Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador - GMIES Coordinación
Astrid Valencia y Vinicio Sandoval Con la colaboración de: • PARA LOS CAPÍTULOS UNO Y DOS Sonia Rubio (GMIES) Revisado por: Francisco J. Rivera Juaris (Experto en el Sistema Interamericano Interamericano de Derechos Humanos) Abogado puertorriqueño graduado de American University con una maestría en Relaciones Internacionales. Ex abogado tular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue Director Ejecuvo de la sección de Amnisa Internacional en Puerto Rico. Ha escrito sobre diversos temas, desde la jusciabilidad de violaciones de Derechos Humanos comedas por corporaciones mulnacionales, hasta el acceso al Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.
• PARA EL CAPÍTULO TRES a. Órganos de control convencional del Sistema Universal de Derechos Humanos Jessica Vásquez (GMIES) Revisado por: Ricardo Iglesias (Experto Iglesias (Experto en Derecho Internacional y Derechos Humanos) Abogado salvadoreño y consultor en Derechos Humanos. Su experiencia incluye trabajo jurídico y educavo para disntas organizaciones no gubernamentales, gubernamentales e intergubernamentales, como el Socorro Jurídico Crisano “Arzobispo Oscar A. Romero”; el Instuto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA); la Asociación de Radios y Programas Parcipavos de El Salvador (ARPAS); la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura; la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y la Ocina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en asuntos de diversa índole concernientes a los derechos humanos.
• PARA EL CAPÍTULO TRES b. Sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo Jessica Vásquez (GMIES) Revisado por: Miguel Canessa (Experto Canessa (Experto en Derecho Internacional del Trabajo y Derechos Humanos) Abogado y sociólogo peruano. Doctor en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente A ctualmente se desempeña como consultor internacional en las áreas del Derecho Internacional, Derecho Laboral, Comercio Internacional y Sociología del Trabajo. Es profesor visitante de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala y Profesor de de la Maestría de Derecho Laboral de la Ponca Universidad Católica de Perú. Ha sido consultor del Instuto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Fundación Soros, entre otras.
Corrección de eslo: Margarita Marroquín Diseño y diagramación: Alfonso Olmedo Edición: 1,000 ejemplares La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea bajo el proyecto EIDHR/2008/169-650, denominado “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Laboral Internacional como herramientas herramientas de incidencia y cambio” cambio”.. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador y en ningún caso debe considerarse que reeja los puntos de vista de la Unión Europea. San Salvador, El Salvador, 2011.
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Introducción En Lanoamérica la impunidad ha sido una constante al momento de imparr juscia. Dentro de ese marco, entre los derechos humanos que frecuentemente han sido objeto de vulneración se encuentran los derechos laborales y los derechos sindicales. Entre las dicultades para acceder a la juscia laboral se encuentran, en primer lugar, la falta de recursos económicos por parte de los trabajadores y de las trabajadoras para sufragar una juscia “gratuita”, cuyos costos indirectos resultan ser bastante altos. El segundo lugar lo constuyen la retardación de la juscia laboral y la burocracia que rodea a los procesos laborales. Finalmente, el desconocimiento por parte de la población de sus derechos, es un obstáculo frecuente, que se debe ‒en parte‒ al bajo nivel de escolaridad de la misma y a la frecuente indolencia estatal frente a este po de violaciones. También es válido señalar que en América Lana, la administración de juscia en materia laboral adolece de una serie de vicios que parten desde la naturaleza misma de los derechos por tutelarse, pues los Estados muchas veces se escudan en el “defecto de nacimiento”, que algunos autores le atribuyen a los derechos económicos, sociales y culturales, el cual radica en la imposibilidad de alcanzar de forma total su exigibilidad y en la ausencia de un contenido concreto que dena a los mismos. Sin embargo, especícamente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se han establecido en diversos instrumentos internacionales una serie de obligaciones por parte de los Estados hacia estos derechos, que radican fundamentalmente en aplicarlos sin discriminación alguna y en garanzar los niveles esenciales de los mismos. Además, se ha espulado la obligación de progresividad y prohibición de regresividad de tales derechos, es decir, que existe un deber estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de aquellos; y evitar el menoscabo de los mismos que, si bien no es absoluta, debe limitarse a casos de extrema necesidad y no a la discrecionalidad de los Estados. Finalmente, se han creado organismos y diseñado mecanismos supranacionales que enen por nalidad proteger y garanzar los derechos humanos de las personas cuyos Estados han aceptado su competencia, aunque siempre bajo el principio de subsidiariedad. En ese sendo, los países que han racado tratados internacionales en esas materias no están exentos del cumplimiento de estas obligaciones, pues han plasmado su consenmiento en esos disntos convenios que los compelen a acatarlas. Además, estos Estados, al racar tales convenciones, se han compromedo al cumplimiento de sus fallos y recomendaciones, en virtud del principio de buena fe.
Introducción
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No obstante, frente al desconocimiento por parte de la población de los derechos que poseen, así como de los mecanismos establecidos en el ámbito nacional como en el internacional para tutelarlos, los Estados evaden, en muchas ocasiones, las obligaciones contraídas a escala internacional en material de derechos humanos. Y es que, tal y como es posible adverr en material de juscia laboral, generalmente existe un alto grado de desinformación dentro de la sociedad sobre los derechos laborales individuales y colecvos de los que son tulares, lo cual repercute en que las personas no puedan adverr cuándo una situación constuye una agrante violación a sus derechos laborales y cuáles son los mecanismos tanto nacionales como internacionales que pueden acvar para protegerlos. Esta situación también afecta en forma negava al pretender presentar una denuncia laboral en el ámbito internacional, ya que, al desconocer el trabajador o la trabajadora los requisitos que debe poseer su demanda, es posible que la misma sea rechazada liminarmente por los organismos supranacionales competentes para conocerlas. De igual manera, la falta de información sobre sus derechos y el desconocimiento de términos jurídicos esenciales, hacen que las personas que procuran acceder a la juscia internacional no se sientan seguras, lo cual, desde el inicio del juicio, coloca a estas personas en una situación de desventaja frente a su contraparte. Frente a estos hechos, es imperava la implementación de herramientas innovadoras y creavas, para que sean fortalecidas las capacidades de los trabajadores y de las trabajadoras, así como de las organizaciones sindicales y otras organizaciones sociales, con el objevo de promover, de esa forma, el respeto y la garana de los derechos laborales en América Lana. El presente manual, busca facilitar la comprensión y acvación de los mecanismos internacionales de protección y aunar esfuerzos a la lucha contra la impunidad que realizan diversas organizaciones que trabajan por la vigencia y el respeto de los derechos laborales en el hemisferio americano.
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Glosario de siglas y acrónimos CADH CAT CAT
CCPR
Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”. Comité contra la Tortura (por sus siglas en inglés, Commiee against Torture). Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (por sus siglas en inglés, Convenon against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment). Comité de Derechos Humanos (por sus siglas en inglés, Human Rights Commiee).
CDH
Comité de Derechos Humanos.
CDN
Convención sobre los Derechos del Niño.
CEDAW CEDAW CERD CESCR
Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés, Commiee on the Eliminaon of Discriminaon Against Women). Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés, Convenon on the Eliminaon of all forms Discriminaon Against Women). Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (por sus siglas en inglés, Commiee on the Eliminaon of Racial Discriminaon). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (por sus siglas en inglés, Commiee on Economic, Social and Cultural Rights).
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CLS
Comité de Libertad Sindical.
Glosario de siglas y acrónimos
CMW
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (por sus siglas en inglés, Commiee on the protecon of the Rights of all Migrant Workers and Members of their Families).
CNU
Carta de las Naciones Unidas.
CorteIDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CRC CRPD DADH
Comité de los Derechos del Niño (por sus siglas en inglés, Commiee on the Rights of the Child). Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (por sus siglas en inglés, Commiee on the Rights of Persons with Disabilies). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Por sus siglas en inglés, Economic and Social Council)
ICERD
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (por sus siglas en inglés, Internaonal Convenon on the Eliminaon of All Forms of Racial Discriminaon).
IIDH
Instuto Interamericano de Derechos Humanos.
OEA
Organización de Estados Americanos.
OIT
Organización Internacional del Trabajo.
ONU
Organización de las Naciones Unidas.
PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos.
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
SIDH
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
SUDH
Sistema Universal de los Derechos Humanos.
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Índice ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
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¿Cuáles sistemas internacionales poseen mecanismos para proteger y garanzar derechos laborales? 14 ¿Cuándo se pueden ulizar estos sistemas? 15
Sistema Interamericano de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Derechos Laborales y el Sistema Interamericano Mecanismos de protección: peciones individuales ¿Qué es una peción individual? ¿Quién puede presentar la denuncia? ¿Quién puede ser una vícma? ¿Contra quién se puede presentar la denuncia? ¿Qué se debe alegar? ¿Cuándo puede presentarse una peción? ¿Dónde se presenta esta peción?
20 22 24 26 27 27 27 28 28 29 29
¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una peción? 30 ¿Cómo realizar una peción individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 34 ¿Cuál es el trámite que sigue una peción individual? 40 Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 40 Flujograma del procedimiento usual de una peción individual ante la Comisión Interamericana
Proceso ante la Corte IDH Flujograma del proceso ante la Corte Interamericana
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Sistema Universal de Derechos Humanos
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La Organización de las Naciones Unidas ¿Cómo surge la Organización de las Naciones Unidas?: Un poco de historia La Naciones Unidas en la actualidad
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a. Órganos de control convencional del Sistema Universal de Derechos Humanos 1. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Mecanismos de protección: comunicaciones individuales ¿Qué son las comunicaciones individuales? ¿Quién puede presentar una comunicación? ¿Contra quién puede presentarse? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Qué se debe alegar? ¿Dónde presentarla?
¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación?
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Índice
¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo espulado por el Comité de Derechos Humanos? Procedimiento para presentar una comunicación Flujograma del procedimiento
2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Mecanismos de protección: Comunicaciones Individuales ¿Qué son las comunicaciones individuales? ¿Quién puede presentar una comunicación? ¿Contra quién puede presentarse? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Qué se debe alegar? ¿Dónde presentarla?
¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación? ¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo espulado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer? Procedimiento para presentar una comunicación Flujograma del procedimiento
3. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Mecanismos de protección: comunicaciones Individuales ¿Qué son las comunicaciones individuales? ¿Quién puede presentar una comunicación? ¿Contra quién puede presentarse? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Qué se debe alegar? ¿Dónde presentarla?
¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación? ¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo espulado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Procedimiento para presentar una comunicación Flujograma del procedimiento
65 68 71
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4. Comité para la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 96 5. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 98
b. Sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo
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La Organización Internacional del Trabajo Órganos principales de la OIT ¿Cuáles son los principios en los que descansa la OIT y los objevos que persigue? ¿Cuáles son las funciones de la OIT? Algunos Convenios Internacionales de la OIT ¿Cuáles son los mecanismos de protección? Comité de Libertad Sindical Mecanismos de protección: Quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical
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¿Qué es una queja? ¿Quién puede presentar una queja? ¿Contra quién puede presentarse? ¿Qué se debe alegar? ¿Dónde presentarla?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de una queja? Procedimiento para el examen de queja ante el Comité de Libertad Sindical Flujograma del procedimiento por violación al derecho a la libertad sindical
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Capítulo uno .
¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
Es indiscuble que existe un conjunto de derechos que son inherentes a la dignidad humana y que imponen obligaciones a los Estados en aras de respetarlos y garanzarlos a toda persona que se encuentra en su jurisdicción. Estos son denominados derechos humanos, y entre ellos están reconocidos varios derechos laborales. El reconocimiento de los derechos laborales surge de la necesidad de garanzar a la persona trabajadora cierta protección ante la desigualdad de poder que existe en las relaciones laborales. Los Estados, mediante todos sus órganos, enen la obligación de reconocer, proteger y garanzar tales derechos, ya sea por mandato constucional u otra norma de carácter nacional o por alguna obligación asumida mediante un tratado internacional de derechos humanos. Sin embargo, en ocasiones la falta de voluntad políca u otros movos ha resultado en que los sistemas nacionales de administración de juscia no hayan resuelto diligentemente las controversias sobre derechos laborales que surgen en su seno. Ante esta situación, se han diseñado mecanismos internacionales que permiten a una vícma de violación de sus derechos laborales que acceda a instancias supranacionales para reclamar sus derechos. Sin embargo, los mecanismos internacionales no pueden ser acvados sin que se acuda previamente a la juscia nacional, pues una de las caracteríscas principales que poseen estos mecanismos es la subsidiariedad. Es decir, toda persona debe primeramente acudir a las instancias nacionales para tratar de reivindicar un derecho humano, ya que los Estados enen la obligación primaria de resolver en su sede nacional las violaciones que se han suscitado dentro de su territorio. Dicho de otra manera, los sistemas internacionales de protección de derechos humanos vienen a complementar la administración de juscia de cada país. Ello implica que ambos sistemas –tanto el nacional como el internacional– coexisten sólo para suplirse excepcionalmente. Es decir, en ausencia o deciencia de los mecanismos de protección correspondientes en el ámbito nacional, son asisdos o complementados por el sistema internacional, como uno auxiliar, lo cual indica que no puede haber una superposición de ambos. Bajo esta lógica, pueden acvarse los mecanismos internacionales de protección de derechos en las siguientes circunstancias: cuando los mecanismos nacionales de protección de derechos son acvados y fallan; cuando en el ámbito interno no exista un recurso para tutelar los derechos que se consideran vulnerados; cuando no se haya permido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y cuando exista un retardo injuscado por los órganos nacionales en adoptar una decisión sobre los mencionados recursos.
Capítulo uno: ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
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Lo anterior debe tomarse en cuenta por dos razones:
En virtud de lo descrito, cuando se esté frente a una situación de violaciones de derechos humanos relacionados con la esfera laboral que por los movos señalados anteriormente no pudo ser subsanada en sede nacional, las vícmas en determinadas ocasiones y circunstancias pueden acvar mecanismos internacionales para reparar los daños ocasionados. Es importante señalar que la ventaja de acvar los sistemas internacionales de protección de derechos humanos es que éstos se encuentran estructurados de forma tal que buscan, en primera instancia, que los Estados adopten medidas internas necesarias para evitar las vulneraciones a estos derechos. Aunado a ello, en caso que tales transgresiones ya se hayan producido, esos mecanismos pueden acvarse para dilucidar responsabilidades internacionales de los Estados por dichas violaciones y, lo más importante, para dictar recomendaciones o fallos que ordenen la reparación del daño, así como la adopción de medidas de sasfacción y de no repeción de los hechos. Cabe aclarar que estos mecanismos internacionales están disponibles para reclamar por violaciones de derechos humanos y laborales atribuibles a los Estados. Es decir, el Estado es el que ene que haber incumplido con alguna obligación de respetar o garanzar algún derecho humano, ya sea por responsabilidad directa por los actos de sus agentes o de terceros, o por responsabilidad indirecta por las omisiones de sus agentes o de terceros, dependiendo de las circunstancias. En todo caso, no es el empleador el que respondería directamente ante las instancias internacionales, sino el Estado por su propia responsabilidad por la violación en cuesón.
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Manual básico de Litigio Internacional Int ernacional para la protección de los derechos laborales
¿Cuáles sistemas internacionales poseen mecanismos para proteger y garantizar los derechos laborales? La comunidad internacional dispone de una diversidad de mecanismos mediante los cuales es posible proteger y garanzar los derechos laborales. Sin embargo,, en esta ocasión se hará referencia embargo referencia a aquéllos que conozcan conozcan exclusi exc lusivamen vamente te de violaciones a derechos laborales o que, al tener competencia para proteger derechos humanos, conocen sobre violaciones a derechos laborales. Así pues, en este manual se hará referencia a dos grandes sistemas de protección de derechos humanos que, dentro de sus estructuras, poseen procedimientos para asegurar la vigencia de estos derechos: el Sistema Universal de Derechos Humanos, que está constuido en la Organización de las Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano Interamericano de Derechos Humanos, que ene un carácter regional, pues está adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA).
Es importante detallar que la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, “Naciones Unidas” u “ONU”), además de tener mecanismos de protección como parte del Sistema Universal de Derechos Humanos, el cual, como su nombre lo indica, se dedica exclusivamente a violaciones de derechos humanos, también posee mecanismos especializados en materia laboral por medio del Sistema de Control de la Organización Internacional del Trabajo para aquellas violaciones relacionadas con los derechos fundamentales de trabajo 1. Así, al momento de decidir acvar algún mecanismo internacional, será importante idencar por las caracteríscas del caso denunciado cuál sistema es el más indicado para reivindicar los derechos laborales. En pocas palabras, se deberá vericar vericar qué po de violación violación se ha producido, producido, cuáles son las especicidades del caso y qué po de reparaciones se pretenden, a efecto de determinar cuál es el mecanismo internacional adecuado.
Sobre el Sistema de Control de la Organización Internacional del Trabajo, Trabajo, véase la página electrónica: hp://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/worker/doc/otros/xviii/cap4/index.htm 1.
Capítulo uno: ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger proteger los derechos laborales?
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¿Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender que los derechos laborales son derechos humanos y que, por ende, sus Estados poseen obligaciones directas para su protección y garana. Igualmente, Igualmente, tal como ya se mencionó, en los casos en que sus Estados no asuman esas obligaciones frente a ellos, los sistemas internacionales han establecido mecanismos especícos para proteger y garanzar los derechos laborales y para reparar los daños ocasionados. Sin embargo, hay que tener presente que para ulizar estos mecanismos los órganos de control que los ejecutan deben ser competente competentess2. En palabras sencillas, competencia signica poseer la facultad legíma para conocer o resolver algo, es decir, decir, que la situación planteada ante un sistema internacional reúna una serie de requisitos mínimos que efecvamente le permitan a los órganos adscritos a éstos conocer los casos que se les presentan. En esta lógica, existe una lista de criterios mínimos que se deberán de tomar en cuenta para acceder a cualquier sistema internacional. internacional. Así, en cada situación planteada, deben contestarse armavamente al menos las siguientes preguntas 3: • ¿El hecho que se está denunciando se basa en una norma que le da competencia a ese sistema especíco? Con esta consulta se puede examinar si el órgano de control posee competencia en razón de la materia. materia. Esto signica que, efecvamente, el hecho alegado viola algún derecho reconocido por el tratado que le da competencia al organismo que se desea acudir. acudir. Así, por ejemplo, si se acude al Comité de Derechos Humanos se deberá vericar si la violación que se está alegando en efecto controvierte las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos, pues, como se verá más adelante, éste es el tratado internacional que le da competencia a este Comité. En caso de que efecvamente efecvame nte el hecho denunciado vulnere alguno de los derechos reconocidos en ese convenio, por ejemplo el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocido en su arculo 26 d, con seguridad se podría indicar que este sistema posee competencia competencia en razón de la materia para conocer el caso. • ¿La vícma de d e la violación cumple con las caracteríscas que el sistema establece para otorgar protección? Esta pregunta determina si el órgano de control ene competencia en razón de la vícma4, es decir que la vícma del caso posea la naturalez naturalezaa que requiere el sistema al que se acude. Por ejemplo, si se está denunciando un hecho ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés, Commiee on the Eliminaon Elimina on of Discriminaon Against Against Women, Women, CEDAW), se deberá vericar vericar que sean parculares o grupos de parculares que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte de este Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, OIT, entre otros. 3. Más adelante, en la explicación de cada mecanismo de protección, se detallarán cuáles son los requisitos especícos para que los órganos de control posean competencia, por ahora sólo se pretende ilustrar los conceptos. 4. Término acuñado por Héctor Faúndez Ledesma (2004) en el libro El Sistema Interamericano de Protección de los DereDerechos Humanos. Aspectos instucionales y procesales, p. 252. 2.
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Manual básico de Litigio Internacional Int ernacional para la protección de los derechos laborales
Comité, pues ésta es la naturaleza de la vícma que el arculo 2 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer requiere. Así, si lo que se desea es denunciar a República Dominicana, quien ha facultado a este Comité para que reciba comunicaciones individuales (es decir, es Estado Parte), no importaría si la vícma es o no de nacionalidad dominicana, sino que bastará con que el o la denunciante se encuentre en jurisdicción dominicana para que dicho Comité posea competencia en razón de la vícma para conocer de este caso. • ¿El Estado que se está denunciando es parte del sistema al que se acude? Con esta interrogante se pretende saber si el órgano de control ene competencia en razón del denunciado5. En términos simples, dicho concepto se reere a las condiciones que debe cumplir el denunciado para que se pueda conocer el caso. En ese sendo, si se quiere denunciar a Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical, se deberá indagar si este Estado es parte de la Organización Internacional del Trabajo y, además, si ha autorizado al Comité para que conozca de casos guatemaltecos. Vericada dicha condición, podría decirse que el Comité posee competencia en razón de la persona denunciada para conocer de esos casos. • ¿La persona que está denunciando está legimada para presentar la denuncia ante ese sistema internacional? Esta cuesón brinda la idea de si el órgano de control al que se pretende acudir posee competencia en razón de la persona denunciante6. En otras palabras, si quien está denunciando reúne los requisitos que el sistema le solicita para hacerlo. En ese sendo, es claro que toda vícma podría presentar una denuncia por la violación a sus derechos. Sin embargo, qué sucedería en caso de que la persona denunciante no sea la misma vícma pero estando preocupada por la violación a los derechos de otra persona decide acudir a un sistema internacional, por ejemplo al Sistema Interamericano Interamericano de Derechos Humanos. Bajo ese supuesto, se deberá vericar previamente cuáles son los requisitos que están establecidos para que una persona pueda presentar una peción individual. En esa línea, al revisar los requisitos que el Sistema Interamericano 7 establece, se advierte que cualquier persona o grupo de personas, incluso cualquier endad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Partes de la OEA, pueden presentar la denuncia. Entonces, cualquier persona puede acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a presentar una denuncia, pues, tal como se señaló anteriormente, no es necesario que la vícma interponga personalmente su queja. En caso de que sea una organización no gubernamental o un sindicato, sindicato, el único requisito que estos estos deberán cumplir es que estén legalmente reconocidos en algún Estado de la OEA. Por ejemplo, si una Ibídem, p. 240. Ibídem, p. 243. 7. Véase el arculo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. 6.
Capítulo uno: ¿Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales?
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organización tuviera reconocimiento legal en Panamá —que es parte del Sistema— aquella podría denunciar cualquier hecho violatorio en Panamá o en otro Estado Parte. En ese caso parcular, perfectamente se podría decir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendría competencia en razón de la persona denunciante para conocer el caso. Es importante aclarar que la legimación para denunciar no debe confundirse con lo que se enende en el Sistema Interamericano como la capacidad de ser “vícma” o “presunta vícma”. Según el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el término “vícma” se reere a la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte; y la expresión “presunta vícma”, a la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención o en otro tratado del Sistema Interamericano. Además, cabe resaltar que el arculo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que sólo los derechos de las personas naturales, no de las personas jurídicas, están protegidos bajo dicho tratado. Por lo tanto, en el Sistema Interamericano la categoría de personas o grupos de personas que pueden ser denunciantes es más amplia que la categoría de personas o grupos de personas que son sujetos de los derechos reclamados. • ¿Dónde se comeó la violación que se está alegando? Con esta consulta se verica si el órgano de control posee competencia en razón del territorio. Esto, en otras palabras, no es más que constatar si el hecho alegado se comeó en la jurisdicción del Estado que se está denunciando. En este caso, no importaría si la vícma sigue o no bajo su jurisdicción. Asimismo, sería irrelevante que la vícma sea o no nacional del Estado denunciado, siempre y cuando la violación haya ocurrido dentro de la jurisdicción de un Estado sobre el cual el órgano de control tenga competencia. A modo de ejemplo, si se pretende denunciar a Nicaragua ante el Comité de Derechos Humanos, se deberá vericar si la violación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos se produjo en el territorio nicaragüense. Si se logra comprobar esa circunstancia, aunque la vícma se encuentre radicando en otro Estado se puede decir que el Comité tendría competencia en razón del territorio para conocer de dicho caso. • Cuando se comeó la violación, ¿ya había entrado en vigencia el tratado? Siempre se deberá vericar si el hecho que se está denunciando se comeó con posterioridad a la entrada en vigencia del tratado respecto al Estado denunciado. Por ejemplo, si se desea denunciar a Costa Rica ante el Comité de la CEDAW se deberá vericar que el hecho presuntamente violatorio haya sucedido después de sepembre de 2001, fecha en que este Estado racó el protocolo facultavo que autoriza al Comité para conocer casos costarricenses. De modo que si eso sucede se puede decir con certeza que el Comité posee competencia en razón del empo para conocer del caso. Asimismo, los mecanismos internacionales suelen establecer requisitos de admisibilidad más especícos en relación con el empo. Así es el caso del Sistema Interamericano, que advierte que una denuncia será procedente cuando se presente dentro de los seis meses luego de la nocación con la que se agotan los recursos internos en el país. Por úlmo, más adelante se explicará cómo es posible idencar cada una de las competencias de los disntos mecanismos para proteger y garanzar derechos. En otras palabras, se detallará cuál debería ser la respuesta a cada una de las preguntas formuladas, a efecto de vericar, de ese modo, si el mecanismo elegido puede ser competente para conocer de un caso en especíco.
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OEA
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
Capítulo dos ..
n ó i c a t n e s e r p e d a t r a C
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de instuciones, mecanismos y normas que han sido creadas en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) para proteger efecvamente los derechos humanos en el hemisferio. El SIDH es un marco fundamental para la promoción, la protección y la garana de los derechos humanos en las Américas. Los órganos que lo componen son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea General de la OEA. De manera complementaria, parcipan también Organizaciones no Gubernamentales y otras endades de la sociedad civil. ¿Cuál es su objevo y funciones principales? El SIDH ene como objevo principal promover, proteger y garanzar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos regionales e internacionales aplicables a los Estados miembros de la OEA. Sus funciones principales son: A. Proveer mecanismos subsidiarios y complementarios a los sistemas nacionales de protección de derechos humanos. B. Proteger al individuo frente a violaciones de derechos humanos comedas por agentes de un Estado o con la aquiescencia de éste. ¿Cuáles son sus instrumentos principales? En el ámbito interamericano se cuenta con un cuerpo normavo compuesto por los siguientes instrumentos, entre otros: • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH). • Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José” (CADH). • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relavo a la Abolición de la Pena de Muerte. • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”. • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Capítulo dos: Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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¿Cuál es el estado de racación de los instrumentos interamericanos en la región?
¿Cuáles son los órganos de control del Sistema Interamericano? Este sistema de protección regional cuenta con dos órganos principales para el control del cumplimiento de los derechos humanos en el ámbito interamericano: A. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o “Comisión Interamericana”) B. Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CorteIDH” o “Corte Interamericana”)
C a r t a d e p r e s e n t a c i ó n
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue el primer organismo especializado en la protección y garana de derechos humanos en la región. Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene su sede en Washington D. C. y se creó en 1959 mediante la resolución de Derechos Humanos de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores. Este órgano no es de carácter permanente. Sin embargo, cuenta con una Secretaría Ejecuva que funciona durante todo el año, realizando el trabajo operavo en cumplimiento de las instrucciones de la Comisión. Esta Secretaría se caracteriza por brindar apoyo a nivel técnico y administravo para el funcionamiento ópmo de la CIDH. Tiene como principal función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas y, en el ejercicio de su mandato, está facultada, entre otros, para:
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• Esmular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. • Emir informes sobre la situación de los derechos humanos en un país o sobre algún tema en especíco. • Dictar recomendaciones en eventuales casos (peciones individuales) ante el Sistema Interamericano. • Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales en asuntos que aún no estén bajo su conocimiento. • Consultar a la Corte Interamericana sobre la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “CADH”, o “Convención Americana” o “Pacto de San José”) o de los tratados. • Llevar a cabo observaciones in loco, con la avenencia o invitación del gobierno. • Someter a la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana. • Celebrar audiencias temácas. • Recibir los informes que presenten los Estados según el arculo 19 del “Protocolo de San Salvador” y formular las observaciones y recomendaciones que considere pernentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en ese Protocolo, en todos o en algunos de los Estados Partes. De ello se desprende que uno de los principales mecanismos que la CIDH posee para reivindicar los derechos laborales es la tramitación de peciones individuales, de conformidad con lo dispuesto en los arculos comprendidos entre el 44 y el 51 de la Convención Americana. Esto signica que una persona o un grupo de personas que consideren que han sido vícmas de una violación a alguno de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana o en ciertos otros tratados interamericanos en la materia pueden denunciar esa situación ante la Comisión Interamericana. De esta forma, la CIDH podrá recibir peciones dirigidas contra aquellos Estados que hayan racado la CADH, como es el caso de todos los países de la región centroamericana, al igual que República Dominicana. Además, la CIDH también puede conocer quejas promovidas contra todo Estado miembro de la OEA que no haya racado la CADH, en virtud de lo espulado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como ocurre con Canadá, Belice, Estados Unidos y algunos países del Caribe. En término de su mandato, la CIDH enende por derechos humanos principalmente aquellos contenidos en los instrumentos interamericanos. En ese sendo, la CIDH puede promover la observancia y la defensa de los derechos al trabajo y a las condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la no discriminación, asociación y sindicalización, entre otros relacionados con la materia laboral8. Asimismo, como una manifestación de su facultad para asignar tareas o mandatos especícos, la Comisión Interamericana cuenta, hasta este momento, con ocho relatorías, a saber: 1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2. Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. 3. Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. 4. Unidad de Defensores de Derechos Humanos. 5. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 6. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. 7. Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. 8. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. Véanse los arculos 1, 2, 6, 16, 24, 25 y 26 de la CADH; los II, XIV, XV, XVI, XVIII y XXII de la DADH; y los 7 y 8 del “Protocolo de San Salvador”, entre otros. 8.
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Es un órgano de carácter judicial que ene su sede en San José, Costa Rica. Fue creado en 1969 por la Convención Americana, pero su establecimiento no fue hasta diez años después, en 1979, cuando se eligieron sus primeros jueces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una instución judicial autónoma cuyo objevo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en su caso, de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. El quórum que necesita para deliberar es de al menos cinco jueces y las decisiones son tomadas por mayoría simple de los jueces presentes; en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Tal como se inere de su nombre, la CorteIDH es un tribunal interamericano especialista en derechos humanos al que le han sido reconocidas dos pos de competencias, a saber: una contenciosa y la otra consulva9. La primera se reere a la resolución de casos (peciones individuales) en virtud de las cuales se denuncia a uno de los Estados Partes por una presunta vulneración ocasionada a alguno de los derechos contenidos en la CADH o en alguno de los instrumentos que otorgan competencia en razón de la materia a la Corte. Es dentro de esta función donde reside la facultad de dictar medidas 9.
Arculos del 61 al 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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provisionales de protección en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. La segunda es consecuencia de la posibilidad que enen los Estados o la Comisión Interamericana, entre otros, de consultar a la Corte Interamericana acerca de la interpretación de la Convención o de otros “tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”10. Es importante señalar que tanto en los casos contenciosos como en las opiniones consulvas cualquier persona interesada puede parcipar mediante la presentación de un escrito llamado amicus curiae11. Importante es indicar que, en virtud de la competencia contenciosa, la CorteIDH determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos contenidos en la CADH o en cualquier instrumento que le otorga competencia, tal como el “Protocolo de San Salvador”, especícamente en sus arculos 8 y 13 que consignan los derechos sindicales y a la educación, respecvamente. Para que la Corte Interamericana conozca sobre peciones individuales, el Estado deberá haber declarado expresamente que acepta la competencia contenciosa de dicho tribunal. Esto signica que no basta con que se raque la Convención Americana u otro instrumento, sino que se deberá hacer un acto expreso de reconocimiento de la competencia de la Corte para que puedan someterse peciones individuales contra un Estado. Así, por ejemplo, si bien Jamaica racó la CADH desde 1978, no ha aceptado la competencia contenciosa de la CorteIDH, de modo que aún no se puede conocer casos jamaicanos. Por ahora, son 21 los países que han reconocido la competencia contenciosa de la CorteIDH; los seis Estados centroamericanos y República Dominicana se encuentran entre este grupo. Conforme a la Convención Americana y al Reglamento de la CorteIDH recientemente reformado, sólo los Estados Partes en ese instrumento y la Comisión Interamericana pueden someter un caso ante la CorteIDH. Como se explicará más adelante, la CIDH iniciará este proceso cuando presente ante la CorteIDH el informe espulado en el arculo 50 de la CADH, de conformidad con lo establecido en el arculo 35.1 del actual Reglamento de la Corte Interamericana. Esto implica que, para que la CorteIDH conozca de un caso contencioso, éste deberá tramitarse previamente ante la Comisión Interamericana y se deberán agotar todos los procedimientos previstos en los arculos 48 al 50 de la CADH. Cabe resaltar que mediante la reforma del Reglamento de la Corte que entró en vigor el 1 de enero de 2010, se modicaron algunos aspectos relavos a la parcipación de la Comisión en el procedimiento de un caso contencioso ante la Corte. Como resultado de esta reforma, quienes tendrán el protagonismo principal durante el ligio de la controversia serán los representantes de las presuntas vícmas y el Estado demandado. Por otro lado, es preciso indicar que la Convención Americana compromete a los Estados “a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes”12. A este hecho se le suma que los fallos que pronuncie la CorteIDH son de carácter “denivo e inapelable” 13. No obstante, en “caso de desacuerdo sobre el sendo o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes” 14, siempre que la solicitud cumpla con lo establecido en la Convención Americana. Por úlmo, hay que destacar que la Corte Interamericana también supervisa el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias y de la implementación de las medidas provisionales. Para ello puede solicitar información al Estado sobre las acvidades desarrolladas en aras de cumplir Arculo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Véase el arculo 44 del Reglamento de la Corte Interamericana. 12. Véase el arculo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 13. Véase el arculo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14. Ídem. 10. 11.
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con el fallo o resolución, así como obtener las observaciones de la CIDH y de las vícmas y sus representantes. Mediante esa información, el Tribunal puede apreciar el estado de cumplimiento de lo ordenado y, a su vez, orientar al Estado para lograr ese objevo.
Derechos Laborales y el Sistema Interamericano La Convención Americana reconoce varios derechos relevantes para la protección del trabajador en su relación laboral. Por ejemplo, toda persona trabajadora ene el derecho a no ser discriminado por movos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polícas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Art. 1.1); a que sus derechos sean reconocidos en la ley nacional (Art. 2); al respeto a su derecho a la vida y a condiciones de vida digna en el trabajo (Art. 4); al respeto a su integridad personal y a su libertad personal (Arts. 5 y 7); a no ser sujeto a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (Art. 6); a ser oído por un juez para la determinación de sus derechos laborales (Art. 8); al respeto a su honra, dignidad y vida privada (Art. 11); a manifestar su religión y creencias (Art. 12); a recibir y difundir información (Art. 13); a reunirse pacícamente (Art. 15); a asociarse con nes laborales (Art.16); a la protección de su familia (Art. 17); a medidas especiales de protección si son niños (Art. 18); a la propiedad privada, incluyendo cualquier bien o remuneración producto de la relación laboral (Art. 21); a la igual protección de la ley (Art. 24); y al acceso a los tribunales para garanzar la protección de los derechos laborales y demás derechos reconocidos por las constuciones, leyes nacionales o el derecho internacional (Art. 25). Además, en su arculo 26 establece que: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, […] para lograr progresivamente la plena efecvidad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]”.
Con el propósito de complementar los derechos reconocidos en la CADH, en 1999 entró en vigencia el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, que conene una enumeración más amplia y detallada de tales derechos y se le atribuye competencia a la Corte Interamericana para conocer, entre otros, los casos referentes a derechos sindicales. Como todo tratado, el “Protocolo de San Salvador” crea derechos y obligaciones que son vinculantes para todos los Estados Partes, que en la región son Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Panamá. En este sendo, el Protocolo obliga a los Estados Partes a presentar informes periódicos a la OEA sobre las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos reconocidos en él (Art. 19). Adicionalmente, el Protocolo también permite que se presenten peciones individuales ante la Comisión Interamericana, y cuando corresponda ante la CorteIDH, en aquellos casos que se traten la vulneración a los derechos sindicales (Art. 8 a) y al derecho de educación (Art. 13), no así, por ejemplo, el derecho al trabajo (Art. 6). En ese sendo, una violación a derechos laborales ignorada, tolerada o no resuelta en el ámbito interno puede dar lugar al inicio de una peción por violación a derechos humanos en el Sistema Interamericano siempre que se cumplan los requisitos para presentar peciones individuales ante la CIDH y, en su caso, ante la CorteIDH. En conclusión, toda persona trabajadora que considere que se le han vulnerado los derechos que el Estado está obligado a garanzarle, ya sea por norma nacional o por derecho internacional aplicable al Estado, puede recurrir, en determinadas circunstancias, ante el SIDH para reivindicar sus derechos.
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Véase el arculo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como ha sucedido en varios asuntos de medidas provisionales ordenadas por la CorteIDH. Véase: Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la CorteIDH del 3 de julio de 2007, considerando noveno; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteIDH del 24 de noviembre de 2000, considerando sépmo; y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, resolución de la CorteIDH del 30 de enero de 2007, considerando decimotercero. 15. 16.
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¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una petición?
Para tramitar con éxito un caso ante el Sistema S istema Interamericano, Interamericano, primeramente se debe presentar una peción individual ante la Comisión Interamericana que cumpla con los requisitos mínimos de admisibilidad y de fondo. A connuación se describe cuales son estos17: 1. La denuncia debe contener el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la rma de la persona denunciante, como lo dispone el arculo 46.1.d de la Convención Americana. En caso de que la persona denunciante sea una endad no gubernamental se deberá consignar el nombre y la rma de su representante o representantes legales. Importante es indicar la dirección para recibir la correspondencia de la Comisión y, en su caso, un número de teléfono, facsímil o correo electrónico. Al respecto, se puede solicitar que se mantenga en reserva la idendad de la persona denunciante frente al Estado. Por otro lado, si bien no es necesario contar con un abogado para tramitar una peción individual, el no contar con asistencia jurídica legal puede ser contraproducente para los objevos perseguidos por el pecionario, pues generalmente el Estado que se denuncia cuenta con un grupo de abogados que asumirán su defensa. De modo que, en caso de que la persona pecionaria lo considere oportuno, según el Reglamento vigente de la Comisión Interamericana, esta podrá designar en la propia peción o en otro escrito a un abogado, abogada u otra persona para que la represente ante la CIDH. 2. La vícma o las vícmas de vulneración a sus derechos humanos deben ser individualizadas o idencables. Lo anterior implica que no existe el aco popularis en el SIDH; sin embargo, en un mismo caso se pueden alegar múlples violaciones respecto de múlples vícmas idencadas o idencables. 3. Hay que asegurarse de que el Estado que se demanda por la violación de derechos humanos sea miembro de la OEA y, además, que haya racado la Convención Americana, el “Protocolo de San Salvador” o cualquier otro instrumento interamericano que se está alegando como transgredido. En esa línea, se deberá indicar el nombre del Estado que se está denunciando y cuáles son aquellos derechos consignados en los instrumentos interamericanos interamericanos que se perciben como vulnerados, sin que sea necesario alegar la violación especíca de algún arculo en parcular de los instrumentos invocados. 4. Se deberá relatar de forma precisa los hechos que han dado lugar a 4. Se la vulneración de los derechos consagrados en la Convención Americana o en Véase los arculos 44 al 47 de la Convención C onvención Americana sobre Derechos Humanos y los arculos 23 al 34 de Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 17.
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cualquier instrumento interamericano que les otorga competencia a los órganos del Sistema Interamericano 18. En relación con lo anterior, también es necesario explicar de forma detallada el nexo de causalidad entre la acción u omisión estatal con la violación denunciada procurando, si es posible, idencar a cada funcionario o funcionaria que haya tenido conocimiento del hecho. Sólo podrán alegarse hechos que se consideren violaciones a los derechos humanos a la luz de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de aquellos instrumentos interamericanos interameric anos que previamente haya haya racado el Estado. Sobre esos hechos se deberá determinar la relación directa entre la acvidad estatal con la vulneración de los derechos de las vícmas. 5. Se requiere el agotamiento previo de recursos como lo dispone el arculo 46.1 de la Convención Americana. En este requisito se encuentra reejada la subsidiariedad del sistema. Como se dijo anteriormente, esto signica que se tendrá que dar la oportunidad al Estado para resolver el caso en su sede interna mediante los mecanismos judiciales pernentes para reivindicar reivindicar derechos o, visto de otro modo, evitar que entren al sistema internacional asuntos que pueden ser solucionados en la sede nacional. Los recursos cuyo agotamiento exige el Sistema Interamericano son aquellos de carácter jurisdiccional, es decir decir,, aquellos cuyo conocimiento corresponde a una autoridad judicial, previamentee establecida, cuyas decisiones posean una fuerza ejecutoria. Por tanto, generalmente previament generalmente quedan excluidos aquellos que puedan interponerse ante autoridades administravas que, en los casos laborales, pueden ser los Ministerios o Secretarías de Trabajo, Trabajo, entre otros, en tanto no sean de naturaleza jurisdiccional. Asimismo, los recursos “internos” que deben agotarse son los que dispone el Estado que está siendo denunciado, pues la responsabilidad internacional que podría ser compromeda es la de dicho Estado. Así, por ejemplo, en caso de que los hechos denunciados sean originados por los actos de una empresa mulnacional que tenga su sede central en otro país, la responsabilidad de proteger y garanzar los derechos de las vícmas recae principalmente sobre el Estado donde se han producido las violaciones, no el Estado donde tenga la sede central dicha empresa mulnacional. De modo que bastará con que se agoten los recursos donde efecvamente se han producido las transgresiones a derechos humanos para que se enenda por cumplido este requisito. Igualmente, los recursos que deben agotarse son los que resultan pernentes en el contexto preciso de la vulneración a derechos humanos que se está alegando. Así, es claro que no será necesario agotar todos los recursos disponibles en la jurisdicción nacional, sino sólo aquellos que sean aptos para reparar efecvamente el daño que se está denunciando 19. En ese sendo, la jurisprudencia de la CorteIDH20 ha indicado que en determinadas circunstancias basta con agotar aquellos de carácter ordinario como el de apelación, el amparo o el habeas corpus 21. Claro está que eso dependerá de la naturaleza del derecho que se considere conculcado y las circunstancias especiales del caso. Véase el arculo 44 de la Covención Americana sobre Derechos Humanos, 8.1 y 13 del “Protocolo de San Salvador”; Salvador”; y 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19. CorteIDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C n.º 1, párr. 64; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C n.º 2, párr. 88 y, y, Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C n.º 3; párr. 88. 20. Cfr.. CorteIDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Se ntencia Cfr del 2 de julio de 2004. Serie C n.º 107, párr. 85. 18.
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La regla de previo agotamiento de los recursos internos permite algunas excepciones en los siguientes supuestos22: • Cuando no exista el debido proceso legal en la legislación interna del Estado denunciado. • Cuando, pese a exisr los recursos en dicho Estado, no se le haya permido a la vícma el acceso a los mismos para agotarlos. • Cuando, no obstante haberse permido a la vícma el acceso a dichos recursos, el Estado se haya demorado en resolverlos sin que exista una juscación para ello, es decir, cuando se haya presentado un retardo injuscado. • Cuando la vícma no tenga los medios económicos para pagar un abogado o una abogada y el Estado no provea ese servicio de forma gratuita. Según la jurisprudencia constante de la CorteIDH, si un Estado pretende objetar al ejercicio de jurisdicción por parte del SIDH con base en el supuesto incumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos, el Estado deberá plantear esta objeción de manera oportuna (durante el proceso de admisibilidad de la peción ante la Comisión) y además deberá especicar los recursos internos que aún no se han agotado, así como demostrar que estos recursos recursos se encontraban encontrab an 23 disponibles y eran adecuados, idóneos y efecvos . 6. En el caso de que se hayan agotado los recursos internos, la peción individual deberá 6. En ser presentada dentro de un plazo de seis meses, contados a parr de la nocación de la decisión deniva con la que se agotaron los recursos24. Si bien las disposiciones de la Convención Americana y del Reglamento de la Comisión Interamericana parecen ser claras en el límite temporal, en interpretación de principios del derecho internacional de derechos humanos los órganos del Sistema Interamericano han dado trámite a peciones presentadas con demoras poco signicavas, como si hubieran sido presentadas en el plazo de los seis meses 25. Sin embargo, se recomienda presentarlas dentro del plazo descrito. El Reglamento de la CIDH dispone que, en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la peción deberá presentarse presentar se dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. 7. La denuncia no debe estar siendo conocida por otro órgano internacional ni haber 7. sido someda al conocimiento de la Comisión con anterioridad. Este requisito responde a la coexistencia de numerosas instancias internacionales para proteger derechos humanos, de modo que técnicamente la coexistencia coexistencia de procesos por un mismo hecho es teóricamente posible. En esa línea, el Sistema Interamericano ha establecido una restricción para evitar la duplicidad de procedimientos y la posibilidad de decisiones contradictorias en un mismo caso. Lo importante es que el solo hecho de haberse presentado a otro mecanismo internacional no Faúndez Ledesma, H. (2007). El agotamiento de los recursos internos en el S istema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Caracas: IIDH, p. 75-76. 22. Véase el arculo 46.2 de la Convención Americana sobre sobre Derechos Humanos. 23. Véase CorteIDH: Caso Velásquez Rodríguez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987 . Serie C, n.º 1, párrs. 88 y 91; y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. SentenSentencia del 20 de noviembre de 2009. Serie C n.º 207, párrs. 19 y 22. 24. Véase el arculo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 25. Cfr. CIDH. Informe n.º 4/97 sobre admisibilidad Colombia, adoptado el 12 de marzo de 1997 en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1996, Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, Washington D. C., 1997, p. 99, 99 , párr. párr. 14. 21.
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constuye un obstáculo para la presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana. Este es un requisito que es analizado en el trámite de la peción. Las reglas señalan que la Comisión Interamericana no se inhibirá de conocer una peción individual cuando el procedimiento seguido ante otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado que está siendo denunciado y cuando, por ende, no se lleve a cabo una evaluación de los hechos especícos que son objeto de la peción o, nalmente, cuando el mismo procedimiento no conduzca a un arreglo denivo. Otra circunstancia que salva la admisibilidad es que no coincida la persona pecionaria, es decir, que frente a la CIDH la persona pecionaria sea la vícma y frente a la otra instancia internacional sea una tercera persona o endad gubernamental, sin mandato de los primeros. Además, existen otros requisitos que debe cumplir el otro mecanismo internacional para impedir que el caso sea conocido por los órganos interamericanos. Así, uno de ellos es que el otro procedimiento sea un “procedimiento de arreglo internacional”, es decir, que pretenda dar solución especíca al caso planteado, como viene a ser el mecanismo de comunicaciones individuales frente al Comité de Derechos Humanos con base en el Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos. La Corte Interamericana ha interpretado 26 que la frase “sustancialmente la reproducción de peción”, descrita en el arculo 47.d de la Convención Americana, signica que debe exisr idendad entre los casos y, para ello, es necesario que las partes sean las mismas, que el objeto sea el mismo y la base legal sea idénca. De esa forma, ha dejado salvada una peción que ha sido conocida por organismos especializados, tal como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo o algún mecanismo de solución de controversia de comercio internacional. 8. La peción deber ir acompañada, en la medida de lo posible, de todos los detalles del caso, pruebas tesmoniales y documentales que puedan ser úles para determinar si ha exisdo alguna vulneración a derechos humanos. Además, es importante aclarar que, en caso de remir documentos, no es necesario mandar los originales al momento de presentación de una peción individual.
Véase CorteIDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia del 18 de noviembre de 1999. Serie C, n.º 61, párr. 53; y CorteIDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2007 . Serie C, n.º 172, párr. 48. 26.
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¿Cómo realizar una petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? A connuación se explicará, paso a paso, un formulario preparado por la Secretaría Ejecuva de la Comisión Interamericana, cuyo propósito es facilitar la presentación de las peciones individuales. Este formulario se encuentra disponible en la página electrónica de la Comisión Interamericana. hps://www.cidh.oas.org/cidh_apps/formulario_add7.asp
Sección 1: Datos del pecionario/presunta vícma La primera sección del formulario, diseñado para la presentación de peciones individuales, se reere a los datos de las vícmas y de las personas que presentan tal solicitud. 1. Datos de la presunta vícma. Este formulario, por ser electrónico, sólo captura la información de una persona. Por ello, la CIDH aclara que, en el caso de tratarse de más de una vícma, se deberá consignar la información de cada una de las vícmas adicionales en el campo denominado “información adicional”. Sin embargo, en el caso de presentar una denuncia por correo postal se deberá proporcionar en el mismo apartado la información referente a tantas vícmas como haya en el caso. En este momento, se entrará a detallar cada uno de los campos. El nombre de la vícma es un campo de obligatorio cumplimiento, por ser un requisito del sistema que las presuntas vícmas sean idencadas. De preferencia, al momento de llenar este campo, se deberá
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proporcionar el nombre tal como aparece en el documento de idendad ocial del Estado del que es nacional la vícma. Posteriormente, se deberán establecer las generales de la vícma: sexo, ocupación y nacionalidad o país de donde sea nacional la misma. Es importante aclarar que en este úlmo encasillado se deberá consignar la nacionalidad de la vícma, independientemente de si es o no nacional del Estado que se está denunciando. Por ejemplo, si la vícma es panameña, pero el Estado denunciado es República Dominicana, en este campo se pondrá “Panamá”. Posteriormente, se deberá señalar la información necesaria para tener contacto con la presunta vícma. En ese sendo, se tendrá que detallar, en la medida de lo posible,dirección, teléfono, fax (incluyendo el código de país y área) y correo electrónico de la presunta vícma. 2. Datos de la persona pecionaria Este es el segundo apartado de la sección 1 del formulario. Acá se deberá establecer, en caso de que la peción individual sea presentada por una organización o endad no gubernamental, el nombre y las siglas de la misma. Acto seguido, se deberá escribir el nombre de la persona pecionaria o el nombre del representante de dicha organización. Este es un dato obligatorio, ya que no se permite presentar denuncias anónimas. Además, se deberá consignar la ocupación y el país o nacionalidad de esta persona. Posteriormente, se deberá espular una dirección postal o el domicilio. Este es un requisito fundamental, puesto que es indispensable para mantener comunicación cuando se inicie el trámite de la peción individual. Aunado a ello, si fuera posible, se deberá registrar el número de teléfono y el fax (incluyendo el código de país y área), así como el correo electrónico de la persona pecionaria. Por úlmo, en este mismo apartado, es importante declarar si se autoriza o no a la Comisión a revelar la idendad del pecionario frente al Estado durante el procedimiento. 3. Información de los familiares de la presunta vícma Este apartado deberá ulizarse en caso de que la vícma haya fallecido. Se deberá completar la información de tantas personas como familiares interesados en el asunto existan. Es importante resaltar que aquellos familiares que también han sido vícmas de alguna violación, como por ejemplo por la falta de acceso a la juscia y la falta de invesgación de la muerte o desaparición de su familiar, incluyan su información como vícmas en carácter propio y no sólo como familiares de una vícma.
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De forma que, se deberán detallar los mismos datos para estas personas, es decir, su nombre, sexo, ocupación, nacionalidad, dirección o domicilio, teléfono o fax y su correo electrónico. La única información nueva que se deberá consignar es su relación de parentesco con la presunta vícma. Sección 2: Hechos denunciados En este apartado lo importante es registrar todo lo relacionado con los hechos que se denuncian y sustentan la peción individual. Acá es obligatorio idencar al Estado miembro de la OEA contra el cual se presenta la denuncia. Igualmente, de ser posible, se deberán determinar las autoridades o personas presuntamente responsables de los hechos que vulneraron derechos humanos. Por ejemplo, se deberán idencar los cargos y las instuciones que debieron haber actuado en función de los compromisos adquiridos por los instrumentos interamericanos pero que, al no hacerlo,violaron los derechos de la vícma. Es conveniente que se relaten los hechos de manera cronológica y completa, puntualizando cómo la acvidad estatal ha provocado la violación de los derechos de la vícma. Cada detalle es importante: se deberá relacionar los lugares, el empo y el contexto en los que acaecieron los hechos que sustentan la peción. Igualmente, deberá describirse cuál ha sido el impacto de tal violación y cuál es el estado actual de la vícma, es decir, puntualizar cada uno de los efectos sicos, psíquicos y emocionales que ha tenido el agravio para sus derechos y cómo se encuentra la vícma al momento de presentar la peción. Por úlmo, es de carácter obligatorio enunciar cada derecho que se considera vulnerado. En el caso de que haya múlples vícmas y violaciones, deberá relacionarse a cada vícma con los derechos que ella parcularmente considera conculcados. Además, en esta fase se podrá idencar la base legal de dichos derechos en la Convención Americana, la Declaración Americana o cualquier otro instrumento que le otorgue competencia a los órganos del Sistema Interamericano, aunque no es una obligación realizarlo.
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Sección 3: Pruebas disponibles Como se indicó anteriormente, es importante remir a la Comisión Interamericana las pruebas pernentes al momento de presentar una peción. De forma que, en la sección 3 del formulario electrónico diseñado por la CIDH se pueden remir los archivos que respalden la denuncia que se está interponiendo. Es criterio de la Comisión Interamericana que los documentos que se remitan no necesariamente deban ser los originales, sino que perfectamente pueden ser copias cercadas o, en determinadas circustancias, copias simples. En caso de que la CIDH requiera de más o diferente documentación o prueba, así se lo solicitará al pecionario. Asimismo, es pernente que, en la medida de lo posible, se idenque a los tesgos de las violaciones que se están alegando. Así como se indica en el formulario, en caso de que las personas que se estén designando como tesgos previamente hayan declarado ante las instancias judiciales internas, podría remirse una copia del tesmonio depuesto por ellas. Lo más importante referente al tema de tesgos es que, por razones de seguridad, puede solicitarse a la Comisión Interamericana que mantenga en reserva su idendad. Sección 4: Gesones judiciales realizadas Este apartado está relacionado con el requisito de agotamiento de recursos internos. En esa lógica, se deberá puntualizar cada una de las gesones que la vícma o el pecionario ha realizado para solucionar la controversia en la sede nacional. Anteriormente se explicó que los recursos que son necesarios agotar son aquellos de carácter jurisdiccional, es decir, aquellos que fueron conocidos por una autoridad judicial cuyos fallos hayan poseído fuerza ejecutoria. Sin embargo, si se han presentado casos ante las instancias administravas y estas son responsables de las violaciones alegadas, será conveniente remir también el resultado de dichas gesones. Si no se han podido agotar los recursos internos debido a alguna de las excepciones aceptadas dentro del sistema, se deberán explicar las razones que juscan acogerse a
Detalle las gestiones realizadas por la presunta víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades, destinadas a denunciar y a reparar las consecuencias de los hechos denunciados. Remita de ser posible la o las resoluciones judiciales. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Explique las razones.
Señale si hubo una investigación judicial. Indique cuándo comenzó y los datos del proceso judicial: nombre y número del expediente judicial, juzgado interviniente, etc. Si ha finalizado, indique cuándo y su resultado. Si no ha finalizado, indique, si conoce, las causas.
En caso de que los trámites judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la presunta víctima fue notificada de la decisión final.
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dichas excepciones. Así, en esta sección será importante hacer un detalle preciso de cada acción y del resultado que se haya obtenido en la sede nacional y, además, los hechos deberán relatarse de forma cronológica, haciendo mención de los inconvenientes u obstáculos que han impedido obtener juscia a escala interno. Bajo el supuesto de que ha exisdo una invesgación judicial, es oportuno llevar a cabo una cronología de los sucesos acaecidos dentro de ella, determinando cuándo comenzó, cómo ha sido su trámite y qué autoridad ha sido la responsable de diligenciarla. Además, será apropiado detallar los datos del proceso judicial, tales como nombre y número de expediente judicial, ubicación del tribunal y funcionario que ha estado a cargo del mismo. Por úlmo, en caso de que se hayan concluido los procesos judiciales en la sede nacional, la peción individual deberá incluir la fecha exacta en la que se recibió la nocación de la decisión nal de las gesones realizadas. Este campo es importante porque marca el inicio del plazo de seis meses establecido como requisito de admisibilidad de la peción. Sección 5: Situación de riesgo Es fundamental saber que al momento de presentar una peción individual se puede informar a la Comisión Interamericana si la vícma, sus familiares, los tesgos e incluso el pecionario se encuentran en alguna situación de riesgo para su vida, integridad o salud relacionada con la situación denunciada, a efecto de que se otorguen medidas de protección. Las medidas cautelares se encuentran previstas en el arculo 25 del Reglamento de la CIDH. En esta norma se establece que, en casos de gravedad y urgencia, así como toda vez que resulte necesario, la CIDH podrá, a iniciava propia o a peción de parte, solicitar al Estado presuntamente responsable de la violación que adopte las medidas cautelares pernentes, con la nalidad de evitar daños irreparables a las personas. Es indispensable hacer una idencación de la situación de riesgo para cada una de las personas detalladas anteriormente, a efecto de vericar la idoneidad del otorgamiento de las medidas. Este mismo cuerpo normavo establece que la CIDH tendrá en cuenta si esta situación de riesgo ha sido hecha del conocimiento de las autoridades nacionales o, en el caso de que no se haya informado debidamente, se deberán exponer las razones que fundamenten que no haya podido hacerse. Cuando la solicitud de medidas cautelares la realice una persona disnta a la vícma, se deberá remir un documento que exprese la conformidad de los potenciales beneciarios, claro está que se exceptúan aquellos casos en que esté juscada dicha ausencia de consenmiento. El riesgo que puede informarse a la CIDH puede ser de diversa naturaleza, pero siempre deberá ser un peligro real, actual e inminente que, en caso de que se concrete, el perjuicio que se genere sea de carácter irreparable.
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Sección 6: Otras denuncias En esta úlma sección deberá detallarse si los hechos denunciados han sido presentados con anterioridad como una peción individual ante la CIDH o si se han denunciado en otro mecanismo internacional, como los de las Naciones Unidas. Por dicha razón, al elaborar este formulario electrónico, la Secretaría de la CIDH ha espulado unas casillas para rellenar en caso de que efecvamente se haya acudido a otro procedimiento internacional para reclamar la violación. Cuando la peción sea enviada por correo postal o escrito, deberá consignarse igualmente esa circunstancia. En otras palabras, sin importar el medio mediante el cual se presente la peción individual ante la CIDH, siempre se deberá indicar si los hechos denunciados han sido somedos al conocimiento de otros organismos internacionales instaurados para proteger derechos humanos. A la CIDH le interesa saber si se han ulizado, entre otros, mecanismos como el sistema de comunicaciones individuales que poseen el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos del Niño, todos ellos del Sistema Universal de Derechos Humanos.
Úlmos detalles: Es importante recordar que si la peción individual se presenta en un formato sico, ya sea mediante el correo postal o por entrega directa en la sede de la CIDH, deberá contener la rma de la persona pecionaria.
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¿Cuál es el trámite que sigue una petición individual?
Las peciones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son conocidas, primeramente, por la Comisión Interamericana y, en caso de que cumpla con determinados requisitos, posteriormente, por la Corte Interamericana. A grandes rasgos, el trámite normal de una peción individual se visualiza de la siguiente manera:
En el capítulo anterior se explicó el procedimiento para elaborar una peción individual. Siguiendo la lógica del proceso, luego de su redacción, ésta deberá ser presentada ante la Comisión Interamericana. Es justo en este momento cuando se inicia el procedimiento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Podría decirse que, ante la CIDH, la peción individual ene dos fases principales, a saber: una de análisis de admisibilidad y una de conocimiento de fondo del asunto. Es importante señalar que en situaciones excepcionales la Comisión podrá diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo del asunto. Procedimiento de admisibilidad: Esta fase del procedimiento ante la CIDH consta de los pasos descritos a connuación: 1. Una vez presentada la denuncia, la Comisión realiza un análisis de admisibilidad en el que evalúa si la peción reúne los requisitos siguientes 27: • Los hechos que se presenten deben constuir violaciones a los derechos que se encuentran establecidos en la Convención o en cualquier otro tratado que forme parte del Sistema Interamericano que le otorgue competencia Véanse los arculos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los arculos 28 al 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 27.
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a los órganos del sistema en razón de la materia. Ello, siempre y cuando la peción individual se presente contra un Estado que haya racado la Convención Americana pues, en caso contrario, deberá vincularse a un derecho protegido por la Declaración Americana. • Se deben haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna mediante los cuales se pudiera haber resuelto de manera efecva el caso alegado, salvo las excepciones ya discudas. • La peción debe haberse presentado en un plazo máximo de seis meses, contados a parr de la fecha en la que se le nocó a la vícma la úlma decisión adoptada por una autoridad judicial dentro del recurso que se promovió en la sede nacional. • La denuncia no debe estar siendo conocida en otro proceso internacional ni debe haber sido someda al conocimiento de la Comisión Interamericana con anterioridad. • La peción debe incluir el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la rma de la persona o personas o del representante legal que somete la peción. De conformidad con lo espulado en el arculo 47 de la CADH, cuando una peción no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, se deberá declarar inadmisible. No obstante, hay que aclarar que si los requisitos faltantes están relacionados con la forma y no con el fondo del asunto la CIDH ene la facultad de solicitar al pecionario que subsane o complemente dichos requisitos, todo ello dentro de un plazo razonable. Asimismo, la Comisión Interamericana también podrá declarar inadmisible una peción cuando: • Los hechos expuestos no constuyan una violación a los derechos humanos. • La peción no tenga ningún fundamento jurídico ni fácco, siendo evidente su improcedencia. • Sea una copia o una reproducción de una peción ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. La idendad del pecionario no será revelada, salvo mediante su autorización expresa. La solicitud de información al Estado no constuirá un prejuzgamiento sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión. 2. Luego del análisis de admisibilidad, la CIDH dará trámite a las peciones que reúnan los requisitos exigidos. Como consecuencia de ello, la CIDH remirá al Estado denunciado la peción de la vícma, con el objeto de que éste presente su respuesta o informe en un plazo máximo de dos meses. La Secretaría Ejecuva puede evaluar solicitudes de prórroga que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no se concederán prórrogas que excedan de tres meses contados a parr de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado. En esa línea, cuando el caso sea considerado de gravedad y extrema urgencia, la Comisión podrá solicitar al Estado su pronta respuesta e, incluso, ulizar los medios que consideren más expeditos. Por otro lado, la normava interamericana es clara al señalar que esta solicitud de información al Estado “no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad” que pueda adoptar la Comisión. 3. Presentado el informe por parte del Estado, se le trasladará a la vícma para que ésta presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una audiencia oral 28. 28.
Véase el arculo 30 del Reglamento de la Comisión Interamericana.
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4. Examinada la peción, y luego de recibir o escuchar las observaciones de las partes, la Comisión puede adoptar una de tres decisiones: • Declarar inadmisible la peción si no se cumplen los requisitos exigidos o si existe alguna causal de inadmisibilidad; • declarar admisible la peción si consta evidencia que reeje una posible violación a los derechos humanos. Es con esta resolución que la peción se transforma en caso y se procede al análisis de fondo; o • abrir el caso, pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Es importante resaltar que ni la adopción del informe de admisibilidad ni el hecho de diferir la admisibilidad hasta la etapa de fondo implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Además de poder declarar la peción admisible, inadmisible o diferir su decisión al respecto, la Comisión puede archivar el expediente en cualquier momento del procedimiento, previa nocación a los pecionarios, si es que no existen o subsisten los movos de la peción o no se cuente con la información necesaria para alcanzar una decisión sobre la peción. Procedimiento sobre el fondo: 5. Declarada la admisión de la peción, la Comisión jará un plazo de tres meses para que los pecionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Posteriormente, lo relevante de dichas consideraciones será remido al Estado denunciado para que, en tres meses, presente sus observaciones29. 6. Acto seguido, y previo a pronunciarse sobre el fondo, la Comisión Interamericana buscará una solución amistosa. En esta fase se invitará a las partes a buscar un acuerdo sobre lo planteado y así encontrar una solución amistosa al asunto. La duración de esta etapa será determinada por la misma CIDH de forma discrecional. Pueden ser dos los resultados de esta etapa de solución amistosa, a saber: • Si se llega a un acuerdo, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmirá al pecionario y al Estado denunciado, y lo publicará. • De no llegarse a una solución amistosa, el caso seguirá su curso normal. Aunado a ello, es importante señalar que la solución amistosa podrá intentarse en cualquier etapa del trámite, por lo que no es exclusiva de esta fase30.
29. 30.
Véase el arculo 37.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Véanse los arculos 37.4 y 40 del Reglamento de la Comisión Interamericana.
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7. Así, si no se llegó a un acuerdo amistoso, la Comisión iniciará su propia invesgación a efecto de determinar si los hechos denunciados efecvamente constuyen una violación a los derechos humanos31. Ésta la realizará ulizando disntas herramientas: • Puede solicitar de ocio, es decir, sin que ninguna de las partes se lo pida, información adicional de cualquier po, ya sea a la persona que actúa como pecionaria o al Estado que ha sido denunciado. • Puede llevar a cabo audiencias públicas o, excepcionalmente, privadas entre las partes con el n de recibir prueba, tesmonios, peritajes y la exposición de las partes sobre los puntos en controversia. • Puede, cuando lo considere pernente, realizar invesgaciones in loco, es decir, que los comisionados o comisionadas visiten el Estado denunciado. Es importante indicar que la Comisión deberá presumir como verdaderos los hechos alegados en la peción, que sean de conocimiento del Estado a través de la remisión de información del proceso, siempre y cuando éstos no hayan sido controverdos por el Estado en el plazo otorgado para ello y sólo cuando tal presunción no resulte contraria a la prueba presentada32. 8. Luego de estudiar y analizar el caso, la Comisión deberá deliberar y decidir mediante votación si han exisdo las violaciones alegadas. En este caso, la CIDH procederá de la siguiente manera33: • Si determina que no hubo violación en el caso presentado, la Comisión lo manifestará en su informe de fondo. Éste será remido a las partes, es decir, a los pecionarios y al Estado denunciado y, nalmente, será publicado en su informe anual. • Si la Comisión concluye que hubo violación a los derechos consagrados en algún instrumento que le conere competencia, redactará un informe preliminar en el que narrará los hechos y consignará sus conclusiones. Asimismo, en éste expresará las recomendaciones que juzgue pernentes para solucionar el asunto, jando un plazo para su cumplimiento. Todo ello, vale resaltar, con base en lo dispuesto en los arculos 50 de la CADH y 44 del Reglamento de la CIDH. Este informe, conocido como el “Informe del arculo 50”, es de carácter condencial y será trasladado al Estado, que tendrá un plazo que je la Comisión dentro del cual deberá informar cuáles medidas ha adoptado para cumplir con las recomendaciones señaladas en el informe. El Estado no tendrá la facultad de publicarlo hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. Igualmente, la Comisión nocará al pecionario sobre la emisión del mismo y su remisión al Estado. Por otro lado, si el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de la CorteIHD, será en ese momento que los pecionarios tendrán la oportunidad de expresar, en el plazo de un mes, su posición sobre el somemiento del caso ante la Corte Interamericana.
Véanse los arculos 40.6 y 43 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Véase el arculo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 33. Véase el arculo 44 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 31. 32.
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Bajo el supuesto de que los pecionarios tengan el interés de someter el caso ante la CorteIDH, dentro de este mismo plazo deberán presentar34: • La posición de la vícma o sus familiares, si fueran disntos del pecionario. • Los datos de la vícma y sus familiares. • Las razones y los fundamentos por los cuales consideran que el caso debe ser remido a la Corte Interamericana. • Sus pretensiones en materia de reparaciones y costas. 9. Si cumplido el plazo espulado para que el Estado subsane las violaciones y acate las recomendaciones dictadas por la CIDH aquel ha cumplido con lo dispuesto por la Comisión y, por ende, ha cesado la violación a los derechos humanos adverda y, además, se ha reparado el daño, se dará por nalizado el proceso. En caso contrario, la Comisión tendrá las siguientes opciones: • En caso de que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y luego de considerar la posición del pecionario, la naturaleza de la violación y la necesidad de desarrollar jurisprudencia sobre el asunto, entre otros factores, someterá el caso a ese tribunal a menos que, por decisión de todos los miembros de la Comisión, se decida algo contrario. • En caso de que no sea posible someter el caso a la CorteIDH 35 podrá emir un informe denivo que deberá contener la postura y las conclusiones de la Comisión Interamericana, así como sus recomendaciones nales. Las partes tendrán oportunidad de pronunciarse sobre el estado de cumplimiento de tales recomendaciones. Si la CIDH lo decide, éste podrá ser publicado en el informe anual a la Asamblea General de la OEA o en otro medio que considere adecuado.
Véase el arculo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Como se dijo anteriormente, estos casos pueden ser porque los Estados no han aceptado expresamente la competencia contenciosa de la CorteIDH o, de haberla aceptado, al realizar el examen de admisibilidad y fondo la Corte Interamericana no posee competencia para conocer del caso. 34. 35.
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Proceso ante la Corte IDH
Un requisito esencial que se deberá cumplir para que un caso sea conocido por la Corte Interamericana es que el Estado denunciado haya reconocido expresamente la competencia de ese tribunal, tal como lo dispone el arculo 62 de la Convención Americana. Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la CorteIDH son la Comisión Interamericana u otro Estado Parte36. Esto signica que ni las vícmas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal pues para ello, tal como se explicó anteriormente, se debe agotar previamente el procedimiento ante la CIDH. En esta lógica, el proceso ante la Corte Interamericana es el siguiente: 1. El proceso se inicia con la presentación de un escrito que contenga el informe descrito en el arculo 50 de la CADH y elaborado por la Comisión Interamericana. Este escrito deberá contener los hechos violatorios y los datos de las vícmas y sus familiares. La Corte Interamericana, además, evaluará que 37: • Se consignen los nombres de los delegados de la CIDH. • Se detallen los nombres, la dirección, el teléfono, el facsímil y el correo electrónico de los representantes de la o las vícmas, que han sido debidamente acreditados. Es importante puntualizar que, de no contar la vícma con un representante legal, se ulizará la gura del Defensor Interamericano, quien asumirá la defensa de esta. • Se expresen los movos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante ese tribunal y las observaciones sobre la respuesta estatal respecto a las recomendaciones del informe del arculo 50. • Se remita copia de la totalidad del expediente tramitado ante la Comisión, incluyendo toda la información que ésta posea luego de la emisión del informe del arculo 50. • Se adjunten todas las pruebas que se recibieron durante el trámite de la peción individual ante la Comisión Interamericana, indicando sobre qué hechos y argumentos versan. • Se indiquen las pretensiones, incluyendo aquellas referidas a reparaciones.
36. 37.
Véase el arculo 61 de la CADH. Véase el arculo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana.
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2. A parr de la presentación del caso, la CorteIHD realizará un examen preliminar para determinar si se han cumplido con los requisitos fundamentales. En caso de que faltase alguno, la CIDH tendrá veinte días para subsanarlo 38. Si el análisis preliminar arrojara un resultado posivo, la Secretaría de la Corte Interamericana comunicará sobre la presentación del caso a todas las partes interesadas, es decir, al Estado demandado y a las vícmas, sus representantes o al Defensor Interamericano. Asimismo, la nocará al Presidente y a los jueces que conforman el Tribunal, así como a los otros Estados Partes en la CADH, al Consejo Permanente y al Secretario General de la OEA 39. Junto con esas comunicaciones, la Secretaría de la CorteIDH solicitará que, en un plazo de treinta días, el Estado demandado designe a sus agentes40 respecvos y que los representantes de las vícmas conrmen la dirección para recibir las nocaciones. 3. A parr de la nocación del caso, la representación de las vícmas deberá presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contados desde esa fecha41. La Corte Interamericana requiere que este escrito de solicitudes, argumentos y pruebas contenga42: • Una descripción clara y detallada de los hechos violatorios. Esta parte deberá circunscribirse en el marco fácco que ha sido presentado por la Comisión en el “Informe del arculo 50”. • Las pruebas ofrecidas, debidamente ordenadas, indicando los hechos y argumentos que están sustentando. • Una individualización de las personas que rendirán declaración en el caso, así como una descripción del objevo de su parcipación en el proceso. Si se ofrecen peritos, además del objeto de su peritaje, se deberá incluir su hoja de vida y datos de contacto. • Un detalle de las pretensiones, incluyendo aquellas referidas a reparaciones y costas. Luego se le otorgará al Estado un plazo de dos meses, contados a parr de la recepción del escrito y sus anexos, reportados por la o las vícmas, para exponer su posición sobre el caso. Vale resaltar que este es el momento procesal en el que el Estado podrá interponer las excepciones preliminares que considere convenientes con el propósito de objetar la admisibilidad o el ejercicio de competencia de la Corte sobre el caso. A su vez, la CIDH y las presuntas vícmas podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado en un plazo de treinta días a parr de la comunicación, tal como se establece en el arculo 42 del Reglamento de la CorteIDH. Al respecto, cuando así lo considere pernente, el Tribunal podrá convocar a una audiencia especial para excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas, pero también está facultada para resolver en una sola sentencia las excepciones, el fondo, las reparaciones y costas del caso. Véase el arculo 38 del Reglamento de la Corte Interamericana. Véase el arculo 39 del Reglamento de la Corte Interamericana. 40. El arculo 2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que “el término ‘Agente’ signica la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 41. Véase el arculo 40.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. 42. Véase el arculo 40.2 del Reglamento de la Corte Interamericana. 38. 39.
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4. La Corte Interamericana, dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias y cuando así lo esme pernente, podrá llevar a cabo una audiencia de carácter público, a menos que por la naturaleza del caso requiera su reserva, en la cual recibirá prueba oral y escrita, así como los alegatos orales de las partes sobre las excepciones preliminares y las pretensiones sobre el fondo y las reparaciones43. 5. Luego de la audiencia se reabrirá la fase escrita. En ésta las partes involucradas tendrán lugar para la presentación de sus alegatos nales por escrito. El plazo para la entrega de dichos escritos será determinado por la Presidencia de la Corte Interamericana 44, que usualmente es un plazo de un mes luego de la celebración de la audiencia. 6. Posteriormente, el proceso quedará en estado de dictar sentencia. En este momento procesal, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia. Finalmente, el Tribunal emirá su sentencia debidamente fundamentada y la nocará a las partes 45. En una sentencia condenatoria, la Corte usualmente ordena al Estado el pago de una compensación, ya sea por daños materiales o inmateriales, o por ambos. Asimismo, habitualmente se condena al Estado a pagar costas procesales y a ejecutar otras formas de reparación, tales como medidas de sasfacción y garana de no repeción, que pueden ser actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, disculpas públicas a las vícmas, modicaciones legislavas o constucionales, entre otras. Según el arculo 67 de la CADH, las sentencias de la Corte son denivas e inapelables. Sin embargo, dentro de los 90 días de la nocación del fallo, las partes pueden solicitar que la Corte interprete el sendo o alcance de éste. Al emirse una sentencia en un caso, la Corte Interamericana supervisará el cumplimiento de su fallo mediante un procedimiento escrito y, de esmarlo pernente, en una o varias audiencias. Con base en la información presentada por las partes, la Corte emirá las resoluciones que esme pernente para determinar el estado de cumplimiento por parte del Estado de lo ordenado en la sentencia46. En casos excepcionales, el arculo 65 de la CADH faculta a la Corte a informar a la Asamblea General de la OEA los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
Véase el arculo 15 del Reglamento de la Corte Interamericana. Véase el arculo 56 del Reglamento de la Corte Interamericana. 45. Véase el arculo 67 del Reglamento de la Corte Interamericana. 46. En virtud del arculo 65 de la Convención Americana de Derechos Humanos. También véase el arculo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana. 43. 44.
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ONU
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Capítulo tres ...
n ó i c a t n e s e r p e d a t r a C
Sistema Universal de Derechos Humanos
Las normas internacionales de derechos humanos han creado un sistema de protección y garana al cual se le atribuye la tarea de vericar que las obligaciones en ellas establecidas se cumplan. Los órganos principales de este sistema son el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este capítulo, en adelante, se describirá en términos generales el Sistema Universal de Derechos Humanos (“SUDH” o “el Sistema Universal”), así como la composición, estructura y funcionamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además, se hará referencia a los órganos de control de los tratados internacionales que rigen el Sistema, aunque limitada a aquellos para los que se encuentre en vigor un procedimiento que permita examinar una denuncia individual y que, a la vez, posibilite que se alegue una violación de derechos laborales. Asimismo, se abordará el sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo especializado de las Naciones Unidas creado por un acuerdo global y desnado a la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así las cosas, este capítulo será dividido en dos apartados. El primer apartado se ha denominado “Órganos de control convencional del Sistema Universal de Derechos Humanos”. En esta sección, además de proporcionar la información fundamental sobre la estructura y el funcionamiento de los órganos, se detallarán los requisitos que deben ser cumplidos para presentar una denuncia o una comunicación por la conculcación de aquellos derechos humanos reconocidos en las normas internacionales bajo las que se rige el SUDH. La información que se presenta sobre cada órgano de control del SUDH conene su nombre, el instrumento internacional en virtud del cual fue creado, los derechos sobre los que se debe vericar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes, su estructura básica de funcionamiento, las funciones que se le han encomendado, la lista de los países de la región de Centroamérica y República Dominicana que han
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racado el tratado internacional que le dio origen y, además, aquellos que han reconocido la competencia que estos úlmos enen para tramitar comunicaciones individuales. Finalmente, también se incluirán los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para el examen y trámite de una denuncia ante cada uno de esos Comités por las transgresiones a los derechos humanos sujetos a su control. Para facilitar la comprensión de los mecanismos que todos los trabajadores y las trabajadoras poseen para la protección de sus derechos humanos dentro del Sistema Universal, se presentará un modelo de comunicación que guiará al lector paso a paso sobre cómo estructurar, elaborar y documentar una denuncia ante los órganos de control del SUDH que así lo permiten. En el segundo apartado se abordará lo relavo a la OIT. Para tal efecto, se proporcionará información sobre la composición, el propósito y el funcionamiento de dicho organismo internacional. Se profundizará sobre el mecanismo de queja que cualquier organización de trabajadores y trabajadoras o empleadores y empleadoras puede plantear ante el Comité de Libertad Sindical de esta organización internacional por una presunta violación a la libertad sindical y a la negociación colecva.
La Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el mayor foro internacional de discusión políca en el que los miembros establecen alianzas de cooperación en temas de derecho, paz y seguridad internacional, respeto de los derechos humanos, desarrollo económico y social, entre otros. La ONU nació formalmente el 24 de octubre de 1945 con la rma de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante “CNU”), tras la Segunda Guerra Mundial, con 51 Estados fundadores47. Actualmente, 192 países son Estados Partes48. Esta organización se rige por los propósitos y principios establecidos en el capítulo 1 de la CNU, a saber: • Preservar a las nuevas generaciones del agelo de la guerra. • Rearmar la fe en los derechos fundamentales del hombre. • Crear condiciones para mantener la juscia y el respeto a los tratados internacionales. • Promover el progreso y elevar el nivel de vida.
Fue con la racación de la Carta de las Naciones Unidas que comenzó la existencia de la ONU. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Londres. 48. Cfr. Organización de las Naciones Unidas en hp://www.un.org/es/members/index.shtml 47.
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¿Cómo surge la Organización de las Naciones Unidas?: Un poco de historia. La ONU fue precedida por la Sociedad de Naciones, un organismo internacional creado en 1919 por el Tratado de Versalles, cuya nalidad era establecer las bases para la construcción de la paz después de la Primera Guerra Mundial y el restablecimiento de las relaciones internacionales una vez concluida aquella. Entre los miembros fundadores se encontraron El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y, posteriormente, se incorporaron Costa Rica y República Dominicana. Sin embargo, el estallido de la Segunda Guerra Mundial, en 1939, supuso el fracaso nal de la Sociedad de Naciones, pues no logró impedir una nueva guerra a gran escala, por lo que se comenzó a perlar el surgimiento de una nueva organización. En 1942, con la Declaración de las Naciones Unidas, comenzaron a surgir las primeras ideas sobre una nueva organización internacional. En esta Declaración, 26 países se compromeeron a defender la Carta del Atlánco 49 y a coordinar acciones contra el Eje: Roma, Berlín y Tokio. Para 1943, con la rma de la Conferencia de Teherán, se logró que Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviéca coordinaran esfuerzos para trabajar juntos en cuesones polícas relacionadas con la guerra y el proceso de paz que siguió y, sobre todo, se estableció la necesidad de “buscar la cooperación y la parcipación acva de todas las naciones grandes y pequeñas (para poder optar a entrar) en la Familia de las Naciones Aliadas” 50. En 1944 se celebró la Conferencia de Dumbarton Oaks51, en la que Francia, República China, Gran Bretaña, los Estados Unidos y la Unión Soviéca plantearon que debía crearse un organismo internacional con el nombre de Naciones Unidas. Así, se establecieron los propósitos de esta nueva organización, sus miembros, los órganos de control y las disposiciones para mantener la paz, la seguridad y la cooperación internacional. La primera Conferencia de las Naciones Unidas se celebró el 25 de abril de 1945 en San Francisco, Estados Unidos. El 26 de junio de ese mismo año, 50 naciones representadas en la Conferencia rmaron la Carta de las Naciones Unidas y, pese a que Polonia no estaba representada, añadió posteriormente su nombre, para totalizar 51 Estados fundadores. Con la racación de la CNU la mayoría de los 51 miembros fundadores se instauró la ONU. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Londres. Así, la Sociedad de Naciones se disolvió ocialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas. La Carta del Atlánco es una declaración suscrita el 14 de agosto de 1941 entre Estados Unidos y Gran Bretaña. En esta se establecían ocho principios que, si bien no constuían una postura deniva y ocial sobre los nes de la paz como lo expresa el mismo documento, sí “[señalaba] ciertos principios comunes en la políca nacional de sus respecvos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo”. 50. Véase Conferencia de Teherán del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1943. 51. La organización actual de la ONU reeja parcialmente la estructura propuesta en esta conferencia, pues son estos países o sus sucesores –República de China y Rusia– los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. 49.
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Las Naciones Unidas en la actualidad Como se mencionó, la CNU es el tratado internacional en el que se sustenta este organismo, por lo que se podría denominar a la misma como su “constución”. En tal sendo, además de establecer los nes, propósitos, principios y reglas que rigen a la ONU, su Carta establece su estructura organizava y funcional. El arculo 7 de la CNU señala que seis son los órganos principales, a saber: • Asamblea General. • Consejo de Seguridad. • Consejo Económico y Social. • Consejo de Administración Fiduciaria. • Corte Internacional de Juscia. • Secretaría. Además, la CNU posibilita que cada órgano principal pueda establecer los organismos subsidiarios que se requieran para el desempeño de sus funciones. Así, actualmente existe una amplia estructura organizacional que abarca 15 agencias y varios programas y organismos52. Entre dichos organismos se encuentra la OIT. Ha de señalarse que, si bien la CNU crea órganos y mecanismos de control, éstos no siempre son obligatorios ni requieren del consenmiento de los Estados para que sean adoptados, como ocurre con los mecanismos de protección que se derivan de un tratado internacional de derechos humanos dentro del SUDH. En virtud de ello, se han espulado dos pos de mecanismos de control dentro del sistema. El primero, denominado convencional, se reere a los órganos o a los comités creados mediante un tratado internacional de derechos humanos, cuya función es vigilar el cumplimiento de ese instrumento en especíco. El segundo se reere a los mecanismos extraconvencionales, es decir, los de vericación, que poseen su fundamento no en un tratado internacional de derechos humanos, sino que se crean mediante la Carta de la Naciones Unidas o por decisión de un organismo del sistema53.
El organigrama completo puede ser consultado en hp://www.un.org/spanish/aboutun/organigramalg.htm 53. Véase, por ejemplo, hp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm 52.
C a r t a d e p r e s e n t a c i ó n
DDHH
a.
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Órganos de control convencional del Sistema Universal de Derechos Humanos
La ONU ha establecido un amplio cuerpo normavo relavo a los derechos humanos. Actualmente, se cuenta con ocho tratados internacionales principales en este ámbito. Cada uno de estos ocho tratados crea un órgano de vigilancia o de control (en adelante los Comités):
Los Comités están conformados por expertos independientes que examinan los informes que los Estados Partes están obligados a presentar cada cierto empo, a efecto de vericar las medidas adoptadas por ellos para implementar las disposiciones del tratado. Asimismo, de forma general, los Comités se encargan de elaborar observaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Partes con respecto a lo establecido por el tratado internacional sujeto de control, y formulan las recomendaciones a futuro.
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Además, los Comités pueden ejercer sus funciones de control a través del examen de comunicaciones individuales. Este es un mecanismo de denuncia, por el cual cualquier persona someda a la jurisdicción de un Estado Parte puede presentar una queja internacional por la presunta conculcación de los derechos reconocidos en el tratado internacional que le corresponde controlar a cada Comité. Entre los órganos de control existentes, sólo el Comité de los Derechos del Niño no ha espulado – ya sea en el mismo tratado o mediante algún protocolo facultavo– la posibilidad de examinar y tramitar estos asuntos 54. Respecto de los Comités de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares habrá que esperar un empo para que entren en vigor estos mecanismos de protección. Para que una comunicación individual pueda ser admida se requiere que reúna una serie de requisitos indispensables. Éstos se han jado, a efecto de establecer la competencia del Comité en razón de la persona (raone personae), en razón del territorio (raoneloci), en razón del empo (raone temporis) y en razón de la materia (raone materia). A connuación se presentan los requerimientos comunes a todos los órganos de control convencional del sistema:
En los siguientes apartados se abordará la estructura, la organización, el funcionamiento, los requisitos de admisibilidad y el procedimiento de trámite de las comunicaciones individuales del Comité de Derechos Humanos, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, se presentará la información general correspondiente a los Comités para la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el de Derechos Económicos Sociales y Culturales, dado que para ambos comités no se encuentra en vigor el mecanismo de denuncia individual. El resto de órganos de control convencional del que dispone el SUDH no serán incluidos en este manual dado los objevos del mismo.
Sin embargo, se está discuendo la adopción de un mecanismo de denuncia. Véase hp://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/OEWG/index.htm 54.
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Para vigilar que los Estados Partes cumplan con sus obligaciones de respeto y garana de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos (en adelante “PIDCP” o “el Pacto”), se previó la creación del Comité de Derechos Humanos y se establecieron los lineamientos básicos para su composición y funcionamiento. El Comité fue establecido en 1976. Está conformado por 18 expertos independientes que sesionan ordinariamente tres veces al año por un período de tres semanas. Usualmente, se realiza la primera sesión en marzo en la sede de Nueva York, Estados Unidos, y las otras dos en julio y noviembre en las Ocinas de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Las atribuciones principales del Comité de Derechos Humanos (en adelante “CDH” o “el Comité”) son las de vigilar y supervisar que los Estados Partes cumplan con las obligaciones que se derivan del Pacto. Así, en el cumplimiento de sus mandatos, el CDH realiza cuatro funciones principales: a) Interpreta los derechos reconocidos en el PIDCP, en el sendo que emite observaciones generales, tendientes a guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones jadas por el Pacto. b) Examina los informes que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en el PIDC, con base en lo dispuesto en el ar culo 40 de ese mismo instrumento. c) Examina las denuncias que presenta un Estado contra otro por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Pacto.
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d) Recibe y conoce las denuncias o quejas de los parculares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en el Pacto. Si bien el Comité se creó con el propósito de vigilar el cumplimiento del PIDCP, fue con la entrada en vigor del Primer Protocolo Facultavo –el 23 de marzo de 1976– cuando se precisaron las funciones y atribuciones del CDH y, además, se le reconoció la competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales de vícmas que alegaran violaciones a los derechos y a las libertades consagrados en el PIDCP. El mecanismo de presentación y tramitación de estas denuncias establece una serie de requisitos de admisibilidad y de procedencia para que el Comité pueda examinarlas en razón de la materia, del empo, del territorio y de la persona. Inicialmente, es necesario aclarar que es indispensable vericar que se denuncie a un Estado que haya racado el PIDCP y, además, su Protocolo Facultavo. Por ello, a connuación se presenta un cuadro con el estado de las racaciones de ambos instrumentos para los países de Centroamérica y República Dominicana.
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Véase el arculo 1 del Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos. Ídem. Art. 2 y 3. 57. Ídem. Art. 1. 58. Ídem. Art. 5, 1. a). 55. 56.
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¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación?
A connuación se presenta una lista de aspectos indispensables que deben quedar claramente especicados en la comunicación 59: 1. Fecha: No hay un plazo fatal para presentar una denuncia ante este Comité, pero se sugiere que sea lo más pronto posible, toda vez que se hayan agotado los recursos internos disponibles. 2. Datos del autor de la comunicación: Basta con consignar aquella información personal que permita individualizar efecvamente al autor, a saber: nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, entre otros datos. Asimismo, es importante especicar la calidad en que se actúa, es decir, si es la vícma o su representante quien presenta la comunicación. Además, si se tratare de este úlmo caso, se deberá detallar el po de vínculo que se posee con la vícma y demostrar formalmente esa calidad. 3. Datos de la vícma: Cuando la persona que se presuma vícma de una violación no es la misma que presenta la denuncia, deberán proporcionarse sus datos generales, a saber: nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento y medio de contacto. 4. Estado denunciado: Como se mencionó anteriormente, hay que especicar la fecha en la que el Estado contra el que se dirige la denuncia racó el PIDCP y reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos. Para el caso de Centroamérica y República Dominicana todos los países han racado ese instrumento y, además, han reconocido la competencia de ese organismo. 5. Derechos del PIDCP violados: La transgresión que es alegada debe guardar una relación con algún derecho reconocido en el PIDCP, de lo contrario la denuncia sería inadmisible en razón de la materia. 6. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna: Este es un requisito indispensable para la admisibilidad de una denuncia, por lo que se deben agotar todos los recursos de los que dispone el sistema de juscia nacional, ya sean éstos judiciales o administravos. En otras palabras, ya no debe exisr otra alternava jurídica en sede nacional mediante la cual sea posible reivindicar los derechos invocados en la denuncia como presuntamente vulnerados. Sin embargo, existen excepciones para la exigencia de este requisito 60, por ejemplo, que ocurra una retardación injuscada en el pronunciamiento de una resolución o no se pueda acceder a un medio de impugnación existente por razones económicas o por falta de asistencia jurídica. Aquí es importante detallar las instancias que se han agotado y, de no haberse hecho, el porqué.
Véanse los arculos 1, 2, 3, 4 y 5 del Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos. Asimismo, el arculo 80 del Reglamento del Comité de Derechos Humanos. 60. Véase arculo 5, numeral 1, literal b, del Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos. 59.
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7. El caso no debe ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna otra instancia internacional: Este requisito pretende evitar la duplicidad en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. El Comité no puede conocer de ninguna denuncia si ha sido presentada antes en otro órgano de protección de derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos61. 8. Hechos y fundamentación relavos a la violación: Además de exponer de manera clara, precisa y cronológica los hechos en los que se basa la denuncia, se deberán incluir los detalles de las gesones que se realizaron para agotar los recursos internos. Para cumplir adecuadamente con este requisito, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Es necesario establecer un nexo entre los hechos que posibilitaron la vulneración de los derechos invocados y la afectación generada en la esfera jurídica de la vícma, es decir, hay que especicar el daño –real y personal– ocasionado por la acción u omisión de la acvidad estatal del país denunciado. Y es que, si no se fundamenta adecuadamente la peción, el Comité puede rechazarla. • Los hechos que se alegan como violatorios debieron ocurrir después de que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales, salvo que la vulneración haya persisdo hasta la fecha en que entró en vigor el mecanismo de denuncia.
En opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “debe exisr idendad entre los casos. Para que exista dicha idendad se requiere la presencia de tres elementos, a saber: que las partes sean las mismas, que el objeto sea el mismo y que la base legal sea idénca”. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Sentencia del 18 de noviembre de 1999 (Excepciones Preliminares), serie C, número 61, párrafo 53. En el mismo sendo, Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname, Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), serie C, número 172, párrafo 48. 61.
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¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo estipulado por el Comité de Derechos Humanos? Los requisitos básicos para elaborar una comunicación individual ante este Comité son 62:
Sección 1. Básico La comunicación debe ir dirigida al Comité de Derechos Humanos y en ella se debe especicar que la misma se presenta conforme con el Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos. Sección 2. Información relava al autor de la comunicación En esta sección se debe individualizar a la persona que presenta la comunicación y, por ende, se debe detallar la información personal del autor o de los autores, tal como se encuentra en los documentos de idendad reconocidos en su país. Asimismo, deberá indicarse una dirección para el intercambio de correspondencia. También es importante especicar la calidad en que comparece la persona que presenta la comunicación, es decir, si se trata de la vícma o de su representante. Si se tratara del úlmo caso, deberá evidenciarse el consenmiento de la vícma para que se presente la denuncia en su nombre. Para ello, bastará una carta simple, en caso de que sea un familiar quien la remita; o un poder, si se tratase de su abogado. Sin embargo, si no fuese posible obtener esa autorización, se requerirá que se especique por qué no es posible cumplir con ese requisito. Sección 3. Información relava a la(s) presunta(s) vícma(s)de la comunicación Cuando el autor o la autora de la comunicación no sea la vícma, se procederá a individualizar a la persona que ha sufrido el daño en su esfera jurídica. Para ello, se requiere detallar los datos personales de la vícma. Asimismo, deberá señalarse la dirección designada para recibir nocaciones, el número de teléfono y, si fuese posible, el número de fax y/o la dirección de correo electrónico. 62.
Véase Modelo de Comunicación disponible en hp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/queson.htm
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Sección 4. Información relava al Estado denunciado; violaciones alegadas y recursos de la jurisdicción interna agotado Como se mencionó con anterioridad, sólo se puede denunciar a los Estados que hayan racado el Pacto y su Protocolo Facultavo. Por ello, se debe especicar en qué fecha el Estado cumplió con esa condición. Asimismo, se tendrán que señalar los arculos del PIDCP que se consideren conculcados. Sin embargo, previo a ello, habrá que hacer un análisis de los derechos y libertades que se alegarán como vulnerados, a n de denir una estrategia jurídica para la presentación del caso, pues, por el principio de indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos, un sólo hecho puede producir la transgresión a más de un derecho reconocido en el Pacto. En virtud de ello, se recomienda establecer de manera clara cuáles son aquellos derechos o libertades que se alegarán como presuntamente transgredidos, sobre la base de que efecvamente se podrá argumentar y comprobar la violación. Al ser un requisito imprescindible el agotamiento de los recursos que dispone la jurisdicción interna de cada país, se tendrá que especicar qué acciones legales y administravas se han ulizado para poder acceder a la sede internacional. Aunado a ello, es indispensable detallar los pos de recursos agotados, quién los inició, ante qué juzgado o endad, la fecha en la que se presentaron, las fases procedimentales y las decisiones adoptadas o los fallos proveídos por las autoridades que los conocieron. Vale resaltar que toda esta información debe especicarse de manera cronológica, clara y detallada, pues constuye un requisito de admisibilidad y de fondo y, por ende, de lo contrario, el Comité podría rechazar la comunicación. Para ello, además, se debe documentar cada uno de los procesos, por lo que en el relato deberá hacerse referencia a la documentación relava a las decisiones judiciales y administravas, la cual deberá anexarse a la comunicación. Por otro lado, en caso de que exista una juscación para la falta de agotamiento de los recursos internos, habrá que detallar los movos por los cuales se presenta la comunicación sin que se haya cumplido este requisito. Por ejemplo, que haya transcurrido un empo excesivo sin que la autoridad competente haya emido una resolución. Sección 5. Grado en el que el mismo asunto está somedo a otro procedimiento o arreglo internacional La comunicación no debe estar siendo conocida por otra endad internacional, ni haber sido someda al examen de ningún otro organismo internacional para que el Comité pueda conocer la denuncia. En otras palabras, no es posible presentar una denuncia ante este Comité cuando ésta ya ha sido examinada por otra endad internacional y cuando, además, se reera al “mismo asunto”,
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es decir, cuando el fundamento fácco y jurídico de la queja planteada sea idénco a aquel que ya fue discudo y decidido por otra endad. Sección 6. Hechos en que se basa la reclamación Como parte de este requisito, se deben establecer los argumentos fáccos y jurídicos que sustentan la presunta transgresión generada a los derechos y las libertades consignadas en la comunicación individual incoada, es decir, se debe detallar la forma en que las acciones u omisiones imputadas al Estado denunciado provocaron que aquel incumpliera las obligaciones reconocidas en el Pacto. En este punto, hay que recordar que es necesario proporcionar información completa, clara y lógica –de su realización en el empo– sobre los hechos que sustentan la denuncia, a efecto de demostrar que la acción u omisión estatal que se impugna constuye una afectación a los derechos y a las libertades que se alegan como transgredidos. Para ello, se sugiere que se fundamente cada una de las violaciones que se aleguen en la comunicación de forma separada, toda vez que no se debilite a alguno de los argumentos planteados. Asimismo, es importante considerar las observaciones y las recomendaciones que ha dictado el Comité sobre tales derechos y libertades, a n de apoyar jurídicamente sus alegatos, parcularmente para determinar su alcance y su contenido, así como los criterios esgrimidos por el Comité para reconocer que se han conculcado esos derechos o esas libertades. Sección 7. Firma y anexos Finalmente debe indicarse el lugar y la fecha en que se presenta la denuncia. De igual manera, no debe olvidarse que es preciso rmar la comunicación, ya sea por el autor(es) o por la(s) vícma(s). Como estrategia también debe hacerse una lista de los documentos que se anexan a la comunicación y se debe recordar que no es necesario presentar originales, sino sólo fotocopias.
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Procedimiento para presentar una comunicación con base en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Procedimiento para presentar una comunicación Los Estados Partes del Protocolo Facultavo reconocen la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir las denuncias de las vícmas que aleguen violaciones a los derechos que se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos (PIDCP), por lo que este procedimiento sólo es aplicable a aquellos Estados que hayan racado este Protocolo. Así, si se ha sufrido alguna violación a los derechos reconocidos en el PIDCP o si se está representando a una vícma, es posible presentar una queja ante el Comité de Derechos Humanos contra alguno de los Estados Partes. Sin embargo, es importante establecer que este procedimiento suele tener una duración que oscila entre los 2 y los 4 años, período que se inicia desde que se presenta una comunicación hasta que se emite una resolución deniva, por lo que se ha previsto un procedimiento especial en situaciones de urgencia, denominadas medidas provisionales. Las medidas provisionales El Comité de Derechos Humanos puede se enmarcan dentro de lo solicitar medidas provisionales, es decir, espulado en el arculo 86 que el Comité solicita al Estado denundel Reglamento del Comité de ciado que adopte las medidas y acciones Derechos Humanos. En estos necesarias de carácter temporal para casos, el Relator Especial solicita prevenir un daño irreparable a la vícma al Estado denunciado que adopte antes de que se haya completado la inmedidas provisionales con la vesgación formal sobre la queja. nalidad de evitar que se genere un daño irreparable a la vícma antes de que se examine la denuncia. Al respecto, el Comité es del criterio que es una obligación inherente de los Estados dar cumplimiento a esta peción de medidas provisionales y, por ello, todo incumplimiento representa una violación a ese compromiso adquirido; sin embargo, no se puede obligar legalmente a un Estado a que adopte las medidas de protección solicitadas. Por ejemplo, se puede solicitar que el Estado denunciado no aplique una pena de muerte o no extradite a una persona a otro país en el que su vida corra algún riesgo, pero el Comité no ene el poder legal para evitar que, en caso de que el Estado decida no adoptar esas medidas, estas situaciones no ocurran. Independientemente de que exista una solicitud para el otorgamiento de medidas provisionales, con la presentación de la comunicación individual se inicia el procedimiento ordinario de trámite de una denuncia planteada ante el Comité.
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A connuación, se describe de manera general el procedimiento que se ha de seguir ante este Comité desde la presentación de la comunicación individual hasta su resolución 63. Procedimiento de admisibilidad 1. El Comité recibe la comunicación y nombra un grupo de trabajo, el cual examina que la denuncia reúna todos los requisitos de admisibilidad con arreglo al arculo 2 del Protocolo Facultavo. Desde la presentación hasta la admisión de la comunicación no existe un plazo denido para que se realice este examen, sino que las mismas son examinadas en el orden en que fueron presentadas. En esta etapa podrán ocurrir las siguientes situaciones, a saber: • Cuando lo considere necesario, el Secretario General 64 podrá pedir al autor de la comunicación que brinde aclaraciones relavas a la comunicación planteada. En este caso, se jará un plazo adecuado a n de evitar demoras indebidas en el procedimiento. • El Comité podrá informar al Estado Parte demandado que esma conveniente la adopción de medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la vícma de la violación alegada. 2. El Comité transmite la comunicación al Estado denunciado para que éste responda a la demanda y se pronuncie sobre la admisibilidad y el fondo de la cuesón, así como sobre toda medida correcva que se haya adoptado en relación con la comunicación. En razón de lo excepcional de un caso, el Comité puede solicitar de manera explícita que la respuesta se reera únicamente a la cuesón de admisibilidad. • En el supuesto que el Comité solicite el pronunciamiento sobre la admisibilidad y el fondo de la cuesón, el Estado ene un plazo de seis meses para remir el informe solicitado. • Sin embargo, el Estado denunciado tendrá dos meses para solicitar por escrito que la comunicación sea rechazada por ser inadmisible, cuando el Comité explícitamente solicite ese pronunciamiento. Para ello deberá indicar los movos de tal inadmisibilidad. 3. En el transcurso de esta etapa, el Comité puede solicitar al Estado o a los autores de la comunicación que amplíen o aclaren la información que consta en la comunicación, o bien se brindará la posibilidad a cada una de las partes para que formulen sus observaciones sobre los escritos presentados por la contraparte. 4. Una vez recibida toda la información, el Comité decidirá sobre la admisibilidad de la comunicación. En este caso, pueden suceder dos situaciones: • Que la comunicación cumpla con todos los requisitos y sea admida, por lo que se procedería al análisis de fondo. • La comunicación se declara inadmisible por no reunir los requisitos básicos para su admisibilidad. En este supuesto podrá presentarse una nueva comunicación en la que se subsanen los movos por los que se declaró inadmisible la denuncia. Véase el capítulo XVII del Reglamento del Comité de Derechos Humanos, relavo al procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas de acuerdo con el Protocolo Facultavo. 64. El Secretario General de la ONU proporciona los servicios de Secretaría al Comité y le provee del personal y los servicios necesarios para el desempeño ecaz de las funciones que le corresponden. 63.
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Procedimiento sobre el fondo 5. Una vez que el Comité se pronuncia sobre la admisión de la comunicación, se procede al análisis de fondo de la misma. En este momento, este órgano de control puede: •Si recibe información suciente e irrefutable sobre las violaciones alegadas, invitará al Estado denunciado para que se pronuncie sobre la información proporcionada en la comunicación. •Realizar una visita in loco siempre y cuando ésta sea juscada y cuente con el consenmiento del Estado contra el cual se ha planteado la comunicación. Como consecuencia de esta diligencia, los miembros del Comité que invesguen el caso presentarán un informe sobre los resultados de la visita. 6. En el caso que el Comité decida pronunciarse sobre la información proporcionada por las partes, o bien una vez recibido el informe de los expertos que realizaron la visita in loco, este órgano de control examina la comunicación a la luz de toda la información que se haya facilitado y formula sus observaciones al respecto. Estas observaciones son comunicadas al Estado, a quien se le concede un plazo de seis meses para que brinde las explicaciones o declaraciones en las que aclare el asunto y señale las medidas correcvas que eventualmente haya adoptado al respecto. 7. Una vez se haya recibido toda la información sobre el caso, el Comité adopta una decisión nal. En esta resolución se determina si ha exisdo o no violación a algún derecho reconocido en el PIDCP y se indica cuál sería la reparación correspondiente al agravio causado. Esta decisión es comunicada a las partes involucradas. 8. Posteriormente, el Comité inicia un procedimiento de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas al Estado. Ello implica que los autores y las vícmas deberán informar al Comité sobre las medidas que ha adoptado o no el Estado para cumplir con sus decisiones. 9. Si el Estado denunciado no cumpliera con las observaciones, el caso se remirá nuevamente al Comité para evaluar cuáles son las nuevas medidas que podrían adoptarse. Es importante aclarar que “la función [que desempeña] el Comité de Derechos Humanos al examinar las comunicaciones individuales no es, en sí misma, la de un órgano judicial, los dictámenes emidos por el Comité de conformidad con el Protocolo Facultavo presentan algunas de las principales caracteríscas de una decisión judicial. Se emiten con espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación del lenguaje del Pacto y el carácter determinante de las decisiones” 65. En tal sendo, “los dictámenes emidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultavo representan un pronunciamiento autorizado de un órgano establecido en virtud del propio Pacto y encargado de la interpretación de ese instrumento. El carácter y la importancia de esos dictámenes dimanan de la función integral que incumbe al Comité con arreglo al Pacto y al Protocolo Facultavo”66.
Véase Observación General 33; Obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos, del Comité de Derechos Humanos, párr. 11, disponible en: hp://www.ccprcentre.org/doc/ICCPR/General%20Comments/CCPR.C.GC.33_Es.pdf 66. Ídem,párr. 13. 65.
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Con la nalidad de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la esfera políca, económica, social y cultural, el 3 de sepembre de 1981 entró en vigor la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “CEDAW”, por sus siglas en inglés, o “la Convención”). Este instrumento internacional establece el derecho de toda mujer a no ser objeto de discriminación y obliga a los Estados a asegurar el cumplimiento efecvo de ese derecho en todas las esferas de la vida de las mujeres. Para vigilar la aplicación de la CEDAW, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “el Comité”). Este órgano del SUDH desempeña tres funciones principales: a) Interpreta los derechos reconocidos en la CEDAW y en su Protocolo Facultavo, en el sendo que emite observaciones generales, tendientes a guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones jadas en la Convención. b) Examina los informes que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en la CEDAW, con base en lo espulado en el arculo 18 de ese mismo instrumento.
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c) Recibe y conoce las denuncias o quejas de los parculares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en la Convención. La posibilidad de conocer y tramitar denuncias de parculares ene su fundamento legal en el Protocolo Facultavo de la CEDAW. Esto se debe a que en ese instrumento se jan las competencias y las atribuciones del Comité en esta materia, tal como se inere del arculo 1 de ese texto: “Todo Estado Parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones [individuales]”.
Al igual que en el resto de órganos de control del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos, se ha establecido una serie de requisitos para la admisibilidad de esas denuncias. Inicialmente, es indispensable vericar que se denuncie a un Estado que haya racado tanto la CEDAW como su Protocolo Facultavo. Por ello, a connuación se presenta un cuadro con el estado de las racaciones de ambos instrumentos en los países de Centroamérica y República Dominicana.
A connuación se explica cuáles son los requisitos y el procedimiento para que el Comité conozca y tramite una comunicación o denuncia con arreglo a la CEDAW y a su Protocolo Facultavo.
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Véase el arculo 2 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 68. Ídem, Art. 2. 69. Ídem, Art. 1. 67.
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¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación?
Toda comunicación debe contener una serie de elementos básicos o indispensables que deben quedar claramente especicados en la comunicación70: 1. Fecha: No hay un plazo fatal para presentar una denuncia ante este Comité, pero se sugiere que sea lo más pronto posible, toda vez que se hayan agotado los recursos internos disponibles. 2. Datos del autor de la comunicación: Basta con la información personal básica que permita individualizar al autor o autores. Es importante especicar la calidad con la que se actúa, es decir, si es la vícma o su representante y, en caso de tratarse de éste úlmo caso, se debe detallar el po de vínculo que lo une a la vícma(s) y, además, comprobar esa calidad. 3. Datos de la vícma: Cuando la persona o personas que se presuma(n) vícma(s) de una violación no es la misma que presenta(n) la denuncia, deberán proporcionarse los datos generales de aquélla(s): nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento y forma para contactarla. 4. Estado denunciado: Como se mencionó anteriormente, hay que especicar desde cuándo el Estado contra el que se dirige la denuncia ha racado la CEDAW y ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 5. Derechos de la CEDAW violados: La violación que es alegada debe guardar una relación con algún derecho reconocido en la Convención, pues, de lo contrario, la denuncia sería inadmisible en razón de la materia. 6. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna: Este es un requisito indispensable para que la denuncia sea admida y, por ende, se vuelve necesario agotar todos los recursos de los que dispone el sistema de juscia nacional. Aquí es importante señalar cuáles son las instancias que se han agotado o, de no haberse hecho, el porqué. Además,hay que considerar que puede juscarse el no cumplimento de este requisito a través del planteamiento de una excepción, tal como la retardación injuscada en el pronunciamiento de una resolución o la imposibilidad de acceder a esos recursos por razones económicas o por falta de asistencia jurídica. 7. El caso no debe ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna otra instancia internacional: Este requisito pretende evitar la duplicidad de decisiones en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. El Comité no puede conocer de ninguna denuncia, si ésta se ha presentado ante otro órgano de control internacional de derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 71.
Véase los arculos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 71. Véase nota al pie número 61. 70.
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8. Hechos y fundamentación relavos a la violación: Se deberán exponer de manera clara, precisa y cronológica los hechos en los que se basa la denuncia y, además, se deberán incluir los detalles de las gesones que se realizaron para agotar los recursos internos. Para cumplir adecuadamente con este requisito, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Es necesario establecer un nexo entre los hechos que originaron la vulneración de los derechos invocados y la afectación generada en la esfera jurídica de la vícma, es decir, hay que especicar el daño –real y personal– ocasionado por la acción u omisión de la acvidad estatal del país denunciado. Y es que, si no se fundamenta adecuadamente la comunicación, el Comité puede rechazarla. • Los hechos que se alegan como violatorios debieron ocurrir después de que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales, salvo que la vulneración haya persisdo hasta la fecha en que entró en vigor el mecanismo de denuncia.
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¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo estipulado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer? Los requisitos básicos para elaborar una comunicación individual ante este Comité son 72:
Sección 1: Básico La comunicación debe ir dirigida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y en ella se debe especicar que la misma se presenta conforme con el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sección 2: Información relava al autor de la comunicación En esta sección se debe idencar a la persona o grupo de personas que presentan la comunicación y, por ende, se debe detallar la información personal del autor o de los autores, tal como se encuentra en los documentos de idendad de su país. Además, para el trámite que ha de seguirse dentro de este Comité, se solicita información especíca del autor o autores, tal como su estado civil, el número de hijo(s) que ene, si pertenece a algún grupo étnico, religioso o social, entre otras. Es importante especicar la calidad en que comparece la persona que presenta la comunicación, es decir, si se trata de la vícma o de su representante. Si se tratara del úlmo caso, deberá evidenciarse el consenmiento de la vícma para que se presente la denuncia en su nombre. Para ello, bastará una carta simple, en caso de que sea un familiar quien la remita, o un poder, si se tratase de su abogado. Sin embargo, si no fuese posible obtener esa autorización, se requerirá que se especique por qué no es posible cumplir con ese requisito. Sección 3: Información relava a la(s) presunta(s) vícma(s) de la comunicación Cuando el autor o autores de la comunicación no es la vícma, se procederá a individualizar a la persona o al grupo de personas que han sufrido el daño en su esfera jurídica. Para ello, se requiere detallar los datos personales de cada una de las vícmas y, además, su estado civil, Elaborado con base al formulario modelo para presentar una comunicación al Comité para la Eliminación de la Discrimi nación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultavo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en hp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/modelform-S.PDF 72.
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número de hijos y si pertenece a algún grupo étnico o religioso. Asimismo, deberá señalarse la dirección designada para recibir nocaciones, el teléfono y, si fuese posible, un número de fax y/o dirección de correo electrónico.
Sección 4: Información relava al Estado denunciado, los hechos en que se basa la reclamación y las violaciones alegadas Como se mencionó con anterioridad, sólo se puede denunciar a los Estados que hayan racado la CEDAW y su Protocolo Facultavo. Por ello, se debe especicar en qué fecha el Estado cumplió con esa condición. Aunado a ello, se deberán señalar los arculo(s) de la CEDAW que se consideran violados y se deberá narrar la forma en que se produjo esa presunta lesión. Más concretamente, dentro de este acápite, lo que deberá hacerse es sustentar la comunicación, es decir, se deberá detallar la forma en que las acciones u omisiones imputadas al Estado denunciado han provocado que este úlmo incumpliera las obligaciones reconocidas en la CEDAW. Hay que recordar que se debe ser estratégico en la argumentación y en el planteamiento jurídico que se haga en este acápite, por lo que además de proporcionar información completa, clara y lógica los hechos en que se fundamenta la denuncia, se deberá demostrar que la acción u omisión estatal impugnada constuye una violación a los derechos que se alegan como transgredidos. El Comité sugiere que se sustente cada una de las violaciones que se aleguen de forma separada. Sección 5: Recursos de la jurisdicción interna El agotamiento de los recursos de los que dispone la jurisdicción interna de cada país es un requisito indispensable para la admisión de la comunicación individual, por lo que se tendrá que especicar qué acciones legales y administravas se han agotado para poder acceder a la sede internacional. La información que se deberá proporcionar en este punto es, por ejemplo, los pos de recursos ulizados, la fecha en que fueron incoados, quién los inició, ante qué juzgado o endad se presentaron, las fases procedimentales y las decisiones o fallos de las autoridades que los conocieron. Vale resaltar que toda esta información deberá consignarse de manera cronológica, clara y detallada, pues se trata de un requisito de fondo y, de no cumplirlo, el Comité puede rechazar la comunicación.
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Por otro lado, se puede excluir el cumplimiento de este requisito cuando exista una excepción, como en los casos en los que no exista un proceso o recurso legal para reivindicar los derechos que se consideren vulnerados o cuando, si bien aquellos han sido incoados, no se produce una decisión en un plazo razonable, lo que constuye una retardación de juscia. Sección 6: Grado en el que el mismo asunto está somedo a otro procedimiento internacional La comunicación no debe estar siendo examinada por ningún otro organismo internacional de protección de derechos humanos. Ello implica que no puede presentarse una denuncia ante este Comité cuando ésta se reera al “mismo asunto” que ha sido planteado ante otro organismo de protección tanto del SUDH o del SIDH. Sección 7: Firma y anexos Finalmente, debe indicarse el lugar y la fecha en que se presenta la denuncia. De igual manera, no debe olvidarse que es preciso rmar la comunicación, ya sea por el(los) autor(es) o por la(s) vícma(s). Como estrategia, también debe hacerse una lista de los documentos que se anexan a la comunicación y se debe recordar que no es necesario presentar originales, sino sólo fotocopias.
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Procedimiento para presentar una comunicación con base en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Procedimiento para presentar una comunicación Los Estados Partes del Protocolo Facultavo reconocen la competencia que posee el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir las denuncias de las vícmas que aleguen violaciones a los derechos que se reconocen en la CEDAW, por lo que este procedimiento sólo es aplicable a aquellos Estados que hayan racado ese Protocolo, los cuales, para el caso de la región, son Costa Rica, Guatemala y República Dominicana. En este contexto, si se ha sido vícma de alguna violación a los derechos reconocidos en la CEDAW o si se representa a una de ellas, es posible presentar una denuncia ante el Comité contra alguno de los Estados Partes. Vale aclarar que este procedimiento suele tener una duración que oscila entre los 2 y los 4 años, período que se inicia desde que se presenta una comunicación hasta que se emite una resolución deniva, por lo que se ha previsto un procedimiento especial en situaciones de urgencia, denominadas medidas provisionales. Las medidas provisionales se encuentran contempladas en el arculo 5 del Protocolo Facultavo de la CEDAW y se explican de forma más detallada en el arculo 63 del Reglamento del Comité. En estos casos, un grupo de trabajo o un relator especial solicita al Estado denunciado que adopte las medidas provisionales pernentes, con la nalidad de evitar que se genere un daño examine el fondo de la denuncia.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer puede solicitar medidas provisionales, es decir, que el Comité solicita al Estado denunciado que adopte las medidas y acciones necesarias de carácter temporal para prevenir un daño irreparable a la(s) vícma(s) antes de que se haya completado la invesgación formal sobre la queja. irreparable a la(s) vícma(s) antes de que se
Independientemente de que exista una solicitud para el otorgamiento de medidas provisionales, con la presentación de la comunicación individual se inicia el procedimiento ordinario para su trámite. A connuación se describe de manera general el procedimiento que se ha de seguir ante este Comité desde la presentación de la denuncia hasta su resolución.
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Procedimiento de admisibilidad 1. Una vez que es recibida una comunicación, el Comité decide si admite o rechaza la queja. Para tomar esta decisión se evalúa si la denuncia cumple con los requisitos básicos. En esta etapa, el Comité puede solicitar más información a la vícma o a su representante para que amplíen las situaciones planteadas en la comunicación individual. Asimismo, puede remirle la queja al Estado denunciado para que éste, en un plazo de seis meses, se pronuncie sobre la admisibilidad. Esta respuesta es enviada al actor de la denuncia para que realice sus comentarios. Habrá que recalcar que el Comité también está expresamente facultado para desesmar en la fase inicial toda denuncia maniestamente infundada o claramente injuscada. Además, en este momento, este órgano de control podrá solicitar al Estado que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a las vícmas. 2. La respuesta que sea recibida del Estado será comunicada al actor para que realice sus observaciones dentro de un plazo de seis meses. El actor o actores son informados de la respuesta del Estado. Es importante señalar que, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el Comité puede pedir cualquier documento o informe a las Naciones Unidas o a otros órganos que le puedan resultar úles para tramitar la denuncia. 3. Una vez el Comité posee toda la información disponible de ambas partes, realiza el examen de admisibilidad. En este caso puede adoptar dos decisiones: • Que la comunicación se declare inadmisible y que, por ende, sea rechazada. • Que la comunicación se declare admisible, por lo que el Comité procede a pronunciarse sobre el fondo de la cuesón planteada. Procedimiento de fondo 4. Si el Comité decide declarar admisible la comunicación, se remite nuevamente la queja al Estado denunciado, a efecto que éste exprese su opinión sobre las cuesones de fondo de la denuncia y, además, se deenda, especicando las acciones o las medidas que hasta ese momento ha adoptado para reparar la violación. El Comité estudiará la queja y adoptará una decisión sobre el caso. En la resolución, el Comité determina si ha exisdo o no violación a algún derecho reconocido en la CEDAW e indica cuál sería la reparación adecuada. En esa decisión, el Comité formula recomendaciones para que el Estado provea un remedio general o especíco como, por ejemplo, la revisión o cambio de legislación y práccas que violan la Convención, medidas para prevenir que se repita la violación, o bien medidas de restución, compensación o rehabilitación para las vícmas. 5. Cuando el Comité reconoce que ha exisdo una violación y emite su resolución, éste solicita al Estado denunciado un informe que se deberá rendir dentro de un plazo de seis meses. Este informe deberá versar sobre las acciones que ha llevado a cabo el Estado para cumplir con las recomendaciones del Comité. Esta situación ene su fundamento en el arculo 7 del Protocolo Facultavo de la CEDAW.
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Si el Estado denunciado no cumpliera con las observaciones, el caso se remirá nuevamente al Comité para evaluar cuáles son las nuevas medidas que podrían adoptarse. Es importante aclarar que este Comité, al igual que el Comité de Derechos Humanos, al examinar las comunicaciones individuales no desempeña la función de un órgano judicial en sí misma. Las decisiones o dictámenes emidos por este Comité, de conformidad con el Protocolo Facultavo, “presentan algunas caracteríscas de una decisión judicial, es decir, se emiten con un espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación de la Convención y el carácter determinante de las decisiones”73.
Véase Observación General 33: Obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultavo del Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Polícos del Comité de Derechos Humanos, párr. 11 y 13, disponible en: hp://www.ccprcentre.org/doc/ICCPR/General%20Comments/CCPR.C.GC.33_Es.pdf 73.
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”) es el tratado internacional que reeja el mayor avance en el reconocimiento y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Según el arculo 1 de la Convención, su nalidad es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Ésta fue aprobada en diciembre de 2006 y se abrió a rma y racación a parr de marzo de 2007. Entró en vigor en 2 008. Todo aquel país que raca esta Convención “se compromete […] a ser garant[e] y promoto[r] del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad” (arculo 1, Convención 2006). El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Comité”) es el órgano de expertos independientes que vigilará a los Estados para que cumplan efecva mente con lo dispuesto en la Convención. Además, con la adopción del Protocolo Facultavo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Protocolo Facultavo”) en 2006, se reconoció la competencia para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser vícmas de una violación por un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención. Dos son las funciones principales del Comité, a saber: a) Examinar los informes que presentan los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados al respecto, con base en el arculo 35 de ese mismo instrumento.
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b) Recibir y conocer las comunicaciones de los parculares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en la Convención. El mecanismo de denuncia del que dispone el Comité es una herramienta para que cualquier persona o un grupo de personas acusen internacionalmente a un Estado Parte por el incumplimiento de las obligaciones que ha contraído, relavas a los derechos de las personas con discapacidad. Para accionar esta herramienta es indispensable vericar que se denuncie a un Estado que haya racado la Convención y su Protocolo Facultavo. Por ello, a connuación, se presenta un cuadro con el estado de las racaciones de ambos instrumentos para los países de Centroamérica y República Dominicana.
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Véase el arculo 1 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ídem, arculos 1 y 2 a). 76. Ídem, arculo 1. 77. Ídem, arculo 2 d) 74. 75.
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¿Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación? Los elementos que se presentan a connuación deberán tomarse en cuenta para la elaboración de una comunicación individual ante el Comité, a saber78: 1. Fecha: No existe un plazo fatal para que el Comité pueda examinar las comunicaciones que se le planteen, por lo que deberán presentarse lo antes posible, siempre y cuando se agoten todos los recursos internos de los que dispone el sistema de administración de juscia del Estado denunciado. 2. Datos del autor de la comunicación: Se pretende idencar a la persona que presenta la comunicación, por lo que habrá que proporcionar información personal básica sobre ellas, tal como nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, entre otros. Asimismo, es importante especicar la calidad en que se actúa, es decir, si es la vícma directamente la que plantea la comunicación o su representante. Además, si se tratare de este úlmo caso, habrá que detallar el po de vínculo que se posee con la vícma y demostrar formalmente esa calidad. 3. Datos de la vícma: Cuando el autor de la comunicación no es la persona que ha sufrido una conculcación a sus derechos humanos, deberá proporcionarse los datos generales de la presunta vícma, a saber: nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento y medio de contacto. 4. Estado denunciado: En este acápite habrá que especicar desde cuándo el Estado contra el que se dirige la denuncia ha racado la Convención y ha reconocido la competencia del Comité para examinar las comunicaciones individuales que se someten a su conocimiento. Para el caso de Centroamérica y República Dominicana, es preciso resaltar que todos los países, excepto Honduras, lo han racado. 5. Derechos de la Convención violados: La conculcación que se alega en la comunicación debe guardar relación con el incumplimiento de algún derecho reconocido en la Convención, pues en caso contrario la denuncia sería inadmisible en razón de la materia. En ese sendo, habrá que fundamentar la comunicación en el incumplimiento o transgresión de algún derecho fundamental reconocido en la Convención. 6. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna: Es indispensable que se agoten todos los recursos de los que dispone el sistema de juscia del país contra el cual se presenta la comunicación, es decir, no debe exisr otra alternava para la reivindicación de sus derechos en la sede nacional. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de este requisito como, por ejemplo, que exista una retardación injuscada en el pronunciamiento de una resolución o que no se pueda acceder a ese recurso por razones económicas o por falta de asistencia jurídica. Así las cosas, es muy importante detallar las instancias administravas y judiciales que se han agotado y, de no haberse hecho, explicar por qué. 78.
Véase el arculo 1 y 2 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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7. El caso no debe ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna otra instancia internacional: Si bien la conculcación de algún derecho humano puede ser denunciada ante disntos órganos o instancias internacionales, para que una comunicación individual pueda plantearse ante el Comité, es indispensable que la presunta violación no sea del conocimiento y examen de otro órgano de control internacional, tal como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos79. 8. Hechos y fundamentación relavos a la violación: En este apartado habrá que realizar la fundamentación fácca de la comunicación, por lo que habrán de exponerse de manera clara, precisa y cronológica los hechos en los que se basa la denuncia. Además, se deberán incluir los detalles de las acciones que se realizaron para agotar los recursos internos. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente para la fundamentación de la denuncia: • Es imprescindible establecer un nexo entre los hechos que posibilitaron la vulneración de los derechos invocados y la afectación generada en la esfera jurídica de la vícma o vícmas, es decir, hay que especicar el daño –real y personal– generado por la acción u omisión de la acvidad estatal del país denunciado. Y es que, si no se fundamenta adecuadamente, el Comité puede rechazar la denuncia planteada. • Los hechos que se alegan como violatorios debieron ocurrir después que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para examinar comunicaciones de parculares por transgresión a los derechos reconocidos en la Convención, salvo que la vulneración haya persisdo hasta la fecha en que entró en vigor el mecanismo de denuncia.
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Véase nota al pie número 61.
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¿Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo estipulado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Los requisitos básicos para elaborar una comunicación individual ante este Comité son:
Sección 1: Básico La comunicación debe ir dirigida al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se debe especicar que la misma se presenta en virtud del Protocolo Facultavo de dicha Convención. Sección 2: Información relava al autor de la comunicación En esta sección deberá idencarse al autor o autores de la comunicación y, por ende, habrá que detallar la información personal que permita individualizarlo. Esta información deberá incluir nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, así como el medio de contacto, tal y como aparece en los documentos de idendad reconocidos en su país. Asimismo, para la legimación en el proceso es necesario especicar la calidad en que se actúa, es decir, si el autor de la comunicación es la vícma o su representante. Si éste actúa en calidad de representante de la vícma o vícmas, deberá evidenciarse el consenmiento de la vícma para que se presente la denuncia en su nombre. Para ello, bastará una carta simple en el caso que sea un familiar; o la remisión de un poder si se tratase de su abogado. En el supuesto de que no fuera posible obtener esta autorización, se requerirá que se especique por qué no es posible cumplir con ese requisito. Sección 3: Información relava a la(s) presunta(s) vícma(s) de la comunicación Cuando el autor de la comunicación no es la vícma, se deberá individualizar a la persona o las personas que han sufrido el daño en la esfera jurídica de sus derechos humanos. Para ello, se requiere detallar la información personal de la vícma que permita idencarla. Asimismo, deberá señalarse la dirección, número de teléfono y, si fuera posible, número de fax y/o dirección de correo a la cual podrán ser remidas las nocaciones que dirija el Comité.
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Sección 4: Información relava al Estado denunciado, violaciones alegadas y recursos de la jurisdicción interna agotados Una comunicación podrá plantearse contra cualquier Estado que haya racado la Convención y su Protocolo Facultavo. Por ello, se deberá especicar la fecha en que el Estado denunciado racó ambos instrumentos internacionales. Asimismo, se tendrá que señalar los arculos de la Convención que se consideren violados. Previo a la elaboración de la comunicación, se sugiere realizar un análisis del planteamiento jurídico que será expuesto en la demanda, es decir, denir la estrategia del ligio. Para ello se recomienda establecer, de manera clara, cuáles derechos o libertades se alegarán como supuestamente conculcados, sobre la base de que efecvamente se podrá visibilizar y comprobar la violación. Vale aclarar que, por el principio de indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos, un sólo hecho puede producir la transgresión a más de un derecho reconocido en la Convención, por lo cual el análisis previo se vuelve indispensable. Además, en este apartado habrá que hacer mención al agotamiento de los recursos internos que disponen los sistemas nacionales de juscia, pues este es un requisito indispensable para la admisión de las comunicaciones. En tal sendo, es imprescindible detallar las acciones jurisdiccionales y administravas que se han incoado, a n de agotar la sede nacional, situación que habilita a acceder a la sede internacional. Así las cosas, será necesario detallar el po de recurso, la fecha en que se incoó, quién inició la acción, ante qué juzgado o instancia se presentó, las fases del proceso que se siguió, así como la decisión o el fallo de la autoridad sobre el asunto somedo a su conocimiento. Toda esta información debe especicarse de manera cronológica, clara y de la forma más detallada posible, pues se trata de un requisito de fondo que, en el caso de incumplirse, el Comité puede rechazar la comunicación. En el caso de que exista una juscación para no haber agotado los recursos internos, podrá no cumplirse con este requisito. Sin embargo, el incumplimiento debe estar sucientemente fundamentado. Sección 5: Grado en el que el mismo asunto está somedo a otro procedimiento o arreglo internacional La comunicación no debe estar someda o haber sido del conocimiento de ningún otro procedimiento o arreglo internacional, para que el Comité pueda conocer de la misma. Ello implica que no puede presentarse una denuncia por los mismos hechos y fundamentos ante este Comité, cuando los mismos han sido examinados
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en otro procedimiento internacional, en el caso de que ese otro organismo internacional se haya pronunciado en contra de los intereses de la vícma. Sección 6: Hechos en que se basa la reclamación En esta sección se realizará un relato descripvo de los hechos relavos a la violación del o los derechos que se alegan transgredidos. Sin embargo, sobre todo, es necesario establecer los argumentos jurídicos y fáccos que fundamentan la vulneración, es decir, detallar cómo el Estado denunciado, a través de sus funcionarios y funcionarias, ha incumplido las obligaciones reconocidas en la Convención. En la argumentación y fundamentación de las violaciones es importante ser estratégico, por lo que se debe procurar ser lo más claro y lógico en los planteamientos. Asimismo, habrá que vincular la obligación del Estado que se reconoce en la Convención y el daño que se deriva de la acción u omisión de la acvidad estatal que deviene en el incumplimiento de dicha obligación. Se sugiere que se fundamente cada una de las violaciones que se aleguen en la comunicación de forma separada, siempre y cuando no se debilite alguno de los argumentos planteados. Sección 7: Firma y anexos Finalmente, debe indicarse el lugar y la fecha en que se presenta la denuncia. No se debe olvidar rmar la comunicación, ya sea por el autor(es) o la(s) vícma(s). Además, se debe elaborar una lista de los documentos que se anexan a la comunicación y que prueban los hechos, así como los planteamientos expuestos en la comunicación. No deben presentarse originales, sólo fotocopias.
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Procedimiento para presentar una comunicación con base al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Procedimiento para presentar una comunicación El procedimiento para el examen y trámite de una comunicación someda al Comité sólo es aplicable cuando el Estado denunciado ha reconocido la competencia del Comité, a través de la racación del Protocolo Facultavo de la Convención. El procedimiento de trámite de la comunicación puede durar de 2 a 4 años, por lo que se ha previsto que, en aquellos casos en los que es El Comité sobre los Derechos de posible adverr la posibilidad de las Personas con Discapacidad puede que ocurra un daño irreparable solicitar medidas provisionales, es decir, a la esfera jurídica de la o las que el Comité solicita al Estado denunvícmas, el Comité antes de ciado que adopte las medidas y acciones decidir sobre la el fondo de la necesarias de carácter temporal para pretensión del actor, puede prevenir un daño irreparable a la vícsolicitarle al Estado denunciado ma antes de que se haya completado la que adopte las medidas invesgación formal sobre la queja. provisionales necesarias para que no se produzca tal daño. La solicitud de medidas provisionales ene su fundamento en el arculo 4 del Protocolo Facultavo, por lo que el Comité, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación, puede solicitar al Estado que proteja de manera ecaz a las vícmas. Si bien no se trata de una obligación legal, sí constuye una obligación inherente de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garanzar los derechos humanos de las personas somedas a su jurisdicción. Sin embargo, sin importar si el Comité solicitare o no medidas provisionales, la presentación de la comunicación da inicio al proceso ordinario de examen y trámite de la misma. A connuación se describe de manera general el procedimiento que se ha de seguir en este Comité desde la presentación hasta la resolución sobre el fondo de la cuesón planteada80. Procedimiento de admisibilidad 1. El Comité recibe la comunicación y nombra un grupo de trabajo para determinar si la denuncia cumple con todos los requisitos de admisibilidad, según 80.
Véanse los arculos del 3 al 7 del Protocolo Facultavo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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lo espulado en el arculo 2 del Protocolo Facultavo. Desde la presentación hasta la admisión de la comunicación no existe un plazo denido para el pronunciamiento del Comité, sino que éstas son examinadas en el orden en que fueron presentadas. 2. El Comité transmite la comunicación al Estado denunciado, para que éste responda a la demanda y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, cuando de manera explícita se lo solicite y/o sobre el fondo de la cuesón. 3. En un plazo de seis meses, el Estado deberá remir al Comité un informe escrito en el que brindará las explicaciones o aclaraciones sobre el caso por el cual se le está denunciando. 4. En el transcurso de esta etapa, el Comité puede solicitar al Estado o a los autores de la comunicación que amplíen o aclaren la información sobre la admisibilidad de la comunicación. Asimismo, puede brindar a cada una de las partes la posibilidad de formular sus observaciones sobre los escritos presentados por la contraparte. 5. Una vez que el Comité tenga toda la información disponible procederá a decidir sobre la admisibilidad de la comunicación. Este órgano de control puede resolver en dos sendos, a saber: • Que declare admisible la demanda, por cuanto la comunicación cumple con todos los requisitos y que, por ende, proceda al análisis de fondo. • Que declare inadmisible la comunicación por no reunir los requisitos básicos para su admisibilidad. En este supuesto podrá presentarse una nueva comunicación en la que se subsanen los movos por los que inicialmente se declaró inadmisible la denuncia. Procedimiento de fondo 6. Una vez que el Comité decide que se admite la comunicación, se procede al análisis de fondo. Una vez realizado este análisis o examen, el Comité puede: • Enviar sus sugerencias o recomendaciones al Estado denunciado o a los autores de la comunicación. • Invitar al Estado contra el cual se planteó la queja a que se pronuncie sobre la información proporcionada en la comunicación, siempre que del examen de la información se concluya, de manera irrefutable, la veracidad de las violaciones alegadas por la vícma. • Realizar una visita in loco, siempre y cuando ésta esté juscada y cuente con el consenmiento del Estado denunciado. En este caso, los miembros del Comité que invesguen el caso presentarán un informe sobre los resultados de la visita. 7. Una vez el Comité reciba el informe del Estado o el informe de los expertos, éste formulará sus observaciones y recomendaciones a la parte demandada para que en un plazo de seis meses envíe sus observaciones al respecto.
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8. Una vez se haya recibido toda la información sobre el caso, el Comité adopta una decisión nal. En esta resolución se determina si ha exisdo o no violación a algún derecho reconocido en la Convención y se indica cuál sería la reparación correspondiente al agravio causado. Esta resolución es comunicada a las partes involucradas. 9. Finalmente, inicia un proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas al Estado. Ello implica que los autores y vícmas deberán realizar acciones para informar al Comité sobre las medidas que ha o no adoptado el Estado para cumplir con las decisiones del Comité. “Es importante aclarar que éste Comité, al igual que el Comité de Derechos Humanos, al examinar las comunicaciones individuales no desempaña la función de un órgano judicial en sí mismo. Las decisiones o dictámenes emidos por este Comité de conformidad con el Protocolo Facultavo “presentan algunas caracteríscas de una decisión judicial, es decir, se emiten con un espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación de la Convención y el carácter determinante de las decisiones” 81.
Véase: Observación General 33, Obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polícos del Comité de Derechos Humanos, párr. 11 y 13, disponible en: hp://www.ccprcentre.org/doc/ICCPR/General%20Comments/CCPR.C.GC.33_Es.pdf 81.
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El Comité para la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante “el Comité”) es un órgano conformado por expertos independientes, quienes se encargan de supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante la Convención). En virtud de la Convención, el Comité ene competencia para: a) Interpretar los derechos reconocidos en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ya que emite observaciones generales cuya nalidad es guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones jadas en la Convención. b) Examinar los informes que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en la Convención, con base en lo espulado en el arculo 73 de ese mismo instrumento.
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c) Recibir y examinar las comunicaciones que plantea un Estado Parte contra otro. El Comité examina la denuncia que un Estado Parte plantea contra otro por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Convención, con arreglo a lo establecido por el arculo 76 de la misma. d) Recibir y conocer las denuncias o quejas de los parculares en las que se alega la violación a los derechos reconocidos en la Convención. A diferencia del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, este Comité obene su competencia para conocer y tramitar peciones individuales del mismo instrumento internacional que le da origen. En virtud de ello, los Estados que lo hayan racado deberán presentar, además, una declaración de aceptación de competencia, tal y como se establece en el arculo 77 de la Convención, a saber: “Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo al presente arculo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas somedas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la presente Convención. El Comité no admirá comunicación alguna relava a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración”.
Se presenta a connuación un resumen del estado de las racaciones de esta Convención para los Estados de la región centroamericana y de República Dominicana.
Como se deduce de la información anterior, en la región sólo Guatemala ha reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales. Aunado a ello, todavía habrá que esperar un empo para que entre en vigor este mecanismo pues, según se prevé en el arculo 77 numeral 2 de la Convención, es requisito indispensable que diez Estados hayan reconocido la competencia del Comité en esta materia para que entre en vigor. Como el mecanismo no ha entrado en vigor, aún no se ha elaborado un reglamento, ni se ha desarrollado una prácca en relación con las comunicaciones individuales. Sin embargo, se puede prever que se adoptarán procedimientos similares a los espulados por otros órganos de control creados en virtud de tratados de derechos humanos.
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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Comité”) es un órgano conformado por expertos independientes que se encargan de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Pacto”). El Comité se estableció en virtud de la resolución 1985/17, del 28 de mayo de 1985, adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) a efecto de que sea éste el que desempeñe las funciones de supervisión asignadas al Consejo en la parte IV del Pacto. Así, el Comité ene competencia para: a) Interpretar los derechos reconocidos en el Pacto, en el sendo que emite observaciones generales, tendientes a guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones jadas en el Pacto. b) Examinar los informes que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efecvos los derechos reconocidos en el Pacto, con base en lo señalado por el arculo 16 del mismo instrumento. c) Recibir y conocer las denuncias o quejas de los parculares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en el Pacto. Al respecto, vale aclarar que esta competencia se
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establece en el Protocolo Facultavo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Protocolo Facultavo”). La posibilidad de conocer y tramitar denuncias de parculares descansa en el Protocolo Facultavo que fue suscrito el 10 de diciembre de 2008. En este instrumento se establecen las competencias y atribuciones del Comité en esta materia, tal como se advierte al leer el arculo 1 de ese texto, que señala que: “Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones [individuales] conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo”.
Para que efecvamente entre en vigor el procedimiento para recibir y examinar comunicaciones individuales planteadas ante este Comité, se requerirá que transcurra un empo pues, tal como se espula en el arculo 18 del Protocolo Facultavo, éste “El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado […] el décimo instrumento de racación o de adhesión […]”.
Hasta la fecha no se ha alcanzado el número requerido de depósitos de los instrumentos de racación de dicho Protocolo Facultavo, por lo que aún no se encuentra en vigor la competencia de este Comité para examinar comunicaciones individuales. Para la región de Centroamérica y de República Dominicana es preciso resaltar que ningún Estado ha racado ni suscrito el Protocolo Facultavo, aunque todos sí forman parte del Pacto. A connuación se presenta un resumen de esta situación:
OIT
b.
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Sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo
Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos
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La Organización Internacional del Trabajo La Organización Internacional del Trabajo (la OIT) es una agencia especializada de las Naciones Unidas que persigue la promoción y la protección de la juscia social y de los derechos humanos reconocidos a escala internacional, más parcularmente los derechos laborales, así como la generación de oportunidades de empleo dignas para mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y, sobre todo, de respeto por su dignidad. Es importante resaltar que este organismo internacional posee un gobierno triparto, único en su especie, el cual está integrado por trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, así como por el Estado. Cada uno de estos sectores se reúne, por medio de sus representantes —al menos en teoría— en pie de igualdad para abordar una diversidad de cuesones relavas a la temáca laboral en el mundo. Según lo señala Pastor Ridruejo, es precisamente este carácter triparto de representación el que “fortalece el equilibrio y autoridad de las decisiones de sus órganos y alienta saludablemente el hábito de las consultas entre gobiernos, empleadores y trabajadores” 82.
Órganos principales de la OIT Son tres los órganos principales de la OIT, a saber: A. Conferencia Internacional del Trabajo, que ejerce las funciones de una Asamblea General. En ese sendo, esta endad elabora y adopta las normas internacionales de trabajo –convenios y recomendaciones–, examina las memorias anuales que deben ser presentadas por cada Estado miembro, supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones y, nalmente, dene las polícas y planes generales de la organización. Se reúne una vez al año y convoca a todos los Estados que forman parte de esta organización, los cuales son representados por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores83. B. Consejo de Administración, el cual es considerado el órgano ejecuvo de la organización. Está conformado por 56 miembros84 que se dividen en 28 representantes gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores, todos ellos elegidos por la Conferencia Internacional del Trabajo. Este órgano ene la capacidad de solicitar a los Estados Miembros información sobre la normava y la prácca que ellos implementan, esencialmente, sobre aquellas situaciones reguladas por las convenciones que aún no han sido racadas por ellos o sobre los pronunciamientos formulados por los órganos de control de la OIT que se han negado a acatar. Además, tramitan los reclamos presentados por un organismo de trabajadores o trabajadoras o por una endad de empleadores o empleadoras, especícamente por el incumplimiento de las obligaciones que estén en vigor para un Estado Miembro. De este órgano depende el Comité de Libertad Sindical, que es competente para examinar las denuncias de las organizaciones sindicales por violaciones al ejercicio de libertad sindical. Dicho mecanismo de denuncia se denomina “queja”. Pastor Ridruejo, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Octava Edición, Editorial Tecno, p. 765, Madrid, 2001. 83. Véase: Acerca de la Conferencia Internacional del Trabajo, disponible en hp://www.ilo.org/ilc/AbouheILC/lang--es/index.htm 84. Sus cargos se encuentran somedos a votación cada tres años. Además, hay diez puestos gubernamentales permanentes reservados para los Estados más industrializados. 82.
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C. La Ocina Internacional del Trabajo, que realiza las funciones de Secretaría permanente de la OIT. Esta ocina lleva a cabo la coordinación de “las acvidades de cooperación técnica y actúa como centro de invesgación y casa editorial” 85. Sus miembros constuyen el equipo permanente de apoyo a las tareas que desarrollan la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración. La ocina está dirigida por el Director General, elegido por un mandato de cinco años, quien a su vez contrata el personal que está bajo su cargo. Además, posee una estructura descentralizada en cinco regiones y varias subregiones. Por otra parte, cuenta con órganos que controlan la aplicación de las normas internacionales de trabajo. Estos órganos, conformados por expertos independientes, son: a) La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones 86 b) La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia87.
¿Cuáles son los principios en los que descansa la OIT y los objetivos que persigue? Según su Constución, esta organización fue creada con la nalidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras y, de esa forma, contribuir a la paz y a la armonía social88. En ese sendo, sus principios generales se encuentran recogidos en la Declaración de Filadela (1944), siendo los siguientes:
Estos principios juscan los 188 convenios internacionales del trabajo y las 200 recomendaciones elaboradas en el seno de la OIT, destacando los ocho convenios fundamentales:
Ocina Internacional del Trabajo, La Inspección del Trabajo, Manual de Educación Obrera, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986, p. 6. 86. Es la endad asesora de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el grado de cumplimiento por parte de los Estados de aquellos convenios que estos úlmos han racado a parr del análisis profundo de las memorias que son presentadas por los mismos. Las conclusiones a las que llegue esta Comisión son plasmadas en un informe que es entregado en primera instancia al Consejo de Administración y, posteriormente, a la Conferencia Internacional del Trabajo. Está compuesta por 20 juristas electos por un período de tres años. 85.
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Por ello, la función que desarrolla la OIT está encaminada dentro de los cuatro objevos estratégicos instucionales: 1. Promover y cumplir las normas laborales, así como los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. 3. Mejorar la cobertura y la ecacia de una seguridad social para todos. 4. Fortalecer el triparsmo y el diálogo social. Esto se resume en la noción de trabajo decente, como “sinónimo de trabajo producvo, en el cual se protegen los derechos, lo que engendra ingresos adecuados con una protección social apropiada. Signica también un trabajo suciente, en el sendo de que todos deberían tener pleno acceso a las oportunidades de obtención de ingresos. Marca una pauta para el desarrollo económico y social con arreglo donde pueden cuajar la realidad del empleo, los ingresos y la protección social sin menoscabo de las normas sociales y los derechos de los trabajadores” 89.
¿Cuáles son las funciones de la OIT? En la persecución de estos nes y objevos se ha designado una función especíca a cada uno de los órganos que componen la OIT para el control y vericación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Miembros. La Conferencia Internacional del Trabajo adopta dos pos de normas. Por un lado, los convenios internacionales que pueden ser racados por los Estados Miembros de la organización y que establecen las obligaciones de éstos frente a los trabajadores y las trabajadoras. Dichos convenios enen un carácter vinculante cuando son racados por los Estados y, en virtud de ello, la población trabajadora se encuentra facultada para reclamar su cumplimiento. Por otro lado, las recomendaciones buscan asegurar que se adopten las medidas que garancen la aplicación y efecvidad de los derechos reconocidos en dichos convenios. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se encarga de supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Miembros. Es el organismo asesor de la Conferencia Internacional del Trabajo y se encuentra integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo, cuya función es examinar las memorias que todos los países deben presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país. Asimismo, cada año elabora un examen temáco que se traduce en los estudios generales. Finalmente, el Comité de Libertad Sindical recibe las quejas que presentan las organizaciones de trabajadores y trabajadoras o de empresarios y empresarias sobre el incumplimiento de las obligaciones que provienen de la libertad sindical, con independencia de que hayan sido racados los convenios sobre la materia. Esta Comisión es de carácter permanente y de conformación triparta que ostenta como responsabilidad primordial el examinar el informe presentado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y seleccionar aquellos aspectos que serán objeto de debate en la Conferencia Internacional del Trabajo, por ser los mismos los más relevantes y los más preocupantes. Los temas que son señalados por esta endad son publicados en el Informe General de la OIT y, a su vez, son objeto de recomendaciones, a efecto de brindar una solución a estas situaciones que representan las más graves violaciones a los derechos laborales de la población trabajadora. 88. Véase el Preámbulo de la Constución de la Organización Internacional del Trabajo. 89. Trabajo Decente (Memoria del Director General de la OIT). Ginebra, Ocina Internacional del Trabajo, 1999, p. 15. 87.
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Algunos Convenios Internacionales de la OIT • C3 Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919. • C5 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919. • C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919. • C11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921. • C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921. • C14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921. • C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925. • C18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925. • C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925. • C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. • C30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y ocinas), 1930. • C33 Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932. • C47 Convenio sobre las cuarenta horas, 1935. • C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936. • C61 Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria texl), 1937. • C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946. • C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947. • C84 Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947. • C85 Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947. • C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. • C89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948. • C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949. • C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colecva, 1949. • C100 Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951. • C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. • C103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952. • C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. • C106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y ocinas), 1957. • C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. • C117 Convenio sobre políca social (normas y objevos básicos), 1962. • C118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962. • C120 Convenio sobre la higiene (comercio y ocinas), 1964. • C121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964. • C122 Convenio sobre la políca del empleo, 1964. • C128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967. • C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969. • C131 Convenio sobre la jación de salarios mínimos, 1970. • C132 Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970. • C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971. • C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973. • C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975. • C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978. • C154 Convenio sobre la negociación colecva, 1981. • C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. • C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. • C171 Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990. • C175 Convenio sobre el trabajo a empo parcial, 1994. • C177 Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996. • C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infanl, 1999. • C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000.
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¿Cuáles son los mecanismos de protección? Un Estado, al converrse en miembro de la OIT, se compromete a cumplir y a respetar, de buena fe, los principios y derechos que se encuentran consignados en el tratado constuvo de esa endad, así como los convenios racados. Sin embargo, la experiencia ha revelado que muchos Estados no honran los compromisos internacionales que asumen. Consecuentemente, la OIT ha valorado la necesidad de adoptar una serie de mecanismos de control que permitan asegurar la aplicación y el cumplimiento de las normas laborales internacionales por ella emidas. Existen tres procedimientos de control dentro de la OIT: el procedimiento de control regular, el procedimiento de control general y los procedimientos especiales de control. El procedimiento de control regular consiste en el análisis de las memorias e informaciones que remiten los Estados Miembros a la Ocina Internacional del Trabajo sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Las memorias o informaciones se dividen en cuatro categorías: las memorias sobre los convenios racados, las memorias sobre los convenios no racados y las recomendaciones, las memorias especiales de la Declaración de 1998 y las informaciones sobre la sumisión de las autoridades competentes. El análisis de las memorias e informaciones son desarrollados por tres órganos permanentes de control regular: la Comisión de Expertos, la Comisión de Aplicación de la Conferencia y los Expertos Consejeros de la Declaración de la OIT de 1998. Estos órganos de control desarrollan una políca minuciosa de vigilancia sobre la observancia de las obligaciones señaladas en los convenios y las recomendaciones 90. El procedimiento de control general se encuentra dividido entre reclamaciones (arculos 24 y 25 de la Constución de la OIT) y quejas (arculo 26 de la Constución de la OIT). La reclamación se inicia con la presentación de un escrito presentado por una organización de empleadores o de trabajadores contra un país que no ha adoptado medidas para el cumplimiento sasfactorio de un convenio racado. El Consejo de Administración toma una decisión sobre la reclamación planteada, pudiendo publicar su decisión. La queja se inicia con la presentación de un escrito contra un Estado que no haya adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento sasfactorio de un convenio que haya racado. A diferencia de la reclamación, la queja puede ser presentada por cualquier Estado Miembro que también haya racado el convenio, el Consejo de Administración de la OIT o un delegado asistente a la Conferencia. Se nombra una Comisión de Encuesta que debe examinar la queja e implementar una invesgación que concluye con un informe donde plantea sus recomendaciones, en el caso de comprobar el incumplimiento. Los Estados deben acatar esas recomendaciones, porque su rechazo podría derivar en la aplicación de sanciones aprobadas por la Conferencia General de la OIT (arculo 33 de la Constución de la OIT). Los procedimientos especiales de control surgen paralelamente a los otros mecanismos de control para ciertos casos parculares: incumplimiento de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes, quejas por violación de derechos sindicales y los procedimientos especiales de encuesta y de estudio. En este capítulo se abordan las quejas por violaciones de derechos sindicales, que le compete examinar al Comité de Libertad Sindical en contra de alguno de los Estados Miembros de la OIT.
Canessa Montejo, M. F. (2008). La protección internacional de los derechos humanos laborales. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, p. 368-369. 90.
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El Comité de Libertad Sindical (en adelante “CLS” o “el Comité”) se creó en 1951, luego de que la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colecva. En esencia, este es un órgano triparto que emana del Consejo de Administración de la OIT, que se encuentra compuesto por un presidente designado por el Consejo de Administración y por nueve miembros propietarios que representan, en un número equitavo, al sector estatal, empresarial y laboral que provienen del Consejo de Administración de la OIT. Además se nombran igual número de suplentes. Sus miembros ejercen sus funciones a tulo personal. Tanto es así, que se excluye del trabajo del Comité a todo “representante o ciudadano de un Estado contra el cual se haya formulado una queja, así como [a toda] persona que ocupe un puesto ocial en la organización nacional de empleadores o de trabajadores autora de la reclamación” 91. Asimismo, el Comité sesiona tres veces al año y en cada una de esas sesiones examina, de forma privada, las quejas por violación a la libertad sindical por parte de cualquier Estado Miembro de la OIT y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. ¿Cuál es su competencia? Después de la adopción de los Convenios 87 y 98, la Organización Internacional del Trabajo adviró la necesidad de crear un procedimiento especial de protección de la libertad sindical y que, Organización Internacional del Trabajo. (2006). La Libertad Sindical: Recopilación de decisiones y principios del C omité de Libertad Sindical del Consejo de Administración (5.ª edición, revisada). Ginebra, p. 249. 91.
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a su vez, estableciera las garanas necesarias para el ejercicio del mismo. Es así que el Consejo de Administración decidió –luego de una serie de cambios en las funciones de otros órganos de la OIT– instuir el Comité de Libertad Sindical. En la actualidad, a este Comité le compete examinar las quejas que hayan sido formuladas contra alguno de los Estados Miembros de la OIT en lo referente a la libertad sindical y negociación colecva, pues “el mandato del Comité consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislavo o de la prácca se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colecva de los convenios sobre estas materias”92. Sin embargo, vale resaltar que esta función no tendrá por resultado una sentencia que condene al Estado denunciado, sino la formulación de una serie de recomendaciones dirigidas a aquel, a efecto de corregir, a la brevedad posible, la situación de vulneración de la libertad sindical planteada en la queja. A manera de ejemplo, se hace mención de una serie de eventos por los que es posible incoar una queja, aclarando que tal enunciación en ningún momento es taxava. Así, entre estas situaciones se encuentran93: • Ataques a la integridad sica de trabajadores, trabajadoras o dirigentes sindicales, tales como arresto, detención, exilio y desapariciones. • Restricciones a la libertad de opinión y expresión. • Falta de reconocimiento del derecho a la sindicación, tal como la negava a otorgar el registro, el desconocimiento de una categoría de trabajadores o trabajadoras, exigencia de autorización previa y/o de un número elevado de miembros para constuir un sindicato, entre otras. • Injerencias en el funcionamiento de la organización sindical, tales como las prohibiciones de reuniones sindicales, uso de locales sindicales, manifestaciones públicas, entre otras. • Desconocimiento del derecho de las organizaciones a redactar sus estatutos y a elegir libremente a sus representantes. • Desconocimiento del derecho a organizar su administración, sus acvidades y su programa de acción. • Restricciones a la libertad de denir la estructura y composición de la organización sindical como, por ejemplo, imponer legalmente el monopolio sindical o impedir que trabajadores y trabajadoras de diferentes categorías constuyan una sola organización. • Impedimentos al derecho de constuir federaciones, confederaciones y aliarse internacionalmente.
Véase Recopilación 2006, p. 250. Véase Manual para la Defensa de la Libertad Sindical de José M arcos-Sánchez Zegarra, disponible en hp://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/manual_defensa_ls%5B3ra%20ed%5D.pdf 92. 93.
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• Actos de discriminación ansindical y represalias, tales como el desconocimiento del fuero sindical, despidos de dirigentes, entre otros. • Disolución administrava o suspensión de sindicatos. • Prohibición o limitaciones excesivas al ejercicio del derecho de huelga. • Restricciones al ejercicio del derecho de negociación colecva. • Restricciones al contenido de la negociación colecva. • Inexistencia del diálogo y de la consulta regular a las organizaciones de trabajadores y empleadores en cuesones de interés común. Al respecto, también vale aclarar que el Comité de Libertad Sindical no es competente para examinar otros asuntos de interés para los sindicatos, tales como aquellos vinculados a las condiciones generales de trabajo, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a la seguridad social, a los despidos de trabajadores en general, entre otros, por no relacionarse directamente al derecho a la libertad sindical 94. Estos derechos laborales recogidos en los convenios internacionales del trabajo son protegidos en los procedimientos de control general o regular que se han mencionado en párrafos anteriores. Es importante recalcar que este procedimiento está en vigor para todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no racado los convenios relavos a la libertad sindical o la negociación colecva.
94.
Cfr. Marcos-Sánchez Zegarra. Op. cit., p. 68.
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¿Cuáles son los requisitos para la presentación de una queja?
Se ha mencionado con anterioridad que es imprescindible cumplir con una serie de requisitos, a efecto de que una denuncia sea admida ante otras endades. Estos requisitos permiten determinar la competencia –en razón de la persona, del territorio, del empo y de la materia– del órgano u organismo que debe examinar y tramitar la queja. En este sendo, la presentación de una queja por violación a la libertad sindical también habrá de reunir ciertos requisitos de admisibilidad. La OIT sugiere una estructura sencilla para elaborar una queja, que se divide en cinco secciones principales. En primer lugar, se idenca la organización de trabajadores que presenta la denuncia y es allí en donde se coloca el nombre de la persona a quien va dirigida la queja. En segundo lugar, se realiza el relato de los hechos en los que se funda la presunta violación de alguno de los derechos o libertades vinculados al ejercicio de la libertad sindical. En tercer lugar, se plasma el razonamiento jurídico de cómo el Estado está incumpliendo con las obligaciones que se desprenden de la libertad sindical. En cuarto lugar se consignan las pruebas documentales que comprueban las violaciones alegadas. Finalmente, en quinto lugar, se elabora el petorio y la rma de la queja. A connuación se analizan cada uno de los requisitos que debe reunir una queja, a saber95: 1. A quién se dirige: La queja debe estar dirigida al Comité de Libertad Sindical de la OIT. La dirección debe ser la siguiente: Ocina Internacional del Trabajo, Route Desmorillons 4, Ch-1211, Ginebra, Suiza. 2. Datos del autor de la queja: Habrá que idencar plenamente a la organización de trabajadores, es decir, el nombre del sindicato con sus siglas, la nacionalidad del mismo y quién lo representa –nombre del Secretario General–. En caso de que no se haya reconocido aún la existencia jurídica de la organización sindical por las autoridades del Estado denunciado, habrá que plantear en la queja la existencia de hecho, pues será el Comité el que decida si puede recibir esa queja. Y es que el Comité puede recibir, incluso, quejas de organizaciones disueltas, clandesnas o en el exilio. 3. Información de contacto: Es necesario señalar el domicilio en el que se recibirán las comunicaciones que dirija el Comité a la organización de trabajadores. También puede detallarse una dirección electrónica o un número de fax con el mismo propósito. Véase: Procedimiento de queja por violaciones a la Libertad Sindical, disponible en hp://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/acvid/proyectos/actrav/sindi/fusion_ls/spanish/ ctrn_qpviolacion.html 95.
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4. Descripción de los hechos: Se debe relatar con precisión los hechos que dan lugar a la queja. Para ello, habrá que hacer un recuento cronológico detallado, a n de procurar una claridad en la exposición. Se sugiere responder a preguntas básicas, tales como cuándo, dónde, quién, cómo, por qué, para qué, entre otras. Es importante además que en el relato de los hechos quede evidenciada la violación a alguno de los derechos o libertades que se vinculan al ejercicio de la libertad sindical, ya que, de esta forma, será mucho más fácil vincularlos al incumplimiento de una norma internacional del trabajo emanada de la OIT relava a esas materias. Hay que tener presente que no se exige que el Estado violador de la libertad sindical haya racado algunos de los convenios sobre la materia para admir la queja. 5. Fundamento de derecho: Como se mencionó con anterioridad, dentro de la queja se debe alegar una violación a los derechos o libertades reconocidos en los convenios relavos a la libertad sindical, con especial énfasis en los Convenios 87 y 98, que además pueden relacionarse con las disposiciones establecidas en la Constución de la OIT. Se sugiere asimismo, que se revisen las observaciones y recomendaciones emidas por el Comité, pues es mediante ellas que se les da contenido a esos derechos o libertades. Así, por ejemplo, el CLS ha denido que la discriminación ansindical “representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos” 96. De igual manera, ha señalado “que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su aliación sindical o de la realización de acvidades sindicales legímas, y es importante que en la prácca se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación al empleo” 97. La recopilación de esas decisiones puede ser consultada en la siguiente página electrónica: hp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publicaon/ wcms_090634.pdf
6. Pruebas: Se debe acompañar la queja con toda la evidencia documental que jusque los hechos que se alegan como atentatorios a la libertad sindical o a la negociación colecva y que, además, apoye la argumentación jurídica que se ha planteado en las dos secciones anteriores de la queja. Por cuesones de forma, se requiere que cada uno de los documentos que acompañan a la queja sea numerado y se detalle la prueba que se presenta, así como su objevo. 7. Petorio. Es necesario establecer, de forma breve y clara, la peción de restablecimiento del pleno ejercicio de la libertad sindical y la reparación de los daños ocasionados. 8. Fecha y lugar: No hay un plazo de prescripción para presentar una queja, a diferencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, por lo que en cualquier momento podrá plantearse una queja ante el Comité. Sin embargo, es muy dicil que un Estado responda detalladamente a acontecimientos remotos, por lo que la queja debe formularse a la mayor brevedad posible. 9. Nombre y rma: No se admiten las quejas anónimas, por lo que éstas deben ir rmadas por el representante de la organización de trabajadores o empleadores que acciona este mecanismo.
96. 97.
Véase Recopilación 2006, p. 165. Ídem, p. 165.
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Elaborada con base en el modelo disponible en: hp://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/emas/worker/doc/otros/xviii/cua/13.htm 98.
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Procedimiento para el examen de una queja ante el Comité de Libertad Sindical
Los pasos de los que consta el procedimiento de examen y trámite de una queja son los siguientes, a saber99: 1. Inicialmente, el Director General de la Ocina Internacional de OIT (en adelante, “el 1. Inicialmente, Director General”) somete al Comité las quejas presentadas que se reeran a un caso concreto de violaciones a la libertad sindical. Si, por el contrario, no se plantea en la queja una violación especíca a la libertad sindical, el Director informa a la organización que el procedimient procedimiento o del CLS sólo se habilita para examinar cuesones de libertad sindical, por lo que se les invita a formular una nueva queja o a especicar los puntos precisos que se relacionan a esa materia y que desean que sean examinandos. Una vez que la queja ha sido remida al CLS, éste hace saber a las organizaciones sindicales que enen un mes para enviar toda información complementaria complementaria de apoyo a la queja. 2. Posterior a la remisión de la queja y recibida la información complementaria, el Comité 2. Posterior verica que la denuncia esté sucientemente fundada, es decir, que la misma cumple con los requisitos esenciales de admisibilidad. Luego, el CLS transmite la queja al Gobierno denunciado para que éste, en un periodo determinado, remita al Director General las observaciones y comentarios que consideren oportunos lo antes posible. Asimismo, el Comité puede encargarle al Director General que obtenga del Estado denunciado la información complementaria que considere oportuna, tantas veces como el CLS lo considere conveniente conveniente a lo largo del proceso. En esta etapa pueden presentarse varias situaciones, a saber: • El Comité advierte que las observaciones y comentarios del Estado denunciado no responden a las cuesones planteadas en la queja, lo cual le impide formarse una opinión completa sobre la causa, por lo que éste puede solicitar a la organización que aporte más detalles de forma escrita sobre los términos de la queja. Esta posibilidad de consultar nuevamente a los pecionarios se aplicará en aquellos casos donde los aportes sean de ulidad para aclarar los hechos. • En algunos casos, el Comité puede informar a la organización las observaciones y comentarios que haya formulado el Estado denunciado, con el propósito de que éstos planteen sus propias observaciones y comentarios sobre las cuesones planteadas por los Estados. • Cuando el Gobierno se demore en enviar las observaciones sobre las quejas que les fueron presentadas en su contra, o en remir la información adicional que le fue solicitada, el Comité mencionará a tales gobiernos en un párrafo especial de la introducción de sus informes después de transcurrido un período razonable. Este párrafo conene un “llamamiento especial” a los gobiernos interesados, y seguidamente se les envían comunicaciones urgentes del Director General en nombre del Comité. Véase: Procedimiento Procedimiento de queja por violaciones a la Libertad Sindical, disponible en hp://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/acvid/proyectos/actrav/s hp://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/a cvid/proyectos/actrav/sindi/fusion_ls/spanish/ctrn_qpviolacion.h indi/fusion_ls/spanish/ctrn_qpviolacion.html tml 99.
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• Si aun así los Estados no envían sus observaciones, el Comité uliza otros mecanismos polícos para obligar a los gobiernos, como el apercibimieto100, la exhortación directa101, o bien elaborar un informe de la situación ante el el Consejo de Administración para para que se dé una mayor publicidad a la queja. • En casos parcularmente urgentes o graves, el Director General, con la aprobación del Presidente del Comité, puede enviar a un representante del Director General de la OIT para examinar in situ los hechos o circunstancias sobre los que versa la queja, con el propósito de presentar datos objevos al Comité. Este procedimiento se denomina “contactos preliminares”. Sin embargo, habrá que hacer la salvedad de que estos contactos sólo podrán establecerse por la invitación del gobierno interesado o, por lo menos, con su consenmiento. El informe del representante del Director General se someterá al Comité en su siguiente reunión para que lo considere junto con la demás información disponible. 3. El Comité puede decidir, en determinados casos, dar audiencia a ambas partes o sólo 3. El a una de ellas durante sus reuniones, a n de reunir información más completa sobre los asuntos somedos a su examen. Esta situación sólo puede darse en casos excepcionales, tal como cuando haya contradicción sobre el fondo del asunto en las declaraciones de los pecionarios y del gobierno. 4. Una vez agotados todos los procedimientos anteriores, el Comité realizará un examen 4. Una previo para hacer saber al Consejo de Administración si se requiere o no un examen más detenido del asunto. En esta etapa pueden ocurrir dos situaciones, a saber: • El Comité informa al Consejo de Administración que no se requiere de un examen detenido porque los hechos alegados no constuyen una violación al ejercicio de la libertad sindical o, por otro lado, que los argumentos de hecho o de derecho son vagos, por lo que no permite examinar el fondo del problema cuando no se han presentado las pruebas sucientes para juscar el asunto. • El Comité decide nalizar el procedimiento con la formulación de conclusiones bajo la forma de “recomendaciones” al Consejo de Administración. En estos casos, el Consejo de Administración informa al Estado las recomendaciones del Comité, le llama la atención sobre las anomalías comprobadas y los invita a adoptar las medidas necesarias para corregirlas. Todas Todas las recomendaciones emidas por el Comité y aprobadas por el Consejo de Administración son publicadas en el Bolen Ocial de la OIT. OIT. 5. Finalmente, se inicia una fase de seguimiento. Todos los países de Centroamérica y 5. República Dominicana han racado racado los convenios 87 y 98, por lo que será la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a solicitud del Consejo de Administración, la que dará seguimiento a las recomendaciones emanadas del Comité de Libertad Sindical.
En este caso, a los Estados que connúan sin enviar una respuesta se les previene en un párrafo especial de la introduc ción de los informes del Comité –y por medio de una comunicación expresa del Director General–que el Comité podrá presentar en su reunión siguiente un informe informe sobre el fondo del asunto, aun en el caso de que no se hubieran hubieran recibido en esa fecha las informaciones solicitadas de los gobiernos. 101 En los casos apropiados, cuando no haya habido respuesta, las ocinas regionales o del área pueden intervenir ante los gobiernos interesados, a n de obtener las informaciones solicitadas a estos úlmos, ya sea en el curso del examen del caso o a las recomendaciones del Comité aprobadas por el Consejo de Administración. 100
Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Derechos Humanos
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Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
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