ORGANISMOS DE DEFENS D EFENSA A DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones instituc iones y formas jurídicas hacia la protec protección ción de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función: Las Personerías Municipales Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados. Las Procuradurías de Derechos Humanos Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la l a de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH. En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son: La acción de tutela: tutela: Protege los derechos fundamentales. El Habeas Corpus: Corpus: Protege el derecho a la libe li bertad. rtad. El Habeas Data: Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos. El Derecho de petición: petición: Sirve para solicitar información. información. Acción de cumplimi cumplimiento ento:: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley Acción popular: popular: Defiende a un grupo de personas. Acción de grupo: grupo: Busca indemn i ndemnización ización por daños causados. LA ACCIÓN DE TUTELA La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la l a protección rápida e inmediata de
los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41. *REFLEXIÒN: La sociedad Colombiana se encuentra en desventaja ante la aplicación de los mecanismos de protección, ya que no hay equidad en la ejecución de éstos; en los usuarios de las entidades de salu salud d y educación del país. Aquí cabe cabe decir decir que en casos casos puntuales puntuales como en la salud y la educación, son muchos los colombianos que no gozan de estos obligatorios beneficios, resultando resultan do los lo s mecanismos como la única defensa, para que se respeten y adquieran en cada caso. Como sabemos los que apenas estamos adquiriendo conocimiento de los mecanismos de Protección, en muchas Instituciones Educativas no hay suficiente espacio para que mas niños y niñas tengan acceso a una educación con calidad, en otros casos no se nos respetan nuestros derechos como la gratuidad, gratuidad, lo cual es un derecho derecho que por por estos días se exige a gritos. Y en otros casos no se nos permite el libre ingreso a las Instituciones Públicas ya que nuestros padres deben estar matriculados en determinado partido político, y la mayoría de los padres de familia no simpatizan con algunas de éstas políticas y prefieren matricularnos en colegios privados, donde la educación es mejor y no hay tanto problema para ingresar. En cuanto a la salud, en nuestras familias se puede ver cómo deben hacer uso de la tutela para tener la posibilidad de tener un medicamento para sostener una enfermedad que no cubre dicha entidad de salud. Qué más puede pensar pensar a mi edad sobre estos mecanismos? Que según mis vivencias son creados pero en su mayoría no se cumplen. * CASO: Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,
HECHOS El día 7 de abril de 2009, en el marc o de la “Protesta Nacional por la Educación Educación Pública”, se presentaron presentaron en la la
Universidad Tecnológica Tecnológica de Pereira una confrontación confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanza l anzamiento miento de una serie de proyectiles proyectiles hacia los l os estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma ciudad, en la cual luego de la valoración médica se emitió como dictamen médico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones. Que según los argumentos argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron
las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la l a Universidad. Universidad. DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o está en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia. PETICION Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, vi da, la Integridad Integridad Personal y a la l a Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma. PRUEBAS Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la l a hora en la que se ingreso al centro médico médico y las l as razones de la remisión. Fotocopia de dictamen médico expedido por la clínica Cruz Verde. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES JURAMENTO: Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados. Respetuosamente
ANIBAL DE JESUS MONTES * MECANISMO: LAS ACCIONES DE CLASES O DE GRUPOS La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano cercano a las l as acciones populares populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, populares, dice que la l a ley, "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".