Expediente Espe Espec ciali ialist sta a Cuaderno Escrito Nº SU!""#
ANOTA ANOTACION CION PÚBLICO.
: 02014-2013 : Ro Rosa Durand rand Casti astill llo o : Cautelar : 01. MEDIDA DA CAUT CAUTE ELAR LAR : MEDI
DEMANDA DEMANDA
EN
DE REGIST REGISTRO RO
SEÑORA JUEZA DEL PRIMER PRIMER JUZGADO MIXTO DEL MBJ DE CONDEVILLA.-
ADRIAN ADRIAN EUSEBI EUSEBIO O ARTEAGA RTEAGA SANCH SANCHEZ, EZ, de$ida%ente identi&icado con DN! Nº 0'00(2)(* con do%icilio real sito en +ir, +ir,n n Snc Snce e/ / ini inill llos os Nº 14)* 14)* Dist Distri rito to de "i%a "i%a** roincia roincia Departa%ento Departa%ento de "i%a* domii!io "#o$%&!
"& $'$(o% d$ &)(o% %i(o $* Ji#+* S&* M(i* N / 0 U#1&*i2&i+* P$#3, Di%(#i(o d$ S&* M(i* d$ Po##$%, P#o4i P#o4i*i *i&& 5 D$" D$"(&m (&m$*( $*(o o d$ Lim& Lim& en los los seu seuid idos os contra "E5N5R #R6E#7# S#NC8E9* so$re etici,n de 8erencia* ante UD. con el de$ido respeto %e presento &unda%ento %i pretensi,n cautelar:
I.- NOMBRE 6 DIRECCION DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA7 "a presente %edida cautelar de$er entenderse con la seora LEONOR ARTEAGA
SANCHEZ* con do%icilio sito en +ir,n #acuco Nº 3301* Distrito de San artin de orres* roincia Departa%ento de "i%a* para lo cual de$er noti&icarse al ter%ino de la e;ecuci,n de la %edida* % edida* en la direcci,n
II.- PETITORIO7 8)$, $* 49& d$ MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO, %$ &)d$ &*($ %) di:*o d$%"&;o & 'i* d$ %o!ii( o*$d& MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIE?* Dist Distrit rito o de "a =ict =ictor oria ia** ro roin inci cia a Depa Depart rta% a%en ento to de "i%a "i%a** $a;o $a;o la art artid ida a Nº
0)0@4()@ del Reistro de ropiedad !n%ue$le de "i%a* el %is%o
III.- =UNDAMENTO DE HECHO7 1. En el roceso de etici,n de 8erencia E?* Distrito de "a =ictoria* roincia Departa%ento de "i%a* inscrito en la artida Nº 0)0@4()@ del Reistro de ropiedad !n%ue$le de "i%a. 2. #si%is%o* %e e enterado por &a%iliares
tena
E!C#C!# la sentencia
En cuanto a la doctrina El e%$aro otras edidas Cautelares? Editora san %arcos* 3ra edici,n* 2002* li%a-er* s.: 12) a 12(* cita a los siuientes doctrinarios:
(…) Álvarez Julia, por su parte, tiene el siguiente concepto: “…Anotación litis es la medida cautelar que permite alertar sobre la existencia de un uicio, evitando que terceros que contraten sobre bienes registrables respecto a los cuales !a reca"do la anotación, puedan invocar buena #e #rente a quien la obtuvo$ %umple una #unción esencial de publicidad, sin restringir las #acultades de disposición del due&o de la cosa a la cual se re#riere la medida…' (AA*+, -../: 001)$ +s procedente 2se&ala Álvarez Julia3 “… en toda acción que pueda tener como consecuencia la modi#icaron de una inscripción en el registro correspondiente, se trate de acción real o persona' (AA*+, -../: 001)$ +nrique 4alcón dice de la anotación de demanda que “…consiste en una publicidad en el sentido de que determinado bien se !alla en litigio, o que como consecuencia de determinado litigio, un bien puede cambiar de titular o de caracter"sticas…' (4A%56, -.78: 180)$ 9ara su procedencia 2continua el mencionado autor3 “…se requiere la iniciación de un uicio, que tiene que tener como pretensión una modi#icación de la inscripción en el registro de la propiedad$ +n segundo lugar el derec!o tiene que ser veros"mil$ 4inalmente, el proceso tiene que ser contradictorio, es decir, cuando en el #ondo se discuten cuestiones relativas al derec!o de propiedad, reivindicación, petición de !erencia, simulación, revocatoria, tercer"a de dominio, etctera'$ (4A%56, -.78: 180) A#irma *a#ael ;outas que “… el carn derec!o de goce o dis#rute ni supone restricción, salvo excepciones contadas, en las #acultades integrantes del dominio o derec!o real que corresponda al titular registral$ a anotación solo expresa una #orma de garant"a, la cual subsiste con el asiento = se extingue cuando la anotación desaparece del *egistro mediante un asiento cancelatorio' (;5?@A, -.BB: -B0) ;onro= precisa ustamente que “… la anotación de la demanda no a#ecta la trans#eribilidad o gravamen del bien sobre el cual recaeC simplemente se !ace part"cipe a quien adquiere alg>n derec!o sobre l, de lo que resuelva en de#initiva el órgano urisdiccional, decisión de la que no podr< sustraerse' (;56*5D, -..7: BE)$ Agrega el autor nacional que “…dic!a medida no pretende que el bien soporte una carga patrimonial, sino simplemente que el adquirente de un derec!o sepa que !a= un proceso promovido que, eventualmente, puede a#ectar el bien'$ (;56*5D, -.87: BE)$
a anotación de demanda en los registros p>blicos produce e#ectos prelatorios sobre las medidas cautelares = los derec!os reales de garant"a que se !ubiesen inscrito, #ormalizado o constituido, seg>n el caso, con posterioridad a la primera$ Fe no ser as", resultar"a ine#icaz la cautela consistente en dar publicidad a un proceso con la #inalidad de asegurar el cumplimiento del #allo derivado de l, que bene#icie al actor$ %omo bien sostiene Jorge *am"rez “…debe !acerse valer tal pre#erencia, pues la anotación de litis produce un bloqueo registral respecto del bien en cuestiónC con ella se pretende asegurar el resultado de una sentencia #avorable, que podr< ser #
IV.- BIEN INMUEBLE INSCRITO SOBRE EL 8UE VA A RECAER LA MEDIDA CAUTELAR, “Anotación de itis') . !denti&ico el $ien in%ue$le so$re el
•
So$re el $ien in%ue$le sito en Ji#+* M$*do2& N />, P&%&?$ P#i4&do
M&*)$! Vi!! N /@/-/@, S$i+* E, Di%(#i(o d$ L& Vi(o#i&, P#o4i*i& 5 D$"(&m$*(o d$ Lim&, cuo do%inio corre inscrito en la artida Nº: 0)0@4()@* del reistro de la ropiedad !n%ue$le del "i%a* con&or%e a la copia literal
V.- RE8UISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR7 De con&or%idad con lo
A. V$#o%imi!i()d d$! D$#$;o I*4o&do7 Fue la erosi%ilitud del dereco es un ;uicio de conoci%iento del &unda%ento de la pretensi,n*
las prue$as
B. P$!i:#o $* !& D$mo#&: >ericulu% in ora? El peliro en la de%ora se eri&ica a traBs de la co%pro$aci,n de una situaci,n del dao potencial al dereco del de%andante* ericulu% in ora? no es otra cosa
VI.- CONTRACAUTELA7 Co%o contracautela o&rece%os cauci,n ;uratoria asta por el %onto
VII.- =UNDAMENTOS JURIDICOS DEL PETITORIO7 i petitorio se a%para en las siuientes nor%as ad;etias:
Co*%(i()i+* Po!9(i&7 A#(9)!o />, i*i%o .- Fue aranti/a la o$serancia del de$ido proceso la tutela ;urisdiccional e&ectia del
C+di:o Ci4i!7 A#(9)!o @/>, i*i%o .- Fue prescri$e*
C+di:o P#o$%&! Ci4i!7 A#(9)!o @F.- Fue prescri$e*
A#(9)!o /@.- Fue prescri$e* lo re&erente a la oportunidad de la %edida cautelar* los re
A#(9)!o //.- Fue prescri$e* los re
A#(9)!o /.- Fue prescri$e* co%o caracterAsticas de la %edida cautelar*
A#(9)!o .- Fue prescri$e*
A#(9)!o .- Fue prescri$e*
A#(9)!o .- Fue prescri$e*
A#(9)!o VII d$! T9()!o P#$!imi*.- Fue prescri$e*
J)#i%"#)d$*i&: Nuestra solicitud se encuentra a%parada en las siuientes ?)#i%"#)d$*i&%7
1.
“9ara la concesión de la medida cautelar es exigible el cumplimiento de ciertos requisitos como la apariencia del derec!o invocado 4omus Ioni Guris, es decir, el rasgo o aspecto exterior de derec!o que debe contener el pedido constitu=endo en si mismo un !ec!o veros"milC el peligro en la demora conocido como “9ericulum in ;ora' que impone al uez de decidir con anterioridad si el #allo a dictarse podr< eecutarse con e#icacia, = por >ltimo la contracautela tendiente a evitar los peruicios que la medida cautelar pudiera producir$' Exp.: 965-95-Lima G$ Alberto inostroza ;, Jurisprudencia %ivil, @omo GG, 9
2.
“a medida cautelar tiene como obetivo garantizar la e#ectividad la sentencia que resolver< el #ondo del asunto, lograra la igualdad entre las partes = la celeridad
procesal, requisitos primordiales para el logro de la paz social en usticia$' Exp.: 251-95-Lima G%, Alberto inostroza ; Jurisprudencia civil, @omo GG, 9
estadio
de
!asta la culminación del 9roceso =
las
cosas
a la #ec!a de la anotación
si la decisión udicial le es #avorable al
solicitante de la medida, los e#ectos de la *esolución tienen validez desde la anotación, pues de ese modo se evita que la resolución Judicial sea ilusoria$ a prioridad en el tiempo de la inscripción determina la pre#erencia de los derec!os que otorga el registro$' Exp.: 1340-94- La Libertad , +ecutorias upremas %iviles',-.13-..E, 9
“a contracautela asigna al a#ectado, con la medida cautelar en re#erencia, el
resarcimiento de los da&os = peruicios que pueda causar su eecución$' Exp.: 372-94. -0$/7$.B$ 9rimera ala %ivil 2 ima$ 5. “a anotación de la demanda no impide la trans#erencia del bien ni las a#ectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien !a obtenido esa medida = el sucesor asume la carga !asta por el monto inscrito$' *esolución del @ribunal *egistral 6K -E03.E35*%L@*$ ima, -.$/0$-..E$
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS7 @/.- El %erito de la Copia si%ple del escrito de de%anda de etici,n de 8erencia con sus anexos.
@.- El %erito de la Copia de Resoluci,n
POR LO TANTO7 6eniendo en cuenta los aru%entos de eco ;urAdicos antes losados* a UD. Seor +ue/* pido* se sira ad%itir a tr%ite la %edida cautelar. # &in de eitar
IX.- ANEXOS7 /-A.- Copia del D. N. !. de la recurrente. /-B.- #cta de leali/aci,n de &ir%a. /-C.- Copia de la De%anda /-D.- Copia del #uto #d%isorio /-E.- 6asa ;udicial.
PRIMER OTROSI DIGO7 # &in de dar cu%pli%iento al re
SEGUNDO OTROSI DIGO7 Fue* de con&or%idad con lo
A1o:&do DANIEL DAVID VIDAL HUNUCO, d$1id&m$*($ #$:i%(#&do o* CAL N >@* declarando expresa%ente estar total%ente instruido del otora%iento alcances de la representaci,n.
TERCER OTROSI DIGO7 Se solicita se autorice al Sr. #RC5 #N65N!5 =!D#" 8!D#"75* con DN! Nº ---------* a &in de
#si%is%o* se ad;unta copia co%pleta del presente para cada uno de ellos.
"i%a* 2H de ao de 2014
ADRIAN EUSEBIO ARTEAGA SANCHEZ DN! Nº 0'00(2)(