DEONTOLOGIA JURIDICA UNIDAD 1 La Definición de Deontología profesional. Es la ciencia o tratado de los deberes, de las obligaciones morales. Es el estudio de los deberes y etiquetas profesionales. Es el conjunto de normas que deben reglar el ejercicio profesional. La deontología del griego DEON, DEONTOS: DEBER y LOGOS: CIENCIA. Es la ciencia o tratado de los deberes. Reglas y principios. La deontología profesional establece reglas que rige determinada profesión liberal no técnica vinculada al ejercicio libre como ser el arte forense de los abogados, peritos, arte médico, etc. Carácter espiritual. La deontología era considerada aparte del punto de vista moral, también desde el punto de vista religioso, al principio teniendo en cuenta algunos problemas de conciencia que puedan surgir a partir de los distintos creencias religiosas que existen en el mundo. Pero hoy día las normas deontológicas se distinguen indistintamente a cualquier sujeto sin preferir sus personales orientaciones ideológicas. La Moral profesional en general. Cualquier profesión en general para que al unificarse por principios morales de carácter universal hoy día son concebidos unitariamente. Uno de los principios morales requeridos es de la Buena Fe (acto verdadero, justo y lícito). El “ethos” específico profesional con especial referencia al arte forense. Aquellas determinadas profesiones pero entendida como vocación que caracterizan a una cultura profesional y establece un tipo de conductas sometidos a ciertos valores. Teniendo en cuenta al ETHOS como vocación es importante que el abogado durante el ejercicio de la profesión tenga siempre presente el principio de la absoluta confianza en su cliente y respeto a su personalidad. El abogado así se verá siempre obligado a darse crédito ante la opinión pública y ante los órganos jurisdiccionales en interés de su cliente como verdadero luchador del derecho.
Vocación Profesional. Se refiere a la capacidad laboral que tiene el abogado y ésta capacidad se manifiesta en sus actividades prácticas que realiza motivados por la pasión, entusiasmo, facilidad con que el profesional resuelve los problemas que se le presenta. La enseñanza de Deontología Jurídica en las facultades de Derecho. Hoy día el acceso a las facultades de derecho es más fácil que otros tiempos, en que solo podían acceder los que han cursado los estudios clásicos que la cultura humanística exigían, pero hoy día ingresan al campo del derecho jóvenes de distintas bases culturales, de ahí surge la necesidad de la enseñanza obligatoria de la deontología en las facultades de derecho. UNIDAD 2 El arte forense El trabajo de un abogado hoy día no solo puede valorarse desde el punto de vista técnico jurídico, sino que también y fundamentalmente en ciertos casos (especialmente tratándose de litigios de carácter familiar) los clientes y la sociedad valoran su actuación desde el punto de vista de las condiciones humanitarias, es decir, las actuaciones del abogado debe estar inspirado en una serie de comportamientos como ser: cálido, sentido de humanidad, comprensión, solidaridad, todos estos son los que llamamos valores del espíritu y forman parte de dicho arte que depende de cada persona en particular. Exigencia para el Abogado. Se exige del Abogado, además de una adecuada preparación técnica, la posesión de una vasta cultura humanista. Pensemos en el papel del Abogado para con su cliente: escucharlo con paciencia, con atención, comprensión de sus deseos, meterse en su interior para descubrir su personalidad, intentar comprender no solo los motivos inmediatos sino también los más remotos del comportamiento, soportar los desahogos del cliente, actuando como catalizador del stress que perturba al cliente. Administración del cliente. Entra en la función del abogado como colaborador de la Justicia, la actividad de amigable componedor de la LITIS; aplicando ante todo al estudio de la causa, valoración de los pros y contras, interés del cliente con relación al riesgo que afrontaría y las ventajas correspondientes y llegadas el caso proceder a una amigable composición. La “administración del cliente” no debe anular la tutela de sus intereses y el respeto a su personalidad.
Soledad del Abogado. Dos máximas de carácter ético universal son: •No hagas a los demás lo que quisieras que te fuese hecho a ti mismo. •Haz por los demás lo que quisieras que los demás hicieran por ti. Estos dos preceptos deontológicos siempre deben regular el comportamiento del Abogado con sus clientes, con la parte contraria y con los terceros cuando se encuentre de cara con su cliente u otro implicado en el pleito; debe elegir el camino, las estrategias a seguir exclusivamente obedeciendo a su propia conciencia. Hoy día, el individualismo se ve superado gracias al trabajo en equipo (Bufetes, Estudios Jurídicos, Empresas Consultoras) en donde cada miembro tiene su grado de autorresponsabilidad. Temperamentos. Existen varios temperamentos que los describimos a continuación: a) Abogado atrabiliario: es aquel escorbútico y permanentemente irritado e histérico. b) Abogado autosuficiente: es aquel que cree, está convencido de que él es el único depositario de la verdad jurídica. c) Abogado fraudulento: es aquel que es preciso desconfiar de él, porque casi nunca cumple lo que prometió. d) Abogado condescendiente: es aquel dispuesto a renunciar a una ventaja procesal para favorecer al colega adversario distraído, esperando que este le ofrezca reciprocidad en casos análogos si surgieren en el futuro. e) Abogado atérmico: es aquel frío de carácter, sutil e irónico (sin pelos en la lengua), distante y hasta probablemente mal colega. f) Abogado altruista: es aquel que da de sí todo sin esperar nada a cambio, está dispuesto a renunciar y de buen grado a sus honorarios en los casos piadosos “Pro bono”. Función Social. El abogado cumple una función social desde los distintos lugares donde se desempeña como tal dicha función, así tenemos: El legislador abogado que realiza su trabajo como servicio a la necesidad pública creando leyes.
El juez abogado que administra justicia entre los distintos intereses contrapuestos desde el punto de vista social, como desarrollo de una actividad laboral que permite el mantenimiento del profesional y de su familia. El abogado socializado que realiza gestiones en determinados sectores como ser la protección y defensa gratuita a sectores insolventes. El abogado debe poseer en consecuencia dotes morales indiscutibles, debe proceder en el ejercicio con “dignidad, decoro, lealtad, honor y diligencia”. UNIDAD 3 Problemas en la codificación de las normas deontológicas. Se discute si es oportuno proceder a la codificación de las normas deontológicas. Se ha objetado que al atribuir al ente profesional la obligación de dictar normas en materia deontológica se corre el riesgo de dar lugar a abusos o lagunas; han dicho que la codificación puede suponer el relajamiento del sentido de auto responsabilidad del profesional y obstaculiza los esfuerzos que ésta hace para adecuarse a la ética profesional, aparte que constituye un acto de desconfianza hacia aquellos que emprenden por primera vez el ejercicio de la profesión. Por una parte para algunos la codificación sería inoportuna porque la deontología se preocupa de reprimir la competencia profesional, según otros ofuscarían la libertad profesional. Las normas y su origen. Su juridicidad proviene del ordenamiento profesional; es una institución en el sentido técnicojurídico, reconocido por el estado, que en sus leyes hace una remisión expresa a criterios y conceptos de naturaleza deontológica dejando al ente profesional la tarea de valorar los comportamientos del profesional, de ello se deduce que el ente profesional no solo tiene el poder de enjuiciar y reprimir los comportamientos realizados lesivos a sus fines, sino de sacar a luz y hacerlos públicos, previa verificación de los criterios y normas que presiden tales comportamientos. Clasificación de esas normas. En atención a los principios generales y en base a su poder institucional de auto organización y de auto gobierno, el ente profesional puede emanar reglamento interno administrativo, reglas sociales o normas internas. Destinatarios. Son solamente válidos para los inscriptos en el Registro Profesional. Quedan excluidas de ella sus clientes, la eficacia de tales normas depende ante todo de su naturaleza, las normas internas dictadas
por él depende ante todo de su naturaleza, las normas internas dictadas por el ente profesional que limitan su eficacia a los inscriptos en el Registro son coercitivos a través de la posibilidad de irrogación de sanciones disciplinarias.
UNIDAD 4 Principios universales. La deontología profesional se caracteriza por la presencia de dos principios que son aplicables a todas las profesiones intelectuales libres y se refieren a manifestaciones del comportamiento no técnico del profesional. “Obra según ciencia y conciencia”, “Probidad profesional” Se lo puede definir como un principio cuadro o principio marco porque en su ámbito pueden confluir todos los comportamientos del profesional, se refiere al ejercicio efectivo o potencial de la profesión sobre reglas técnicas, doctrinas científicas y experiencias e investigaciones que se refieren a la prestación profesional. El concepto de conciencia profesional no se limita al aspecto voluntarista. El profesional no solo quiere actuar como sabe que puede actuar sino que de un determinado modo que ha escogido de antemano que tiene en cuenta el interés de su cliente y el general. Probidad (honestidad) Se extiende a la conducta privada del profesional, el abogado tiene que tener constantemente una conducta distinguida e inmaculada. Ciertos comportamientos deben ser evitados en lo posible que son considerados lesivos para no dañar la imagen y el prestigio en particular o como general. Ej.: contraer deudas con terceros y no pagarlas Casuística Es un método de razonamiento especialmente útil en analizar cuestiones que atañen a dilemas morales. También es una rama de la ética aplicada. Es así mismo la base de la jurisprudencia en el derecho común y la forma estándar de razonamiento aplicada en el derecho común.
UNIDAD 5 Principio de independencia. La independencia de la profesión se configura jurídicamente como uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder-deber de salvaguardarla. Podemos hablar de ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos de presiones cualesquiera que sean provenientes del exterior y tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional. El Colegio de Abogados tiene el poder-deber de vigilar y de intervenir para la salvaguarda de la independencia profesional, los comportamientos del abogado deben adecuarse a dicho principio en cuyo ámbito se perfila un deber de colaboración con el orden que debe expresarse en comportamientos activos o pasivos. Independencia Profesional. Para los abogados profesionales libres no es correcto hablar de derecho de huelga y la razón es evidente. El abstenerse de participar en las audiencias y el cierre de los despachos podrá considerarse como una manifestación de protesta de carácter político tendiente a ejercer una presión sobre los órganos de gobierno. Por lo que se refiere a los abogados empleados, que trabajan en las asesorías jurídicas al servicio de entes públicos o privados puesto que son trabajadores subordinados que realizan su trabajo bajo dependencia y dirección de un empresario, no se ve razón alguna para negarles el derecho de huelga, siempre que lo ejerciten en tutela de un interés profesional y que la misma sea reclamada legalmente. El principio de Libertad. Se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no solo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que lo complementan; el principio de libertad concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente. Limitaciones. El principio de libertad profesional encuentra limitaciones especialmente en lo que respecta a la aceptación del encargo. Se puede afirmar en líneas generales que el abogado está obligado siempre a asistir al cliente que se dirige a él, salvo que exista justa causa de rechazo. Desde un punto de vista deontológico tanto los procuradores, como los abogados tienen el deber de asistir a quien quiera que se dirija a ellos.
Otras limitaciones. En caso de designación de oficio de un defensor en un proceso penal o un juicio civil cuando exista el beneficio de pobreza, el abogado puede alegar una justa causa de rechazo, pero debe considerarse que la valoración se haga por el juez. El cliente puede ser un pobre hombre pero siempre es una persona humana, que necesita ser asistida. Por un lado cierto es que, urge la exigencia de la necesidad de la defensa pero por otro rigen también los principios que amparan la libertad profesional, el decoro y la dignidad de la profesión. Casos de Conciencia. El cliente que actúa de mala fe, ¿Qué hacer cuando el cliente que solicita la asistencia de un abogado pretende aducir en su defensa testimonios o documentos falsos? ¿Cómo debe comportarse el abogado que es requerido para la defensa del que está acusado de un delito aberrante? Una buena medida es que el abogado escuche y tome nota de cuanto se le expone, evitando emitir un juicio de opinión cualquiera en un primer momento. El abogado debe de actuar con un sistema de defensa que se inspire en el obrar sobre ciencia y conciencia y en los principios de probidad profesional. Si el abogado no quiere sostener una tesis jurídica que no comparte entonces no lo queda más remedio que rechazar. Abogado frente a causa injusta. La deontología forense está llamada a resolver grandes problemas cuando el cliente pide al abogado que le asista en una causa injusta por relación al resultado injusto que se pretende conseguir o cuando se trata de aplicar una ley considerada injusta en un determinado proceso. La injusticia hay que encontrarla en la finalidad ilícita o en la moral que el litigante se propone alcanzar recurriendo a medios de pruebas falsas. El abogado deberá rechazar encargos de este tipo. El comportamiento que le está prohibido al abogado es el de animar o sugerir la utilización de medios falsos. Al contrario deberá recordarle las responsabilidades penales respecto a ese tipo de situaciones. Veracidad de las pruebas. El defensor tiene el deber de controlar la seriedad, moralidad y pertinencia de las pruebas que se le proporcionen, investigarlas, frente a pruebas falsas el abogado tiene el deber de rechazarlas.
Litigio de fondo político. Debe mantenerse distanciado del litigio y de las presiones políticas que el caso comporta, en armonía con el principio de independencia profesional y para ser coherente con su dignidad profesional deberá tener el valor de rechazar las intromisiones y presiones ilícitas de grupos políticos. UNIDAD 6 Principio de dignidad y decoro profesional. Dicho principio tiende a orientar al abogado en su conducta profesional y privada con el fin de que no resulte dañada, su reputación personal y así como para que no disminuya el prestigio de la profesión y el decoro que de ella se deriva para todos los profesionales. Relevancia. La conducta privada del abogado puede tener relevancia a condición de que la misma llegue a disminuir el prestigio de la profesión. La reputación profesional es un bien que se defiende y se custodia celosamente. El profesional que está acusado por la prensa local de acciones infamantes, tienen el deber de reaccionar en defensa de su propia reputación del decoro profesional a través del derecho a réplica. Autopropaganda y la publicidad. La publicidad que el abogado hace de sí mismo se considera inconveniente e indecorosa. En épocas anteriores se castigaba disciplinariamente; una cosa es hacer público (ostensible al público en formas lícitas y decorosas) el propio nombre con las cualificaciones profesionales adquiridas y otra cosa es “hacerse publicidad” en sentido comercial, es decir, auto anunciarse sirviéndose de sistemas publicitarios utilizados en el comercio. Observaciones críticas. Es necesario dejar bien diferenciados los conceptos de publicidad y de anuncio y el concepto de publicidad debe ser entendido, no en sentido propagandístico, sino como manifestación al público de noticias objetivas expuestas de manera seria y decorosa. Acaparamiento. El principio del decoro y de la dignidad profesional, se infringe gravemente mediante una serie de comportamientos que es conocido como acaparamiento, abogados que se dirigen personalmente a los hospitales públicos para conversar con los accidentados ofreciendo sus servicios profesionales
aprovechándose del estado de confusión y depresión para negociar u otros actos lesivos a ese principio. Comportamientos Indecorosos. a. El control de las declaraciones hechas fuera del proceso por eventuales testigos que han de ser oídos en la causa, poniéndoles en contacto con un empleado del despacho, con el fin de que ello sirva de instrumentos indirectos de presión. b. Dirigir ofensas o expresiones inconvenientes con los colegas o magistrados. c. Propalar insinuaciones, calumnias, injurias. d. Comportarse irrespetuosamente haciendo gestos o adoptando aptitudes indecentes. Conducta privada. Los comportamientos de la vida privada del abogado no son revisables por el ente profesional, pero puede ser deontológicamente relevante en EL aspecto negativo, puede comprometer la reputación personal del abogado, perjuicio del decoro y del prestigio de la profesión. Ciertos comportamientos privados del abogado se consideran lesivos del prestigio de la profesión. Así contraer deudas y no pagarlas, firmar cheques sin fondos, apropiarse de sumas pertenecientes al cliente y confiadas al abogado para determinados fines. Honorarios. El principio del decoro y de la dignidad puede ser dañado por la exigencia al cliente de honorarios excesivos. Comportamientos incorrectos del abogado que pretende honorarios en medida desproporcionada a la entidad de sus prestaciones. Comportamiento Malicioso. Estos comportamientos dañan el principio de dignidad y decoro profesional, como la falsedad de las informaciones al cliente o al colega y el abuso de noticias reservadas. Es necesario que los abogados honestos reaccionen frente a esta inadecuación de la clientela, ya sea no prestándose a requerimientos que dañen el principio de probidad y de lealtad procesal y profesional. Supuestos para los que se ha dispuesto esta máxima pena disciplinaria; haber falsificado la firma del cliente en un acto de transacción y de finiquito atestiguando su autenticidad y haberse apropiado de la suma. Haber dado noticias falsas entorno a una causa nunca iniciada. Haber conseguido un enriquecimiento injusto por medio de amenazas haberse comportado negligentemente en el desempeño de los servicios profesionales.
UNIDAD 7 Principio de Diligencia, Corrección y Desinterés. Principio de Diligencia caracterizado por el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional con cuidado, solicitud, esmero, en el desempeño de una función, en relación con otra persona. Refiere a un tipo ideal de buen abogado que no es solo capaz técnicamente sino también honesto, correcto, leal, reservado y celoso de la protección de los intereses del cliente. Negligencia. Comportamientos contrarios a la diligencia se consideran negligentes, es decir, culposos, por ejemplo: ha sido declarado negligente el abogado que mantuvo durante mucho tiempo y sin rendir cuentas de ello grandes sumas que el cliente le había consignado para que las entregase a la parte contraria; el cumplimiento inadecuado de las obligaciones puede ser atribuido no solo a una deficiente preparación técnica, sino también a descuido, desatención o falta de preocupación. Obligación. La corrección se especifica en una serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre por lo que respecta a los contactos que los abogados mantuvieren con los clientes, con los colegas y con terceros y que deben caracterizarse por su seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral. Corrección. El abogado se aprovecha de su posición de superioridad respecto del cliente que desconoce las reglas del derecho y de la deontología y se convierte fácilmente en víctima de la poca seriedad y de la incorrección de su patrocinador. Se ha sancionado por incorrección al abogado que instigó a su cliente a falsificar la firma de su padre por cobrar de una compañía de seguros una indemnización, entregándole a cambio un cheque sin fondos; excesivas presiones o amenazas para conseguir los honorarios. Incorrecciones graves. Viola el deber de corrección el abogado que aprovechándose de su posición de prestigio social y público trata de procurarse clientela; concede entrevistas a los diarios sobre supuestos procesales en los que está interesado el entrevistado incorrecto; también son incorrecciones los comportamientos lesivos de los que usa ilegítimamente el título de abogado; el que profiere expresiones irrespetuosas u ofende a un magistrado. También configura incorrección grave el tomar contacto directamente con la parte contraria sin advertir al colega adversario o sin tener autorización, se comporta incorrectamente el abogado que
no informa a su colega sobre los puntos concordados, el que mantiene sus relaciones no de un modo directo sino sirviéndose de terceros. Atenuantes y eximentes. Son causas por las cuales se alivianan las sanciones derivadas del Código de Ética; así por ejemplo se ha excluido la declaración de expulsión y se la ha sustituido por suspensión en el ejercicio de la profesión por un año. También por ejemplo se excluyó la declaración de expulsión y fue sustituido por la cancelación en el registro frente a un abogado que cometió sistemáticos incumplimientos contractuales. Causas de expulsión. Algunas pueden ser: No haber inscripto la causa en el registro y haber proporcionado falsas noticias sobre su pretendido desarrollo. Haberse apropiado de sumas de cliente. Reclamados honorarios exagerados. Abandonado la defensa en juicio penal sin justa causa. Principio de Desinterés. Impone al profesional el sacrificio de sus intereses y aspiraciones personales, incluso si son legítimos y honestos, frente al interés del cliente y al superior de la colectividad general, debe dedicarse por completo a su “Prohibición del pacto de cuota litis” Inclinación. Se debe admitir que el litigio constituye un mal que conviene eliminar del mejor modo posible, intentando restablecer el acuerdo entre las partes a través de la composición de sus intereses contradictorios, un entendimiento amistoso o una transacción razonable puede eliminar la materia contenciosa. “Más vale un pleito mal acabado, que uno bueno sin acabarse” UNIDAD 8 Principio de Información.
Se refiere al deber que tiene el abogado de poner en conocimiento del cliente las noticias que se refieran a la controversia cuyo patrocinio le ha sido confiado. El abogado debe pedir al cliente toda noticia, dato o documento útil para la defensa de sus intereses y deberá informarse ante terceros, entes públicos o privados para controlar la veracidad de cuanto le ha sido conferido para el cliente para completar sus informaciones para decidir si va a aceptar el encargo que se le ofrece. El abogado debe comportarse con discreción, reserva y diligencia máxima, debe ser concluyente, claro y explícito al exponer a su cliente de todos los detalles atendiendo a sus cualidades mentales y grado de cultura que posee, es decir a su cliente: cuando debe responder a una interrogante o prestar juramento, sujetarse a una investigación policial o efectuar un reconocimiento de cosas. Contenido de la Información. Al informar al cliente, el abogado no está obligado a requerir su consentimiento sobre la conducta a seguir, pues está dotada de una amplia facultad discrecional. Está obligado a aconsejar la solución más sencilla, más breve y menos costosa, así como instruir al cliente sobre el comportamiento que debe observar ante el juez y ante la parte contraria. Principio de Reserva. Impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño del encargo profesional y debe observar una conducta inspirada en la discreción y reserva absoluta. El cliente se ve ante una necesidad especial que es la de develar al abogado sus más íntimas situaciones llegadas al encargo profesional y de la exigencia de que el cliente tenga confianza en que su patrocinante guarde celosamente las noticias y los objetos que se le confían. Reserva y Secreto Profesional. La autorización de revelar el secreto dada por el propio cliente no es suficiente para hacer lícita tal revelación, el cliente es titular del secreto y no está vinculado para ningún deber de reserva sin embargo el abogado sí. Se invoca el estado de necesidad como justa causa de revelación en la que el profesional se defienda a sí mismo de una grave acusación que pueda dañar su honor y reputación. Transmisión del Secreto. Es decir cuando las noticias reservadas deben ser comunicadas a otras personas interesadas por ejemplo el abogado elegido por el cliente, por razones diversas es sustituido por otro, el abogado que sustituye necesita conocer todos los extremos de la situación y el abogado saliente debe confiarles las informaciones reservadas.
Varias hipótesis, el abogado debe tratar sus asuntos profesionales en su despacho no en lugares públicos. No tratar al cliente con excesiva confianza e intimidar. Existe el peligro de que los empleados del despacho tengan conocimientos de lo que debe quedar en secreto; sin embargo el abogado podría responder por negligencia en la ante tal situación. Abstención de prestar testimonios. Le está prohibido al abogado hacer uso de pruebas basadas en el principio de reserva, ni en juicio, información siquiera; tampoco podrá agregar y/o utilizar documentos reservados comunicados amistosamente por el abogado de la parte contraria. UNIDAD 9 Principios de Lealtad Procesal. Sinceridad con que deben actuar los abogados con las partes, jueces, funcionarios en general, son dos los grandes conceptos que tiene en cuenta este principio: buena fe y corrección en el actuar. Desde el punto deontológico en nuestro país no existe una sanción para el daño a la imagen moral que puede producir una actitud lesiva del abogado. Art. 94 C.O.J.
Sanción: Disciplinario – Legal.
Tiene mucho que ver con el concepto. Solidaridad con la parte contraria, clientes; el abogado debe saber en qué momento es preferible ceder un poco respecto a los intereses de sus clientes que causa un gravamen excesivo al de la adversa. (Composición amigable). Autorresponsabilidad deben de mantener con sigilo cuestiones privadas relativas a nuestros clientes. Medidas Disciplinarias de los jueces con virtud de su investidura: -
Amonestación. Expulsión del recinto. Arresto de 24 – 72 hs de acuerdo a la gravedad de la falta
Deslealtad y Dolo Procesal. Actitudes y comportamientos contrarios a lo establecido en los deberes de lealtad y probidad tendientes a defraudar a la justicia y dañar a la parte contraria.
Ej.: Sobornar al testigo para que de una versión de los hechos en forma distinta a lo que … o percibió. Ej.: Plantear excepciones dilatorias sin fundamentos. Las reglas del decoro, corrección, de la buena educación que siempre debe tener el abogado con las partes litigantes, jueces y funcionarios. Vemos finalmente que por el hecho de que somos profesionales del derecho nos tiene que caracterizar la decencia y la buena educación adecuándonos a las reglas del buen vivir cívico que preside las relaciones sociales. UNIDAD 10 Colegialidad. El concepto de colegialidad presupone la unión de varias personas ligadas entre sí por sus intereses comunes que se refieren al ejercicio de la misma actividad profesional. Históricamente las corporaciones profesionales, varias de las cuales tienen orígenes antiguos y nobles tradiciones presentaban esquemas organizativos de gran interés. Bajo el aspecto sociológico, presentan los rasgos de una comunidad necesaria cuyos miembros tienen intereses iguales o comunes. El temperamento personal del abogado tiene ocasión de manifestarse claramente y a veces con exuberancia en las situaciones procesales y en las relaciones profesionales en general cuando se enfrenta con colegas de temperamento semejante o contrario. El principio de colegialidad opera como freno o correctivo. Vínculos. Entre los miembros de las antiguas corporaciones profesionales existía una férrea cohesión, garantizada por el poder disciplinario ejercitado por la corporación. Todos los inscriptos en el registro están llamados a colaborar recíprocamente en las tareas necesarias para la consecución de los fines comunes de la profesión, la solidaridad entre abogados se manifiesta en general fuera del proceso y se basa en la consideración a la personalidad humana del colega. Competencia. Un comportamiento malicioso que causa grave ofensa al principio de colegialidad; es la competencia desleal entre colegas, que presenta como manifestaciones principales, la satisfacción dolorosa de clientes habituales de un determinado colega y lo realización de hechos que provocan la desviación de clientela con daño a varios colegas.
¿Es lícito? Es necesario hacer una distinción entre descuido, que puede tener lugar de buena fe, a menudo por motivos de orden fisiológico y el error sobre las normas jurídicas. Si es resultado de la falta de atención debida, supone una negligencia, una culpa leve y como tal no se debería perdonar, pero si se trata de una desatención banal en la que cualquiera puede caer, entonces el comportamiento del abogado puede ser considerado. Límites. No puede justificarse comportamientos de complacencia o de convivencia con colegas que no están legitimados por el ejercicio de la profesión o que al ejercerla se comportan de un modo incorrecto. Uso de informaciones: es lesivo, no solo del deber de colegialidad sino también del de reserva. Se trata del abuso de informaciones o escritos intercambiados confidencialmente entre abogados adversarios y destinados a ser reservados. La prohibición se basa en estos principios: a. El abogado no defiende tan solo el interés privado, sino que es colaborador de la administración de justicia. b. El abogado debe colocarse en un plano de separación respecto al litigio. UNIDAD 11 Relaciones entre abogado y cliente. Concierne al modo de actuar del abogado frente al cliente y en atención a la ética forense. Se relaciona con el hecho de que el cliente se confía a su patrocinador, debido sobre todo a la consideración que tiene el cliente de las dotes de capacidad de trabajo del abogado. El abogado debe estar dotado de las cualidades de técnicas, morales y adecuadas a la profesión y también dotes de introspección psicológica al efecto de aprehender los aspectos más recónditos de la personalidad de su asistido, testigos, jueces. En dicha relación es indispensable un mutuo conocimiento entre las dos partes, cliente – abogado para así conseguir la necesaria compenetración inherente al éxito de la causa. Deber de fidelidad. Puede afirmarse la existencia de un deber de fidelidad porque hay una estrecha relación entre el otorgamiento de la confianza de cliente al abogado y la dedicación de este con respecto a su asistido en el marco de los deberes de probidad, reserva, corrección e información.
Diversas aplicaciones. En virtud del principio de desinterés el abogado debe renunciar a toda ventaja de interés personal moral o económico está obligado a asistir a todos sus clientes con el mismo grado de diligencia y con igual empeño moral, el abogado debe evitar reclamaciones exageradas. Buena fe. Las relaciones entre abogado y cliente deben caracterizarse por la buena fe. Un comportamiento caracterizado por este deber masi como por los de corrección y dignidad consiste en rechazar el encargo que parezca superior a sus propias fuerzas con el consentimiento del cliente, el abogado puede asociarse a un colega más experto. El profesional debe ejecutar “exactamente” y diligentemente su profesión puesto que la inobservancia de estas obligaciones comportamentales. Una disminución de su reputación profesional y a su decoro. Prestar personalmente los propios profesionales, el abogado deberá pedir las informaciones que crea conveniente al cliente. Aceptación formal del encargo. Debe ir precedida de un cuidadoso examen de licitud del caso. Debe hacerse con conocimiento de las responsabilidades que derivan de ello; una vez aceptada el cliente obliga al abogado a comportarse con el espíritu de dedicación y proceder al desempeño de la actividad sobre los principios ya mencionados. Desarrollo. El cliente no solo debe ser informado de las vicisitudes del proceso, sino que también debe ser advertido de la modificación de la causa. El abogado tiene el deber de optar periódicamente una rendición de cuentas, es importante la prohibición de colusión con la parte contraria. Se recomienda que en las relaciones con el cliente el abogado evite demostraciones de excesiva intimidad o familiaridad observaciones de los principios de los deberes de discreción y reserva. Cese. La cesación del encargo coincide con la finalización del asunto también puede cesar antes de tiempo por desistimiento unilateral de una de las partes. El desistimiento del profesional ha de tener lugar tan solo por justa causa y sin perjudicar al cliente.