con un da'o er"isible+ Huestras le!islación establece ará"etros acetables a trav6s de sus nor"as% estándares ( re!="enes de er"isos% or lo #ue uede ser #ue una actividad l=cita est6 autorizada ero #ue roduzca efectos #ue se busca evitar o rearar+ ;;+ ,a cá"ara estableció #ue el lazo de rescrición era de ;0 a'os ( no de 2% or lo #ue la acción no se hallaba rescrita+ ,a Corte dijo #ue en casos co"o 6ste% el lazo de rescrición no inicia con el sufri"iento de al!?n detri"ento a la salud o en la roiedad% sino #ue el ori!en del da'o ( su autor debe ser de"ostrado con infor"ación ertinente+ olo entonces se odrá iniciar un recla"o judicial @cuando se cuente con esa infor"ación o cuando se considere razonable"ente #ue se uede obtenerA+ 5or lo #ue con*r"a el rechazo de la rescrición+
TRABAJO PRÁCTICO Nº ) Entrega de Trabajo Práctico: 2( de abri& de 2!"# Con%igna%: se trata de responder las preguntas según su interpretación de la lectura del caso. En ningún caso se acepta “el copio y pego” como método de respuesta.
CA'O: :Pa-azzani, ;i$ue-
¿Cul es el o;3eto de la demanda del 5r. ala%%ani" ¿7e qué prue;a se #ale" ?a actora ¿solicita alguna medida cautelar" ¿6 quién requiere se cite como terceros y so;re qué ;ases" ¿En qué derecho &unda su demanda la actora" E4plique que recomendación hace la Corte 5uprema en el caso 6a Pampa, Provincia de c/;endoza, Provincia de s/acción posesoria de a$uas y re$u-ación
de usos y que pasos se siguieron en dicho sentido. 6$ ¿Cules &ueron los resultados de dichos o;3eti#os" *$ 2esuma el dictamen de la rocuración.
+$ ¿or qué la Corte es competente en este caso" ,$ 5intetice que resuel#e la Corte 5uprema. "!$ ¿ara qué la Corte hace uso del art. A( de la ?ey Neneral del am;iente" Comente cual es el o;3eti#o de dichas &acultades. +. El o;3eto de la demanda es que la ro#incia de 0endo%a cese en las acti#idades que disminuyen el caudal &lu#ial ecológico del 21o 6tuel In&erior y que lle#e a ca;o las medidas pertinentes que garanticen el uso equitati#o de las aguas por parte de los ha;itantes pampeanos en un pla%o ra%ona;le. 5e #ale del estudio de la !acultad de Ciencias E4actas y 9aturales de la */ creando la Comisión Interpro#incial del 6tuel In&erior DCI6I para lograr una o&erta h1drica ms a;undante y/ a su #e%/ nue#as reas ;a3o riego 3unto con el resta;lecimiento del sistema ecológico &lu#ial del curso in&erior del r1o para que las po;laciones que se encuentran all1 se puedan a;astecer. En +**( se cele;ró otro con#enio en el que 0endo%a se o;ligó a entregar su&iciente caudal de agua pota;le como para satis&acer la demanda de uso humano de 5anta Isa;el y 6lgarro;o del Kguila D?a ampa. B. ?os o;3eti#os no se cumplieron/ no se cele;ró ningún con#enio que garanti%ara realmente un m1nimo caudal de agua que posi;ilite el desarrollo de la &lora y &auna autóctona/ la #ida en comunidad y un sistema producti#o. ,. El dictamen de la rocuradora &ue dar lugar a la citación al pleito de la ro#incia de ?a ampa en ;aso al art. *- CCC9 dado que posee el carcter de cotitular
del dominio del 21o 6tuel. 6simismo admite la citación del Estado 9acional en ;ase a que se cele;ró un acuerdo con las pro#incias para solucionar estos pro;lemas. >. ?a Corte es competente en ;ase al art1culo ++, y el art. , de la ley (F.B,F/ dado que se est demandando a una pro#incia #ue or su accionar !enera una de!radación en el cauce del r=o 3tuel @recurso a"bientalA lo #ue lo habilita a utilizar la v=a federal+
*. ?a Corte resuel#e aceptar la competencia originariaM correr traslado de la demandaM citar al Estado 9acional y a ?a ampaM recha%ar la medida cautelar solicitada por la actoraM que en su contestación de demanda 0endo%a in&orme respecto de@ a si el con#enio de (''> &ue rati&icado o no por la legislatura pro#incialo que ocurrióM ; si creó los proyectos e3ecuti#os para las o;ras de impermia;ili%ación de las redes principales de riego del r1o en 5an 2a&ael/ Nral 6l#ear y Carmensa y de recrecimiento de&initi#o del canal marginal del r1o tramo I/ con el in&orme am;iental correspondiente/ para as1 transportar mas caudal a ?a ampaM c si e3ecutó el canal marginal del r1o tramos II/ III/ IM d si ela;oró el proyecto e3ecuti#o con ?a ampa de las o;ras de conducción entre el partidor de Carmensa y el rea de ?a untilla con el in&orme am;iental correspondiente. 6 su #e% la Corte le requiere a ?a ampa que le in&orme si el E pro#incial cuenta con autori%ación legislati#a para e&ectuar in#ersiones en territorio mendocinoM y/ al Estado 9acional/ que in&orme si se ha ;rindado asistencia &inanciera a 0endo%a y ?a ampa para la e3ecución de las o;ras/ y si se constituyó la “ en el con#enio entre las dos pro#incias y la 9ación para poder o;tener mayor conocimiento.