Manual práctico de derechos humanos y derecho constitucional
Autores: Richarte, Darío. Ossietinsky, Paula. Vázuez, Paula.
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!"D!#$ %!ntroducci&n: a modo de 'ien(enida …………… pág. %#apítulo !: )*u+ es el derecho ..............................pág.
A. Definición………………. Definición………………. B. Naturaleza o fundamento del derecho…….. C. Fuentes del derecho…………… D. Divisiones del derecho…….. Actividad…………………….. %#apítulo !!: -a #onstituci&n "acional …………..pág.
A. Introducción… I ntroducción………. ……. B. Inscripción histórica……… C. upremac!a upremac!a constitucional……. constitucional……. ". #rincipio de supremac!a constitucional….. constitucional….. $. %l control constitucional& sistema argentino… Actividad……………………. D. 'a parte dogmática de la Constitución……… ". Declaraciones de derechos……. i. Derecho constitucional ( derechos humanos… ii. Derechos fundantes…. iii. Derecho a la li)ertad…. iv. Derecho a la igualdad *ur!dica…. v. Derecho a la educación…. vi. Derecho de asociación…. vii. Derecho a un am)iente sano… viii. Derecho de propiedad… i+. Derecho a tra)a*ar…. Actividad………….. 2
!"D!#$ %!ntroducci&n: a modo de 'ien(enida …………… pág. %#apítulo !: )*u+ es el derecho ..............................pág.
A. Definición………………. Definición………………. B. Naturaleza o fundamento del derecho…….. C. Fuentes del derecho…………… D. Divisiones del derecho…….. Actividad…………………….. %#apítulo !!: -a #onstituci&n "acional …………..pág.
A. Introducción… I ntroducción………. ……. B. Inscripción histórica……… C. upremac!a upremac!a constitucional……. constitucional……. ". #rincipio de supremac!a constitucional….. constitucional….. $. %l control constitucional& sistema argentino… Actividad……………………. D. 'a parte dogmática de la Constitución……… ". Declaraciones de derechos……. i. Derecho constitucional ( derechos humanos… ii. Derechos fundantes…. iii. Derecho a la li)ertad…. iv. Derecho a la igualdad *ur!dica…. v. Derecho a la educación…. vi. Derecho de asociación…. vii. Derecho a un am)iente sano… viii. Derecho de propiedad… i+. Derecho a tra)a*ar…. Actividad………….. 2
$. ,arant!as constitucionales…. constitucionales…. i. Introducción …. ii. ,arant!as constitucionales en el proceso penal. a- principio de legalidad… )- garant!a de *ueces naturales…. c- garant!a contra la autoincriminación… autoincriminación… d- garant!a de la li)ertad am)ulatoria… am)ulatoria… e- invi inviol ola) a)il ilid idad ad del del domi domici cili lioo ( pape papele less privados… f- de)ido proceso legal… g- prot protec ecci ción ón de uie uiene ness se encu encuen entr tran an detenidos… iii. /ecanismos de garant!a… a- acción de amparo… )- ha)eas corpus… c- ha)eas data… Actividad……………….. %. 'a parte orgánica de la Constitución…. ". Forma de go)ierno ( forma del %stado… i. 01gimen representativo… ii. 01gimen repu)licano… iii. 01gimen federal… Actividad…… $. Derecho electoral electoral ( partidos pol!ticos….. pol!ticos….. i. Derecho electoral…. ii. #artidos pol!ticos…. 2. 3rganos del %stado….. i. %l poder legislativo…. a- Cámara de Diputados…. )- Cámara de enadores….. 3
c- 'a)or parlamentaria….. ii. %l poder e*ecutivo…… a- 0euisitos….. 0euisitos….. )- %lección….. %lección….. c- Duración del cargo…. d- Atri)uciones…… Atri)uciones…… iii. %l poder *udicial…… a- Composición…… Composición…… )- Caracter!sticas del cargo…. iv. %l /inisterio #4)lico…… #apítulo !!!: -a internacionalizaci&n internacionalizaci&n del Derecho: creaci&n de los derechos humanos. pág.
A. Introducción… I ntroducción…… … B. Creación de los derechos humanos en conte+to…. C. 'a cre creació aciónn de la 5rga rganizac izació iónn de las las Nacion cionees 6nidas… D. %l fundamento de los derechos humanos…. %. 5)stáculos iniciales de la Declaración 6niversal de los Derechos 7umanos….. F. 0egi 0egion onal aliz izaación ción de la prot protec ecci ción ón de los los dere derech chos os humanos. 3rganos encargados de protección ( tutela…. ". %l proceso de regionalización….. $. %l sistema interamericano de Derechos 7umanos.. i. 'a Conve Convenci nción ón Intera Interame meric ricana ana de Derec Derechos hos 7umanos….. ii. ii. 'a Comi Comisi sión ón Inte Intera rame meri rica cana na de Dere Derech chos os 7umanos….. iii iii. 'a Cort Cortee Inte Intera ram merica ricanna de Dere erech choos 7umanos….. 4
,. 8eraru!a constitucional de los tratados so)re derechos humanos….. Actividad…………. #apítulo !V: Violaciones a derechos humanos.
A. Introducción& derecho penal internacional…. B. ,enocidio….. C. Cr!menes de lesa humanidad….. Actividad…………………….. /!/-!O0RA1!A 0$"$RA-.. A"$2O3
A. Constitución de la Nación Argentina….. Argentina….. B. Convención Interamericana so)re derechos humanos…. C. Convención para la #revención ( anción del Delito de ,enocidio….. D. Conv Conven enci ción ón so)r so)ree la Im Impr pres escr crip ipti ti)i )ili lida dad d de los los cr!menes de guerra ( de los cr!menes de lesa humanidad…..
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!ntroducci&n: a modo de 'ien(enida por Darío F. Richarte
%l presente te+to es una contri)ución a la ense9aza del derecho en el Ciclo Básico Com4n. us aspectos teóricos ( prácticos están orientados hacia docentes ( alumnos ( pretenden afirmar los conceptos contenidos en el programa de estudio de la materia #rincipios ,enerales del Derecho 'atinoamericano. #retende a)arcar con simpleza cuestiones fundamentales relacionadas con nuestra Constitución Nacional ( con los Derechos 7umanos: a la par ue intenta convertirse en una herramienta de estudio orientada a uienes dan sus primeros pasos en la 6niversidad de Buenos Aires. ;oma para ello la e+periencia acumulada a lo largo de muchos a9os en el dictado de cursos en la Facultad de Derecho: donde los aspectos teóricos ( prácticos constitu(en la forma más adecuada de fomentar el pensamiento cr!tico ( el análisis no dogmático de los conceptos *ur!dicos.
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%sta perspectiva constitu(e el primer paso para evitar los mecanismos de la resignación& la idea ue su)(ace a la noción de derecho responde a algo mucho más profundo: a la innata necesidad ue los seres humanos tenemos de esta)lecer un arreglo *usto en cualuiera de nuestras relaciones: privadas o p4)licas. Ninguna comunidad li)re puede so)revivir en forma esta)le un largo tiempo si sus miem)ros no consideran *usta la situación. %l pensamiento *ur!dico ( pol!tico occidental ha)!a ignorado ma(ormente la cuestión del contenido del derecho a partir del siglo =I=: centrándose en los aspectos formales. %l precio ue se pagó por ello fue el surgimiento de tiran!as genocidas ue revest!an las masacres ue lleva)an a ca)o con la solemnidad de la le(. Despu1s de todo: en tanto ue go)ernantes formalmente >>leg!timos??: los *efes de los %stados totalitarios promulga)an el @derecho ue reg!a sus pa!ses. 'as v!ctimas se contaron por millones. #or ello es ue: como reacción ante el a)uso de poder ue se vivió hace más de a9os: el mundo se aferró con entusiasmo ( convicción a la idea de los derechos humanos: ue por definición: implican un cierto contenido pre*ur!dico ue la legislación de)e respetar: para merecer sin manchas el nom)re de derecho. Con este horizonte: repetimos la postulación de un principio de acción& no nos resignamos. 'a ense9anza del derecho es una inme*ora)le oportunidad para sacudir las telara9as. #ara contri)uir en esa enorme tarea de lograr una sociedad más igualitaria: con *usticia ( li)ertad: para @todos los ha)itantes de la nación argentina.
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#apítulo !: )*u+ es el derecho A. De4inici&n
%ste primer cap!tulo tiene por o)*eto delinear los conceptos m!nimos necesarios para el estudio del mundo *ur!dico. #ara ello: de)eremos comenzar por distinguir a u1 nos referimos cuando ha)lamos de @derecho. %s usual comenzar por definir el o)*eto de estudio tanto a trav1s de la etimolog!a del concepto como )uscando su nacimiento histórico. %n este caso: si intentamos rastrear los antecedentes más remotos o los primeros indicios de cierta @cultura *ur!dica: es posi)le ue lleguemos a remontarnos a los pue)los antiguos como los he)reos: los )a)ilónicos o los egipcios. in em)argo: en la historia occidental es ha)itual comenzar el estudio en la 1poca romana ( au! replicaremos este m1todo: desde ue es el sistema ue ha influenciado con ma(or fuerza a los ordenamientos *ur!dicos latinoamericanos. %l voca)lo @derecho proviene de la voz latina directum: utilizado a partir del siglo III d.C. en el Ba*o Imperio 0omano: ue significa @lo ue está conforme a la regla: a la le(: a la norma. #or otra parte: en 0oma tam)i1n se utiliza)a el voca)lo jus: definido como @el arte de lo )ueno ( de lo euitativo. As!: contamos con una primera apro+imación al concepto de @derecho: ue nos se9ala tanto un sentido de conformidad con la norma como la identificación de algo más allá de ella& lo euitativo: principio rector de la *usticia. Como vemos: desde su etimolog!a el voca)lo @derecho es esencialmente am)iguo: pero a los fines de este cap!tulo es importante considerarlo desde dos perspectivas fundamentales: ue no de)en considerarse autónomas sino ue son complementarias entre s!&
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a- desde el punto de vista o)*etivo& constitu(e un con*unto de normas ue rige la vida humana en sociedad. A este con*unto de normas generalmente se le da el nom)re de ordenamiento o sistema *ur!dico. Desde este punto de vista: la e+presión el @derecho penal remite a un grupo concreto de normas ue tipifican las conductas ue son consideradas delitos ( les atri)u(en una determinada sanción. )- desde el punto de vista su)*etivo& se refiere a una cierta facultad o prerrogativa ue posee un individuo para o)rar de una forma determinada o para e+igir ue otro o)re de una forma determinada. /. "aturaleza o 4undamento del derecho
Ahora )ien: la consideración de estos dos aspectos no nos dice de dónde proviene el derecho: cuál es su primera fuente. o)re este elemento en particular es importante indicar ue precisamente esta pregunta o: más en concreto: la respuesta ue se le da: divide las aguas de la doctrina. e trata de la pol1mica ue enfrenta al iusnaturalismo con el positivismo ( ue e+plicaremos )revemente a continuación.
%sta escisión doctrinaria se remite a la relación entre derecho ( moral. #ara dar una descripción a)reviada del contenido de esta pol1mica podr!amos apuntar ue mientras el iusnaturalismo defiende la e+istencia de una cone+ión fundamental entre derecho ( moral: el positivismo *ur!dico lo niega. 'a doctrina o e+plicación iusnaturalista sostiene ue el derecho se apo(a en un cierto sistema de valores ue son previos a su e+istencia ( ue: de este modo: le dan a la vez origen ( sustento. As!: los iusnaturalistas creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales: con los ue el derecho de)e coincidir. %stos principios morales son ha)itualmente englo)ados )a*o la categor!a de @Derecho Natural ( provienen a su vez )ien del mandato divino iusnaturalismo teológico-E o de la razón humana iusnaturalismo racionalista-. 9
#or su parte: el positivismo sostiene ue el 4nico derecho ue e+iste es el ue se halla plasmado de forma material en una norma& el derecho positivo. As!: el derecho no se identifica con un contenido preesta)lecido sino ue var!a en las distintas sociedades& el 4nico reuisito ue de)e cumplir es ha)er sido sancionado de la forma legalmente esta)lecida. %n lo ue respecta a este te+to: ( sin pretender zan*ar la cuestión del origen o causa 4ltima del derecho: diremos ue se trata fundamentalmente de un producto social e histórico: ( es por ello ue podemos caracterizarlo como una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás.
Asimismo: el derecho se distingue de otros órdenes normativos creados socialmente ( ue esta)lecen de)eres como la religión o la moral- porue dispone además de los medios necesarios para ue esos de)eres se cumplan. %n cuanto a la finalidad de este ordenamiento llamado @derecho: el discurso hegemónico suele identificar su o)*eto con la realización de la justicia : orientado por el ideal comunitario de bien común.
in em)argo es necesario indicar ue: tal como sucede con las e+plicaciones so)re su origen: esta postura no es la 4nica ue e+iste& al margen del discurso tradicional so)re el derecho ( sus finalidades: otros autores han delineado e+plicaciones ue nos muestran un modo distinto de considerar los efectos particulares del sistema *ur!dico. arl /ar+: por e*emplo: u)ica al derecho dentro de la llamada superestructura de la sociedad: de modo ue constitu(e el con*unto de condiciones e+presadas como normas consuetudinarias o escritas normas *ur!dicas- ue en una sociedad escindida en clases contri)u(en a reproducir las relaciones de producción o: dicho de otro modo: a perpetuarlas. 10
#or su parte: /ichel Foucault considera al derecho en relación al poder: como manifestación de la e+istencia de un proceso pol!tico comple*o ue apunta al dominio total so)re los cuerpos: considerado como uno de los o)*etivos más representativos del pro(ecto de la modernidad. Agotada la )reve presentación de los enfoues filosóficos e incluso epistemológicos so)re lo ue es el derecho: iremos ahora hacia el plano de sus fuentes: tema en el ue las posiciones han sido siempre considera)lemente más pac!ficas. #. 1uentes del derecho
%n primer lugar: las fuentes pueden ser definidas como los actos ue resultan en la creación de normas *ur!dicas: o )ien los factores o hechos históricos ue inciden en ese proceso. De all! ue las fuentes se clasifiuen en formales como resultado de un acto humano- ( materiales los factores o motivos ue inciden en su creación-. Aunue resulta 4til a los fines pedagógicos para esta)lecer ue el derecho proviene esencialmente de la esfera social ( de los procesos diversos ue se gestan en ella: esta clasificación ho( se encuentra en desuso: ( es usual referirse e+clusivamente a la fuentes en sentido formal.
Fuentes
Materiales
Moti!os #isto$ricos
Formales
%esultado de un acto #umano
11 Ley
Costumre
Jurisprudencia
Doctrina
Dentro de ellas se destaca la le(: ue en nuestro sistema *ur!dico es el modo de e+presión más usual del derecho. %n su sentido material: la le( se identifica con una norma de carácter general con contenido o)ligatorioE mientras ue en su sentido formal se apunta a su origen ( por ello se identifica con una norma *ur!dica ue ha sido dictada por el órgano facultado para ello. 5tra de las fuentes formales de la le( es la costum)re: ue puede definirse como la repetición de un há)ito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo: cuando ese há)ito está motivado por la convicción de ue se act4a conforme a una regla u o)ligación *ur!dica. Cuando esta costum)re se convierte en un parámetro de o)ligaciones ( e+igencias para una comunidad: podemos ha)lar de norma consuetudinaria. A su vez: cuando esta norma es reconocida para fundar las decisiones de los órganos encargados de administrar *usticia nos hallamos ante una norma *ur!dica consuetudinaria. %n nuestro pa!s la costum)re es una fuente de segundo rango: precedida por la le( en sentido estricto: ue enca)eza la pirámide *eráruica del sistema *ur!dico argentino. #or su parte: la *urisprudencia ( la doctrina ocupan los dos 4ltimos escalones en la categor!a de fuentes del derecho. 'a *urisprudencia: como fuente del derecho: se e+presa a partir de una norma general de interpretación ue surge del con*unto de fallos *udiciales concordantes so)re un mismo punto. e trata de la fuerza ue aduiere una interpretación *urisprudencial so)re un tema determinado cuando se repite de modo pac!fico a lo largo del tiempo. 'a doctrina se refiere al con*unto de teor!as ( estudios ela)orados por los *uristas ue )rindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho. 'as normas *ur!dicas son o)*eto de una forma espec!fica de conocimiento ue: producida fundamentalmente por los 12
*uristas: es llamado a dar contenido a la llamada @ciencia *ur!dica o @ciencia del derecho. ;anto si se considera ue este sa)er puede ser o)*eto de una disciplina categorizada como @ciencia o si: por el contrario: se piensa al derecho ( su estudio como mera t1cnica de sa)er: lo cierto es ue e+iste una actividad de investigación ue se ocupa del ám)ito del derecho. 'os resultados de esta actividad Gdesde comentarios a fallos: estudios puntuales so)re cierta reforma legislativa: compendios e incluso tratados so)re una determinada rama del derechoH constitu(en el c4mulo de sa)eres denominado doctrina. D. Di(isiones del derecho
%n cuanto a las distintas clasificaciones posi)les: el derecho se divide ha)itualmente en relación a las materias a las ue se refiere. As!: la división más importante a este respecto es la ue e+iste entre el Derecho #4)lico ( el Derecho #rivado. %l Derecho privado se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares o de las relaciones entre particulares ( el %stado cuando 1ste act4a como un particular. 'a principal rama del Derecho #rivado es el derecho civil: ue regula desde antiguo las relaciones entre los individuos. %n este ám)ito del derecho el principio fundamental es el de li)ertad de las partes para definir los mandatos. #or su parte: el Derecho p4)lico regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes p4)licos: cuando act4an en e*ercicio de sus leg!timas facultades: ( de los poderes p4)licos entre s!. 'os mandatos de esta rama del Derecho no se encuentran su*etos al principio de la autonom!a de la voluntad como en el derecho privado. #or el contrario: son o)ligatorios en tanto están fundados en la relación de su)ordinación respecto del %stado: ( porue regulan derechos ( o)ligaciones ue hacen al orden p4)lico.
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%n el siguiente cuadro se e+presan las principales caracter!sticas ( diferencias ue e+isten entre el Derecho #4)lico ( el Derecho #rivado. Derecho Pri(ado Hparticulares
Derecho P5'lico Hparticulares
Relaciones #arácter de las
Hde igualdad Hautonom!a de las
Hórganos del %stado Hde su)ordinación Ho)ligatorias
normas
partes
3u6etos
Principio 1ines
Hintereses de los particulares
Hinter1s p4)lico
Actividad& ". 0esponda& cuáles son las principales doctrinas acerca del origen del derechoJ: cómo considera cada una de ellas la relación entre el derecho ( la moralJ $. Indiue: en los te+tos ue siguen: con u1 fuente del derecho pueden ser identificados. a& @'a )uena fe bona fides- se refiere a cualuier causa
imagina)le para la retención: ( el ue cree tener la causa legal reuerida en la especie se llama poseedor de )uena fe bono jidei possessor -. #or esto en la usucapión se llama as! el ue por la causa *usta de posesión justa possessionis causa- cree aduirir realmente la propiedad. Friedrich arl von avign(. ratado de la !osesión según los principios de Derecho Romano
& @erá reprimido con prisión de %I K- meses a ;0% 2-
a9os el ue sin autorización vendiere sustancias medicinales ue reuieran receta m1dica para su
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comercialización.Art!culo $L uinuies "
#ódigo !enal de la
$ación.
c& @…Mue el fundamento de la imprescripti)ilidad de las
acciones emerge ante todo de ue los cr!menes contra la humanidad son generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del derecho penal: es decir: hu(endo al control ( a la contención *ur!dica. 'as desapariciones forzadas de personas en nuestro pa!s las cometieron fuerzas de seguridad o fuerzas armadas operando en función *udicialE los peores cr!menes nazis los cometió la ,estapo ,eheiminis taatspolizei o polic!a secreta del %stado-E la ,B estalinista era un cuerpo policial. No es mu( razona)le la pretensión de legitimar el poder genocida mediante un e*ercicio limitado del mismo poder con supuesto efecto preventivo. #or ello: no puede sostenerse razona)lemente ue sea menester garantizar la e+tinción de la acción penal por el paso del tiempo en cr!menes de esta naturaleza. Considerando $2: Corte uprema de 8usticia de la Nación. %rancibia #lavel" &nri'ue (autaro s) homicidio calificado y asociación ilícita y otros Hcausa n$OH: $LHPH$L.
Bi)liograf!a& HBo))io: Nor)erto. eoría *eneral del Derecho . %d. ;emis: Bogotá: "OOL. HFoucault: /ichel. &strategias de poder+ obras esenciales. %d. #aidós: Barcelona: "OOO. H,ui)ourg: 0icardo. !ensar en las normas . %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOO. Helsen: 7ans. ,-u es la justicia/ %d. Ariel: Barcelona: "OO".
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H/ar!: %nriue %duardo coord.- 0ateriales para una teoría crítica del derecho. %d. 'e+isNe+is: Buenos Aires: $K.
H0usso: %duardo Qngel. eoría *eneral del Derecho . %d. A)eledo #errot: Buenos Aires: $O.
#apítulo !!: -a #onstituci&n "acional 16
A. !ntroducci&n:
%n este cap!tulo nos proponemos estudiar la Constitución Nacional. #ara ello: seguiremos el conse*o de 8oau!n <. ,onzález& estudiarla en su sentido más positivo: en razón de ue ha sido pensada ( adoptada para servir a un o)*etivo de carácter práctico como es el constituir un instrumento de go)ierno. Como aclaración previa: vale decir ue este punto de partida no implica negar la e+istencia de desarreglos en relación al cumplimiento de los principios ( normas ue surgen de nuestra Constitución: ( menos a4n acerca del goce efectivo de los derechos ( garant!as ue all! se reconocen. e trata: por el contrario: de una mera opción pedagógica ue )usca como o)*etivo el aprendiza*e de la estructura formal de la Constitución. Creemos ue el de)ate ( el contraste con el mundo de lo real resultan mucho más enriuecedores cuando se produce en el ám)ito dinámico ( plural de las clases: contando con la participación de los alumnos. /. !nscripci&n hist&rica:
'a redacción ( adopción de nuestra Constitución se inscri)e en un proceso histórico particular: ue en el ám)ito del Derecho ha sido llamado @constitucionalismo moderno. %ste proceso parte de las revoluciones li)erales del siglo =
proceso de formación de la 0ep4)lica Argentina: ue conclu(ó en "P2: con la adopción de la Constitución Nacional: reformada en "PK con la incorporación de Buenos Aires. 'a 4ltima reforma constitucional data de "OOL: cuando se introdu*eron modificaciones sustanciales con consecuencias para la totalidad del ordenamiento *ur!dico: tal como la *eraru!a constitucional de diversos tratados so)re derechos humanos. Al tener vedada la reforma de los primeros 2 art!culos de la Constitución Gas! lo dispuso la le( ue declaró la necesidad de la reformaH las modificaciones se e+presaron en los nuevos ( derechos ( garant!as esta)lecidos entre los art!culos 2K a L2: *unto a ciertas modificaciones en la parte orgánica de la Constitución. #. 3upremacía constitucional
". #rincipio de supremac!a constitucional %l principio de supremac!a constitucional implica ue el te+to constitucional es el l!mite positivo ( negativo del resto del ordenamiento *ur!dico. %sto significa ue las le(es de menor *eraru!a ( el resto de los actos estatales de)en ser congruentes con la Constitución& no pueden ir en contra de su letra ni de su esp!ritu. %l carácter supremo de la Constitución supone una gradación *eráruica del orden *ur!dico derivado: ue responde a la metáfora Relseniana de la pirámide& en el punto más alto se encuentra la Constitución como le( suprema: ( de all! hacia a)a*o se escalonan las normas seg4n sus *eraru!as. A fines de mantener la vigencia de la supremac!a constitucional e+iste un mecanismo de control: ue en nuestro sistema *ur!dico está en manos de los *ueces. As!: la función primordial del control constitucional es privar de efectos a las le(es o actos particulares ue sean violatorios del te+to constitucional.
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'a supremac!a constitucional surge particularmente del art!culo 2" CN en cuanto indica& @%sta Constitución: las le(es de la Nación ue en su consecuencia se dicten por el Congreso ( los tratados con las potencias e+tran*eras son la le( suprema de la Nación… Asimismo: el principio se refuerza con lo dispuesto en el art!culo $P CN: donde se prescri)e ue los principios: garant!as ( derechos reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las le(es ue reglamenten su e*ercicio. 7asta "OOL la doctrina de la supremac!a constitucional no ofrec!a dificultades de interpretación& el te+to constitucional era el supremo: ( el principio r!gido era ue todo el resto del universo *ur!dico esta)a supeditado a 1l. in em)argo: la reforma constitucional esta)leció una modificación sustancial ue implicó el agregado de una ma(or comple*idad. A trav1s del art!culo S inc. $$ se ha esta)lecido ue algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen *eraru!a constitucional (: en las condiciones de su vigencia: son reputados complementarios de los derechos ( garant!as reconocidos en la Constitución nacional. %sto significa ue si )ien los instrumentos de derechos humanos no integran el te+to constitucional: poseen tam)i1n el carácter de supremos por ha)erse euiparado su *eraru!a a la de la Constitución. %n s!ntesis: estos instrumentos enca)ezan la pirámide del ordenamiento *ur!dico de nuestro pa!s: *unto a nuestra Constitución. As! lo interpreta la ma(or parte de la doctrina. in em)argo: ha( ciertas opiniones doctrinarias ue sostienen ue: desde ue los tratados de derechos humanos poseen *eraru!a constitucional @en las condiciones de su vigencia: esto implicar!a la o)ligatoriedad de la interpretación ue los órganos de aplicación de los tratados hacen de ellos. %n relación a esta pol1mica: la propia Corte uprema pareció inclinarse en este 4ltimo sentido en el fallo @Aranci)ia Clavel del a9o 19
$L: en donde se di*o ue @los tratados de derechos humanos- no se han TincorporadoT a la Constitución argentina convirti1ndose en derecho interno: sino ue por voluntad del constitu(ente tal remisión lo fue Ten las condiciones de su vigenciaT art. S: inc. $$-. /antienen toda la vigencia ( vigor ue internacionalmente tienen ( 1stas le provienen del ordenamiento internacional en modo tal ue Tla referenciaT ue hace la Constitución es a tales tratados tal como rigen en el derecho internacional (: por consiguiente: tal como son efectivamente interpretados ( aplicados en auel ordenamiento causa T,iroldiT de Fallos& 2"P& "L: considerando "" H'A '%U: "OOHD: LK$E D8: "OOH$HPOH-. %llo implica tam)i1n: por cone+idad lógica razona)le: ue de)en ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional inclu(endo: en su caso: la *urisprudencia internacional relativa a esos tratados ( las normas de derecho
internacional
consuetudinario
reconocidas
como
complementarias por la práctica internacional pertinente. %n cuanto a los efectos concretos de esta postura: este camino redundar!a en la disminución de las facultades de la Corte uprema como int1rprete 4ltimo de nuestro ordenamiento *ur!dico: desde ue de)er!a tomar como o)ligatoria la *urisprudencia de: por e*emplo: la Corte Interamericana de Derechos 7umanos al interpretar la Convención Interamericana de Derechos 7umanos. Dentro de esta interpretación: de)emos aclarar ue cuando nos referimos a la posi)le @disminución de facultades de la Corte uprema no se trata de un fenómeno ue suponga en s! mismo ciertos per*uicios: sino ue: por el contrario: se trata de advertir un fenómeno ue puede romper con la consideración histórica de la Corte uprema como el órgano ue en 4ltima instancia @dice el derecho. $. %l control constitucional& sistema argentino
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Antes de la reforma constitucional de "OOL no e+ist!a en la Constitución referencia alguna al modelo de control constitucional adoptado por nuestro pa!s. Con la reforma: apenas tenemos una cláusula ue indica ue @el *uez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma… en el art!culo L2 CN: referido al amparo. in em)argo: la costum)re indica ue la *udicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional: siguiendo en este sentido al modelo norteamericano. De all! la vital importancia ue co)ra para el análisis del tema el fallo de la uprema Corte de 8usticia de %%66 del $L de Fe)rero de "P2 en los autos caratulados /ar)ur( v. /adison: ue sentó las )ases del control de constitucionalidad en auel pa!s ( ue sirvió como inagota)le fuente de inspiración para nuestros ;ri)unales. De este precedente de)e destacarse el principio seg4n el cual: ante la contradicción entre dos normas de distinto rango: si la norma inferior es contradictoria con la norma superior: el 8uez de)e desechar la inferior ( aplicar la superior: para evitar ue el principio de supremac!a constitucional se torne hueco. %n nuestro pa!s este principio fue recogido por la Corte uprema en numerosos casos: aunue el planteo de supremac!a constitucional fue e+tendido tam)i1n a los 8ueces de provincia: ue en muchos casos se declara)an incompetentes para aplicar la CN ( les remit!an las causas a los 8ueces federales. Al respecto la Corte uprema sostuvo en la causa caratulada 7Banco de 'ondres c Casimiro 0ivanadeiraT Fallos: "&"2L- ue Tla o)*eción de inconstitucionalidad hecha por el demandado a la referida le( no )asta para privar a los ;ri)unales de #rovincia de la *urisdicción ue les compete para conocer ( decidir en las causas regidas por le(es provinciales: ( seguidos entre vecinos de la misma provinciaE porue siendo la Constitución Federal le( suprema de la Nación ... TT ... ellos son
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e*ecutores de la CN ( en ese carácter pueden ( de)en interpretar ( aplicar como la entiendan .. .T Con id1ntica conclusión la Corte uprema se pronunció en los autos caratulados 0o)erto 0amón Dallo ( 5tro Fallos: 2$&"2$-: en donde di*o ue Ta los magistrados provinciales les incum)e la interpretación ( aplicación de la Constitución Nacional a fin de esta)lecer si a ella se conforman de)idamente los ordenamientos ue le están su)ordinados por el 2" CN. 'a v!a procesal ha)itual para e*ercer el recurso es la indirecta o incidental: lo ue uiere decir ue la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado. De esta forma: el su*eto legitimado es au1l ue: en el marco de dicho proceso: es el titular actual de un derecho o inter1s leg!timo ue )usca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad. De)e tenerse en cuenta ue el dictado de inconstitucionalidad es el 4ltimo remedio posi)le ( ue: por eso: sólo procede cuando es imposi)le compati)ilizar la norma o el acto del ue se trate con la Constitución. Además: el efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el ue se planteó: por lo ue no supone en ning4n caso la derogación de la le( o el acto impugnado: sino solamente evita su aplicación al caso concreto. Actividad ". 'ea ( analice el siguiente fallo en relación a los principios del control constitucional. 1allo de la #orte 3uprema de los $stados 8nidos MAR/8R9 (. MAD!3O" #ranch ;<, = -. $d. >? @?;B Antes de transcri)ir la opinión de la Corte: el relator sintetizó )revemente los antecedentes del caso: del siguiente modo& T%n el 4ltimo per!odo: esto es: diciem)re de "P": Villiam /ar)ur(: Dennis 0amsa(: 0o)ert ;oWnsend 7ooe: ( Villiam 7arper: a trav1s de su a)ogado Charles
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'ee e+ ministro de 8usticia de los %%.66. solicitaron al ;ri)unal ue ordenara a 8ames /adison manifestar las causas por las cuales la Corte de)er!a a)stenerse de e+igirle la entrega de los nom)ramientos a los demandantes donde se los designa)a *ueces de paz del Distrito de Colum)ia. %sta petición fue apo(ada en testimonios inclu(endo uno del hermano de 8ohn /arshall G 8ames H- de los siguientes hechos& Mue el se9or /adison esta)a enterado de esta petición ( ue el se9or Adams: e+ presidente de los %%.66.: elevó al enado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargosE ue el enado aconse*ó ( consintió estas designacionesE ue las correspondientes designaciones formales nom)rándolos *ueces fueron firmadas por el presidente (: finalmente: ue el sello de los %%.66. esta)a puesto en de)ida forma en tales designaciones por el entonces secretario de %stado 8ohn /arshall-E ue los solicitantes ha)!an pedido al se9or /adison les entregara tales nom)ramientos con resultado negativo ( ue dichas designaciones les fueran retenidas. o)re estas )ases: fue emitida una orden para ue el secretario de %stado @diera cuenta de las causas ue motivaron su conductaT. #osteriormente: el $L de fe)rero de "P2: la Corte emitió la siguiente opinión conducida por el voto del presidente 8ohn /arshall& TDurante el 4ltimo per!odo la Corte e+pidió una orden para ue el ecretario de %stado e+hi)iera los motivos por los cuales se le denega)a a Villiam /ar)ur( la entrega de su designación como *uez de paz del Condado de Vashington: Distrito de Colum)ia. No se han dado razones de tal proceder (: ahora: la petición se dirige a o)tener de la Corte un mandamiento ue haga efectiva la entrega de dichos nom)ramientos. 'o particularmente delicado de este caso: la novedad de algunas de sus circunstancias: ( la verdadera dificultad ue encierran los puntos contenidos en el mismo: reuieren una e+posición completa de los fundamentos ue sostienen la opinión ue dará esta Corte. eg4n el orden seguido en el análisis del caso: la Corte ha considerado ( decidido las siguientes cuestiones& "- ;iene el solicitante derecho al nom)ramiento ue demandaJ: $- i lo tiene: ( si ese derecho ha sido violado: proveen las le(es del pa!s un remedio a esa violaciónJ 12 i lo proveen: es dicho remedio un mandamiento ue corresponda a esta Corte emitirJ 'a primera cuestión es& ;iene el solicitante derecho al nom)ramiento ue demandaJ %s decididamente la opinión de esta Corte ue: cuando un nom)ramiento ha sido firmado por el presidente la designación de)e considerarse hechaE ( ue la misma es completa cuando tiene el sello de los %%.66. puesto por el secretario de %stado. #or lo tanto: teniendo en cuenta ue su nom)ramiento fue firmado por el presidente ( sellado por el secretario de %stado: el se9or Villiam /ar)ur( está designadoE ( como la le( ue crea el cargo dio al funcionario /ar)ur(- el derecho de e*ercerlo por cinco a9os: en forma independiente del %*ecutivo: el nom)ramiento es irrevoca)le por conferir al funcionario designado derechos leg!timos ue están protegidos por las le(es de su pa!s. 'a retención de su nom)ramiento: es por lo tanto: un acto ue la Corte considera no respaldado por la le( ( por ello violatorio de leg!timos derechos aduiridos. %sto nos conduce a la segunda cuestión& i el derecho e+iste ( ha sido violado: proveen las le(es del pa!s un remedio a esa violaciónJ
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'a esencia misma de la li)ertad civil consiste: ciertamente: en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las le(es cuando ha sido o)*eto de un da9o. 6no de los principales de)eres de un go)ierno es proveer esta protección. %l go)ierno de los %%.66. ha sido enfáticamente llamado un go)ierno de le(es ( no de hom)res. ;al go)ierno: ciertamente: de*ar!a de merecer ese alto calificativo si las le(es no )rindaran modos de reparar la violación de un derecho leg!timamente aduirido. i tal cosa fuera a suceder en la *urisprudencia de nuestro pa!s: ello sólo podr!a de)erse a las especiales caracter!sticas del caso. Nos corresponde: por lo tanto: preguntarnos si e+iste en este caso alg4n ingrediente ue lo e+ima de investigaciones o ue prive a la parte per*udicada de reparación legal. %stá dicho elemento presente en el casoJ Constitu(e G el acto de entregar o retener una designación escrita un mero acto pol!tico reservado al Departamento %*ecutivo para cu(o cumplimiento nuestra Constitución ha depositado la total confianza en el %*ecutivo supremo: de modo ue cualuier conducta desa*ustada a su respecto no tenga prevista la consecuente reparación para el caso ue da9e a un individuoJ in duda: tales casos pueden e+istir. #ero ue cada de)er asignado a algunos de los grandes departamentos del #oder %*ecutivo constitu(a uno de estos casos es: sin duda: inadmisi)le. De ello se sigue: por lo tanto: ue el e+amen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparticiones dependientes del %*ecutivo: depende: en cada caso: de la naturaleza del acto. #or la Constitución de los %%.66.: el presidente está investido de algunos importantes poderes pol!ticos cu(o e*ercicio está li)rado a su e+clusivo ar)itrio: ( por el cual es sólo responsa)le ante el pue)lo: desde el punto de vista pol!tico: ( ante su propia conciencia. #ara cola)orar con 1l en el cumplimiento de sus funciones: puede designar funcionarios ue act4en )a*o su autoridad ( de conformidad con sus órdenes. %n estos casos: los actos de los funcionarios son los actos del presidente: ( sea cual fuere la opinión ue pueda merecer el modo en ue el %*ecutivo utiliza sus poderes discrecionales: no e+iste ni puede e+istir poder alguno ue los controle. 'as materias son pol!ticas: ata9en a la Nación: no a derechos individuales: ( ha)iendo sido confiadas al %*ecutivo: la decisión del %*ecutivo es terminante. 'o dicho está claramente e*emplificado en la creación legislativa del /inisterio de 0elaciones %+teriores. %l ministro de 0elaciones %+teriores de)e desempe9arse: desde ue su función es creación legislativa: precisamente de conformidad con la voluntad del presidente. %s meramente el órgano a trav1s del cual se transmite la voluntad del presidente. 'os actos de ese funcionario: en su calidad de tal: no pueden ser nunca e+aminados por los tri)unales. #ero cuando el Congreso impone a ese funcionario otras o)ligacionesE cuando se le encomienda por le( llevar a ca)o ciertos actosE cuando los derechos de los individuos dependen del cumplimiento de tales actos: ese funcionario de*a de ser funcionario del presidente para convertirse en funcionario de la le(E es responsa)le ante las le(es por su conducta ( no puede desconocer a su discreción los derechos aduiridos de otros. 'a conclusión de este razonamiento es ue cuando los titulares de los departamentos act4an corno agentes pol!ticos o confidenciales del %*ecutivo ( no hacen más ue poner en práctica la voluntad del presidente: en auellos casos en ue 1ste posee poderes discrecionales legal o constitucionalmente conferidos: nada puede 24
resultar más claro ue el control de tales actos sólo puedo ser pol!tico. #ero cuando se les asigna por le( una o)ligación determinada de cu(o cumplimiento depende la vigencia de derechos individuales: parece igualmente claro ue todo auel ue se considere per*udicado por el incumplimiento de tal clase de o)ligaciones tiene derecho a recurrir a las le(es de su pa!s para o)tener una reparación. %s por lo tanto la opinión de esta Corte ue /ar)ur( tiene derecho a su nom)ramiento ( ue la negativa a entregárselo constitu(e una clara violación de ese derecho frente a la cual las le(es de su pa!s )rindan un remedio. 0esta considerar le corresponde el remedio ue solicitaJ %llo depende de& a- la naturaleza de la medida ue solicita: ( )- el poder de esta Corte. i la medida solicitada fuera concedida: de)er!a dirigirse a un funcionario del go)ierno: ( el contenido de la misma consistir!a: usando las pala)ras de BlacRstone: en @una orden de hacer algo en particular all! especificado: ue ata9e a su cargo ( de)eres ( ue la Corte ha determinado previamente: o al menos: supuesto: ue es correcto ( a*ustado a derecho. )ien: en las pala)ras de 'ord /ansfield: el solicitante: en este caso: tiene @un derecho a e*ecutar un cargo de inter1s p4)lico: ( es privado de la posesión de ese derecho. %stas circunstancias ciertamente se dan en este caso. #ero para ue el mandamiento H la medida solicitada H surta los efectos deseados: de)e ser enviada a un funcionario al cual pueda serle dirigida: so)re la )ase de los principios legalesE ( la persona solicitante de la medida de)e carecer de otro recurso legal espec!fico. 0especto del funcionario al cual se dirigir!a la medida: la !ntima relación pol!tica ue e+iste entre el presidente de los %%.66. ( los titulares de los ministerios hace particularmente fastidiosa ( delicada cualuier investigación legal de sus actos: ( hasta puede dudarse de ue corresponda llevar a ca)o tales investigaciones. %s com4n ue la gente en general no refle+ione ni e+amine a fondo las impresiones ue reci)e (: desde tal punto de vista: no ser!a conveniente ue en un caso como 1ste se interprete la atención *udicial del reclamo de un particular como una forma de intromisión en la esfera de prerrogativas e+clusivas del #oder %*ecutivo. No es necesario ue la Corte renuncie a toda su *urisdicción so)re tales asuntos. Nadie sostendr!a tan a)surda ( e+cesiva e+travagancia ni por un momento. 'a competencia de la Corte consiste: 4nicamente: en decidir acerca de los derechos de los individuos ( no en controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros: 'os asuntos: ue por su naturaleza pol!tica o por disposición constitucional o legal: están reservados a la decisión del %*ecutivo: no pueden estar sometidos a la opinión de la Corte. #ero si no se tratara de un asunto de tal naturalezaE si: le*os de constituir una intrusión en los asuntos propios del ga)inete: estuviera 4nicamente vinculado con un papel cu(a o)tención la le( permite sólo a condición del pago de " centavosE si ello no supusiese intromisión alguna en materias so)re las cuales se considera al %*ecutivo como no su*eto a control algunoE u1 ha)r!a en la alta condición del funcionario ue impidiera a un ciudadano reclamar sus derechos ante un tri)unal de *usticia: o ue prohi)iera a 1ste atender el reclamo: o e+pedir una orden mandando el cumplimiento de una o)ligación no dependiente de los poderes discrecionales del %*ecutivo: sino de actos particulares del Congreso ( de los principios generales del derechoJ i uno de los titulares de los departamentos de %stado comete un acto ilegal amparándose en su cargo: dando lugar a un reclamo de un ciudadano afectado: no puede sostenerse ue su cargo: por s! solo: lo e+ima de ser *uzgado por el procedimiento ordinario ( o)ligado a o)edecer el *uicio de la le(. Cómo podr!a entonces su cargo e+ceptuarlo de la aplicación de este modo particular de decidir
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acerca de la legalidad de su conducta si el caso no reviste diferencia alguna con cualuier otro en el cual un individuo com4n ser!a procesadoJ No es por el cargo ue tenga la persona sino por la naturaleza de auello ue se le ordene hacer ue se *uzgará la pertinencia del mandamiento. Cuando un ministro act4a en un caso en ue se e*ercen los poderes discrecionales del %*ecutivo ( donde el funcionario act4a como mero órgano de la voluntad del presidente: corresponder!a rechazar sin la menor duda todo pedido a la Corte para ue e*erza un control de tal conducta a cualuier respecto. #ero cuando la conducta del funcionario es encomendada por la le(: de modo tal ue su cumplimiento o incumplimiento afecte los derechos a)solutos de los individuos: la cual no se encuentra )a*o la dirección del presidente ( no puede presumirse ue 1ste la ha(a prohi)ido: como por e*emplo registrar un nom)ramiento o un t!tulo de propiedad ue ha cumplido todas las formalidades de la le(: o entregar una copia de tales registrosE %n esos casos: no se advierte so)re u1 )ases los tri)unales de la Nación podrán estar menos o)ligados a dictar sentencia ue si se tratara de funciones atri)uidas a otro individuo ue no fuese ministro. Xste: por lo tanto: es un claro caso en el ue corresponde emitir un mandamiento: sea de entrega de la designación o de una copia de la misma e+tra!da de los registros correspondientes: uedando entonces: por resolver: una sola cuestión& puede la Corte emitir ese mandamientoJ 'a le( por la ue se esta)lecen los tri)unales *udiciales en los %%.66. autoriza a la Corte uprema a emitir mandamientos: en casos en ue fuesen comprendidos seg4n los principios ( las costum)res del derecho: a cualuier tri)unal o persona designado en su oficio )a*o la autoridad de los %%.66. iendo el secretario de %stado un funcionario )a*o la autoridad del go)ierno de los %%.66.: se encuentra precisamente comprendido en las previsiones de la le( precitadaE ( si esta Corte no está autorizada a emitir una orden de e*ecución a tal funcionario: sólo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la le(: incapaz por ello: de conferir la autoridad ( de asignar las o)ligaciones ue sus pala)ras parecen conferir ( asignar. 'a Constitución deposita la totalidad del #oder 8udicial de los %%.66. en una Corte uprema ( en tantos tri)unales inferiores como el Congreso esta)lezca en el transcurso del tiempo. %ste poder sea e+tiende e+presamente al conocimiento de todas las causas ue versen so)re puntos regidos por las le(es de los %%.66. (: consecuentemente: de alg4n modo puede e+tenderse al presente: caso (a ue el derecho invocado deriva de una le( de los %%.66. Al distri)uir este poder la Constitución dice& Y%n todos los casos concernientes a em)a*adores: ministros ( cónsules e+tran*eros: ( en los ue alguna provincia fuese parte: la Corte uprema e*ercerá *urisdicción originaria. %n todos los casos mencionados anteriormente: la Corte uprema e*ercerá su *urisdicción por apelación &l te3to completo de la sección 41 de la ley de organización de la justicia de 4567 89udiciary %ct of 45672+ :y promúlguese" 'ue la #orte ;uprema tendrá jurisdicción e3clusiva en todas las controversias de naturaleza civil en las 'ue un estado fuere parte" salvo entre un estado y sus ciudadanos< = salvo tambin entre un estado y ciudadanos de otros estados o e3tranjeros" en cuyo caso tendrá jurisdicción originaria pero no e3clusiva. &jercerá tambin jurisdicción e3clusiva en todo juicio o procedimiento contra embajadores" u otros ministros públicos" miembros de su familia o sus empleados domsticos" siempre 'ue pueda intervenir como tribunal de justicia conforme al derecho internacional< y tendrá jurisdicción originaria pero no e3clusiva en todas a'uellas causas" u otros ministros públicos" o a'uellas en las 'ue un cónsul" o vicecónsul" fuere parte. &l juzgamiento de cuestiones de hecho ante la #orte ;uprema en todas las causas contra ciudadanos de los &&.>>. se llevará a cabo por jurados. (a #orte ;uprema tambin tendrá jurisdicción por apelación de los tribunales de circuito y las cortes de
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los estados" y en los casos específicamente mencionados a'uí< y tendrán el poder de mandar órdenes a los tribunales de almirantazgo" y mandamientos" en casos en 'ue fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho" a cual'uier tribunal o persona designado en su oficio bajo la autoridad de los &&. >>. &l te3to completo del art. 1? de la #onstitución de los &&.>>. es el siguiente+ ;ección @. &l !oder 9udicial de los &&.>>. será atribuido a una #orte ;uprema y a tantos tribunales inferiores como el #ongreso decidiera autorizar y establecer. (os jueces" tanto de la #orte ;uprema como de los tribunales inferiores" conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" y recibirán" en plazos fijos" una compensación por sus servicios 'ue no podrá ser disminuida mientras permanecieron en sus funciones. ;ección @@. #orresponde al !oder 9udicial aplicar el derecho positivo y los principios de justicia" en todas las causas 'ue versaren sobre puntos regidos por la #onstitución" por las leyes de los &&.>>." y por los tratados hechos o 'ue fueren hechos bajo su autoridad< de todas las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima< de los asuntos en 'ue la $ación sea parte" de las causas 'ue se susciten entre dos o más estados< entre un estado y los vecinos de otro< entre los vecinos de diferentes estados< y ente ciudadanos del mismo estado 'ue demandaren tierras concedidas por diferentes estados< y entre una provincia" o sus vecinos" contra un estado o ciudadano e3tranjero. &n todos los casos concernientes a embajadores" ministros y cónsules e3tranjeros" y en los 'ue alguna provincia fuese parte" la #orte ;uprema ejercerá jurisdicción originaria. &n todos los casos mencionados anteriormente" la #orte ;uprema ejercerá jurisdicción por apelación" según las reglas y e3cepciones 'ue prescriba el #ongreso:.
e ha sostenido ante el ;ri)unal ue: como el otorgamiento constitucional de *urisdicción a la Corte uprema ( a los tri)unales ordinarios es general: ( la cláusula ue asigna las causas de *urisdicción originaria a la Corte uprema no contiene e+presiones negativas o restrictivas: el #oder 'egislativo mantiene la facultad de atri)uir competencia originaria a la Corte en otros casos ue los precedentemente indicados: tomando en cuenta ue tales casos pertenecen al #oder 8udicial de los %stados 6nidos. i se hu)iera uerido de*ar li)rado a la discreción del #oder 'egislativo la posi)ilidad de distri)uir el #oder 8udicial entre la Corte uprema ( los tri)unales inferiores: ha)r!a sido ciertamente in4til hacer otra cosa ue definir el ám)ito de competencia del #oder 8udicial en general: mencionando los tri)unales a los ue corresponde e*ercerlo. i 1sta es la interpretación correcta: el resto de la norma constitucional carece de sentido. i el Congreso tiene la li)ertad de asignar a esta Corte competencia por apelación en casos en los ue la Constitución le asigna competencia originaria ( fi*arle competencia originaria en los casos en ue le corresponde e*ercerla por apelación: la distri)ución hecha en la Constitución es forma carente de contenido. 'as pala)ras afirmativas son: a menudo en su operatividad: negatorias de otros o)*etos ue los prescriptos: ( en este caso de)e asignárselas ese sentido so pena de privar!as de sentido en a)soluto. No puede presumiese ue cláusula alguna de la Constitución est1 pensada para no tener efecto: (: por lo tanto: la interpretación contraria es inadmisi)le salvo ue el te+to e+preso de la Constitución as! lo manifieste. Cuando un instrumento legal organiza las )ases fundamentales de un sistema *udicial dividi1ndolo en una Corte uprema ( en tantas inferiores como el Congreso decida: enumerando sus poderes ( distri)u(1ndolos mediante la delimitación de los casos en los ue la Corte uprema e*ercerá *urisdicción originaria ( auellos en ue la e*ercerá por v!a de apelación: el sentido evidente de las pala)ras parece ser ue en una clase de casos la competencia será originaria ( no en los demás. i cualuier otra interpretación convirtiera en inoperante dicha cláusula: tendr!amos all! una razón adicional para 27
rechazarla ( para adherir al sentido o)vio de las pala)ras. 'uego: para ue esta Corte est1 en condiciones de emitir una orden de e*ecución como la ue se pide: de)e demostrarse ue se trata de un caso de competencia por apelación. e ha dicho en el ;ri)unal ue la *urisdicción apelada puede e*ercerse de diversos modos ( ue siendo la voluntad del Congreso ue un mandamiento pueda ser emitido en el e*ercicio de la *urisdicción apelada ver le( de organización *udicial de los %%.66. de "SPO-: dicha voluntad de)e ser o)edecida. %sto es cierto: pero no o)stante ello: la *urisdicción de)e ser apelada ( no originaria. %s el criterio esencial de la *urisdicción por apelación: ue ella a)arca tópicos previamente determinados ( no crea otros nuevos. #or ello: aunue es posi)le emitir un mandamiento a los tri)unales inferiores: hacerlo respecto de un funcionario para ue entregue un documento es lo mismo ue intentar una acción originaria para la o)tención de dicho documento: ( por ello: no parece pertenecer a la *urisdicción apelada sino a la originaria& ;ampoco es necesario: en este caso: capacitar a la Corte para ue e*erza su competencia por v!a de apelación. !or lo tanto" la autoridad otorgada a la #orte ;uprema por la ley de organización judicial de los &&. >>. para emitir órdenes directas de ejecución de conductas a funcionarios públicos" no parece estar respaldada en la #onstitución" y hasta se hace necesario preguntarse si una competencia así conferida puede ser ejercida.
'a pregunta acerca de si una le( contraria a la Constitución puede convertirse en le( vigente del pa!s es profundamente interesante para los %%.66. pero: felizmente: no tan complicada como interesante. #ara decidir esta cuestión parece necesario tan sólo reconocer ciertos principios ue se suponen esta)lecidos como resultado de una prolongada ( serena ela)oración. ;odas las instituciones fundamentales del pa!s se )asan en la creencia de ue el pue)lo tiene el derecho pree+istente de esta)lecer para su go)ierno futuro los principios ue *uzgue más adecuados a su propia felicidad. %l e*ercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo: ue no puede ni de)e ser repetido con mucha frecuencia. 'os principios as! esta)lecidos son considerados fundamentales. U desde ue la autoridad de la cual proceden es suprema: ( puede raramente manifestarse: están destinados a ser permanentes. %sta voluntad originaria ( suprema organiza el go)ierno ( asigna a los diversos poderes sus funciones espec!ficas. #uede hacer sólo esto: o )ien fi*ar: además: l!mites ue no podrán ser transpuestos por tales poderes. %l go)ierno de los %%.66. es de esta 4ltima clase. 'os poderes de la legislatura están definidos ( limitados. U para ue estos l!mites no se confundan u olviden: la Constitución es escrita. Con u1 o)*eto son limitados los poderes ( a u1 efectos se esta)lece ue tal limitación sea escrita si ella puede: en cualuier momento: ser de*ada de lado por los mismos ue resultan su*etos pasivos de la limitaciónJ i tales l!mites no restringen a uienes están alcanzados por ellos ( no ha( diferencia entre actos prohi)idos ( actos permitidos: la distinción entre go)ierno limitado ( go)ierno ilimitado ueda a)olida. 7a( sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas& o la Constitución controla cualuier le( contraria a au1lla: o la 'egislatura puede alterar la Constitución mediante una le( ordinaria. %ntre tales alternativas no ha( t1rminos medios& o la Constitución es la le( suprema: inaltera)le por medios ordinariosE o se encuentra al mismo nivel ue las le(es ( de tal modo: como cualuiera de ellas: puede reformarse o de*arse sin efecto siempre ue al Congreso le plazca. i es cierta la primera alternativa: entonces una le( contraria a la Constitución no es le(E si en cam)io es verdadera la segunda: entonces las constituciones escritas son a)surdos intentos del pue)lo para limitar un poder ilimita)le por naturaleza.
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Ciertamente: todos auellos ue han ela)orado constituciones escritas las consideran la le( fundamental ( suprema de la Nación: (: consecuentemente: la teor!a de cualuier go)ierno de ese tipo de)e ser ue una le( repugnante a la Constitución es nula. %sta teor!a está !ntimamente ligada al tipo de Constitución escrita ( de)e: por ello: ser considerada por esta Corte como uno de los principios )ásicos de nuestra sociedad. #or ello esta circunstancia no de)e perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia. i una le( contraria a la Constitución es nula: o)liga a los tri)unales a aplicarla no o)stante su invalidezJ )ien: en otras pala)ras: no siendo le(: constitu(e una norma operativa como lo ser!a una le( válidaJ %llo anular!a en la práctica lo ue se esta)leció en la teor!a ( constituir!a: a primera vista: un a)surdo demasiado grueso para insistir en 1l. in em)argo la cuestión merece reci)ir un atento tratamiento. in lugar a dudas: la competencia ( la o)ligación del #oder 8udicial es decidir u1 es le(. 'os ue aplican las normas a casos particulares de)en por necesidad e+poner e interpretar esa norma. i dos le(es entran en conflicto entre s! el tri)unal de)e decidir acerca de la validez ( aplica)ilidad de cada una. Del mismo modo cuando una le( está en conflicto con la Constitución ( am)as son aplica)les a un caso: de modo ue la Corte de)e decidirlo conforme a la le( desechando la Constitución: o conforme a la Constitución desechando la le(: la Corte de)e determinar cuál de las normas en conflicto go)ierna el caso. %sto constitu(e la esencia misma del de)er de administrar *usticia. 'uego: si los tri)unales de)en tener en cuenta la Constitución ( ella es superior a cualuier le( ordinaria: es la Constitución: ( no la le( la ue de)e regir el caso al cual am)as normas se refieren. Muienes niegan el principio de ue la Corte de)e considerar la Constitución como la le( suprema: se ven reducidos a la necesidad de sostener ue los tri)unales de)en cerrar los o*os a la Constitución ( mirar sólo a la le(. %sta doctrina su)vertir!a los fundamentos mismos de toda constitución escrita. %uivaldr!a a declarar ue una le( totalmente nula conforme a los principios ( teor!as de nuestro go)ierno es: en la práctica: completamente o)ligatoria. ignificar!a sostener ue si el Congreso act4a de un modo ue le está e+presamente prohi)ido la le( as! sancionada ser!a: no o)stante tal prohi)ición: eficaz. %star!a confiriendo práctica ( realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentro de l!mites estrechos. %uivaldr!a a esta)lecer al mismo tiempo los l!mites ( el poder de transgredirlos a discreción. 0educir de esta manera a la nada lo ue hemos considerado el más grande de los logros en materia de instituciones pol!ticas H una constitución escrita ser!a por s! mismo suficiente en Am1rica: donde las constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia: para rechazar la tesis. #ero las manifestaciones particulares ue contiene la Constitución de los %%.66. constru(en un andamia*e de argumentos adicionales en favor del rechazo de esta interpretación. %l #oder 8udicial de los %%.66. entiende en todos los casos ue versen so)re puntos regidos por la Constitución. #udo: acaso: ha)er sido la intención de uienes concedieron este poder: afirmar ue al usar la Constitución: no de)er!a atenderse a su contenidoJ Mue un caso regido por la Constitución de)iera decidirse sin e+aminar el instrumento ue lo rigeJ %sto es demasiado e+travagante para ser sostenido. %n ciertos casos: la Constitución de)e ser interpretada ( analizado su contenido por parte de los *ueces. U si de este modo los *ueces pueden a)rir ( e+aminar la totalidad de la Constitución u1 parte de ella les está prohi)ido leer u o)edecerJ 7a( muchas otras partes de la Constitución ue ilustran esta materia. Dice la Constitución ue& Yning4n impuesto o carga se impondrá so)re art!culos e+portados 29
desde cualuiera de los estadosY. upongamos una carga impuesta so)re la e+portación de algodón: o ta)aco o harina: ( supongamos ue se promueve una acción *udicial destinada a e+igir la devolución de lo pagado en virtud de dicha carga. De)e darse un pronunciamiento *udicial en tal casoJ De)en los *ueces cerrar los o*os a la Constitución ( ver sólo la le(J 'a Constitución prescri)e ue& YNo se sancionarán le(es conteniendo condenas penales individualizadas ni le(es retroactivasY. i: no o)stante: tales le(es son sancionadas ( una persona es procesada )a*o tales le(es de)e la Corte condenar a muerte a esas v!ctimas a uienes la Constitución manda protegerJ Dice la Constitución& YNinguna persona será procesada por traición salvo mediante el testimonio de dos testigos so)re el mismo acto o mediante su confesión p4)lica ante un tri)unal de *usticiaY. %n este caso: el lengua*e de la Constitución está especialmente dirigido a los tri)unales. 'es prescri)e directamente una regla de prue)a de la ue no pueden apartarse. i la 'egislatura modificara esa norma ( permitiera la declaración de un solo testigo o la confesión fuera de un tri)unal de *usticia como reuisitos suficientes de prue)a: de)er!a la norma constitucional ceder frente a esa le(J /ediante estos ( muchos otros art!culos ue podr!an seleccionarse es claro ue los constitu(entes ela)oraron ese instrumento como una regla o)ligatoria tanto para los tri)unales como para la 'egislatura. #or u1 motivo: si no: prescri)e a los *ueces *urar su cumplimientoJ %ste *uramento apela: ciertamente: a su conducta en el desempe9o de su cargo de carácter oficial. ZMu1 inmoralidad ser!a impon1rselos: si ellos [los *ueces\ fueran a ser usados como instrumentos ( como instrumentos conscientes de la violación de lo ue *uran respetar] %l *uramento del cargo *udicial impuesto por el Congreso: es tam)i1n completamente ilustrativo de la opinión legislativa so)re esta cuestión. %ste *uramento dice& @*uro solemnemente ue administrar1 *usticia sin importar las personas ( har1 *usticia igualmente al po)re como al ricoE ( ue desempe9ar1 leal e imparcialmente todas las o)ligaciones atinentes a mi cargo como...: de acuerdo a mis me*ores capacidades ( comprensión: con forme con la #onstitución y las leyes de los &&.>>.A
#or u1 motivo *ura un *uez desempe9ar sus de)eres de acuerdo con la Constitución de los %%.66. si esa Constitución no fuera una norma o)ligatoria para su go)iernoJ i estuviera cerrada so)re 1l ( no pudiera ser inspeccionada por 1lJ i fuera 1se el estado real de las cosas: constituir!a algo peor ue una solemne )urla. #ero además de ello: imponer: tanto como *urar en esos t1rminos ser!a una hipocres!a. No es tampoco in4til o)servar ue: al declarar cuál será la le( suprema del pa!s: la Constitución en s! misma es mencionada en primer lugarE ( no todas las le(es de los %%.66. tienen esta calidad: sino sólo auellas ue se hagan de conformidad con la Constitución. De tal modo: la terminolog!a especial de la Constitución de los %%.66. confirma ( enfatiza el principio: ue se supone esencial para toda constitución escrita: de ue la
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le( repugnante a la Constitución es nula: ( ue los tri)unales: as! como los demás poderes: están o)ligados por ese instrumento. #or ello: se rechaza la petición del demandante. C4mplaseT.
D. -a parte doCmática de la #onstituci&n
Como se e+plicó párrafos atrás: el constitucionalismo moderno persiguió el o)*etivo de consagrar normativamente los derechos ( las li)ertades de las personas: como modo de limitar los poderes del %stado. Con este horizonte: la t1cnica constitucional ha)itual se estructuró en torno al reconocimiento de derechos individuales a trav1s de la declaración: bill o catálogo: ue )rinda contenido a la parte dogmática de la Constitución. As!: nuestra Constitución re4ne la defensa ( promoción de los derechos fundamentales *unto a la limitación del poder del %stado como )aluarte de la seguridad de las personas: ( en este 4ltimo punto se ve plasmado el ne+o entre la parte dogmática ( la parte orgánica de la Constitución. ". Declaraciones de derechos 'a instauración ( evolución del sistema de derechos de nuestra Constitución posee tres momentos relevantes& a- "P2H"PK& corresponde a la Constitución histórica atravesada por la concepción li)eral del constitucionalismo clásico o modernoE )- "OS& se incorpora la tradición del constitucionalismo social a trav1s del art!culo "L )isE c- "OOL& la 4ltima reforma otorgó *eraru!a constitucional a varios tratados so)re derechos humanos: complementando de esta forma el ple+o de derechos provenientes de la Constitución histórica. 5tras clasificaciones identifican la etapa de la Constitución histórica con los derechos de primera generación li)ertad: propiedad: seguridad& de neta inspiración li)eral-E el constitucionalismo social con los derechos de segunda generación ue surgen de la concepción del %stado )enefactor: reconocen derechos a los tra)a*adores (: en definitiva: 31
apuntan a resolver la @cuestión social-E ( los derechos introducidos por la reforma de "OOL caracterizados por ser difusos ( porue sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su con*unto: tales como los derechos am)ientales- reci)en muchas veces el nom)re de derechos de tercera generación. Asimismo: los derechos reconocidos en el te+to constitucional pueden caracterizarse de la siguiente forma& a- los derechos son enumerados o impl!citos: de acuerdo a si se los reconoce de forma e+presa o si: por el contrario: aunue no est1n determinados en el te+to constitucional: de)en considerarse incluidos en 1l por tratarse de un derecho fundamental. )- los derechos o)ligan al %stado: ue es por ello el su*eto pasivo de los derechos: mientras ue su titular o su*eto activo es la persona: tanto nacional como e+tran*ero. c- los derechos son relativos: lo ue implica ue pueden ser reglamentados por la le(: siempre ue no se incurra en una alteración sustancial de su naturaleza. d- los derechos de)en interpretarse de acuerdo a los principios pro homine siempre de)e optarse por la solución más favora)le a la
persona- ( favor debilis de)e considerarse de forma primordial los derechos ( la situación del más d1)il-. i. Derecho constitucional ( derechos humanos& 'os derechos humanos consisten en una serie de facultades: potencias ( atri)utos de los seres humanos: de los ue son titulares por el solo hecho de su condición humana. Dedicaremos un cap!tulo espec!fico para detallar el surgimiento de este concepto: su internacionalización ( la creación de mecanismos regionales de vigilancia. in em)argo: au! de)emos indicar ue si )ien en la ma(or parte de los casos los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos reconocidos internacionalmente: esto no es siempre as!. 32
6n e*emplo de nuestro te+to constitucional es el art!culo "L )is: ue prescri)e el derecho del tra)a*ador a participar de las ganancias de la empresa: mientras ue a nivel de los instrumentos de derechos humanos no e+iste una cláusula similar. %ste caso representa una diferencia entre el plano del derecho constitucional ( los derechos humanos. %n nuestro pa!s: ( a partir de la reforma de "OOL una serie de tratados so)re derechos humanos han aduirido *eraru!a constitucional: lo ue no implica ue ha(an ingresado al te+to constitucional sino ue lo complementan. #or ello: en lo ue sigue desarrollaremos los derechos constitucionales incluidos en el te+to constitucional: mientras ue en un cap!tulo aparte analizaremos los derechos humanos ( los instrumentos ue los reconocen ( o)ligan a los %stados a su promoción. D$R$#O3 #!V!-$3 ii. Derechos fundantes& 7a( ciertos derechos ue se consideran fundantes: por representar la condición necesaria para el e*ercicio de todos los demás. 'a doctrina generalmente los caracteriza como auellos derechos ue ata9en al reconocimiento de la condición humana: ( son& a- derecho a la vida& la ma(or parte de la doctrina lo considera un derecho impl!cito en el te+to constitucional. 5tras opiniones se inclinan por predicarlo de la fórmula del art!culo $O CN: en cuanto indica ue la vida de los argentinos no puede uedar a merced de go)ierno o persona alguna. %n numerosas ocasiones: la *urisprudencia de la Corte uprema ha reconocido el derecho a la vida como el primer derecho inherente a la persona humana: tutelado por la Constitución ( las le(es. De)emos recordar ue: a partir del art!culo S inc. $$: numerosos pactos de derechos humanos ue reconocen de forma e+presa el derecho a la vida han aduirido *eraru!a constitucional.
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)- derecho a la integridad f!sica ( ps!uica& se trata de un derecho impl!cito en la Constitución: reconocido en innumera)les oportunidades por la *urisprudencia de la Corte uprema ( por la doctrina: ue lo considera derivado del derecho a la vida. #or su parte: la Convención Interamericana de Derechos 7umanos lo reconoce de forma e+presa: en el inciso " del art!culo . us implicaciones se e+tienden hacia el ám)ito del resguardo de la integridad a trav1s: por e*emplo: de la tipificación de los delitos de lesiones as! tam)i1n como de torturas o tratos inhumanos o degradantes. c- derecho a la salud& es tam)i1n un derecho impl!cito: aunue a partir de la reforma constitucional se lo menciona en el art!culo L$ CN referido al ám)ito de consumidores ( usuarios de )ienes ( servicios. 'a interpretación de la Corte uprema tam)i1n lo ha reconocido: predicándolo del derecho a la vida @Baricalla: Fallos 2"&""$-E como o)ligación del %stado a proteger la salud p4)lica @'os aladeristas: Fallos 2"&$SL-E o como surgido del principio del art!culo "O CN @#onzetti de Bal)!n: Fallos 2K&"OS-. d- derecho a la protección am)iental& la reforma constitucional de "OOL inclu(ó de forma e+presa el derecho a contar con un am)iente sano ( ecológicamente euili)rado: a trav1s del art!culo L" CN. 'os tutelares de este derecho son todos los ha)itantes: as! tam)i1n como las @generaciones futuras: por lo ue se reconoce la o)ligación de respetar el medioam)iente no sólo para asegurar el presente de las vidas humanas sino tam)i1n el futuro. e- derecho a la dignidad personal& se trata de un derecho impl!cito: reconocido de forma e+presa en la Convención Interamericana de Derechos 7umanos art. inc. $-. As!: en el fallo @e*ean la Corte uprema de 8usticia de la Nación esta)leció ue la dignidad personal es no de los derechos a los ue se refiere el art!culo 22 CN Fallos: 2P&$$KP-.
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u reconocimiento opera además en relación a otros derechos de rango constitucional: tales como el trato digno en las cárceles: el honor o la propia imagen. iii. Derecho a la li)ertad& Como postulado principal del li)eralismo: la li)ertad individual se ha(a reconocida de forma tanto e+presa como impl!cita en el te+to constitucional histórico. %l preám)ulo de la Constitución se plantea como uno de los o)*etivos de la Nación el asegurar los @)eneficios de la li)ertad. De modo gen1rico: se refiere a un espacio suficiente en el ue el individuo es persona *ur!dica con capacidad de derecho: más un área de intimidad ue se sustrae a la actividad regulativa o de control de cualuier parte del %stado ( la forma gen1rica de la li)ertad seg4n la cual @todo lo ue no está prohi)ido está permitido. us e+presiones principales son& a- li)ertad corporal o f!sica& importa el derecho a no ser detenido sin causa *usta ( mediante la forma legal esta)lecida: ue surge del art!culo "P CN cuando prescri)e ue @…nadie puede ser …arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Asimismo: inclu(e además el derecho a la locomoción: contenido en el art!culo "L CN ue esta)lece la facultad de entrar: permanecer: transitar ( salir del territorio argentino. )- li)ertad de intimidad& la fórmula del art!culo "O CN esta)lece una esfera de intimidad ue de*a reservadas a Dios ( e+enta de la autoridad de los magistrados a las llamadas @acciones privadas de los hom)res: ue son caracterizadas como auellas @ue de ning4n modo ofendan al orden: a la moral p4)lica: ni per*udiuen a terceros. e trata del reconocimiento de una zona de reserva personal o individual: ue ata9e al principio de autonom!a del ser humano. #ara ue una acción sea considerada dentro de esta esfera de reserva no hace falta ue permanezca a*ena al conocimiento de terceros: puesto ue una 35
multiplicidad de conductas ue son advertidas por terceros tales como usar s!m)olos religiosos del culto ue se profesa- se reputan inherentes a la vida privada. i )ien el principio de reserva de la esfera de intimidad individual esta)lecido en el art!culo "O CN implica preservar ese espacio de las intrusiones del %stado: esto no uiere decir ue sea un espacio por fuera del derecho. #or el contrario: el área de li)ertad forma parte del mundo *ur!dico: puesto ue es un espacio de licitud jurídicamente relevante . 'a Corte uprema de 8usticia se ha referido espec!ficamente a esta esfera de reserva individual en el fallo @#onzetti de Bal)!n Fallos: 2K&"PO$-. All!: se puntualizó ue @e-l derecho a la privacidad e intimidad se fundamenta constitucionalmente en el art. "O de la le( suprema. %n relación directa con la li)ertad individual protege *ur!dicamente un ám)ito de autonom!a individual constituida por los sentimientos: há)itos ( costum)res: las relaciones familiares: la situación económica: las creencias religiosas: la salud mental ( f!sica (: en suma: las acciones: hechos o actos ue: teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo ( cu(o conocimiento ( divulgación por los e+tra9os significa un peligro real o potencial para la intimidad. c- derecho a la identidad& se considera un desprendimiento del derecho a la intimidad. e refiere a la posi)ilidad del individuo de escoger su opción de vida: de elegir ( construir su pro(ecto personal de e+istencia. Comprende el derecho a conservar en la intimidad opciones tomadas en el plano más personal Gcomo ser la opción se+ualH como a la e+igencia de respeto o tolerancia frente a tales opciones si uno decide hacerlas p4)licas. De au! se desprende a su vez el derecho a la identidad )iológica: ue en este punto es además una vertiente del derecho a la
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verdad: ( ue se refiere a la potestad de conocer la filiación )iológica individual. d- li)ertad de e+presión& se refiere a la li)ertad de transmitir: de poner en la esfera p4)lica las opiniones: creencias: ideas del individuo: a trav1s de cualuier medio. 'a Constitución histórica no posee una referencia concreta a la li)ertad de e+presión: por lo ue la doctrina la ha situado como contenido de la li)ertad de prensa: esta)lecida en el art!culo "L CN. 'uego de la reforma de "OOL: las cláusulas de los tratados so)re derechos humanos referidas a la protección amplia de la li)ertad de e+presión han aduirido *eraru!a constitucional: ( ho( se entiende prohi)ida toda clase de censura a las formas de e+presión. in em)argo: vale la pena destacar ue: como todos los derechos: la li)ertad de e+presión posee un carácter relativo ( de)e e*ercerse de acuerdo a los l!mites ue imponen el resto de las normas constitucionales. e- li)ertad de comercio o industria& la doctrina la ha predicado de la correlación de los art!culos "L ( $ CN: de donde surgen los derechos de comerciar: navegar: e*ercer industria l!cita: tra)a*ar ( e*ercer profesión. %n el marco amplio: estos derechos particulares se refieren a lo ue es considerado como li)ertad económica ue: al momento de su reglamentación a trav1s de las le(es espec!ficas: de)e respetar ciertas pautas: contenidas en los incisos "O ( $2 del art!culo S CN& proveer al desarrollo humano: al progreso económico con *usticia social: al crecimiento armónico de todo el territorio: al desarrollo del empleo: etc. iv. Derecho a la igualdad *ur!dica& ;odos los hom)res participan de una igualdad *ur!dica: ue se dirige a evitar la e+istencia de discriminaciones ar)itrarias entre las personas. De este modo: el derecho a la igualdad esta)lece ue todos los hom)res ( mu*eres son iguales ante la le(: sin ue puedan e+istir privilegios ni prerrogativas de sangre o t!tulos no)iliarios. Nuestra 37
Constitución lo esta)lece de forma e+presa en el art!culo "K CN: donde se indica ue @'a Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre: ni de nacimiento& no ha( en ella fueros personales ni t!tulos de no)leza. ;odos sus ha)itantes son iguales ante la le(: ( admisi)les en los empleos sin otra condición ue la idoneidad. 'a igualdad es la )ase del impuesto ( de las cargas p4)licas. i )ien la Constitución histórica consagra)a de esta forma la igualdad formal Gla igualdad ante la le(H la reforma constitucional de "OOL inclu(ó algunas prescripciones ue avanzan hacia la consagración material de la igualdad. As!: el art. S inc. $2 esta)lece la competencia del Congreso de la Nación para legislar ( promover medidas de acción positiva a fines de garantizar la igualdad real de oportunidades ( de trato. umado a ello: la norma identifica ciertos grupos ue de)en considerarse preeminentes a los fines de estas medidas: tales como los ni9os: las mu*eres: los ancianos ( los discapacitados: reconociendo de esta forma en el plano normativo ciertas desigualdades materiales presentes en la conformación actual de la sociedad. v. Derecho a la educación& el art!culo "L CN esta)lece el derecho a ense9ar ( aprender. e esta)lece au! un área de li)ertad en relación al acceso a la educación: ue sin em)argo de)e compaginarse con la facultad del %stado de esta)lecer la forma ( los contenidos de los planes de ense9anza ue poseen carácter o)ligatorio. %n el plano de la educación estatal: se de)en respetar los principios de gratuidad ( euidad. 'a reforma constitucional de "OOL introdu*o lineamientos espec!ficos en cuanto al derecho a la educación ( la cultura. %n especial: el inciso "O del art!culo S dispone como facultad del Congreso el sancionar le(es de organización ( de )ase de la educación @ue consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales ( localesE ue aseguren la responsa)ilidad indelega)le del %stado: la participación de la familia ( la sociedad: la promoción de los valores democráticos ( la 38
igualdad de oportunidades ( posi)ilidades sin discriminación algunaE ( ue garanticen los principios de gratuidad ( euidad de la educación p4)lica estatal ( la autonom!a ( autaru!a de las universidades nacionales. vi. Derecho de asociación& el art!culo "L CN reconoce el derecho de li)re asociación: ue se e+presa en la facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades l!citas. 'a doctrina lo ha considerado ha)itualmente una derivación de las li)ertades de e+presión ( reunión. %l
te+to
constitucional
reformado
ha
agregado
el
reconocimiento a ciertas formas espec!ficas de asociación: por fuera de los principios generales del art. "L ( del art!culo "L )is en lo ue ata9e a la organización sindical& a- los partidos pol!ticos: seg4n el art!culo 2P CNE )asociaciones de consumidores ( usuarios: seg4n el art!culo L$E ccomunidades de los pue)los a)or!genes argentinos: seg4n el art!culo S inc. "S. vii. Derecho a un am)iente sano& fue esta)lecido a partir de la reforma constitucional de "OOL en el art!culo L" CN& @;odos los ha)itantes gozan del derecho a un am)iente sano: euili)rado: apto para el desarrollo humano ( para ue las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futurasE ( tienen el de)er de preservarlo. %l da9o am)iental generará prioritariamente la o)ligación de recomponer: seg4n lo esta)lezca la le(. viii. %l derecho de propiedad& se trata de uno de los derechos protegido con ma(or fuerza por el constitucionalismo clásico o moderno: lo ue se e+plica por el lugar privilegiado ue ocupa la propiedad en la concepción li)eral. Nuestra Constitución reconoce este derecho en los art!culos "L ( "S CN. 'os titulares de este derecho son tanto los individuos como las personas *ur!dicas: mientras ue su*eto pasivo de este derecho puede ser el %stado ( el resto de los particulares o personas 39
de e+istencia ideal: desde ue la fórmula del art!culo "S prescri)e la inviola)ilidad de la propiedad privada. #or su parte: el contenido de este derecho ha sido identificado en doctrina ( en *urisprudencia con todos los )ienes materiales e inmateriales suscepti)les de apreciación económica. 'a reforma constitucional de "OOL ha e+tendido las limitaciones a este derecho Gue con anterioridad a la reforma esta)an restringidas a ciertas utilidades sociales como el derecho a la servidum)re o lo referente al tra)a*o ( la seguridad social en el art!culo "L)is CNH esta)leciendo ciertas restricciones ue han sido caracterizadas como sociales: a sa)er& aderecho de consumidores en el art!culo L$ CNE )- derecho a un am)iente sano art. L"-E etc1tera. i+. Derecho a tra)a*ar& %l tra)a*o humano reputado como un derecho de las personas se encuentra contenido en los art!culos "L ( $ CN: ( no admite diferencias para nacionales o e+tran*eros. /ientras el su*eto activo de este derecho es el individuo o las personas *ur!dicas ue se constitu(en con una finalidad l!cita: el su*eto pasivo es el %stado ( los demás hom)res ( mu*eres. Con la reforma del constitucionalismo social el %stado no sólo de)e omitir limitar de modo ar)itrario el derecho de tra)a*ar: sino ue está o)ligado por una nueva fase del e*ercicio de este derecho: ue en doctrina se ha denominado @derecho al tra)a*o. %llo implica el derecho a conseguir ocupación: ( frente a ello la tarea del %stado es fomentar un orden social ( económico ue posi)ilite el ingreso al mercado la)oral de todos los hom)res ( mu*eres en condiciones de tra)a*ar. %ste es el esp!ritu del art!culo "L )is CN: introducido por la reforma de "OS. All! se esta)lecen los derechos del hom)re en relación al tra)a*o: con la fórmula&
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@%l tra)a*o en todas sus formas gozará de la protección de las le(es: las ue asegurarán al tra)a*ador& a- condiciones dignas ( euitativas de la)orE )- *ornada limitadaE c- descanso ( vacaciones pagadosE d- retri)ución *ustaE e- salario m!nimo vital ( móvilE f- igual remuneración por igual tareaE g- participación en las ganancias de las empresas: con control de la producción ( cola)oración en la direcciónE h- protección contra el despido ar)itrarioE i- esta)ilidad del empleado p4)licoE *- organización sindical li)re ( democrática. Como se ha visto: el tra)a*o está reconocido normativamente en el te+to constitucional: ( por ello de)e tener tutela *udicial: mientras ue corresponde al Congreso de la Nación dictar las normas ue aseguren su goce en las condiciones esta)lecidas en la Constitución: con el horizonte de *usticia social: igualdad de oportunidades ( trato: impuesto como a+iolog!a por la reforma de "OOL. D$R$#O3 PO-!E!#O3:
%l modo en ue se otorga reconocimiento constitucional a los derechos normativos e incluso su u)icación en la estructura de la Constitución implica la cone+idad más visi)le entre la parte dogmática ( la parte orgánica. Como categor!a divisi)le: la doctrina ha caracterizado a los derechos pol!ticos como auellos cu(os titulares son a- ciudadanos o e+tran*eros e+presamente ha)ilitadosE )- entidades pol!ticas reconocidas como talesE ( cu(o e*ercicio sólo posee una finalidad pol!tica.
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%l sistema electoral ( la constitución ( organización de los partidos pol!ticos será analizado en ma(or detalle en lo referente a la parte orgánica. Actividad& A. #aso ". 'ea ( analice el siguiente fallo. %sta)lezca cuáles son los hechos ue se consideran. $. e9ale los derechos individuales a los ue se refiere ( la normativa en la ue se fundan. 2. Indiue cuál es la solución a la ue se ha arri)ado: en espec!fico respecto del contenido del derecho a la intimidad. Corte uprema de 8usticia de la Nación CF%C7A& "OPL^"$^"" #onzetti de Bal)!n: Indalia c. %ditorial Atlántida: .A. #6B'ICACI5N& 'A '%U "OPHB: "$E 8A OPH"H"2E %D: ""$H$L$. Buenos Aires: diciem)re "" de "OPL. Considerando& "_- Mue la sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera instancia: ue hizo lugar a la demanda ue persegu!a la reparación de los da9os ( per*uicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad del doctor 0icardo Bal)!n: a ra!z de la pu)licación de una fotograf!a su(a cuando se encontra)a internado en una cl!nica: so)re la )ase de lo dispuesto por el art. "S" )is del Cód. Civil. Contra ella la demandada dedu*o recurso e+traordinario: ue fue concedido. ostiene la recurrente ue el fallo impugnado resulta violatorio de los arts. "L ( 2$ de la Constitución Nacional. $_- Mue en autos e+iste cuestión federal )astante en los t1rminos del art. "L de la le( LP: (a ue si )ien la sentencia impugnada se sustenta en el art. "S" )is del Código Civil: el a uo para resolver la aplica)ilidad de la norma citada efectuó una interpretación de la garant!a constitucional de la li)ertad de prensa contraria a los derechos ue en ella funda el apelante. 2_- Mue esta causa se origina en la demanda por da9os ( per*uicios promovida por la esposa ( el hi*o del doctor 0icardo Bal)!n: fallecido el O de setiem)re 42
de "OP" contra T%ditorial Atlántida . A.T propietaria de la revista T,ente ( la actualidadT: Carlos
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e+presión de los Tpensamientos ( las opinionesT conforme lo esta)leciera la declaración de los Derechos del 7om)re de "SPO ( por tanto a garantizar la li)re pu)licación de las ideas. 'a prensa pasó a ser un elemento integrante del estado constitucional moderno: con el derecho e incluso el de)er de ser independiente a la vez ue responsa)le ante la *usticia de los delitos o da9os cometidos mediante su uso: con la consecuencia *ur!dica del e*ercicio pleno de dicha li)ertad. %s as! como esta Corte di*o ue Tni en la Constitución de los %stados 6nidos ni en la nuestra ha e+istido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. i la pu)licación es de carácter per*udicial: ( si con ella se difama o in*uria a una persona: se hace la apolog!a del crimen: se incita a la re)elión ( sedición: se desacata a las autoridades nacionales o provinciales: no pueden e+istir dudas acerca del derecho del %stado para reprimir o castigar tales pu)licaciones sin mengua de la li)ertad de prensa... %s una cuestión de hecho ue apreciarán los *ueces en cada casoT Fallos t. "KS: p. "2P- ( ue Teste derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de ue todos los hom)res gozan de la facultad de pu)licar sus ideas por la prensa sin censura previa: esto es: sin el previo contralor de la autoridad so)re lo ue se va a decirE pero no en la su)siguiente impunidad de uien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Cód. #enalT Fallos: t. $KO: p. "O: cons. _ 0ev. 'a 'e(: t. "2: p. PO-. K_- Mue elevado el derecho de prensa a la categor!a de un derecho individual: autónomo: la legislación so)re la prensa garantizó su e*ercicio esta)leciendo criterios e inmunidades con el o)*eto de impedir la intromisión ar)itraria del %stado tanto en la pu)licación como a las empresas ue realiza)an la pu)licación: asegurando la li)re iniciativa individual: la li)re competencia ( la li)ertad de empresa considerados elementos esenciales para la autonom!a humana. S_- Mue las profundas transformaciones producidas como consecuencia del tránsito de la sociedad tradicional: de tipo rural ( agr!cola: a la sociedad industrial: de tipo ur)ano: ( los avances de la ciencia ( de la t1cnica ( el consecuente proceso de masificación: influ(eron en los dominios de la prensa toda vez ue las nuevas formas de comercialización e industrialización afectaron el e*ercicio de pu)licar: la iniciativa ( la li)re competencia: hasta entonces conce)idos en t1rminos estrictamente individuales. %l desenvolvimiento de la econom!a de la prensa ( la aparición de las nuevas t1cnicas de difusión e información cine: radio: televisión: o)ligan a un ree+ámen de la concepción tradicional del e*ercicio autónomo del derecho individual de emitir ( e+presar el pensamiento. De este modo: se hace necesario distinguir entre el e*ercicio del derecho de la industria o comercio de la prensa: cine: radio ( televisiónE el
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derecho individual de información mediante la emisión ( e+presión del pensamiento a trav1s de la pala)ra impresa: el sonido ( la imagen: ( el derecho social a la información. %s decir el derecho empresario: el derecho individual ( el derecho social: ue se encuentran interrelacionados ( operan en función de la estructura de poder a)ierto ue caracteriza a la sociedad argentina. P_- Mue en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. "O de la Constitución Nacional. %n relación directa con la li)ertad individual protege *ur!dicamente un ám)ito de autonom!a individual constituida por los sentimientos: há)itos ( costum)res: las relaciones familiares: la situación económica: las creencias religiosas: la salud mental ( f!sica (: en suma: las acciones: hechos o datos ue: teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo ( cu(o conocimiento ( divulgación por los e+tra9os significa un peligro real potencial para la intimidad. %n rigor: el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera dom1stica: el c!rculo familiar de amistad: sino otros aspectos de la personalidad espiritual f!sica de las personas tales como la integridad corporal o la imagen ( nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas: sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello ( sólo por le( podrá *ustificarse la intromisión: siempre ue medie un inter1s superior en resguardo de la li)ertad de los otros: la defensa de la sociedad: las )uenas costum)res o la persecución del crimen. O_- Mue en el caso de persona*es c1le)res cu(a vida tiene carácter p4)lico o de persona*es populares: su actuación p4)lica o privada puede divulgarse en lo ue se relacione con la actividad ue les confiere prestigio o notoriedad ( siempre ue lo *ustifiue el inter1s general. #ero ese avance so)re la intimidad no autoriza a da9ar la imagen p4)lica o el honor de estas personas ( menos sostener ue no tienen un sector o ám)ito de vida privada protegida de toda intromisión. /á+ime cuando con su conducta a lo largo de su vida: no han fomentado las indiscreciones ni por propia acción: autorizado: tácita o e+presamente la invasión a su privacidad ( la violación al derecho a su vida privada en cualuiera de sus manifestaciones. "- Mue en caso Tsu) e+amineT la pu)licación de la fotograf!a del doctor 0icardo Bal)!n efectuada por la revista T,ente ( la actualidadT e+cede el l!mite leg!timo ( regular del derecho a la información: toda vez ue la fotograf!a fue tomada su)repticiamente la v!spera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en ue se encontra)a internado. %sa fotograf!a: le*os de atraer el inter1s del p4)lico:
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provocó sentimiento de rechazo ( de ofensa a la sensi)ilidad de toda persona normal. %n consecuencia: la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación l!mite de carácter privado ue furtivamente toma una fotograf!a con la finalidad de ser nota de tapa en la revista T,ente ( la actualidadT no admite *ustificación ( su pu)licación configura una violación del derecho a la intimidad. #or ello: se admite el recurso e+traordinario ( se confirma la sentencia en lo ue fue materia de recurso. ,enaro 0. Carrió. 8os1 . Ca)allero seg4n su voto-. Carlos . Fa(t. Augusto C. Belluscio seg4n su voto-. %nriue . #etracchi seg4n su voto-.
/. #aso =
". 'ea ( analice el siguiente fallo. $. %sta)lezca cuál es el conflicto suscitado en los hechos. 2. Determine cuál es la )ase normativa so)re la ue discurre el falloE identifiue la escala *eráruica. L. Indiue cuáles son los derechos constitucionales ue se consideran afectados: los motivos del actor ( la solución a la ue arri)ó la Corte. ala'i, $rnesto c. P.$.". -ey =F.<; DEO. F>;G?H % #orte 3uprema de Iusticia de la "aci&n % =HG?=G=??J 1allos, ;;=:
;%=;5 C5/#'%;5& DIC;A/%N D% 'A #05C60ACI3N ,%N%0A' uprema Corte& HIH A fs. "O^""K: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ala II- resolvió confirmar el pronunciamiento ue ha)!a hecho lugar a la acción de amparo enta)lada por %rnesto 7ala)i Hletrado en causa propiaH (: en consecuencia: declaró la inconstitucionalidad de la le( $.PS2 arts. " ( $- ( del decreto "K2^L: ue imponen a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la captación ( derivación de las comunicaciones ue transmiten: para su o)servación remota a reuerimiento del #oder 8udicial o del /inisterio #4)lico: de acuerdo con la legislación vigente. %n primer t1rmino: ( desde el punto de vista formal: los integrantes de la ala declararon desierto el recurso de apelación planteado por el %stado Nacional arts. 46
$K ( $KK del C#CCN- contra el pronunciamiento de la *ueza de primera instancia. Consideraron ue el memorial del apelante no cumpl!a con los recaudos esta)lecidos en las normas del rito: en razón de ue el %stado se limita)a a reiterar planteos formulados con anterioridad: los ue (a ha)!an merecido un pormenorizado e+amen por parte de la magistrada. in per*uicio de ello: ( dada la trascendencia de la cuestión de)atida en autos: manifestaron ue considerar!an los argumentos desarrollados en defensa de las normas cuestionadas. %n ese orden: ( despu1s de e+aminar la admisi)ilidad de la v!a del amparo elegida por el accionante: entraron al fondo del planteo su) e+amine. A tal fin: hicieron su(os los fundamentos del fallo de primera instancia: en torno a& i- la falta de de)ate legislativo para el dictado de la le(E ii- los antecedentes del derecho comparado: en los cuales las distintas legislaciones tomaron las precauciones del caso para no incurrir en violaciones al derecho a la intimidad Hpor e*emplo: limitaron el tiempo de guarda de datos de tráficoHE iii- la necesidad de ue la le( sea motivada ( fundadaE iv- la vaguedad de muchas de las previsiones contenidas en la le(E v- los puntos en ue los datos de tráfico anudan con el contenido de las comunicacionesE vi- el riesgo cierto de ue los datos personales sean utilizados para fines distintos de auellos previstos en la norma ( vii- la vulneración de principios ( l!mites ue hacen a la esencia misma del %stado de Derecho: en lo ue concierne al decreto "K2^L: por ha)er a)dicado el Congreso de sus facultades propias: como el #oder %*ecutivo por ha)erse e+cedido en el e*ercicio de la potestad reglamentaria: (a sea ue se lo considere como un reglamento de e*ecución o )ien delegado. ostuvieron as!: ue las normas impugnadas transgreden las disposiciones de los arts. "P ( "O de la Constitución Nacional: en cuanto esta)lecen: respectivamente: la inviola)ilidad de la correspondencia ( e+clu(en de la autoridad de los magistrados las acciones privadas de los hom)res ue no ofendan a la moral ( al orden p4)licoE las de la Convención Americana de Derechos 7umanos Hapro)ada por la le( $2.LH de *eraru!a constitucional: art. S: inc. $$-: ue reconocen los derechos a la honra ( a la dignidad ( a ue nadie pueda ser o)*eto de in*erencias ar)itrarias o a)usivas en su vida privada: en la de su familia: en su domicilio: ni en su correspondencia art. "": incs. " ( $- ( las estipulaciones del #acto Internacional de Derechos Civiles ( #ol!ticos Hapro)ado por la le( $2.2"2 ( con igual *eraru!a ue la ConstituciónH ue reconoce el derecho a la intimidad art. "S: inc. "-. Despu1s de efectuar consideraciones en torno a la importancia de la protección al derecho de privacidad: en cuanto 1ste de)e ser reconocido como uno de los ma(ores valores del respeto a la dignidad ( un rasgo diferencial entre el %stado de Derecho democrático ( las formas pol!ticas autoritarias ( totalitarias: se9alaron ue la intromisión estatal en ellos sólo podr!a *ustificarse so)re la )ase de ponderar *uicios ue sean capaces de demostrar ue las restricciones conciernen a la su)sistencia de la propia sociedad. Interpretaron ue el art. "P de la Constitución Nacional: cuando consagra la inviola)ilidad de la correspondencia epistolar: e+tiende su protección a otros medios de comunicación distintos del all! previsto. Desde ese ángulo HprosiguieronH la Corte uprema de los %stados 6nidos de Norteam1rica: al fallar en el caso Tatz vs. 6nited tatesT: en el ue se discut!a la validez de ciertas escuchas por parte de agentes del FBI de llamadas efectuadas por una persona desde una ca)ina de tel1fono p4)lico sin mediar autorización *udicial: resolvió ue las comunicaciones telefónicas se 47
encontra)an amparadas en la cuarta enmienda constitucional Hanálogo al art. "P citado de nuestra ConstituciónH. %n ese sentido: el *ustice teWart recordó ue desde tal óptica no )asta)a con o)tener una autorización *udicial para efectuar válidamente una escucha telefónica: sino ue: además: de)!an concurrir circunstancias precisas ( discriminadas: imputarse concretamente la comisión de un delito en particular ( efectuarse la intervención con el 4nico fin de compro)ar la veracidad de las alegaciones. #or otra parte: e+presaron ue la apoderada del %stado Nacional: al invocar la contraposición ( la prevalencia del inter1s general so)re el inter1s privado: prescindió de tomar en cuenta ue en un r1gimen repu)licano ha( ocasiones Hmás a4n cuando se trata del derecho a la intimidadH en ue la satisfacción de la necesidad p4)lica está dada: *ustamente: por el respeto estricto del inter1s privado de cada uno de los ciudadanos. Aseveraron ue: aun cuando se se9ala ue la le( $.PS2 ( su decreto reglamentario han centrado su o)*etivo en la necesidad de com)atir el flagelo de la delincuencia: tal finalidad no puede ser cumplida a costa de convertir a todos los ha)itantes de la Nación en rehenes de un sistema inuisitivo en el cual todas sus telecomunicaciones sean captadas para su eventual o)servación remota ( registradas en una )ase de datos ue ni siuiera pertenece a un órgano estatal. %stimaron ue la le( en cuestión pone )a*o sospecha a todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones por el ampl!simo t1rmino de " a9os: circunstancia ue se agrava en materia de comunicaciones digitales ue pasan por la red: pues todos los movimientos uedar!an registrados durante ese tiempo. #or 4ltimo esta)lecieron: por ma(or!a: ue la inconstitucionalidad declarada tendr!a efectos erga omnes: pues: seg4n entendieron: la derivación lógica de admitir el carácter colectivo de la controversia era ue el control de constitucionalidad e*ercido de)!a alcanzar a todos los usuarios ue se encontraran en la misma condición ue el actor. H II H Disconforme con ese pronunciamiento: el %stado Nacional interpuso el recurso e+traordinario de fs. "$^"$K ue fue concedido por el a uo: al hallarse de)atido el alcance e interpretación de una norma federal art. "L: inc. " de la le( LPfs. "K-. A su *uicio: la decisión apelada no constitu(e una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa: le produce agravios de imposi)le reparación ulterior: a la vez ue: por su magnitud: pro(ecta efectos so)re la comunidad. e agravia de los efectos erga omnes ue la alzada asigna a su sentencia. /anifiesta ue el a uo omitió e+aminar lo esta)lecido en el art. L2 de la Constitución Nacional con referencia a ui1nes se encuentran legitimados para accionar cuando están involucrados derechos de incidencia colectiva. %n tal sentido: afirma ue la circunstancia de ue la causa afectara derechos colectivos no autoriza)a al tri)unal a dictar una sentencia con alcance general si se 48
tiene en cuenta ue uien ha)!a accionado no era el Defensor del #ue)lo ni una asociación protectora de los derechos de los usuarios ( consumidores. H III H Considero ue el recurso e+traordinario deducido es admisi)le en la medida en ue se cuestiona la validez e interpretación de una le( del Congreso le( $.PS2- ( de un acto de autoridad nacional decreto "K2^L- )a*o la pretensión de ser contrarios a los principios: derechos ( garant!as consagrados en los arts. "P ( "O de la Constitución Nacional ( la sentencia definitiva del superior tri)unal fue contraria a las pretensiones del apelante art. "L: inc. " ( 2 de la le( LP-. Asimismo: al encontrarse en discusión el alcance ue ca)e asignar a una norma de derecho federal: la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara: sino ue le incum)e realizar una declaración so)re el punto disputado Fallos& 2""&$2E 2"L&$OE 2"K&$SE 2$"&PK": entre muchos otros-. H I< H %l actor pretende la declaración de inconstitucionalidad de la le( $.PS2 ( de su decreto reglamentario "K2^L.
Ante todo: es importante destacar ue las o)ligaciones ue impone dicha le( están referidas a las telecomunicaciones en general: definidas en la le( "O.SOP como toda transmisión: emisión o recepción de signos: se9ales: imágenes: sonidos o informaciones de cualuier naturaleza: por hilo: radioelectricidad: medios ópticos u otros sistemas electromagn1ticos: entendi1ndose como correspondencia de telecomunicaciones a toda comunicación ue se efect4e por medios de telecomunicaciones p4)licos o privados autorizados confr. art. $-. %n cumplimiento de lo dispuesto en el 4ltimo párrafo del art. L )is antes transcripto de la le( $.PS2: el #oder %*ecutivo Nacional: mediante el decreto "K2^L: reglamentó los art!culos incorporados a la le( "O.SOP: con la finalidad de esta)lecer las condiciones t1cnicas ( de seguridad ue de)er!an cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con las o)ligaciones legalmente impuestas. As! pues: se regularon& a- las o)ligaciones de los operadores ( licenciatarios de servicios de telecomunicacionesE )- lo referido a los eventuales reclamos administrativos ( a la v!a *udicialE c- la adecuación del euipamiento ( las tecnolog!as ue se utilizan para la prestación de servicios de telecomunicaciones: esta)leci1ndose plazos para los reuerimientos de interceptación ( de información: al igual ue las sanciones ( d- la competencia del órgano del %stado legalmente encargado de las verificaciones e inspecciones. Con posterioridad: el #oder %*ecutivo: mediante el decreto 2S^ B.5. $^L^$-: so)re la )ase de considerar razones Tde p4)lico conocimientoT: suspendió sine die la aplicación del decreto "K2^L a los fines de permitir un nuevo análisis del tema ( de las consecuencias ue su dictado implica)an. Ante ello: ( ha)ida cuenta de la doctrina del ;ri)unal ue enuncia ue las sentencias de la Corte de)en atender a las circunstancias e+istentes al momento de su dictado: lo cual resulta aplica)le: tam)i1n: a las decisiones en los *uicios de amparo Fallos& 2$2&2POKE 2$&"LLE 2$S&LPP: LOO: LO ( $S: entre muchos otros-: estimo ue: al encontrarse suspendida la aplicación del decreto "K2^L: en el momento actual resulta inoficioso un pronunciamiento en tal sentido Fallos& 2$&2KK ( 2S-: pues no e+iste agravio actual ue su)sanar con la pretendida declaración. H
conocemos torna imperioso: con el fin de asegurar las YinvestigacionesY ue se realizan para esclarecer estos delitos ue utilizan los medios antes mencionados: regular la o)ligada cola)oración sin e+cepción: de las entidades ue tengan a su cargo la e+plotación de los respectivos servicios. %n este sentido no de)e perderse de vista: ue una de las herramientas más importantes para las investigaciones: en especial el de los secuestros e+torsivos: las constitu(en las intervenciones telefónicas. As! la Dirección de 5)servaciones 8udiciales de la ecretar!a de Inteligencia del %stado: ve dificultada la realización de las diligencias encomendadas por los *ueces: de)ido a cierta falta de cola)oración o reticencia por parte de las empresas licenciatarias de servicio de telecomunicacionesT confr. TAntecedentes #arlamentariosT: pu)licado por 'a 'e(: ;omo $: págs. LP ( LP"-. Cierto es ue los conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo del trámite parlamentario de alguna le( son: en general: simples manifestaciones de opinión de las personas ue las pronuncian confr. doctrina de Fallos& 2$O&2LK-: pero no puede decirse lo mismo de las e+plicaciones )rindadas por los miem)ros informantes de los pro(ectos: pues tales e+plicaciones o informes constitu(en una fuente propia de interpretación Fallos& "L&"OO ( 2$P&LK-. Fue: precisamente: el miem)ro informante del enado de la Nación: el senador /iguel A. #ichetto: uien disipó toda duda so)re los o)*etivos de la le(: cuando e+plicó ue se trata)a de un pro(ecto cu(a iniciativa ha)!a sido del #oder %*ecutivo: sancionada por la Cámara de Diputados: Tue apunta a fortalecer la lucha contra el delito organizado: fundamentalmente en lo ue se refiere a la log!stica para la captación de las l!neas telefónicas en los secuestros e+torsivos. %l %stado reuiere de esta le( para ue las compa9!as puedan actuar con celeridad en la captación de las l!neas ...- Con la apro)ación de este pro(ecto estamos dando un primer paso. %stán pendientes muchos temas en cuanto a la seguridad ...- %l Congreso está en deuda con los temas de seguridad ...- Creo ue con este tema: además de dar una primera respuesta importante: le estamos dando al %stado mismo este instrumento para ue las compa9!as puedan responder con rapidez: a fin de avanzar en las investigaciones contra las )andas organizadas ue se dedican a los secuestros e+torsivos en el pa!sT confr. TAntecedentes #arlamentariosT: pu)licado por 'a 'e(: ;omo $: págs. LPK ( LPS-. As! e+puestos los o)*etivos de la le(: el thema decidendum: a mi modo de ver: estri)a en confrontar la medida dispuesta por el legislador con el derecho a la intimidad ( privacidad amparado por la Constitución Nacional: ha)ida cuenta de ue lo ue au! se trata es la posi)ilidad de ue el %stado: por intermedio de la Dirección de 5)servaciones 8udiciales de la ecretar!a de Inteligencia: intercepte las telecomunicaciones voca)lo entendido en sentido amplio- para su consulta por parte de los magistrados *udiciales ( fiscales. 'a Constitución Nacional ha esta)lecido el de)er del %stado de proveer a la seguridad p4)lica e individual como correlato de los o)*etivos esta)lecidos en el #reám)ulo de Tafianzar la *usticia: consolidar la paz interior: proveer a la defensa com4n ( promover el )ienestar generalT: a la vez ue: en forma paralela: ha consagrado el derecho a la intimidad o privacidad en sus arts. "O ( "P. %n tales condiciones: se advierte ue el planteo en e+amen traduce una suerte de tensión entre derechos ( o)ligaciones consagrados en la Constitución: en la medida en ue el actor pretende ue se respete su derecho a la privacidad e intimidad: 51
ue se enfrenta con el de)er propio e irrenuncia)le del %stado de proveer a la seguridad p4)lica e individual. Cuestiones como la presente: ue implican relacionar valores *ur!dicos contrapuestos: de raigam)re constitucional: son las ue han originado una cauta tradición *urisprudencial de la Corte uprema: por ser ella la salvaguardia ( custodio final de la supremac!a de la Constitución ( de los principios all! consagrados. Fue con motivo de dichas relaciones ue el ;ri)unal asentó la doctrina ue califica a la Constitución como una estructura coherente ( ue: por lo tanto: ha de cuidarse: cuidarse: en la interpretación interpretación de sus cláusulas: cláusulas: ue no se altere el delicado delicado euili)rio euili)rio entre la li)ertad ( la l a seguridad. 'a interpretación del instrumento ue nos rige no de)e: pues: efectuarse de tal modo ue ueden frente a frente los derechos ( de)eres por 1l enumerados: para ue se destru(an rec!procamente. Antes )ien: ha de procurarse su armon!a dentro del esp!ritu ue les dio vidaE cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás: de tal modo de respetar la unidad sistemática de la 'e( uprema Fallos& 2"$&LOK ( sus citas-. Corr Corres espo pond ndee punt puntua uali liza zar: r: en este este orde ordenn de idea ideas: s: ue ue el dere derech choo constitucional a la intimidad au! en *uego Hconsagrado en forma gen1rica por el art. "O ( especificado respecto de alguno de sus aspectos en los arts. "P: L2 ( S: inc. $$ de la Cons Constit tituc ució iónH nH ha sido sido defi defini nido do por por la Cort Cortee upr uprem emaa como como aue auell ue ue prot proteg egee *ur!dicamente un ám)ito de autonom!a individual constituida por los sentimientos: há)itos ( costum)res: las relaciones familiares: la situación económica: las creencias religiosas: la salud mental ( f!sica (: en suma: las acciones: hechos o datos ue: teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad: están reservadas al propio individuo ( cu(o conocimiento ( divulgación por los e+tra9os significa un peligro real o potencial para la intimidad Fallos& 2K&"PO$-. Ca)e recordar Hcomo se di*oH ue en el de)ate parlamentario ue precedió a la sanción de la le( $.PS2: más allá de ue se pueda considerar ue tuvo una )reve discusión: lo cierto es ue uedó en claro ue su o)*etivo era resguardar la seguridad p4)lica e individual. %s decir: ue en el su) e+amine el derecho a la intimidad se enfrenta con el de)er del %stado de proveer a la seguridad ( el correlativo derecho de todos los ciudadanos a la protección de su vida: de su honor: de su li)ertad ( de su propiedad. De este modo puede decirse: ue con*ugados armoniosamente aspectos propios de la esfera de la intimidad de las personas: protegidos por los citados arts. "O ( "P: con otros ue la trascienden ( aca)an por interesar a toda la comunidad: o)vio o)*eto de protección del orden normativo: es da)le presuponer Hcontrariamente a lo ue sostiene la alzadaH ue am)os conciernen a la su)sistencia de la propia sociedad. H
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de)e considerarse la *eraru!a del inter1s tutelado: en relación con la cuant!a del sacrificio e+igido a los derechos individuales. %n tal sentido: fue puntualizado ue toda le( de)e ser razona)le: esto es: *ustificada por los hechos ( las circunstancias ue le han dado origen ( por la necesidad de salvaguardar el inter1s p4)lico comprometido ( proporcionado a los fines ue se procura alcanzar: de tal modo de coordinar el inter1s privado con el p4)lico ( los derechos individuales con el de la sociedad Fallos& 2"$&LOK-. %n rigor: ha dicho la Corte: el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera dom1stica: al c!rculo familiar ( de amistad sino a otros aspectos de la personalida personalidad d espiritual espiritual o f!sica f!sica de las personas personas tales como la integridad integridad corporal corporal o la imagen: ( ue nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas: sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello: as! como ue sólo por le( podrá *ustificarse la intromisión: siempre ue medie un inter1s superior en resguardo de la li)ertad de los otros: la defensa de la sociedad: las )uenas costum)res o la persecución del crimen Fallos& 2K&"PO$: considerando P ( 2"K&S2: entre otros-. %s un valor entendido ue los derechos a la intimidad ( a la privacidad: al igual ue los demás derechos individuales ue la Constitución Nacional garantiza: suponen l!mites a la averiguación de la verdad real en el proceso penal. %n ese orden: incluso la propia Constitución admite ue la le( autorice en ciertos casos la intromisión de los órganos estatales encargados de la persecución penal en la li)ertad: la intimidad: la vida privada ( demás derechos de la persona en aras de salvaguardar el inter1s de la sociedad en la investigación ( el castigo de los delitos. %llo es lógica consecuencia de auel principio fundamental en virtud del cual los derechos ( garant!as ue la Constitución consagra no tienen carácter a)soluto: sino ue la le( puede imponer restricciones a su e*ercicio ue guarden adecuada proporción con la necesidad de preservar los derechos de los demás ( los intereses generales de la sociedad arts. "L ( $P de la Constitución Nacional- Fallos& 2&KS ( SE 2P&P"L: entre otros-. As! pues: <.%. ha e+presado ue los derechos civiles: pol!ticos ( sociales ue la Constitución Nacional consagra: le*os de ser a)solutos: están su*etos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compati)les entre s! ( con los ue corresponde reconocer a la comunidad Fallos& 2"$&2"PE 2"L&$$E 2"&2PE 2$&"OK: entre muchos otros-. #or tal motivo: el derecho a la intimidad e inviola)ilidad de la correspondencia Htutelado por los arts. "P ( "O de la 'e( FundamentalH tam)i1n de)e ponderarse tanto a la luz de los diversos derechos consagrados por su te+to como con relación a las facultades estatales de restringir el e*ercicio de tal derecho: en un marco razona)le: para la necesaria eficacia en la persecución del crimen. %n ese sentido: de)e tenerse en cuenta ue el marco de protección ue confieren las normas constitucionales ( los tratados mencionados en el art. S: inc. $$ de la Constitución Nacional no implica ue se proh!)a toda intrusión estatal con relación a los derechos de privacidad ( de li)ertad am)ulatoria de las personas. Importa más )ien ue la Carta /agna ha estructurado un escudo de protección de los ha)itantes de nuestro pa!s para ue sus derechos no sean in*ustamente vulnerados: pero no lleva desde luego a impedir la e*ecución de medidas ue reuiera el %stado 53
para dilucidar la verdad en el ám)ito del proceso penal. ;ales medidas se hallan e+presamente consignadas: por e*emplo: en los arts. $2 ( $S del Código #rocesal #enal de la Nación sin ue Hpor su sola e+istenciaH sea posi)le impugnarlas con el solo argumento de ue restringen auellos derechos Fallos& 2$K&2SP: disidencia del doctor 8uan Carlos /aueda-. /aueda-. %n tales tales cond condic icio ione nes: s: no apar aparec ecee como como irra irrazo zona na)l )lee ue ue se e+i* e+i*aa a los los pres presta tado dore ress de serv servic icio ioss de tele teleco comu muni nica cacio cione ness ue ue est1 est1nn en cond condic icio ione ness de suministrar: en tiempo oportuno: a los magistrados *ueces e integrantes de este /inisterio #4)lico- los medios ( datos necesarios para la detección ( prevención de hechos delictivos. Además: la circunstancia de ue la le( esta)lezca ue Tla captación ( derivación de las comunicaciones ue transmitenT efectuada por las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones sea Ta reuerimiento del #oder 8udicial o el /inisterio #4)lico de conformidad con la legislación vigenteT no tiene otro sentido ue el de conferir e+clusivamente a una determinada categor!a de funcionarios el e*ercicio de las delicadas funciones ue ella otorga. ;al conclusión Hue: como se indica: emerge de la propia literalidad del te+to de la norma doctrina de Fallos& $OO&"KS: su cita ( muchos otros-H resulta: además: a)onada en razón del reenv!o ue los arts. L )is ( L ter realizan a Tla legislación vigenteT. 'a indicación Ta reuerimiento del #oder 8udicial o el /inisterio #4)licoT seguida de los voca)los Tde conformidad con la legislación vigenteT no puede ser entendida como una redacción descuidada del legislador: sino ue la sucesión entre am)os indica ue los registros de comunicaciones no pueden ser reueridos por cualuier persona: sino por los funcionarios all! mencionados: ue son: de acuerdo con la legislación vigente: los 4nicos autorizados para ello. %sta interpretación se corro)ora con las restantes disposiciones de la 'e( Nacional de ;elecomunicaciones ue: en armon!a con las normas introducidas por la le( $.PS2: esta)lecen ue Tla correspondencia de telecomunicaciones es inviola)leT ( ue Tsu interceptación sólo procederá a reuerimiento del *uez competenteT art. "P de la le( "O.SOP-: además de imponer la o)ligación de guardar secreto respecto del conten contenido ido de cualu cualuier ier comun comunica icació ciónn confia confiada da a uiene uieness se desemp desempe9a e9ann en las empresas prestadoras del servicio art. $- ( la e+tensión de tal de)er a toda persona ue de cualuier manera tenga conocimiento de la e+istencia o el contenido de la correspondencia de telecomunicaciones art. $"-.
el pedido de las autoridades administrativas ( estuvieran facultados a e+pedir las órdenes de allanamiento sin necesidad de e+presar e+ presar fundamento alguno: la intervención *udicial carecer!a de sentido: pues no constituir!a control ni garant!a alguna para asegurar la inviola)ilidad del domicilio Fallos& 22&""O-. Asimismo: de)e resaltarse la modificación ue el art. S de la le( $.SK introdu*o al mencionado precepto del Código #rocesal #enal: merced al cual se le agre agrega garo ronn dos dos párr párraf afos os ue ue en lo pert pertin inen ente te e+pr e+pres esan an ue ue T)a* T)a*oo las las mi mism smas as condiciones: el *uez podrá ordenar tam)i1n la o)tención de los registros ue hu)iere de las comunicaciones del imputado o de uienes se comunicaran con 1lT ( ue Ten las causas en ue se investigue alguno de los delitos previstos en los art!culos "L$ )is ( "S del Código #enal de la Nación referido a los secuestros e+torsivos-: o ue tramiten en forma forma cone+a cone+a con au1lla au1llas: s: cuando cuando e+isti e+istiese ese peligr peligroo en la demora demora:: de)ida de)idamen mente te *ustificado: dichas facultades podrán ser e*ercidas por el representante del /inisterio #4)lico Fiscal: mediante auto fundado: con inmediata comunicación al *uez: uien de)erá convalidarla en el t1rmino improrroga)le de veinticuatro horas: )a*o pena de nulidad del acto ( consecuente ineficacia de la prue)a introducida a partir de 1lT 1nfasis agregado-. %n cons consec ecue uenc ncia ia:: (a se trat tratee de una una orde ordenn em eman anad adaa del del *uez *uez o del del representante del /inisterio #4)lico Fiscal: lo cierto es ue ella de)e estar motivada: (: en el caso de ue sea esta 4ltima autoridad la ue lo disponga: el *uez de)e conocerla ( convalidarla inmediatamente. Ca)e puntualizar: tam)i1n: ue el art. de la le( $.$: de inteligencia nacional: dispone ue Tlas comunicaciones telefónicas: postales: de tel1grafo o facs!mil o cualuier otro sistema de env!o de o)*etos o trasmisión de imágenes: voces o pauetes de datos: as! como cualuier otro tipo de información: archivos: registros (^o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesi)le al p4)lico: son inviola)les en todo el ám)ito de la 0ep4)lica Argentina: e+cepto cuando mediare orden o dispensa *udicial en sentido contrarioT ( con ma(or contundencia a4n el art. L esta)lece ue Tning4n organismo de inteligencia podrá& realizar tareas represivas: poseer facultades compulsivas: cumplir: por s!: funciones policiales ni de investigación crim crimin inal al:: salv salvoo ante ante reu reuer erim imie ient ntoo espe espec! c!fic ficoo real realiz izad adoo por por auto autori rida dad d *udi *udici cial al competente en el marco de una causa concreta sometida a su *urisdicción: o ue se encuentre: para ello: autorizado por le(T inc. ""- ni Trevelar o divulgar cualuier tipo de información aduirida en e*ercicio de sus funciones relativa a cualuier ha)itante o a personas *ur!dicas: (a sean p4)licas o privadas: salvo ue mediare orden o dispensa *udicialT inc. L- los 1nfasis 1nfasis han sido agregados-. agregados-. 'as disposiciones ue anteceden demuestran ue se ha construido un sistema en el cual la privacidad o intimidad del registro de las comunicaciones está garantizada de acuerdo con las previsiones constitucionales arts. "P ( "O-: pues 4nicamente podrán ser e+hi)idas a reuerimiento *udicial o: en su caso: del /inisterio #4)lico. #or otra parte: de acuerdo con el te+to legal )a*o e+amen: la o)ligación ue se impone a las prestadoras de servicio telefónico está limitada a Tla captación ( derivación de las comunicaciones ue transmitenT ( a Tregistrar ( sistematizar los datos filiatorios ( domiciliarios de sus usuarios ( clientes ( los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismosT Hsin aludir a su contenidoH a fin de cumplir
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con los reuerimientos ue formule el #oder 8udicial en orden a la interceptación de comunicaciones. Ca)e: entonces: aceptar la total atinencia ue guarda la medida ordenada Hentrecruzamientos de los registros telefónicosH con los fines perseguidos Hfacilitar ( determinar la e+istencia de actos de corrupción ( averiguación de il!citosH as! como con la v!a elegida a tal efecto: lo cual determina la inadmisi)ilidad de inferir ue los datos reueridos puedan afectar ileg!timamente el ám)ito de autonom!a individual ue constitu(e el derecho a la intimidad confr. argumento de Fallos& 2$S&$SO-. H
de)ida autorización *udicialE d- au1llas están redactadas de tal manera ue crean el riesgo de ue los datos captados sean utilizados para fines distintos de los ue ella prev1E e- el #oder %*ecutivo se e+cedió en la reglamentación de la le( al dictar el decreto "K2^L fs. S^SP-. L- Mue la ala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento. in per*uicio de advertir ue el recurso de apelación del %stado Nacional e+hi)!a defectos t1cnicos ue conduc!an a declararlo desierto: estimó ue: por la trascendencia de la cuestión de)atida: correspond!a tratar los argumentos desarrollados en defensa de las normas impugnadas. Al respecto (: en primer lugar: aclaró ue la pretensión no se ha)!a tornado a)stracta: pues la le( cuestionada segu!a vigente por el hecho de ue el decreto "K2^L ue la reglamentó sólo ha)!a sido suspendido Tpor tiempo indeterminadoT mediante el decreto 2S^ sin ue hu)iese sido Te+pulsado del ple+o normativo vigenteT. %n segundo t1rmino: precisó ue el planteo articulado no era meramente consultivo sino ue e+ist!a un inter1s *ur!dico concreto en ca)eza del actor como usuario de distintos servicios de telecomunicaciones ( en su carácter de a)ogado. %n cuanto a la via)ilidad de la acción de amparo: sostuvo ue no e+ist!a en el caso otro remedio *udicial más idóneo para proteger los derechos invocados: además de ue la cuestión no reuer!a una ma(or amplitud de de)ate o prue)a por resultar TprácticamenteT de puro derecho. 0especto del fondo del asunto: hizo su(os los argumentos desarrollados por la *ueza de grado a los ue: con citas de *urisprudencia nacional ( e+tran*era: a9adió consideraciones generales so)re el derecho a la intimidad ( a la inviola)ilidad de la correspondencia: conclu(endo ue 1stos de)!an primar Hen situaciones como la ue presenta el su) liteH más allá de ue el o)*etivo general de las normas impugnadas hu)iera sido el de Tcom)atir el flagelo de la delincuenciaT. u)ra(ó ue Ten nada cam)ia la conclusión a la ue se arri)a ue la le( esta)lezca en su art. 2- la asunción de responsa)ilidad por parte del %stado por los eventuales per*uicios ue se derivaren para tercerosT. #or lo demás: estimó ue la legitimación del actor Tno e+clu!a la incidencia colectiva de la afectación a la luz del $ párrafo del art. L2 de la Constitución NacionalT por lo ue la sentencia dictada en tales condiciones de)!a T...aprovechar a todos los usuarios ue no han participado en el *uicioT fs. "O^""K-. - Mue contra esa decisión: el %stado Nacional interpuso el recurso e+traordinario de fs. "$^"$K en el ue invoca la e+istencia de cuestión federal: ar)itrariedad ( gravedad institucional. %l remedio ha sido concedido a fs. "K ( resulta formalmente procedente toda vez ue el agravio del recurrente pone en cuestión la inteligencia ue ca)e atri)uir a la cláusula del art. L2 de la Constitución Nacional ( la decisión es contraria a la validez del derecho ue se fundó en ella ( es materia de litigio art. "L: inc. 2: de la le( LP-. #or lo demás: ca)e se9alar ue el tema planteado tiene repercusión institucional: en la medida en ue e+cede el mero inter1s de las partes ( repercute en un importante sector de la comunidad por ha)erse sometido a de)ate la legitimidad de medidas de alcance general ue interesan a actividades cu(o e*ercicio no es a*eno al )ienestar com4n confr. doctrina de Fallos& $LS&K" (: entre otras: causa F."SL.='I TFecred .A. c^ /azzei: 5svaldo Daniel ( otro s^ e*ecución hipotecariaT: sentencia del K de ma(o de $P-. %s pertinente recordar ue: seg4n lo ha sostenido invaria)lemente en sus pronunciamientos esta Corte: en la tarea de esta)lecer la inteligencia de preceptos constitucionales ( de normas federales no se encuentra limitada por las posiciones del tri)unal apelado ni por los argumentos de las partes sino ue le incum)e efectuar una declaración so)re el punto disputado: seg4n la
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interpretación ue rectamente les otorgue Fallos& 2$K&$PPE 2$P&$KOLE 2$O&$PSK ( 2KKK: entre muchos otros-. K- Mue de)e mencionarse ue el Colegio #4)lico de A)ogados de la Capital Federal ( la Federación Argentina de Colegios de A)ogados se presentaron en autos adhiriendo a los planteos del actor fs. "SK^"SP ( $2^$2S: respectivamente-. A su turno: con arreglo a lo esta)lecido en la acordada 2^$S: el ;ri)unal llamó a una audiencia p4)lica de carácter informativo: la ue tuvo lugar el $ de *ulio de $P ( en la cual las representaciones letradas de cada una de las partes han sido interrogadas so)re diversos aspectos de la controversia: conforme da cuenta el acta ( el instrumento incorporados a este e+pediente. S- Mue la impugnación del %stado Nacional se dirige e+clusivamente a descalificar el efecto erga omnes ue la cámara atri)u(ó a su pronunciamiento. Al respecto se9ala ue: sin per*uicio de la induda)le dimensión colectiva de los derechos de)atidos en el caso: seg4n las prescripciones constitucionales: para conferir tal alcance al fallo era necesaria la participación del Defensor del #ue)lo de la Nación en el proceso: circunstancia ue no se ha producido. 'a pretensión fue deducida e+clusivamente por un particular. P- Mue para la dilucidación de este aspecto: seg4n los propios t1rminos en ue ha sido formulado el cuestionamiento: es necesario determinar cuál es la naturaleza *ur!dica del derecho cu(a salvaguarda se procuró mediante la acción deducida: ui1nes son los su*etos ha)ilitados para articularla: )a*o u1 condiciones puede resultar admisi)le ( cuáles son los efectos ue derivan de la resolución ue en definitiva se dicte. O- Mue en materia de legitimación procesal corresponde: como primer paso: delimitar con precisión tres categor!as de derechos& individuales: de incidencia colectiva ue tienen por o)*eto )ienes colectivos: ( de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homog1neos. %n todos esos supuestos: la compro)ación de la e+istencia de un TcasoT es imprescindi)le art. ""K de la Constitución NacionalE art. $ de la le( $SE ( Fallos& 2"&$2L$: considerando SE 2""&$P: considerando 2E ( 2$K&2S: considerandos S ( P: entre muchos otros-: (a ue no se admite una acción ue persiga el control de la mera legalidad de una disposición. in em)argo es preciso se9alar ue el TcasoT tiene una configuración t!pica diferente en cada uno de ellos: siendo esto esencial para decidir so)re la procedencia formal de pretensiones: como se verá en los considerandos siguientes. ;am)i1n es relevante determinar si la controversia en cada uno de esos supuestos se refiere a una afectación actual o se trata de la amenaza de una lesión futura causalmente previsi)le. "- Mue la regla general en materia de legitimación es ue los derechos so)re )ienes *ur!dicos individuales son e*ercidos por su titular. %llo no cam)ia por la circunstancia de ue e+istan numerosas personas involucradas: toda vez ue se trata de o)ligaciones con pluralidad de su*etos activos o pasivos: o supuestos en los ue aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de su*etos acreedores o deudores: o )ien una representación plural. %n estos casos: no ha( variación en cuanto a la e+istencia de un derecho su)*etivo so)re un )ien individualmente disponi)le por su titular: uien de)e: indispensa)lemente: pro)ar una lesión a ese derecho para ue se configure una cuestión *usticia)le. 58
A esta categor!a de derechos se refiere el primer párrafo del art!culo L2 de la Constitución Nacional en ue encuentra ca)ida la tradicional acción de amparo: instituida por v!a pretoriana por esta Corte en los conocidos precedentes TiriT ( TotT Fallos& $2O&LO ( $L"&$O": respectivamente- ( consagrada más tarde legislativamente. %sta acción está destinada a o)tener la protección de derechos divisi)les: no homog1neos ( se caracteriza por la )4sueda de la reparación de un da9o esencialmente individual ( propio de cada uno de los afectados. ""- Mue los derechos de incidencia colectiva ue tienen por o)*eto )ienes colectivos art. L2 de la Constitución Nacional- son e*ercidos por el Defensor del #ue)lo de la Nación: las asociaciones ue concentran el inter1s colectivo ( el afectado. %n estos supuestos e+isten dos elementos de calificación ue resultan prevalentes. %n primer lugar: la petición de)e tener por o)*eto la tutela de un )ien colectivo: lo ue ocurre cuando 1ste pertenece a toda la comunidad: siendo indivisi)le ( no admitiendo e+clusión alguna. #or esta razón sólo se concede una legitimación e+traordinaria para reforzar su protección: pero en ning4n caso e+iste un derecho de apropiación individual so)re el )ien (a ue no se hallan en *uego derechos su)*etivos. No se trata solamente de la e+istencia de pluralidad de su*etos: sino de un )ien ue: como el am)iente: es de naturaleza colectiva. %s necesario precisar ue estos )ienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas: (a ue ello implicar!a ue si se determinara el su*eto en el proceso 1ste ser!a el titular: lo cual no es admisi)le. ;ampoco ha( una comunidad en sentido t1cnico: (a ue ello importar!a la posi)ilidad de peticionar la e+tinción del r1gimen de cotitularidad. %stos )ienes no pertenecen a la esfera individual sino social ( no son divisi)les en modo alguno. %n segundo lugar: la pretensión de)e ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. %llo es as! porue la lesión a este tipo de )ienes puede tener una repercusión so)re el patrimonio individual: como sucede en el caso del da9o am)iental: pero esta 4ltima acción corresponde a su titular ( resulta concurrente con la primera. De tal manera: cuando se e*ercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del per*uicio causado a un )ien colectivo: se o)tiene una decisión cu(os efectos repercuten so)re el o)*eto de la causa petendi: pero no ha( )eneficio directo para el individuo ue ostenta la legitimación. %n este tipo de supuestos: la prue)a de la causa o controversia se halla relacionada con una lesión a derechos so)re el )ien colectivo ( no so)re el patrimonio del peticionante o de uienes 1ste representa. #uede afirmarse: pues: ue la tutela de los derechos de incidencia colectiva so)re )ienes colectivos corresponde al Defensor del #ue)lo: a las asociaciones ( a los afectados: ( ue ella de)e ser diferenciada de la protección de los )ienes individuales: sean patrimoniales o no: para los cuales ha( una esfera de disponi)ilidad en ca)eza de su titular. "$- Mue la Constitución Nacional admite en el segundo párrafo del art. L2 una tercera categor!a conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homog1neos. ;al ser!a el caso de los derechos personales o 59
patrimoniales derivados de afectaciones al am)iente ( a la competencia: de los derechos de los usuarios ( consumidores como de los derechos de su*etos discriminados. %n estos casos no ha( un )ien colectivo: (a ue se afectan derechos individuales enteramente divisi)les. in em)argo: ha( un hecho: 4nico o continuado: ue provoca la lesión a todos ellos ( por lo tanto es identifica)le una causa fáctica homog1nea. %se dato tiene relevancia *ur!dica porue en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es com4n a todos esos intereses: e+cepto en lo ue concierne al da9o ue individualmente se sufre. 7a( una homogeneidad fáctica ( normativa ue lleva a considerar razona)le la realización de un solo *uicio con efectos e+pansivos de la cosa *uzgada ue en 1l se dicte: salvo en lo ue hace a la prue)a del da9o. in em)argo: no ha( en nuestro derecho una le( ue reglamente el e*ercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el ám)ito espec!fico ue es o)*eto de esta litis. %ste aspecto resulta de gran importancia porue de)e e+istir una le( ue determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos ue permita e*ercer dichas acciones: cómo se define la clase homog1nea: si la legitimación corresponde e+clusivamente a un integrante de la clase o tam)i1n a organismos p4)licos o asociaciones: cómo tramitan estos procesos: cuáles son los efectos e+pansivos de la sentencia a dictar ( cómo se hacen efectivos. Frente a esa falta de regulación Hla ue: por lo demás: constitu(e una mora ue el legislador de)e solucionar cuanto antes sea posi)le: para facilitar el acceso a la *usticia ue la 'e( uprema ha instituidoH: ca)e se9alar ue la referida disposición constitucional es claramente operativa ( es o)ligación de los *ueces darle eficacia: cuando se aporta n!tida evidencia so)re la afectación de un derecho fundamental ( del acceso a la *usticia de su titular. %sta Corte ha dicho ue donde ha( un derecho ha( un remedio legal para hacerlo valer toda vez ue sea desconocidoE principio del ue ha nacido la acción de amparo: pues las garant!as constitucionales e+isten ( protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus le(es reglamentarias: cu(as limitaciones no pueden constituir o)stáculo para la vigencia efectiva de dichas garant!as Fallos& $2O&LOE $L"&$O" ( 2"&"LO$-. 'a eficacia de las garant!as sustantivas ( procesales de)e ser armonizada con el e*ercicio individual de los derechos ue la Constitución tam)i1n protege como derivación de la tutela de la propiedad: del contrato: de la li)ertad de comercio: del derecho de tra)a*ar: ( la esfera privada: todos derechos de e*ercicio privado. #or otro lado: tam)i1n de)e e+istir una interpretación armónica con el derecho a la defensa en *uicio: de modo de evitar ue alguien sea per*udicado por una sentencia dictada en un proceso en el ue no ha participado doctrina de Fallos& $""&"K ( $"&2S-. %n la )4sueda de la efectividad no ca)e recurrir a criterios e+cesivamente indeterminados ale*ados de la prudencia ue dicho )alance e+ige. "2- Mue la procedencia de este tipo de acciones reuiere la verificación de una causa fáctica com4n: una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho ( la constatación de ue el e*ercicio individual no aparece plenamente *ustificado. in per*uicio de lo cual: tam)i1n procederá cuando: pese a tratarse de derechos individuales: e+ista un fuerte inter1s estatal en su protección: sea
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por su trascendencia social o en virtud de las particulares caracter!sticas de los sectores afectados. %l primer elemento es la e+istencia de un hecho 4nico o comple*o ue causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. %l segundo elemento consiste en ue la pretensión de)e estar concentrada en los efectos comunes ( no en lo ue cada individuo puede peticionar: como ocurre en los casos en ue ha( hechos ue da9an a dos o más personas ( ue pueden motivar acciones de la primera categor!a. De tal manera: la e+istencia de causa o controversia: en estos supuestos: no se relaciona con el da9o diferenciado ue cada su*eto sufra en su esfera: sino con los elementos homog1neos ue tiene esa pluralidad de su*etos al estar afectados por un mismo hecho. Como tercer elemento es e+igi)le ue el inter1s individual considerado aisladamente: no *ustifiue la promoción de una demanda: con lo cual podr!a verse afectado el acceso a la *usticia. in per*uicio de ello: como se anticipó: la acción resultará de todos modos procedente en auellos supuestos en los ue co)ran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el am)iente: el consumo o la salud o afectan a grupos ue tradicionalmente han sido postergados: o en su caso: d1)ilmente protegidos. %n esas circunstancias: la naturaleza de esos derechos e+cede el inter1s de cada parte: ( al mismo tiempo: pone en evidencia la presencia de un fuerte inter1s estatal para su protección: entendido como el de la sociedad en su con*unto. %n tal sentido: los art!culos L": L$ ( L2: párrafo segundo: de la Constitución Nacional )rindan una pauta en la l!nea e+puesta. "L- Mue la pretensión deducida por el a)ogado %rnesto 7ala)i puede ser calificada como un supuesto de e*ercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homog1neos definidos en los considerandos "$ ( "2 de este pronunciamiento. %n efecto: el pretensor interpuso acción de amparo en virtud de considerar ue las disposiciones de la le( $.PS2 ( de su decreto reglamentario "K2^L vulneran los derechos esta)lecidos en los art!culos "P ( "O de la Carta Constitucional en la medida en ue autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas ( por Internet sin determinar Ten u1 casos ( con u1 *ustificativosT esa intromisión puede llevarse a ca)o. 'a referida intervención importa una violación de sus derechos a la privacidad ( a la intimidad: ( además pone en serio riesgo el Tsecreto profesionalT ue como letrado se ve o)ligado a guardar ( garantizar arts. K inc. f: S: inc. c ( $": inc. *: de la le( $2."PS-. u pretensión no se circunscri)e a procurar una tutela para sus propios intereses sino ue: por la !ndole de los derechos en *uego: es representativa de los intereses de todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones como tam)i1n de todos los a)ogados. Como se anticipó en el considerando S: corresponde resolver el alcance del pronunciamiento. Al respecto: este ;ri)unal considera cumplidos los recaudos ue: para las acciones colectivas: se delinean en esta sentencia. %n efecto: e+iste un hecho 4nico Hla normativa en cuestiónH ue causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.
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'a pretensión está concentrada en los efectos comunes para toda la clase de su*etos afectados: con lo ue se cumple el segundo reuisito e+puesto en el considerando anterior. 'a simple lectura de la le( $.P2S ( de su decreto reglamentario revela ue sus preceptos alcanzan por igual ( sin e+cepciones a todo el colectivo ue en esta causa representa el a)ogado 7ala)i. Finalmente: ha( una clara afectación del acceso a la *usticia: porue no se *ustifica ue cada uno de los posi)les afectados de la clase de su*etos involucrados promueva una demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma: con lo ue se cumple el tercero de los elementos se9alados en el considerando anterior. #or lo demás: esta Corte estima ue: dado ue es la primera oportunidad en la ue se delinean los caracteres de la acción colectiva ue tiene por o)*eto la protección de derechos individuales homog1neos ( ue no e+iste una reglamentación al respecto: ca)e ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos ue ha)rá ue e+igir en lo sucesivo en los procesos de esta naturaleza. %n estas condiciones: se considera ue ha e+istido una adecuada representación de todas las personas: usuarios de los servicios de telecomunicaciones Hdentro de los ue se encuentran los a)ogadosH a las ue se e+tenderán los efectos de la sentencia. #ara arri)ar a esta conclusión se tiene en cuenta la pu)licidad ue se le dio a la audiencia cele)rada ante esta Corte: como tam)i1n la circunstancia de ue la declaración de inconstitucionalidad de la le( $.PS2 se encuentra firme ( ue el decreto reglamentario "K2^L ha sido suspendido en su vigencia. Asimismo: se consideran las presentaciones ue: en apo(o de la pretensión del demandante: han realizado como Amigos del ;ri)unal: la Federación Argentina de Colegios de A)ogados ( el Colegio #4)lico de A)ogados de la Capital Federal ue comparec!an para evitar Tlas nefastas consecuencias ue para todos los ha)itantes de nuestro pa!s ( en particular para los a)ogados matriculados en nuestro colegio traer!a apare*ada la su)sistencia formal de las normas cuestionadasT fs. $"^$"K ( $2^$2S-. imilares consideraciones fueron realizadas en la audiencia cele)rada ante el ;ri)unal por los oradores de esas dos instituciones fs. 2LS^2S-. "- Mue la conclusión mencionada no puede ser o)*etada so prete+to de ue la acción colectiva prefigurada en la referida cláusula constitucional no encuentre: en el plano normativo infraconstitucional: un carril procesal apto para hacerla efectiva. %se presunto vac!o legal no es ó)ice para ue los *ueces ar)itren las medidas apropiadas ( oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales ue se aducen vulnerados. 7a e+presado el ;ri)unal al respecto ue )asta la compro)ación inmediata de un gravamen para ue una garant!a constitucional de)a ser resta)lecida por los *ueces en su integridad: sin ue pueda alegarse en contrario la ine+istencia de una le( ue la reglamente& las garant!as individuales e+isten ( protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las le(es reglamentarias. %n apo(o de tal afirmación: esta Corte sostuvo ue (a a fines del siglo =I= se9ala)a 8oau!n <. ,onzález& TNo son: como puede creerse: las Ydeclaraciones: derechos ( garant!asY: simples fórmulas teóricas& cada uno de los art!culos ( cláusulas ue las contienen poseen fuerza o)ligatoria para los individuos: para las autoridades ( para toda la Nación. 'os *ueces de)en aplicarla en la plenitud de su sentido: sin alterar o de)ilitar con vagas interpretaciones o am)ig`edades la e+presa significación de su te+to. #orue son la defensa personal: el patrimonio inaltera)le ue hace de cada hom)re: ciudadano o no: un ser li)re e independiente dentro de la Nación ArgentinaT T/anual de la Constitución argentinaT: en T5)ras completasT: vol. 2: Buenos Aires: 62
"O2: n4m. P$E confr.: además: n4ms. PO ( O-. 'os preceptos constitucionales tanto como la e+periencia institucional del pa!s reclaman de consuno el goce ( e*ercicio pleno de las garant!as individuales para la efectiva vigencia del %stado de derecho e imponen a los *ueces el de)er de asegurarlas confr. causa TiriT: Fallos& $2O&LO-. "K- Mue es innega)le: entonces: ue una inteligencia dinámica del te+to constitucional: superadora de una concepción p1trea de sus directivas: conlleva la posi posi)i )ilid lidad ad de enco encont ntra rarr en 1l los los reme remedi dios os adec adecua uado doss para para cada cada una una de las las circunstancias ue está llamado a regir. %n ese sentido ha o)servado tam)i1n el ;ri)unal ue la Constitución: ue es la le( de las le(es ( se halla en el cimiento de todo el orden orden *ur!d *ur!dico ico positiv positivo: o: tiene tiene la virtua virtualid lidad ad necesa necesaria ria de poder poder go)ern go)ernar ar las relaciones *ur!dicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las ue e+ist!an en tiempo de su sanción. %ste avance de los principios constitucionales: ue es de natural desarrollo ( no de contradicción: es la o)ra genuina de los int1rpretes: en particular de los *ueces: uienes de)en consagrar la inteligencia ue me*or asegure los grandes o)*etivos para ue fue dictada la Constitución. %ntre esos grandes o)*etivos ( aun el primero entre todos: está el de Tasegurar los )eneficios de la li)ertad: para nosotros: para nuestra posteridad ( para todos los hom)res del mundo ue uieran ha)itar en el suel sueloo argen rgenti tino noTT #reá #reám m)ulo )ulo-. -. De ah! ue ue la Const onstit itu ució ción está está diri dirigi gida da irrevoca)lemente a asegurar a todos los ha)itantes Tlos )eneficios de la li)ertadT ( este propósito: ue se halla en la ra!z de nuestra vida como Nación: se de)ilita o se corrompe cuando se introducen distinciones ue: directa o indirectamente: se traducen en o)stáculos o postergaciones para la efectiva plenitud de los derechos confr. causa TotT: Fallos& $L"&$O"-. "S- Mue ante la imperiosa necesidad de dar una respuesta *urisdiccional ue est1 a la altura de la evolución de las instituciones ( a las e+igencias actuales de la sociedad: sociedad: no puede puede pasar pasar desaperci) desaperci)ida ida a los magistrados magistrados la e+periencia e+periencia recogida recogida en otros sistemas *ur!dicos. Al respecto: en lo ue au! interesa: resulta ilustrativo traer a colación ue en los %stados 6nidos de Norteam1rica: a partir de las directivas del Bill of peace del siglo =
eliminen la posi)ilidad de proteger sus intereses. %l segundo tipo es au1l concerniente a los supuestos en ue la contraparte del grupo ha evidenciado una conducta positiva u omisiva por motivos vinculados a au1l: lo ue torna apropiado una resolución condenatoria o declarativa ue involucre a todo el con*unto. %l tipo t ipo restante se presenta cuando el *uez otorga primac!a a los puntos fácticos o *ur!dicos comunes a los integrantes del grupo por so)re cualuier cuestión ue afecte sólo a sus miem)ros individuales: de manera tal ue la acción del colectivo es siempre superior a la acción individual. "P- Mue ca)e hacer presente: asimismo: la regulación vigente en %spa9a ue: aunue circunscripta al ám)ito de los consumidores ( de los usuarios: presenta una singular solución para los pro)lemas ue generan la participación: la legitimación procesal ( los alcances de las decisiones en las demandas de contenido colectivo. %n efecto: la 'e( de %n*uiciamiento Civil espa9ola N " del S de enero de $E B5% n4m. S: del P de enero de $: pág. SHS$P: corrección de errores B5% n4m. O: del "L de a)ril de $: pág. "$SP ( B5% n4m. "P: del $P de *ulio de $": pág. $SSLK- reconoce la calidad de parte procesal ante los tri)unales civiles a los Tgrupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho da9oso cuando los individuos ue lo compongan est1n determinados o sean fácilmente determina)lesT. %l grupo podrá demandar en *uicio cuando se constitu(a con la ma(or!a de los afectados art. K: inc. S-. %n esas condiciones: la norma otorga legitimación para la tutela de los intereses colectivos no sólo a las asociaciones de consumidores ( usuarios ( a las entidades legalmente constituidas ue tengan por o)*eto la defensa o protección de 1stos sino: además: a los propios grupos de afectados art. "": inc. $-. %n referencia tam)i1n a los derechos e intereses de los consumidores: el ordenamiento legal de Brasil prev1 una acción civil colectiva de responsa)ilidad por da9os individualmente sufridos cu(a articulación puede ser e*ercida en *uicio en forma individual o a t!tulo colectivo. 'a normativa autoriza la defensa colectiva para los supuestos de intereses o derechos difusos transindividuales de naturaleza indivisi)le de ue sean titulares personas indeterminadas ( relacionadas por circunstancias realesE los intereses o derechos colectivos transindividuales de naturaleza indivisi)le de ue sea titular un grupo: categor!a o clase de personas relacionadas entre s! o con la parte contraria por una relación *ur!dica )aseE ( los intereses o derechos individuales homog1neos: por los ue se entienden los resultantes de origen com4n arts. P": O" ( ss. del Código de Defensa del Consumidor: le( PSP: del "" de septiem)re de "OO-. "O- Mue en lo referente al derecho argentino: esta Corte ha advertido en otras ocasiones ue el propio te+to constitucional autoriza el e*ercicio de las acciones apropiadas para la defensa de intereses colectivos con prescindencia de las figuras e+presamente dise9adas en 1l o en las normas procesales vigentes. %s oportuno recordar: en ese sentido ue: al interpretar el (a tantas veces mencionado art. L2 de la Constitución Nacional: el ;ri)unal admitió ue la protección *udicial efectiva no se reduce 4nicamente al amparo strictu sensu sino ue es suscepti)le de e+tenderse a otro tipo de remedios procesales de carácter general como Hen esa ocasiónH el há)eas corpus colectivo: pues es lógico suponer ue si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo: con igual o ma(or razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un )ien *ur!dico de valor prioritario ( del ue se ocupa en especial: no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla Fallos& 2$P&""LK: considerandos " ( "K-. #or lo tanto: t anto: frente a una situación como la l a planteada en el su) e+amine: dada la naturaleza de los derechos en *uego: la calidad de los su*etos integrantes del colectivo ( conforme a lo sostenido reiteradamente por esta Corte en 64
materia de interpretación *ur!dica: en el sentido de ue: además de la letra l etra de la norma: de)e tenerse en cuenta la finalidad perseguida ( la dinámica de la realidad: es perfec perfectam tament entee acepta acepta)le )le dentro dentro del esuem esuemaa de nuest nuestro ro ordena ordenamie miento nto ue un afecta afectado: do: el Defens Defensor or del #ue)l #ue)loo o determ determina inadas das asocia asociacio ciones nes deduzc deduzcan: an: en los t1rminos del (a citado segundo párrafo del art!culo L2: una acción colectiva con análogas caracter!sticas ( efectos a la e+istente en el derecho norteamericano confr. fallo referido: considerando "S ( sus citas-. $- Mue no o)stante ello: ante la (a advertida ausencia de pautas ad*etivas m!nimas ue regulen la materia: se torna indispensa)le formular algunas precisiones: con el o)*eto de ue ante la utilización ue en lo sucesivo se haga de la figura de la Tacción colectivaT ue se ha delineado en el presente fallo se resguarde el derecho de la defensa en *uicio: de modo de evitar ue alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el ue no ha tenido la posi)ilidad efectiva de participar. %s por ello ue esta Corte entiende ue la admisión formal de toda acción colectiva reuiere la verificación de ciertos recaudos elementales ue hacen a su via)ilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado: la idoneidad de uien pretenda asumir su representación ( la e+istencia de un planteo ue involucre: por so)re los aspectos individuales: cuestiones de hecho ( de derecho ue sean comunes ( homog1neas a todo el colectivo. %s esencial: asimismo: ue se ar)itre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas auellas personas ue pudieran tener un inter1s en el resultado del litigio: de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por uedar fuera del pleito como la de comparecer en 1l como parte o contraparte. %s menester: por lo demás: ue se implementen adecuadas medidas de pu)licidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo o)*eto a fin de aventar el peligro de ue se dicten sentencias dis!miles o contradictorias so)re id1nticos puntos. $"- Mue a esta altura de la e+posición se impone recordar ue el apelante centró sus agravios en el aspecto de la sentencia mediante el cual la cámara procuró reforzar la virtualidad de su decisión atri)u(1ndole carácter erga omnes. %n razón de ello: para dar una respuesta definitoria a la impugnación articulada es conveniente remarcar: como conclusión de lo ue se lleva dicho: ue el fundamento de esa amplitud de los efectos de la decisión no se halla sólo en la )4sueda: por parte del *uzgador: de ar)itrios tendientes a superar el escollo derivado de la arraigada concepción individualista en materia de legitimación. %l verdadero sustento de la pro(ección superadora de la regla inter partes: determinante de la admisi)ilidad de la legitimación grupal: es inherente a la propia naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los derechos ue por su intermedio se intentan proteger. ;al estándar *ur!dico: como se ha e+presado: reconoce su fuente primaria en el propio te+to constitucional (: le*os de ser una construcción novedosa: aparece como una institución (a arraig arraigada ada en el ordena ordenamie miento nto normat normativo ivo vigent vigente. e. %n efecto efecto:: las regula regulacio ciones nes espe especi cial ales es ue ue inst instau aura rann inst instru rume ment ntos os de cará caráct cter er cole colect ctiv ivoo para para o)te o)tenner reivindicaciones en materia de defensa a los usuarios ( consumidores ( en lo atinente a da9o am)iental: prev1n e+presamente soluciones de la !ndole referida. As! el art. L: párrafo segundo: de la le( $L.$L esta)lece ue Tla sentencia ue haga lugar a la pretensión hará cosa *uzgada para el demandado ( para todos los consumidores o usua usuari rios os ue ue se encu encuen entr tren en en simi simila lare ress cond condic icio ione nes: s: e+ce e+cept ptoo de aue auello lloss ue ue mani manifi fies este tenn su volu volunt ntad ad en cont contra rari rioo prev previo io a la sent senten encia cia en los los t1rm t1rmin inos os ( condiciones ue el magistrado dispongaT. De un modo seme*ante: el art. 22: in fine: de la le( $.KS dispone ue Tla sentencia hará cosa *uzgada ( tendrá efecto erga omnes: a
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e+cepción de ue la acción sea rechazada: aunue sea parcialmente: por cuestiones pro)atoriasT. $$- Mue para concluir (: sin per*uicio de las limitaciones con ue ha uedado a)ierta la *urisdicción de esta Corte seg4n lo indicado en el considerando S: es conveniente dar una ligera mirada so)re el tema planteado como cuestión de fondo pues: como se ha e+puesto a lo largo de este pronunciamiento: lo referente a la admi admisi si)i )ilid lidad ad de la acció acciónn cole colecti ctiva va:: a la legi legitim timac ació iónn para para inte interp rpon oner erla la ( a la pro( pro(ec ecci ción ón de los los efec efecto toss de la sent senten enci ciaa ue ue en su cauc caucee se dict dicte: e: depe depend ndee fundamentalmente de la !ndole del derecho ue por ese medio se procura resguardar. 'a tacha de inconstitucionalidad deducida en la demanda ue a)rió este proceso reca(ó so)re la le( $.PS2 ( su reglamentación. %sa norma legal incorporó a la le( "O.SOP Hde regulación del servicio de telecomunicacionesH los art!culos L )is: ter ( uáter ue: en s!ntesis: prev1n ue& a- los prestadores de telecomunicaciones de)erán disponer de los recursos humanos ( tecnológicos necesarios para la captación ( derivación de las comunicaciones ue transmiten: para su o)servación remota a reuer reuerimi imient entoo del #oder #oder 8udici 8udicial al o el /inist /inisteri erioo #4)li #4)lico co de confor conformid midad ad con la legislación vigenteE )- los costos de)erán ser soportados por los prestadores ( el servicio de)erá estar disponi)le en todo momentoE c- los prestadores de)erán registrar ( sistematizar los datos filiatorios ( domiciliarios de sus usuarios ( clientes ( los registros de tráfico de comunicaciones para su consulta sin cargo por parte del #oder 8udicial o el /inisterio #4)licoE d- esa información de)erá ser conservada por diez a9osE e- el %stado Nacional asume la responsa)ilidad por los eventuales da9os ( per*uicios ue pudieran derivar para terceros de la o)servación ( utilización de la información o)tenida por el mecanismo previsto. A su turno: el decreto "K2^L reglamentó la norma legal pero su aplicación fue suspendida más tarde por el decreto 2S^. %l tri)unal a uo o)servó al respecto Hmediante un se9alamiento ue ha uedado firme ante la ausencia de agravioH ue la suspensión del reglamento no implicó implicó su e+clus e+clusión ión del ordena ordenamie miento nto *ur!di *ur!dico co (: por ende: ende: el precep precepto to result resultaa suscepti)le de ocasionar una afectación actual o inminente a los derechos del actor. ;al dispositivo: en lo ue interesa: determina ue la Dirección de 5)servaciones 8udiciales de la ecretar!a de Inteligencia del %stado ID%- será el órgano encargado de realizar las interceptaciones ( ue los prestadores de)erán o)tener los recursos para realizarlas ( mantenerlas en confidencialidad. $2- Mue el fallo recurrido: en el tramo ue tam)i1n ha aduirido carácter inam inamov ovi) i)le le por por no ha)e ha)err me mere reci cido do o)*e o)*eci cion ones es del del apel apelan ante te:: conf confir irmó mó por por sus sus fundamentos la decisión dictada en primera instancia con lo cual la declaración de inconstitucionalidad de las normas uedó sustentada: entre otros e+tremos valorados: en ue& a- las previsiones de la le( e+hi)en vaguedad en sus previsiones de las ue no resu result ltaa claro claro en u1 u1 me medi dida da pued pueden en las las pres presta tata tari rias as capt captar ar el cont conten enid idoo de las las comunicaciones sin la de)ida autorización *udicial: ( )- tal como está redactada la norma: e+iste el riesgo de ue los datos sean utilizados para fines distintos ue au1llos en ella previstos. %n relación con los aspectos rese9ados resulta oportuno se9alar ue las comu comuni nica caci cion ones es a las las ue ue se refi refier eree la le( le( $.P $.PS2 S2 ( todo todo lo ue ue los los indi indivi vidu duos os transmiten por las v!as pertinentes integran la esfera de intimidad personal ( se encuentran alcanzadas por las previsiones de los art!culos "P ( "O de la Constitución Nacional. %l derecho a la intimidad ( la garant!a consecuente contra su lesión act4a contra toda Tin*erenciaT o TintromisiónT Tar)itrariaT o Ta)usivaT en la Tvida privadaT de los afectados conf. art. "$ de la Declaración 6niversal de Derechos 7umanos ( art. "": 66
inc. $: de la Convención Americana so)re Derechos 7umanos Htratados: am)os: con *eraru!a constitucional en los t1rminos del art. S: inc. $$: de la Constitución NacionalH NacionalH ( art. "S" )is del Código Civil-. $L$L- Mue: Mue: en sentid sentidoo coinci coinciden dente: te: la Corte Corte Intera Interamer merica icana na de Derech Derechos os 7umanos tiene dicho ue el poder del %stado para garantizar la seguridad ( mantener el orden p4)lico no es ilimitado: sino ue Tsu actuación está condicionada por el respeto de los derechos fundamentales de los individuos ue se encuentren )a*o su *urisdicción ( a la o)servación de los procedimientos conforme a Derecho ...- con estricta su*eción a los procedimientos o)*etivamente definidos en la mismaT Corte Interamericana de Derechos 7umanos. erie C: N ": caso TBulacio v. ArgentinaT: sentencia del "P de septiem)re de $2: ptos. "$L ( "$E ver Fallos& 22&2P"-. Acerca de estas situaciones este ;ri)unal ha su)ra(ado ue sólo la le( puede *ustificar la intromisión en la vida privada de una persona: siempre ue medie un inter1s superior en resguardo de la li)ertad de los otros: la defensa de la sociedad: las )uenas costum)res o la persecución del crimen Fallos& 2K&"PO$E 2"K&S2: entre otros-. %s en este marco constitucional ue de)e comprenderse: en el orden del proceso penal federal: la utilización del registro de comunicaciones telefónicas a los fines de la investigación penal ue reuiere ser emitida por un *uez competente mediante auto fundado confr. art. $2K: segunda parte: del Código #rocesal #enal de la Nación: seg4n el te+to esta)lecido por la le( $.SK-: de manera ue el com4n de los ha)itantes está sometido a restricciones en esta esfera seme*antes a las ue e+isten respecto a la intervención so)re el contenido de las comunicaciones escritas o telefónicas. %sta norm normaa con concuer cuerda da con con el art! art!cu culo lo "P de la le( le( "O.S "O.SOOP ue ue esta) sta)le lece ce ue ue Tla Tla correspondencia de telecomunicaciones es inviola)le. u interceptación sólo procederá a reuerimiento de *uez competenteT. %n id1ntico sentido: el ;ri)unal Constitucional de %spa9a: mediante su sentencia del de a)ril de "OOO ;C LO^"OOO-: con cita del ;ri)unal %uropeo de Derechos 7umanos ;%D7-: ha sostenido ue Tsi el secreto pudiera alzarse so)re la )ase de meras hipótesis su)*etivas: el derecho al secreto de las comunicaciones ...uedar!a materialmente vac!o de contenidoT. As!: el ;%D7 acepta como garant!a adecuada frente a los a)usos ue la in*erencia sólo pueda producirse all! donde Te+istan datos fácticos o indicios ue permitan suponer ue alguien intenta cometer: está cometiendo o ha cometido una infracción graveT HCaso .: n4m. "H o donde e+istan T)uenas razonesT o Tfuertes presuncionesT de ue las infracciones están a punto de cometerse ;%D7 " *un. "OO$: caso ': n4m. 2P-. $- Mue la li)ertad: en cada una de sus fases: tiene su historia ( su connotación Fallos& "OO&LP2-E de ah! ue las consideraciones en particular so)re el tema en discusión de)an mantener un mu( especial apego a las circunstancias del caso. %l ;ri)unal tiene dicho ue los motivos ue determinan el e+amen de la correspondencia en el caso de un delincuente: pueden diferir de los referentes a un ue)rado: a un vincul vinculado ado al comerc comercio: io: a un su*et su*etoo de o)lig o)ligaci acione oness tri)ut tri)utari arias: as: etc.E etc.E por por ello ello ha inte interp rpre reta tado do ue ue el art. art. "P de la Cons Consti titu tuci ción ón no e+ig e+igee ue ue la resp respec ecti tiva va le( le( reglamentaria de)a ser T4nica ( generalT Fallos& "S"&2LPE 2"P&"POL: entre otros-. Ca)e recordar ue en el precedente de Fallos& 2"P&"POL en el voto de los *ueces Fa(t: #etracchi ( Boggiano- se afirmó ue: para restringir válidamente la inviola)ilidad de la correspondencia: supuesto ue ca)e evidentemente e+tender al presente: se reuiere& a- ue ha(a sido dictada una le( ue determine los TcasosT ( los 67
T*ustificativosT en ue podrá procederse a tomar conocimiento del contenido de dicha correspondenciaE )- ue la le( est1 fundada en la e+istencia de un sustancial o importante o)*etivo del %stado: desvinculado de la supresión de la inviola)ilidad de la correspondencia epistolar ( de la li)ertad de e+presiónE c- ue la aludida restricción resulte un medio compati)le con el fin leg!timo propuesto ( d- ue dicho medio no sea más e+tenso ue lo indispensa)le para el aludido logro. A su vez: fines ( medios de)erán sopesarse con arreglo a la interferencia ue pudiesen producir en otros intereses concurrentes. $K- Mue lo resuelto en el su) lite por los *ueces de la causa se a*usta a los reuisitos ue conforman el estándar enunciado ( ue imponen la aplicación de criter cri terios ios de interp interpret retaci ación ón restri restrictiv ctivos os en el e+amen e+amen de las interc intercep epcio ciones nes de las comunicaciones personales. ;al como ha sido apreciado por los magistrados de los tri)unales intervinientes en las instancias anteriores: es evidente ue lo ue las normas cuestionadas han esta)lecido no es otra cosa ue una restricción ue afecta una de las facetas del ám)ito de la autonom!a individual ue constitu(e el derecho a la intimidad: por por cuan cuanto to sus sus prev previs isio ione ness no dist distin ingu guen en ni prec precis isan an de modo modo sufi suficie cient ntee las las oportunidades ni las situaciones en las ue operarán las interceptaciones: toda vez ue no especifican el tratamiento del tráfico de información de Internet en cu(o conte+to es indiscuti)le ue los datos de navegación anudan a los contenidos. e a9ade: a ello: la circun cir cunsta stanci nciaa de ue las norma normass tampoc tampocoo prev1n prev1n un sistem sistemaa espec!f espec!fico ico para para la protecc protección ión de las comuni comunicac cacion iones es en rel relaci ación ón con la acumu acumulac lación ión ( tratam tratamien iento to automatizado de los datos personales. %n suma: como atinadamente ha sido *uzgado en autos autos:: result resultaa inadmi inadmisi) si)le le ue las restri restriccio cciones nes autori autorizad zadas as por por la le( est1n est1n desprovistas del imprescindi)le grado de determinación ue e+clu(a la posi)ilidad de ue su e*ecución concreta por agentes de la Administración uede en manos de la más li)re discreción de estos 4ltimos: afirmación ue aduiere primordial relevancia si se advierte ue desde "OO$ es la Dirección de 5)servaciones 8udiciales de la ID%: ue act4a )a*o la ór)ita del poder pol!tico: la ue de)e cumplir con los reuerimientos ue formule el #oder 8udicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión ue se efect4en por esos circuitos. %llo es as! por cuanto: en el marco de la transferencia de la prestación del servicio de telecomunicaciones de la e+ %mpres %mpresaa Nacion Nacional al de ;eleco ;elecomun munica icacio ciones nes a licenci licenciata ataria riass priva privadas das:: el decret decretoo "P"^"OO$ dispuso ue la Dirección de 5)servaciones 8udiciales de auella empresa estatal pasara a depender de la ID%: a los fines de cumplir con dichos reuerimientos de los *ueces. $S- Mue: por lo demás: no ca)e perder de vista ue ha sido el propio legislador uien: al esta)lecer en el art!culo 2 de la le( $.PS2 la responsa)ilidad estatal por los da9os ( per*uicios ue pudieran derivar para terceros de la o)servación ( utilización de la información o)tenida: ha reconocido ue el sistema de captación: deriva derivació ciónn ( regist registro ro de comuni comunicac cacion iones es ue implem implement entóó podr!a podr!a no respet respetar ar las garant!as m!nimas e+igi)les para tan drástica in*erencia en la esfera !ntima de los particulares. $P- Mue: ca)e aclarar: ue la Dra. 7ighton de Nolasco de*a a salvo su opinión respecto a la legitimación del Defensor del #ue)lo de la Nación para la defensa de intereses individuales homog1neos puramente patrimoniales conf. D.$P.===
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%n las condiciones e+puestas ( por los fundamentos ue anteceden: corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. #or ello: o!da la se9ora #rocuradora Fiscal: se declara procedente el recurso e+traordinario ( se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notif!uese (: oportunamente: devu1lvase. 0ICA0D5 '6I '50%N%;;I H %'%NA I. 7I,7;5N D% N5'AC5 H CA0'5 . FAU; en disidencia parcial- H %N0IM6% AN;IA,5 #%;0ACC7I en disidencia parcial- H 86AN CA0'5 /AM6%DA H %. 0Ab' AFFA05NI H CA0/%N /. A0,IBAU en disidencia parcial-.
C. Caso 2& ". 'ea detenidamente el siguiente fallo. $. Identifiue el voto de ma(or!a ( los de minor!a: esta)lezca los argumentos de cada uno ( la )ase normativa en la ue se apo(an. 2. Distinga los criterios esta)lecidos para el e*ercicio regular del derecho de li)ertad de prensa o derecho a la información: fundamentalmente en relación a la doctrina de la @real malicia. L. Indiue cuál ha sido la solución al caso planteado. Corte uprema de 8usticia de la Nación $L^K^$P #atitó: 8os1 Angel ( otro c. Diario 'a Nación ( otros Fallos: 22"&"2 TEXTO COMPLETO: DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
uprema Corte& HIH 'os magistrados integrantes de la ala 7: de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: en lo ue interesa a los fines de este dictamen: confirmaron la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de da9os ( per*uicios promovida por los actores contra la Nación .A. v. fs. "S^"S$ vta.E OLP^OS2 del e+pediente principal: al ue me referir1 salvo aclaración en contrario-. #ara as! decidir: se9alaron ue la condena de #rimera Instancia se sustenta de manera indu)itada en la opinión intelectual vertida en el editorial del medio de prensa del d!a "O de octu)re de "OOP Hpág."KH: titulado T;ransparencia de perita*es forensesT: 4nico ue: por su parte: consideraron in*uriante. Di*eron ue el diario: para e+imirse de responsa)ilidad por la pu)licación a su cargo: de)ió acreditar ue el *uzgador apreció en forma errónea el carácter desprestigiante del mencionado editorial: premisa ue lo llevó a admitir la acción en su contra.
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Ninguna cr!tica formuló la apelante: a *uicio de los magistrados de la ala: acerca de la apreciación al respecto de la anterior instancia: circunstancia ue los llevó a decidir ue ha consentido los e+tremos all! enunciados: es decir: ue aceptó ue la pu)licación del d!a "O de octu)re de "OOP: desprestigió al Cuerpo /1dico Forense ( a los actores ue forma)an parte de 1l: ( ue el periódico emitió en sus l!neas un *uicio de valor de carácter su)*etivo ( apresurado. A todo evento: respondieron el planteo donde la recurrente Ha4n sin aludir espec!ficamente al editorial ue motivó su condenaH adu*o ue: de ha)erse incurrido en un error no intencionado: es de aplicación la doctrina de la Treal maliciaT fs. "2S-. e9alaron al respecto Hsustentando su argumento en doctrina nacional ( en precedentes del ;ri)unalH: ue adhieren al criterio de auellos ue sostienen ue en el caso de opiniones: cr!ticas o ideas: no corresponde aplicar dicho estándar *urisprudencial. ólo cuando se trata de la afirmación de hechos H*uzgaronH es posi)le sostener un de)er de veracidad como el ue su)(ace al estándar referido: pues respecto de las ideas: opiniones: *uicios de valor: *uicios hipot1ticos o con*eturas: dada su condición a)stracta: no es posi)le predicar verdad o falsedad. A9adieron ue: a diferencia de lo ue ocurre en el fuero penal: no resulta necesario ue el ofensor act4e con la intención de agraviar o in*uriar: pues la o)ligación de reparar no e+ige necesariamente el dolo: siendo suficiente ue se verifiue la e+istencia de una conducta culposa. Fuera de ello: entendieron ue el *uez de grado no formuló ning4n reproche al matutino en virtud de los t!tulos: su)t!tulos ( contenido de las notas: ni fundó la condena en razón de un e+ceso ue se verificara en las restantes pu)licaciones: con e+cepción del editorial. Destacaron: además: ue la evaluación del *uez acerca de lo ue los demandantes denominaron Tcampa9a period!sticaT: entre el origen: el desarrollo ( la eventual desproporción con el desenlace de la causa: se ponderó a los fines de la pu)licación de la sentencia ue pidieron los actores v. fs. OS$ vta. punto 2_-: e+tremo 1ste ue no mereció agravio por parte de la accionada. H II H Contra este pronunciamiento T. A. 'a NaciónT: interpuso el recurso e+traordinario de fs. "S^""P: cu(a denegatoria de fs. ""$L: motiva la presente ue*a. Alega ue la sentencia incurre en el eu!voco de su)ordinar dogmáticamente el derecho a la li)ertad de e+presión al de igual raigam)re al honor ( a la intimidad arts. "L: "O ( cctes. de la Constitución Nacional-: sin dar razón valedera: de*ando e+presamente de lado la doctrina de la real malicia. 0eprocha un notorio apartamiento de las constancias de la causa: atento a ue el 8uez de #rimera Instancia condenó a T'a NaciónT por considerar ue esta)a realizando una Tcampa9aT Hue: seg4n el magistrado: se fundó en los titulares ue se emplearon: ( en la u)icación ( tama9o ue se les dio a los mismosH: ( por el editorial del "O de octu)re de "OOPE pero no solamente por este 4ltimo: como erróneamente HdiceH aseveró la Alzada. Ba*o esa circunstancia Ha9adeH fue ue su parte: al momento de e+presar sus agravios: puso 1nfasis en tratar de demostrar no sólo la veracidad del contenido de las notas period!sticas pu)licadas: sino tam)i1n de los t!tulos ( su)t!tulos contenidos en ellas. 'a cuestión relacionada a la doctrina de la real malicia He+presa más adelanteH se de*ó planteada desde la contestación de la demanda: so)re todas las notas pu)licadas:
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inclu(endo el editorial cuestionado: al cual es de aplicación la *urisprudencia emanada de la uprema Corte de 8usticia de la Nación. ostiene ue se ha efectuado una euivocada interpretación de los alcances de esta doctrina (: luego de discurrir so)re sus or!genes: su significado ( su incorporación a la *urisprudencia de la Corte: aduce ue la sentencia se funda en afirmaciones dogmáticas: pues la nota editorial en cuestión no era un simple art!culo de opinión: (a ue e+isten editoriales de mu( alto contenido informativo: es decir: ue consisten casi enteramente en la reproducción resumida de información (a pu)licada: como es la nota del "O de octu)re de "OOP. Analiza luego dicho editorial: tratando de e+plicar la información ue contienen sus párrafos: a fin de aseverar ue la nota reproduce información o emite opinión )asada en los elementos conocidos hasta ese momento: es decir ue com)ina la opinión con la información disponi)le. %n ese marco: tacha de dogmáticas las aseveraciones de la Alzada por no ha)er tenido en cuenta el contenido hermen1utico del editorial: a sa)er: su ma(or contenido de información: antecedente ue Hseg4n la apelanteH de*a sustentado el fallo en un fundamento sólo aparente: llevándolo al terreno de la ar)itrariedad. H III H %n primer lugar: estimo ue e+iste cuestión federal ue ha)ilita la instancia e+traordinaria en los t1rminos del inciso 2_ de la le( LP: toda vez ue se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional: ( la decisión impugnada es contraria al derecho ue la recurrente pretende sustentar en au1llas. Corresponde: asimismo: tratar en forma con*unta los agravios relativos a la supuesta ar)itrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa: as! como en la interpretación de la doctrina de <.%.: pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados: guardando: en consecuencia: am)os aspectos: estrecha cone+idad entre s! conf. Fallos& 2$&E 2$K&LO2"E 2$S&OL2: 22K: entre muchos otros-. H I< H 'a respuesta al primer agravio Hes decir: la supuesta asignación errónea de la prelación entre el derecho al honor ( la li)ertad de prensaH surgirá por s! sola luego de la consideración de los pro)lemas *ur!dicos ue plantea: en este e+pediente: la colisión de estos dos intereses. Ciertamente cuál de los derechos es más importante ( cómo de)e resultar protegido cada uno es algo ue no puede contestarse en a)stracto sin la consideración de cómo compiten espec!ficamente en un caso concreto. %n este conte+to: además: las reglas ue la doctrina ( la *urisprudencia han ido esta)leciendo a lo largo de los a9os ( ue serán evaluadas au! por e*emplo: la e+trema li)ertad en materia de e+presión de opiniones: la regla de la real malicia respecto a las afirmaciones so)re circunstancias de hecho- son las ue contri)u(en a resolver cómo de)en armonizarse estos dos derechos. %n suma: la respuesta al primer agravio del recurrente será el resultado del análisis de cómo: a trav1s de reglas (a e+istentes en el sistema: de)en compati)ilizarse el derecho al honor ( la reparación de sus eventuales da9os ( los derechos a la li)ertad de prensa: de e+presión ( de información. H
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%n lo ue respecta al segundo agravio: no se comprende con e+actitud cuál es el per*uicio ue le ocasiona al peticionante el supuesto apartamiento de las constancias del e+pediente. %n efecto: en caso de ue fuera cierto ue el 8uez de #rimera Instancia condenó al diario por una serie de notas ( no sólo por el editorial mencionado: lo cierto es ue en todo caso la sentencia de Cámara al menos restringió el universo de hechos ue merecer!an reparación civil a uno sóloE ( en cualuier caso: ese sólo hecho tam)i1n ha)!a formado parte: e+pl!cita e induda)lemente: de lo ue el 8uez de #rimera Instancia ha)!a considerado lesivo del honor ( generador del de)er de reparar. #or lo tanto: el agravio no alcanza a fundamentar: ni e+presa de manera clara: cuál es el per*uicio ue: en todo caso: de verificarse el supuesto apartamiento de las constancias del e+pediente: le provocar!a al recurrente: toda vez ue lo ue se o)serva es la disminución a uno del c4mulo de hechos por los ue se de)e responder: ( no su ampliación. ;ampoco demuestra el recurrente ue esa decisión de la Cámara al ha)er restringido el o)*eto de la litis a una 4nica pu)licación el editorial del "O de octu)re de "OOP- resulte en la consideración sorpresiva de un hecho so)re el cual no e+istió posi)ilidad de defensa. ;al como lo sostiene la doctrina de <.%. no ha( agravio a la defensa en *uicio si el pronunciamiento del ;ri)unal versa so)re hechos ue en todo momento integraron la litis aun cuando la Cámara modifiue la aceptada en las precedentes instancias Fallos& "PK&$OSE $L$&$$SE $L$&LKE 2"&$OKO- (: satisfecha esa e+istencia: no e+iste afectación alguna de los preceptos constitucionales Fallos& 2"&$OL-. H
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'a distinción fundamental en la materia fue construida por <.%. a trav1s de una serie de precedentes. %sta distinción )ásica consiste en la determinación de ue las manifestaciones o pu)licaciones ue sean fundamentalmente opiniones: cr!ticas ( pensamientos referidos a cuestiones p4)licas: no pueden ser limitadas prácticamente en modo alguno. 'o esencial de la distinción radica: no tanto en ue los enunciados formulados sean opiniones: sino en ue no contengan afirmaciones so)re hechos: es decir: ue no descri)an la ocurrencia de circunstancias fácticas. 'a racionalidad de esta regla es clara e indiscuti)le& la cr!tica: la discusión de ideas en tanto no impliue la atri)ución de hechos a otra persona: no puede tener l!mites: (a ue ello impedir!a la e+istencia de un proceso de discusión indispensa)le para el me*oramiento del mane*o de las cuestiones p4)licas. 'os estándares ue se han ido fi*ando a lo largo de los a9os son radicalmente diferentes: en cam)io: cuando las manifestaciones hechas a trav1s de la prensa contienen la afirmación del acaecimiento de hechos en la realidad: es decir: cuando afirman la e+istencia de alguna circunstancia fáctica ocurrida (: claro está: la mera ocurrencia de esa circunstancia puede resultar lesiva para el honor de alguien. %n esos casos: se ha desarrollado la doctrina de la real malicia. /ás adelante me referir1 al contenido ( fundamento de esa reglaE por ahora: )asta decir ue la regla contempla la e+istencia de casos en los ue: a pesar de ue se ha formulado una afirmación de hecho falsa ( lesiva del honor: no surge Hen contra de lo ue las reglas generales so)re el derecho de da9os parecer!an indicarH una o)ligación de reparar. %ntonces: a los efectos de dilucidar la procedencia del recurso su) e+amine lo fundamental es determinar en primer lugar H( con ello se decide lo central del agravio del recurrenteH si las manifestaciones vertidas en el editorial del diario 'a Nación del "O de octu)re de "OOP contienen afirmaciones de hecho (: por lo tanto: tal como argumenta el recurrente: de)en estar su*etas a las reglas de la Treal maliciaT. H
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era as! Tsiempre ue se encuentren ordenadas al *ustifica)le fin del control de los actos de go)iernoT. %sa concepción: relativa a la e+presión de meras ideas u opiniones: apareció en la *urisprudencia de la Corte uprema estadounidense: uizás por primera vez: en la disidencia del *urista 5liver Vendell 7olmes en A)rams v. 6nited tates. $ 6.. K"K-. 'a fundamentación de 7olmes rememora los fundamentos dados por 8ohn tuart /ill en o)re la li)ertad acerca del valor ( la utilidad social de una amplia li)ertad de pensamiento: discusión ( opinión. eg4n 7olmes: la e+presión de ideas ( opiniones no puede ser limitada en ninguna medida: porue la me*or manera de alcanzar el )ien es someter las ideas a la competencia li)re del mercado para determinar cuál es verdadera. eg4n la interpretación corriente: otro importante precedente de la Corte uprema estadounidense en la materia: ,ertz v. Velch L"P 6. 2$2-: inclu(ó no sólo la doctrina relativa al valor de la li)re competencia de ideas en el mercado para la determinación de cuál es correcta: sino ue esta)leció además ue esta fundamentación no era aplica)le a la afirmación de hechos falsos. %s decir: mientras ue las opiniones e ideas no pueden ser limitadas por ning4n motivo: porue no puede descartarse antes de su discusión ue una concepción sea correcta: no puede decirse lo mismo de las afirmaciones de hechos ue: compro)adamente: no se corresponden con la realidad. Al menos han de e+istir casos en los ue no pueda encontrarse ning4n valor intr!nseco en la afirmación de una falsedad. in em)argo: como es de suponerse: el hallazgo de un criterio de distinción entre opiniones e informaciones ha permanecido: hasta el momento: esuivo: al menos en el ám)ito de la administración de *usticia. in dudas se trata de una distinción cu(o estudio profundo pro)a)lemente sea materia de la ling`!stica ( la filosof!aE pero la eventual aplicación por parte de los tri)unales de un criterio ela)orado por estas disciplinas ser!a pro)a)lemente impractica)le. 'os intentos producidos en la *urisprudencia: hasta ahora: han de*ado una sensación de desazón. 6n ensa(o c1le)re en esta materia consistió en el test ela)orado en "OPL por la Corte de Apelaciones del Distrito de Colum)ia: en el fallo 5llman v. %vans S F.$d OS-. in em)argo: este test: ue propon!a cuatro compro)aciones: con las ue se pretend!a tener en cuenta Tla totalidad de las circunstanciasT para llegar a la distinción: ha sido paulatinamente a)andonado por la *urisprudenciaE el entendimiento com4n de la materia se9ala al fallo de la Corte uprema /ilRovich v. 'orain 8ournal Co LOS 6.. ""- como conteniendo un rechazo definitivo de esta forma de análisis ela)orada en el fallo 5llman. ea como fuera: el precedente /ilRovich contiene a su vez otro estándar )astante indeterminado: cu(o centro pareciera consistir en dilucidar si: lo ue parece una opinión: connota tam)i1n una afirmación de hecho pro)a)lemente falsaE en todo caso: se trata tam)i1n de averiguar si un int1rprete razona)le concluir!a ue el enunciado implica la afirmación de un hecho. #or lo demás: no puede de*ar de se9alarse ue los ensa(os de criterios de distinción ( la literatura so)re ellos es ina)arca)le: casi tanto como el escepticismo ue domina en la materia Conf. 8effre( irchmeier: ;he Illusion of the FactH5pinion Distinction in Defamation 'aW: en Case Vestern 0eserve 'aW 0evieW: "OPP^"OPO: p. PKS ( ss.-. %l criterio más fuerte ideado hasta ahora por <.%. para distinguir entre enunciados so)re hechos ( opiniones es verificar si es posi)le predicar: respecto del enunciado: verdad o falsedad. i la respuesta es afirmativa: se tratar!a entonces de un enunciado so)re hechos. %l criterio de la posi)ilidad de distinguir tipos de enunciados seg4n pueda aplicárseles ciertos predicados podr!a: sin em)argo: no ser del todo correcto: como surge de alguna literatura en relación a la materia Conf. por e*emplo: earle: 74
Austin on 'ucutionar( and Illocutionar( Acts: en ;he #hilosophical 0evieW:
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H I= H %sta)lecido lo anterior: corresponde entonces dilucidar cuál es el resultado de la aplicación de la regla de la Treal maliciaT a este caso: tal como lo solicitó el apelante. #ero: además de ello: de)e determinarse fundamentalmente en u1 medida el fallo recurrido: más allá de declarar e+pl!citamente ue el caso no de)!a estar regido por esa doctrina: aplicó reglas ue Hindependientemente del nom)re con la ue se designenH son incompati)les con la protección necesaria al derecho a la li)ertad de prensa esta)lecidas ( cristalizadas en la doctrina de la real malicia. %n relación a ello: lo primero ue corresponde corro)orar es ue el fallo recurrido sostuvo ue la li)ertad de prensa: a pesar de su posición relevante dentro del sistema constitucional: no configurar!a una garant!a hegemónica respecto de todos los otros derechos tuteladosE correspondientemente: en el caso: toda vez ue estar!a compro)ado un da9o al honor: ca)e entender-: 1ste de)er!a ser indemnizado conforme a los principios generales de la responsa)ilidad civil conf. fs. 2 de cuaderno de ue*a-. Contra ello de)o decir sin em)argo ue es e+actamente lo contrario a lo esta)lecido por la doctrina de la real malicia: la cual: como (a se afirmó precedentemente: resulta aplica)le al caso en razón del tipo de enunciados contenidos en la nota editorial destacada. #recisamente: la doctrina de la real malicia es una ponderación receptada ( sostenida por <.%.- de los intereses del honor ( la li)ertad de prensa: ue consiste en esta)lecer ue las reglas del derecho civil de da9os no se aplican: aunue ha(a e+istido un da9o efectivo al honor: si esa aplicación puede per*udicar el margen del e*ercicio futuro de la li)ertad de prensa. %s necesario entonces: sin dudas: e+tenderse en la e+plicación del contenido de la doctrina de la real malicia. ;al como es sa)ido: se reconoce el origen de la regla de la real malicia: en su versión actual: en el c1le)re fallo de la uprema Corte de %stados 6nidos NeW UorR ;imes vs. ullivan 2SK 6.. $L-. %n ese fallo: la Corte uprema estadounidense resolvió el conflicto entre el derecho al honor ( la li)ertad de e+presión en virtud de razones más )ien propias de dise9o de pol!tica constitucional. 'a ideolog!a ue guió a la Corte en ese entonces consistió: )ásicamente: en *uzgar preferi)le proteger un amplio margen de li)ertad de e+presión: aun cuando ello pudiera redundar: en casos concretos: en la lesión efectiva del honor de alg4n ciudadano en particular. %n esencia: el mecanismo ue eligió la Corte consistió en desplazar la aplicación de las le(es comunes ue reg!an los casos de indemnización por lesiones al honor: en virtud de la superioridad del inter1s constitucional. Como se puede (a ir apreciando: una doctrina contraria a la sentada por el fallo apelado en esta instancia e+traordinaria. 0esumidamente: la situación ante la ue se encontró la Corte estadounidense consist!a en ue las le(es de un %stado Ala)ama- considera)an ue una pu)licación pod!a ser categorizada como un Tli)elo per seT si su te+to tend!a a lesionar a una persona en su reputación o a someterla al desprecio p4)lico. Importa relatar au!: además: por la estrecha relación ue ello tiene con nuestro caso: ue el tri)unal de primera instancia ha)!a interpretado ue la categor!a de li)elo era aplica)le a los casos en los ue la pu)licación imputa)a una conducta reprocha)le en el e*ercicio de un cargo: o una conducta carente de integridad funcional o de fidelidad a la confianza p4)lica. Finalmente: la le( de Ala)ama dispon!a ue: una vez compro)ados esos e+tremos: al demandado sólo le ueda)a la defensa de convencer al *urado de ue los hechos relatados eran verdaderos en todos sus detalles. i no lo hac!a: se presum!a además ue 76
el da9o esta)a configurado: sin necesidad por parte de la persona ofendida de demostrar ue la pu)licación le ocasionó un per*uicio pecuniario. i el demandante logra)a pro)ar ue el demandado ha)!a actuado con real malicia: ello pod!a conducir a o)tención de un plus de dinero en concepto de da9os punitivos. 'a Corte uprema estadounidense condenó este dise9o legal: comparando sus efectos con los ue ha)r!a tenido una le( penal de "SOP ue prohi)!a la pu)licación de cr!ticas maliciosas o escandalosas contra el go)ierno o el congreso estadounidense. eg4n la Corte: lo ue el estado no puede llevar a ca)o constitucionalmente por medio de una le( penal está tam)i1n fuera del alcance de la le( civil so)re pu)licaciones lesivas para el honor. %l temor de tener ue pagar da9os en razón de una le( como la de Ala)ama podr!an ser remarcadamente más inhi)itorias ue el miedo a una persecución penal. U: para la Corte: el efecto intimidatorio constitu(ó el n4cleo del razonamiento. 'a Corte argumentó ue: en cualuier caso: e independientemente de si un periódico puede so)revivir o no una sucesión de tales condenas: el manto de temor ( timidez impuesto so)re auellos ue ha)r!an de dar voz a la cr!tica p4)lica es una atmósfera en la cual las li)ertades de la primera enmienda en lo ue au! importa: la #rimera %nmienda consagra la prohi)ición al Congreso de restringir las li)ertades de e+presión ( de prensa- no pueden so)revivir. 'a le( estatal en cuestión no alcanza)a a l egitimarse sólo con permitir la defensa de la verdad. %n definitiva: lo ue la Corte intentó hacer: fue esta)lecer una regla mediante la cual se prote*a la cantidad más amplia de li)ertad de e+presión posi)le aun cuando se tuviera ue soportar el costo de ue: en ciertos casos: afirmaciones falsas uedaran sin ser indemnizadas. #ara lograr ese o)*etivo recurrió a un estándar su)*etivo cu(a carga de la prue)a: además: esta)a en principio en ca)eza del demandado. ólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria genera)an el de)er de indemnizar. 0esulta)a claro entonces ue tam)i1n ueda)an sin indemnizar algunas afirmaciones falsas hechas con mera imprudenciaE ese es un costo ue ha( ue soportar en función de no esta)lecer un sistema ue: por ser demasiado severo: incentive a no hacer afirmaciones ue podr!an ser ciertas pero ue no pudieran ser pro)adas del todo: o al menos cote*adas suficientemente antes de su pu)licación. %s decir: la Corte prefirió: e*erciendo un rol de dise9ador de pol!ticas constitucionales: esta)lecer una regla ue permita la ma(or cantidad posi)le de pu)licaciones Hcon el consiguiente riesgo de ue afirmaciones falsas ueden sin sanciónH a esta)lecer una regla mediante la cual todas las afirmaciones falsas ueden indemnizadas: pero al costo de ue: para evitar una sanción: se incentive la no pu)licación de información pro)a)lemente verdadera. e trata: si se uiere e+presarse as!: de una decisión pol!tica so)re el grado de li)ertad de prensa. %n el razonamiento de la Corte: se encuentran estas afirmaciones: cu(a elocuencia *ustifica recurrir a su cita todos los resaltados son propios-& T6na regla ue compele la cr!tica de una conducta de un funcionario p4)lico a garantizar la verdad de todas las afirmaciones de hecho ( a hacerlo )a*o la pena de ser condenado por li)elo: virtualmente sin tope de dinero: conduce a una autocensura [...\. %l conceder la defensa de la verdad: con la carga de la prue)a puesta en el demandado: no significa ue sólo se disuadirá la aseveración de falsedades.T... TCon una regla as!: los eventuales cr!ticos de una conducta oficial pueden resultar disuadidos de emitir su cr!tica: aun cuando se 77
crea ue es verdadera ( aun cuando sea verdadera realmente: de)ido a la duda de si se podrá pro)ar en la corte o por el temor del gasto de tener ue hacerlo. e tenderá a hacer declaraciones ue uedan )astante le*os del l!mite de la zona ilegal.T... T'a garant!a constitucional reuiere: creemos: una regla federal ue proh!)a ue un funcionario p4)lico reco)re da9os de una falsedad difamatoria relativa a su conducta oficial a menos de ue 1l prue)e ue la declaración fue hecha con Treal maliciaT: esto es: con conocimiento de ue fue falsa o con desconsideración temeraria acerca de si era verdadera o no.T Como se aprecia fácilmente: *ustamente de manera opuesta a cómo se decidió en el fallo apelado independientemente de ue no ha(a aplicado la doctrina de la real malicia- la doctrina mencionada se aparta de las reglas normales de responsa)ilidad civil. %n efecto: esta)lece un estándar ma(or& sólo si la afirmación HfalsaH fue hecha con dolo conocimiento- o desconsideración temeraria: da lugar a la reparación. %n derecho civil: la mera culpa )astar!a. Además: el estándar de la real malicia de*a fuera toda posi)ilidad de indemnización por responsa)ilidad o)*etiva: es decir: responsa)ilidad sin consideración de elementos su)*etivos dolo ( culpa civiles-: lo cual podr!a ser relevante para la responsa)ilidad o)*etiva del editor: ue podr!a corresponder por el art. """2 del Código Civil: o incluso en relación a la indemnización por euidad. Fundamentalmente: la regla: aplicada al derecho nacional: de)e desplazar la aplicación del art. ""O del Código Civil. %l fundamento de la regla fue posteriormente e+plicado tam)i1n en el fallo ,ertz v. Velch en el ue además: se restringió el alcance de la doctrina de NeW UorR ;imes v. ullivan en los casos en los ue la pu)licación no se refer!a a una persona p4)lica- en los siguientes e+presivos t1rminos nuevamente todos los resaltados me pertenecen-& TAunue una declaración de hecho errada no es merecedora de protección constitucional: es inevita)le en el de)ate li)re. Como lo se9aló 8ames /adison... Talg4n grado de a)uso es insepara)le del uso adecuado de cada cosaE ( en ning4n otro ám)ito esto es más cierto ue en el de la prensaT. ... T%l permitir a los medios el evitar tener ue responder solamente si prue)an la veracidad de todas las declaraciones in*uriantes: no ofrece una protección adecuada a las li)ertades de la primera enmienda.T T%l permitir la defensa de la verdad con la carga de la prue)a en el demandado: no significa ue sólo se disuadirá la producción de falsedades. 'a primera enmienda reuiere ue prote*amos un grado de falsedad en orden de proteger el discurso ue importa.T 'a regla: entonces: puede tam)i1n ser reinterpretada de la siguiente manera. No se trata de esta)lecer en u1 casos no ha( da9o: o en u1 casos las afirmaciones de hecho no pueden ser calificadas como lesivas del honor. 'a doctrina de la real malicia parte más )ien de la )ase de ue se ha causado una lesión al honor: ( sólo se trata de determinar en u1 casos e+iste un de)er de soportar el da9o al honor para proteger un )ien más valioso: la li)ertad de e+presión: la información so)re la cosa p4)lica. i se uiere: la particularidad de la regla puede e+presarse de la siguiente manera. 6na relación en la ue e+iste un per*uicio pasa a resolverse no meramente con las reglas tradicionales del derecho de da9os: ue de manera protot!pica implican una relación privada entre dos partes: sino ue se impone un de)er de soportar el da9o para proteger algo ue en realidad está fuera del conflicto entre esas dos partes. %se algo es la li)ertad de e+presión no (a del demandado: sino de los futuros informantesE una condena siguiendo los parámetros tradicionales del derecho civil de da9os redundar!a en una restricción pro futuro de la información ( la cr!tica disponi)les: a trav1s de la imposición de autocensura: ( ello ser!a da9oso para la función fundamental ue
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desempe9a la comunicación de informaciones. %n s!ntesis& el da9o actual al honor de)e ser soportado para salvaguardar el derecho futuro de otros a la li)ertad de e+presión. %sta forma de resolver el conflicto entre el valor de la li)ertad de prensa ( el derecho al honor parece ser no sólo el estándar ue <.%. ha adoptado: sino tam)i1n una regla aceptada en varias naciones. %n %spa9a por e*emplo: el ;ri)unal Constitucional entencia K^"OPP- sostuvo ue las afirmaciones erróneas son inevita)les en un de)ate li)re: ( ue por lo tanto: si se erigiera como 4nico parámetro a la verdad de las afirmaciones: el precio de ese estándar ser!a el silencio. ;am)i1n esos fundamentos se encuentran en las sentencias del ;ri)unal Constitucional alemán registradas en Bverf,e L2: "2 conocido como el caso del volante- ( Bverf,e OO: "P caso de la cienciolog!a-. %n el primero de ellos: el ;ri)unal Constitucional enunció con claridad la racionalidad de la regla consistente en proteger: hacia el futuro: el ám)ito de la li)ertad de e+presión. %specialmente relevante para nuestro caso resultan algunas de las consideraciones ue llevó a ca)o ese tri)unal en el segundo de los fallos mencionados. %sas consideraciones tienen ue ver con cuál es el grado de conocimiento ue tiene la prensa en el momento de emitir la noticia. iempre seg4n la misma idea rectora de asegurar el ma(or ám)ito de li)ertad posi)le: el ;ri)unal Constitucional alemán puntualizó en ese caso ue si )ien no e+iste ning4n valor intr!nseco en proteger afirmaciones de hecho falsas: de)!a tenerse en cuenta ue la verdad: al momento en ue se produce la e+presión: es con frecuencia insegura. Como se ve: la regla tiene la racionalidad de *uzgar la afirmación hecha por la prensa desde una perspectiva e+ ante: es decir: con el conocimiento incompleto de una cuestión ue puede estar siendo discutida ( no e+ post o con el conocimiento al ue se llega respecto de una cuestión de hecho al final del proceso de discusión. ;omando esa perspectiva es como se protege realmente un ám)ito razona)le de li)ertadE de lo contrario: si la pu)licación de informaciones de)iera depender de la confirmación de los hechos ue se o)tiene al final de un proceso de discusión p4)lica o *udicial: como afirma el fallo alemán-: la comunicación se restringir!a a informaciones carentes de riesgo e inofensivas. %n el fallo alemán ue se viene comentando se sostuvo ue& T%n principio: la li)ertad de opinión: en lo ue hace a afirmaciones de hecho falsas: cede ante el derecho de la personalidad. in em)argo: de)e tenerse en cuenta ue la verdad: en el momento en ue se produce la e+presión: con frecuencia es insegura ( ue se esta)lece reci1n como resultado de un proceso de discusión o proviene de una aclaración en los tri)unales. i en razón de esa circunstancia: la afirmación ue posteriormente se determina como no verdadera de)iera ser cu)ierta siempre con sanciones: surgir!a el temor de ue el proceso de comunicación padezca: porue sólo podr!an ser e+presadas sin riesgo verdades (a inconmovi)les. Con ello ir!a ligado un efecto intimidante respecto del uso del derecho fundamental: ue en razón de la li)ertad de opinión de)e ser evitado.T %n el caso en e+amen: por el contrario: el a uo aplicó reglas diametralmente opuestas a estos estándares. %n efecto: parte esencial de la fundamentación del fallo recurrido sostiene& T#or otra parte: en el caso: el desacierto se evidenció en volcar un *uicio de valor apresurado e inoportuno en un momento en ue la *usticia investiga)a un hecho ( el magistrado a4n no se ha)!a pronunciado: (a ue precisamente la investigación *udicial procura)a desentra9ar si el cuerpo de m1dicos ha)!a procedido del modo en ue el periódico 79
afirmó.T T#rescindiendo entonces de la intencionalidad con la ue se pu)licó la columna: es notorio ue transitó por un cauce ue denota una palpa)le desidia: pues se adelantó en los hechos a tener por ciertos e+tremos ue la *udicatura evalua)a ( a4n no ha)!a fallado: siendo evidente ue los dichos del periódico no pod!an encontrar respaldo en el e+pediente *udicial.T %s decir ue aplicó una perspectiva e+ post en la cual: además: reconoció como 4nica verdad la mera falta de compro)ación ocurrida e+ post respecto a la pu)licación- en un procedimiento *udicial de los hechos ue se investiga)an. 6na aclaración más al respecto. 'a desidia a la ue hace referencia el a uo no de)e confundirse con la actitud interna de desprecio descripta en la doctrina de la real malicia. Au! la desidia consistir!a no en una falta de compro)ación de elementos ue (a al momento de la pu)licación pod!an ser compro)ados: sino en adelantarse al momento de la fi*ación de la verdad por parte de una autoridad a la ue se considera la 4nica con competencia para manifestarse so)re un tema. 6na regla as!: como se ve: restringe de manera inacepta)le la discusión p4)lica de asuntos relativos al ,o)ierno ( a los poderes de la 0ep4)lica. #or 4ltimo: en relación al párrafo citado: se torna ostensi)le ue la sentencia ha sido además ar)itraria por incurrir en contradicciones en sus propios t1rminos. %n efecto: a pesar de ue la fundamentación pareciera discurrir en el sentido de ue no se aplicar!a la doctrina de la real malicia porue los enunciados no contendr!an afirmaciones de hechos: el párrafo citado denota claramente la idea de ue en todo caso se trató de enunciados so)re circunstancias fácticas. %llo surge evidentemente de e+presiones como Tinvestiga)a un hechoT: Tprocura)a desentra9ar si el cuerpo de m1dicos ha)!a procedido de modo en ue el periódico afirmó ( Ttener por ciertos e+tremos ue la *udicatura evalua)aT. ;am)i1n resulta ar)itraria la sentencia en un aspecto por demás evidente. 'a no aplicación de la doctrina de la real malicia: con la invocación e+presa de ue se *uzgar!an las manifestaciones como si no se trataran de enunciados so)re hechos históricos: de)ió conducir: en todo caso a una solución más favora)le a la li)ertad de opinión ( no: como sucedió: más favora)le a la protección del honor. %n efecto: la racionalidad de la distinción entre la e+presión de opiniones ( *uicios: por un lado: ( la afirmación de hechos falsos- reside: como (a e+puse suficientemente: en ue respecto de las opiniones ha( ue mantener un ám)ito irrestricto de li)ertad para promover el )ien com4n. ólo en caso de afirmaciones falsas so)re hechos llevadas a ca)o con Treal maliciaT: es decir: con conocimiento de su falsedad predomina el inter1s del honor individual. %n ese sentido: la constatación a mi *uicio euivocada: en tanto al menos los enunciados implica)an la aserción de ue determinados hechos ha)!an tenido lugarde ue el editorial no conten!a información: sino sólo cr!ticas vehementes: no podr!a ha)er llevado *amás a originar el de)er de indemnizar. Como (a fue se9alado: sólo cuando se considera ue las manifestaciones contienen aseveraciones de hecho se a)re un campo posi)le para la indemnización civil: )a*o las estrictas reglas descriptas. ólo una aclaración más. %s posi)le preguntarse por u1 la Corte estadounidense al ela)orar la doctrina de la real malicia recurrió a un estándar su)*etivo: cu(o punto m!nimo está formado por la desconsideración temeraria: para determinar el l!mite entre las informaciones falsas ue generan un de)er de indemnizar ( las ue no. 'a pregunta es pertinente: so)re todo: porue tam)i1n las informaciones falsas llevadas a 80
ca)o de manera meramente imprudente ( hasta las hechas con convencimiento de su corrección generan: desde un punto de vista o)*etivo: el mismo da9o al honor. 'a respuesta no puede ser demasiado e+tensa au!. ólo dir1 ue la elección de un estándar su)*etivo como instrumento de limitación tiene la racionalidad de incentivar tam)i1n a la prensa a la minimización de la pu)licación de informaciones falsas: al tiempo ue asegura tam)i1n la suficiente tranuilidad de ue no ha)rá de responderse por el da9o cuando no se pu)licaron afirmaciones motivadas 4nicamente en la mala fe. De regreso al tema de la adopción por parte de la *urisprudencia argentina de la doctrina de la real malicia: como (a adelant1: fue adoptada por <.% 4ltimamente: por nom)rar uno sólo en el precedente pu)licado en Fallos& 2"O&2L$P-: e+presándola de manera aca)ada ( con fundamentos pol!ticos id1nticos a los de las otros estados democráticos mencionadas. H=H %n conclusión: considero ue en este caso en particular las manifestaciones vertidas en el editorial del diario T'a NaciónT: del d!a "O de octu)re de "OOP: consisten en afirmaciones acerca de hechos: (: en consecuencia de)ió ha)erse aplicado al caso la doctrina de la real malicia. Con respecto a la aplicación de esa doctrina al caso concreto: corresponde se9alar lo siguiente. 'a aplicación de la teor!a depende de la compro)ación de circunstancias de hecho. %stas circunstancias consisten en la e+istencia de un elemento su)*etivo de conocimiento o al menos despreocupación respecto a la falsedad de los hechos. i )ien estas circunstancias fácticas son materia: en principio: a*ena a la instancia e+traordinaria: no es menos cierto ue su prue)a está en ca)eza del demandante ( no surge de las constancias del e+pediente ue ha(a e+istido la compro)ación de la e+istencia de alguno de estos elementos. #or lo demás: las circunstancias del caso no indican ue fuera plausi)le ue la pu)licación cuestionada ha(a sido hecha con conocimiento o despreocupación acerca de su ine+actitud. %n efecto: un cuadro de situación conformado por la información acerca de un proceso del ue muchos medios se hac!an eco: ( ue ha)!a llegado a un grado importante en su etapa de investigación *udicial: no parecer!a sugerir la posi)ilidad de ue esa pu)licación fuera hecha con alguno de los dos elementos su)*etivos ue conforman la Treal maliciaT. H =I H #or todo lo e+puesto: opino ue corresponde declarar procedente la ue*a: admitir el recurso e+traordinario ( revocar la sentencia apelada. Buenos Aires: "" de a)ril de $S. %ste)an 0ighi. FA''5 D% 'A C50;% 6#0%/A Buenos Aires: $L de *unio de $P.
"_- Mue los actores: integrantes del Cuerpo /1dico Forense del #oder 8udicial de la Nación en adelante C./.F.-: promovieron demanda contra el diario 'a Nación ( contra el periodista 8orge 6rien Berri: con el o)*eto de ue se los condenara a resarcir los da9os ue les ha)r!an provocado las notas de fechas "_ ( "2 de diciem)re de "OOS: 2 de enero de "OOP: "2 de marzo de "OOP: "_ ( " de a)ril de "OOP: "L de octu)re de "OOP: "" de noviem)re de "OOP: $L de fe)rero de "OOO: "_ de marzo de "OOO: "L de marzo de "OOO: "2 ( "L de a)ril de "OOO: " de *unio de "OOO: "" de agosto de "OOO ( el editorial del "O de octu)re de "OOP. Adu*eron ue los demandados: mediante las noticias: sus t!tulos ( su)t!tulos ( el editorial: cuestionaron su desempe9o profesional como integrantes del referido C./.F.: con especial referencia a dos causas penales relacionadas con el fallecimiento de la se9ora Cristina Brit1z Arce ( su hi*o por nacer en la maternidad ardá. De tal manera Hprecisaron los actoresH el diario ( el periodista afectaron los derechos constitucionales a la intimidad ( al honor: en tanto las pu)licaciones fueron ine+actas: formaron parte de una campa9a persecutoria ( difamatoria contra ellos (: en lugar de informar: tomaron una a)ierta posición so)re el tema: con la intención de despertar en el p4)lico sospechas so)re su actuación profesional. $_- Mue la ala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: al confirmar la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda promovida contra el diario 'a Nación ( la rechazó en cuanto fue dirigida contra el periodista 8orge 6rien Berri. 'os fundamentos del tri)unal a uo han sido adecuadamente rese9ados por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación en su dictamen acápite I-: al ue ca)e remitir en razón de )revedad. Contra ese pronunciamiento: el diario condenado interpuso recurso e+traordinario: cu(a denegación dio lugar al recurso de hecho en e+amen. 2_- Mue el recurso es formalmente admisi)le en tanto controvierte la inteligencia ue el tri)unal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales ue protegen la li)ertad de e+presión ( la decisión ha sido contraria al derecho ue la demandada fundara en ellas art. "L: inc. 2 de la le( LP-. L_- Mue el fallo impugnado ingresó a la consideración del punto constitucional en tanto estimó inaplica)le: por los fundamentos ue e+puso: el principio de la Treal maliciaT: admitido por esta Corte como adecuada protección de la li)ertad de e+presión. %llo ha)ilita la intervención del ;ri)unal: en su competencia apelada: para e+aminar las citadas razones en )ase a las cuales se negó la protección constitucional a la parte demandada ( tam)i1n para decidir si la pu)licación por la ue fue condenada merece o no la inmunidad ue el art. "L de la Constitución Nacional reconoce a las opiniones cr!ticas hacia el funcionamiento del go)ierno. Dado ue la materia de discusión propuesta a esta Corte es la aplica)ilidad al caso del principio de Treal maliciaT ( ue este e+amen se vincula con la pu)licación de e+presiones ue pueden tener efectos negativos so)re la reputación de las personas: ning4n o)stáculo supone la eventual aceptación por la demandada del carácter TdesprestigianteT de la pu)licación: a la ue hace mención la sentencia apelada fs. "K$-. _- Mue: corresponde precisar los derechos ue se encuentran en conflicto en el presente caso. #or un lado el diario demandado ha fundado su posición en el derecho a
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la li)ertad de e+presión: información ( prensa (: por el otro: la parte actora ha invocado su derecho a la honra ( reputación. Con respecto a la li)ertad de e+presión: esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente ue ella tiene en un r1gimen repu)licano. %n este sentido ha dicho desde antiguo ue T...entre las li)ertades ue la Constitución Nacional consagra: la de prensa es una de las ue posee ma(or entidad: al e+tremo de ue sin su de)ido resguardo e+istir!a tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...T Fallos& $LP&$O": 2$-. in em)argo: ha reconocido ue: )a*o ciertas circunstancias: el derecho a e+presarse li)remente no ampara a uienes cometen il!citos civiles en per*uicio de la reputación de terceros Fallos& 2P&SPOE 2"&P-. K_- Mue no corresponde ue este ;ri)unal e+amine los art!culos de investigación escritos por el periodista 6rien Berri: en tanto 1ste fue e+imido de toda responsa)ilidad Hen virtud de ue los *ueces de la causa consideraron ue el profesional se ha)!a limitado a cumplir con su tarea escri)iendo información con cita de la fuente doctrina C."PL ( "PO.== TCampilla(: 8ulio C1sar c^ 'a 0azón: Crónica ( diario #opularT: sentencia del " de ma(o de "OPK Fallos& 2P&SPO-H ( los actores no interpusieron recurso alguno en este aspecto. #or ello corresponde transcri)ir los t1rminos del editorial redactado el "O de octu)re de "OOP en tanto lo all! e+presado constitu(e el fundamento de la condena al diario recurrente ( es a lo ue de)e ce9irse el e+amen de esta Corte& T;ransparencia de perita*es forenses. Como si la credi)ilidad del sistema *udicial no estuviera (a )astante depreciada: el escándalo ue ahora ha estallado en torno del cuerpo medico forense de la Corte uprema ha venido a ahondar el escepticismo ue se ha generalizado en la sociedad argentina respecto de la calidad del servicio de *usticia ue presta el %stado: ( a agudizar las suspicacias so)re comportamientos criminales en esferas vinculadas con el poder pol!tico. #orue (a no se trata de averiguaciones de los *ueces so)re eventuales negociados ( actos de corrupción: ni de enriuecimientos sospechosos o decisiones irregulares adoptadas )a*o presiones pol!ticas& en los casos en ue intervienen los m1dicos forenses ha( vidas humanas ue han sido s4)ita ( violentamente truncadas. U en varios de los más resonantes casos en ue han aflorado ante la opinión ciudadana cuestionamientos: desconfianzas ( contradicciones respecto de perita*es e informes profesionales aparecen indicios de alguna relación entre figuras protagónicas de la vida p4)lica ( episodios horrendos ue conmovieron los sentimientos de la comunidad. 'os m1dicos forenses: como otros profesionales en sus respectivas especialidades: son au+iliares imprescindi)les de la 8usticia. o)re la )ase de sus dictámenes reposa una gran parte de la eficacia de los procedimientos *ur!dicos: ( los magistrados no pueden prescindir: en la generalidad de los casos: de su opinión de)idamente fundada en consideraciones cient!ficas o)*etivas& un pronunciamiento pericial suele tener el carácter de un verdadero prenuncio de las decisiones del *uez: sea en cuestiones de fondo o incidentales. #ero por esa misma razón los cuerpos de peritos de)en ser a)solutamente confia)les. %l fuerte deterioro moral ue conllevan dictámenes falaces o ama9ados: producto de 83
presiones inducidas desde posiciones pol!tica o económicamente influ(entes: o perita*es negligentes realizados irresponsa)lemente con desconocimiento u olvido de su crucial trascendencia para el desarrollo de un proceso da9a las )ases mismas del sistema *udicial al poner en manos del magistrado elementos de *uicio ue distorsionan la realidad. %n este caso: para peor: aparece una cierta forma de estructura ilegal en el ám)ito forense ue intenta disimular o encu)rir con criterio corporativo un encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales m1dicos ue ha llevado al *uez a reuerir perita*es fuera del ám)ito del Cuerpo /1dico Forense de la Corte uprema: )a*o la sospecha de ue sus procedimientos son incorrectos ( sus dictámenes falsean la verdad. %l resultado de tales perita*es viene a avalar las sospechas: calificando como incoherente: temerario: negligente ( no confia)le Hentre otros t1rminos convergentesH el tra)a*o de los peritos de la Corte. %n vista de estos hechos: el má+imo tri)unal de la Nación ha dispuesto una auditor!a en el Cuerpo /1dico Forense ( el *uez /ariano Berg1s citó a prestar declaración indagatoria a tres decenas de forenses sospechados del intento de encu)rir con su dictamen los errores e irregularidades de otros colegas. %s menester: para ue el prestigio de la 8usticia no siga mermando: ue la investigación llegue a conclusiones indu)itadas ( el cuerpo de peritos resulte depurado Hsi es necesarioH para recuperar la imprescindi)le credi)ilidad. %s cierto ue el sistema *udicial argentino padece muchas otras deficiencias ue son notorias: en todos los niveles de la administración de 8usticia: pero la falta de un cuerpo m1dico forense responsa)le: en cu(o ca)al sentido de su función profesional se pueda confiar: es una carencia insalva)le cuando se trata de llegar a la verdad so)re hechos ue golpean duramente la sensi)ilidad de la gente ( suelen aduirir incluso gravitación pol!ticaT. S_- Mue el editorial pu)licado por el diario demandado tuvo la finalidad de manifestarse so)re el funcionamiento de un organismo p4)lico: como lo es el Cuerpo /1dico Forense: ( para ello se ha valido de un lengua*e ue inclu(e opiniones cr!ticas so)re ciertas circunstancias ue han sido mencionadas asertivamente. Al respecto: ca)e se9alar ue tanto la sentencia dictada por la cámara de apelaciones como el dictamen del se9or #rocurador ,eneral: consideraron relevante para decidir el caso esta)lecer previamente si las e+presiones contenidas en el editorial pod!an clasificarse como opiniones o )ien como afirmaciones de hecho. 'a sentencia apelada ha concluido ue el principio de la real malicia: ue esta Corte tomara del precedente norteamericano NeW UorR ;imes vs. ullivan: 2SK 6.. $L- es inaplica)le al caso precisamente por entender ue sólo sirve para *uzgar so)re auellas e+presiones ue consisten en *uicios de hecho: mientras ue el editorial pu)licado por la demandada ha)r!a consistido sólo en opiniones o valoraciones. %l ;ri)unal %uropeo de Derechos 7umanos di*o: por cierto: ue Tse de)e distinguir cuidadosamente entre hechos ( *uicios de valorT. #ero: es menester precisar ue ello tuvo sentido en tren de e+plicar por u1 un ordenamiento *ur!dico ue recurre a la prue)a de la verdad: como criterio para discernir responsa)ilidad civil o penal por difamación: no protege suficientemente la li)ertad de e+presión. %s lo ue hizo el ;ri)unal mencionado en el caso 'ingens: fallado el P de *ulio de "OPK: en cu(o apartado LK se encuentra esa frase: pero no solamente ella. eg4n se e+plica en la sentencia: el 84
derecho austr!aco esta)lec!a ue si las e+presiones eran o)*etivamente aptas para difamar: los periodistas sólo ten!an posi)ilidad de evitar la condena cuando pod!an Tpro)ar la veracidad de sus afirmacionesT. Inmediatamente despu1s el tri)unal europeo conclu(ó ue una prue)a seme*ante no pod!a Tcumplirse respecto de *uicios de valor ( afecta a la li)ertad de opinión intr!nsecamenteT. #or lo tanto: el se9alamiento so)re la importancia de Tdistinguir entre hechos ( *uicios de valorT fue utilizado por el ;ri)unal %uropeo para ampliar la protección de la li)ertad de e+presión más allá de las afirmaciones de hecho ( alcanzar con ella a las opiniones o evaluaciones. De todos modos: no es la prue)a de la verdad el tipo de protección ue este ;ri)unal ha reconocido a la li)ertad de e+presión al adoptar el test conocido como de la Treal maliciaT: tomándolo del precedente NeW UorR ;imes vs. ullivan. P_- Mue seg4n los precedentes de esta Corte: tratándose de informaciones referidas a funcionarios p4)licos: figuras p4)licas o particulares ue hu)ieran intervenido en cuestiones de esa !ndole: cuando la noticia tuviera e+presiones falsas o ine+actas: los ue se consideran afectados de)en demostrar ue uien emitió la e+presión o imputación conoc!a la falsedad de la noticia ( o)ró con conocimiento de ue eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad doctrina de Fallos& 2$&"$S$E 2$S&OL2-. %stos principios son consistentes con el dise9o de un estado de derecho constitucionalmente reglado. 'a investigación period!stica so)re los asuntos p4)licos desempe9a un rol importante en la transparencia ue e+ige un sistema repu)licano. %l e+cesivo rigor ( la intolerancia del error llevar!an a la autocensura lo ue privar!a a la ciudadan!a de información imprescindi)le para tomar decisiones so)re sus representantes. %stas afirmaciones forman parte del acervo com4n de los *ueces de importantes tri)unales ue han adoptado una l!nea de interpretación amplia: admitiendo incluso el error so)re los hechos. %n este sentido: la Corte uprema de %stados 6nidos consideró ue T'as afirmaciones erróneas son inevita)les en un de)ate li)re: ( 1ste de)e ser protegido si la li)ertad de e+presión ha de tener el espacio ue ella necesita para so)revivirT NeW UorR ;imes vs. ullivan: 2SK 6.. $L: $S"-. #or su parte: el ;ri)unal Constitucional espa9ol sostuvo: en su sentencia K^"OPP: ue T...'as afirmaciones erróneas son inevita)les en un de)ate li)re: de tal forma ue de imponerse Yla verdad como condición para el reconocimiento del derecho [de e+presarse li)remente\: la 4nica garant!a de la seguridad *ur!dica ser!a el silencio...T 8urisprudencia Constitucional: tomo ==: pág. S-. Mue el principio de real malicia: a diferencia del test de veracidad: no opera en función de la verdad o falsedad o)*etiva de las e+presiones: pues entra en acción cuando (a está aceptado ue se trata de manifestaciones cu(a verdad no ha podido ser acreditada: son erróneas o incluso falsas. 'o ue es materia de discusión ( prue)a: si de real malicia se trata: es el conocimiento ue el periodista o medio period!stico tuvo o de)ió tener- de esa falsedad o posi)le falsedad. %sta es la primer e importante diferencia. 'a segunda ( no menos importante particularidad radica en ue el espec!fico contenido del factor su)*etivo al ue alude el concepto de real malicia Hconocimiento de la falsedad o indiferencia negligente so)re la posi)le falsedadH no ca)e darlo por cierto mediante una presunción: sino ue de)e ser materia de prue)a por parte de uien enta)le la demanda contra el periodista o medio period!stico. 85
i )ien esto 4ltimo puede implicar una alteración del principio general en otros sistemas *ur!dicos: en el conte+to del derecho argentino (: en particular: de la legislación aplica)le por los tri)unales nacionales art. 2SS de Código #rocesal Civil ( Comercial de la Nación-: se trata precisamente de seguir lo ue es norma: esto es: ue la carga de pro)ar un hecho recae so)re uien lo alega. %n el r1gimen *ur!dico de la responsa)ilidad civil: no se discute ue cada parte de)e pro)ar los presupuestos de su pretensión: ( ue: por lo tanto: es el actor uien de)e demostrar la e+istencia del factor de atri)ución. 'a sola evidencia de da9o no hace presumir la e+istencia del elemento su)*etivo en la responsa)ilidad profesional del periodista o del periódico. Mue de estas consideraciones ca)e deducir ue no es necesario crear otro estándar para *uzgar las difamaciones ocasionadas mediante puras opiniones. 6na conclusión seme*ante de)e ser prevenida recordando ue en el marco del de)ate p4)lico so)re temas de inter1s general: ( en especial so)re el go)ierno: toda e+presión ue admita ser clasificada como una opinión: por s! sola: no da lugar a responsa)ilidad civil o penal a favor de las personas ue ocupan cargos en el %stadoE no se da9a la reputación de 1stas mediante opiniones o evaluaciones: sino e+clusivamente a trav1s de la difusión maliciosa de información falsa. #or lo demás: no se trata el presente caso de otras posi)les afectaciones de lo ue gen1ricamente se denomina honor: distintas de la difamación: tales como las e+presiones ofensivas: provocativas o irritantes: ue pueden ca)er en la categor!a de TinsultoT Fallos& 2$"&$P: voto de los *ueces #etracchi ( Bossert-. O_- Mue: por lo tanto: en la medida ue la *urisprudencia de esta Corte ha incorporado el principio de real malicia ( no el test de la verdad como adecuada protección de la li)ertad de e+presión: la cámara de apelaciones: despu1s de constatar ue se trata)a de un art!culo cr!tico hacia el funcionamiento de una dependencia gu)ernamental ( al desempe9o de ciertos funcionarios p4)licos: de)ió limitarse a constatar si la parte actora ha)!a demostrado ue el medio period!stico supo o de)ió sa)er ue los hechos: a los cuales se califica como Testructura ilegalT ( ue sirvieron de apo(o para solicitar una depuración del Cuerpo /1dico Forense: pod!an ser falsos. Al eludir este análisis: restringió inacepta)lemente el espacio ue es necesario para el desarrollo de un amplio ( ro)usto de)ate p4)lico so)re temas de inter1s general ( ue ha sido garantizado por el art. "L de la Constitución Nacional. "- Mue en la causa los actores no han aportado elementos ue permitan concluir ue el diario conoc!a la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o ue o)ró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. %n efecto: la aserción del editorial e+aminada por los *ueces de la causa no hizo sino refle*ar: a modo de s!ntesis: el contenido de las notas ue: con la firma del periodista 6rien Berri: ha)!a pu)licado el mismo diario entre el "_ de diciem)re de "OOS ( la fecha del editorial. Como )ien se9ala el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: ha)r!a ue incluir en el e+amen el conte+to conformado por diversas notas previas provenientes del mismo medio period!stico ue: si )ien no pertenecen al referido editorial: sirven para determinar el contenido de esas afirmaciones. i ello es tenido en cuenta: se dice en el dictamen: Tes evidente ue: en el caso: esas afirmaciones del editorial corresponden a hechos claramente identificados en el conte+to ma(or ue rodea)a a la pu)licación del editorialT acápite
del de)ate democrático: el ue se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social. %n este sentido se ha dicho ue la principal importancia de la li)ertad de prensa: desde un punto de vista constitucional: Testá en ue permite al ciudadano llamar a toda persona ue inviste autoridad: a toda corporación o repartición p4)lica: ( al go)ierno mismo en todos sus departamentos: al tri)unal de la opinión p4)lica: ( compelerlos a un análisis ( cr!tica de su conducta: procedimientos ( propósitos: a la faz del mundo: con el fin de corregir o evitar errores o desastresE ( tam)i1n para someter a los ue pretenden posiciones p4)licas a la misma cr!tica con los mismos fines...T 8oau!n <. ,onzález: T/anual de la Constitución ArgentinaT: N_ "P: pág. "KS: Buenos Aires: "POS-. %s función de esta Corte fundamentar: propiciar ( proteger los consensos )ásicos para el funcionamiento de una sociedad en la ue se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. 6no de esos principios fundamentales es el de la li)ertad de e+presión ( el control de los funcionarios p4)licos: as! como el de)ate so)re sus decisiones. 'os de)ates ardorosos ( las cr!ticas penetrantes no de)en causar temor: (a ue son el principal instrumento para fortalecer una democracia deli)erativa: ue es principal reaseguro contra las decisiones ar)itrarias ( poco transparentes. "$- Mue: en suma: puede afirmarse ue el te+to e+aminado del editorial pu)licado el "O de octu)re de "OOP: no es apto para generar la responsa)ilidad del diario demandado. %n consecuencia: la decisión apelada ue responsa)ilizó al referido diario: constitu(e una restricción inde)ida a la li)ertad de e+presión: por lo ue de)e ser revocada. #or ello: ( lo concordemente dictaminado por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: se revoca la sentencia apelada ( se rechaza la demanda. Con costas. 0eint1grese el depósito de fs. "$K ( agr1guese la presente ue*a a los autos principales. Notif!uese (: oportunamente: rem!tase. 0ICA0D5 '6I '50%N%;;I H %'%NA I. 7I,7;5N D% N5'AC5 %,bN 6 <5;5- H CA0'5 . FAU; H %N0IM6% AN;IA,5 #%;0ACC7I %,bN 6 <5;5H 86AN CA0'5 /AM6%DA %,bN 6 <5;5- H %. 0Ab' AFFA05NI H CA0/%N /. A0,IBAU. <5;5 D% 'A %50A
afectaron los derechos constitucionales a la intimidad ( al honor: en tanto las pu)licaciones fueron ine+actas: formaron parte de una campa9a persecutoria ( difamatoria contra ellos (: en lugar de informar: tomaron una a)ierta posición so)re el tema: con la intención de despertar en el p4)lico sospechas so)re su actuación profesional. $_- Mue la ala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: al confirmar la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda promovida contra el diario 'a Nación ( la rechazó en cuanto fue dirigida contra el periodista 8orge 6rien Berri. 'os fundamentos del tri)unal a uo han sido adecuadamente rese9ados por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación en su dictamen acápite I-: al ue ca)e remitir en razón de )revedad. Contra ese pronunciamiento: el diario condenado interpuso recurso e+traordinario: cu(a denegación dio lugar al recurso de hecho en e+amen. 2_- Mue el recurso es formalmente admisi)le en tanto e+iste cuestión federal ue ha)ilita la instancia e+traordinaria en los t1rminos del inc. 2_ del art. "L: de la le( LP: toda vez ue se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional ( la decisión impugnada es contraria al derecho ue el recurrente pretende sustentar en au1llas. Corresponde: asimismo: tratar en forma con*unta los agravios relativos a la supuesta ar)itrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa: pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados: guardando: en consecuencia: am)os aspectos: estrecha cone+idad entre s! conf. Fallos& 2$&E 2$K&LO2"E 2$S&OL2: 22K: entre muchos otros-. L_- Mue: tal como manifiesta el diario recurrente a fs. """ vta.: resulta ar)itraria la afirmación efectuada por el tri)unal a uo en el sentido de ue el diario 'a Nación no ha)!a controvertido las consideraciones e+puestas por el *uez de primera instancia acerca del carácter TdesprestigianteT del editorial hacia el C./.F. %n efecto: de la e+presión de agravios ante la cámara surge ue el diario hizo e+presa referencia al con*unto de pu)licaciones ( a la Tcampa9aT aludida por la parte actora: a cu(a secuencia no resulta)a a*eno el editorial del "O de octu)re de "OOP: por lo ue las cr!ticas inclu(eron: ineu!vocamente: a la referida pieza. /ás allá de ello: no puede sosla(arse ue: a pesar de lo e+puesto: el a uo no declaró la deserción del recurso: sino ue e+aminó los agravios del diario apelante Hprincipalmente el planteo referente a la aplica)ilidad de la doctrina de la real maliciaH ( desarrolló los fundamentos por los cuales confirmó la decisión apelada. %s por esta razón ue puede afirmarse ue la cuestión federal ha sido tratada ( e+aminada por la alzada: por lo ue resulta apta para su conocimiento en esta instancia. Ca)e recordar: además: ue en la tarea de esclarecer la inteligencia de cláusulas del carácter antes se9alado esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni las de las partes: sino ue le incum)e realizar una declaratoria so)re el punto disputado: seg4n la interpretación ue rectamente le otorgue. _- Mue: en primer t1rmino: corresponde precisar ue los derechos ue se encuentran en conflicto en el presente caso son: por un lado: la li)ertad de e+presión: información ( prensa (: por el otro: el derecho a la honra o reputación. 88
Con respecto a la li)ertad de e+presión esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente ue dicha li)ertad tiene en un r1gimen repu)licano. %n este sentido ha dicho desde antiguo ue T...entre las li)ertades ue la Constitución Nacional consagra: la de prensa es una de las ue posee ma(or entidad: al e+tremo de ue sin su de)ido resguardo e+istir!a tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...T Fallos& $LP&$O"-. ;am)i1n manifestó ue Tel especial reconocimiento constitucional de ue goza el derecho de )uscar: dar: reci)ir ( difundir información e ideas de toda !ndole: no elimina la responsa)ilidad ante la *usticia por los delitos ( da9os cometidos en su e*ercicioT Fallos& 2P&SPOE 2"&PE 2$"&KKS ( 2"S-. %l derecho a la honra: por su parte: se refiere a la participación ue tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a e+presiones o mensa*es ue lo hagan desmerecedor en la consideración a*ena al ir en su descr1dito. K_- Mue no corresponde ue este ;ri)unal e+amine los art!culos de investigación escritos por el periodista 6rien Berri: en tanto 1ste fue e+imido de toda responsa)ilidad Hen virtud de ue los *ueces de la causa consideraron ue el profesional se ha)!a limitado a cumplir con su tarea escri)iendo información con cita de la fuente doctrina C."PL "PO.== TCampilla(: 8ulio C1sar c^ 'a 0azón: Crónica ( Diario #opularT: sentencia de fecha " de ma(o de "OPK Fallos& 2P&SPO-H ( los actores no interpusieron recurso alguno en este aspecto. #or ello se transcri)irán los t1rminos del editorial redactado el "O de octu)re de "OOP en tanto lo all! e+presado constitu(e el fundamento de la condena al diario recurrente ( es a lo ue de)e ce9irse el e+amen de esta Corte& T;ransparencia de perita*es forenses. Como si la credi)ilidad del sistema *udicial no estuviera (a )astante depreciada: el escándalo ue ahora ha estallado en torno del cuerpo medico forense de la Corte uprema ha venido a ahondar el escepticismo ue se ha generalizado en la sociedad argentina respecto de la calidad del servicio de *usticia ue presta el %stado: ( a agudizar las suspicacias so)re comportamientos criminales en esferas vinculadas con el poder pol!tico. #orue (a no se trata de averiguaciones de los *ueces so)re eventuales negociados ( actos de corrupción: ni de enriuecimientos sospechosos o decisiones irregulares adoptadas )a*o presiones pol!ticas& en los casos en ue intervienen los m1dicos forenses ha( vidas humanas ue han sido s4)ita ( violentamente truncadas. U en varios de los más resonantes casos en ue han aflorado ante la opinión ciudadana cuestionamientos: desconfianzas ( contradicciones respecto de perita*es e informes profesionales aparecen indicios de alguna relación entre figuras protagónicas de la vida p4)lica ( episodios horrendos ue conmovieron los sentimientos de la comunidad. 'os m1dicos forenses: como otros profesionales en sus respectivas especialidades: son au+iliares imprescindi)les de la 8usticia. o)re la )ase de sus dictámenes reposa una gran parte de la eficacia de los procedimientos *ur!dicos: ( los magistrados no pueden prescindir: en la generalidad de los casos: de su opinión de)idamente fundada en consideraciones cient!ficas o)*etivas& un pronunciamiento pericial suele tener el carácter de un verdadero prenuncio de las decisiones del *uez: sea en cuestiones de fondo o incidentales.
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#ero por esa misma razón los cuerpos de peritos de)en ser a)solutamente confia)les. %l fuerte deterioro moral ue conllevan dictámenes falaces o ama9ados: producto de presiones inducidas desde posiciones pol!tica o económicamente influ(entes: o perita*es negligentes realizados irresponsa)lemente con desconocimiento u olvido de su crucial trascendencia para el desarrollo de un proceso da9a las )ases mismas del sistema *udicial al poner en manos del magistrado elementos de *uicio ue distorsionan la realidad. %n este caso: para peor: aparece una cierta forma de estructura ilegal en el ám)ito forense ue intenta disimular o encu)rir con criterio corporativo un encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales m1dicos ue ha llevado al *uez a reuerir perita*es fuera del ám)ito del Cuerpo /1dico Forense de la Corte uprema: )a*o la sospecha de ue sus procedimientos son incorrectos ( sus dictámenes falsean la verdad. %l resultado de tales perita*es viene a avalar las sospechas: calificando como incoherente: temerario: negligente ( no confia)le Hentre otros t1rminos convergentesH el tra)a*o de los peritos de la Corte. %n vista de estos hechos: el má+imo tri)unal de la Nación ha dispuesto una auditor!a en el Cuerpo /1dico Forense ( el *uez /ariano Berg1s citó a prestar declaración indagatoria a tres decenas de forenses sospechados del intento de encu)rir con su dictamen los errores e irregularidades de otros colegas. %s menester: para ue el prestigio de la 8usticia no siga mermando: ue la investigación llegue a conclusiones indu)itadas ( el cuerpo de peritos resulte depurado Hsi es necesarioH para recuperar la imprescindi)le credi)ilidad. %s cierto ue el sistema *udicial argentino padece muchas otras deficiencias ue son notorias: en todos los niveles de la administración de 8usticia: pero la falta de un cuerpo m1dico forense responsa)le: en cu(o ca)al sentido de su función profesional se pueda confiar: es una carencia insalva)le cuando se trata de llegar a la verdad so)re hechos ue golpean duramente la sensi)ilidad de la gente ( suelen aduirir incluso gravitación pol!ticaT. S_- Mue el editorial del diario demandado tuvo por finalidad e+presarse acerca de un tema de inter1s p4)lico Hel funcionamiento del C./.FH: utilizando para ello tanto afirmaciones so)re hechos como opiniones cr!ticas. %sta distinción entre hechos ( opiniones es *ur!dicamente relevante para esta)lecer u1 tipo de regla se de)e aplicar para *uzgar la responsa)ilidad civil& en el supuesto de los hechos se utilizarán las doctrinas de TCampilla(T Fallos& 2P&SPO- ( de la Treal maliciaTE en el caso de las opiniones cr!ticas Hen tanto no es posi)le predicar de ellas verdad o falsedad voto de los *ueces #etracchi ( Bossert en Fallos& 2$"&$P-H no se aplicarán dichas doctrinas: sino un criterio de ponderación con fundamento en el estándar del Tinter1s p4)lico imperativoT. %n este aspecto: los *ueces de la cámara entendieron ue el editorial sólo e+presa)a opiniones: mientras ue el se9or #rocurador ,eneral de la Nación sostuvo ue e+hi)e aserciones de hechos. #ara esta Corte: el editorial afirma hechos cuando refiere a la estructura del C./.F.& T...- %n este caso: para peor: aparece una cierta forma de estructura ilegal en el ám)ito forense ue intenta disimular o encu)rir con criterio corporativo un encadenamiento de hechos irregulares perpetrados por profesionales m1dicos ...-TE ( tam)i1n e+presa 90
opiniones cr!ticas cuando alude a ue T...- %s menester: para ue el prestigio de la *usticia no siga mermando: ue la investigación llegue a conclusiones indu)itadas ( el cuerpo de peritos resulte depurado Hsi es necesarioH para recuperar la imprescindi)le credi)ilidadT. P_- Mue con relación a los hechos afirmados en la pieza editorial Hreferentes a la conducta profesional de funcionarios p4)licosH: corresponde se9alar ue si )ien all! no se hizo e+presa referencia a los actores es evidente ue se trató de ellos en particular: pues dichas afirmaciones de)en ser analizadas en el conte+to conformado por las diversas notas previas Hue forman parte de esta litis independientemente de ha)er sido e+cluidas de la revisión de esta Corte upremaH de las ue surg!an claramente sus identidades. De au! se sigue ue no se ha cumplido con el tercer supuesto de la doctrina TCampilla(T Fallos& 2P&SPO- ue tiene por o)*eto proteger la honra o la reputación del afectado mediante la reserva de su identidad ( si 1sta puede ser fácilmente descu)ierta Hcomo sucede en el su) liteH resulta claro ue el medio será responsa)le. O_- Mue descartada la aplicación de TCampilla(T Fallos& 2P&SPO- corresponde e+aminar el caso a la luz de la doctrina de la Treal maliciaT. eg4n esta doctrina: tratándose de informaciones referidas a funcionarios p4)licos: figuras p4)licas o particulares ue hu)ieran intervenido en cuestiones de esa !ndole: cuando la noticia tuviera e+presiones falsas o ine+actas: los ue se consideran afectados de)en demostrar ue uien emitió la e+presión o imputación conoc!a la falsedad de la noticia ( o)ró con conocimiento de ue eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad doctrina de Fallos& 2$&"$S$E 2$S&OL2-. %stos principios son consistentes con el dise9o de un %stado de Derecho constitucionalmente reglado. 'a investigación period!stica so)re los asuntos p4)licos desempe9a un rol importante en la transparencia ue e+ige un sistema repu)licano. %l e+cesivo rigor ( la intolerancia del error llevar!an a la autocensura lo ue privar!a a la ciudadan!a de información imprescindi)le para tomar decisiones so)re sus representantes. As! lo ha se9alado esta Corte al afirmar ue Tno se trata de la verdad a)soluta: sino de )uscar leal ( honradamente lo verdadero: lo cierto: lo más imparcialmente posi)le ( de )uena feT caso <.O".==III. T
e+cesivo en la o)ligación de pro)ar la verdad ( las graves sanciones ue son su consecuencia: podr!an llevar a una restricción ( a una inhi)ición de los mediosE 1stos (a no podr!an cumplir con sus tareas: especialmente auellas ue consisten en el control p4)lico: si se los sometiera a un riesgo [de sanción\ desproporcionadoT B
declaración indagatoria lo ue posi)ilitó aclarar los t1rminos: actos de descargo con sus agregados )i)liográficos ue han permitido con holgura ahora arri)ar a la conclusión desvinculatoria...T confr. resolución del "$ de a)ril de "OOO: o)rante a fs. $2$^2"K vta.: punto *: de la causa TC/F s^ falso testimonioT: N_ $S.OP: ue o)ra en copias certificadas no ad*untadas al e+pedienteE el destacado no aparece en el te+to original-. %n otras pala)ras: hu)o una fundada sospecha por parte de un magistrado del #oder 8udicial de la Nación acerca de la posi)le e+istencia de una grave irregularidad en el funcionamiento del C./.F.: aspecto ue fue refle*ado en las sucesivas notas pu)licadas por el periodista 6rien Berri ( en el editorial analizado: lo ue demuestra: en el conte+to e+aminado: ue el diario no conoc!a la falsedad de la información ni o)ró con despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Desde esta perspectiva: corresponde acoger el recurso ( rechazar: consiguientemente: la pretensión de los actores. "$- Mue la segunda parte del editorial e+aminado por la cámara Hen la ue se alude a ue de)!a depurarse: de ser necesario: al C./.F. para recuperar su credi)ilidad ( evitar ue el prestigio del #oder 8udicial siguiera mermandoH contiene una opinión. ;al como se di*o anteriormente Hrecordando el voto de los *ueces #etracchi ( Bossert en Fallos& 2$"&$PH a diferencia de lo ue ocurre con los hechos Trespecto de las ideas: opiniones: *uicios de valor: *uicios hipot1ticos o con*eturas: dada su condición a)stracta: no es posi)le predicar verdad o falsedadT. ;am)i1n en dicho voto se recordó el pronunciamiento del ;ri)unal %uropeo de Derechos 7umanos T'ingens vs. AustriaT sentencia del P de *ulio de "OPK: serie A: N_ "2- ue resulta paradigmático para la cuestión de ue se trata. %l caso se suscitó de)ido a ue el periodista austr!aco 'ingens pu)licó dos art!culos en una revista vienesa en los ue acusa)a al canciller austr!aco ( presidente del #artido ocialista Austr!aco de proteger e+ nazis mediante un Toportunismo de lo más )a*oT. %n sus notas 'ingens calificó la conducta del canciller como TinmoralT e TindignaT parágrafos "$ a "O-. %l ;ri)unal %uropeo de Derechos 7umanos cuestionó la decisión de los tri)unales intervinientes ue: con fundamento en el párrafo 2_ del art. """ del Código #enal Austr!aco: ha)!an condenado al se9or 'ingens de)ido a ue 1ste no ha)!a podido pro)ar la verdad de sus dichos. #ara as! decidir: el ;ri)unal %uropeo consideró ue no ca)!a e+igir la prue)a de verdad en materia de opiniones. %n lo ue a este caso interesa: afirmó ue Tuna distinción delicada de)e hacerse entre hechos ( *uicios de valor. 'a e+istencia de hechos puede ser demostrada: en tanto la verdad de los *uicios de valor no es suscepti)le de prue)aT. ;am)i1n consideró ue en lo ue respecta a los *uicios de valor el reuisito de pro)ar la verdad no puede cumplirse por lo ue su e+igencia implica una violación al derecho de li)ertad de e+presión consagrado en el art. " de la convención párrafo LK-. /ás allá de las circunstancias particulares del caso T'ingensT lo ue merece ser destacado en el su) lite es la distinción entre los hechos ( los *uicios de valor ( la necesidad de ue am)as categor!as sean *uzgadas con parámetros diferentes. %llo es as!: en tanto la real malicia resulta inaplica)le a los supuestos de e+presión de ideas: opiniones ( *uicios de valor de)ido a ue sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posi)le sostener un de)er de veracidad como el ue su)(ace al estándar de 93
TNeW UorR ;imes v. ullivanT. ;al como se di*o ut supra este estándar e+ige ue los funcionarios: figuras p4)licas o particulares involucrados en temas de inter1s p4)lico prue)en ue la información Hpor hipótesis falsaH fue efectuada Ta sa)iendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstanciaT Fallos& 2"&P: considerando ""-. De au! se sigue ue en la medida en ue respecto de las opiniones no es posi)le predicar verdad o falsedad no es adecuado aplicar un estándar de responsa)ilidad ue tiene por presupuesto la falsedad. "2- Mue en supuestos de inter1s p4)lico cuando el afectado por un *uicio de valor es un funcionario o una personalidad p4)lica sólo un Yinter1s p4)lico imperativoY puede *ustificar la imposición de sanciones para el autor de ese *uicio de valor. ;al como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos 7umanos en el caso T7errera 6lloa c^ Costa 0icaT: sentencia del $ de *ulio de $L: la legalidad de las restricciones a la li)ertad de e+presión fundadas en el art. "2.$ de la Convención Americana so)re Derechos 7umanos: dependerá de ue est1n orientadas a satisfacer un inter1s p4)lico imperativo. All! se enfatizó ue Tentre varias opciones para alcanzar ese o)*etivo de)e escogerse au1lla ue restrin*a en menor escala el derecho protegido. Dado este estándar: no es suficiente ue se demuestre: por e*emplo: ue la le( cumple un propósito 4til u oportunoE para ue sean compati)les con la Convención: las restricciones de)en *ustificarse seg4n o)*etivos colectivos ue: por su importancia: preponderen claramente so)re la necesidad social del pleno goce del derecho ue el art. "2 garantiza ( no limite más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho art!culo. %s decir: la restricción de)e ser proporcionada al inter1s ue la *ustifica ( a*ustarse estrechamente al logro de ese o)*etivo leg!timoT 5C ^P: del "2 de noviem)re de "OP: Colegiación 5)ligatoria de #eriodistasE TCaso 7errera 6lloa vs. Costa 0icaT: sentencia del $ de *ulio de $LE Corte %uropea de Derechos 7umanos: caso T;he unda( ;imes vs. 6nited ingdomT: sentencia del $O de marzo de "OSO: serie A: N_ 2E TBarthold vs. ,erman(T: sentencia del $ de marzo de "OP: serie A. N_ O-. ;am)i1n all! se ha manifestado ue T[%\l control democrático: por parte de la sociedad a trav1s de la opinión p4)lica: fomenta la transparencia de las actividades estatales ( promueve la responsa)ilidad de los funcionarios so)re su gestión p4)lica: razón por la cual de)e e+istir un margen reducido a cualuier restricción del de)ate pol!tico o del de)ate so)re cuestiones de inter1s p4)licoT párrafo "$S-. e agregó ue T[%\s as! ue el acento de este um)ral diferente de protección no se asienta en la calidad del su*eto: sino en el carácter de inter1s p4)lico ue conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Auellas personas ue influ(en en cuestiones de inter1s p4)lico se han e+puesto voluntariamente a un escrutinio p4)lico más e+igente (: consecuentemente: se ven e+puestas a un ma(or riesgo de sufrir cr!ticas: (a ue sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del de)ate p4)licoT párrafo "$O-. "L- Mue a la luz del criterio de ponderación anteriormente se9alado: ca)e concluir ue en el caso de autos no se o)serva un inter1s p4)lico imperativo ue *ustifiue condenar a 'a Nación por sus opiniones vertidas respecto al funcionamiento del C./.F. desde ue: como lo indica el se9or #rocurador en su dictamen: el demandado se limitó a referirse a un cuadro de situación vinculado con un proceso del ue muchos medios se hac!an eco: ( ue ha)!a llegado a un grado importante en su etapa de investigación *udicial.
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Mue ese editorial ha(a molestado a los actores: se entiende: pero ello no constitu(e sino uno de los precios ue ha( ue pagar por vivir en un %stado ue respeta la li)ertad de e+presión. %n consecuencia: tam)i1n desde esta perspectiva se de)e acoger el recurso ( rechazar la pretensión de los demandantes. "- Mue: en suma: puede afirmarse ue el te+to del editorial e+aminado: en lo ue concierne tanto a la afirmación cuanto a la opinión all! contenidas: no es apto para generar la responsa)ilidad del diario demandado. %n consecuencia: la decisión apelada ue responsa)ilizó al referido diario: constitu(e una restricción inde)ida a la li)ertad de e+presión ue desalienta el de)ate p4)lico de los temas de inter1s general: por lo ue de)e ser revocada. #or ello: ( lo concordemente dictaminado por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: se revoca la sentencia apelada ( se rechaza la demanda. Con costas. 0eint1grese el depósito de fs. "$K ( agr1guese la presente ue*a a los autos principales. Notif!uese (: oportunamente: rem!tase. %'%NA I. 7I,7;5N D% N5'AC5. <5;5 D%' %50 /INI;05 D5C;50 D5N %N0IM6% AN;IA,5 #%;0ACC7I Considerando& "_- Mue en cuanto a los antecedentes de la causa ( la cuestión federal sometida a consideración de esta Corte: me remito Hen lo pertinenteH al dictamen del se9or #rocurador ,eneral ( a los votos emitidos en estos autos: a fin de evitar repeticiones innecesarias. $_- Mue: con relación al te+to del "O de octu)re de "OOP: pu)licado por T'a NaciónT: coincido con los votos mencionados supra en cuanto a ue Hen materia de afirmaciones ine+actas: formuladas en temas de relevancia p4)lica: ue pueden afectar el honor de funcionarios o figuras p4)licas-H resulta necesario aplicar la doctrina constitucional plasmada en los casos C.S$.=I= TCosta: 71ctor 0u)1n c^ /.C.B.A. ( otrosT: sentencia del "$ de marzo de "OPS Fallos& 2"&P- ( 0."2L.===I. T0amos: 8uan 8os1 c^ '02 0adio Belgrano ( otrosT: sentencia del $S de diciem)re de "OOK Fallos& 2"O&2L$P-. eg4n dicha doctrina constitucional: los funcionarios o: en su caso: las figuras p4)licas- de)en pro)ar ue la información Hpor hipótesis: falsaH fue efectuada Ta sa)iendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstanciaT TCostaT: considerando ""-. 'a Corte destacó en TCostaT ue dicho estándar de responsa)ilidad respond!a T...en 4ltima instancia al fundamento repu)licano de la li)ertad de imprenta (a ue Y...no )asta ue un go)ierno d1 cuenta al pue)lo de sus actosE sólo por medio de la más amplia li)ertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos ( determinarse el m1rito o responsa)ilidad de los poderes p4)licos...Y discurso del doctor <1lez ársfield en la se+ta sesión ordinaria de la Convención Constitu(ente del a9o "PK- (: en consecuencia: el retraimiento de la prensa en este ám)ito causar!a efectos más perniciosos ue los e+cesos o a)usos de la li)ertad de informar...T TCostaT: considerando "2-. 95
;eniendo en cuenta los valores ue inspiran la mencionada doctrina: resulta auspicioso ue este ;ri)unal Hen su actual composiciónH ratifiue su adhesión a ella: en forma unánime. 2_- Mue tam)i1n coincido con los votos citados en el considerando "_: en cuanto a ue no se ha pro)ado en el su) lite ue las afirmaciones contenidas en la pu)licación del "O de octu)re de "OOP Hue han podido uedar contradichas por las resoluciones dictadas posteriormente en la causa penalH ha(an sido hechas con la particular disposición su)*etiva ue e+ige la doctrina de TCostaT ( T0amosT. /e remito a esos votos: en lo pertinente: para no a)undar en repeticiones innecesarias. Desde la perspectiva se9alada: corresponde acoger el recurso ( rechazar: consiguientemente: la pretensión de los actores. L_- Mue: en cam)io: auellos tramos del te+to del "O de octu)re de "OOP ue contienen ideas: opiniones: *uicios cr!ticos ( de valor Hue han sido: sin duda: molestos para los actoresH de)en ser apreciados de acuerdo a pautas diferentes. Destaco: en primer lugar: ue no es e+tra9o ue un discurso contenga afirmaciones fácticas ( *uicios de valor ( ue esa circunstancia pueda o)ligar a utilizar criterios distintos para am)os supuestos. Cito: como e*emplo: un fallo del ;ri)unal Constitucional de %spa9a sentencia "^"OO: del K de *unio de "OO: en B.5.%. del de *ulio de "OO- en donde se encontraron: en un mismo discurso: e+presiones preponderantemente informativas ( otras ue Hen cam)ioH eran opiniones valorativas. 6nas ( otras se apreciaron seg4n distintos criterios. U: a su vez: dentro de la segunda categor!a opiniones-: se consideró ue algunas cr!ticas esta)an protegidas por la li)ertad de e+presión: ( otras no estas 4ltimas: por Tin4tilmente ve*atoriasT-. Nada ha(: entonces: de especial o singular en el te+to del "O de octu)re de "OOP: ue nos ocupa. _- Mue: en segundo t1rmino: reitero el criterio ue desarroll1 en el caso A.L"P.===I TAmarilla: 8uan 7. s^ recurso e+traordinario en autos& Y,orvein: Diego 0odolfo s^ uerella s^ calumnias e in*urias c^ Amarrilla: 8uan 7.Y e+pte. N_ SOS^O2T: sentencia del $O de septiem)re de "OOP Fallos& 2$"&$P: $KO-. %n dicho voto: al ue me remito en lo pertinente: se9al1 ue el estándar de la real malicia Tresulta inaplica)le a los supuestos de e+presión de ideas: opiniones ( *uicios de valor. %n otras pala)ras: sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posi)le sostener un de)er de veracidad como el ue su)(ace al estándar de YNeW UorR ;imes vs. ullivanY. %llo es as!: pues respecto de las ideas: opiniones: *uicios de valor: *uicios hipot1ticos o con*eturales [...\ no es posi)le predicar verdad o falsedadT considerando O_-. Con relación a las Topiniones: ideas o *uicios de valor agresivos respecto de la reputación ( el honor de tercerosT considerando "2 de mi voto en TAmarillaT-: e+pres1 ue Tsólo corresponde tomar como o)*eto de posi)le reproche *ur!dico la utilización de pala)ras inadecuadas: esto es: la forma de la e+presión ( no su contenido pues 1ste: considerado en s!: en cuanto de opinión se trate: es a)solutamente li)reT loc. cit.-. Destau1 ue no era suficiente la indagación de los significados literales de los t1rminos usados: pues resulta)a necesario considerar Tla terminolog!a usual en el conte+to en el ue han sido vertidosT ( conclu! se9alando ue Tel criterio de ponderación de)erá estar dado: pues: por la ausencia de e+presiones estricta e 96
induda)lemente in*uriantes ( ue manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones ue se e+pongan. %n otras pala)ras: no ha( un derecho al insulto: a la ve*ación gratuita o in*ustificadaT loc. cit.-. K_- Mue: en consecuencia: por aplicación del criterio de ponderación citado precedentemente: se conclu(e fácilmente en ue nada ha( en el te+to del "O de octu)re de "OOP pu)licado en T'a NaciónT: ue pueda ser considerado in4tilmente ve*atorio o insultante o ue ha(a traspasado los l!mites anteriormente indicados. Mue ese editorial ha(a molestado a los actores: se entiende: pero ello no constitu(e sino uno de los precios ue ha( ue pagar por vivir en un estado ue respeta la l i)ertad de e+presión. ;am)i1n desde esta perspectiva corresponde: entonces: el acogimiento del recurso ( el rechazo de la pretensión de los demandantes. #or ello ( lo concordemente dictaminado por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: se revoca la sentencia apelada ( se rechaza la demanda. Con costas. 0eint1grese el depósito de fs. "$K ( agr1guese la presente ue*a a los autos principales. Notif!uese (: oportunamente: rem!tase. %N0IM6% AN;IA,5 #%;0ACC7I. <5;5 D%' %50 /INI;05 D5C;50 D5N 86AN CA0'5 /AM6%DA Considerando& Mue el infrascripto coincide con los considerandos "_ a K_ del voto de la ma(or!a: a los ue remite a fin de evitar repeticiones innecesarias. S_- Mue el editorial pu)licado por el diario demandado tuvo la finalidad de manifestarse so)re el funcionamiento de un organismo p4)lico: como lo es el Cuerpo /1dico Forense ( para ello se ha valido de un lengua*e ue inclu(e opiniones cr!ticas so)re ciertas circunstancias ue han sido mencionadas asertivamente. P_- Mue es doctrina de esta Corte ue: cuando un órgano period!stico difunde una información ue pueda rozar la reputación de las personas: para e+imirse de responsa)ilidad de)e hacerlo Tatri)u(endo directamente su contenido a la fuente pertinente utilizando un tiempo de ver)o potencial o de*ando en reserva la identidad de los implicados en el hecho il!citoT Fallos& 2P&SPO: caso TCampilla(T: considerando S_-. O_- Mue: en el presente caso: el demandado se a*ustó a los reuisitos esta)lecidos por el rese9ado estándar *udicial a fin de *ustificar la licitud de su accionar: en la medida en ue ha reservado la identidad de los involucrados en los hechos. %n efecto: de los t1rminos transcriptos sólo es da)le inferir ue se halla)an implicados algunos miem)ros del Cuerpo /1dico Forense: ue no aparecen espec!ficamente mencionados. #or otra parte: la mención al sumario penal no de*a dudas ue se acudió a esa fuente para afirmar los hechos narrados. "- Mue a4n cuando se admitiera por v!a de hipótesis el incumplimiento del estándar de TCampilla(T Fallos& 2P&SPO-: ca)e recordar ue la circunstancia de ue la información no pueda ampararse en la citada doctrina no determina ue la condena al órgano de prensa sea inevita)le sino ue: por el contrario: corresponder!a e+aminar si: 97
en el caso: se configuran los presupuestos generales de la responsa)ilidad civil Fallos& 2$K&"L caso B.OK".===< TBurlando: Fernando Andr1s c^ Diario %l ol de MuilmesT: sentencia del "P de fe)rero de $2: considerando K_ Fallos& 2$O&2SSE caso .LO.=' Tpinosa /elo: 5scar Federico ( otros c^ /itre: Bartolom1 ( otrosT: sentencia del de septiem)re de $K: voto de los *ueces /aueda ( 'uis 0o)erto 0uedaE ."PP.=' Tciammaro: 'iliana %. c^ Diario Y%l olY s^ da9os ( per*uiciosT: voto de los *ueces /aueda ( affaroni: sentencia del $P de agosto de $S-. ""- Mue ca)e: entonces: e+aminar la cuestión a la luz del criterio de la real malicia reconocido por este ;ri)unal. %se estándar sostiene ue tratándose de informaciones referidas a funcionarios p4)licos: figuras p4)licas o particulares involucrados en cuestiones de esa !ndole: aun si la noticia tuviere e+presiones falsas e ine+actas: los ue se consideran afectados de)en demostrar ue uien emitió la e+presión o imputación conoc!a la falsedad ( o)ra con real malicia: esto es: con el e+clusivo propósito de in*uriar ( calumniar ( no con el de informar: criticar o incluso: de generar una conciencia pol!tica opuesta a auella a uien afectan los dichos. e reuiere pues ue las informaciones ha(an sido difundidas con conocimiento de ue eran falsas o con imprudente ( notoria despreocupación so)re si eran o no falsas Fallos& 2$K&"L caso TBurlandoT: considerando K_E ."PP.=' Tciammaro: 'iliana %. c^ Diario Y%l olY s^ da9os ( per*uiciosT: voto de los *ueces /aueda ( affaroni: sentencia del $P de agosto de $S-. "$- Mue en la causa los actores no han aportado elementos ue permitan concluir ue el diario conoc!a la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o ue o)ró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. %n efecto: la aserción del editorial e+aminada por los *ueces de la causa no hizo sino refle*ar: a modo de s!ntesis: el contenido de las notas ue: con la firma del periodista 6rien Berri: ha)!a pu)licado el mismo diario entre el "_ de diciem)re de "OOS ( la fecha del editorial. Como )ien se9ala el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: ha)r!a ue incluir en el e+amen el conte+to conformado por diversas notas previas provenientes del mismo medio period!stico ue: si )ien no pertenecen al referido editorial: sirven para determinar el contenido de esas afirmaciones. i ello es tenido en cuenta: se dice en el dictamen: Tes evidente ue: en el caso: esas afirmaciones del editorial corresponden a hechos claramente identificados en el conte+to ma(or ue rodea)a a la pu)licación del editorialT acápite
%l editorial en cuestión: empero: no reprodu*o la e+presión TmafiaT sino la posi)le e+istencia Ha la luz de las notas ue lo precedieronH de una Tcierta... estructura ilegalT. De)e a9adirse ue: a pesar de ue el e+ *uez Berg1s aseveró ue ni 6rien Berri ni 'a Nación pudieron tener acceso a la causa penal ue se halla)a en trámite en su *uzgado Hen la ue investigó la presunta falsedad del informe m1dico plenario firmado por 2" m1dicos forensesH: no puede desconocerse ue esa afirmación fue realizada una vez concluido el proceso penalE pero hasta la sentencia de so)reseimiento: los pasos procesales pod!an indicar otro final: distinto: por cierto: al ue tuvo dicho proceso penal. %sta conclusión aduiere ma(or claridad si se su)ra(a otra e+presión del mismo e+ magistrado: uien aseveró& T...#ero es uizás mu( posi)le ue esta causa no hu)iere andado hasta au! de contar el informe pericial de mentas con fundamentos de cada conclusión ...- Fue menester la sospecha *udicial ( consecuente convocatoria a prestar declaración indagatoria lo ue posi)ilitó aclarar los t1rminos: actos de descargo con sus agregados )i)liográficos ue han permitido con holgura ahora arri)ar a la conclusión desvinculatoria...T confr. resolución del "$ de a)ril de "OOO: o)rante a fs. $2$^2"K vta.: punto *: de la causa TC/F s^ falso testimonioT: N_ $S.OP: ue o)ra en copias certificadas no ad*untadas al e+pediente-. %n otras pala)ras: hu)o una fundada sospecha por parte de un magistrado del #oder 8udicial de la Nación acerca de la posi)le e+istencia de una grave irregularidad en el funcionamiento del Cuerpo /1dico Forense: aspecto ue fue refle*ado en las sucesivas notas pu)licadas por el periodista 6rien Berri ( en el editorial analizado: lo ue demuestra: en el conte+to e+aminado: ue el diario no conoc!a la falsedad de la información ni ue mostró una total despreocupación acerca de su verdad o falsedad. %n este sentido es da)le aclarar ue la tutela constitucional de la li)ertad de e+presión no puede limitarse a las afirmaciones ue Hcon posterioridad al hechoH son declaradas TverdaderasT por un órgano *urisdiccional: sino ue resulta imperativo determinar Hante la e+istencia de una noticia ine+actaH el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad. "L- Mue este ;ri)unal ha sostenido ue cuando las opiniones versan so)re materias de inter1s p4)lico o so)re la gestión de uienes desempe9an funciones p4)licas: ( tal categor!a comprende la la)or desempe9ada por los integrantes del Cuerpo /1dico Forense: la tensión entre los distintos derechos en *uego Hel de )uscar: dar: reci)ir ( difundir informaciones u opiniones ( el derecho al honor: a la dignidad ( a la intimidad de las personasH de)e resolverse en el sentido de asignar un ma(or sacrificio a uienes tienen en sus manos el mane*o de la cosa p4)lica Fallos& 2$O&2SS: caso Tpinosa /eloT: voto de los *ueces /aueda ( 0ueda: considerando $K-. "- Mue dicha doctrina se funda en ue las personalidades p4)licas tienen un ma(or acceso a los medios period!sticos para replicar las falsas imputaciones ( en ue au1llas se han e+puesto voluntariamente a un ma(or riesgo de sufrir per*uicio por noticias difamatorias. #or otra parte: atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio de)ate respecto de las cuestiones ue involucran a personalidades p4)licas o materias de inter1s p4)lico: como garant!a esencial del sistema repu)licano. %llo o)liga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsa)ilidad civil: pues lo contrario conspirar!a contra la formación de una opinión p4)lica vigorosa: en razón de la fuerza paralizadora ( 99
disuasiva de la o)ligación de resarcir Fallos& 2$O&2SS: caso Tpinosa /eloT: voto de los *ueces /aueda ( 0ueda: considerando $S-. "K- Mue desde esta perspectiva puede concluirse ue el carácter difamatorio de los t1rminos del editorial no superan el nivel de tolerancia ue es da)le esperar de un funcionario p4)lico ue se desempe9a en el Cuerpo /1dico Forense cuando se lo critica en su esfera de actuación p4)lica: má+ime cuando los hechos tuvieron una amplia co)ertura period!stica en otros medios nacionales. %n consecuencia: la decisión apelada ue responsa)ilizó al diario constitu(e una restricción inde)ida a la li)ertad de e+presión ue desalienta el de)ate p4)lico de los temas de inter1s general: por lo ue de)e ser revocada. #or ello: ( lo concordemente dictaminado por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación: se revoca la sentencia apelada (: en uso de las atri)uciones conferidas por el art. "K: segundo párrafo: de la le( LP: se rechaza la demanda. Con costas. 0eint1grese el depósito de fs. "$K ( agr1guese la presente ue*a a los autos principales. Notif!uese ( oportunamente: rem!tase. JUAN CARLOS MAQUEDA.
$. ,arant!as constitucionales i. !ntroducci&n
'as garant!as consisten en una serie de institutos ue hacen posi)le la protección al respeto ( goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la Constitución. Nacen como parte de la concepción del constitucionalismo clásico o moderno: cu(o o)*etivo esta)a cifrado en )rindar seguridad al individuo frente a los poderes del %stado. 'as garant!as constitucionales operan fundamentalmente en la situación más d1)il en la ue puede hallarse un individuo frente a los poderes del %stado& el proceso penal. 'a Constitución esta)lece l!mites al poder punitivo: enunciados de forma gen1rica en la garant!a del de)ido proceso ( defensa en *uicio. #or fuera de esta situación: las garant!as tam)i1n operan en casos de directa afectación a un derecho individual ue necesita inmediata tutela o protección: ( los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo: el ha)eas data ( el ha)eas corpus. ii. 0arantías #onstitucionales en el proceso penal
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%l nacimiento de la doctrina de limitación al poder punitivo suele situarse a partir del te+to @De los delitos ( de las penas: escrito por Cesare Bonesana: /aru1s de Beccaria en "SKL. e trata de un te+to fundamental para el inicio del proceso ue se llamó de @humanización de las penas: en el ue se deslegitimó la idea de pena como retri)ución o castigo Gue inclu!a una )uena parte de castigos corporalesH para comenzar la postulación de la pena @reeducadora: es decir: con un fin ue inclu(e al hom)re en s! mismo: considerada su dignidad. %n nuestro pa!s: esta corriente de pensamiento se plasmó en el art!culo "P CN: donde se esta)lece& @Ning4n ha)itante de la Nación puede ser penado sin *uicio previo fundado en le( anterior al hecho del proceso: ni *uzgado por comisiones especiales: o sacado de los *ueces designados por la le( antes del hecho de la causa. Nadie puede ser o)ligado a declarar contra s! mismoE ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. %s inviola)le la defensa en *uicio de la persona ( de los derechos. %l domicilio es inviola)le: como tam)i1n la correspondencia epistolar ( los papeles privadosE ( una le( determinará en u1 casos ( con u1 *ustificativos podrá procederse a su allanamiento ( ocupación. Muedan a)olidos para siempre la pena de muerte por causas pol!ticas: toda especie de tormento ( los azotes. 'as cárceles de la Nación serán sanas ( limpias: para seguridad ( no para castigo de los reos detenidos en ellas: ( toda medida ue a prete+to de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo ue au1lla e+i*a: hará responsa)le al *uez ue la autorice. i )ien el modelo li)eral es el ue ha uedado plasmado en nuestra Constitución: e+isten ho( en d!a otras lecturas e interpretaciones del papel ( función del sistema de garant!as ue intentan superar la mirada decimonónica. 6na de las más salientes es la denominada @;eor!a del garantismo: desarrollada sustancialmente por el *urista italiano 'uigi Ferra*oli a partir de su o)ra @Derecho ( razón: pu)licada originalmente 101
en "OPO. i )ien sus principales aplicaciones ( la ma(or parte del inter1s del autor están dirigidos a las garant!as frente al poder punitivo: lo cierto es ue se trata de una teor!a integral: ue puede pro(ectarse de modo transversal so)re toda el mundo *ur!dico. 'a teor!a del garantismo se e+presa fundamentalmente en el a+ioma @el derecho es la garant!a de los d1)iles frente a los poderosos. %ste principio alimenta sus dos vertientes& el modelo de derecho ( la propuesta de teor!a general del derecho. %n relación al modelo de derecho: el garantismo constitu(e una alternativa al %stado de derecho li)eral: donde los ideales de respeto irrestricto a la autonom!a de los individuos impide la posi)le intervención a favor de uienes se encuentran en situación de de)ilidad. 6no de los antecedentes más importantes a la teor!a garantista de Ferra*oli puede hallarse en el pensamiento de Alessandro Baratta: uien desarrolló la doctrina del @derecho penal m!nimo: cu(o contenido esencial es la consideración del respeto a los derechos humanos como o)*eto ( l!mite de la le( penal. %ste principio se englo)a dentro de su teor!a de la democracia: ue toma en primera consideración la inclusión de las v!ctimas ( de todos auellos ue más sufren. Desde esta perspectiva: las garant!as
constitucionales
constitu(en a su vez el l!mite al poder coercitivo del %stado como el remedio de los d1)iles frente a 1l. Con este horizonte analizaremos el te+to del art!culo "P CN: del ue se desprenden diversos principios& a- principio de legalidad& implica la necesidad de ue e+ista una le( previa al hecho ue se reputa il!cito. As!: si al momento del hecho no e+iste una le( ue caracterice la conducta como il!cita: no podrá llevarse adelante un proceso. De au! se desprende el principio de irretroactividad de la le( penal: ue proh!)e la aplicación de una le( posterior al hecho: e+cepto si resulta más )eneficiosa para el imputado.
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)- garant!a de *ueces naturales& se e+presa a partir del reuerimiento de ue el tri)unal ha sido creado con anterioridad al proceso: por una le( ue ha esta)lecido su competencia. %sta garant!a no opera 4nicamente en el proceso penal: sino ue se e+tiende a toda clase de procesos. c- garant!a contra la autoincriminación& prescri)e la prohi)ición de ser o)ligado a declarar contra s! mismo. 'a ma(or!a de la doctrina ( a4n la Corte uprema de 8usticia indican ue esta prohi)ición rige e+clusivamente para el proceso penal. %n la práctica: esta garant!a supone para el imputado la e+imición de prestar declaración )a*o *uramento cuando es citado a audiencia indagatoria. Desde luego: esta garant!a se vincula con la prohi)ición de aplicación de tormentos para o)tener una declaración del imputado. d- garant!a de la li)ertad am)ulatoria& la Constitución proh!)e el arresto si no es @en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. 'a doctrina ha entendido ue la autoridad competente a la ue refiere el te+to constitucional no puede ser otra ue la *udicial. in em)argo: los distintos Códigos #rocesales ue reglamentaron esta garant!a se han apartado de este principio: al facultad a las fuerzas de seguridad a proceder a la detención en situaciones espec!ficas en las ue no resulta práctico el reuerimiento previo de una orden *udicial: tal es el caso de la flagrancia o de la e+istencia de lo ue se suele denominar @indicios vehementes de culpa)ilidad. Como complemento a esta garant!a se erige el ha)eas corpus: ue resulta el remedio más idóneo de defensa de la li)ertad f!sica en el caso de detenciones ilegales o de agravamiento il!cito de las condiciones de detención art!culo L2 CN-. e- inviola)ilidad del domicilio ( papeles privados& se refiere a la necesidad de ue e+ista una orden *udicial fundada para poder acceder a un domicilio: a la correspondencia epistolar ( Gpor euiparación
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legislativaH al correo electrónico: mensa*es de te+to ( toda otra nueva forma de comunicación. f- de)ido proceso legal& de forma gen1rica: significa ue nadie puede ser privado de un derecho sin ue ha(a e+istido un proceso regular: esta)lecido por una le(. upone además el derecho a participar del proceso: a ser o!do: a ofrecer ( producir prue)a ( controlar la ue produzcan las otras partes. Como en nuestro te+to constitucional no e+iste una referencia e+presa a la presunción de inocencia Gaunue s! lo ha( en los tratados de derechos humanos con *eraru!a constitucionalH la doctrina ha entendido ue se trata de un derecho impl!cito contenido en la garant!a de de)ido proceso ( defensa en *uicio. De au! se desprenden dos principios de suma relevancia para el proceso penal& i- principio de congruencia& para dictar sentencia el *uez no puede apartarse de los hechos ( las cuestiones planteadas por las partes durante el procesoE ii- principio de plazo razona)le& el proceso de)e desarrollarse en un plazo razona)le: ue si )ien no está esta)lecido formalmente puede encontrarse un l!mite en el instituto de la prescripción de la acción penal: as! como en los l!mites temporales impuestos para la prisión preventiva. 'a *urisprudencia de la Corte ha o)servado el derecho del imputado a o)tener un pronunciamiento ue: definiendo su posición frente a la le( ( la sociedad: ponga t1rmino a la situación de incertidum)re ue importa el proceso penal. g- protección de uienes se encuentran detenidos& el art!culo "P tam)i1n prescri)e una garant!a para auellos ue se encuentran detenidos: (a sea cumpliendo una pena privativa de li)ertad o procesados con prisión preventiva. %sta norma reasegura el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos: incluso en la situación de privación de derechos más intensa ue puede disponer el %stado. 'a doctrina tam)i1n ha asegurado ue esta cláusula constitucional e+presa la
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función ue el constitu(ente ha uerido otorgarle a la pena en nuestro pa!s: prohi)iendo su imposición como castigo. iii. Mecanismos de Carantía
a- 'a acción de amparo %l primer párrafo del art!culo L2 CN indica& @;oda persona puede interponer acción e+pedita ( rápida de amparo: siempre ue no e+ista otro medio *udicial más idóneo: contra todo acto u omisión de autoridades p4)licas o particulares: ue en forma actual o inminente lesione: restrin*a: altere o amenace: con ar)itrariedad o ilegalidad manifiesta: derechos ( garant!as reconocidos por esta Constitución: un tratado o una le(. %n el caso: el *uez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en la ue se funde el acto u omisión lesiva. #ara ue proceda el amparo de)e e+istir una lesión actual o inminente de un derecho su)*etivo concreto: ( la lesión de)e estar motivada por un acto de autoridades p4)licas o de particulares ue sea ar)itrario o ileg!timo. e trata de una petición unilateral: ue sólo puede iniciar el titular del derecho afectado. Desde la reforma constitucional de "OOL nuestro sistema cuenta con una modalidad novedosa del *uicio de amparo. e trata del denominado Tamparo colectivoT previsto en el art. L2: $_ párrafo: ue constitu(e una ampliación del amparo individual. 'as diferencias de este instituto con el amparo individual están dadas por las caracter!sticas de los derechos afectados ( de los su*etos legitimados para iniciar la acción. %n cuanto a lo primero: se e+tienden la protección a los derechos del medio am)iente ( del consumidor: de forma congruente con los nuevos derechos introducidos en los art!culos L" ( L$ CN. %n segundo lugar: la legitimación activa para iniciar la acción (a no estará depositada e+clusivamente en un su*eto determinado: sino ue se 105
reconoce la legitimación a& el afectado: el defensor del #ue)lo: ( las asociaciones registradas. )- 7a)eas corpus& el párrafo L del art!culo L2 CN indica ue @cuando el derecho lesionado: restringido: alterado o amenazado fuera la li)ertad f!sica: o en caso de agravamiento ileg!timo en la forma o condiciones de detención: o en el de desaparición forzada de personas: la acción de há)eas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualuiera en su favor ( el *uez resolverá de inmediato: aun durante la vigencia del estado de sitio. e trata de una acción *udicial de garant!a: ue tiene por o)*etivo lograr la li)ertad f!sica de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. ;am)i1n procede cuando se agravan de forma ileg!tima las condiciones de detención de una persona. 'a finalidad del ha)eas corpus es llevar a la persona a disposición del *uez correspondiente o: en su caso: ordenar su li)ertad. Cualuier persona está legitimada para interponer esta acción en nom)re del afectado. c- 7a)eas data& el 2er. párrafo del art!culo L2 e+presa ue @toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos ( de su finalidad: ue consten en registros o )ancos de datos p4)licos: o los privados destinados a proveer informes: ( en caso de falsedad o discriminación: para e+igir la supresión: rectificación: confidencialidad o actualización de au1llos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información period!stica. e trata de una acción constitucional de garant!a ue tiene por o)*eto el acceso de cualuier persona a un registro o )anco de datos para conocer la información e+istente so)re su persona: ( para reuerir la corrección de esa información en caso de ue le cause alg4n per*uicio.
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Actividad ". 0esponda& a- #ara u1 sirven las garant!as constitucionalesJ A ui1n protegenJ $. 'ea los siguientes e+tractos del te+to @De los delitos ( de las penas. e9ale las ideas ue pueden identificarse con la doctrina de @humanización de las penas. Identifiue su fundamento. C. B%CCA0IA: De los delitos ( las penas "SKLCap. I. 5rigen de las penas 'as le(es son las condiciones con ue los hom)res aislados e independientes se unieron en sociedad: cansados de vivir en un continuo estado de guerra: ( de gozar una li)ertad ue les era in4til en la incertidum)re de conservarla. acrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranuilidad. […\ Cap. II. Derecho de castigar ;oda pena ue no proceda de la a)soluta necesidad: dice el gran /ontesuieu: es tiránicaE proposición ue puede hacerse más general de esta manera& todo acto de autoridad e*ercido por un hom)re ue no proceda de la a)soluta necesidad es tiránico. 7e au!: pues: la )ase so)re la ue se sustenta el derecho del so)erano a castigar los delitos& la necesidad de defender el con*unto de la salud p4)lica frente a las usurpaciones particularesE ( tanto más *ustas serán las penas: cuanto más sagrada e inviola)le sea la seguridad ( ma(or la li)ertad en ue el so)erano conserva a sus s4)ditos. [… \ Ning4n hom)re ha dado gratuitamente parte de su propia li)ertad en vistas al )ien p4)licoE esta uimera sólo e+iste en las novelas. Cada uno de nosotros uerr!a: si fuera posi)le: ue no le ligaran los pactos ue ligan a los demás. Cada hom)re se convierte en el centro de todas las com)inaciones del glo)o. 'a multiplicación del g1nero humano: peue9a por s! misma: pero mu( superior a los medios ue la est1ril ( a)andonada naturaleza ofrec!a para satisfacer unas necesidades ue cada vez se entrelaza)an más entre s!: reunió a los primeros salva*es. 'as primeras uniones formaron necesariamente otras para resistir a au1llas: ( as! el estado de guerra se trasladó del individuo a las naciones.
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Fue: pues: la necesidad la ue o)ligó a los hom)res a ceder parte de su propia li)ertad& ( eso es tan cierto ue cada uno sólo uiere poner en el depósito p4)lico la porción más peue9a ue sea posi)le: la ue )aste para inducir a los demás a defenderle. %l agregado de todas estas m!nimas porciones posi)les de li)ertad forma el derecho de castigarE todo lo demás es a)uso: ( no *usticia: es hecho: ( no (a derecho. 5)s1rvese ue la pala)ra derecho@ no es contradictoria de la pala)ra fuerza@: sino ue la primera es más )ien una modificación de la segunda: en concreto: la modificación ue resulte más 4til a la ma(or!a. U por *usticia (o no entiendo otra cosa ue el v!nculo necesario para mantener unidos los intereses particulares: sin el cual se disolver!an en el antiguo estado de insocia)ilidad. ;odas las penas ue so)repasan la necesidad de conservar este v!nculo son in*ustas por su naturaleza. [… \ Cap. =II. Fin de las penas De la simple consideración de las verdades e+puestas hasta au! se hace evidente ue el fin de las penas no es atormentar ni afligir a un ser sensi)le ni deshacer un delito (a cometido. 6n cuerpo pol!tico: ue: mu( le*os de o)rar por pasión: es el moderador tranuilo de las pasiones de cada uno: puede a)rigar esa crueldad in4til: instrumento propio del furor: del fanatismo o de los d1)iles tiranosJ #odr!an acaso los clamores de un desgraciado arrancar un hecho: (a consumado: al tiempo: ue no retrocede nuncaJ %l fin: pues: no es otro ue impedir al reo da9ar nuevamente a sus conciudadanos: ( apartar a sus iguales. #or lo tanto: de)erán escogerse auellas penas ( auel m1todo de imponerlas ue: guardando proporción: produzca una impresión más eficaz ( duradera so)re los ánimos de los hom)res ( la menos dolorosa so)re el cuerpo del reo.
2. 'ea el siguiente fallo ( responda& a- Mu1 garant!a se reputó violadaJ )- Cuál fue la solución a la ue se arri)óJ c- Cuál es el principio general en cuanto a la li)ertad en el proceso penalJ $KLPS '6D6%A: /art!n #. $O^L^ c. $K.LP. C.N.Crim. ( Correc ala
i el imputado fue declarado re)elde: fue notificado en el 4ltimo domicilio ue registra ( fue cumplida la pu)licación de edictos: sin poder ser ha)ido: ha)rán de ponderarse las reglas ue surgen de los art. $ ( $P del C.#.#.N.: seg4n las cuales de)en interpretarse restrictivamente las disposiciones ue coarten la li)ertad personal: las ue sólo pueden encontrar )asamento en los peligros ue pudieren cernirse en torno al descu)rimiento de la verdad ( la aplicación de la le(. 'a limitación de la li)ertad no puede proceder por la sola compro)ación de las circunstancias procesales mencionadas: puesto ue de)e realizarse un análisis en con*unto de los principios constitucionales ( los ue surgen de los pactos internacionales so)re derechos humanos: a fin de esta)lecer en u1 casos ( )a*o u1 circunstancias resulta indispensa)le la detención. De tal modo: la restricción de la li)ertad personal sólo procederá cuando se verifiuen los peligros procesales del art. $P del código formal: puesto ue el derecho a permanecer en ese estado posee *eraru!a constitucional -. 'as normas de los arts. $P$: $PP ( $PO del C.#.#.N. sólo constitu(en reglamentación de la tratada garant!a: cu(a interpretación no puede contrariar el esp!ritu del art. "P de la C.N. ( las normas concordantes de los pactos internacionales: en particular los arts. S: inc. ": $ ( 2 de la Convención Americana so)re Derechos 7umanos ( el art. O: inc. " del #acto Internacional de Derechos Civiles ( #ol!ticos: interpretados de acuerdo al art. $O de au1lla: en cuanto a la imposi)ilidad de limitar los derechos ( garant!as en ma(or medida ue la esta)lecida en la Convención. Dado ue el imputado no conoce la imputación en su contra ni el llamado a concurrir a prestar declaración indagatoria: diligencia ue se encamina a ue el causante haga uso de su derecho constitucional de defensa: sumado a ue el delito ue se le imputa: esto es estafa: resulta e+carcela)le: no procede ordenar su captura: puesto ue la privación de la li)ertad no aparece como imprescindi)le: al e+istir medidas de similar eficacia pero menos gravosas: tales como auellas ue sirvan a la averiguación de su actual domicilio: a efectos de la citación ( posterior concreción del acto de indagatoria. #or ello: ( de acuerdo al principio de proporcionalidad ( al carácter e+cepcional de las medidas de coerción: corresponde revocar la orden de captura del imputado. 4' Lea el si(uiente )allo y responda* a& +Cua$les son los #ec#os, & +-ue$ opina el .rocurador, +Con /ue$ ar(umentos, c& +-ue$ (arant$a constitucional se aplica en el )allo, d& +Co$ mo resol!io$ la Corte uprema, +Con /ue$ ar(umentos, C% .%M D JC D L C 109
C CDL:' Fallo “Los caballeros de la noche ;< resuelto el 24
de no!iemre de 1883
umario* La !iolacio$n de sepulcros y el secuestro de cada$!eres< no puede ser casti(ado como delito se(u$ n la le(islacio$ n !i(ente' Los Jueces no pueden aplicar otras leyes /ue las !i(entes au$n cuando el #ec#o punile no ten(a penalidad estalecida' CD =:ista del r' Fiscal de las Ca$maras& El voluminoso proceso que V. E. se ha servido comunicar al Fiscal, constata la perpetración en esta Capital, á fines de Agosto de 1881, de un hecho inmoral escandaloso, la violación de un sepulcro profanación de un cadáver, llevadas a ca!o por una sociedad secreta constituida, constituida al parece para e"ecutar todo g#nero de cr$menes, sin escluir el asesinato que se le han encontrado le han sido secuestrados vario venenos, que en el caso indicado se propon$a arrancar a la familia de la finada una cuantiosa suma de dinero e%igió como rescate.
al #ec#o< >mo' en?or< raro e$ inaudito en los anales del )oro ar(entino< demuestra los pro(resos de la criminalidad en este pa$s< /ue @untamente con los est$mulos de la ci!iliAacio$ n y de adelanto /ue recie en la inmi(racio$ n uropea /ue aorda sus playas< admite al mismo tiempo los elementos dan?osos /ue arro@an los puelos del !ie@o mundo< los cuales elementos es ur(ente re(enerar< inspira$ndoles principios de orden< y nociones de moralidad< a$ Bin de /ue no lle(uen a$ constituir un serio peli(ro para esta sociedad' s$ como la realiAacio$n de un #ec#o tan in)ame demuestra la pro(resio$n en /ue se desarrolla el cr$men< la prosecucio$n del presente @uicio y la aplicacio$n /ue en e$l #a #aido necesidad de #acer< del Co$ di(o .enal !i(ente< !iene a$ re!elar tamie$ n /ue las ideas insol!entes y desmoraliAadoras< no se reducen ya a$ las clases in)eriores de la sociedad sino /ue empieAan a in)estarlas a todas y lle(an a pre!alecer a la !eA en la mayor$a de los miemros /ue componen una le(islatura' olo as$ se esplica en e)ecto /ue el Co$ di(o< no por ol!ido o$ descuido de los /ue lo sancionaron sino$ conscientemente y de un modo delierado #aya prescindido y de@ado impune un #ac#a clasiBicado en todas partes de delito e>ecrado uni!ersalmente y condenado por la conciencia #umana< lo cual atriuye con raAon uno de los de)ensores a las ideas estra!iadas de un )also lieralismo' l respeto a$ los muertos es ciertamente un instinto poderoso de la naturaleAa #umana y es tamien apoyado por todas las creencias reli(iosas< /ue ensen?ando la inmortalidad del alma< consideran la muerte no como la nada< sino$ mas ien como un suen? o lar(o y prolon(ado !iendo en el cada$ !er del #omre< no solo los restos de una personalidad destruida< sino tamien los elementos con /ue #a de ser reconstruida< al Bin de los tiempos por su propio autor'
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l lieralismo por el contrario< apoya$ndose en los principios de lo /ue #a dado en llamarse la ciencia moderna< es decir el sistema materialista no encontrando en el cada$!er #umano otra cosa /ue un poco de materia desor(aniAada /ue se incorpora a$ la naturaleAa< no puede conceir ni saria e>plicarse el respeto por los muertos a@o esta )aA< no #allaria distincion /ue #acer entre el cada!er de una persona y el de un perro u$ otro ruto cual/uiera y en Bin consideraria necesariamente< el a)ecto mismo de los deudos por los #uesos de sus antepasados< no mas /ue por una mera preocupacion' Lo cierto es< como lo #an notado con !erdad y e>actitud los de)ensores de los procesados< /ue #aiendo sido presentado a$ la Le(islatura el proyecto de Co$ di(o conteniendo un t$tulo sore los delitos reli(iosos entre los cuales se comprendian de los sepulcros y pro)anacion de los cada$!eres< a/uella rec#aAandolo< suprimio$ tamien este delito del cata$ la(o de acciones puniles' l @ente Fiscal inspirado sin duda por el esp$ritu de @usticia y creyendo /ue accion tan aomina1e y escandalosa como de /ue se trata< no deia /uedar sin casti(o< #a tratado de retroceder recurriendo a$ la anti(ua Le(islacio$n y aun a$ los principios de los Co$di(os modernos< pero e/ui!ocadamente en !erdad< por /ue ni e$stos ri(en entre nosotros< ni las anti(uas leyes penales se conser!an en !i(encia despues de la sancion del Co$di(o' n e$ ste nada #allamos concernientes a$ la pro)anacion de los cada$ !eres< pues /ue tampoco se puede conceir la pro)anacio$n sino de lo /ue es sa(rado o reli(ioso< pero en camio encontramos la declaracio$n espresa de /ue no pueden ser penadas otras acciones /ue las /ue en e$l se clasiBican por delitos ni casti(ados con otras penas /ue las /ue e$l mismo determina< siendo imposile en esta parte< de@ar de encontrar toda raAon a los De)ensores cuando oser!an /ue el Ministerio .u$lico se #a de@ado arrastrar por su celo mas alla$ de lo @usto' :erdad es /ue el #ec#o de /ue se trata< no solamente es ase y e>ecrale en si mismo< sino$ /ue adema$ s #a sido por una sociedad secreta de #omres perdidos y cual/uiera clase de maldad< siempre /ue pudiera me@orar su situacio$ n proporciona$ ndoles al(un pro!ec#o y es cierto tamien /ue asociaciones de esta clase constituyen un (ran peli(ro para el puelo' pesar de esto nada #ay en el Co$di(o .enal /ue le sea aplicale pues aun/ue en e$l se #ala de complot y de las andas or(aniAadas para cometer delitos< y se les condena< esto es solamente cuando tienen por o@eto delitos determinados en su especie< o$ al me$ nos en su (e$ nero mientras /ue la sociedad de /ue se trata< era sin duda al(una constituida para toda clase de delitos sin determinacion al(una y por lo mismo< se(u$n el Co$di(o< dee considerarse l$ cita' amien el JueA del Crimen como el @ente Fiscal< encontrando proado un #ec#o escandalosamente inmoral y condenado por la conciencia pu$lica< #a creido /ue los deeres de su oBicio no le permitian de@arlo impune pues /ue en e$l< no podia me$ nos de e>istir un delito y lo #a casti(ado clasiBica$ndolo por roo* pero a$ la !erdad< los de)ensores #an #ec#ado por tierra esa clasiBicacion /ue no resiste el mas li@ero ana$lisis' 111
Desde lue(o el JueA del Crimen< reconoce /ue se trata de un #ec#o ano$malo y e>cepcional< al cual no serian aplicales las re(las comunes< /ue ri@en sore el roo e/uipara$ndolo por esta causa con el pla$(io o$ roo de persona' ada mas impropio sin emar(o e$ inadmisile< /ue seme@ante clasiBicacion por/ue e/uiparar un cada$ !er a$ una persona< !aldria tanto< como atriuir personalidad a$ una esta$tua< de ronce< de ma$rmol o$ de arcilla' l roo propiamente #alando< consiste en apoderarse de cosaEmuele< a@ena con a$nimo de apropia$rsela y de utiliAarla pero un cada$ !er no siendo otra cosa /ue un poco de lodo corrrompido< carece asolutamente de utilidad no se encuentra en el comercio ni los procesados #an tratado tampoco de apropia$ rselo' amien #a creido encontrar el JueA del Crimen< !iolacio$n de domicilio en el #ec#o de /ue se trata y /ue sir!e de materia a$ este proceso< pero los de)ensores #an oser!ado< desde lue(o< /ue el domicilio es la #aitacio$n de una persona mientras /ue un cada$!er no lo es se(uramente< ni en el sepulcro #aita nadie mas /ue la muerte' n el #ec#o indicado< si se tiene en consideracion /ue lle!aa por o@eto otener de los deudos de la Binada una suma de dinero< e>i(ie$ndola< como lo #icieron por !ia de rescate< aun/ue sin conse(uirlo< podria !erse una< tentati!a de esta)a' s completamente a@ena con todo< a$ la naturaleAa de este delito< toda idea de !iolencia )$sica o$ moral mientras /ue era por medio de amenaAas< /ue se trataa de despo@ar a$ la )amilia de Dorre(o< de la suma en /ue se Bi@aa el rescate del cada$ !er sustraido' aia < pues< mas ien una tentati!a pro$ >ima de roo< desde /ue los procesados nada de@aron de #acer por su parte para e@ecutarlo< lle(ando #asta el u$ltimo acto /ue deia consumarlo y ciertamente /ue trata$ndose de una suma tan considerale< como la de oc#enta mil pesos )uertes< no de@aria de ser este un delito ien (ra!e< y de merecer un casti(o astante se$ rio' os encontramos< sin emar(o< con /ue las disposiciones (enerales< re)erentes a$ la tentati!a en los delitos< y entre estos en el de roo< no son aplicales al caso actual* por #allarse pre!isto y especialmente determinado en el Co$ di(o< el de tratarse de intimidar a$ una persona< por medio de cartas amenaAantes< para /ue deposite o$ entre(ue al(una cantidad de dinero' l art' 295< determina en e)ecto /ue Gel /ue amenaAase por escrito con un mal /ue constituya delito< sera$ casti(ado con prisio$ n de uno a$ tres an? os< si la amenaAa se #iciere con el o@eto de /ue se deposite una suma de dinero< o$ se practi/ue cual/uiera otro acto;* declarando el si(uiente 296< /ue si el mal con /ue se amenaAa no constituye delito< la pena sera$ solamente de un mes de arresto' #ora ien la carta diri(ida a$ la ra' Dorre(o a$ nomre de Glos caalleros de la noc#e; intima$ndole la entre(a de dos millones de pesos moneda corriente< solo contenia la amenaAa !a(a de incurrir en la !en(anAa de la asociacion y en
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particular< la de pro)anarse las ceniAas del cada$!er sustraido< /ue como #emos !isto< no constituia un delito clasiBicado en el Co$di(o' La pena ser$a< pues< de un mes de arresto< cuando los procesado lle!an ya ma$s de dos an?os de prision< y por consi(uiente< a/uella se encontraria a(otada correspondiendo en consecuencia< por mas /ue este resultado repu(ne a$ las opiniones pri!adas del Biscal< el /ue sean puestos en liertad ordena$ndoles el soreseimiento de la causa' .or esta raAon y la de #aer a/uellos procedido asociados< se astiene de entrar a$ deslindar la mayor o$ menor participacion /ue cada uno #aya tenido< y la responsailidad penal /ue le corresponda' i al(una distincion #uiese de #acerse< sin emar(o< deer$ an ser colocados en primera l$nea l)onso .en?aranda y Floorentino Mun?iA< autores principales del #ec#o y @e)es y directores de la asociacion' :endrian en se(uida :icente Morate< Francisco Moris< .alo Mi(uel n(el y el pro$ )u(o Daniel po$ sito< /ue acompan? aron a$ .en? aranda en la sustraccion del cada$ !er y en se(uida .atricio adie< Jose$ ntonio Hadam y Francisco de al!o< /ue aun cuando no asistieron a$ ese acto< eran no ostante< miemros de la asociacion y le prestaron ayuda' .or u$ltimo< Joa/uin Iarreiro< /ue aun/ue era tamien miemro de la asociacion< circunstancia /ue por si sola no constituye delito< ni asistio$ al cementerio cuando se realiAo$ el roo del cada$!er< ni parece #aer tenido anticipadamente conocimiento de ese #ec#o< o$ cooperado de modo al(uno a$ su realiAacion< y /ue de consi(uiente en todo caso deeria ser asuelto' ales< son >cmo' r'< en la presente causa< las opiniones del Fiscal acerca de la resolucion /ue en ella dee pronunciarse< la cual aun/ue a$ muc#os pudiera parecer irre(ular< se a@ustaria< no ostante< a$ la prescripciones de la ley< /ue por incon!eniente e$ inadecuada /ue sea< nos #allamos sin emar(o en el deer de respetar estrictamente y del modo mas sumiso' La )alta de aritrio en los riunales para casti(ar otras acciones< por inmorales /ue sean< /ue las clasiBicadas de antemano por delitos en la ley como tamien para aumentar o$ disminuir las penas estalecidas< tendra$ a$ la !eA sin duda al(una sus des!enta@as e$ incon!enientes pero tamien importa un (ran pro(reso en la Jurisprudencia Criminal< /ue suprime la aritrariedad y de consi(uiente una con/uista importante en )a!or de la liertad y de las (arantias indi!iduales Iuenos ires< etiemre 27 de 1883' %K M C%K ' C%D
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n Iuenos ires a$ 24 de o!iemre de 1883< reunidos los res' :ocales en la ala de cuerdos y traida para conocer la causa criminal se(uida contra Florentino Mun? iA y otros< por sustraccio$ n de un cada$ !er< se practico$ la insaculacion de estilo resultando de ella /ue deian !otar los sen?ores :ocales en el o$rden si(uiente* Dres' Iarra< .ardo< .eralta< Iun(e< IeEnites' La Ca$mara planteo$ las si(uientes cuestiones a$ resol!er* 1ra +e #a @ustiBicado el cuerpo del delito y la persona de los delincuentes, 2da +-ue$ pena dee impone$rseles, mi parecer< di@o el Dr' Iarra< ocupa$ndose de la' primera cuestion< solo se #a cometido el delito de /ue #ala el art$ culo 296 en su u$ltimo inciso< esto es< sore amenaAas y coacciones por escrito con un mal /ue no constituye !erdadero delito y a$ la !erdad /ue no lo es el #ec#o de !iolar sepulturas ni el de pro)anacio$ n de cada$ !eres< se(un la le(islacion /ue ri(e en la Capital de la %epu$ lica' l Co$ di(o .enal por su art' 79 estalece /ue no sera$ n casti(ados otros actos u$ omisiones< /ue los /ue la ley con anterioridad #aya caliBicado de cr$menes o$ delitos< cuyo principio es de aceptacion uni!ersal en estas materias y tiene su ase en el art' 18 de la Constitucion acional< /ue entre las (arantias y derec#os acordados a$ los #aitantes de la %epu$ lica< declara /ue nin(uno puede ser penado sin @uicio pre$ !io )undado en ley anterior al #ec#o del proceso' s al C'.enal a$ /ue dee atenderse e>clusi!amente para la represio$n de los delincuentes< puesto /ue todas les leyes anteriores a$ su sancion #an /uedado del todo aro(adas en esta Capital' Como es saido la Le(islatura de Iuenos ires al poner en !i(encia ese Co$ di(o< suprimio$ el t$tulo consa(rado a$ los delitos reli(iosos entre los /ue Bi(uraan la !iolacion de sepulturas y la pro)anacion de los cada$!eres< de tal suerte /ue estos #ec#os< perdiendo el cara$cter de delitos< #an /uedado sin sancion penal' Lo espuesto es de una !erdad incontestale no admite re$ plica' Los @ueces tienen /ue contenerse en su es)era de accion< sin tras(redir la ley< por mas cierto /ue sea< /ue #ec#os de ese (e$nero entran en la cate(or$a de las acciones puniles< se(un la le(islacion de pa$ses mas a!anAados en la marc#a del pro(reso cient$ Bico' o se puede aceptar la autoridad de las leyes de partida< en este ramo del derec#o' ampoco constituye una in)raccion de la ley penal la asociacion denominada GCaalleros de la noc#e por el solo #ec#o de su e>istencia' La Constitucion (arante el derec#o de asociacion con Bines u$tiles< con)orme a$ las leyes /ue re(lamentan su e@ercicio< pero nin(una #a determinado cuales asociaciones dean caliBicarse de il$citas< sore cuyo particular son de tenerse presente ciertas re(las /ue el mismo C6di(o estalece< para /ue pueda considerarse /ue tales o$ cuales reuniones son contrarias a$ la ley< y susceptiles de una pena< me reBiero a$ las asociaciones /ue constituyen un complot o$ una' anda< se(un los arts' 39 a$ 47' GLos Caalleros de la noc#e;< por el solo #ec#o de asociarse de un modo misterioso y a@eno por cierto a$ nuestras costumres< no #an incurrido sin emar(o en nin(una responsailidad< lo /ue tiene /ue admitirse sin el menor es)uerAo< pues no consta /ue se asociasen< con el Bin determinado de cometer tal cr$ men o$ delito< /ue seria entonces un complot< ni para e@ecutar muc#os cr$ menes o$ delitos determinados< en cuanto a$ su (e$ nero o$ especie< pero indeterminados en s$ mismo< tomando los part$cipes de esta clase de asociaciones la denominacion de andas' o es dudoso 114
as$ mismo< /ue no #a #aido !iolacion de domicilio por mas /ue la reBle>ion se deten(a sore los di!ersos detalles /ue #an rodeado este suceso* es una idea err6nea la de /ue se #a cometido este delito contra las (arantias indi!iduales< por arirse el sepulcro en /ue descansaan los restos de la ra' Dorre(o' l domicilio es in!iolale< lo dice la Constitucion< pero el simple uen sentido ensen?a /ue los muertos no tienen domicilio< no es punile su !iolacion por/ue precisamente se trata de una (arantia acordada al indi!iduo< al #o(ar< /ue por cierto no e>iste en la mansio$n de los muertos' i< pues< no se #a cometido este delito es e!idente /ue no cae en los dominios del derec#o penal la !iolacion de sepulturas* como tampoco el #ec#o de la asociacio$ n ya mencionada< es lle(ado el momento de pre(untarse +/ue caliBicacion merece la sustraccion del cada$!er como medio empleado por sus autores para #acerse de la suma Bi@ada para su recate, +cuadra la de roo< de tentati!a de esta)a o$ de simples amenaAas y e>acciones, o dee admitirse la primer caliBicacion< por/ue los #ec#os tales cuales se #an producido< no se acomodan a$ las condiciones o$ circunstancias determinantes del delito /ue se e>amina' i #uo la intencion de cometerlo con la remocion o$ ocultacion del cada$!er< ni es posile suponer en sus autores la idea de apropia$rselo desde /ue el cada$!er no es cosa muele< ni a@ena< /ue este en el comercio de los #omrespresada carta< amenaAa$ndose a$ la )amilia Dorre(o con un mal /ue no constituye delito< como es el de arro@ar las ceniAas la !iento y la !en(anAa indeterminada a$ /ue la carta se reBiere' stas oser!aciones con las /ue o)rece la !ista del sen?or Fiscal< me inclinan como lo #a(o< a$ !otar en la cuestion propuesta por la aBirmati!a< pero dentro de los l$mites /ue /uedan demarcados' .or inmoral y odiosa /ue sea la accion de .en?aranda y los suyos< por mas merecida /ue se repute la reproacion de la conciencia pu$lica #ay< /ue reconocer /ue nuestra le(islacion no #a inclucido entre las in)racciones del derec#o penal< el principal #ec#o de este proceso< el /ue #a impresionado tan #ondamente a$ las di!ersas clases de la sociedad< me reBiero a$ la !iolacion de sepultura y sustraccion del cada$!er de la ra' Dorre(o< si la ley #a (uardado silencio a$ este respecto< la mision de la dministracion de Justicia se llena presta$ndole todo su acatamiento' olo me resta mani)estar< por lo /ue #ace a$ la participacion de los encausados /ue estoy con)orme con la sentencia en cuanto les asi(na el rol de autores principales a$ l)onso .en? aranda< .aatricio adie< :icente Morate< Francisco Moris< .alo Mi(uel n(el y el pro$)u(o Daniel posito< el de co$ mplice a$ Florentino Mun? iA< y sin nin(una responsailidad por no #aer sido part$cipe del complot a$ los presos Hadam< de al!o y Iarreiro' 115
Los Dres< .ardo< .eralta< Iun(e y Ienites< se ad#irieron al !oto anterior' n la se(unda cuestion continuo$ diciendo el Dr' Iarra* /ue con arre(lo a$ sus conclusiones ya mani)estadas< corresspondia /ue se re!ocase la sentencia< y se pusiera en liertad a$ los procesados< por estar soradamente cumplida la pena /ue estalece /ue el art 296 u$ ltimo inciso< con la< prision /ue lle!an su)rida' Los Dres' .ardo< .eralta< Iun(e y Ienites< se ad#irieron al !oto anterior' Con lo /ue termino$ este acuerdo /ue Birmaron los sen? ores :ocales' .%D' .%L I I I%% nte m$ C' Mi(uel .ereA ecretario C Iuenos ires< o!iemre 24 de 1883' .or los )undamentos consi(nados en el acuerdo /ue precede y de con)ormidad con lo e>puesto< en derec#o pedido por el r' Fiscal se re)orma la sentencia apelada corriente a$ )o@a 506 declarando compur(ada la pena en /ue #an incurrido los procesados l)onso .en?aranda< .atricio adie< :icente Morates< Francisco Moris y .alo Mi(uel n(el< con la prisio$ n /ue lle!an su)rida< y reducie$ ndose a$ tres meses de arresto la pena /ue se impone al pro$)u(o Daniel posito y se conBirma en lo demas /ue contiene' De!ue$ l!ase' MC .%D' :C .' .%L .%L C: I' FL ' I' J ' I%%' nte m$ C' Mi(uel .ereA ecretario
$. -a parte orCánica de la #onstituci&n
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". Forma de go)ierno ( forma del %stado %l art!culo " de la Constitución Nacional indica& @'a Nación Argentina adopta para su go)ierno la forma representativa repu)licana ( federal: seg4n lo esta)lece la siguiente Constitución. %n este art!culo se define la forma de go)ierno de la Nación Argentina: es decir& el modo de organizar el con*unto de órganos ue e*ercen el poder estatal a trav1s de funciones espec!ficas: ( son tres sus elementos esenciales& representativo: repu)licano ( federal. i. 01gimen representativo& %sta caracter!stica esencial de nuestro r1gimen de go)ierno se encuentra definida en el art!culo $$ de la Constitución: donde se indica ue @e-l pue)lo no deli)era ni go)ierna: sino por medio de sus representantes ( autoridades creadas por esta Constitución. De acuerdo a este postulado: los go)ernantes son elegidos por el pue)lo para ue e*erzan las funciones de go)ierno en su representación. #ara e+plicar ui1nes son los representantes a los ue se refiere este art!culo de la Constitución: ha( uienes sostienen ue no importa si se trata de auellos ue son elegidos de forma directa: como los legisladores: el presidente o los go)ernadores o si: por el contrario: llegan a su cargo mediante un mecanismo indirecto de elección: tal como sucede con los *ueces. 5tra postura: más restrictiva: esta)lece ue en sentido formal los representantes del pue)lo sólo son los constitu(entes históricos G desde ue en el #reám)ulo de la Constitución se califican a s! mismos de ese modoH ( los diputados: en tanto ue el resto de los cargos a los ue se accede por elección popular Gcomo el #residente o los senadoresH no son mencionados en el te+to constitucional de forma e+presa como representantes. %n la actualidad la tesis amplia es la más aceptada: ( se entiende de forma gen1rica ue los representantes del pue)lo son todos 117
auellos ue e*ercen una función de go)ierno. %sta tesis (a ha)!a sido adoptada por la Corte uprema de la Nación en "PO2 en el caso @Alem: donde se afirmó ue @%n nuestro mecanismo institucional: todos los funcionarios p4)licos son meros mandatarios ue e*ercen poderes delegados por el pue)lo: en uien reside la so)eran!a originaria. %n el te+to constitucional de "P2: el art!culo $$ impon!a un sistema r!gido de go)ierno por representación: sin ue hu)iese posi)ilidad alguna de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. A partir de la reforma constitucional de "OOL este sistema sufrió sensi)les modificaciones: ue significaron la apertura a nuevas formas de participación ciudadana en el go)ierno. %stas innovaciones en las formas de participación ciudadana han sido llamadas @semidirectas: ( entre ellas podemos enumerar el refer1ndum: el ple)iscito ( la iniciativa popular. Bidart Campos considera ue estos mecanismos de)en ser valorados como e+presión de la democracia participativa o de la participación pol!tica de la sociedad en el r1gimen democrático. ii. 01gimen repu)licano& 'a 0ep4)lica es una forma organizativa de go)ierno ue se identifica ha)itualmente con la so)eran!a popular: a la ue se reconoce como @)ase de todo go)ierno. Como tal: la forma repu)licana se suele definir a partir de la reunión o el cumplimiento de ciertos principios: tales como& a- la división de poderes: ue de)e estar asegurada en todo momento tanto en la Nación como en el ám)ito provincial ( municipal. %sto significa ue siempre de)erá e+istir un poder 'egislativo: un poder %*ecutivo ( un #oder 8udicial: cada uno con funciones propias ( vinculados entre s! a trav1s de un sistema de pesos ( contrapesos: tal como enuncia /ontesuieu en su teor!a de la separación de poderes.
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)- la elección popular de los go)ernantes: ue otorga a uienes han sido elegidos mediante el sufragio la llamada legitimidad de origen para e*ercer su cargo. c- la temporalidad del e*ercicio del poder o renovación periódica de los go)ernantes: ue se materializa en la duración determinada de los cargos p4)licos a los ue se llega a trav1s del voto popular. d- la pu)licidad de los actos de go)ierno: ue se ve refle*ada principalmente en la pu)licación de las le(es ( decretos. e- la responsa)ilidad de los go)ernantes por los actos realizados en el e*ercicio de sus funciones: ue puede ser evaluada a trav1s del *uicio pol!tico al presidente: vicepresidente: ministros ( *ueces de la Corte uprema de 8usticia de la Nación arts. 2: O ( K CN- ( la coerción o remoción de legisladores por decisión de cada Cámara: prevista en el art!culo KK CN. f- igualdad ante la le(: a partir de la cual se enfatiza la forma repu)licana: principalmente con la disposición del art!culo "K ue recogiendo la tradición iniciada con la Asam)lea de "P"2: declara inadmisi)les las prerrogativas de sangre ( nacimiento: los t!tulos de no)leza ( los fueros personales. iii. 01gimen federal A pesar de estar enunciado como forma de go)ierno: el federalismo es en realidad una @forma del %stado. e trata de un modo espec!fico de relación entre el poder ( el territorio: ue en este caso supone la descentralización de este poder en relación al territorio. 8oau!n <. ,onzález lo define como @la alianza o unión más o menos perfecta de %stados independientes: pero ue conservan la plenitud de su so)eran!a ( poder con la sola e+cepción de auella parte ue ponen al servicio del propósito especial de la federación o alianza.
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%n nuestro sistema: el principio general es ue las provincias conservan su autonom!a en todas auellas materias ue no ha(an delegado al go)ierno federal: tal como lo esta)lece el art!culo "$" CN. De este modo: de)e interpretarse ue las provincias son las ue han delegado ciertas facultades al go)ierno federal a trav1s del te+to constitucional. Bidart Campos sostiene ue e+isten tres relaciones t!picas de la estructura federal& a- de su)ordinación& se e+presa principalmente a trav1s del principio de supremac!a federal: ue encontramos verificado en el art!culo 2" CN& @%sta Constitución: las le(es de la Nación ue en su consecuencia se dicten por el Congreso ( los tratados con las potencias e+tran*eras son la le( suprema de la NaciónE ( las autoridades de cada provincia están o)ligadas a conformarse a ella… %n esta norma se esta)lece la prevalencia del llamado derecho federal por so)re el derecho provincial o local: ( determina entonces la relación de su)ordinación de las provincias al go)ierno federal. )- de participación& implica reconocer ue las provincias forman parte de los procesos de decisión del go)ierno federal. De all! ue el Congreso de la Nación est1 integrado por representantes de las distintas provincias ( de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a uienes de esta forma se les otorga la tarea de participar activamente en la conformación del derecho nacional. c- de coordinación& se refiere a la distri)ución de las competencias propias del go)ierno federal ( de las provincias cu(o modelo: como di*imos párrafos atrás: se encuentra esta)lecido en el art!culo "$" de nuestra Constitución. %+isten competencias e+clusivas del go)ierno federal: tal como el dictado de los códigos de fondo o las relaciones internacionalesE competencias e+clusivas de las provincias: como el dictado de sus constituciones Grespetando el esp!ritu de la CNH o 120
el esta)lecimiento de impuestos directosE ( auellas competencias ue son concurrentes: como el dictado de normas so)re medio am)iente: esta)lecido en el art!culo L" CN. 6na nota aparte merece el reparto material de los poderes en el territorio de nuestro pa!s. Cualuier o)servador de la realidad pol!tica argentina podrá diagnosticar ue: frente al postulado de nuestra Constitución: puede al menos identificarse la e+istencia de un repliegue del federalismo. %ste fenómeno Gue no es e+clusivo de nuestro pa!sH puede e+plicarse por m4ltiples razones: desde la e+istencia de partidos @nacionales mu( fuertes hasta la sucesión de go)iernos de facto ue a su paso han socavado no sólo los derechos más elementales de los ciudadanos sino tam)i1n la forma de go)ierno federal. in em)argo: nuestra Constitución propugna un modelo federal de pa!s: ( a este principio constitucional de)e remitirse en caso de conflicto o controversia. Actividad& ". 'ea ( analice el siguiente caso hipot1tico. $. Identifiue en el caso las relaciones de su)ordinación: de participación ( de coordinación ( los posi)les conflictos. %l senador por la provincia de Córdo)a: Dr. 0icardo #itch: presenta en la Cámara de enadores un pro(ecto de 'e( Integral so)re /edioam)iente. %n el art!culo $L del pro(ecto de le( se esta)lece ue cada una de las provincias integrantes de la 0ep4)lica Argentina de)erá poseer una planta de reciclado de papeles ( vidrio: a la cual los ciudadanos podrán enviar los desechos de este tipo. %l pro(ecto se aprue)a en las dos Cámaras ( es promulgado por el #residente de la Nación. Dos d!as despu1s de la pu)licación de la 'e( Integral so)re /edioam)iente: la provincia de Córdo)a aprue)a una le( provincial so)re medioam)iente: en la ue se esta)lece ue los residuos de todo tipo de)en ser incinerados de forma dom1stica: ( se esta)lece la
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creación de un su)sidio para la construcción de incineradores en los domicilios particulares.
$. Derecho electoral ( partidos pol!ticos i. Derecho electoral 'a e+presión @derecho electoral se utiliza tanto para referirse a las normas ue regulan la actividad electoral Hdesde los reuisitos para ser candidato al acto del sufragioH como a la capacidad de los su*etos para votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos. %l art!culo 2S CN garantiza el e*ercicio de los derechos pol!ticos: ue (a no se limitan a la participación a trav1s del sufragio popular: sino ue tam)i1n se e+tiende a otros mecanismos tales como la iniciativa legislativa o la consulta popular. e trata de un art!culo operativo: es decir: ue no necesita ser reglamentado para su aplicación. As!: el art!culo 2S consigna& @%sta Constitución garantiza el pleno e*ercicio de los derechos pol!ticos: con arreglo al principio de la so)eran!a popular ( de las le(es ue se dicten en consecuencia. %l sufragio es universal: igual: secreto ( o)ligatorio. 'a igualdad real de oportunidades entre varones ( mu*eres para el acceso a cargos electivos ( partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos pol!ticos ( en el r1gimen electoral. %l sufragio se califica como universal: igual: secreto ( o)ligatorio. %l derecho a participar en los sufragios ( emitir voto se denomina derecho electoral activo : mientras ue el derecho de ser elegido configura el derecho electoral pasivo. Muienes poseen la capacidad para emitir voto son los ciudadanos ( ciudadanas: hom)res ( mu*eres argentinos ma(ores de "P a9os: ue en su con*unto conforman el cuerpo electoral. #or su parte: al con*unto de personas ue tienen capacidad pol!tica para ser designados en cargos electivos se lo denomina electorado pasivo. #ara ellos rige el 122
cumplimiento del reuisito de idoneidad ue se encuentra plasmado en el art!culo "K CN. ii. #artidos pol!ticos %l te+to constitucional originario o histórico no inclu!a referencias a los partidos pol!ticos. 'a reforma constitucional de "OOL inclu(ó un art!culo espec!fico ue los enuncia ( define sus funciones. As!: el art!culo 2P indica ue& @'os partidos pol!ticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. u creación ( el e*ercicio de sus actividades son li)res dentro del respeto a esta Constitución: la ue garantiza su organización ( funcionamiento democráticos: la representación de las minor!as: la competencia para la postulación de candidatos a cargos p4)licos electivos: el acceso a la información p4)lica ( la difusión de sus ideas. %l %stado contri)u(e al sostenimiento económico de sus actividades ( de la capacitación de sus dirigentes. 'os partidos pol!ticos de)erán dar pu)licidad del origen ( destino de sus fondos ( patrimonio. 7a( consenso en la doctrina al considerar a los partidos pol!ticos como su*etos au+iliares del estado: fundamentales para el desarrollo ( funcionamiento de la democracia: tal como lo enuncia la Constitución reformada. #or su parte: la Corte uprema ha sostenido ue los partidos pol!ticos son instrumentos de go)ierno ue tienen como función actuar como intermediarios entre 1ste ( las fuerzas sociales @#artido 5)rero Fallos 2"&2P-. %l r1gimen legal de los partidos pol!ticos se ha(a esta)lecido en la le( $2.$OP: promulgada el $$ de octu)re de "OP ( reformada por la le( $K.S" del "L de diciem)re de $O. %n el art!culo $ de dicha norma se esta)lece ue los partidos pol!ticos son las organizaciones a las ue les incum)e: de forma e+clusiva: 123
la nominación de candidatos para cargos p4)licos electivos. As!: a trav1s de ellos los ciudadanos eligen a sus representantes. #or su parte: el art!culo 2 esta)lece los reuisitos sustanciales para la e+istencia de los partidos pol!ticos& a- ,rupo de ciudadanos: unidos por un v!nculo pol!tico permanente. )- 5rganización esta)le ( funcionamiento reglados por la carta orgánica: de conformidad con el m1todo democrático interno: mediante elecciones periódicas de autoridades ( organismos partidarios: en la forma ue esta)lezca cada partido: respetando el porcenta*e m!nimo por se+o esta)lecido en la 'e( $L."$ ( sus decretos reglamentarios. c- 0econocimiento *udicial de su personer!a *ur!dicoHpol!tica como partido: la ue comporta su inscripción en el registro p4)lico correspondiente. %l inciso ) de este art!culo ha sido introducido la reforma del a9o $O: ( constitu(e una de las modificaciones sustanciales a la le(. %ste inciso implica la necesidad de ue el funcionamiento interno de los partidos pol!ticos repliue la forma democrática de participación ( de go)ierno. 'a le( prev1 tres tipos de partidos pol!ticos& ". #artidos de distrito& correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( las provincias: ue de)en reunir un cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente art. S-. $. #artidos nacionales& son auellos partidos reconocidos en por lo menos distritos art. P-. 2. Confederaciones: fusiones ( alianzas transitorias entre partidos art. "-. Cada partido de)e contar con un acta de fundación ( constitución: más una declaración de principios ( programa o )ases de acción pol!tica ( una carta orgánica. %n cuanto al nom)re de los partidos: el art!culo "K esta)lece ue @no podrá contener designaciones personales: ni derivadas de ellas: ni las e+presiones TargentinoT: TnacionalT: TinternacionalT ni sus derivados: ni auellas cu(o significado afecten o 124
puedan afectar las relaciones internacionales de la Nación: ni pala)ras ue e+terioricen antagonismos raciales: de clases: religiosos: o conduzcan a provocarlos. #or su parte: el art!culo $$ esta)lece la o)ligación de presentar la plataforma electoral ante el *uez federal con competencia electoral al momento de oficializar las litas de candidatos. %l Cap!tulo II de la le( se refiere a las elecciones partidarias internas. 'a modificación más relevante en este sentido es la instauración del sistema de elecciones primarias a)iertas: simultáneas ( o)ligatorias para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales art. $O-. %n cuanto las e+clusiones para ser candidatos a elecciones primarias o generales: la modificación legislativa de diciem)re de $O inclu(ó en el inciso f- del art!culo 22 a @las personas con auto de procesamiento por genocidio: cr!menes de lesa humanidad o cr!menes de guerra: hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos: torturas: desaparición forzada de personas: apropiación de ni9os ( otras violaciones graves de derechos humanos o cu(as conductas criminales se encuentren prescriptas en el %statuto de 0oma como cr!menes de competencia de la Corte #enal Internacional: por hechos acaecidos entre el $L de marzo de "OSK ( el " de diciem)re de "OP2E ( en el inciso g- a @las personas condenadas por los cr!menes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución *udicial no fuere suscepti)le de e*ecución. 'a le( $2.$OP se refiere a dos supuestos en los ue procede el retiro de la personer!a legal de los partidos pol!ticos. 'a caducidad da lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro ( la p1rdida de la personalidad pol!tica. 'as causales de caducidad se encuentran previstas en el art!culo ( son& a- 'a no realización de elecciones partidarias internas durante el t1rmino de cuatro L- a9osE 125
)- 'a no presentación a dos $- elecciones nacionales consecutivasE c- No alcanzar en dos $- elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento $- del padrón electoral del distrito ue correspondaE d- 'a violación de lo determinado en los art!culos S_: inciso e- ( 2S: previa intimación *udicialE e- No mantener la afiliación m!nima prevista por los art!culos S_ ( S_ terE f- No estar integrado un partido nacional por al menos cinco partidos de distrito con personer!a vigenteE g- 'a violación a lo dispuesto en los incisos f- ( g- del art!culo 22 de la le(. #or su parte: la e+tinción implica la disolución del partido ( seg4n el art!culo " está motivada por& a- las causas ue determine la carta orgánicaE )- la voluntad de los afiliados: e+presada de acuerdo con la carta orgánicaE c- Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por au1llas: cometieren delitos de acción p4)licaE d- impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente. 2. 3rganos del %stado %n la parte orgánica de la Constitución tam)i1n se dispone la organización del poder del %stado& su estructuración con )ase en la división de poderes ( las funciones de cada uno de sus órganos. %l %stado argentino se ha(a estructurado en torno a tres poderes& 'egislativo: %*ecutivo ( 8udicial. Cada uno de ellos es independiente respecto al resto ( a la vez se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes. 126
i )ien este es el esuema )ásico de la organización del %stado: a partir de la reforma constitucional de "OOL se han a9adido distintos órganos e+trapoderes con funciones relevantes: tales como el Defensor del #ue)lo art. PK CN-: la Auditor!a ,eneral de la Nación art. P CN- ( el /inisterio #4)licoE 1ste 4ltimo caracterizado como un @ órgano independiente con autonomía funcional y autar'uía financieraA a partir del
art!culo "$ CN. i. %l poder legislativo& %n el t!tulo dedicado al @,o)ierno Federal: la Constitución Nacional nom)ra en primer t1rmino al #oder 'egislativo. %n el art!culo LL se dispone la integración del Congreso de la Nación& @…dos Cámaras: una de Diputados de la Nación ( otras de enadores de las provincias ( de la ciudad de Buenos Aires. %l #oder 'egislativo es un órgano& a- colegiado: por estar compuesto de varios individuos senadores ( diputados-E ( )- comple*o: puesto ue cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano. %sto 4ltimo indica ue 4nicamente la suma de los actos de am)as Cámaras puede denominarse congresionales . As!: nuestro #oder 'egislativo adopta la estructura )icameral: emulando al sistema norteamericano& la Cámara de Diputados supone la representación popular: mientras ue el enado importa la representación de las provincias. De all! ue el fundamento del )icamarismo se identifica con la forma federal de nuestro %stado. a- 'a Cámara de Diputados i. 0epresentación& 'a Constitución nom)ra al pue)lo como la )ase de representación de los diputados art. L-. As!: de)er!a entenderse ue cada diputado representa a la Nación en su con*unto: ( no a una parte de ella. in em)argo: en la realidad sucede ue los diputados son ha)itualmente considerados representantes de una provincia en particular: ( en )ase al partido pol!tico del ue forman parte. %sto sucede 127
en principio porue la elección de diputados se realiza por distritos provincias ( Capital Federal- seg4n lo dispone el art!culo L CNE ( entonces es ha)itual ue se considere a un diputado representante de uienes lo eligieron. ii. 0euisitos para ser diputado& el art!culo LP CN esta)lece ue para ser diputado se de)e ha)er cumplido veinticinco a9os de edad: tener cuatro a9os de ciudadan!a en e*ercicio: ( ser natural de la provincia ue lo eli*a o con dos a9os de residencia en ella. iii. Duración del cargo& en el art!culo CN se determina ue los diputados duran cuatro a9os en su cargo ( pueden ser reelegidos: aunue la Cámara se renueva de a mitades cada )ienio. iv. /odo de integración& Desde "OK2 nuestro pa!s adoptó el llamado sistema de DY7ondt para las elecciones de diputados nacionales. e trata de un m1todo electoral ue supone la división TproporcionalT de los votos o)tenidos por las candidaturas. v. N4mero de miem)ros& %l n4mero de diputados se vincula con la po)lación de cada distrito electoral. %l art!culo L esta)lece una )ase m!nima de un diputado por cada 22. ha)itantes: ue puede aumentarse pero no disminuirse. 'uego: la le( $$.PLS fi*ó en su art!culo 2 una )ase de un diputado por cada "K". ha)itantes o fracción no menor de P.. 7a( uienes afirman ue: desde ue el primer Congreso se formó con dos diputados por cada provincia: ninguna provincia puede tener menos de dos esca9os. )- 'a Cámara de enadores& i. 0epresentación& De acuerdo al art!culo LL CN los senadores representan a las provincias ( a la Ciudad de Buenos Aires: ( es por ello un órgano de representación territorial. ii. 0euisitos para ser senador& el art!culo CN prescri)e ue para ser senador se de)e tener treinta a9os: ha)er sido seis a9os ciudadano de la Nación: disfrutar de una renta anual de dos mil pesos 128
fuertes o entrada euivalente una cláusula ue nunca tuvo aplicación ( ue: en la actualidad: resulta contraria al r1gimen democrático- ( ser natural de la provincia ue lo elige o con dos a9os de residencia en ella. iii. Duración del cargo& desde la reforma constitucional de "OOL el cargo de senador tiene una duración de seis a9os ( son reelegi)les de modo indefinido. iv. /odo de integración& 'a Constitución esta)lece tres senadores por provincia ( tres por la Ciudad de Buenos Aires. %l enado se renueva a razón de un tercio por cada )ienio. v. N4mero de integrantes& Actualmente contamos con S$ senadores conforme al modo de integración e+plicado en el punto anterior. 0epresentación
Diputados enadores Al pue)lo art. LL ( L CN- A las provincias art. LL CNa. ma(or de $ a9osE '. L a. ma(or de 2 a9os '. K a9os de ciudadan!a en a9os de ciudadan!aE c.
0euisitos
e*ercicioE c. natural de la renta anual de K. pesos provincia ue lo elige o fuertes no e+igi)le- d. con $ a9os de residencia en natural de la provincia ue ella. lo elige o con $ a9os de Duración del cargo /odo de integración
L a9os istema
residencia en ella. K a9os representativo 2 senadores por provincia
D?7ont. 0enovación de la ( 2 por Ciudad de Buenos mitad de los cargos por Aires. 0enovación de un )ienio. tercio de los cargos por N4mero de integrantes
%n relación a la po)lación.
)ienio S$ senadores.
c- %structura ( dinámica de la la)or parlamentaria& i. Asam)lea 'egislativa& as! se denomina a la sesión con*unta de la Cámara de Diputados ( la Cámara de enadores. %sto ocurre por
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motivos puntuales: tales como para o!r al #residente de la 0ep4)lica en la apertura del a9o legislativo o admitir o rechazar su renuncia. ii. Comisiones parlamentarias& A partir de la reforma constitucional de "OOL se encuentras previstas en el art!culo SO CN: en el cap!tulo dedicado a la sanción de las le(es. e ha(an esta)lecidas en los 0eglamentos de la Cámara de Diputados ( de enadoresE ( pueden ser de carácter permanente como las de 8usticia: 'egislación general: etc1tera- o transitorio: constituidas para asuntos determinados. iii. Bloues& este elemento surgió de la práctica parlamentaria ( aunue no se encuentra mencionado en el te+to constitucional: s! lo inclu(en los reglamentos de las cámaras. e constitu(en a partir de la filiación partidaria de sus integrantes. iv. esiones& pueden clasificarse en& a- preparatorias& están esta)lecidas en los reglamentos de cada Cámara: son previas al per!odo ordinario Gue se inicia cada " de marzoH ( tienen por o)*eto incorporar a los nuevos miem)ros: elegir las autoridades de cada Cámara ( fi*ar los d!as ( horas de sesión. )- ordinarias& se encuentran esta)lecidas en el art!culo K2 CN: ( se e+tienden desde el " de marzo al 2 de noviem)re. c- e+traordinarias& tam)i1n se ha(an esta)lecidas en el art!culo K2 CN: ue indica ue @pueden ser tam)i1n convocadas e+traordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. %n el art!culo OO: inciso O se agrega ue el presidente de la rep4)lica @prorroga las sesiones ordinarias del congreso o lo convoca a sesiones e+traordinarias cuando un grave inter1s de orden o de progreso lo reuiera. 'a interpretación ha)itual ue se ha dado a la lectura conglo)ada de estos art!culos es ue el presidente puede tanto prorrogar las sesiones del Congreso como convocar a e+traordinarias: mientras ue el Congreso sólo posee la potestad de prórroga.
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v. 0eceso& se refiere al per!odo en el ue el Congreso no se encuentra sesionando. vi. Muórum& se refiere a la cantidad de miem)ros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos ( tanto para iniciar una sesión como para resolver el uórum está fi*ado: seg4n el art!culo KL de la CN: en la ma(or!a a)soluta de los miem)ros de cada Cámara: e+presado mediante la fórmula @la mitad más uno. Además: la Constitución e+ige ma(or!as especiales para ciertos actos& dos tercios de los votos son necesarios para declarar la necesidad de reforma constitucional art. 2 CN-E dos tercios de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara para denunciar alguno de los tratados so)re derechos humanosE dos tercios de los miem)ros presentes para ue el enado de acuerdo a un miem)ro de la Corte uprema: etc1tera. vii. /ecanismo de sanción de le(es& se esta)lece el tratamiento de los pro(ectos de le( a trav1s de los procesos de deli)eración ( sanción: de forma separada para cada Cámara. %l proceso legislativo se suele estructurar de la siguiente manera& a- iniciativa& seg4n el art!culo SS CN pueden introducir pro(ectos de le( tanto el #oder %*ecutivo como los miem)ros del Congreso: ( es indiferente ante cuál Cámara se presentan en primer momento: salvo e+cepciones. A partir de la reforma constitucional de "OOL se introduce la iniciativa popular para presentar pro(ectos de le(. )- tratamiento ( sanción& los pro(ectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual han sido presentados. 6na vez apro)ado por la primera Cámara: el pro(ecto pasa a la segunda Cámara. 6na le( se considera sancionada cuando ha tenido la apro)ación de am)as Cámaras: seg4n lo estipula la fórmula del art!culo PL CN. c- promulgación& se refiere a la aceptación de la le( por parte del #oder %*ecutivo: ue puede ser tácita cuando: transcurridos " d!as
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desde su env!o al #oder %*ecutivo: el pro(ecto no ha sido devuelto al Congreso- o e+presa art. OO inc. 2-: a trav1s de un decreto presidencial. d- pu)licación& se trata del acto a trav1s del cual se cumple con la pu)licidad de los actos de go)ierno ( se comunica a la ciudadan!a la promulgación de la le(. 'a pu)licación se hace en el Bolet!n 5ficial. ii. $l poder e6ecuti(o %l art!culo PS CN dispone ue @el poder e*ecutivo de la Nación será desempe9ado por un ciudadano con el t!tulo de @#residente de la Nación Argentina. 'a doctrina discute si se trata de un órgano unipersonal Grepresentado solo el #residenteH o colegiado Gel presidente más sus ministrosH a pesar de ue la interpretación literal del te+to surge la validez de la primer opción. a. 0euisitos& para ser presidente o vicepresidente de la Nación el art!culo PO CN indica ue se de)e ha)er nacido en territorio argentino: o ser hi*o de ciudadano nativo: ha)iendo nacido en pa!s e+tran*eroE ( las demás calidades e+igidas para ser elegido senador. De)e recordarse ue el antiguo art!culo SK CN e+ig!a ue el presidente perteneciese a la Comunión católica apostólica romana: reuisito ue se eliminó con la reforma de "OOL. ). %lección& el presidente ( el vicepresidente se eligen de modo directo a trav1s de la e+presión del voto popular. i luego de esta elección ha( una fórmula ue alcanzó más del L de los votos emitidos de forma válida o el L con una diferencia de " con la fórmula ue le sigue: se proclamará a los integrantes presidente ( vicepresidente. %n caso de ue la fórmula más votada no alcance estos supuestos: se de)e ordenar la segunda vuelta de elecciones: a llevarse a ca)o dentro de los treinta d!as posteriores a la primera elección. %ste es el sistema llamado de ballotage. c. Duración del cargo& el art!culo O CN esta)lece ue el presidente ( el vicepresidente duran en sus funciones el t1rmino de
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cuatro a9os: ( pueden ser reelegidos o sucederse rec!procamente por un solo per!odo consecutivo. d. Atri)uciones& %n los distintos incisos del art!culo OO CN se esta)lecen cuáles son las atri)uciones del presidente de la nación& i- 8efaturas& el inc. " identifica lo ue en doctrina se ha llamado las @*efaturas del presidente. All!: se indica ue el presidente es el @*efe supremo de la nación: *efe de go)ierno ( responsa)le pol!tico de la administración general del pa!s. 'a cláusula esta)lece en primer momento ue el presidente es el @*efe supremo de la nación: lo ue significa ue es el má+imo representante del %stado argentino ( por ello es uien tiene la potestad para firmar tratados con potencias e+tran*eras: designar em)a*adores: acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional: etc1tera. #or otro lado: se agrega ue es el @*efe de go)ierno ( responsa)le pol!tico de la administración general del pa!s. %sta cláusula se completa con la función de e*ercicio de la administración ue en el art!culo " inc. " se atri)u(e al 8efe de ,a)inete. %n s!ntesis: sucede ue mientras el presidente es el má+imo responsable político de la administración: delega en el 8efe de ,a)inete la ejecución de las medidas de administración. ii- Instrucciones ( reglamentos& en el inc. $ la Constitución se refiere a la potestad de e+pedir instrucciones ( reglamentos: ue son el modo a trav1s del cual se e+presan las decisiones del #oder %*ecutivo. 6sualmente se los denomina decretos: ( pueden clasificarse en& Hdecretos reglamentarios& son auellos a trav1s de los cuales el #oder %*ecutivo instrumenta ( efectiviza las le(es. 'a Constitución estipula ue de)en ser adoptados @…cuidando de no alterar su esp!ritu con e+cepciones reglamentarias. eg4n la Corte uprema de la Nación: las disposiciones de los decretos reglamentarios integran la le( @Azura e hi*os Fallos $&$KL- ( son fundamentales para su interpretación @#róspero #uchul4: Fallos $K"& "L-. 133
Hdecretos autónomos o independientes& suelen definirse por oposición a los decretos reglamentarios: ( as!: recaen so)re materias no reguladas por las le(es ( reservadas a la administración. Cuando se emite un decreto autónomo se pone en acto la competencia constitucional propia del #oder %*ecutivo. 6n e*emplo de estos decretos puede ser la organización administrativa del #oder %*ecutivo. Hdecretos delegados& se refieren a los casos especiales en ue se delega el cumplimiento de la función legislativa en el #oder %*ecutivo. 'a delegación es efectuada por el Congreso a favor del #residente. 'a reforma constitucional agudizó el carácter e+cepcional de los decretos delegados: desde ue en el art. SK CN se utiliza la fórmula ue los proh!)e: para luego mencionar los casos de e+cepción& @materias determinadas de administración o de emergencia p4)lica: con plazo fi*ado para su e*ercicio ( dentro de las )ases de la delegación ue el Congreso esta)lezca. Hdecretos de necesidad ( urgencia& son auellos ue el #oder %*ecutivo dicta en relación a materias ue son de e+clusiva competencia legislativa. u dictado sólo está ha)ilitado en los casos de ue e+ista una situación de urgente necesidad. e encuentran regulados en el art. OO inc. 2 CN: en donde se esta)lecen los reuisitos para su dictado& a- ue no se trate de normas ue regulen materia penal: tri)utaria: electoral o de r1gimen de los partidos pol!ticosE )- serán decididos en acuerdo general de ministros ue de)erán refrendarlos: con*untamente con el *efe de ga)inete de ministrosE c- el *efe de ga)inete de ministros personalmente ( dentro de los diez d!as someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral #ermanente: cu(a composición de)erá respetar la proporción de las representaciones pol!ticas de cada Cámara. iii- participación en el proceso legislativo& el primer párrafo del inciso 2 del art!culo OO CN esta)lece ue el presidente @participa de la formación de las le(es con arreglo a la Constitución: las promulga ( las 134
hace pu)licar. /ás allá de la facultad esta)lecida en el art!culo SS CN respecto a la posi)ilidad de presentar pro(ectos de le(: el #oder %*ecutivo es el órgano ue de)e promulgar ( pu)licar las le(es apro)adas por el Congreso: ( luego ordenar su pu)licación para ue co)ren eficacia definitiva. #or otra parte: el #oder %*ecutivo se reserva la potestad de o)servar los pro(ectos de le( sancionados por el Congreso. Dicha facultad está prevista en el art!culo P2 CN& @Desechado en el todo o en parte un pro(ecto por el #oder %*ecutivo: vuelve con sus o)*eciones a la Cámara de su origen& 1sta lo discute de nuevo: ( si lo confirma por ma(or!a de dos tercios de votos: pasa otra vez a la Cámara de revisión. i am)as Cámaras lo sancionan por igual ma(or!a: el pro(ecto es le( ( pasa al #oder %*ecutivo para su promulgación. 'as votaciones de am)as Cámaras serán en este caso nominales: por si o por noE ( tanto los nom)res ( fundamentos de los sufragantes: como las o)*eciones del #oder %*ecutivo: se pu)licarán inmediatamente por la prensa. i las Cámaras difieren so)re las o)*eciones: el pro(ecto no podrá repetirse en las sesiones de auel a9o. iii. $l poder 6udicial %l #oder 8udicial se compone de una serie de órganos ue detentan la función estatal de la administración de *usticia. 'a ección ;ercera de la Constitución se ocupa del #oder 8udicial. %n un primer cap!tulo se esta)lece lo referente a su naturaleza ( duración: mientras ue el cap!tulo segundo se refiere a las atri)uciones del #oder 8udicial. a. Composición& el art!culo "P CN esta)lece ue @%l #oder 8udicial de la Nación será e*ercido por una Corte uprema de 8usticia: ( por los demás tri)unales inferiores ue el Congreso esta)leciere en el territorio de la Nación. 'a Constitución esta)lece una división estructural entre la Corte uprema ( el resto de los tri)unales: mientras ue la composición particular ha uedado definida con posterioridad por el Congreso de la Nación. e trata de una estructura vertical: integrada 135
por *ueces ( tri)unales de distintas instancias ( en cu(o v1rtice más alto se sit4a la Corte uprema de 8usticia de la Nación: ue es el ;ri)unal de ma(or *eraru!a en el pa!s. 'uego de la reforma constitucional de "OOL: la estructura se completa con el Conse*o de la /agistratura. i. Corte uprema de 8usticia de la Nación& es creada por la Constitución Nacional de forma e+presa. i )ien su composición no es tratada en el te+to constitucional: s! se fi*an los reuisitos ue de)en reunir sus miem)ros& ser a)ogado de la nación con ocho a9os de e*ercicio ( tener las calidades e+igidas para ser senador art!culo """ CN-. eg4n su propia *urisprudencia: la Corte uprema es la int1rprete final de la Constitución ( custodia 4ltima del sistema de derechos ( garant!as. As!: entre sus funciones pueden resaltarse& He*erce el control de constitucionalidad en 4ltima instancia. Hact4a como custodio del cumplimiento ( la vigencia del sistema de derechos ( garant!as. Hcontrola la correcta aplicación del derecho: a trav1s de la modificación de sentencias ar)itrarias dictadas por los tri)unales inferiores. Hvigila el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por la nación. ii. ;ri)unales inferiores& 'a Constitución no esta)lece el modo en ue se de)en componer o estructurar los tri)unales inferiores. Actualmente: contamos con un sistema *eraruizado donde la )ase son los *uzgados de primera instancia: cu(as sentencias pueden ser apeladas ante Cámaras de Apelaciones por materia. 'uego: desde la reforma del Código #rocesal #enal de la Nación contamos con una Cámara Nacional de Casación #enal competente para resolver so)re el recurso de inconstitucionalidad: casación ( revisiónE ( con ;ri)unales 5rales ue *uzgan en materia penal a trav1s del procedimiento de *uicios orales. %suema de conformación del #oder 8udicial de la Nación 136
Corte uprema de 8usticia de la Nación Fueros con competencia en todo el pa!s a. Casación #enal ). 8usticia Federal de la eguridad ocial Fueros nacionales a. 8usticia Nacional en lo Comercial ). 8usticia Nacional del ;ra)a*o c. 8usticia Nacional en lo Civil d. 8usticia Nacional en lo Criminal ( Correccional Fueros federales a. 8usticia Nacional en lo #enal %conómico ). 8usticia en lo Civil ( Comercial Federal c. 8usticia en lo Contencioso Administrativo Federal d. 8usticia en lo Criminal ( Correccional Federal 8usticia Nacional %lectoral iii. Conse*o de la /agistratura ( 8urado de %n*uiciamiento& fueron creados por la reforma constitucional de "OOL: con el o)*etivo de lograr ma(or transparencia en el sistema de nom)ramiento de *ueces ( en los mecanismos para su remoción. %l art!culo ""L CN de*a al Congreso de la Nación la regulación espec!fica ( la composición del Conse*o de la /agistratura. %n ese art!culo se esta)lece como sus funciones&
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". eleccionar mediante concursos p4)licos los postulantes a las magistraturas inferiores. $. %mitir propuestas en ternas vinculantes: para el nom)ramiento de los magistrados de los tri)unales inferiores. 2. Administrar los recursos ( e*ecutar el presupuesto ue la le( asigne a la administración de *usticia. L. %*ercer facultades disciplinarias so)re magistrados. . Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados: en su caso ordenar la suspensión: ( formular la acusación correspondiente. K. Dictar los reglamentos relacionados con la organización *udicial ( todos auellos ue sean necesarios para asegurar la independencia de los *ueces ( la eficaz prestación de los servicios de *usticia. %n cuanto al 8urado de %n*uiciamiento: el art!culo "" CN esta)lece ue @'os *ueces de los tri)unales inferiores de la Nación serán removidos por las causales e+presadas en el Art!culo 2: por un *urado de en*uiciamiento integrado por legisladores: magistrados ( a)ogados de la matr!cula federal. 'a integración particular de este organismo tam)i1n ha uedado reservada al Congreso de la Nación. ). Caracter!sticas del cargo& i. Nom)ramiento& seg4n el art. OO inc. L CN el #residente es uien @nom)ra los magistrados de la Corte uprema con acuerdo del enado por dos tercios de sus miem)ros presentes: en sesión p4)lica convocada al efecto. Con respecto al resto de los *ueces integrantes de los tri)unales inferiores: la reforma constitucional de "OOL instauró el sistema de concurso para acceder al cargo de magistrado: en el ám)ito del Conse*o de la /agistratura. 6na vez cele)rado el concurso: el trámite sigue los carriles estipulados en el art!culo OO inc. 2 párrafo $: donde se indica ue los *ueces inferiores a la Corte uprema son nom)rados por el 138
#residente @en )ase a una propuesta vinculante en terna del Conse*o de la /agistratura: con acuerdo del enado: en sesión p4)lica: en la ue se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. ii. Inamovilidad e intangi)ilidad de la remuneración& el art!culo "" CN esta)lece ue @'os *ueces de la Corte uprema ( de los tri)unales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su )uena conducta: ( reci)irán por sus servicios una compensación ue determinará la le(: ( ue no podrá ser disminuida en manera alguna: mientras permaneciesen en sus funciones. i(. $l Ministerio P5'lico
e trata de un órgano e+tra poder creado por la reforma constitucional de "OOL. Inclu(e tanto al /inisterio #4)lico Fiscal como al /inisterio #4)lico tutelar. 'as funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración de *usticia: el control del cumplimiento de la legalidad ( e*ercer la acción penal: cuando corresponde. #or su parte: el /inisterio #4)lico tutelar se encarga de representar ( tutelar a menores: po)res e incapaces en general. us caracter!sticas ( funciones principales se encuentran esta)lecidas en el art!culo "$ CN& @%l /inisterio #4)lico es un órgano independiente con autonom!a funcional ( autaru!a financiera ue tiene por función promover la actuación de la *usticia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la 0ep4)lica. %n esta fórmula se encuentra impl!cita la tarea de e*ercer la acción penal ( velar por una recta administración de *usticia. %n cuanto a su composición: el te+to constitucional estipula ue @está integrado por un procurador general de la Nación ( un defensor general de la Nación ( los demás miem)ros ue la le( esta)lezca. 'a Convención Constitu(ente de "OOL esta)leció: con la introducción del art!culo "$: ue Tel /inisterio #4)lico es un órgano independiente con 139
autonom!a funcional ( autaru!a financieraT. 'o hizo: además: colocándolo en un Cap!tulo aparte: fuera de los ue comprenden a los otros poderes del estado. A partir de la sanción de esta norma no uedan dudas de ue este órgano no integra ni el #oder %*ecutivo ni el #oder 8udicial. %n consecuencia: ha( posiciones doctrinarias ue intentan e+plicar su u)icación institucional. De acuerdo a la primera cláusula del art!culo "$ de la Constitución Nacional el /inisterio #4)lico tiene por función Tpromover la actuación de la *usticia en defensa de la legalidadT ( Tde los intereses generales de la sociedad. eg4n Muiroga 'avi1 la primera función implica la legitimación procesal para actuar en *uicio cuando lo esta)lezca en forma e+presa la le( o cuando los derechos p4)licos de la sociedad se encuentren desconocidos. 'a segunda se vincula con los derechos de incidencia colectiva contemplados en el art!culo L2 de la Constitución Nacional: lo ue implica ue no solo el Defensor del #ue)lo puede interponer dicha acción: sino tam)i1n los fiscales. 'a e+presión Tderechos de incidencia colectivaT apunta: seg4n Bidart Campos: a los intereses difusos en cualuiera de los aspectos posi)les& el medio am)iente: la competencia: los servicios p4)licos ( el consumo. %n una más detallada enunciación de las funciones: la le( orgánica del /inisterio #4)lico esta)lece en el art!culo $ ue corresponde al /inisterio #4)lico& a- #romover la actuación de la *usticia en defensa de la legalidad ( de los intereses generales de la sociedad. )- 0epresentar ( defender el inter1s p4)lico en todas las causas ( asuntos ue conforme a la le( se reuiera.
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c- #romover ( e*ercer la acción p4)lica en las causas criminales ( correccionales: salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o reuerimiento de parte conforme las le(es penales. d- #romover la acción civil en los casos previstos por la le(. e- Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio ( divorcio: de filiación ( en todos los relativos al estado civil ( nom)re de las personas: venias supletorias: declaraciones de po)reza. f- %n los ue se alegue privación de *usticia. g-
ll- Intervenir en todos los procesos *udiciales en ue se solicite la ciudadan!a argentina.
K r(anos del stado
Bi)liograf!a& HBaratta: Alessandro. @#rincipios de derecho penal m!nimo para una teor!a de los derechos humanos como o)*eto ( l!mite de lauditor$ le(a .oder .oder Ministerio Le(islati!o
@ecuti!o
.oder Judicial
.u$lico
eneral
penal: en Doctrina !enal: A9o ": N_2SHL: Buenos Aires: "OPS: págs. K$2H
De)ensor del .uelo
K. HBidart Campos: ,ermán. Derecho #onstitucional. %d. %diar: Ca$mara de Aires: Ca$mara"OK2. de .residente de Buenos Diputados enadores la acio$n
Corte uprema
Conse@o de la Ma(istratura
.rocurador de la acio$n
De)ensor eneral de la acio$n
Cole(io de uditores
HBidart Campos: ratado de Derecho #onstitucional %rgentino . %d. %diar: Buenos Aires: $. HCarrió: Ale*andro. *arantías #onstitucionales en el !roceso !enal . riunales in)eriores
%d. 7ammura)i: Buenos Aires: $P.
Fiscales
De)ensores
142
De)ensor del .uelo
H Ferra*oli: 'uigi. Derecho y razón. eoría del garantismo penal . %d. ;rotta: /adrid: $". H,onzález: 8oau!n <. 0anual de la #onstitución %rgentina 846BC 46EC2. %d. 'a 'e(: Buenos Aires: $".
HMuiroga 'avi1: 7um)erto. #onstitución %rgentina #omentada. %d. aval!a: Buenos Aires: "OOK. Hag`1s: N1stor #edro. &lementos de Derecho #onstitucional . %d. Astrea: Buenos Aires: $". Ha)sa(: DanielE 5naindia: 8os1 /. (a #onstitución de los argentinos. %d. %rrepar: Buenos Aires: "OOL. %affaroni: Alagia: loRar. Derecho !enal. %d. %diar: Buenos
Aires: $.
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#apítulo !!!: -a internacionalizaci&n del Derecho: creaci&n de los derechos humanos. A. !ntroducci&n:
i )ien cuando consideramos al ser humano como parte integrante del con*unto de la humanidad Hidentificado con otros por poseer una misma naturaleza o condición humanaH se le reconoce una capacidad intr!nseca para e*ercer ( disfrutar lo ue ho( se denomina @derechos humanos: lo cierto es ue esta capacidad sólo recientemente ha sido esta)lecida como derecho al nivel normativo. %n el camino de la historia humana podemos encontrar distintos pensadores ue fi*aron ciertas potestades inherentes a la naturaleza humana: más allá de su reconocimiento en la instancia pol!tica. in em)argo: estos rastros constitu(en ideas aisladas ue no se vieron plasmadas en la realidad de auellos tiempos: ( ue por ello sólo pueden nom)rarse como parte del )aga*e necesario para ue con los siglos floreciera una co(untura en la ue s! podr!an tener significado práctico. As!: los derechos humanos son una invención de la modernidad: de una 1poca revolucionaria en la ue se mezclan otras invenciones tales como el %stado: la historia de los Antiguos opuesta a una historia presente ( (a clásica de los /odernos: la división de las funciones del tra)a*o ( los l!mites sin frontera de la acción humana. Desde esta perspectiva ue inclu(e la inscripción histórica de los derechos humanos: dedicaremos este cap!tulo a intentar a)ordar la noción de derechos humanos: partiendo de su creación puesta en conte+to hasta las implicaciones de su reconocimiento a nivel internacional: pasando por la instauración de los mecanismos de vigilancia. 144
/. #reaci&n de los derechos humanos en conteKto:
'a consagración de los derechos fundamentales en la Declaración 6niversal de los Derechos 7umanos o)edece a un hecho histórico ue se sit4a en el final de la II ,uerra /undial "O2OH"OL-: en respuesta a las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el r1gimen nazi antes ( durante el transcurso del conflicto )1lico. %n efecto: el gran desconcierto en el ue se sumió la comunidad internacional luego del genocidio llevado a ca)o por el r1gimen nazi: terminó por convertirse en la )ase fundamental para el nacimiento ( el reconocimiento internacional de los derechos humanos. Desde a9os tan oscuros: marcados por la más cruda evidencia del accionar de un %stado moderno cu(o o)*etivo esta)a cifrado en el e+terminio de un pue)lo: surgió como contrapunto la toma de conciencia acerca de la dignidad inherente a la vida humana. Creemos ue esos sucesos: el despertar de una cierta conciencia luego de los horrores de la egunda ,uerra /undial: fueron decisivos para la sedimentación en la conciencia internacional de la necesidad de implementar sistemas legales supranacionales ue consagraran en primer lugar el respeto a la dignidad de la vida humana: pero ue tam)i1n reconocieran el comple*o integral: interdependiente e indivisi)le de los derechos humanos: comprendido tanto por los derechos civiles ( pol!ticos como por los derechos económicos: sociales ( culturales. As!: la construcción de un universo en el ue la premisa a+iomática fuese el respeto de los derechos universales comenzó a gestarse durante las hostilidades de la egunda ,uerra: ( se puso en funcionamiento inmediatamente despu1s& la Declaración 6niversal de Derechos 7umanos: adoptada en "OLP: es el primer resultado de este proceso. Al parecer: hizo falta la terri)le e+periencia de la egunda ,uerra para ue la conciencia universal se despertara. 145
%n gran medida: esto se e+plica a trav1s de la necesidad de hacer algo frente a los horrores del nazismo: para atemperar la sensación
de latente impunidad: ue nac!a del estremecimiento al salir a la luz Gcon el poder de las imágenes de esa 1pocaH los horrores de la implementación del plan genocida nacionalsocialista. Fue entonces evidente ue la protección ue Gal menos en toda teor!a pol!tica modernaH el %stado de)e )rindar a sus ciudadanos: ha)!a podido trocarse en amenaza a la humanidad: ( esto supon!a la necesidad de ue el hasta entonces f1rreo principio de autodeterminación de los pue)los ( no intervención: t!pico del jus publicum europaeum: de)iera ceder en pos del resguardo de valores fundamentales. %ntonces: era necesario reconocer como inter1s supremo ciertos derechos ue por fuerza se mantendr!an incólumes: sin importar la gravedad de la situación o los o)*etivos de tal o cual finalidad pol!tica. De ese modo: se inicia el camino de la construcción del Derecho Internacional de los Derechos 7umanos: como un derecho de protección contra el poder ar)itrario ue reemplaza las concesiones de la reciprocidad ( el voluntarismo ego!sta por las consideraciones de ordre public.
#or otro lado: de modo su)sidiario ( ante el eventual fracaso de estos mecanismos de resguardo: la comunidad internacional de)!a contar con la posi)ilidad tanto de asignar responsa)ilidad internacional al %stado por la violación no reparada: como de e*ercer una acción coercitiva de castigo a los culpa)les de transgredir las normas fundamentales. A partir de esos enunciados: inmediatamente comenzaron a disponerse las condiciones para la instauración de sistemas de vigilancia comunitarios: capaces de )rindar protección al li)re goce ( e*ercicio de esos derechos fundamentales. #or primera vez: la comunidad internacional reconoció ue desde el propio %stado se llevan a ca)o cr!menes a)errantes: ( ue además son generalmente los de ma(or 146
trascendencia: puesto ue cuentan con la sistematización ( la estructura )urocrática del poder. %llo e+plica ue en el proceso de protección de los derechos humanos se ha(a hecho hincapi1 en la o)ligación de los %stados de asegurar la protección de los derechos fundamentales de los individuos: ( de modo consecuente: su responsa)ilidad en caso de violaciones a estos principios. As!: en los a9os siguientes a la finalización de la egunda ,uerra: la instauración de sistemas legales supranacionales se u)icó como prioridad en la agenda pol!tica de la comunidad internacional. e puso claramente en evidencia el v!nculo e+istente entre el %stado democrático de derecho ( la necesidad de respeto por las garant!as individuales de las personas: ue durante el nazismo ha)!an sido atrozmente ue)rantadas. Como di*imos antes: lo más significativo de esta puesta en evidencia fue la toma de conciencia de ue la protección de los derechos humanos no es sólo un pro)lema interno de cada nación: sino ue conmueve las relaciones internacionales ( la paz mundial: lo ue generó la internacionalización de los derechos humanos: concepto ue intentaremos desarrollar en este apartado. #. -a creaci&n de la OrCanizaci&n de las "aciones 8nidas
%n el a9o "OL los pueblos de las $aciones >nidasA suscri)en la Carta de las Naciones 6nidas constitu(1ndose la 5rganización de las Naciones 6nidas 5N6.-. A partir de la adopción de la Carta de Naciones 6nidas todos los convenios ue ata9en a derechos humanos se fundan en la aplicación de los enunciados contenidos en ella. De all! ue pueda decirse ue con el nacimiento de la Carta ( de la 5rganización de las Naciones 6nidas: la sociedad internacional se vuelve comunidad. A partir de la firma de la Declaración 6niversal todos los %stados se comprometen con lo ue suceda en el resto de los pa!ses: porue las violaciones a los derechos humanos en cualuier parte del 147
mundo: como (a se ha dicho: ata9en a la paz ue se encontra)a tan ende)le despu1s de dos conflictos )1licos de !ndole mundial. 'a Declaración 6niversal de Derechos 7umanos ( más tarde el resto de los ;ratados Internacionales ue hacen a la materia: se convirtieron en los instrumentos *ur!dicos de referencia en esta cuestión. %n definitiva: las garant!as fundamentales se internacionalizaron ( pasaron a estar reconocidas por un instrumento de carácter universal. in em)argo: si analizamos la sociedad actual ( echamos mano a las estad!sticas e informes ue refieren a la efectiva vigencia de los derechos humanos: seguramente nos uedaremos con un sa)or amargo ( un sentimiento de involución. No o)stante: es necesario se9alar ue la firma de la Declaración ha significado un gran avance ( progreso en la cuestión. %l hom)re pasa a ser reconocido como su*eto de derecho internacional. De alguna manera: el con*unto de las naciones es garante de la vigencia de los derechos consagrados en la Declaración: lo ue tam)i1n los vuelve internacionales ( universales. %l propio t!tulo de la Declaración indica la universalidad de la misma: es decir ue se e+tiende a todo el planeta ( no sólo a los miem)ros de la 5.N.6. Asimismo: como el contenido de la misma son los derechos humanos: de)e tenerse presente ue los mismos pertenecen a todos los hom)res ( mu*eres del mundo. %s decir: son inherentes a la persona como tal: independientemente de la nacionalidad o el territorio en el ue se encuentren. %l surgimiento de la Carta implica conce)ir a los derechos humanos de una forma diferente a como se ven!a sosteniendo antes de la misma. 'os elementos ue hacen la diferencia se pueden enumerar como& a- la titularidad e+clu(ente de la persona f!sica: )- universalidad: cigualdad: d- la sugerencia de orden p4)lico ue aduiere la Carta en razón de su supremac!a por so)re cualuier otro ;ratado. 148
D. $l 4undamento de los derechos humanos:
%+isten diversas corrientes en cuanto al fundamento de los derechos humanos. in em)argo es importante resaltar ue: tal como lo entiende Bo))io: lo importante no es el fundamento de los mismos: sino la manera más eficiente de protegerlos. As!: el pro)lema prioritario ( urgente de las garant!as fundamentales no es el de esta)lecer si son naturales o históricas sino garantizarlas: protegerlas ( tutelarlas. %n la práctica esta discusión no tiene ma(or relevancia: ( cualuier importancia ue se le de ueda ensom)recida por la necesidad de protección de los derechos humanos. in per*uicio de ello: ( al sólo o)*eto de dar un marco más aca)ado en lo ue ata9e al surgimiento de la Declaración 6niversal de los Derechos 7umanos ( por ende del hom)re como su*eto de derecho internacional: se intentará a)ordar las tres corrientes principales. %l enfoue iusnaturalista conci)e a los derechos humanos como pertenecientes al hom)re en virtud de ue los posee de forma inherente incluso en el estado de naturaleza. %sta corriente ha sido criticada por entender ue el concepto de naturaleza humana es am)iguo ( carece de *ustificación cient!fica. 5tra de las teor!as de la fundamentación de los derechos humanos es la tica" ue entiende el nacimiento de los derechos humanos como previo a lo *ur!dico. %s decir: el derecho positivo no ha sido el mentor de los derechos humanos: sino ue su misión es la del reconocimiento: hacerlos norma ( protegerlos legalmente. Muienes adhieren a la fundamentación 1tica de los derechos humanos entienden ue el nacimiento de ellos se sit4a anteriormente al derecho: en un plano moral ( no *ur!dico. i as! no fuera carecer!an de sentido tanto la necesidad de defensa para su incorporación a un ple+o
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normativo^positivo como las cr!ticas a auellos ordenamientos *ur!dicos ue no los registren. e ha criticado el enfoue 1tico de la fundamentación de los derechos humanos por entender ue sólo se puede ha)lar de derechos morales dentro de un sistema normativo moral: con o)ligaciones morales: las naturales ( positivas incum)en a sistemas normativos distintos. 5tra de las fundamentaciones es la historicista" ue entiende ue los derechos o)edecen a las necesidades humanas ue surgen en las sociedades en cuanto evolucionan. %s decir: ue los derechos humanos se cimientan en necesidades humanas. Ua hemos adelantado ue la Carta: el nacimiento de la 5rganización de las Naciones 6nidas ( la Declaración 6niversal son la respuesta a la )ar)arie del 7olocausto. #or ello: creemos acertado pensar ue los derechos humanos como universales e internacionales son el fruto de la refle+ión ( evolución de la sociedad mundial. $. O'stáculos iniciales de la Declaraci&n 8ni(ersal de Derechos umanos.
A pesar del significativo avance ue representó para el mundo la suscripción de la Declaración: inicialmente encontró varios impedimentos para ser efectiva. No conta)a con fuerza o)ligatoria ( no e+ist!a un procedimiento de protección ( tutela internacional de las garant!as en ella previstas. 'as relaciones entre los antiguos Aliados ( la separación del mundo en )loues antagónicos significaron la configuración de una nueva realidad. 'as )uenas intenciones de la Declaración ueda)an opacadas por esta división del mundo. %l capitalismo representado por %stados 6nidos ( el comunismo ruso se enfrentar!an a partir de estos momentos: en lo ue se llamó la @,uerra Fr!a. %l panorama esperanzador del principio se torna)a más oscuro. 150
%n esta perspectiva mundial fue dif!cil para el resto de los pa!ses permanecer al margen de la contienda. 'as organizaciones internacionales no lograron permanecer indemnes en sus de)ates respecto de lo ue suced!a entre los dos )loues enfrentados: lo ue impidió ( retrasó el avance en la protección de los derechos fundamentales. Con el discurrir del tiempo: se han incrementado los tratados internacionales ( las declaraciones meramente programáticas dieron paso a otros convenios ue esta)lecen el de)er de respeto de los derechos contenidos en las mismas. Dicha cuestión será tratada en el apartado siguiente. 1. ReCionalizaci&n de la protecci&n de derechos humanos. LrCanos encarCados de su protecci&n y tutela:
i. %l proceso de regionalización 'a Declaración 6niversal de Derechos 7umanos dio lugar a convenciones regionales ( tri)unales ue las interpretan. %n cuanto a los tri)unales u órganos encargados de proteger ( tutelar derechos humanos: es preciso se9alar ue en el caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos 7umanos como institución *udicial autónoma de la 5rganización de los %stados Americanos 5%A- cu(o o)*etivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana so)re Derechos 7umanos ( de otros tratados concernientes al mismo asunto. 'a Comisión Interamericana de Derechos 7umanos Gentre otras funcionesH somete casos a la *urisdicción de la Corte Interamericana ( act4a frente a la Corte en estos litigios. ;am)i1n los %stados parte pueden someter casos a decisión de la Corte. ;al como anticipamos: la internacionalidad de los derechos humanos se fue difundiendo regionalmente. %n el caso del Continente Americano con la 5rganización de %stados Americanos 5%A-. %l 2 de 151
a)ril de "OLP: veinti4n pa!ses del continente americano reunidos en Bogotá: Colom)ia: adoptaron la Carta de la 5rganización de %stados Americanos: en la ue afirma)an su compromiso con las metas comunes ( su respeto por la so)eran!a de cada uno. #osteriormente: Canadá ( las naciones del Cari)e se han sumado a la 5%A. %n este conte+to americano se suscri)ieron los siguientes ;ratados ue hacen los a los derechos humanos& 'a Declaración americana de los derechos ( de)eres del hom)re: el #acto de an 8os1 de Costa 0ica ( la Carta interamericana de garant!as sociales. #or su parte Qfrica cuenta con la 5rganización de la 6nidad Africana 56A- ue en "OSO firmó la Carta de los derechos humanos ( de los pue)los. %n "O: " pa!ses de %uropa suscri)en el Convenio %uropeo para la #rotección de los Derechos 7umanos ( las 'i)ertades Fundamentales. 'o cierto: es ue a pesar de la universalidad de la Declaración: la protección de los derechos humanos se ha ido progresivamente regionalizando: lo ue o)edece a la e+istencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta. i )ien es cierto ue la Declaración convierte a los derechos humanos en internacionales: no puede desconocerse ue las realidades en los continentes difieren ( es positivo ue para cada región e+istan instrumentos de tutela ( garant!a para los derechos fundamentales. Ca)e recordar ue uno de los o)stáculos iniciales con ue conta)a la Declaración era la ine+istencia de un procedimiento de protección. %l otro gran o)stáculo era la falta de fuerza o)ligatoria de la misma: ue tal como desarrollamos precedentemente se ha ido saneando con la incorporación de nuevos tratados ( la inclusión de 1stos en las constituciones nacionales.
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presunción de inocencia durante el proceso penalH pero ue uedan definitivamente reconocidos con la ratificación de la Convención. %n el caso contrario: si un derecho no tiene acogida en el derecho interno de un pa!s: el %stado del ue se trate está o)ligado a adoptar medidas legislativa o de otro carácter ue fueren necesarias para hacerlo efectivo. 'a Convención se estructura en diversos cap!tulos. %l cap!tulo II se dedica a los derechos civiles ( pol!ticos: ( comienza por el principio general del reconocimiento a la personalidad *ur!dica: inherente a toda persona art. 2#or su parte: el art!culo L esta)lece el derecho a la vida , a la ue @en general se considera a partir del momento de la concepción. %n este mismo art!culo se esta)lece la limitación a la pena de muerte: ue se proh!)e para los delitos pol!ticos ( para los %stados ue la ha(an a)olido. 'a integridad personal está contenida como derecho en el art!culo : ( comprende& el respeto a la integridad f!sica: ps!uica ( moralE más la prohi)ición de someter a torturas o a penas o tratos crueles: inhumanos o degradantes. %n este art!culo se esta)lece asimismo la finalidad de las penas privativas de li)ertad& @la reforma ( la readaptación social de los condenados: por lo ue se de)e respetar siempre la dignidad de las personas privadas de li)ertad. %n el art!culo S se esta)lece el derecho a la li)ertad personal: fi*ándose all! ue @nadie puede ser privado de su li)ertad f!sica: salvo por las causas ( en las condiciones fi*adas de antemano por las Constituciones #ol!ticas de los %stados #artes o por las le(es dictadas conforme a ellas. %l art!culo P: por su parte: esta)lece una serie de garant!as denominadas @*udiciales: pero ue replican nuestras garant!as constitucionales Gue se verifican principalmente en el ám)ito del proceso penalH ( las complementan. 154
As!: se esta)lece all! ue& @". ;oda persona tiene derecho a ser o!da: con las de)idas garant!as ( dentro de un plazo razona)le: por un *uez o tri)unal competente: independiente e imparcial: esta)lecido con anterioridad por la le(: en la sustanciación de cualuier acusación penal formulada contra ella: o para la determinación de sus derechos ( o)ligaciones de orden civil: la)oral: fiscal o de cualuier otro carácter. $. ;oda persona inculpada de delito tiene derecho a ue se presuma su inocencia mientras no se esta)lezca legalmente su culpa)ilidad. Durante el proceso: toda persona tiene derecho: en plena igualdad: a las siguientes garant!as m!nimas& a- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int1rprete: si no comprende o no ha)la el idioma del *uzgado o tri)unalE )- comunicación previa ( detallada al inculpado de la acusación formuladaE c- concesión al inculpado del tiempo ( de los medios adecuados para la preparación de su defensaE d- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección ( de comunicarse li)re ( privadamente con su defensorE e- derecho irrenuncia)le de ser asistido por un defensor proporcionado por el %stado: remunerado o no seg4n la legislación interna: si el inculpado no se defendiere por s! mismo ni nom)rare defensor dentro del plazo esta)lecido por la le(E f- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tri)unal ( de o)tener la comparecencia: como testigos o peritos: de otras personas ue puedan arro*ar luz so)re los hechosE g- derecho a no ser o)ligado a declarar contra s! mismo ni a declararse culpa)le: ( 155
h- derecho de recurrir del fallo ante *uez o tri)unal superior. 2. 'a confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. L. %l inculpado a)suelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo *uicio por los mismos hechos. . %l proceso penal de)e ser p4)lico: salvo en lo ue sea necesario para preservar los intereses de la *usticia. %stas garant!as se completan con los principios de legalidad ( retroactividad previstos en el art!culo O. 'os art!culos "" ( "$ se refieren a la protección de la dignidad ( el honor: más a la li)ertad religiosa. 'a li)ertad de #ensamiento ( de %+presión se encuentran reconocidas en el art!culo "L: donde además se proh!)e toda forma de censura previa ( se esta)lece ue de)erá estar prohi)ida por @toda propaganda en favor de la guerra ( toda apolog!a del odio nacional: racial o religioso ue constitu(an incitaciones a la violencia o cualuier otra acción ilegal similar contra cualuier persona o grupo de personas: por ning4n motivo: inclusive los de raza: color: religión: idioma u origen nacional. %n los art!culos " ( "K se esta)lecen el derecho de reunión ( de li)re asociación: con fines ideológicos: religiosos: pol!ticos: económicos: la)orales: sociales: culturales: deportivos o de cualuiera otra !ndole: ue sólo puede estar restringido en inter1s de la seguridad nacional: de la seguridad o del orden p4)licos: o para proteger la salud o la moral p4)licas o los derechos ( li)ertades de los demás. 'os derechos del ni9o se encuentran reconocidos e+presamente en el art!culo "O de la Convención: mediante una regla gen1rica ue le otorga el derecho a @las medidas de protección ue su condición de menor reuieren por parte de su familia: de la sociedad ( del %stado.
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%l derecho a la propiedad privada se encuentra reconocido en el art!culo $": donde se esta)lece ue toda persona tiene derecho al uso ( goce de sus )ienes con la limitación ue la le( puede esta)lecer en relación al inter1s social. A partir del art!culo $2 se reconocen los derechos pol!ticos: con la fórmula @;odos los ciudadanos de)en gozar de los siguientes derechos ( oportunidades& a- de participar en la dirección de los asuntos p4)licos: directamente o por medio de representantes li)remente elegidosE )- de votar ( ser elegidos en elecciones periódicas aut1nticas: realizadas por sufragio universal e igual ( por voto secreto ue garantice la li)re e+presión de la voluntad de los electores: ( c- de tener acceso: en condiciones generales de igualdad: a las funciones p4)licas de su pa!s.@ Además: la Convención esta)lece en el art!culo $K la o)ligación del desarrollo progresivo de los derechos económicos: sociales ( culturales en la medida de los recursos disponi)les: por v!a legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos ( li)ertades ( de aplicación de la Convención: se esta)lecen dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con su cumplimiento& la Comisión Interamericana de Derechos 7umanos ( la Corte. ). 'a Comisión Interamericana de Derechos 7umanos& 7a sido creada en el a9o "OO en virtud de la 0esolución
Declaración Americana de los Derechos ( De)eres del 7om)re de "OLP. Cuando en "OKO se apro)ó la Convención Americana de Derechos 7umanos: se regló entre los art!culos 2L ( " su competencia: procedimiento ( funciones. e esta)leció as! una competencia )ifronte. 6na vez apro)ado el nuevo %statuto: un a9o despu1s de su entrada en vigor en "OSP: se di*o ue por derechos humanos de)!an entenderse los definidos por la Convención Americana para los estados parte de ellaE ( los contenidos en la Declaración Americana para los restantes estados miem)ros de la 5%A. Al respecto puede se9alarse la opinión consultiva "^PO de la Corte Interamericana donde 1sta esta)leció ue esta)a en condiciones de interpretar la Declaración Americana: ( la 0esolución $$^PO de la Comisión donde 1sta: además de analizar el derecho interno del pa!s denunciado %%66-: confrontó 1ste con la Declaración Americana. Con relación a otro aspecto ue hace a la competencia de la Comisión ( ue se vincula con sus formas ( reuisitos de acceso: podemos decir )revemente ue en virtud del arto LL de la Convención cualuier persona o grupo de personas: o entidad no gu)ernamental legalmente reconocida en uno o mas estados de la 5%A: pueden presentar a la Comisión peticiones ue contengan denuncias o ue*as de violación de la Convención por parte de estados parte. #ara ue una petición sea admitida se reuerirá el cumplimiento de ciertos reuisitos formales esta)lecidos por el art. LK de la misma. us funciones están esta)lecidas por el art. L" de la Convención Americana ( se orientan a la promoción de la o)servancia ( la defensa de los derechos humanos: teniendo en el e*ercicio de su mandato atri)uciones para estimular la conciencia de los derechos humanos en los pue)los de Am1ricaE formular recomendaciones a los ,o)iernos para ue adopten medidas relativas a su cumplimientoE preparar informes ue 158
considere convenientesE solicitar a los ,o)iernos ue le proporcionen informesE atender consultas de 1stos ( proporcionarles asesoramientoE actuar en relación con las peticiones ( comunicaciones de acuerdo a sus facultadesE ( rendir un informe anual a la Asam)lea ,eneral de la 5%A. 6na vez analizados los aspectos generales ue hacen al derecho de integraciónE comprendida la naturaleza: ( los aspectos fundamentales de la función ( funcionamiento de la ComisiónE podemos entonces pasar al enfoue referido a las actividades de 1sta. Creemos ue esta actividad es de vital importancia para el desarrollo progresivo al ue hac!amos referencia al tratar la cuestión de la internacionalización de los derechos humanos. Con respecto a su actividad concreta podemos decir ue: si )ien están previstas las facultades de la Comisión para entender en denuncias interestaduales: la ma(or parte de su actividad comprende cuestiones en las ue ha intervenido partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella. Con relación al primer aspecto podemos decir ue: desde su puesta en marcha: la Comisión ha realizado visitas in loco de carácter general ( otras tantas de carácter espec!fico. Al respecto el art. $K.$ del reglamento de la Comisión esta)lece ue 1sta podrá actuar motu proprio: tomando en consideración cualuier información disponi)le ue le parezca idónea ( en la cual se encuentren los elementos necesarios para iniciar la tramitación de un caso ue contenga: a su *uicio: los reuisitos para tal fin. ;am)i1n puede ha)larse del carácter preventivo de esta actividad. #or e*emplo: la Comisión ha realizado visitas durante elecciones en prevención de posi)les violaciones al art. $2 derechos pol!ticos- de la Convención Americana. Con relación a la actividad planteada a ra!z de denuncias de particulares podemos decir ue si )ien 1stas se realizaron desde un 159
principio con relación a supuestas violaciones de los arts. " derecho la vida: a la li)ertad: a la seguridad e integridad de la persona-E $ derecho a la igualdad ante la le(-E 2 derecho de li)ertad religiosa ( de culto-E L derecho a la li)ertad de e+presión-E "P derecho de *usticia-E $ derecho de protección contra la detención ar)itrariaE ( $K derecho a proceso regular- de la Declaración americana ( sus concordantes de la Convención AmericanaE actualmente han llegado otros casos relativos al derecho a asociación: a los derechos pol!ticos: ( al derecho de propiedad: entre otros algunos de los cuales serán analizados en el cap!tulo siguiente-: lo ue denota: una decisión de los particulares de acudir a los órganos de control a fin de revalidar auellos derechos ue consideran conculcados: agotados los recursos internos: a4n cuando tales derechos no conformen lo ue se dio en llamar el n4cleo irreducti)le de los derechos esenciales. ). 'a Corte Interamericana de Derechos 7umanos& se esta)lece en "OSO: como una institución *udicial autónoma de la 5rganización de los %stados Americanos con el o)*etivo de aplicar e interpretar la Convención Americana so)re Derechos 7umanos ( otros tratados concernientes a la cuestión. Conforme a lo esta)lecido por el %statuto apro)ado mediante la 0esolución LPP de la Asam)lea ,eneral de la 5rganización de %stados Americanos: la Corte Interamericana de Derechos 7umanos es una Tinstitución *udicial autónoma cu(o o)*etivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana so)re Derechos 7umanosTen adelante la Convención- . 'a Corte surge a partir de la Convención en "OKO: ( comenzó a desarrollar sus tareas en eptiem)re de "OSO: es decir: diez a9os despu1s: esta)leciendo su sede en an 8os1 de Costa 0ica.
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%n el Cap!tulo
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'a Corte tiene competencia para conocer en cualuier caso relativo a la interpretación ( aplicaciones de la Convención: siempre ue los %stados #arte ha(an reconocido o reconozcan su competencia: (a sea por declaración especial o por convención especial art. K$.2-. ;al declaración podrá ser hecha incondicionalmente: o )a*o condición de reciprocidad: por un plazo determinado o para casos espec!ficosE ( de)erá ser presentada al ecretario ,eneral de la 5%A art.K$.$-. 'a actividad de la Corte se visualiza mediante el e*ercicio: por parte de 1sta: de sus funciones& la función contenciosa ( la función consultiva. #revista en el art. 2 de la Convención: la función contenciosa se vincula con el hecho de la e+istencia de una violación de un derecho o li)ertad protegidos por 1sta. %n este caso la actividad de la Corte estará dirigida a ue se Tgarantice al lesionado en el goce de su derecho o li)ertad conculcadosTart. K2."-. Asimismo la Corte podrá disponer ue se Treparen las consecuencias de la medida o situación ue ha configurado la vulneración de esos derechos ( el pago de una *usta indemnización a la parte lesionadaT art.K2."-. %ventualmente: en casos de gravedad o e+trema urgencia: ( para tratar de evitar da9os irrepara)les a las personas: la Corte podrá adoptar medidas de tipo cautelar ue considere convenientes art.K2.$-. 'a función consultiva de la Corte se desprende del art. L de la Convención ( puede dirigirse a la consulta ue los estados /iem)ros de 5%A reuieran de 1sta en relación con Tla interpretación de 1sta Convención o de otros ;ratados concernientes a la protección de los derechos humanosT art. KL."-E o a la Tcompati)ilidad entre cualuiera de sus le(es internas la de los %stados /iem)ros de 5%A- ( los mencionados instrumentos internacionalesT art. KL.$-. 'a Corte ha tenido oportunidad de referirse a varias de estas cuestiones en diversas oportunidades a trav1s de opiniones consultivas: 162
interpretando el alcance ( verdadero sentido de algunas de las normas previstas la Convención. 0. Ieraruía constitucional de los tratados so're derechos humanos
Como indicamos en cap!tulos anteriores: en la reforma constitucional de "OOL se esta)leció una nómina de tratados internacionales de derechos humanos ue han sido *eraruizados constitucionalmente. 'a Constitución reformada esta)lece ue los tratados con *eraru!a constitucional no derogan art!culo alguno de la primera parte de la Constitución: o sea la parte dogmática: ( la doctrina ha dicho en repetidas ocasiones Gsiguiendo la letra constitucionalH ue de)en entenderse complementarios de los derechos ( garant!as reconocidos en el te+to constitucional. %sto significa ue: por fuerza: los tratados de derechos humanos con *eraru!a constitucional de)en reputarse complementarios de los derechos reconocidos la parte dogmática de la Constitución Nacional: tanto de forma e+presa como impl!cita. Actividad& ". 'ea la siguiente opinión consultiva. $. Identifiue los derechos analizados ( su )ase normativa. 2. Cuál es la interpretación de la CorteJ C50;% IN;%0A/%0ICANA D% D%0%C75 76/AN5H5#INI3N C5N6';I
;homas Buergenthal:
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plazo ue: para tal efecto: ha)!a fi*ado el #residente: la Corte en pleno resolvió considerarlas e incorporarlas al e+pediente: ha)ida cuenta del papel ue están llamadas a cumplir dichas o)servaciones en los procedimientos consultivos. . Asimismo: las siguientes organizaciones ofrecieron sus puntos de vista so)re la consulta como amici curiae& the International 7uman 0ights 'aW ,roup the Vashington 5ffice on 'atin AmericaE the 'aW(ers Committee for International 7uman 0ights the Americas Vatch CommitteeE ( the Institute for 7uman 0ights of the International 'egal tudies #rogram at the 6niversit( of Denver College of 'aW the 6r)an /organ Institute for 7uman 0ights of the 6niversit( of Cincinnati College of 'aW. K. e fi*ó una audiencia p4)lica para el martes $K de *ulio de "OP2: con el fin de ue la Corte: reunida en su ;ercer #er!odo %+traordinario de esiones: escuchara las opiniones de los %stados /iem)ros ( de los órganos de la 5%A so)re la solicitud ( la o)*eción a la competencia formulada por el ,o)ierno de ,uatemala. S. %n la audiencia p4)lica fueron hechas a la Corte manifestaciones orales por los siguientes representantes& #or la Comisión Interamericana de Derechos 7umanos& Don 'uis Demetrio ;inoco Castro: Delegado ( #rimer
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entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos ue no ten!an esa sanción cuando se efectuó la ratificaciónJT O. %l art!culo L de la Convención esta)lece lo siguiente& ". ;oda persona tiene derecho a ue se respete su vida. %ste derecho estará protegido por la le( (: en general: a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida ar)itrariamente. $. %n los pa!ses ue no han a)olido la pena de muerte: 1sta sólo podrá imponerse por los delitos más graves: en cumplimiento de sentencia e*ecutoriada de tri)unal competente ( de conformidad con una le( ue esta)lezca tal pena: dictada con anterioridad a la comisión del delito. ;ampoco se e+tenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la apliue actualmente. 2. No se resta)lecerá la pena de muerte en los %stados ue la han a)olido. L. %n ning4n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol!ticos ni comunes cone+os con los pol!ticos. . No se impondrá la pena de muerte a personas ue: en el momento de la comisión del delito: tuvieren menos de dieciocho a9os de edad o más de setenta: ni se le aplicará a las mu*eres en estado de gravidez. K. ;oda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist!a: el indulto o la conmutación de la pena: los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est1 pendiente de decisión ante autoridad competente.T ". %n su e+posición so)re las consideraciones ue originan la consulta: la Comisión refirió a la Corte la e+istencia de ciertas divergencias ue ha tenido con el ,o)ierno de ,uatemala con ocasión de la interpretación de la parte final del segundo párrafo del art!culo L de la Convención: as! como so)re los efectos ( alcances de la reserva formulada por ,uatemala al cuarto párrafo del mismo art!culo: la cual te+tualmente dice& %l ,o)ierno de la 0ep4)lica de ,uatemala: ratifica la Convención Americana so)re Derechos 7umanos: suscrita en an 8os1 de Costa 0ica: el $$ de noviem)re de "OKO: haciendo reserva so)re el art!culo L: inciso L: de la misma: (a ue la Constitución de la 0ep4)lica de ,uatemala: en su art!culo L: solamente e+clu(e de la aplicación de la pena de muerte: a los delitos pol!ticos: pero no a los delitos comunes cone+os con los pol!ticos. %l pro)lema *ur!dico concreto ue se ha planteado a la Comisión es si una reserva conce)ida en los t1rminos citados: puede ser invocada por un %stado #arte
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para imponer la pena de muerte a delitos ue no la ten!an prevista para la fecha de la ratificación (: en particular: si se puede alegar: como lo ven!a haciendo el ,o)ierno de ,uatemala ante la misma Comisión: para fundamentar la aplicación de la pena capital a delitos comunes cone+os con los pol!ticos ue no la acarrea)an anteriormente. %n la audiencia p4)lica uno de los delegados de la Comisión e+presó ue la situación planteada a propósito de la reserva de ,uatemala: ha)!a sido referida a la Corte como e*emplo para poner de relieve el pro)lema *ur!dico su)(acente. "". /ediante comunicación por tele+ dirigida al #residente de la Corte por el /inistro de 0elaciones %+teriores de ,uatemala: reci)ida el "O de a)ril de "OP2: el ,o)ierno de ,uatemala pidió a la Corte ue se a)stuviera de emitir la opinión solicitada por la Comisión. A continuación se consignan los argumentos ue fundamentaron el alegato del ,o)ierno de ,uatemala& %l ,o)ierno de ,uatemala solicita atentamente a la 7onora)le Corte Interamericana de Derechos 7umanos ue se a)stenga de emitir la opinión consultiva solicitada por la Comisión: (a ue si )ien el art!culo KL de la Convención faculta a la Comisión: en t1rminos generales: a consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención: el hecho es ue el numeral 2 del art!culo K$ de la propia Convención claramente esta)lece ue& la Corte tiene competencia para conocer de cualuier caso relativo a la interpretación ( aplicación de las disposiciones de esta Convención ue le sea sometido: siempre ue los %stados #artes en el caso ha(an reconocido o reconozcan dicha competencia: ora por declaración especial: como se indica en los incisos anteriores: ora por convención especial. Como ,uatemala: ni al momento del depósito de su instrumento de ratificación de la Convención: ni en ning4n momento posterior: ha declarado ue reconoce como o)ligatoria de pleno derecho ( sin convención especial la competencia de la Corte so)re todos los casos relativos a la interpretación de la Convención: de conformidad con el art!culo K$ numeral ": es evidente ue la Corte de)e a)stenerse de emitir la opinión consultiva reuerida por la Comisión: por carecer de competencia para el efecto. "$. Despu1s de reci)ir la comunicación citada: el #residente de la Corte: previa consulta con la Comisión #ermanente de la misma: de conformidad con el 0eglamento: dispuso ue tanto la solicitud de la Comisión como los argumentos del ,o)ierno de ,uatemala en lo ue respecta a la competencia de la Corte fueran
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transmitidos a todos los %stados /iem)ros ( órganos de la 5%A: invitándolos a presentar a la Corte sus opiniones so)re los puntos planteados. "2. /ediante comunicación de fecha "P de ma(o de "OP2 el ,o)ierno de ,uatemala o)*etó la legalidad de este 4ltimo trámite pues: desde su punto de vista: la Comisión #ermanente de)ió decidir ue la solicitud de opinión consultiva resulta)a inadmisi)le o: cuando menos: de)ió separar el procedimiento relativo a las o)*eciones a la competencia formuladas por ,uatemala del conocimiento de la materia de fondo: ( resolver so)re el primero como una cuestión preliminar. "L. %l #residente de la Corte respondió a la mencionada comunicación informando al ,o)ierno de ,uatemala ue ni 1l mismo ni la Comisión #ermanente están facultados para desestimar solicitudes de opinión consultiva ( ue solamente la Corte en pleno goza de competencia para fallar so)re los puntos e+puestos por ,uatemala. Asimismo: el #residente advirtió ue la decisión en cuanto a la forma en ue se de)er!a a)ordar la solicitud de ,uatemala está tam)i1n su*eta a revisión por la Corte en pleno. …I< %N;ID5 % IN;%0#0%;ACI3N D% '5 ;%=;5 LS. 'as preguntas formuladas por la Comisión plantean a su vez varias interrogantes más generales ue es preciso resolver. %n primer lugar: a los fines de la interpretación del art!culo L.$ de la Convención: es necesario esta)lecer dentro de u1 conte+to se prev1 la posi)ilidad de aplicar la pena de muerte: lo ue euivale a a)ordar la interpretación del art!culo L en su con*unto. %n segundo lugar: de)en definirse los criterios generales ue orienten la interpretación de una reserva ue: a4n estando autorizada por la Convención: conduzca de alguna manera a restringir o de)ilitar el sistema de protección consagrado en ella. #or 4ltimo: es preciso resolver la hipótesis sometida a la Corte. LP. 'a forma como está planteada la consulta hace necesario precisar el sentido ( alcance de las disposiciones del art!culo L de la Convención: en especial de sus párrafos $ ( L: ( las posi)les cone+iones ue guardan 1stos entre s!: de las cuales dependerá la posi)ilidad de relacionar el efecto de la reserva al uno con el te+to del otro. #ara hacerlo la Corte utilizará los criterios de interpretación consagrados en la Convención de
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LO. eg4n auellas reglas: los tratados de)en interpretarse T de )uena fe conforme al sentido corriente ue ha(a de atri)uirse a los t1rminos del tratado en el conte+to de 1stos ( teniendo en cuenta su o)*eto ( fin T art!culo 2"." de la Convención de
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c. e+cluir otros derechos ( garant!as ue son inherentes al ser humano o ue se derivan de la forma democrática representativa de go)ierno: ( d. e+cluir o limitar el efecto ue puedan producir la Declaración Americana de Derechos ( De)eres del 7om)re ( otros actos internacionales de la misma naturaleza. Art!culo 2. Alcance de las 0estricciones 'as restricciones permitidas: de acuerdo con esta Convención: al goce ( e*ercicio de los derechos ( li)ertades reconocidas en la misma: no pueden ser aplicadas sino conforme a le(es ue se dictaren por razones de inter1s general ( con el propósito para el cual han sido esta)lecidas.T $. %l o)*eto del art!culo L de la Convención es la protección al derecho a la vida. #ero dicho art!culo: despu1s de definir de modo general ese propósito en su primer párrafo: dedica los cinco siguientes al tratamiento de la aplica)ilidad de la pena de muerte. %n verdad el te+to revela una ineu!voca tendencia limitativa del ám)ito de dicha pena: sea en su imposición: sea en su aplicación. 2. %l asunto está dominado por un principio sustancial e+presado por el primer párrafo: seg4n el cual T toda persona tiene derecho a ue se respete su vida T ( por un principio procesal seg4n el cual T nadie puede ser privado de la vida ar)itrariamente T. De ah! ue: en los pa!ses ue no han a)olido la pena de muerte: 1sta no pueda imponerse sino en cumplimiento de sentencia e*ecutoriada dictada por un tri)unal competente ( de conformidad con una le( ue esta)lezca tal pena: dictada con anterioridad a la comisión del delito supra: párr. no. O -. 'a circunstancia de ue estas garant!as se agreguen a lo previsto por los art!culos P ( O indican el claro propósito de la Convención de e+tremar las condiciones en ue ser!a compati)le con ella la imposición de la pena de muerte en los pa!ses ue no la han a)olido. L. 6n nuevo grupo de limitaciones aparece a propósito del g1nero de delitos ue podr!an acarrear dicha pena. #or una parte: se dispone ue la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves art!culo L.$ - ( por la otra: se e+clu(e de modo a)soluto su aplicación por delitos pol!ticos o por delitos comunes cone+os con los pol!ticos art!culo L.L -. 'a circunstancia de ue la Convención reduzca el ám)ito posi)le de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves ( no cone+os: es reveladora del propósito de considerar dicha pena aplica)le sólo en condiciones verdaderamente e+cepcionales. #or 4ltimo: en relación con la persona del convicto: la Convención e+clu(e la imposición de la pena de muerte a uienes: en el momento de la comisión del delito: tuvieren menos de
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dieciocho a9os o más de setenta ( proh!)e su aplicación a mu*eres en estado de gravidez art!culo L. -. . Muedan as! definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en los pa!ses ue no han resuelto su a)olición. %n primer lugar: la imposición o aplicación de dicha pena está su*eta al cumplimiento de reglas procesales cu(o respeto de)e vigilarse ( e+igirse de modo estricto. %n segundo lugar: su ám)ito de aplicación de)e reducirse al de los más graves delitos comunes ( no cone+os con delitos pol!ticos. #or 4ltimo: es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo: las cuales pueden e+cluir la imposición o aplicación de la pena capital. K. %s: sin em)argo: en otro sentido como aparece más marcada ( decisiva la tendencia limitativa de la aplicación de la pena de muerte: su)(acente en el art!culo L de la Convención. %n efecto: seg4n el art!culo L.$ in fine: T tampoco se e+tenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la apliue actualmente T (: seg4n el art!culo L.2: T no se resta)lecerá la pena de muerte en los %stados ue la han a)olidoT. No se trata (a de rodear de condiciones rigurosas la e+cepcional imposición o aplicación de la pena de muerte: sino de ponerle un l!mite definitivo: a trav1s de un proceso progresivo e irreversi)le destinado a cumplirse tanto en los pa!ses ue no han resuelto a4n a)olirla: como en auellos ue s! han tomado esa determinación. %n el primer caso: si )ien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte: s! prohi)e ue se e+tienda su uso ( ue se imponga respecto a delitos para los cuales no esta)a prevista anteriormente. e impide as! cualuier e+pansión en la lista de cr!menes castigados con esa pena. %n el segundo caso: prohi)e de modo a)soluto el resta)lecimiento de la pena capital para todo tipo de delito: de tal manera ue la decisión de un %stado #arte en la Convención: cualuiera sea el tiempo en ue la ha(a adoptado: en el sentido de a)olir la pena de muerte se convierte: ipso *ure: en una resolución definitiva e irrevoca)le. S. %n esta materia la Convención e+presa una clara nota de progresividad: consistente en ue: sin llegar a decidir la a)olición de la pena de muerte: adopta las disposiciones reueridas para limitar definitivamente su aplicación ( su ám)ito: de modo ue 1ste se va(a reduciendo hasta su supresión final. P. 'os tra)a*os preparatorios de la Convención confirman el sentido resultante de la interpretación te+tual del art!culo L. %n efecto: la propuesta de varias delegaciones para ue se proscri)iera la pena de muerte de modo a)soluto: aunue no alcanzó la ma(or!a reglamentaria de votos afirmativos: no tuvo un solo voto en contra.
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^=
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5B0% D%0%C75 76/AN5 K. eg4n el art!culo S: la Convención puede ser o)*eto de reservas de conformidad con las disposiciones de la Convención de
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los t1rminos en ue ha(a sido formulada ( dentro del conte+to general del tratado: del cual la misma reserva forma parte: a menos ue la interpretación de*e am)iguo u oscuro el sentido o conduzca a un resultado manifiestamente a)surdo o irrazona)le. 'o contrario conducir!a a considerar: finalmente: ue el %stado es el 4nico ár)itro del cumplimiento de sus o)ligaciones internacionales en todas las materias vinculadas con la reserva e: incluso: en todas auellas ue el %stado posteriormente considerara vinculadas con 1sta: por o)ra de una declaración de intención so)revenida. KL. in em)argo: la Convención de
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KS. Con )ase en las anteriores consideraciones: ( en vista de ue la primera pregunta formulada por la Comisión encuentra respuesta directa en el te+to mismo del art!culo L.$ de la Convención: la Corte pasa a e+aminar la segunda de las cuestiones ue le ha sido sometida& T $. #uede un ,o)ierno: so)re la )ase de una reserva hecha al momento de la ratificación al art!culo L: inciso L de la Convención: legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos ue no ten!an esa sanción cuando se efectuó la ratificaciónJ T %n otros t1rminos& puede un %stado ue ha reservado el art!culo L.L de la Convención: el cual prohi)e aplicar la pena de muerte a los delitos comunes cone+os con los pol!ticos: considerar ue esa reserva se e+tiende al art!culo L.$ e invocarla para imponer esa pena a delitos a los ue no se aplica)a anteriormente: a pesar de la prohi)ición contenida en esta 4ltima normaJ 'as dificultades ue podr!an surgir al intentar responder esa pregunta en a)stracto uedan superadas desde el momento en ue la Comisión tra*o a colación la reserva espec!fica formulada por ,uatemala: en función de la cual se hará el análisis siguiente ( ue será o)*eto de algunas consideraciones particulares. KP. Al relacionar el art!culo L.L con el art!culo L.$: la Corte encuentra ue el significado de am)as disposiciones en su conte+to es perfectamente claro ( diferente: en el sentido de ue: mientras el art!culo L.$ esta)lece un l!mite definitivo a la pena de muerte para toda clase de delitos hacia el futuro: el art!culo L.L la proscri)e para los delitos pol!ticos ( comunes cone+os con ellos: lo ue o)viamente se refiere a auellos ue estuvieran sancionados con la pena capital con anterioridad: (a ue para el futuro ha)r!a )astado con la prohi)ición del art!culo L.$. e trata: pues: de dos normas de propósitos claramente diferentes& mientras el art!culo L.L persigue suprimir la pena de muerte para ciertos delitos: el art!culo L.$ )usca prohi)ir la e+tensión de su uso en el futuro. %s decir: so)re la prohi)ición contenida en el art!culo L.$ de e+tender la aplicación de la pena capital: el art!culo L.L vino a agregar una prohi)ición más& la de aplicarla a los delitos pol!ticos ( comunes cone+os: aun cuando (a tuvieran prevista dicha pena con anterioridad. KO. Mu1 implica: entonces: una reserva al art!culo L.L de la Convención en los t1rminos de la presente consultaJ #ara contestar esta pregunta: de)e ante todo recordarse ue el %stado ue la formula no reserva más de lo e+presado te+tualmente en la misma. Como la reserva no puede ir más allá de e+ceptuar al %stado reservante de la prohi)ición de aplicar la pena de muerte a delitos pol!ticos o cone+os con ellos: de)e entenderse ue para 1l la parte no reservada del art!culo permanece aplica)le ( en todo vigor.
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S. Además: si se analiza la totalidad del art!culo L: cu(o párrafo $ esta)lece la prohi)ición a)soluta de e+tender en el futuro la aplicación de la pena de muerte: se de)e concluir ue si un %stado reserva el párrafo L sin reservar al mismo tiempo el $: lo 4nico ue reserva es la posi)ilidad de mantener la pena de muerte para delitos pol!ticos o cone+os con ellos ue (a la tuvieran esta)lecida con anterioridad. De manera ue: al no ha)er hecho reserva so)re el párrafo $: de)e entenderse ue se mantiene plenamente para 1l la prohi)ición de aplicar la pena de muerte a nuevos delitos: sean pol!ticos o comunes cone+os con los pol!ticos: sean comunes sin ninguna cone+idad. A la inversa: si la reserva fuera al párrafo $ pero no al L: solamente podr!a significar la posi)ilidad de ue ese %stado sancione con la pena de muerte nuevos delitos en el futuro: pero siempre ue se trate de delitos comunes no cone+os: porue respecto de los pol!ticos ( de los cone+os con ellos regir!a la prohi)ición no reservada del párrafo L. S". ;ampoco puede darse a una reserva del art!culo L.L un sentido e+tensivo hacia el art!culo L.$ con )ase en el argumento de ue la reserva respecto de la proscripción de la pena de muerte para delitos pol!ticos o cone+os con ellos: carecer!a de sentido si no pudiera aplicarse a nuevos delitos no sancionados antes con esa pena. %n efecto: una reserva de esta clase tiene aplicación ( sentido en s! misma en cuanto evita ue constitu(a violación a la Convención para el %stado reservante el mantenimiento de la pena de muerte para los delitos pol!ticos ( cone+os (a sancionados con ella al entrar en vigencia la misma. Además: ha)iendo la Corte esta)lecido ue am)as disposiciones regulan supuestos diferentes ver supra: párr. no. KP -: no ha( ninguna razón lógica ni *ur!dica para presumir ue un %stado ue: al ratificar la Convención: reservó sólo una de ellas en realidad pretend!a reservar las dos. S$. 'as anteriores conclusiones son aplica)les: en general: a la reserva hecha por ,uatemala al ratificar la Convención. %sta reserva se fundamenta 4nicamente en el hecho de ue T la Constitución de la 0ep4)lica de ,uatemala: en su art!culo L: solamente e+clu(e de la aplicación de la pena de muerte: a los delitos pol!ticos: pero no a los delitos comunes cone+os con los pol!ticosT. Con esto simplemente se se9ala una realidad del derecho interno. No puede deducirse de la reserva ue la Constitución de ,uatemala imponga la pena de muerte a delitos comunes cone+os: sino 4nicamente ue no la proh!)e. #ero nada hu)iera impedido a ,uatemala comprometerse a más en el orden internacional. S2. Como la reserva modifica o e+clu(e los efectos *ur!dicos de la disposición reservada: para compro)ar cómo opera esa modificación nada me*or ue
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leer dicha disposición tal como ueda luego de la reserva. 'a parte sustancial de 1sta T solamente e+clu(e de la aplicación de la pena de muerte: a los delitos pol!ticos: pero no a los delitos comunes cone+os con los pol!ticosT. %s claro ( no am)iguo ni oscuro: ni conduce a un resultado a)surdo o irrazona)le de acuerdo con el sentido corriente de las pala)ras: entender el art!culo por o)ra de la reserva de la siguiente manera& T L.L. %n ning4n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol!ticos T: e+clu(endo as! los delitos comunes cone+os con los pol!ticos o)*eto de la reserva. De dicha reserva no puede desprenderse ninguna otra modificación a la Convención ni ue el %stado pretend!a ampliar la pena de muerte a nuevos delitos o reservar tam)i1n el art!culo L.$. SL. De este modo: si se interpreta la reserva de ,uatemala de conformidad con el sentido corriente de sus t1rminos: dentro del conte+to general de la Convención ( teniendo en cuenta el o)*eto ( fin de 1sta: se llega a la conclusión de ue: al formularla: lo ue hizo ,uatemala fue indicar ue no esta)a dispuesta a comprometerse a más: en esta materia espec!fica: de lo ue (a lo consigna su ordenamiento constitucional. %ntiende la Corte ue ,uatemala: al formular su reserva: lo hizo sin manifestar un rechazo a)soluto a la norma reservada. Aunue tal circunstancia no la convierte en una reserva de categor!a especial: por lo menos fortalece la tesis de ue de)e interpretarse restrictivamente. S. %sta opinión de la Corte se refiere: por supuesto: no sólo a la reserva de ,uatemala sino a toda reserva de naturaleza análoga. SK. #or tanto 'A C50;%: ". #or unanimidad: rechaza la solicitud del ,o)ierno de ,uatemala para ue se a)stenga de rendir la opinión consultiva solicitada por la Comisión. $. #or unanimidad: decide ue es competente para rendir esta opinión consultiva: ( 2. en cuanto a la preguntas contenidas en la consulta formulada por la Comisión so)re la interpretación de los art!culos L.$ ( L.L de la Convención: % D% 5#INI3N a - %n respuesta a la pregunta ". #uede un ,o)ierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna: al momento de entrar en vigor para ese %stado la Convención Americana so)re Derechos 7umanosJ por unanimidad:
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ue la Convención proh!)e a)solutamente la e+tensión de la pena de muerte ( ue: en consecuencia: no puede el ,o)ierno de un %stado #arte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no esta)a contemplada anteriormente en su legislación interna: ( ) - en respuesta a la pregunta $. #uede un ,o)ierno: so)re la )ase de una reserva hecha al momento de la ratificación al art!culo L: inciso L de la Convención: legislar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención imponiendo la pena de muerte a delitos ue no ten!an esa sanción cuando se efectuó la ratificaciónJ por unanimidad: ue una reserva limitada por su propio te+to al art!culo L.L de la Convención: no permite al ,o)ierno de un %stado #arte legislar con posterioridad para e+tender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no esta)a contemplada anteriormente. 0edactada en espa9ol e ingl1s: haciendo fe el te+to en espa9ol: en la sede de la Corte en an 8os1: Costa 0ica: el d!a P de setiem)re de "OP2.
Bi)liograf!a& HBidart Campos: ,ermán. !rincipios de derechos humanos y garantías. %d. %diar: Buenos Aires: "OO".
HBo))io: Nor)erto.&l tiempo de los derechosA. /adrid. %d. istema: "OO". H/. Cherif Bassiouni. @ntroduction au Droit !nal @nternational . %d. Bru(lant. Bru+elles: $$. H,ros %spiell: 71ctor. &studios sobre Derechos Gumanos. %d. 8ur!dica
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H0usso: %duardo Qngel. Derechos Gumanos y *arantías. %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOO. H;ravieso: 8uan Antonio. (os derechos humanos en la #onstitución de la República %rgentina . %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOK.
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#apítulo !V: Violaciones a derechos humanos A. !ntroducci&n: derecho penal internacional
Al )uscar definiciones conceptuales so)re lo ue se entiende por derecho penal internacional podemos reconocer siempre dos elementos principales: ue se repiten entre los distintos autores& la e+istencia de una norma de carácter internacional ( las consecuencias *ur!dicoHpenales previstas en ella. Con enunciaciones distintas: más )reves o más e+tensas: el derecho penal internacional es en definitiva caracterizado como el con*unto de las normas de derecho internacional ue poseen contenido de puni)ilidad. %stas definiciones sit4an al derecho penal internacional )a*o el marco del derecho internacional p4)lico: de modo ue su origen puede estar dado por acuerdos o convenciones multilaterales: a trav1s de la formación de derecho consuetudinario o de principios generales del derecho. A pesar de esta posi)ilidad ue diversifica sus fuentes: lo cierto es ue a partir de la redacción ( entrada en vigencia del %statuto para la Corte #enal Internacional se reconoce su carácter de documento central del derecho penal internacional: as! tam)i1n como el peso ( legitimidad ue otorga a los cr!menes internacionales el hecho de ha)er sido formulados positivamente en un sistema de *usticia penal internacional de carácter permanente. #or estos motivos: el estudio del derecho penal internacional se ha centrado en los llamados cr!menes fundamentales o core crimes cr!menes contra la paz: cr!menes de guerra: cr!menes de lesa humanidad ( genocidio: contenidos en el %statuto de la Corte #enal Internacionalue suponen el surgimiento de la responsa)ilidad individual directamente del derecho internacional: sin necesidad de ue e+ista normativa nacional en ese sentido. 180
'a consagración positiva del derecho penal internacional no es más ue el 4ltimo escalón en el camino iniciado luego de la egunda ,uerra /undial con la conformación del ;ri)unal /ilitar Internacional de Nurem)erg: en cu(a sentencia se afirmó por primera vez ue los @cr!menes contra el Derecho Internacional son cometidos por individuos ( no por entidades a)stractas: inaugurándose de ese modo la consideración del individuo como su*eto del derecho internacional: depositario tanto de derechos como de o)ligaciones. Ua en ese primer momento es posi)le identificar con claridad el puente ue: seg4n sostiene ai Am)os: puede trazarse entre los derechos humanos ( el surgimiento del derecho penal internacional& la impunidad: la falta de inter1s o la imposi)ilidad de persecución interna de ciertos cr!menes: e+plican el nacimiento ( legitiman la *urisdicción internacional. Como di*imos en el cap!tulo anterior: el gran desconcierto en el ue se sumió la comunidad internacional luego del genocidio llevado a ca)o por el r1gimen nazi: terminó por convertirse en la )ase fundamental para el progreso ( la evolución tanto del derecho penal internacional como de los sistemas de protección a los derechos humanos. #or otro lado: de modo su)sidiario ( ante el eventual fracaso de los mecanismos de resguardo: la comunidad internacional de)!a contar con la posi)ilidad tanto de asignar responsa)ilidad internacional al %stado por la violación no reparada: como de e*ercer una acción coercitiva de castigo a los culpa)les de transgredir las normas fundamentales. A los pasos rese9ados: ue se tradu*eron luego en las distintas Declaraciones so)re los Derechos 6niversales del 7om)re Gentre las ue a nivel regional se destaca la Declaración Americana de Derechos ( De)eres del hom)re ue: como (a vimos: se convertir!a en la )ase para el sistema interamericano de protección de los derechos humanosH se a9adió el ;ri)unal Internacional /ilitar de N`rem)erg: ( la creación de tipos penales de carácter internacional a trav1s de su estatuto. 181
Con el proceso de en*uiciamiento de N`rem)erg ( los ue le siguieron: uedó definida la ue ser!a la función propia del Derecho #enal Internacional ( su vinculación espec!fica con los sistemas regionales o internacionales de derechos humanos& cuando los sistemas de protección fallan: o cuando los %stados no cumplen con las o)ligaciones emergentes de esos sistemas: el derecho penal internacional ofrece una respuesta GpunitivaH al fracaso de esos mecanismos. e trata: como di*imos antes: de la verificación del ne+o entre impunidad ( derecho penal internacional& la impunidad latente de las severas violaciones a los derechos humanos: conduce a una laguna de puni)ilidad fáctica Gno se trata de la ine+istencia de tipos penales sino de la falta de inter1s de persecución estatalH cu(o cierre o disminución se ha convertido en la función más importante del derecho penal internacional. A su vez: el desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus tipos penales en los ordenamientos internos de los pa!ses. De forma e+presa o tácita: los llamados core crimes integran en la actualidad los sistemas *ur!dicos nacionales: de modo ue pueden llevarse adelante procesos penales en )ase a dichos delitos. %n nuestro pa!s: por e*emplo: su)sisten en la actualidad cientos de procesos en los ue se investiga la responsa)ilidad penal en relación a los cr!menes de lesa humanidad cometidos durante la 4ltima dictadura militar. A continuación: desarrollaremos las caracter!sticas t!picas del genocidio ( de los cr!menes de lesa humanidad: reparando en su imprescripti)ilidad. /. 0enocidio
%l e+terminio de grupos de personas ha marcado la historia de la humanidad: pero nunca con tanta intensidad como en el siglo ==. %n el inicio de la I ,uerra /undial los armenios ha)itantes de ;uru!a 182
sufrieron la deportación forzosa ( masacre planeada ( llevada a ca)o por el go)ierno turco: ue de*ó apro+imadamente un millón ( medio de v!ctimas. Con su llegada al poder en "O22: el r1gimen nazi comenzó a implementar las pol!ticas genocidas ue se iniciaron con la separación de la comunidad ( posterior deportación: para luego culminar con el plan sistemático de e+terminio denominado @olución Final. /ás de seis millones de personas: de la ue la ma(or parte fueron *ud!os: ( el resto disidentes pol!ticos: homose+uales ( gitanos: fueron v!ctimas del genocidio perpetrado por el r1gimen comandado por 7itler. %l t1rmino @genocidio fue acu9ado por 0aphael 'emRin: ( se compone de la con*unción del griego genos raza- ( del lat!n caedere matar-. 'uego de la finalización de la guerra ( (a conformada la 5rganización de las Naciones 6nidas: en "OLP se adoptó la Convención para la #revención ( anción del Delito de ,enocidio. All!: el genocidio fue definido como la comisión de @cualuiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir: total o parcialmente: a un grupo nacional: 1tnico: racial o religioso& Hmatanza de miem)ros del grupoE Hlesión grave a la integridad f!sica o mental de los miem)ros del grupoE Hsometimiento intencional del grupo a condiciones de e+istencia ue ha(an de acarrear su destrucción f!sica: total o parcialE Hmedidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupoE Htraslado por fuerza de ni9os del grupo a otro grupo. 'a definición plasmada en la Convención fue recogida en el art!culo L del %statuto del ;ri)unal #enal Internacional para la antigua Uugoslavia: en el art!culo $ del %statuto del ;ri)unal #enal Internacional 183
para 0uanda: ( en el art!culo K del %statuto de la Corte #enal Internacional. Asimismo: el %statuto para la Corte #enal Internacional tipifica otros delitos cone+os al genocidio: como la asociación para cometer genocidio: la instigación directa ( p4)lica: la tentativa ( la complicidad.
Genocidio Génesis del concepto: Etimología: Conjunción del griego “genos” (raza) y del latín “caedere” (matar) • Primera formulación en instrumento de derecho internacional: Art. de la Con!ención so"re la #re!ención y $anción del delito de Genocidio •
Estructura crimen: nstigacióndel al ge nocidio (art. /0.1 e. • $on %uni"les acciones &ue tienen comoobjetivo la Estructura del crimen EC#)
extinción total o parcial de un grupo (nacional' Acciones del art. 7.1per tnico' racial o re ligioso) • #unición autónoma deo una +orma de • $e %rotege: %artici%ación : la inducción' au n&ue sólo secontinuida cometen en marco ata&ue generalizado o • $iy e*istencia +ísica d el social dede losun gru%os sea tentada' y acontra %esalar%o"lación de &ueci!il no (hecho se global) sistemtico dignidad de las !íctimas %roduzca el resultado tí%ico. • En el plano subjetivo se e*ige: • !ntereses protegidos: dolo %aralos ,ec,os indi!iduales • “estndar mínimo de reglas decoe*istencia ,umana”. El intención dedelitoafecta destrucciónadel grupo la com unidad internacional' no sólo a la !íctima indi!idual.
#. #rímenes de lesa humanidad
'os cr!menes de lesa humanidad corresponden a auellos cometidos de forma sistemática ( a gran escala contra la po)lación civil. e trata de un crimen de estructura más amplia ue el genocidio: en tanto no reuiere ue las v!ctimas sean pertenecientes a un grupo determinado. 'a primera definición del crimen de lesa humanidad es la ue recoge el %statuto del ;ri)unal /ilitar Internacional de Nurem)erg: ue *uzgó a los *erarcas del r1gimen nazi. #osteriormente: su puni)ilidad de acuerdo al carácter de derecho consuetudinario fue reconocida ( confirmada en diversas ocasiones. %n la enunciación del %statuto de la Corte #enal Internacional: se indica en el art!culo S @se entenderá por @crimen de lesa humanidad cualuiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
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ataue generalizado o sistemático contra una po)lación civil ( con conocimiento de dicho ataue& a- AsesinatoE )- %+terminioE c- %sclavitudE d- Deportación o traslado forzoso de po)laciónE e- %ncarcelación u otra privación grave de la li)ertad f!sica en violación de normas fundamentales de derecho internacionalE f- ;orturaE g-
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)- %l @e+terminio comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida: entre otras: la privación del acceso a alimentos o medicinas: entre otras: encaminadas a causar la destrucción de parte de una po)laciónE c- #or @esclavitud se entenderá el e*ercicio de los atri)utos del derecho de propiedad so)re una persona: o de algunos de ellos: incluido el e*ercicio de esos atri)utos en el tráfico de personas: en particular mu*eres ( ni9osE d- #or @deportación o traslado forzoso de po)lación se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas: por e+pulsión u otros actos coactivos: de la zona en ue est1n leg!timamente presentes: sin motivos autorizados por el derecho internacionalE e- #or @tortura se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves: (a sean f!sicos o mentales: a una persona ue el acusado tenga )a*o su custodia o controlE sin em)argo: no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos ue se deriven 4nicamente de sanciones l!citas o ue sean consecuencia normal o fortuita de ellasE f- #or @em)arazo forzado se entenderá el confinamiento il!cito de una mu*er a la ue se ha de*ado em)arazada por la fuerza: con la intención de modificar la composición 1tnica de una po)lación o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. %n modo alguno se entenderá ue esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al em)arazoE g- #or @persecución se entenderá la privación intencional ( grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividadE h- #or @el crimen de apartheid se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo " cometidos en el conte+to de un r1gimen institucionalizado de opresión (
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dominación sistemáticas de un grupo racial so)re uno o más grupos raciales ( con la intención de mantener ese r1gimenE i- #or @desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión: la detención o el secuestro de personas por un %stado o una organización pol!tica: o con su autorización: apo(o o auiescencia: seguido de la negativa a admitir tal privación de li)ertad o dar información so)re la suerte o el paradero de esas personas: con la intención de de*arlas fuera del amparo de la le( por un per!odo prolongado. 2. A los efectos del presente %statuto se entenderá ue el t1rmino @g1nero se refiere a los dos se+os: masculino ( femenino: en el conte+to de la sociedad. %l t1rmino @g1nero no tendrá más acepción ue la ue antecede. @ 'os cr!menes contra la humanidad tienen la especial caracter!stica de ser imprescripti)les: es decir ue la acción penal no cesa por el paso del tiempo. %sta caracter!stica se funda en lo dispuesto en la Convención so)re la imprescripti)ilidad de los cr!menes de guerra ( de los cr!menes de lesa humanidad: adoptada por la Asam)lea ,eneral de Naciones 6nidad en su resolución $2O" ==III-: de $K de noviem)re de "OKP.
Crimen de lesa ,umanidad Génesis del tipo: • Art. 2 c. del Estatuto del 3ri"unal 4ilitar nternacional de 56rem"erg "oncepto # diferencia con el genocidio: • 7elitos gra!ísimos y en masa contra la %o"lación ci!il (no se e*ige &ueseacontra ungru%o determinado como en el genocidio)
Estructura del crimen Acciones del art. 7.1pero •
$i se cometen en el marco de un ata&ue generalizado o sistemtico contra la %o"lación ci!il (hecho global)
!ntereses protegidos: • “estndar mínimo de reglas de coe*istencia ,umana”. El delitoafecta a la comunidad internacional' no sólo a la !íctima indi!idual. •
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Actividad& ". 'ea el siguiente fallo. $. Identifiue los votos ( sus argumentos. 2. 0esponda seg4n el fallo: en relación al voto ma(oritario& a. ui1nes pueden ser autores del delito de lesa humanidadJ ). por u1J L. Indiue cuál ha sido la solución del caso ( esta)lezca el fundamento normativo. Corte uprema de 8usticia de la Nación 'ariz Iriondo: 8es4s /. "^^$ Fallos: 2$P&"$KP ;%=;5 C5/#'%;5& Buenos Aires: ma(o " de $. Considerando& ". Mue el se9or *uez a cargo del 8uzgado Nacional en lo Criminal ( Correccional Federal N "" declaró improcedente la e+tradición de 8es4s /ar!a 'ariz Iriondo al 0eino de %spa9a en razón de considerar e+tinguida la acción penal: seg4n la legislación de la 0ep4)lica Argentina: respecto del hecho por el cual consideró ue ha)!a sido reuerida su entrega: especificó: de manera su)sidiaria ( para el caso de ue lo as! resuelto fuera revocado: ue el pa!s reuirente de)er!a )rindar una serie de garant!as respecto del trato carcelario al ue se ver!a sometido el reuerido en *urisdicción espa9ola fs. P2K^PS-. %l representante del /inisterio #4)lico Fiscal interpuso recurso de apelación ordinaria contra esa decisión fs. PSS- ue fue concedido fs. PSP- ( mantenido en esta instancia por el se9or #rocurador ,eneral de la Nación fs. PO$^O2-. %l apoderado del 0eino de %spa9a presentó el memorial o)rante a fs. O$"^OLS mediante el cual adhirió a los agravios de la parte recurrente ( solicitó la revocación de la resolución apelada. 'a defensa de 'ariz Iriondo me*oró los fundamentos a fs. O$. $. Mue de todas las cuestiones ue integraron el de)ate en este procedimiento de e+tradición: ha de considerarse en primer t1rmino la referida a la prescripción de la acción penal seg4n la legislación argentina: toda vez ue fue el
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fundamento de la resolución denegatoria (: por ende: materia central de la apelación fiscal ue mantuvo el se9or #rocurador ,eneral de la Nación en esta instancia. 2. Mue el art. O del ;ratado de %+tradición aplica)le: apro)ado por le( $2.SP consagra ue TNo se concederá la e+tradición& ... c- cuando de acuerdo a la le( de alguna de las partes se hu)iera e+tinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la e+tradiciónT. L. Mue el agravio referido a la prescripción de la acción penal no puede escindirse de otras dos cuestiones ue tam)i1n son materia de apelación& el alcance de los hechos incluidos en el pedido de e+tradición ( su su)sunción legal seg4n las le(es del pa!s reuerido. . Mue en cuanto al primer punto: el a uo consideró ue Tsolamente puede entenderse ue el pedido de e+tradición se refiere a los hechos ( delitos de los d!as P ( O de octu)re de "OPL de la forma narrada en el pedido de e+tradiciónT fs. P"- en el ue 8es4s /ar!a 'ariz Iriondo a- /aRi: *unto con otros miem)ros activos de la organización terrorista %;A atentaron: mediante el empleo de e+plosivos: contra la vida de varios funcionarios de polic!a encargados de la oficina de renovación del Documento Nacional de Identidad de la Comisar!a de #olic!a de %i)ar ,uip4zcoa-. A resultas del cual resultaron heridos dos au+iliares de la Dirección ,eneral de la #olic!a H8osefa #imental /u9oz ( Nieves Amigo 0econdoH ( el conductor del veh!culo: tam)i1n funcionario: 8os1 0u)io Charco. U ue: en la misma fecha: secuestraron Ta punta de pistolaT al propietario del veh!culo 0enault "$ matr!cula BIHSL$HC H0amón Alvarez AriasH a uien transportaron hasta un pinar cercano al atentado ( lo de*aron atado a un tronco. Calificó tales hechos: seg4n la legislación argentina: como infracción al art. $"2 )is del Código #enal en concurso real con el delito de tentativa de homicidio calificado art. P: incs. ( K del Código #enal- ue concurre: a su vez en forma ideal: con el delito de lesiones graves art. O del Código #enal- ( estrago agravado art. "PK: inc. L del Código #enal- fs. P$ vta.^P2-. o)re esa )ase ( con sustento en lo resuelto por el ;ri)unal en Fallos 2$2&2KOO considerando ( sus citas-: aplicó el principio del paralelismo para computar el plazo de prescripción en el caso de los hechos t!picos ue concurren en forma real. As!: por un lado: fi*ó la prescripción de la acción penal nacida del tipo penal del art. $"2 )is del Código #enal asociación il!cita- en ocho a9os por ser el má+imo de pena previsto art. K$. inc. $ del Código #enal- para ese tipo de delito. De otra parte: seleccionó entre los hechos t!picos ue concurren en forma ideal Htentativa de
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homicidio calificado: lesiones graves ( estrago agravadoH el plazo de prescripción de "$ a9os previsto para la figura del homicidio agravado en grado de tentativa por contemplar la pena ma(or arts. L ( K$: inc. $ del Código #enal-. ;omó como fecha de inicio del plazo el P ( O de octu)re de "OPL por ser la de comisión del delito ( consideró ue a la fecha de interposición del pedido ha)!an transcurrido "P a9os ( " mes: sin ue se hu)ieran verificado actos interruptivos del curso de la acción penal. Desestimó ue tuvieran entidad interruptiva los dos actos procesales e+tran*eros invocados por el /inisterio #4)lico Fiscal en posición a la ue adhirió el representante del pa!s reuirente en esta instancia& tanto la orden de procesamiento ( prisión del *uez espa9ol dictada el "P de marzo de "OP fs. "$2^"2"como el pedido de e+tradición formulado por el 0eino de %spa9a a la 0ep4)lica 5riental del 6rugua( en "OO$. #ara as! concluir: el a uo tuvo en cuenta ue el propio *uez del pa!s reuirente reconoció: en el auto de procesamiento del de marzo de $$ o)rante a fs. "2$^"2& Ten relación a los hechos ( delitos de los d!as P ( O de octu)re de "OPL: ue 8es4s /ar!a 'ariz Iriondo no fue procesado en el auto del "P de marzo de "OPT fs. P(: ue T%n consecuencia: no puedo tener por pro)ado ue el actual pedido es por los mismos hechos ue se ha solicitado en "OO$ la e+tradición...al 6rugua(T fs. PS2-. A lo ue agregó ue el *uez e+hortante omitió toda referencia so)re esto 4ltimo ( no acompa9ó documental ue pro)ara las anteriores gestiones ue el 0eino de %spa9a realizó ante el %stado urugua(o respecto del reuerido fs. P-. K. Mue en ese orden de ideas: el ;ri)unal considera ue asiste razón al se9or #rocurador ,eneral ( al 0eino de %spa9a al agraviarse en esta instancia porue el pedido de e+tradición o)rante a fs. "P^""2 es suficientemente claro e inclu(e: en sustento de la entrega de 'ariz Iriondo: la totalidad de los hechos descriptos en los dos autos de procesamiento ( prisión acompa9ados ( dictados en su contra por la *usticia espa9ola. %n el primero de esos autos Hde fecha "P de marzo de "OP fs. "$2^"2"-H 8es4s /ar!a 'ariz Iriondo fue procesado ( se dictó orden de Tprisión incondicionalT en su contra por los siguientes hechos& ". formar parte: *unto con 8uan Ignacio Iriondo ,rate: de un comando de %;A militar denominado TIraultzaT ue ten!a a su disposición un su)fusil ( cuatro pistolas. Asimismo: a principios de "OPL: ha)er pasado a formar parte del comando T/orRaiRo 6nificadoT: al unificarse au1l con otro denominado T/orRaiRoT: a cu(a disposición uedaron las armas de am)os comandos fs. "$P-.
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$. %n tal carácter: ha)er colocado artefactos e+plosivos en las siguientes oportunidades& a- el P de diciem)re de "OP$: en la ucursal Banco de antander de Azcoit!a: )- el O de enero de "OP2: en el Banco ,uipuzcoano de la localidad de Deva: c- el "" de *unio de "OP2: en el Banco antander de la localidad de
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'a imputación contenida en esta segunda orden fue calificada como Ttres delitos de terrorismoT art. S$ inc. " apartados " ( $- )a*o la modalidad de tentativa de asesinato arts. "2O: "L ( "K del Código #enal del actual código penal ue se corresponden con el derogado art. LK ue reg!a al momento de los hechos- fs. "2L-. 'a orden de procesamiento ( prisión del de marzo de $$ no hizo sino ampliar el marco de imputación dirigido contra 'ariz Iriondo respecto del hecho cometido entre el P ( O de octu)re de "OPL: al incorporar a la imputación originaria Ttres delitos de terrorismoT art. S$ inc. " apartados " ( $- )a*o la modalidad de tentativa de asesinato arts. "2O: "L ( "K del Código #enal del actual código penal ue se corresponden con el derogado art. LK ue reg!a al momento de los hechos- fs. "2L-. 'a circunstancia de ue: como el propio *uez a uo reconoce: uno de los hechos incluidos en la primer orden Hel acaecido entre el P ( O de octu)re de "OPLH fue Trelatado de una forma más amplia en el pedido de e+tradición ( en el auto de procesamiento del de marzo de $$T fs. PLP- en modo alguno pudo generar las apreciaciones o)rantes a fs. PLO vta. Tin fineT. %n cuanto a las apreciaciones del *uez apelado o)rantes a fs. PLP vta.^PLO: ca)e se9alar ue las circunstancias all! se9aladas no resultan ó)ices para la procedencia de la entrega (a ue es antigua doctrina del ;ri)unal ue este tipo de procedimiento no reviste el carácter de un verdadero *uicio criminal: en tanto no importa el conocimiento de la materia de fondo del proceso ni implica decisión alguna acerca de la culpa)ilidad o inculpa)ilidad del individuo cu(a entrega se reuiere en relación con los hechos ue dan lugar al reclamo Fallos "KK&"S2: citado el Fallos 2""&"O$-. S. Mue esclarecido as! el alcance del pedido de e+tradición: ca)e analizar la su)sunción legal de la totalidad de los hechos descriptos a los efectos de e+aminar seguidamente lo atinente a la eventual prescripción penal de la acción penal: seg4n la legislación argentina. o)re el particular: la parte recurrente: en posición a la ue adhirió el representante del 0eino de %spa9a punto II.$. de su memorial-: considera ue el encuadre legal de los hechos en cuestión en las normas del Código #enal es inadecuado por cuanto no refle*a en toda su dimensión la conducta por la cual se solicita l a entrega: al no contemplar sus caracter!sticas trascendentales ( desconocer la magnitud de los il!citos perpetrados fs. POL-. #ropone en su reemplazo la de Tactos de terrorismoT en el marco del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con )om)as en la medida ue la descripción ue contiene el art. $ de ese convenio
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multilateral: del cual el 0eino de %spa9a es tam)i1n parte al ha)erlo suscripto el " de ma(o de "OOP ( ratificado el 2 de a)ril de "OOO: descri)ir!a con claridad la materia de prohi)ición por la cual se solicita la e+tradición de 'ariz Iriondo fs. POK^POO-. %l Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con )om)as fue adoptado en el ám)ito de la 5rganización de las Naciones 6nidas mediante 0esolución "KL: en el $a. #er!odo de esiones de la Asam)lea ,eneral: el " de diciem)re de "OOS ( entró en vigencia internacional el $2 de ma(o de $". Fue suscripto por la 0ep4)lica Argentina el $ de septiem)re de "OOP: apro)ado por le( nacional $.SK$ ( ratificado el $ de septiem)re de $2. %ntró en vigor para nuestro pa!s 2 d!as despu1s art. $$.$.-. %n su art. $ consagra ue& T". Comete delito en el sentido del presente Convenio uien il!cita e intencionadamente entrega: coloca: arro*a o detona un artefacto o sustancia e+plosivo u otro artefacto mort!fero en o contra un lugar de uso p4)lico: una instalación p4)lica o de go)ierno: una red de transporte p4)lico o una instalación de infraestructura& a- Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales: o )- Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar: instalación o red ue produzca o pueda producir un gran per*uicio económico. $. ;am)i1n constituirá delito la tentativa de cometer cualuiera de los delitos enunciados en el párrafo ". 2. ;am)i1n comete delito uien& a- #articipe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos " ó $: o )- 5rganice o diri*a a otros a los efectos de la comisión del delito enunciado en los párrafos " ó $: o c- Contri)u(a de alg4n modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos " ó $ por un grupo de personas ue act4e con un propósito com4nE la contri)ución de)erá ser intencional ( hacerse con el propósito de cola)orar con los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de ue se trate. P. Mue: seg4n surge de las constancias de autos fs. PL^PL vta.-: el representante del /inisterio #4)lico Fiscal en primera instancia nunca hizo referencia a este marco normativo. #or el contrario: propuso el adoptado por el *uez de primera instancia. %l 0eino de %spa9a no era parte en el trámite en ese momento. %l reuerido se agravia porue estima ue la cuestión no fue invocada en las instancias anteriores. O. Mue: sin em)argo: el ;ri)unal se considera ha)ilitado para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de esta v!a ordinaria para tratar esta cuestión de
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derecho ( las posi)ilidades ue tuvo el reuerido Hcomo de hecho lo hizoH de hacer valer su defensa so)re el punto en el memorial de fs. O$. ". Mue ca)e se9alar: en primer lugar: ue el Código #enal argentino inclu(ó: con la sanción de la le( $2.SS el O de agosto de "OPL Hcon carácter previo a algunos de los hechos en ue se funda el pedidoH: un espectro normativo ue contempla alternativas t!picas no consideradas en las instancias anteriores ( ue podr!an tener pertinencia a los fines de su)sumir los hechos en ue se funda el pedido de e+tradición en la legislación argentina. %llo en la medida en ue suplir!an sino todas: al menos: algunas de las insuficiencias ue se9ala el se9or #rocurador ,eneral de la Nación en el dictamen ue antecede. "". Mue: sin em)argo: sea cual fuera la alternativa t!pica ue el ;ri)unal adopte ( aun las sosla(adas en la instancia anterior: ( si: incluso: entre ellas: optara por la calificación más gravosa prevista para cada tipo penal en cuestión: ello no permit!a superar el l!mite de "$ a9os ue el art. K$: inc. $ del código de fondo fi*a como tope má+imo de prescripción de la acción para tipos penales ue: como en el su) lite: tienen previstas penas de reclusión o prisión temporales: ni en su caso el de " a9os: si se tratara del supuesto previsto en el inc. " de dicha norma. %llo: aun utilizando las calificaciones agravadas contempladas para las figuras penales )ásicas ue a continuación se individualizan: e incluso su*etas al aumento de pena contemplado en el art. $$S ter del Código #enal: si se considerara ue acciones como las imputadas contri)u(en: en el conte+to en ue se llevaron a ca)o: a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. "$. Mue: en efecto: el hecho imputado a 'ariz Iriondo por su pertenencia a la asociación Hcalificada como il!citaH %.;.A. se e+tiende desde por lo menos el P de diciem)re de "OP$ ( hasta al menos el O de octu)re de "OPL. %n el marco de esa asociación: se ha)r!an llevado a ca)o los siete hechos constitutivos del delito de estrago de fecha P de diciem)re de "OP$: O de enero de "OP2: "" de *unio de "OP2: " de agosto de "OP2 Hen dos oportunidadesH: K de agosto de "OPL ( "K de agosto de "OPL. %stos concurren entre s! en forma real (: a su vez: con dos hechos de ro)o calificado Huno de ellos cometido el O de octu)re de "OPL ( el otro en fecha no determinada: pero necesariamente anterior a esa ( no más allá del P de diciem)re de "OP$H. %l del O de octu)re de "OPL: a su vez: en concurso real con el delito ue el *uez a uo calificó como de tentativa de homicidio agravado art. P: incs. ( K del Código #enal-.
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"2. Mue: por aplicación de la teor!a del paralelismo Fallos 2$2&2KOO-: transcurrieron más de "$ a9os Ho incluso más de "H desde la fecha de comisión de cada uno de los hechos descriptos en el considerando anterior como as! tam)i1n desde el O de octu)re de "OPL: 4ltima fecha ue se tiene de referencia acerca de la pertenencia de 'ariz Iriondo a la organización %.;.A. "L. Mue: para agotar el análisis de las soluciones ue podr!a ofrecer el derecho interno: ca)e se9alar ue la Convención Constitu(ente de "OOL reguló: en el art. 2K Imperio de la Constitución. anciones. 'e( de 1tica p4)lica-: algunos de los denominados delitos Tcontra los poderes p4)licos ( el orden constitucionalT previstos por el Código #enal en el t!tulo =. Fi*ó como )ien *ur!dico protegido Tel orden institucional ( el sistema democráticoT conf. #rimera #arte: Cap!tulo egundo& TNuevos Derechos ( ,arant!asT-. 'a incidencia ue la cuestión podr!a tener en el su) lite está dada porue uno de sus parágrafos consagra ue T'as acciones respectivas [civil ( penal\ serán imprescripti)lesT. in em)argo: no es claro ue esa cláusula contemplara supuestos como el de autos (: menos a4n: si es facti)le su aplicación retroactiva 5)ra de la Convención Nacional Constitu(ente "OOL: ;omo I<: pág. LK" ( ss.: Centro de %studios Constitucionales ( #ol!ticos: 'a 'e( %d.: "OO-. ". Mue: por lo e+puesto: ca)e concluir Hen una primera apro+imación a la pro)lemática planteada en autosH en ue la acción penal nacida de los hechos imputados a 'ariz Iriondo estar!a prescripta a la luz de la legislación argentina. ;al conclusión no variar!a aun cuando se sosla(aran las ma(ores restricciones introducidas en ese precepto legal por la reciente le( $.OO al enunciar cuáles son los actos interruptivos de la acción penal ( se mantuviera: en materia de e+tradición: el criterio del ;ri)unal de Fallos 2$2&2KOO TFa))rocinoT-. ;ampoco: de acogerse el agravio fiscal ( del pa!s reuirente ( asignarle Hcomo corresponder!a seg4n uedó e+puesto en el considerando KH efecto interruptivo: a la orden de procesamiento ( prisión de fecha "P de marzo de "OP: respecto de los delitos de asociación il!cita ( estrago cometido el O de octu)re de "OPL fs. "$2^"2"-. %n efecto: incluso desde la fecha de esa orden de procesamiento ( prisión transcurrieron más de "$ a9os o: en la hipótesis más gravosa: " a9os hasta ue se registra el pedido de e+tradición ue data de finales de $$. Igual conclusión ca)e adoptar respecto del delito de tentativa de homicidio: por estar (a prescripta la acción penal nacida del mismo: para el ordenamiento *ur!dico argentino: al dictarse la orden de detención del de marzo de $$ fs. "2$^"2S-.
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"K. Mue tanto el /inisterio #4)lico Fiscal como el pa!s reuirente pretenden asignarle efecto interruptivo al pedido de e+tradición ue el 0eino de %spa9a le ha)r!a formulado en el a9o "OO$ a la 0ep4)lica 5riental del 6rugua( respecto de 'ariz Iriondo por los mismos hechos ue dan sustento a este trámite. in em)argo el *uez desestimó esa postura invocando ue el magistrado omitió toda referencia so)re el particular ( no acompa9ó documental ue pro)ara las anteriores gestiones ue el 0eino de %spa9a realizó ante el %stado urugua(o respecto del reuerido fs. P ( PS vta.^PO-. No ha( elementos ue controviertan el punto ni e+isten antecedentes ue permitan considerar via)le ese acto como interruptivo del curso de la acción penal. "S. Mue el se9or #rocurador ,eneral de la Nación propone superar el ó)ice ue en el su) lite representa la prescripción de la acción penal para el pa!s reuerido a partir de considerar aplica)le al caso el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con )om)as. Argumenta ue las disposiciones de este convenio multilateral modifican: para los delitos en 1l contemplados ( en los ue de)er!an su)sumirse los ue motivan este pedido de e+tradición: el tratado )ilateral entre la 0ep4)lica Argentina ( el 0eino de %spa9a le( $2.SP-. %spec!ficamente en lo ue respecta a la prescripción de la acción penal para el pa!s reuerido como causal para denegar la cola)oración internacional: seg4n el art. O: inc. c. #ara as! concluir: invoca el parágrafo O del #reám)ulo de ese convenio multilateral ue reza TConvencidos de la necesidad urgente de ue se intensifiue la cooperación internacional entre los %stados con miras a esta)lecer ( adoptar medidas eficaces ( prácticas para prevenir esos atentados terroristas ( en*uiciar ( castigar a sus autoresT. Asimismo: el art. K.L.: en concordancia con el art. P.".: en cuanto consagra el principio aut dedere aut *udicare. #or 4ltimo: el art. O.. en cuanto fi*ar!a un criterio de relación con otros tratados vigentes entre las partes. %n ese conte+to: considera ue T...un rechazo de la e+tradición fundada en la eventual prescripción de la acción ser!a incompati)le con la o)ligación de cooperar: sin e+cepción alguna fundada en el derecho interno: en la persecución ( sanción de los actos de terrorismo acordada entre Argentina ( %spa9a en virtud de ese mismo ConvenioT fs. POP^POP vta.-. "P. Mue tal conclusión se apo(a en una interpretación e+clusivamente literal ue atenta con el o)*eto ( fin del Convenio Internacional para la represión de los
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atentados terroristas cometidos con )om)as (a ue desatiende el conte+to en el ue están insertas las citadas cláusulas convencionales sin correlacionar: además: ese instrumento internacional con los demás tratados vigentes so)re la materia ue conforman un r1gimen interrelacionado ( de mutuo refuerzo ue de)e aplicarse de manera integral a fin de acordar plena eficacia al acervo *ur!dico internacional e+istente en la lucha contra el terrorismo. %n efecto: el o)*eto ( fin del Convenio en cuestión fue ampliar el ám)ito material de auellos hechos pasi)les de ser calificados como Tactos de terrorismoT (: por ende: delictuales. u #reám)ulo consagra el propósito de Tintensificar la cooperación internacional entre los %stados con miras a esta)lecer ( adoptar medidas eficaces ( prácticas para prevenir esos atentados terroristas ( en*uiciar ( castigar a sus autoresT atento ue T...las disposiciones *ur!dicas multilaterales vigentes no )astan para hacer frente de)idamente a esos atentadosT al no contemplar Tlos atentados terroristas con e+plosivos u otros artefactos mort!ferosT parágrafos S a O-. %l te+to apro)ado mantuvo la redacción del pro(ecto original (: en lo ue au! concierne: preservó dentro del ám)ito de las regulaciones nacionales tanto la o)ligación de T...tipificar: con arreglo a su legislación interna...T los actos definidos en el art. $ como delictuales ( Tsancionar esos delitos con penas adecuadas en las ue se tenga en cuenta su naturaleza graveT art. L- como la de regular las condiciones ue rigen la cooperación penal Hincluida la e+tradiciónH respecto de tales delitos a los ue consideró su*etos a e+tradición. %l art. O consagra este 4ltimo: al considerar Tdelitos e+tradita)lesT los consagrados en el Convenio art. $- ( fi*ar distintas consecuencias *ur!dicas a resultas de ello: seg4n si los %stados ue han de prestarse cooperación *ur!dica están unidos o no convencionalmente. #ara auellos %stados #artes ue Hcomo sucede entre la 0ep4)lica Argentina ( el 0eino de %spa9aH están unidos por tratados de e+tradición anteriores a la entrada en vigencia de este convenio multilateral: fi*a la o)ligación de considerar como Te+tradita)lesT los delitos alcanzados por el ám)ito de aplicación material del Convenio art. O.".-. Asimismo: contempla la o)ligación de fi*ar su *urisdicción en los supuestos ue regula en el art. K ( la aplicación del principio aut dedere aut *udicare T...en los casos en ue el presunto delincuente se halle en su territorio ( dicho estado no conceda la e+tradición...T parágrafo L-. %n este supuesto: estará o)ligado a T...someter sin demora inde)ida el caso a sus autoridades competentes a efectos de en*uiciamiento:
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seg4n el procedimiento previsto en la legislación de ese %stado: sin e+cepción alguna ( con independencia de ue el delito ha(a sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones ue las aplica)les a cualuier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el derecho de tal %stadoT art. P."-. #or 4ltimo: el Convenio no inclu(e ning4n tipo de referencia al e+tremo de la prescripción de la acción penal: sea a los fines de la e+tradición o del *uzgamiento en las *urisdicciones nacionales. "O. Mue seme*ante regulación se condice con la de los tratados ue le sirvieron de fuente. %n este sentido: ver los arts. $: P ( "." de la Convención Internacional contra la toma de rehenes HNaciones 6nidas: "OSOH apro)ada por le( nacional $2.OK "OO"- ( en vigor desde el 2 de *unio de "OP2. Asimismo: los arts. : " ( "".". del Convenio para la represión de actos il!citos contra la seguridad de la navegación mar!tima H0oma: "OPPH suscripto por la 0ep4)lica Argentina el " de marzo de "OPP ( apro)ado por le( $L.$O. 'os demás instrumentos internacionales ue tam)i1n integran el acervo *ur!dico internacional e+istentes en la lucha contra el terrorismo regulan otras modalidades de actos terroristas ( reproducen: a esos fines: cláusulas sustancialmente análogas a las antes rese9adas conf. /ensa*e del #oder %*ecutivo al Congreso Nacional sometiendo a su consideración el pro(ecto de le( tendiente a apro)ar el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con )om)as: TDiario de esiones 5rdinarias $$ de la Cámara de Diputados de la NaciónT: O de septiem)re de $$: 5rden del D!a O2P: pág. S-. As!: el Convenio para la 0epresión del Apoderamiento Il!cito de Aeronaves H'a 7a(a: "OSH apro)ado por decretoHle( "O.SO2 arts. $: S ( P.".-E el Convenio para la represión de actos il!citos contra la seguridad de la aviación civil H/ontreal: "OS"H apro)ado por le( nacional $.L"" ( su #rotocolo Adicional para la represión de los actos il!citos de violencia en aeropuertos ue presten servicio a la aviación civil internacional H/ontreal: "OPPH apro)ado por le( $2.O" arts. 2: S ( P.".-E la Convención so)re la prevención ( castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas: inclusive los agentes diplomáticos HNaciones 6nidas: "OS2H apro)ado por le( $$.O arts. $: S ( P.".-E el Convenio so)re la protección f!sica de los materiales nucleares H
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%n igual sentido: el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo HNaciones 6nidas: "OOOH suscripto por la 0ep4)lica Argentina el $P de marzo de $" ( recientemente apro)ado por le( $K.$L arts. L: " ( ""."-. #or 4ltimo: los dos pro(ectos de Convención para la lucha contra el terrorismo ue se de)aten actualmente: uno en el ám)ito del Conse*o de %uropa ( otro en el de Naciones 6nidas: siguen los lineamientos descriptos en lo ue concierne a las cuestiones antes referidas. $. Mue el art. O.. del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con )om)as consagra ue T'as disposiciones de todos los tratados de e+tradición vigentes entre %stados #artes con respecto a los delitos enumerados en el art. $ se considerarán modificadas entre esos %stados en la medida en ue sean incompati)les con el presente ConvenioT. %l se9or #rocurador ,eneral de la Nación considera ue este dispositivo convencional: al fi*ar un criterio de relación con otros tratados vigentes entre las partes: modifica Hdada su incompati)ilidadH el art. O: inc. c del tratado )ilateral entre la 0ep4)lica Argentina ( el 0eino de %spa9a le( $2.SP- en cuanto e+ige ue la acción penal nacida del delito en ue se funda el pedido de e+tradición no est1 prescripta para el pa!s reuerido. %n este sentido: el primero de los tratados adoptados en la d1cada del K en el ám)ito internacional fue el Convenio para las Infracciones ( ciertos otros actos cometidos a )ordo de las aeronaves suscripto en ;oRio: apro)ado por le( "P.S2. Consagra ue T...ninguna disposición de este convenio se interpretará en el sentido de crear una o)ligación de conceder la e+tradiciónT art. "K.$.-. in em)argo: esta cláusula no fue recogida en los demás convenios so)re terrorismo. Análoga cláusula a la del citado art. O.. inclu(en los convenios ue le sirvieron de fuente art. O.$. de la Convención Internacional contra la toma de rehenes ( art. "".S. del Convenio para la represión de actos il!citos contra la seguridad de la navegación mar!tima-. No as! los demás convenios multilaterales cele)rados en el marco de las Naciones 6nidas en la lucha contra el terrorismo: con e+cepción del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo ue lo recepta en el art. "".. %n consecuencia: una interpretación del citado art. O.. a partir del te+to ( dentro del conte+to: teniendo en cuenta el o)*eto ( fin del Convenio art. 2" de la Convención de
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modificación de los acuerdos )ilaterales vigentes entre estados partes de este Convenio sólo rige en la medida en ue regulen aspectos ue tam)i1n aparecen contemplados en el tratado multilateral dando lugar a una situación de incompati)ilidad. %l Convenio no es en s! un tratado de e+tradición propiamente dicho: sino un complemento de los tratados de e+tradición en vigor entre los estados partes. De all! ue: al margen de las disposiciones previstas en el propio Convenio: todas las otras condiciones de la e+tradición definidas en el ám)ito del derecho internacional o por el derecho interno de)en cumplirse. 'o contrario implicar!a tanto como decir ue el tratado ha consagrado una o)ligación de e+traditar sin condicionamientos o: a todo evento: de *uzgar por parte de las autoridades nacionales sin su*eción a condición alguna: lo cual resultar!a contrario al te+to mismo. $". Mue el ;ri)unal no es a*eno a las ma(ores facilidades ue presenta: a los fines de la e+tradición: regular el recaudo de la prescripción de la acción penal sólo respecto del pa!s reuirente: tal como refle*ó siempre la le( interna art. K: inc. de la le( $2S$ ( el art. "": inc. a de la le( $L.SKS vigente- ( actualmente el ;ratado de %+tradición con la 0ep4)lica 5riental del 6rugua( apro)ado por le( $.2L- en su art. O. in em)argo: otro es el criterio ue recoge el tratado )ilateral con el 0eino de %spa9a en el art. O.c.: ue no es a*eno a la práctica seguida en este punto por la 0ep4)lica Argentina al cele)rar tratados de e+tradición. As!: con el 0eino de B1lgica: apro)ado por le( $$2O art. 2.-E con el 0eino 6nido de ,ran Breta9a e Irlanda del Norte: Canadá: #aRistán: an
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dictamen. ;ampoco invoca ( menos aun da razones por las cuales ha)r!a ue aplicar la Convención para la 0epresión de los Atentados terroristas cometidos con )om)as en el caso. ólo pone de manifiesto la posi)ilidad de ue los hechos prescri)an en el pa!s reuirente (: so)re esa )ase: formula el pedido. $2. Mue: en tales condiciones: el ;ri)unal se ve impedido de sortear el recaudo convencional de la prescripción de la acción penal para el pa!s reuerido como ó)ice a la entrega aun cuando ello conduzca en el caso a denegar la cooperación solicitada. $L. Mue: de lo contrario: se estar!a apartando de su inveterada *urisprudencia conforme a la cual los convenios ( le(es de e+tradición no de)en ser entendidos e+clusivamente como instrumentos de cooperación *udicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia: sino ue tam)i1n de)en considerarse como garant!a sustancial de ue una persona no será entregada a un %stado e+tran*ero sino en los casos ( )a*o las condiciones fi*adas en el tratado o la le(: con respecto a sus derechos humanos fundamentales. %s por esta razón ue el ;ri)unal ha afirmado ue el cumplimiento de las disposiciones ue contienen los tratados ( las le(es ue regulan la materia se vincula con las garant!as de la defensa en *uicio ( del de)ido proceso ue garantizan al reuerido ue pueda oponer las defensas ue tuviere en cuanto a la procedencia del reuerimiento conf. sentencia del "L de octu)re de $L en la causa 0."LK.===I= T0odr!guez #izarro: /ario s^e+tradiciónT: considerando L H'A '%U: $^2^"K: #. "K: LL.K"HH-. $. Mue a ello se une ue tal doctrina no puede sosla(arse por la naturaleza del delito involucrado toda vez ue: si )ien la e+tradición es considerada casi universalmente como un poderoso medio de prevenir la impunidad (: por consiguiente: de reducir el terrorismo: al propio tiempo se reafirma el delicado euili)rio ue de)e imperar en la lucha contra el terrorismo ( la protección de los derechos humanos tanto de las v!ctimas de tales hechos como de uienes resulten imputados: incluso en el campo de la cooperación internacional. As! lo refle*an las directivas ue desde el ám)ito del derecho internacional imparten los distintos organismos de contralor de los derechos humanos. %n este sentido: el Informe T;errorismo ( Derechos 7umanosT de la Comisión Interamericana de Derechos 7umanos ut supra citado parágrafos $L" a $L2 del punto TCooperación entre los %stados en materia penalT- como as! tam)i1n los distintos informes ela)orados por la relatora especial designada por la u)comisión de #revención de
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Discriminaciones ( #rotección a las /inor!as de la Comisión de Derechos 7umanos de la 5rganización de Naciones 6nidas: la se9ora alliopi . oufa Documentos 5ficiales %^CN.L^u).$^"OOS^$P: %^CN.L^u).$^"OOO^$S: %^CN.L^u).$^ $"^2": %^CN.L^u).$^$$^2: %^CN.L^u).$^$2^V#." ( %^ CN.L^u).$^$L^L-. Asimismo: el pro(ecto marco preliminar de principios ( directrices relativos a los derechos humanos ( el terrorismo Documentos 5ficiales %^CN.L^u).$^$L^LS-. $K. Mue: en suma: el ;ri)unal considera ue en el derecho internacional no e+iste un desarrollo progresivo suficiente ue permita concluir ue todos ( cada uno de los actos ue a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como Tactos de terrorismoT puedan reputarse: tan sólo por esa circunstancias delitos de lesa humanidad. %n tales condiciones: toda vez ue las circunstancias del presente caso no resultan análogas a las ue de)ió considerar el ;ri)unal en la causa A.22.===
/i'lioCra4ía: %Am)os: ai. (a parte general del derecho penal internacional . %d.
onradHAdenauerHtiftung: /ontevideo: $. HAm)os: ai. emas de Derecho penal internacional y europeo . %d. /arcial #ons: /adrid: $K. HBroomhall: BruceE @nternational justice and the @nternational #riminal #ourt. %d. 5+ford 6niversit( #ress: 5+ford: $L.
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HBuergenthal: ;homasE Norris: 0o)ertE helton: DinahE (a protección de los Derechos Gumanos en las %mricas . %d. 8uricentro: an 8os1:
"OP2. H/ate: 0e(es. !or los campos de e3terminio. %d. Anthropos: Barcelona: $2. H/. Cherif Bassiouni. @ntroduction au Droit !nal @nternational . p. P. %d. Bru(lant. Bru+elles: $$. H/itsue Inazumi. >niversal 9urisdiction in 0odern @nternacional (aH. %d. Intersentia: 5+ford $
H0affin: /arcelo. (a e3periencia del horror . %d. Del #uerto: Buenos Aires: $K. %Verle: ,erhard.
Derecho !enal @nternacional. %d. ;irant lo
Blanch:
/!/-!O0RA1!A 0$"$RA%Am)os: ai. (a parte general del derecho penal internacional . %d.
onradHAdenauerHtiftung: /ontevideo: $. HAm)os: ai. emas de Derecho penal internacional y europeo . %d. /arcial #ons: /adrid: $K. HBaratta: Alessandro. @#rincipios de derecho penal m!nimo para una teor!a de los derechos humanos como o)*eto ( l!mite de la le( penal-: en Doctrina !enal: A9o ": N_2SHL: Buenos Aires: "OPS: págs. K$2H K. HBidart Campos: ,ermán. Derecho #onstitucional. %d. %diar: Buenos Aires: "OK2. 203
HBidart Campos: ,ermán. !rincipios de derechos humanos y garantías. %d. %diar: Buenos Aires: "OO".
HBidart Campos: ratado de Derecho #onstitucional %rgentino . %d. %diar: Buenos Aires: $. HBo))io: Nor)erto.&l tiempo de los derechosA. /adrid. %d. istema: "OO". HBo))io: Nor)erto. eoría *eneral del Derecho . %d. ;emis: Bogotá: "OOL. HBroomhall: BruceE @nternational justice and the @nternational #riminal #ourt: p. ""E %d. 5+ford 6niversit( #ress: 5+ford: $L. HBuergenthal: ;homasE Norris: 0o)ertE helton: DinahE (a protección de los Derechos Gumanos en las %mricas : p. 2: %d. 8uricentro: an
8os1: "OP2. HCarrió: Ale*andro. *arantías #onstitucionales en el !roceso !enal . %d. 7ammura)i: Buenos Aires: $P. HCherif Bassiouni: /ahmoud. @ntroduction au Droit !nal @nternational. %d. Bru(lant. Bru+elles: $$.
H Ferra*oli: 'uigi. Derecho y razón. eoría del garantismo penal . %d. ;rotta: /adrid: $". HFoucault: /ichel. &strategias de poder+ obras esenciales. %d. #aidós: Barcelona: "OOO. H,onzález: 8oau!n <. 0anual de la #onstitución %rgentina 846BC 46EC2. %d. 'a 'e(: Buenos Aires: $".
H,ui)ourg: 0icardo. !ensar en las normas . %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOO. H,ros %spiell: 71ctor. &studios sobre Derechos Gumanos. %d. 8ur!dica
H/ar!: %nriue %duardo coord.- 0ateriales para una teoría crítica del derecho. %d. 'e+isNe+is: Buenos Aires: $K.
H/ate: 0e(es. !or los campos de e3terminio. %d. Anthropos: Barcelona: $2. H/itsue Inazumi. >niversal 9urisdiction in 0odern @nternacional (aH. %d. Intersentia: 5+ford $
H#into: /ónica: emas de Derechos Gumanos. %d. Del #uerto: Buenos Aires: "OOO. HMuiroga 'avi1: 7um)erto. #onstitución %rgentina #omentada. %d. aval!a: Buenos Aires: "OOK. H0affin: /arcelo. (a e3periencia del horror. %d. Del #uerto: Buenos Aires: $. H0usso: %duardo Qngel. Derechos Gumanos y *arantías. %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOO. H0usso: %duardo Qngel. eoría *eneral del Derecho . %d. A)eledo #errot: Buenos Aires: $O. Hag`1s: N1stor #edro. &lementos de Derecho #onstitucional . %d. Astrea: Buenos Aires: $". Ha)sa(: DanielE 5naindia: 8os1 /. (a #onstitución de los argentinos. %d. %rrepar: Buenos Aires: "OOL. H;ravieso: 8uan Antonio. (os derechos humanos en la #onstitución de la República %rgentina . %d. %ude)a: Buenos Aires: "OOK. %Verle: ,erhard.
Derecho !enal @nternacional. %d. ;irant lo
Blanch:
Aires: $.
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A"$2O3 A. #O"3E!E8#!O" D$ -A "A#!O" AR0$"E!"A -ey " =H.H;? Ord+nase la pu'licaci&n del teKto o4icial de la #onstituci&n "acional @sancionada en F; con las re4ormas de los aNos >?, >>, J, JF< y JJHB.
ancionada& Diciem)re " de "OOL. #romulgada& %nero 2 de "OO. %l enado ( Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso: etc. sancionan con fuerza de 'e(& A0;IC6'5 "_.H 5rd1nase la pu)licación del te+to oficial de la Constitución Nacional sancionada en "P2 con las reformas de los a9os "PK: "PKK: "POP: "OS ( "OOL- ue es el ue se transcri)e a continuación& #O"3E!E8#!O" D$ -A "A#!O" AR0$"E!"A PR$M/8-O
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Nos los representantes del pue)lo de la Nación Argentina: reunidos en Congreso ,eneral Constitu(ente por voluntad ( elección de las provincias ue la componen: en cumplimiento de pactos pree+istentes: con el o)*eto de constituir la unión nacional: afianzar la *usticia: consolidar la paz interior: proveer a la defensa com4n: promover el )ienestar general: ( asegurar los )eneficios de la li)ertad: para nosotros: para nuestra posteridad: ( para todos los hom)res del mundo ue uieran ha)itar en el suelo argentino& invocando la protección de Dios: fuente de toda razón ( *usticia& ordenamos: decretamos ( esta)lecemos esta Constitución: para la Nación Argentina. PR!M$RA PARE$ #apítulo Primero Declaraciones, derechos y Carantías Artículo .H 'a Nación Argentina adopta para su go)ierno la forma
representativa repu)licana federal: seg4n la esta)lece la presente Constitución. Artículo =.H %l ,o)ierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Artículo ;.H 'as autoridades ue e*ercen el ,o)ierno federal: residen en la
ciudad ue se declare Capital de la 0ep4)lica por una le( especial del Congreso: previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales: del territorio ue ha(a de federalizarse. Artículo H.H %l ,o)ierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del ;esoro nacional formado del producto de derechos de importación ( e+portación: del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional: de la renta de Correos: de las demás contri)uciones ue euitativa ( proporcionalmente a la po)lación imponga el Congreso ,eneral: ( de los empr1stitos ( operaciones de cr1dito ue decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación: o para empresas de utilidad nacional. Artículo F.H Cada provincia dictará para s! una Constitución )a*o el sistema
representativo repu)licano: de acuerdo con los principios: declaraciones ( garant!as de la Constitución NacionalE ( ue asegure su administración de *usticia: su r1gimen municipal: ( la educación primaria. Ba*o de estas condiciones el ,o)ierno federal: garante a cada provincia el goce ( e*ercicio de sus instituciones. Artículo >.H %l ,o)ierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma repu)licana de go)ierno: o repeler invasiones e+teriores: ( a
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reuisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o resta)lecerlas: si hu)iesen sido depuestas por la sedición: o por invasión de otra provincia. Artículo <.H 'os actos p4)licos ( procedimientos *udiciales de una provincia gozan de entera fe en las demásE ( el Congreso puede por le(es generales determinar cuál será la forma pro)atoria de estos actos ( procedimientos: ( los efectos legales ue producirán. Artículo .H 'os ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos: privilegios e inmunidades inherentes al t!tulo de ciudadano en las demás. 'a e+tradición de los criminales es de o)ligación rec!proca entre todas las provincias. Artículo J.H %n todo el territorio de la Nación no ha)rá más aduanas ue las nacionales: en las cuales regirán las tarifas ue sancione el Congreso. Artículo ?.H %n el interior de la 0ep4)lica es li)re de derechos la circulación de los efectos de producción o fa)ricación nacional: as! como la de los g1neros ( mercanc!as de todas clases: despachadas en las aduanas e+teriores. Artículo .H 'os art!culos de producción o fa)ricación nacional o e+tran*era: as! como los ganados de toda especie: ue pasen por territorio de una provincia a otra: serán li)res de los derechos llamados de tránsito: si1ndolo tam)i1n los carrua*es: )uues o )estias en ue se transportenE ( ning4n otro derecho podrá impon1rseles en adelante: cualuiera ue sea su denominación: por el hecho de transitar el territorio. Artículo =.H 'os )uues destinados de una provincia a otra: no serán o)ligados a entrar: anclar ( pagar derechos por causa de tránsito: sin ue en ning4n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro: por medio de le(es o reglamentos de comercio. Artículo ;.H #odrán admitirse nuevas provincias en la NaciónE pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras: ni de varias formarse una sola: sin el consentimiento de la 'egislatura de las provincias interesadas ( del Congreso. Artículo H.H ;odos los ha)itantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las le(es ue reglamenten su e*ercicioE a sa)er& de tra)a*ar ( e*ercer toda industria l!citaE de navegar ( comerciarE de peticionar a las autoridadesE de entrar: permanecer: transitar ( salir del territorio argentinoE de pu)licar sus ideas por la prensa sin censura previaE de usar ( disponer de su propiedadE de asociarse con fines 4tilesE de profesar li)remente su cultoE de ense9ar ( aprender.
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Artículo H 'is .H %l tra)a*o en sus diversas formas gozará de la protección
de las le(es: las ue asegurarán al tra)a*ador& condiciones dignas ( euitativas de la)or: *ornada limitadaE descanso ( vacaciones pagadosE retri)ución *ustaE salario m!nimo vital móvilE igual remuneración por igual tareaE participación en las ganancias de las empresas: con control de la producción ( cola)oración en la direcciónE protección contra el despido ar)itrarioE esta)ilidad del empleado p4)licoE organización sindical li)re ( democrática: reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Mueda garantizado a los gremios& concertar convenios colectivos de tra)a*oE recurrir a la conciliación ( al ar)itra*eE el derecho de huelga. 'os representantes gremiales gozarán de las garant!as necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical ( las relacionadas con la esta)ilidad de su empleo. %l %stado otorgará los )eneficios de la seguridad social: ue tendrá carácter de integral e irrenuncia)le. %n especial: la le( esta)lecerá& el seguro social o)ligatorio: ue estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom!a financiera ( económica: administradas por los interesados con participación del %stado: sin ue pueda e+istir superposición de aportesE *u)ilaciones ( pensiones móvilesE la protección integral de la familiaE la defensa del )ien de familiaE la compensación económica familiar ( el acceso a una vivienda digna. Artículo F.H %n la Nación Argentina no ha( esclavos& los pocos ue ho(
e+isten uedan li)res desde la *ura de esta ConstituciónE ( una le( especial reglará las indemnizaciones a ue d1 lugar esta declaración. ;odo contrato de compra ( venta de personas es un crimen de ue serán responsa)les los ue lo cele)rasen: ( el escri)ano o funcionario ue lo autorice. U los esclavos ue de cualuier modo se introduzcan uedan li)res por el solo hecho de pisar el territorio de la 0ep4)lica. Artículo >.H 'a Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre: ni de
nacimiento& no ha( en ella fueros personales ni t!tulos de no)leza. ;odos sus ha)itantes son iguales ante la le(: ( admisi)les en los empleos sin otra condición ue la idoneidad. 'a igualdad es la )ase del impuesto ( de las cargas p4)licas. Artículo <.H 'a propiedad es inviola)le: ( ning4n ha)itante de la Nación
puede ser privado de ella: sino en virtud de sentencia fundada en le(. 'a e+propiación por causa de utilidad p4)lica: de)e ser calificada por le( ( previamente indemnizada. ólo el Congreso impone las contri)uciones ue se e+presan en el Art!culo L_. Ning4n servicio personal es e+igi)le: sino en virtud de le( o de sentencia fundada en le(. ;odo autor o inventor es propietario e+clusivo de su o)ra: invento o descu)rimiento: por el
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t1rmino ue le acuerde la le(. 'a confiscación de )ienes ueda )orrada para siempre del Código #enal argentino. Ning4n cuerpo armado puede hacer reuisiciones: ni e+igir au+ilios de ninguna especie. Artículo .H Ning4n ha)itante de la Nación puede ser penado sin *uicio
previo fundado en le( anterior al hecho del proceso: ni *uzgado por comisiones especiales: o sacado de los *ueces designados por la le( antes del hecho de la causa. Nadie puede ser o)ligado a declarar contra s! mismoE ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. %s inviola)le la defensa en *uicio de la persona ( de los derechos. %l domicilio es inviola)le: como tam)i1n la correspondencia epistolar ( los papeles privadosE ( una le( determinará en u1 casos ( con u1 *ustificativos podrá procederse a su allanamiento ( ocupación. Muedan a)olidos para siempre la pena de muerte por causas pol!ticas: toda especie de tormento ( los azotes. 'as cárceles de la Nación serán sanas ( limpias: para seguridad ( no para castigo de los reos detenidos en ellas: ( toda medida ue a prete+to de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo ue au1lla e+i*a: hará responsa)le al *uez ue la autorice. Artículo J.H 'as acciones privadas de los hom)res ue de ning4n modo
ofendan al orden ( a la moral p4)lica: ni per*udiuen a un tercero: están sólo reservadas a Dios: ( e+entas de la autoridad de los magistrados. Ning4n ha)itante de la Nación será o)ligado a hacer lo ue no manda la le(: ni privado de lo ue ella no proh!)e. Artículo =?.H 'os e+tran*eros gozan en el territorio de la Nación de todos los
derechos civiles del ciudadanoE pueden e*ercer su industria: comercio ( profesiónE poseer )ienes ra!ces: comprarlos ( ena*enarlosE navegar los r!os ( costasE e*ercer li)remente su cultoE testar ( casarse conforme a las le(es. No están o)ligados a admitir la ciudadan!a: ni a pagar contri)uciones forzosas e+traordinarias. 5)tienen nacionalización residiendo dos a9os continuos en la NaciónE pero la autoridad puede acortar este t1rmino a favor del ue lo solicite: alegando ( pro)ando servicios a la 0ep4)lica. Artículo =.H ;odo ciudadano argentino está o)ligado a armarse en defensa
de la patria ( de esta Constitución: conforme a las le(es ue al efecto dicte el Congreso ( a los decretos del %*ecutivo nacional. 'os ciudadanos por naturalización son li)res de prestar o no este servicio por el t1rmino de diez a9os contados desde el d!a en ue o)tengan su carta de ciudadan!a. Artículo ==.H %l pue)lo no deli)era ni go)ierna: sino por medio de sus representantes ( autoridades creadas por esta Constitución. ;oda fuerza armada o
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reunión de personas ue se atri)u(a los derechos del pue)lo ( peticione a nom)re de 1ste: comete delito de sedición. Artículo =;.H %n caso de conmoción interior o de ataue e+terior ue pongan en peligro el e*ercicio de esta Constitución ( de las autoridades creadas por ella: se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde e+ista la pertur)ación del orden: uedando suspensas all! las garant!as constitucionales. #ero durante esta suspensión no podrá el presidente de la 0ep4)lica condenar por s! ni aplicar penas. u poder se limitará en tal caso respecto de las personas: a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación: si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo =H.H %l Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos: ( el esta)lecimiento del *uicio por *urados. Artículo =F.H %l ,o)ierno federal fomentará la inmigración europeaE ( no podrá restringir: limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los e+tran*eros ue traigan por o)*eto la)rar la tierra: me*orar las industrias: e introducir ( ense9ar las ciencias ( las artes. Artículo =>.H 'a navegación de los r!os interiores de la Nación es li)re para todas las )anderas: con su*eción 4nicamente a los reglamentos ue dicte la autoridad nacional. Artículo =<.H %l ,o)ierno federal está o)ligado a afianzar sus relaciones de
paz ( comercio con las potencias e+tran*eras por medio de tratados ue est1n en conformidad con los principios de derecho p4)lico esta)lecidos en esta Constitución. Artículo =.H 'os principios: garant!as ( derechos reconocidos en los anteriores art!culos: no podrán ser alterados por las le(es ue reglamenten su e*ercicio. Artículo =J.H %l Congreso no puede conceder al %*ecutivo nacional: ni las 'egislaturas provinciales a los go)ernadores de provincia: facultades e+traordinarias: ni la suma del poder p4)lico: ni otorgarles sumisiones o supremac!as por las ue la vida: el honor o las fortunas de los argentinos ueden a merced de go)iernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insana)le: ( su*etarán a los ue los formulen: consientan o firmen: a la responsa)ilidad ( pena de los infames traidores a la patria. Artículo ;?.H 'a Constitución puede reformarse en el todo o en cualuiera
de sus partes. 'a necesidad de reforma de)e ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes: al menos: de sus miem)rosE pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
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Artículo ;.H %sta Constitución: las le(es de la Nación ue en su
consecuencia se dicten por el Congreso ( los tratados con las potencias e+tran*eras son la le( suprema de la NaciónE ( las autoridades de cada provincia están o)ligadas a conformarse a ella: no o)stante cualuiera disposición en contrario ue contengan las le(es o constituciones provinciales: salvo para la provincia de Buenos Aires: los tratados ratificados despu1s del #acto de "" de noviem)re de "PO. Artículo ;=.H %l Congreso federal no dictará le(es ue restrin*an la li)ertad de imprenta o esta)lezcan so)re ella la *urisdicción federal. Artículo ;;.H 'as declaraciones: derechos ( garant!as ue enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos ( garant!as no enumeradosE pero ue nacen del principio de la so)eran!a del pue)lo ( de la forma repu)licana de go)ierno. Artículo ;H.H 'os *ueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tri)unales de provincia: ni el servicio federal: tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en ue se e*erza: ( ue no sea la del domicilio ha)itual del empleado: entendi1ndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en ue accidentalmente se encuentren. Artículo ;F.H 'as denominaciones adoptadas sucesivamente desde "P"
hasta el presente: a sa)er& #rovincias 6nidas del 0!o de la #lata: 0ep4)lica Argentina: Confederación Argentina: serán en adelante nom)res oficiales indistintamente para la designación del ,o)ierno ( territorio de las provincias: empleándose las pala)ras TNación ArgentinaT en la formación ( sanción de las le(es. #APE8-O 3$08"DO "ue(os derechos y Carantías Artículo ;>.H %sta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se
interrumpiere su o)servancia por actos de fuerza contra el orden institucional ( el sistema democrático. %stos actos serán insana)lemente nulos. us autores serán pasi)les de la sanción prevista en el Art!culo $O: inha)ilitados a perpetuidad para ocupar cargos p4)licos ( e+cluidos de los )eneficios del indulto ( la conmutación de penas. ;endrán las mismas sanciones uienes: como consecuencia de estos actos: usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias: los ue responderán civil ( penalmente de sus actos. 'as acciones respectivas serán imprescripti)les.
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;odos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra uienes e*ecutaren los actos de fuerza enunciados en este art!culo. Atentará asimismo contra el sistema democrático uien incurriere en grave delito doloso contra el %stado ue conlleve enriuecimiento: uedando inha)ilitado por el tiempo ue las le(es determinen para ocupar cargos o empleos p4)licos. %l Congreso sancionará una le( so)re 1tica p4)lica para el e*ercicio de la función. Artículo ;<.H %sta Constitución garantiza el pleno e*ercicio de los derechos
pol!ticos: con arreglo al principio de la so)eran!a popular ( de las le(es ue se dicten en consecuencia. %l sufragio es universal: igual: secreto ( o)ligatorio. 'a igualdad real de oportunidades entre varones ( mu*eres para el acceso a cargos electivos ( partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos pol!ticos ( en el r1gimen electoral. Artículo ;.H 'os partidos pol!ticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. u creación ( el e*ercicio de sus actividades son li)res dentro del respeto a esta Constitución: la ue garantiza su organización ( funcionamiento democráticos: la representación de las minor!as: la competencia para la postulación de candidatos a cargos p4)licos electivos: el acceso a la información p4)lica ( la difusión de sus ideas. %l %stado contri)u(e al sostenimiento económico de sus actividades ( de la capacitación de sus dirigentes. 'os partidos pol!ticos de)erán dar pu)licidad del origen ( destino de sus fondos ( patrimonio. Artículo ;J.H 'os ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
pro(ectos de le( en la Cámara de Diputados. %l Congreso de)erá darles e+preso tratamiento dentro del t1rmino de doce meses. %l Congreso: con el voto de la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara: sancionará una le( reglamentaria ue no podrá e+igir más del tres por ciento del padrón electoral nacional: dentro del cual de)erá contemplar una adecuada distri)ución territorial para suscri)ir la iniciativa. No serán o)*eto de iniciativa popular los pro(ectos referidos a reforma constitucional: tratados internacionales: tri)utos: presupuesto ( materia penal. Artículo H?.H %l Congreso: a iniciativa de la Cámara de Diputados: podrá someter a consulta popular un pro(ecto de le(. 'a le( de convocatoria no podrá ser
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vetada. %l voto afirmativo del pro(ecto por el pue)lo de la Nación lo convertirá en le( ( su promulgación será automática. %l Congreso o el presidente de la Nación: dentro de sus respectivas competencias: podrán convocar a consulta popular no vinculante. %n este caso el voto no será o)ligatorio. %l Congreso: con el voto de la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara: reglamentará las materias: procedimientos ( oportunidad de la consulta popular. Artículo H.H ;odos los ha)itantes gozan del derecho a un am)iente sano: euili)rado: apto para el desarrollo humano ( para ue las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futurasE ( tienen el de)er de preservarlo. %l da9o am)iental generará prioritariamente la o)ligación de recomponer: seg4n lo esta)lezca la le(. 'as autoridades proveerán a la protección de este derecho: a la utilización racional de los recursos naturales: a la preservación del patrimonio natural ( cultural ( de la diversidad )iológica: ( a la información ( educación am)ientales. Corresponde a la Nación dictar las normas ue contengan los presupuestos m!nimos de protección: ( a las provincias: las necesarias para complementarlas: sin ue au1llas alteren las *urisdicciones locales. e proh!)e el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos: ( de los radiactivos. Artículo H=.H 'os consumidores ( usuarios de )ienes ( servicios tienen
derecho: en la relación de consumo: a la protección de su salud: seguridad e intereses económicosE a una información adecuada ( verazE a la li)ertad de elección: ( a condiciones de trato euitativo ( digno. 'as autoridades proveerán a la protección de esos derechos: a la educación para el consumo: a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados: al control de los monopolios naturales ( legales: al de la calidad ( eficiencia de los servicios p4)licos: ( a la constitución de asociaciones de consumidores ( de usuarios. 'a legislación esta)lecerá procedimientos eficaces para la prevención ( solución de conflictos: ( los marcos regulatorios de los servicios p4)licos de competencia nacional: previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores ( usuarios ( de las provincias interesadas: en los organismos de control.
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Artículo H;.H ;oda persona puede interponer acción e+pedita ( rápida de
amparo: siempre ue no e+ista otro medio *udicial más idóneo: contra todo acto u omisión de autoridades p4)licas o de particulares: ue en forma actual o inminente lesione: restrin*a: altere o amenace: con ar)itrariedad o ilegalidad manifiesta: derechos ( garant!as reconocidos por esta Constitución: un tratado o una le(. %n el caso: el *uez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en ue se funde el acto u omisión lesiva. #odrán interponer esta acción contra cualuier forma de discriminación ( en lo relativo a los derechos ue protegen al am)iente: a la competencia: al usuario ( al consumidor: as! como a los derechos de incidencia colectiva en general: el afectado: el defensor del pue)lo ( las asociaciones ue propendan a esos fines: registradas conforme a la le(: la ue determinará los reuisitos ( formas de su organización. ;oda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos ( de su finalidad: ue consten en registros o )ancos de datos p4)licos: o los privados destinados a proveer informes: ( en caso de falsedad o discriminación: para e+igir la supresión: rectificación: confidencialidad o actualización de au1llos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información period!stica. Cuando el derecho lesionado: restringido: alterado o amenazado fuera la li)ertad f!sica: o en caso de agravamiento ileg!timo en la forma o condiciones de detención: o en el de desaparición forzada de personas: la acción de há)eas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualuiera en su favor ( el *uez resolverá de inmediato: aun durante la vigencia del estado de sitio. %,6NDA #A0;% A6;50IDAD% D% 'A NACI5N ;I;6'5 #0I/%05 ,5BI%0N5 F%D%0A' %CCI5N #0I/%0A D%' #5D%0 '%,I'A;I<5 Artículo HH.H 6n Congreso compuesto de dos Cámaras: una de Diputados de la Nación ( otra de enadores de las provincias ( de la ciudad de Buenos Aires: será investido del #oder 'egislativo de la Nación. CA#;6'5 #0I/%05 De la Cámara de Diputados Artículo HF.H 'a Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pue)lo de las provincias: de la ciudad de Buenos Aires: (
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de la Capital en caso de traslado: ue se consideran a este fin como distritos electorales de un solo %stado ( a simple pluralidad de sufragios. %l n4mero de representantes será de uno por cada treinta ( tres mil ha)itantes o fracción ue no )a*e de diecis1is mil uinientos. Despu1s de la realización de cada censo: el Congreso fi*ará la representación con arreglo al mismo: pudiendo aumentar pero no disminuir la )ase e+presada para cada diputado. Artículo H>.H 'os diputados para la primera 'egislatura se nom)rarán en la proporción siguiente& por la provincia de Buenos Aires doce& por la de Córdo)a seis& por la de Catamarca tres& por la de Corrientes cuatro& por la de %ntre 0!os dos& por la de 8u*u( dos& por la de /endoza tres& por la de 'a 0io*a dos& por la de alta tres& por la de antiago cuatro& por la de an 8uan dos& por la de anta Fe dos& por la de an 'uis dos& ( por la de ;ucumán tres. Artículo H<.H #ara la segunda 'egislatura de)erá realizarse el censo general: ( arreglarse a 1l el n4mero de diputadosE pero este censo sólo podrá renovarse cada diez a9os. Artículo H.H #ara ser diputado se reuiere ha)er cumplido la edad de
veinticinco a9os: tener cuatro a9os de ciudadan!a en e*ercicio: ( ser natural de la provincia ue lo eli*a: o con dos a9os de residencia inmediata en ella. Artículo HJ.H #or esta vez las 'egislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación& para lo sucesivo el Congreso e+pedirá una le( general. Artículo F?.H 'os diputados durarán en su representación por cuatro a9os: (
son reelegi)lesE pero la ala se renovará por mitad cada )ienioE a cu(o efecto los nom)rados para la primera 'egislatura: luego ue se re4nan: sortearán los ue de)an salir en el primer per!odo. Artículo F.H %n caso de vacante: el ,o)ierno de provincia: o de la Capital:
hace proceder a elección legal de un nuevo miem)ro. Artículo F=.H A la Cámara de Diputados corresponde e+clusivamente la
iniciativa de las le(es so)re contri)uciones ( reclutamiento de tropas. Artículo F;.H ólo ella e*erce el derecho de acusar ante el enado al
presidente: vicepresidente: al *efe de ga)inete de ministros: a los ministros ( a los miem)ros de la Corte uprema: en las causas de responsa)ilidad ue se intenten contra ellos: por mal desempe9o o por delito en el e*ercicio de sus funcionesE o por cr!menes comunes: despu1s de ha)er conocido de ellos ( declarado ha)er lugar a la formación de causa por la ma(or!a de dos terceras partes de sus miem)ros presentes.
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CA#;6'5 %,6ND5 Del enado Artículo FH.H %l enado se compondrá de tres senadores por cada provincia ( tres por la ciudad de Buenos Aires: elegidos en forma directa ( con*unta: correspondiendo dos )ancas al partido pol!tico ue o)tenga el ma(or n4mero de votos: ( la restante al partido pol!tico ue le siga en n4mero de votos. Cada senador tendrá un voto. Artículo FF.H on reuisitos para ser elegido senador& tener la edad de
treinta a9os: ha)er sido seis a9os ciudadano de la Nación: disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada euivalente: ( ser natural de la provincia ue lo eli*a: o con dos a9os de residencia inmediata en ella. Artículo F>.H 'os senadores duran seis a9os en el e*ercicio de su mandato: ( son reelegi)les indefinidamenteE pero el enado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos a9os. Artículo F<.H %l vicepresidente de la Nación será presidente del enadoE pero no tendrá voto sino en el caso ue ha(a empate en la votación. Artículo F.H %l enado nom)rará un presidente provisorio ue lo presida en caso de ausencia del vicepresidente: o cuando 1ste e*erce las funciones de presidente de la Nación. Artículo FJ.H Al enado corresponde *uzgar en *uicio p4)lico a los acusados
por la Cámara de Diputados: de)iendo sus miem)ros prestar *uramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación: el enado será presidido por el presidente de la Corte uprema. Ninguno será declarado culpa)le sino a ma(or!a de los dos tercios de los miem)ros presentes. Artículo >?.H u fallo no tendrá más efecto ue destituir al acusado: ( aun declararle incapaz de ocupar ning4n empleo de honor: de confianza o a sueldo en la Nación. #ero la parte condenada uedará: no o)stante: su*eta a acusación: *uicio ( castigo conforme a las le(es ante los tri)unales ordinarios. Artículo >.H Corresponde tam)i1n al enado autorizar al presidente de la Nación para ue declare en estado de sitio: uno o varios puntos de la 0ep4)lica en caso de ataue e+terior. Artículo >=.H Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte: renuncia
u otra causa: el ,o)ierno a ue corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miem)ro. CA#I;6'5 ;%0C%05
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Disposiciones comunes a am)as Cámaras Artículo >;.H Am)as Cámaras se reunirán por s! mismas en sesiones
ordinarias todos los a9os desde el primero de marzo hasta el treinta de noviem)re. #ueden tam)i1n ser convocadas e+traordinariamente por el #residente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. Artículo >H.H Cada Cámara es *uez de las elecciones: derechos ( t!tulos de
sus miem)ros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la ma(or!a a)soluta de sus miem)rosE pero un n4mero menor podrá compeler a los miem)ros ausentes a ue concurran a las sesiones: en los t1rminos ( )a*o las penas ue cada Cámara esta)lecerá. Artículo >F.H Am)as Cámaras empiezan ( conclu(en sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas: mientras se hallen reunidas: podrá suspender sus sesiones más de tres d!as: sin el consentimiento de la otra. Artículo >>.H Cada Cámara hará su reglamento ( podrá con dos tercios de votos: corregir a cualuiera de sus miem)ros por desorden de conducta en el e*ercicio de sus funciones: o removerlo por inha)ilidad f!sica o moral so)reviniente a su incorporación: ( hasta e+cluirle de su senoE pero )astará la ma(or!a de uno so)re la mitad de los presentes para decidir en las renuncias ue voluntariamente hicieren de sus cargos. Artículo ><.H 'os senadores ( diputados prestarán: en el acto de su
incorporación: *uramento de desempe9ar de)idamente el cargo: ( de o)rar en todo en conformidad a lo ue prescri)e esta Constitución. Artículo >.H Ninguno de los miem)ros del Congreso puede ser acusado: interrogado *udicialmente: ni molestado por las opiniones o discursos ue emita desempe9ando su mandato de legislador. Artículo >J.H Ning4n senador o diputado: desde el d!a de su elección hasta
el de su cese: puede ser arrestadoE e+cepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la e*ecución de alg4n crimen ue merezca pena de muerte: infamante: u otra aflictivaE de lo ue se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Artículo .H Cuando se forme uerella por escrito ante las *usticias
ordinarias contra cualuier senador o diputado: e+aminado el m1rito del sumario en *uicio p4)lico: podrá cada Cámara: con dos tercios de votos: suspender en sus funciones al acusado: ( ponerlo a disposición del *uez competente para su *uzgamiento.
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Artículo <.H Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los
ministros del #oder %*ecutivo para reci)ir las e+plicaciones e informes ue estime convenientes. Artículo <=.H Ning4n miem)ro del Congreso podrá reci)ir empleo o
comisión del #oder %*ecutivo: sin previo consentimiento de la Cámara respectiva: e+cepto los empleos de escala. Artículo <;.H 'os eclesiásticos regulares no pueden ser miem)ros del Congreso: ni los go)ernadores de provincia por la de su mando. Artículo
Imponer
contri)uciones
directas:
por
tiempo
determinado:
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación: siempre ue la defensa: seguridad com4n ( )ien general del %stado lo e+i*an. 'as contri)uciones previstas en este inciso: con e+cepción de la parte o el total de las ue tengan asignación espec!fica: son coparticipa)les. 6na le( convenio: so)re la )ase de acuerdos entre la Nación ( las provincias: instituirá reg!menes de coparticipación de estas contri)uciones: garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. 'a distri)ución entre la Nación: las provincias ( la ciudad de Buenos Aires ( entre 1stas: se efectuará en relación directa a las competencias: servicios ( funciones de cada una de ellas contemplando criterios o)*etivos de repartoE será euitativa: solidaria ( dará prioridad al logro de un grado euivalente de desarrollo: calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 'a le( convenio tendrá como Cámara de origen el enado ( de)erá ser sancionada con la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara: no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada ( será apro)ada por las provincias.
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No ha)rá transferencia de competencias: servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos: apro)ada por le( del Congreso cuando correspondiere ( por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. 6n organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control ( fiscalización de la e*ecución de lo esta)lecido en este inciso: seg4n lo determina la le(: la ue de)erá asegurar la representación de todas las provincias ( la ciudad de Buenos Aires en su composición. 2. %sta)lecer ( modificar asignaciones espec!ficas de recursos coparticipa)les: por tiempo determinado: por le( especial apro)ada por la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara. L. Contraer empr1stitos so)re el cr1dito de la Nación. . Disponer del uso ( de la ena*enación de las tierras de propiedad nacional. K. %sta)lecer ( reglamentar un )anco federal con facultad de emitir moneda: as! como otros )ancos nacionales. S. Arreglar el pago de la deuda interior ( e+terior de la Nación. P. Fi*ar anualmente: conforme a las pautas esta)lecidas en el tercer párrafo del inc. $ de este art!culo: el presupuesto general de gastos ( cálculo de recursos de la administración nacional: en )ase al programa general de go)ierno ( al plan de inversiones p4)licas ( apro)ar o desechar la cuenta de inversión. O. Acordar su)sidios del ;esoro nacional a las provincias: cu(as rentas no alcancen: seg4n sus presupuestos: a cu)rir sus gastos ordinarios. ". 0eglamentar la li)re navegación de los r!os interiores: ha)ilitar los puertos ue considere convenientes: ( crear o suprimir aduanas. "". 7acer sellar moneda: fi*ar su valor ( el de las e+tran*erasE ( adoptar un sistema uniforme de pesos ( medidas para toda la Nación. "$. Dictar los Códigos Civil: Comercial: #enal: de /iner!a: ( del ;ra)a*o ( eguridad ocial: en cuerpos unificados o separados: sin ue tales códigos alteren las *urisdicciones locales: correspondiendo su aplicación a los tri)unales federales o provinciales: seg4n ue las cosas o las personas ca(eren )a*o sus respectivas *urisdiccionesE ( especialmente le(es generales para toda la Nación so)re naturalización ( nacionalidad: con su*eción al principio de nacionalidad natural ( por opción en )eneficio de la argentina& as! como so)re )ancarrotas: so)re falsificación de la moneda corriente ( documentos p4)licos del %stado: ( las ue reuiera el esta)lecimiento del *uicio por *urados.
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"2. 0eglar el comercio con las naciones e+tran*eras: ( de las provincias entre s!. "L. Arreglar ( esta)lecer los correos generales de la Nación. ". Arreglar definitivamente los l!mites del territorio de la Nación: fi*ar los de las provincias: crear otras nuevas: ( determinar por una legislación especial la organización: administración ( go)ierno ue de)en tener los territorios nacionales: ue ueden fuera de los l!mites ue se asignen a las provincias. "K. #roveer a la seguridad de las fronteras. "S. 0econocer la pree+istencia 1tnica ( cultural de los pue)los ind!genas argentinos. ,arantizar el respeto a su identidad ( el derecho a una educación )iling`e e interculturalE reconocer la personer!a 8ur!dica de sus comunidades: ( la posesión ( propiedad comunitarias de las tierras ue tradicionalmente ocupanE ( regular la entrega de otras aptas ( suficientes para el desarrollo humanoE ninguna de ellas será ena*ena)le: transmisi)le ni suscepti)le de gravámenes o em)argos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales ( a los demás intereses ue los afecten. 'as provincias pueden e*ercer concurrentemente estas atri)uciones. "P. #roveer lo conducente a la prosperidad del pa!s: al adelanto ( )ienestar de todas las provincias: ( al progreso de la ilustración: dictando planes de instrucción general ( universitaria: ( promoviendo la industria: la inmigración: la construcción de ferrocarriles ( canales navega)les: la colonización de tierras de propiedad nacional: la introducción ( esta)lecimiento de nuevas industrias: la importación de capitales e+tran*eros ( la e+ploración de los r!os interiores: por le(es protectoras de estos fines ( por concesiones temporales de privilegios ( recompensas de est!mulo. "O. #roveer lo conducente al desarrollo humano: al progreso económico con *usticia social: a la productividad de la econom!a nacional: a la generación de empleo: a la formación profesional de los tra)a*adores: a la defensa del valor de la moneda: a la investigación ( al desarrollo cient!fico ( tecnológico: su difusión ( aprovechamiento. #roveer al crecimiento armónico de la Nación ( al po)lamiento de su territorioE promover pol!ticas diferenciadas ue tiendan a euili)rar el desigual desarrollo relativo de provincias ( regiones. #ara estas iniciativas: el enado será Cámara de origen. ancionar le(es de organización ( de )ase de la educación ue consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales ( localesE ue aseguren la responsa)ilidad indelega)le del %stado: la participación de la familia ( la sociedad: la
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promoción de los valores democráticos ( la igualdad de oportunidades ( posi)ilidades sin discriminación algunaE ( ue garanticen los principios de gratuidad ( euidad de la educación p4)lica estatal ( la autonom!a ( autaru!a de las universidades nacionales. Dictar le(es ue prote*an la identidad ( pluralidad cultural: la li)re creación ( circulación de las o)ras del autorE el patrimonio art!stico ( los espacios culturales ( audiovisuales. $. %sta)lecer tri)unales inferiores a la Corte uprema de 8usticiaE crear ( suprimir empleos: fi*ar sus atri)uciones: dar pensiones: decretar honores: ( conceder amnist!as generales. $". Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la 0ep4)licaE ( declarar el caso de proceder a nueva elección. $$. Apro)ar o desechar tratados concluidos con las demás naciones ( con las organizaciones internacionales ( los concordatos con la anta ede. 'os tratados ( concordatos tienen *eraru!a superior a las le(es. 'a Declaración Americana de los Derechos ( De)eres del 7om)reE la Declaración 6niversal de Derechos 7umanosE la Convención Americana so)re Derechos 7umanosE el #acto Internacional de Derechos %conómicos: ociales ( CulturalesE el #acto Internacional de Derechos Civiles ( #ol!ticos ( su #rotocolo FacultativoE la Convención so)re la #revención ( la anción del Delito de ,enocidioE la Convención Internacional so)re la %liminación de todas las Formas de Discriminación 0acialE la Convención so)re la %liminación de todas las Formas de Discriminación contra la /u*erE la Convención contra la ;ortura ( otros ;ratos o #enas Crueles: Inhumanos o DegradantesE la Convención so)re los Derechos del Ni9oE en las condiciones de su vigencia: tienen *eraru!a constitucional: no derogan art!culo alguno de la primera parte de esta Constitución ( de)en entenderse complementarios de los derechos ( garant!as por ella reconocidos. ólo podrán ser denunciados: en su caso: por el #oder %*ecutivo Nacional: previa apro)ación de las dos terceras partes de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara. 'os demás tratados ( convenciones so)re derechos humanos: luego de ser apro)ados por el Congreso: reuerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara para gozar de la *eraru!a constitucional. $2. 'egislar ( promover medidas de acción positiva ue garanticen la igualdad real de oportunidades ( de trato: ( el pleno goce ( e*ercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución ( por los tratados internacionales vigentes so)re
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derechos humanos: en particular respecto de los ni9os: las mu*eres: los ancianos ( las personas con discapacidad. Dictar un r1gimen de seguridad social especial e integral en protección del ni9o en situación de desamparo: desde el em)arazo hasta la finalización del per!odo de ense9anza elemental: ( de la madre durante el em)arazo ( el tiempo de lactancia. $L. Apro)ar tratados de integración ue deleguen competencias ( *urisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad: ( ue respeten el orden democrático ( los derechos humanos. 'as normas dictadas en su consecuencia tienen *eraru!a superior a las le(es. 'a apro)ación de estos tratados con %stados de 'atinoam1rica reuerirá la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara. %n el caso de tratados con otros %stados: el Congreso de la Nación: con la ma(or!a a)soluta de los miem)ros presentes de cada Cámara: declarará la conveniencia de la apro)ación del tratado ( sólo podrá ser apro)ado con el voto de la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara: despu1s de ciento veinte d!as del acto declarativo. 'a denuncia de los tratados referidos a este inciso: e+igirá la previa apro)ación de la ma(or!a a)soluta de la totalidad da los miem)ros de cada Cámara. $. Autorizar al #oder %*ecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. $K. Facultar al #oder %*ecutivo para ordenar represalias: ( esta)lecer reglamentos para las presas. $S. Fi*ar las fuerzas armadas en tiempo de paz ( guerra: ( dictar las normas para su organización ( go)ierno. $P. #ermitir la introducción de tropas e+tran*eras en el territorio de la Nación: ( la salida de las fuerzas nacionales fuera de 1l. $O. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior: ( apro)ar o suspender el estado de sitio declarado: durante su receso: por el #oder %*ecutivo. 2. %*ercer una legislación e+clusiva en el territorio de la capital de la Nación ( dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines espec!ficos de los esta)lecimientos de utilidad nacional en el territorio de la 0ep4)lica. 'as autoridades provinciales ( municipales conservarán los poderes de polic!a e imposición so)re estos esta)lecimientos: en tanto no interfieran en el cumplimiento de auellos fines. 2". Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
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Apro)ar o revocar la intervención decretada: durante su receso: por el #oder %*ecutivo. 2$. 7acer todas las le(es ( reglamentos ue sean convenientes para poner en e*ercicio los poderes antecedentes: ( todos los otros concedidos por la presente Constitución al ,o)ierno de la Nación Argentina. Artículo <>.H e proh!)e la delegación legislativa en el #oder %*ecutivo:
salvo en materias determinadas de administración o de emergencia p4)lica: con plazo fi*ado para su e*ercicio ( dentro de las )ases de la delegación ue el Congreso esta)lezca. 'a caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones *ur!dicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. CA#;6'5 M6IN;5 De la formación ( sanción de las le(es Artículo <<.H 'as le(es pueden tener principio en cualuiera de las Cámaras del Congreso: por pro(ectos presentados por sus miem)ros o por el #oder %*ecutivo: salvo las e+cepciones ue esta)lece esta Constitución. 'os pro(ectos de le( ue modifiuen el r1gimen electoral ( de partidos pol!ticos de)erán ser apro)ados por ma(or!a a)soluta del total de los miem)ros de las Cámaras. Artículo <.H Apro)ado un pro(ecto de le( por la Cámara de su origen: pasa
para su discusión a la otra Cámara. Apro)ado por am)as: pasa al #oder %*ecutivo de la Nación para su e+amenE ( si tam)i1n o)tiene su apro)ación: lo promulga como le(. Artículo
puede delegar en sus comisiones la apro)ación en particular del pro(ecto: con el voto de la ma(or!a a)soluta del total de sus miem)ros. 'a Cámara podrá: con igual n4mero de votos: de*ar sin efecto la delegación ( retomar el trámite ordinario. 'a apro)ación en comisión reuerirá el voto de la ma(or!a a)soluta del total de sus miem)ros. 6na vez apro)ado el pro(ecto en comisión: se seguirá el trámite ordinario. Artículo ?.H e reputa apro)ado por el #oder %*ecutivo todo pro(ecto no
devuelto en el t1rmino de diez d!as 4tiles. 'os pro(ectos desechados parcialmente no podrán ser apro)ados en la parte restante. in em)argo: las partes no o)servadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonom!a normativa ( su apro)ación parcial no altera el esp!ritu ni la unidad del pro(ecto sancionado por el Congreso. %n
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este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad ( urgencia. Artículo .H Ning4n pro(ecto de le( desechado totalmente por una de las
Cámaras podrá repetirse en las sesiones de auel a9o. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un pro(ecto ue hu)iera tenido origen en ella ( luego hu)iese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. i el pro(ecto fuere o)*eto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora: de)erá indicarse el resultado de la votación a fin de esta)lecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por ma(or!a a)soluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. 'a Cámara de origen podrá por ma(or!a a)soluta de los presentes apro)ar el pro(ecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria: a menos ue las adiciones o correcciones las ha(a realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. %n este 4ltimo caso: el pro(ecto pasará al #oder %*ecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora: salvo ue la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. 'a Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Artículo =.H 'a voluntad de cada Cámara de)e manifestarse e+presamenteE
se e+clu(e: en todos los casos: la sanción tácita o ficta. Artículo ;.H Desechado en el todo o en parte un pro(ecto por el #oder
%*ecutivo: vuelve con sus o)*eciones a la Cámara de su origen& 1sta lo discute de nuevo: ( si lo confirma por ma(or!a de dos tercios de votos: pasa otra vez a la Cámara de revisión. i am)as Cámaras lo sancionan por igual ma(or!a: el pro(ecto es le( ( pasa al #oder %*ecutivo para su promulgación. 'as votaciones de am)as Cámaras serán en este caso nominales: por si o por noE ( tanto los nom)res ( fundamentos de los sufragantes: como las o)*eciones del #oder %*ecutivo: se pu)licarán inmediatamente por la prensa. i las Cámaras difieren so)re las o)*eciones: el pro(ecto no podrá repetirse en las sesiones de auel a9o. Artículo H.H %n la sanción de las le(es se usará de esta fórmula& %l enado ( Cámara de Diputados de la Nación Argentina: reunidos en Congreso: ... decretan o sancionan con fuerza de le(. CA#I;6'5 %=;5 De la Auditor!a ,eneral de la Nación
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Artículo F.H %l control e+terno del sector p4)lico nacional en sus aspectos
patrimoniales: económicos: financieros ( operativos: será una atri)ución propia del #oder 'egislativo. %l e+amen ( la opinión del #oder 'egislativo so)re el desempe9o ( situación general de la administración p4)lica estarán sustentados en los dictámenes de la Auditor!a ,eneral de la Nación. %ste organismo de asistencia t1cnica del Congreso: con autonom!a funcional: se integrará del modo ue esta)lezca la le( ue reglamenta su creación ( funcionamiento: ue de)erá ser apro)ada por ma(or!a a)soluta de los miem)ros de cada Cámara. %l presidente del organismo será designado a propuesta del partido pol!tico de oposición con ma(or n4mero de legisladores en el Congreso. ;endrá a su cargo el control de legalidad: gestión ( auditor!a de toda la actividad de la administración p4)lica centralizada ( descentralizada: cualuiera fuera su modalidad de organización: ( las demás funciones ue la le( le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de apro)ación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos p4)licos. CA#;6'5 %#;I/5 Del Defensor del #ue)lo Artículo >.H %l Defensor del #ue)lo es un órgano independiente instituido en el ám)ito del Congreso de la Nación: ue actuará con plena autonom!a funcional: sin reci)ir instrucciones de ninguna autoridad. u misión es la defensa ( protección de los derechos humanos ( demás derechos: garant!as e intereses tutelados en esta Constitución ( las le(es: ante hechos: actos u omisiones de la AdministraciónE ( el control del e*ercicio de las funciones administrativas p4)licas. %l Defensor del #ue)lo tiene legitimación procesal. %s designado ( removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miem)ros presentes de cada una de las Cámaras. ,oza de las inmunidades ( privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco a9os: pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. 'a organización ( el funcionamiento de esta institución serán regulados por una le( especial. %CCI3N %,6NDA D%' #5D%0 %8%C6;I<5 CA#;6'5 #0I/%05 De su naturaleza ( duración
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Artículo <.H %l #oder %*ecutivo de la Nación será desempe9ado por un
ciudadano con el t!tulo de T#residente de la Nación ArgentinaT. Artículo .H %n caso de enfermedad: ausencia de la Capital: muerte: renuncia o destitución del #residente: el #oder %*ecutivo será e*ercido por el vicepresidente de la Nación. %n caso de destitución: muerte: dimisión o inha)ilidad del #residente ( vicepresidente de la Nación: el Congreso determinará u1 funcionario p4)lico ha de desempe9ar la #residencia: hasta ue ha(a cesado la causa de la inha)ilidad o un nuevo presidente sea electo. Artículo J.H #ara ser elegido #residente o vicepresidente de la Nación: se reuiere ha)er nacido en el territorio argentino: o ser hi*o de ciudadano nativo: ha)iendo nacido en pa!s e+tran*eroE ( las demás calidades e+igidas para ser elegido senador. Artículo J?.H %l #residente ( vicepresidente duran en sus funciones el t1rmino de cuatro a9os ( podrán ser reelegidos o sucederse rec!procamente por un solo per!odo consecutivo. i han sido reelectos o se han sucedido rec!procamente no pueden ser elegidos para ninguno de am)os cargos: sino con el intervalo de un per!odo. Artículo J.H %l #residente de la Nación cesa en el poder el mismo d!a en ue e+pira su per!odo de cuatro a9osE sin ue evento alguno ue lo ha(a interrumpido: pueda ser motivo de ue se le complete más tarde. Artículo J=.H %l #residente ( vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado
por el ;esoro de la Nación: ue no podrá ser alterado en el per!odo de sus nom)ramientos. Durante el mismo per!odo no podrán e*ercer otro empleo: ni reci)ir ning4n otro emolumento de la Nación: ni de provincia alguna. Artículo J;.H Al tomar posesión de su cargo el presidente ( vicepresidente
prestarán *uramento: en manos del presidente del enado ( ante el Congreso reunido en Asam)lea: respetando sus creencias religiosas: de Tdesempe9ar con lealtad ( patriotismo el cargo de #residente o vicepresidente- de la Nación ( o)servar ( hacer o)servar fielmente la Constitución de la Nación ArgentinaT. CA#;6'5 %,6ND5 De la forma ( tiempo de la elección del #residente ( vicepresidente de la Nación Artículo JH.H %l #residente ( el vicepresidente de la Nación serán elegidos
directamente por el #ue)lo: en do)le vuelta: seg4n lo esta)lece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito 4nico.
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Artículo JF.H 'a lección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la
conclusión del mandato del #residente en e*ercicio. Artículo J>.H 'a segunda vuelta electoral: si correspondiere: se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas: dentro de los treinta d!as de cele)rada la anterior. Artículo J<.H Cuando la fórmula ue resultare más votada en la primera
vuelta: hu)iere o)tenido más del cuarenta ( cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos: sus integrantes serán proclamados como #residente ( vicepresidente de la Nación. Artículo J.H Cuando la fórmula ue resultare más votada en la primera vuelta hu)iere o)tenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos (: además: e+istiere una diferencia ma(or de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos so)re la fórmula ue le sigue en n4mero de votos: sus integrantes serán proclamados como #residente ( vicepresidente de la Nación. CA#;6'5 ;%0C%05 Atri)uciones del #oder %*ecutivo Artículo JJ.H %l #residente de la Nación tiene las siguientes atri)uciones&
". %s el *efe supremo de la Nación: *efe del go)ierno ( responsa)le pol!tico de la administración general del pa!s. $. %+pide las instrucciones ( reglamentos ue sean necesarios para la e*ecución de las le(es de la Nación: cuidando de no alterar su esp!ritu con e+cepciones reglamentarias. 2. #articipa de la formación de las le(es con arreglo a la Constitución: las promulga ( hace pu)licar. %l #oder %*ecutivo no podrá en ning4n caso )a*o pena de nulidad a)soluta e insana)le: emitir disposiciones de carácter legislativo. olamente cuando circunstancias e+cepcionales hicieran imposi)le seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de l as le(es: ( no se trate de normas ue regulen materia penal: tri)utaria: electoral o de r1gimen de los partidos pol!ticos: podrá dictar decretos por razones de necesidad ( urgencia: los ue serán decididos en acuerdo general de ministros ue de)erán refrendarlos: con*untamente con el *efe de ga)inete de ministros. %l *efe de ga)inete de ministros personalmente ( dentro de los diez d!as someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral #ermanente: cu(a
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composición de)erá respetar la proporción de las representaciones pol!ticas de cada Cámara. %sta comisión elevará su despacho en un plazo de diez d!as al plenario de cada Cámara para su e+preso tratamiento: el ue de inmediato considerarán las Cámaras. 6na le( especial sancionada con la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara regulará el trámite ( los alcances de la intervención del Congreso. L. Nom)ra los magistrados de la Corte uprema con acuerdo del enado por dos tercios de sus miem)ros presentes: en sesión p4)lica: convocada al efecto. Nom)ra los demás *ueces de los tri)unales federales inferiores en )ase a una propuesta vinculante en terna del Conse*o de la /agistratura: con acuerdo del enado: en sesión p4)lica: en la ue se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. 6n nuevo nom)ramiento: precedido de igual acuerdo: será necesario para mantener en el cargo a cualuiera de esos magistrados: una vez ue cumplan la edad de setenta ( cinco a9os. ;odos los nom)ramientos de magistrados cu(a edad sea la indicada o ma(or se harán por cinco a9os: ( podrán ser repetidos indefinidamente: por el mismo trámite. . #uede indultar o conmutar las penas por delitos su*etos a la *urisdicción federal: previo informe del tri)unal correspondiente: e+cepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. K. Concede *u)ilaciones: retiros: licencias ( pensiones conforme a las le(es de la Nación. S. Nom)ra ( remueve a los em)a*adores: ministros plenipotenciarios ( encargados de negocios con acuerdo del enadoE por s! solo nom)ra ( remueve al *efe de ga)inete de ministros ( a los demás ministros del despacho: los oficiales de su secretar!a: los agentes consulares ( los empleados cu(o nom)ramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. P. 7ace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso: reunidas al efecto am)as Cámaras: dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación: de las reformas prometidas por la Constitución: ( recomendando a su consideración las medidas ue *uzgue necesarias ( convenientes. O. #rorroga las sesiones ordinarias del Congreso: o lo convoca a sesiones e+traordinarias: cuando un grave inter1s de orden o de progreso lo reuiera. ". upervisa el e*ercicio de la facultad del *efe de ga)inete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación ( de su inversión: con arreglo a la le( o presupuesto de gastos nacionales.
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"". Conclu(e ( firma tratados: concordatos ( otras negociaciones reueridas para el mantenimiento de )uenas relaciones con las organizaciones internacionales ( las naciones e+tran*eras: reci)e sus ministros ( admite sus cónsules. "$. %s comandante en *efe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. "2. #rovee los empleos militares de la Nación& con acuerdo del enado: en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas ArmadasE ( por s! solo en el campo de )atalla. "L. Dispone de las Fuerzas Armadas: ( corre con su organización ( distri)ución seg4n las necesidades de la Nación. ". Declara la guerra ( ordena represalias con autorización ( apro)ación del Congreso. "K. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación: en caso de ataue e+terior ( por un t1rmino limitado: con acuerdo del enado. %n caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso: porue es atri)ución ue corresponde a este cuerpo. %l #residente la e*erce con las limitaciones prescriptas en el Art!culo $2. "S. #uede pedir al *efe de ga)inete de ministros ( a los *efes de todos los ramos ( departamentos de la administración: ( por su conducto a los demás empleados: los informes ue crea convenientes: ( ellos están o)ligados a darlos. "P. #uede ausentarse del territorio de la Nación: con permiso del Congreso. %n el receso de 1ste: sólo podrá hacerlo sin licencia por razones *ustificadas de servicio p4)lico. "O. #uede llenar las vacantes de los empleos: ue reuieran el acuerdo del enado: ( ue ocurran durante su receso: por medio de nom)ramientos en comisión ue e+pirarán al fin de la pró+ima 'egislatura. $. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso: ( de)e convocarlo simultáneamente para su tratamiento. CA#;6'5 C6A0;5 Del *efe de ga)inete ( demás ministros del #oder %*ecutivo Artículo ??.H %l *efe de ga)inete de ministros ( los demás ministros secretarios cu(o n4mero ( competencia será esta)lecida por una le( especial: tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación: ( refrendarán ( legalizarán los actos del presidente por medio de su firma: sin cu(o reuisito carecen de eficacia.
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Al *efe *efe de ga)in ga)inete ete de minist ministros ros:: con respon responsa) sa)ilid ilidad ad pol!tic pol!ticaa ante ante el Congreso de la Nación: le corresponde& ". %*ercer la administración general del pa!s. $. %+pedir los actos ( reglamentos ue sean necesarios para e*ercer las facultades ue le atri)u(e este art!culo ( auellas ue le delegue el presidente de la Nación: con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 2. %fectuar los nom)ramientos de los empleados de la administración: e+cepto los ue correspondan al presidente. L. %*ercer las funciones ( atri)uciones ue le delegue el presidente de la Nación (: en acuerdo de ga)inete resolver so)re las materias ue le indiue el #oder %*ecut %*ecutivo ivo:: o por por su propia propia decisi decisión: ón: en auell auellas as ue por su import importanc ancia ia estime estime necesario: en el ám)ito de su competencia. . Coordinar: preparar ( convocar las reuniones de ga)inete de ministros: presidi1ndolas en caso de ausencia del presidente. K. %nviar al Congreso los pro(ectos de le( de ministerios ( de presupuesto nacional: previo tratamiento en acuerdo de ga)inete ( apro)ación del #oder %*ecutivo. S. 7acer recaudar las rentas de la Nación ( e*ecutar la le( de presupuesto nacional. P. 0efrendar los decretos reglamentarios de las le(es: los decretos ue dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones e+traordinarias ( los mensa*es del presidente ue promuevan la iniciativa legislativa. O. Concurrir a las sesiones del Congreso ( participar en sus de)ates: pero no votar. ". 6na vez ue se inicien las sesiones ordinarias del Congreso: presentar *unto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. "". #roducir los informes ( e+plicaciones ver)ales o escritos ue cualuiera de las Cámaras solicite al #oder %*ecutivo. "$. 0efrendar los decretos ue e*ercen facultades delegadas por el Congreso: los ue estarán su*etos al control de la Comisión Bicameral #ermanente. "2. "2. 0efren 0efrendar dar con*un con*untam tament entee con los demás demás minist ministros ros los decret decretos os de necesidad ( urgencia ( los decretos ue promulgan parcialmente le(es. ometerá
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personalmente ( dentro de los diez d!as de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral #ermanente. %l *efe de ga)inete de ministros no podrá desempe9ar simultáneamente otro ministerio. Artículo ?.H %l *efe de ga)inete de ministros de)e concurrir al Congreso al
menos una vez por mes: alternativamente a cada una de sus Cámaras: para informar de la marcha del go)ierno: sin per*uicio de lo dispuesto en el Art!culo S". #uede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura: por el voto de la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cualuiera de las Cámaras: ( ser removido por el voto de la ma(or!a a)soluta de los miem)ros de cada una de las Cámaras. Artículo ?= .H Cada ministro es responsa)le de los actos ue legalizaE (
solidariamente de los ue acuerda con sus colegas. Artículo ?;.H 'os ministros no pueden por s! solos: en ning4n caso: tomar resoluciones: a e+cepción de lo concerniente al r1gimen económico ( administrativo de sus respectivos departamentos. Artículo Artículo ?H.H 'ueg 'uegoo ue ue el Cong Congre reso so a)ra a)ra sus sus sesi sesion ones es:: de)e de)erá ránn los los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. Artículo ?F.H No pueden ser senadores ni diputados: sin hacer dimisión de
sus empleos de ministros. Artículo ?>.H #ueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso (
tomar parte en sus de)ates: pero no votar. Artículo ?<.H ,ozarán por sus servicios de un sueldo esta)lecido por la le(:
ue no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o per*uicio de los ue se hallen en e*ercicio. %CCI3N ;%0C%0A D%' #5D%0 86DICIA' CA#;6'5 #0I/%05 De su naturaleza ( duración Artículo ?.H %l #oder 8udicial de la Nación será e*ercido por una Corte uprema de 8usticia: ( por los demás tri)unales inferiores ue el Congreso esta)leciere en el territorio de la Nación.
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Artículo ?J.H %n ning4n caso el presidente de la Nación puede e*ercer
funciones *udiciales: arrogarse el conocimiento de causas pendientes o resta)lecer las fenecidas. Artículo ?.H 'os *ueces de la Corte uprema ( de los tri)unales inferiores
de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su )uena conducta: ( reci)irán por sus servicios una compensación ue determinará la le(: ( ue no podrá ser disminuida en manera alguna: mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo .H Ninguno podrá ser miem)ro de la Corte uprema de 8usticia:
sin ser a)ogado de la Nación con ocho a9os de e*ercicio: ( tener las calidades reueridas para ser senador. Artículo =.H %n la primera instalación de la Corte uprema: los individuos nom)rados prestarán *uramento en manos del #residente de la Nación: de desempe9ar sus o)ligaciones: administrando *usticia )ien ( legalmente: ( en conformidad a lo ue prescri)e la Constitución. %n lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Artículo ;.H 'a Corte uprema dictará su reglamento interior ( nom)rará
a sus empleados. Artículo H.H %l Conse*o de la /agistratura: regulado por una le( especial
sancionada por la ma(or!a a)soluta de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara: tendrá a su cargo la selección de los magistrados ( la administración del #oder 8udicial. %l Conse Conse*o *o será será integr integrado ado periód periódica icamen mente te de modo modo ue ue se procu procure re el euili)rio entre la representación de los órganos pol!ticos resultantes de la elección popular: de los *ueces de todas las instancias ( de los a)ogados de la matr!cula federal. erá integrado: asimismo: por otras personas del ám)ito acad1mico ( cient!fico: en el n4mero ( la forma ue indiue la le(. erán sus atri)uciones& ". ele elecc ccio iona narr me medi dian ante te conc concur urso soss p4)l p4)lic icos os los los post postul ulan ante tess a las las magistraturas inferiores. $. %mitir propuestas en ternas vinculantes: para el nom)ramiento de los magistrados de los tri)unales inferiores. 2. Administrar los recursos ( e*ecutar el presupuesto ue la le( asigne a la administración de *usticia. L. %*ercer facultades disciplinarias so)re magistrados. . Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados: en su caso ordenar la suspensión: ( formular la l a acusación correspondiente.
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K. Dictar los reglamentos relacionados con la organización *udicial ( todos auellos auellos ue sean necesarios necesarios para asegurar asegurar la independen independencia cia de los *ueces ( la eficaz eficaz prestación de los servicios de *usticia. Artículo F .H 'os *ueces *ueces de los tri)unal tri)unales es inferi inferiore oress de la Nación Nación serán
remo removi vido doss por por las las cau causale saless e+pr e+pres esad adas as en el Ar Art! t!cu culo lo 2: 2: por por un *ura *urado do de en*uiciamiento integrado por legisladores: magistrados ( a)ogados de la matr!cula federal. u fallo: ue será irrecurri)le: no tendrá más efecto ue destituir al acusado. #ero la parte condenada uedará no o)stante su*eta a acusación: *uicio ( castigo conforme a las le(es ante los tri)unales ordinarios. Corre Correspo sponde nderá rá archiv archivar ar las actuac actuacion iones es (: en su caso: caso: repone reponerr al *uez *uez suspendido: si transcurrieren ciento ochenta d!as contados desde la decisión de a)rir el procedimiento de remoción: sin ue ha(a sido dictado el fallo. %n la le( especial a ue se refiere el Art!culo ""L: se determinará la integración ( procedimiento de este *urado. CA#;6'5 %,6ND5 Atri)uciones del #oder 8udicial Artículo >.H Corresponde a la Corte uprema ( a los tri)unales inferiores
de la Nación: el conocimiento ( decisión de todas las causas ue versen so)re puntos regidos por la Constitución: ( por las le(es de la Nación: con la reserva hecha en el inc. "$ del Art!culo S& ( por los tratados con las naciones e+tran*eras& de las causas concernientes a em)a*adores: ministros p4)licos ( cónsules e+tran*eros& de las causas de almirantazgo ( *urisdicción mar!tima& de los asuntos en ue la Nación sea parte& de las causas ue se susciten entre dos o más provinciasE entre una provincia ( los vecinos de otraE entre los vecinos de diferentes provinciasE ( entre una provincia o sus vecinos: contra un %stado o ciudadano e+tran*ero. Artículo <.H %n estos casos la Corte uprema e*ercerá su *urisdicción por apelación seg4n las reglas ( e+cepciones ue prescri)a el CongresoE pero en todos los asuntos concernientes a em)a*adores: ministros ( cónsules e+tran*eros: ( en los ue alguna provincia fuese parte: la e*ercerá originaria ( e+clusivamente. Artículo .H ;odos los *uicios criminales ordinarios: ue no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por *urados: luego ue se esta)lezca en la 0ep4)lica esta institución. 'a actuación de estos *uicios se hará en la misma provincia donde se hu)iere cometido el delitoE pero cuando 1ste se
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cometa fuera de los l!mites de la Nación: contra el derecho de gentes: el Congreso determinará por una le( especial el lugar en ue ha(a de seguirse el *uicio. Artículo J.H 'a traición contra la Nación consistirá 4nicamente en tomar las armas contra ella: o en unirse a sus enemigos prestándoles a(uda ( socorro. %l Congreso fi*ará por una le( especial la pena de este delitoE pero ella no pasará de la persona del delincuente: ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualuier grado. %CCI3N C6A0;A Del ministerio p4)lico Artículo Artículo =?.H %l /inist /inisteri erioo #4)li #4)lico co es un órgano órgano indepe independi ndient entee con autono autonom!a m!a funcio funcional nal ( autar autaru!a u!a financ financier ieraa ue ue tiene tiene por funció funciónn promov promover er la actuación de la *usticia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la 0ep4)lica. %stá integrado por un procurador general de la Nación ( un defensor general de la Nación ( los demás miem)ros ue la le( esta)lezca. us us miem) miem)ros ros gozan gozan de inmun inmunida idades des funcio funcional nales es e intang intangi)i i)ilid lidad ad de remuneraciones. ;I;6'5 %,6ND5 ,5BI%0N5 D% #05
Constitución al ,o)ierno federal: ( el ue e+presamente se ha(an reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo ==.H e dan sus propias instituciones locales ( se rigen por ellas. %ligen sus go)ernadores: sus legisladores ( demás funcionarios de provincia: sin intervención del ,o)ierno federal. Artículo =; .H Cada provincia dicta su propia constitución: conforme a lo
dispuesto por el Art!culo asegurando la autonom!a municipal ( reglando su alcance ( contenido en el orden institucional: pol!tico: administrativo: económico ( financiero. Artículo Artículo =H.H 'as provi provinci ncias as podrán podrán cre crear ar region regiones es para para el desarr desarroll olloo económico ( social ( esta)lecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fine finess ( podr podrán án tam) tam)i1 i1nn cele) cele)ra rarr conv conven enio ioss inter interna nacio ciona nales les en tant tantoo no sean sean incompati)les con la pol!tica e+terior de la Nación ( no afecten las facultades delegadas al ,o)ierno federal o el cr1dito p4)lico de la NaciónE con conocimiento del Congreso Nacional. 'a ciudad de Buenos Aires tendrá el r1gimen ue se esta)lezca a tal efecto.
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Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales e+istentes en su territorio. Artículo =F.H 'as provincias pueden cele)rar tratados parciales para fines de administración de *usticia: de intereses económicos ( tra)a*os de utilidad com4n: con conocimiento del Congreso FederalE ( promover su industria: la inmigración: la construcción de ferrocarriles ( canales navega)les: la colonización de tierras de propiedad provincial: la introducción ( esta)lecimiento de nuevas industrias: la importación de capitales e+tran*eros ( la e+ploración de sus r!os: por le(es protectoras de estos fines: ( con sus recursos propios. 'as provincias ( la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados p4)licos ( los profesionalesE ( promover el progreso económico: el desarrollo humano: la generación de empleo: la educación: la ciencia: el conocimiento ( la cultura. Artículo =>.H 'as provincias no e*ercen el poder delegado a la Nación. No pueden cele)rar tratados parciales de carácter pol!ticoE ni e+pedir le(es so)re comercio: o navegación interior o e+teriorE ni esta)lecer aduanas provincialesE ni acu9ar monedaE ni esta)lecer )ancos con facultad de emitir )illetes: sin autorización del Congreso FederalE ni dictar los Códigos Civil: Comercial: #enal ( de /iner!a: despu1s ue el Congreso los ha(a sancionadoE ni dictar especialmente le(es so)re ciudadan!a ( naturalización: )ancarrotas: falsificación de moneda o documentos del %stadoE ni esta)lecer derechos de tonela*eE ni armar )uues de guerra o levantar e*1rcitos: salvo el caso de invasión e+terior o de un peligro tan inminente ue no admita dilación dando luego cuenta al ,o)ierno federalE ni nom)rar o reci)ir agentes e+tran*eros. Artículo =<.H Ninguna provincia puede declarar: ni hacer la guerra a otra
provincia. us ue*as de)en ser sometidas a la Corte uprema de 8usticia ( dirimidas por ella. us hostilidades de hecho son actos de guerra civil: calificados de sedición o asonada: ue el ,o)ierno federal de)e sofocar ( reprimir conforme a la l e(. Artículo =.H 'os go)ernadores de provincia son agentes naturales del
,o)ierno federal para hacer cumplir la Constitución ( las le(es de la Nación. Artículo =J.H 'a ciudad de Buenos Aires tendrá un r1gimen de ,o)ierno
autónomo con facultades propias de legislación ( *urisdicción: ( su *efe de go)ierno será elegido directamente por el pue)lo de la ciudad. 6na le( garantizará los intereses del %stado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
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%n el marco de lo dispuesto en este art!culo: el Congreso de la Nación convocará a los ha)itantes de la ciudad de Buenos Aires para ue: mediante los representantes ue eli*an a ese efecto: dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. D!3PO3!#!O"$3 ERA"3!EOR!A3 Primera. 'a Nación Argentina ratifica su leg!tima e imprescripti)le
so)eran!a so)re las islas /alvinas: ,eorgias del ur ( andWich del ur ( los espacios mar!timos e insulares correspondientes: por ser parte integrante del territorio nacional. 'a recuperación de dichos territorios ( el e*ercicio pleno de la so)eran!a: respetando el modo de vida de sus ha)itantes: ( conforme a los principios del derecho internacional: constitu(en un o)*etivo permanente e irrenuncia)le del pue)lo argentino. 3eCunda. 'as acciones positivas a ue alude el Art!culo 2S en su 4ltimo párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución ( durarán lo ue la le( determine. Corresponde al Art!culo 2SEercera. 'a le( ue reglamente el e*ercicio de la iniciativa popular de)erá ser apro)ada dentro de los dieciocho meses de esta sanción. Corresponde al Art!culo 2O#uarta. 'os actuales integrantes del enado de la Nación desempe9arán su
cargo hasta la e+tinción del mandato correspondiente a cada uno. %n ocasión de renovarse un tercio del enado en mil novecientos noventa ( cinco: por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta ( seis: será designado además un tercer senador por distrito por cada 'egislatura. %l con*unto de los senadores por cada distrito se integrará: en lo posi)le: de modo ue correspondan dos )ancas al partido pol!tico o alianza electoral ue tenga el ma(or n4mero de miem)ros en la legislatura: ( la restante al partido pol!tico o alianza electoral ue le siga en n4mero de miem)ros de ella. %n caso de empate: se hará prevalecer al partido pol!tico o alianza electoral ue hu)iera o)tenido ma(or cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior. 'a elección de los senadores ue reemplacen a auellos cu(os mandatos vencen en mil novecientos noventa ( ocho: as! como la elección de uien reemplace a cualuiera de los actuales senadores en caso de aplicación del Art!culo K$: se hará por estas mismas reglas de designación. %mpero: el partido pol!tico o alianza electoral ue tenga el ma(or n4mero de miem)ros en la 'egislatura al tiempo de la elección del
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senador: tendrá derecho a ue sea elegido su candidato: con la sola limitación de ue no resulten los tres senadores de un mismo partido pol!tico o alianza electoral. %stas reglas serán tam)i1n aplica)les a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires: en mil novecientos noventa ( cinco por el cuerpo electoral: ( en mil novecientos noventa ( ocho: por el órgano legislativo de la ciudad. 'a elección de todos los senadores a ue se refiere esta cláusula se llevará a ca)o con una anticipación no menor de sesenta ni ma(or de noventa d!as al momento en ue el senador de)a asumir su función. %n todos los casos: los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos pol!ticos o alianzas electorales. %l cumplimiento de las e+igencias legales ( estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la 8usticia %lectoral Nacional ( comunicado a la 'egislatura. ;oda vez ue se eli*a un senador nacional se designará un suplente: uien asumirá en los casos del Art!culo K$. 'os mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciem)re del dos mil uno. Corresponde al Art!culo L*uinta. ;odos los integrantes del enado serán elegidos en la forma
indicada en el Art!culo L dentro de los dos meses anteriores al diez de diciem)re del dos mil uno: decidi1ndose por la suerte: luego ue todos se re4nan: uienes de)an salir en el primero ( segundo )ienio. Corresponde al Art!culo K3eKta. 6n r1gimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. $ del Art!culo S ( la reglamentación del organismo fiscal federal: serán esta)lecidos antes de la finalización del a9o "OOKE la distri)ución de competencias: servicios ( funciones vigentes a la sanción de esta reforma: no podrá modificarse sin la apro)ación de la provincia interesadaE tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distri)ución de recursos vigente a la sanción de esta reforma ( en am)os casos hasta el dictado del mencionado r1gimen de coparticipación. 'a presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o *udiciales en trámite originados por diferencias por distri)ución de competencias: servicios: funciones o recursos entre la Nación ( las provincias. Corresponde al Art!culo S inc. $-.
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3+ptima. %l Congreso e*ercerá en la ciudad de Buenos Aires mientras sea
capital de la Nación las atri)uciones legislativas ue conserve con arreglo al Art!culo "$O. Corresponde al Art!culo S inc. 2-. Octa(a. 'a legislación delegada pree+istente ue no contenga plazo esta)lecido para su e*ercicio caducará a los cinco a9os de la vigencia de esta disposición e+cepto auella ue el Congreso de la Nación ratifiue e+presamente por una nueva le(. Corresponde al Art!culo SK-. "o(ena. %l mandato del presidente en e*ercicio al momento de sancionarse esta reforma de)erá ser considerado como primer per!odo. Corresponde al Art!culo OD+cima. %l mandato del #residente de la Nación ue asuma su cargo el P de *ulio de "OO se e+tinguirá el " de diciem)re de "OOO. Corresponde al Art!culo O8nd+cimo. 'a caducidad de los nom)ramientos ( la duración limitada
previstas en el Art!culo OO inc. L entrarán en vigencia a los cinco a9os de la sanción de esta reforma constitucional. Corresponde al Art!culo OO inc. LDuod+cima. 'as prescripciones esta)lecidas en los arts. " ( "" del
cap!tulo cuarto de la sección segunda de la segunda parte de esta Constitución referidas al *efe de ga)inete de ministros: entrarán en vigencia el P de *ulio de "OO. %l *efe de ga)inete de ministros será designado por primera vez el P de *ulio de "OO hasta esa fecha sus facultades serán e*ercitadas por el #residente de la 0ep4)lica. Corresponde a los arts. OO inc. S: " ( "".Decimotercera. A partir de los trescientos sesenta d!as de la vigencia de esta reforma los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. 7asta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad. Corresponde al Art!culo ""LDecimocuarta. 'as causas en trámite ante la Cámara de Diputados al
momento de instalarse el Conse*o de la /agistratura: les serán remitidas a efectos del inc. del Art!culo ""L. 'as ingresadas en el enado continuarán all! hasta su terminación.
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Corresponde al Art!culo ""Decimouinta. 7asta tanto se constitu(an los poderes ue sur*an del nuevo
r1gimen de autonom!a de la ciudad de Buenos Aires: el Congreso e*ercerá una legislación e+clusiva so)re su territorio: en los mismos t1rminos ue hasta la sanción de la presente. %l *efe de ,o)ierno será elegido durante el a9o mil novecientos noventa ( cinco. 'a le( prevista en los párrafos segundo ( tercero del Art!culo "$O: de)erá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta d!as a partir de la vigencia de esta Constitución 7asta tanto se ha(a dictado el estatuto organizativo la designación ( remoción de los *ueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. ""L ( "" de esta Constitución. Corresponde al Art!culo "$ODecimoseKta. %sta reforma entra en vigencia al d!a siguiente de su pu)licación. 'os miem)ros de la Convención Constitu(ente: el presidente de la Nación Argentina: los presidentes de las Cámaras 'egislativas ( el presidente de la Corte uprema de 8usticia prestan *uramento en un mismo acto el d!a $L de agosto de "OOL: en el #alacio an 8os1: Concepción del 6rugua(: provincia de %ntre 0!os. Cada poder del %stado ( las autoridades provinciales ( municipales disponen lo necesario para ue sus miem)ros ( funcionarios *uren esta Constitución Decimos+ptima. %l te+to constitucional ordenado: sancionado por esta
Convención Constitu(ente: reemplaza al hasta ahora vigente. DADA %N 'A A'A D% %I5N% D% 'A C5N<%NCI3N NACI5NA' C5N;I;6U%N;%: %N 'A CI6DAD D% AN;A F%: A '5 <%IN;ID3 DA D%' /% D% A,5;5 D%' A5 /I' N5<%CI%N;5 N5<%N;A U C6A;05. A0;IC6'5 $_.H %l te+to transcripto en el Art!culo "_ de la presente le( inclu(e todas las disposiciones constitucionales sancionadas por la Convención Nacional Constitu(ente reunida en las ciudades de anta Fe ( #araná en el a9o "OOL: comprendiendo como Art!culo SS: segunda parte: la apro)ada en la sesión del primero de agosto de "OOL ue e+presa& T'os pro(ectos de le( ue modifiuen el r1gimen electoral ( de partidos pol!ticos de)erán ser apro)ados por ma(or!a a)soluta del total de los miem)ros de las CámarasT. A0;IC6'5 2_.H #u)l!uese en el Bolet!n 5ficial.
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A0;IC6'5 L_.H Comun!uese al #oder %*ecutivo DADA %N 'A A'A D% %I5N% D%' C5N,0%5 A0,%N;IN5: %N B6%N5 AI0%: A '5 M6INC% DIA D%' /% D% DICI%/B0% D%' A5 /I' N5<%CI%N;5 N5<%N;A U C6A;05.
/. #O"V$"#!O" AM$R!#A"A 3O/R$ D$R$#O3 8MA"O3 383#R!EA $" -A #O"1$R$"#!A $3P$#!A-!QADA !"E$RAM$R!#A"A 3O/R$ D$R$#O3 8MA"O3
an 8os1: Costa 0ica S al $$ de noviem)re de "OKO #0%A/B6'5 'os %stados Americanos signatarios de la presente Convención: 0eafirmando su propósito de consolidar en este Continente: dentro del cuadro de las instituciones democráticas: un r1gimen de li)ertad personal ( de *usticia social: fundado en el respeto de los derechos esenciales del hom)reE 0econociendo ue los derechos esenciales del hom)re no nacen del hecho de ser nacional de determinado %stado: sino ue tienen como fundamento los atri)utos de la persona humana: razón por la cual *ustifican una protección internacional: de naturaleza convencional coad(uvante o complementaria de la ue ofrece el derecho interno de los %stados americanosE Considerando ue estos principios han sido consagrados en la Carta de la 5rganización de los %stados Americanos: en la Declaración Americana de los Derechos ( De)eres del 7om)re ( en la Declaración 6niversal de los Derechos 7umanos ue
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han sido reafirmados ( desarrollados en otros instrumentos internacionales: tanto de ám)ito universal como regionalE 0eiterando ue: con arreglo a la Declaración 6niversal de los Derechos 7umanos: sólo puede realizarse el ideal del ser humano li)re: e+ento del temor ( de la miseria: si se crean condiciones ue permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos: sociales ( culturales: tanto como de sus derechos civiles ( pol!ticos: ( Considerando ue la ;ercera Conferencia Interamericana %+traordinaria Buenos Aires: "OKS- apro)ó la incorporación a la propia Carta de la 5rganización de normas más amplias so)re derechos económicos: sociales ( educacionales ( resolvió ue una convención interamericana so)re derechos humanos determinara la estructura: competencia ( procedimiento de los órganos encargados de esa materia: 7an convenido en lo siguiente& #A0;% I H D%B%0% D% '5 %;AD5 U D%0%C75 #05;%,ID5 CA#I;6'5 I H %N6/%0ACI5N D% D%B%0% Art!culo ". 5)ligación de 0espetar los Derechos ". 'os %stados #artes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos ( li)ertades reconocidos en ella ( a garantizar su li)re ( pleno e*ercicio a toda persona ue est1 su*eta a su *urisdicción: sin discriminación alguna por motivos de raza: color: se+o: idioma: religión: opiniones pol!ticas o de cualuier otra !ndole: origen nacional o social: posición económica: nacimiento o cualuier otra condición social. $. #ara los efectos de esta Convención: persona es todo ser humano. Art!culo $. De)er de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. i el e*ercicio de los derechos ( li)ertades mencionados en el art!culo " no estuviere (a garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter: los %stados #artes se comprometen a adoptar: con arreglo a sus procedimientos constitucionales ( a las disposiciones de esta Convención: las medidas legislativas o de otro carácter ue fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos ( li)ertades. CA#I;6'5 II H D%0%C75 CI
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$. %n los pa!ses ue no han a)olido la pena de muerte: 1sta sólo podrá imponerse por los delitos más graves: en cumplimiento de sentencia e*ecutoriada de tri)unal competente ( de conformidad con una le( ue esta)lezca tal pena: dictada con anterioridad a la comisión del delito. ;ampoco se e+tenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la apliue actualmente. 2. No se resta)lecerá la pena de muerte en los %stados ue la han a)olido. L. %n ning4n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol!ticos ni comunes cone+os con los pol!ticos. . No se impondrá la pena de muerte a personas ue: en el momento de la comisión del delito: tuvieren menos de dieciocho a9os de edad o más de setenta: ni se le aplicará a las mu*eres en estado de gravidez. K. ;oda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist!a: el indulto o la conmutación de la pena: los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est1 pendiente de decisión ante autoridad competente. Art!culo . Derecho a la Integridad #ersonal ". ;oda persona tiene derecho a ue se respete su integridad f!sica: ps!uica ( moral. $. Nadie de)e ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles: inhumanos o degradantes. ;oda persona privada de li)ertad será tratada con el respeto de)ido a la dignidad inherente al ser humano. 2. 'a pena no puede trascender de la persona del delincuente. L. 'os procesados de)en estar separados de los condenados: salvo en circunstancias e+cepcionales: ( serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. . Cuando los menores puedan ser procesados: de)en ser separados de los adultos ( llevados ante tri)unales especializados: con la ma(or celeridad posi)le: para su tratamiento. K. 'as penas privativas de la li)ertad tendrán como finalidad esencial la reforma ( la readaptación social de los condenados. Art!culo K. #rohi)ición de la %sclavitud ( ervidum)re ". Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidum)re: ( tanto 1stas: como la trata de esclavos ( la trata de mu*eres están prohi)idas en todas sus formas. $. Nadie de)e ser constre9ido a e*ecutar un tra)a*o forzoso u o)ligatorio. %n los pa!ses donde ciertos delitos tengan se9alada pena privativa de la li)ertad
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acompa9ada de tra)a*os forzosos: esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de ue proh!)e el cumplimiento de dicha pena impuesta por *uez o tri)unal competente. %l tra)a*o forzoso no de)e afectar a la dignidad ni a la capacidad f!sica e intelectual del recluido. 2. No constitu(en tra)a*o forzoso u o)ligatorio: para los efectos de este art!culo& a. los tra)a*os o servicios ue se e+i*an normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad *udicial competente. ;ales tra)a*os o servicios de)erán realizarse )a*o la vigilancia ( control de las autoridades p4)licas: ( los individuos ue los efect4en no serán puestos a disposición de particulares: compa9!as o personas *ur!dicas de carácter privadoE ). el servicio militar (: en los pa!ses donde se admite e+ención por razones de conciencia: el servicio nacional ue la le( esta)lezca en lugar de au1lE c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad ue amenace la e+istencia o el )ienestar de la comunidad: ( d. el tra)a*o o servicio ue forme parte de las o)ligaciones c!vicas normales. Art!culo S. Derecho a la 'i)ertad #ersonal ". ;oda persona tiene derecho a la li)ertad ( a la seguridad personales. $. Nadie puede ser privado de su li)ertad f!sica: salvo por las causas ( en las condiciones fi*adas de antemano por las Constituciones #ol!ticas de los %stados #artes o por las le(es dictadas conforme a ellas. 2. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento ar)itrarios. L. ;oda persona detenida o retenida de)e ser informada de las razones de su detención ( notificada: sin demora: del cargo o cargos formulados contra ella. . ;oda persona detenida o retenida de)e ser llevada: sin demora: ante un *uez u otro funcionario autorizado por la le( para e*ercer funciones *udiciales ( tendrá derecho a ser *uzgada dentro de un plazo razona)le o a ser puesta en li)ertad: sin per*uicio de ue contin4e el proceso. u li)ertad podrá estar condicionada a garant!as ue aseguren su comparecencia en el *uicio. K. ;oda persona privada de li)ertad tiene derecho a recurrir ante un *uez o tri)unal competente: a fin de ue 1ste decida: sin demora: so)re la legalidad de su arresto o detención ( ordene su li)ertad si el arresto o la detención fueran ilegales. %n los %stados #artes cu(as le(es prev1n ue toda persona ue se viera amenazada de ser
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privada de su li)ertad tiene derecho a recurrir a un *uez o tri)unal competente a fin de ue 1ste decida so)re la legalidad de tal amenaza: dicho recurso no puede ser restringido ni a)olido. 'os recursos podrán interponerse por s! o por otra persona. S. Nadie será detenido por deudas. %ste principio no limita los mandatos de autoridad *udicial competente dictados por incumplimientos de de)eres alimentarios. Art!culo P. ,arant!as 8udiciales ". ;oda persona tiene derecho a ser o!da: con las de)idas garant!as ( dentro de un plazo razona)le: por un *uez o tri)unal competente: independiente e imparcial: esta)lecido con anterioridad por la le(: en la sustanciación de cualuier acusación penal formulada contra ella: o para la determinación de sus derechos ( o)ligaciones de orden civil: la)oral: fiscal o de cualuier otro carácter. $. ;oda persona inculpada de delito tiene derecho a ue se presuma su inocencia mientras no se esta)lezca legalmente su culpa)ilidad. Durante el proceso: toda persona tiene derecho: en plena igualdad: a las siguientes garant!as m!nimas& a- derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int1rprete: si no comprende o no ha)la el idioma del *uzgado o tri)unalE )- comunicación previa ( detallada al inculpado de la acusación formuladaE c- concesión al inculpado del tiempo ( de los medios adecuados para la preparación de su defensaE d- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección ( de comunicarse li)re ( privadamente con su defensorE e- derecho irrenuncia)le de ser asistido por un defensor proporcionado por el %stado: remunerado o no seg4n la legislación interna: si el inculpado no se defendiere por s! mismo ni nom)rare defensor dentro del plazo esta)lecido por la l e(E f- derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tri)unal ( de o)tener la comparecencia: como testigos o peritos: de otras personas ue puedan arro*ar luz so)re los hechosE g- derecho a no ser o)ligado a declarar contra s! mismo ni a declararse culpa)le: ( h- derecho de recurrir del fallo ante *uez o tri)unal superior. 2. 'a confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
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L. %l inculpado a)suelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo *uicio por los mismos hechos. . %l proceso penal de)e ser p4)lico: salvo en lo ue sea necesario para preservar los intereses de la *usticia. Art!culo O. #rincipio de 'egalidad ( de 0etroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones ue en el momento de cometerse no fueran delictivos seg4n el derecho aplica)le. ;ampoco se puede imponer pena más grave ue la aplica)le en el momento de la comisión del delito. i con posterioridad a la comisión del delito la le( dispone la imposición de una pena más leve: el delincuente se )eneficiará de ello. Art!culo ". Derecho a Indemnización ;oda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la le( en caso de ha)er sido condenada en sentencia firme por error *udicial. Art!culo "". #rotección de la 7onra ( de la Dignidad ". ;oda persona tiene derecho al respeto de su honra ( al reconocimiento de su dignidad. $. Nadie puede ser o)*eto de in*erencias ar)itrarias o a)usivas en su vida privada: en la de su familia: en su domicilio o en su correspondencia: ni de ataues ilegales a su honra o reputación. 2. ;oda persona tiene derecho a la protección de la le( contra esas in*erencias o esos ataues. Art!culo "$. 'i)ertad de Conciencia ( de 0eligión ". ;oda persona tiene derecho a la li)ertad de conciencia ( de religión. %ste derecho implica la li)ertad de conservar su religión o sus creencias: o de cam)iar de religión o de creencias: as! como la li)ertad de profesar ( divulgar su religión o sus creencias: individual o colectivamente: tanto en p4)lico como en privado. $. Nadie puede ser o)*eto de medidas restrictivas ue puedan menosca)ar la li)ertad de conservar su religión o sus creencias o de cam)iar de religión o de creencias. 2. 'a li)ertad de manifestar la propia religión ( las propias creencias está su*eta 4nicamente a las limitaciones prescritas por la le( ( ue sean necesarias para proteger la seguridad: el orden: la salud o la moral p4)licos o los derechos o li)ertades de los demás.
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L. 'os padres: ( en su caso los tutores: tienen derecho a ue sus hi*os o pupilos reci)an la educación religiosa ( moral ue est1 de acuerdo con sus propias convicciones. Art!culo "2. 'i)ertad de #ensamiento ( de %+presión ". ;oda persona tiene derecho a la li)ertad de pensamiento ( de e+presión. %ste derecho comprende la li)ertad de )uscar: reci)ir ( difundir informaciones e ideas de toda !ndole: sin consideración de fronteras: (a sea oralmente: por escrito o en forma impresa o art!stica: o por cualuier otro procedimiento de su elección. $. %l e*ercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar su*eto a previa censura sino a responsa)ilidades ulteriores: las ue de)en estar e+presamente fi*adas por la le( ( ser necesarias para asegurar& a- el respeto a los derechos o a la reputación de los demás: o )- la protección de la seguridad nacional: el orden p4)lico o la salud o la moral p4)licas. 2. No se puede restringir el derecho de e+presión por v!as o medios indirectos: tales como el a)uso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos: de frecuencias radioel1ctricas: o de enseres ( aparatos usados en la difusión de información o por cualesuiera otros medios encaminados a impedir la comunicación ( la circulación de ideas ( opiniones. L. 'os espectáculos p4)licos pueden ser sometidos por la le( a censura previa con el e+clusivo o)*eto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia ( la adolescencia: sin per*uicio de lo esta)lecido en el inciso $. . %stará prohi)ida por la le( toda propaganda en favor de la guerra ( toda apolog!a del odio nacional: racial o religioso ue constitu(an incitaciones a la violencia o cualuier otra acción ilegal similar contra cualuier persona o grupo de personas: por ning4n motivo: inclusive los de raza: color: religión: idioma u origen nacional. Art!culo "L. Derecho de 0ectificación o 0espuesta ". ;oda persona afectada por informaciones ine+actas o agraviantes emitidas en su per*uicio a trav1s de medios de difusión legalmente reglamentados ( ue se diri*an al p4)lico en general: tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones ue esta)lezca la le(. $. %n ning4n caso la rectificación o la respuesta e+imirán de las otras responsa)ilidades legales en ue se hu)iese incurrido.
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2. #ara la efectiva protección de la honra ( la reputación: toda pu)licación o empresa period!stica: cinematográfica: de radio o televisión tendrá una persona responsa)le ue no est1 protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Art!culo ". Derecho de 0eunión e reconoce el derecho de reunión pac!fica ( sin armas. %l e*ercicio de tal derecho sólo puede estar su*eto a las restricciones previstas por la le(: ue sean necesarias en una sociedad democrática: en inter1s de la seguridad nacional: de la seguridad o del orden p4)licos: o para proteger la salud o la moral p4)licas o los derechos o li)ertades de los demás. Art!culo "K. 'i)ertad de Asociación ". ;odas las personas tienen derecho a asociarse li)remente con fines ideológicos: religiosos: pol!ticos: económicos: la)orales: sociales: culturales: deportivos o de cualuiera otra !ndole. $. %l e*ercicio de tal derecho sólo puede estar su*eto a las restricciones previstas por la le( ue sean necesarias en una sociedad democrática: en inter1s de la seguridad nacional: de la seguridad o del orden p4)licos: o para proteger la salud o la moral p4)licas o los derechos ( li)ertades de los demás. 2. 'o dispuesto en este art!culo no impide la imposición de restricciones legales: ( aun la privación del e*ercicio del derecho de asociación: a los miem)ros de las fuerzas armadas ( de la polic!a. Art!culo "S. #rotección a la Familia ". 'a familia es el elemento natural ( fundamental de la sociedad ( de)e ser protegida por la sociedad ( el %stado. $. e reconoce el derecho del hom)re ( la mu*er a contraer matrimonio ( a fundar una familia si tienen la edad ( las condiciones reueridas para ello por las le(es internas: en la medida en ue 1stas no afecten al principio de no discriminación esta)lecido en esta Convención. 2. %l matrimonio no puede cele)rarse sin el li)re ( pleno consentimiento de los contra(entes. L. 'os %stados #artes de)en tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos ( la adecuada euivalencia de responsa)ilidades de los cón(uges en cuanto al matrimonio: durante el matrimonio ( en caso de disolución del mismo. %n caso de disolución: se adoptarán disposiciones ue aseguren la protección necesaria de los hi*os: so)re la )ase 4nica del inter1s ( conveniencia de ellos.
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. 'a le( de)e reconocer iguales derechos tanto a los hi*os nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Art!culo "P. Derecho al Nom)re ;oda persona tiene derecho a un nom)re propio ( a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. 'a le( reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos: mediante nom)res supuestos: si fuere necesario. Art!culo "O. Derechos del Ni9o ;odo ni9o tiene derecho a las medidas de protección ue su condición de menor reuieren por parte de su familia: de la sociedad ( del %stado. Art!culo $. Derecho a la Nacionalidad ". ;oda persona tiene derecho a una nacionalidad. $. ;oda persona tiene derecho a la nacionalidad del %stado en cu(o territorio nació si no tiene derecho a otra. 2. A nadie se privará ar)itrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cam)iarla. Art!culo $". Derecho a la #ropiedad #rivada ". ;oda persona tiene derecho al uso ( goce de sus )ienes. 'a le( puede su)ordinar tal uso ( goce al inter1s social. $. Ninguna persona puede ser privada de sus )ienes: e+cepto mediante el pago de indemnización *usta: por razones de utilidad p4)lica o de inter1s social ( en los casos ( seg4n las formas esta)lecidas por la le(. 2. ;anto la usura como cualuier otra forma de e+plotación del hom)re por el hom)re: de)en ser prohi)idas por la le(. Art!culo $$. Derecho de Circulación ( de 0esidencia ". ;oda persona ue se halle legalmente en el territorio de un %stado tiene derecho a circular por el mismo (: a residir en 1l con su*eción a las disposiciones legales. $. ;oda persona tiene derecho a salir li)remente de cualuier pa!s: inclusive del propio. 2. %l e*ercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una le(: en la medida indispensa)le en una sociedad democrática: para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional: la seguridad o el orden p4)licos: la moral o la salud p4)licas o los derechos ( li)ertades de los demás. L. %l e*ercicio de los derechos reconocidos en el inciso " puede asimismo ser restringido por la le(: en zonas determinadas: por razones de inter1s p4)lico.
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. Nadie puede ser e+pulsado del territorio del %stado del cual es nacional: ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. K. %l e+tran*ero ue se halle legalmente en el territorio de un %stado parte en la presente Convención: sólo podrá ser e+pulsado de 1l en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la le(. S. ;oda persona tiene el derecho de )uscar ( reci)ir asilo en territorio e+tran*ero en caso de persecución por delitos pol!ticos o comunes cone+os con los pol!ticos ( de acuerdo con la legislación de cada %stado ( los convenios internacionales. P. %n ning4n caso el e+tran*ero puede ser e+pulsado o devuelto a otro pa!s: sea o no de origen: donde su derecho a la vida o a la li)ertad personal está en riesgo de violación a causa de raza: nacionalidad: religión: condición social o de sus opiniones pol!ticas. O. %s prohi)ida la e+pulsión colectiva de e+tran*eros. Art!culo $2. Derechos #ol!ticos ". ;odos los ciudadanos de)en gozar de los siguientes derechos ( oportunidades& a- de participar en la dirección de los asuntos p4)licos: directamente o por medio de representantes li)remente elegidosE )- de votar ( ser elegidos en elecciones periódicas aut1nticas: realizadas por sufragio universal e igual ( por voto secreto ue garantice la li)re e+presión de la voluntad de los electores: ( c- de tener acceso: en condiciones generales de igualdad: a las funciones p4)licas de su pa!s. $. 'a le( puede reglamentar el e*ercicio de los derechos ( oportunidades a ue se refiere el inciso anterior: e+clusivamente por razones de edad: nacionalidad: residencia: idioma: instrucción: capacidad civil o mental: o condena: por *uez competente: en proceso penal. Art!culo $L. Igualdad ante la 'e( ;odas las personas son iguales ante la le(. %n consecuencia: tienen derecho: sin discriminación: a igual protección de la le(. Art!culo $. #rotección 8udicial ". ;oda persona tiene derecho a un recurso sencillo ( rápido o a cualuier otro recurso efectivo ante los *ueces o tri)unales competentes: ue la ampare contra actos ue violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución: la le( o
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la presente Convención: aun cuando tal violación sea cometida por personas ue act4en en e*ercicio de sus funciones oficiales. $. 'os %stados #artes se comprometen& a- a garantizar ue la autoridad competente prevista por el sistema legal del %stado decidirá so)re los derechos de toda persona ue interponga tal recursoE )- a desarrollar las posi)ilidades de recurso *udicial: ( c- a garantizar el cumplimiento: por las autoridades competentes: de toda decisión en ue se ha(a estimado procedente el recurso. CA#I;6'5 III D%0%C75 %C5N5/IC5: 5CIA'% U C6';60A'% Art!culo $K. Desarrollo #rogresivo 'os %stados #artes se comprometen a adoptar providencias: tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional: especialmente económica ( t1cnica: para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos ue se derivan de las normas económicas: sociales ( so)re educación: ciencia ( cultura: contenidas en la Carta de la 5rganización de los %stados Americanos: reformada por el #rotocolo de Buenos Aires: en la medida de los recursos disponi)les: por v!a legislativa u otros medios apropiados. CA#I;6'5 I< 6#%NI5N D% ,A0AN;IA: IN;%0#0%;ACI5N U A#'ICACI5N Art!culo $S. uspensión de ,arant!as ". %n caso de guerra: de peligro p4)lico o de otra emergencia ue amenace la independencia o seguridad del %stado parte: 1ste podrá adoptar disposiciones ue: en la medida ( por el tiempo estrictamente limitados a las e+igencias de la situación: suspendan las o)ligaciones contra!das en virtud de esta Convención: siempre ue tales disposiciones no sean incompati)les con las demás o)ligaciones ue les impone el derecho internacional ( no entra9en discriminación alguna fundada en motivos de raza: color: se+o: idioma: religión u origen social. $. 'a disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes art!culos& 2 Derecho al 0econocimiento de la #ersonalidad 8ur!dica-E L Derecho a la
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Derechos #ol!ticos-: ni de las garant!as *udiciales indispensa)les para la protección de tales derechos. 2. ;odo %stado parte ue haga uso del derecho de suspensión de)erá informar inmediatamente a los demás %stados #artes en la presente Convención: por conducto del ecretario ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos: de las disposiciones cu(a aplicación ha(a suspendido: de los motivos ue ha(an suscitado la suspensión ( de la fecha en ue ha(a dado por terminada tal suspensión. Art!culo $P. Cláusula Federal ". Cuando se trate de un %stado parte constituido como %stado Federal: el go)ierno nacional de dicho %stado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias so)re las ue e*erce *urisdicción legislativa ( *udicial. $. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias ue corresponden a la *urisdicción de las entidades componentes de la federación: el go)ierno nacional de)e tomar de inmediato las medidas pertinentes: conforme a su constitución ( sus le(es: a fin de ue las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. 2. Cuando dos o más %stados #artes acuerden integrar entre s! una federación u otra clase de asociación: cuidarán de ue el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para ue contin4en haci1ndose efectivas en el nuevo %stado as! organizado: las normas de la presente Convención. Art!culo $O. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de& a- permitir a alguno de los %stados #artes: grupo o persona: suprimir el goce ( e*ercicio de los derechos ( li)ertades reconocidos en la Convención o limitarlos en ma(or medida ue la prevista en ellaE )- limitar el goce ( e*ercicio de cualuier derecho o li)ertad ue pueda estar reconocido de acuerdo con las le(es de cualuiera de los %stados #artes o de acuerdo con otra convención en ue sea parte uno de dichos %stadosE c- e+cluir otros derechos ( garant!as ue son inherentes al ser humano o ue se derivan de la forma democrática representativa de go)ierno: ( d- e+cluir o limitar el efecto ue puedan producir la Declaración Americana de Derechos ( De)eres del 7om)re ( otros actos internacionales de la misma naturaleza.
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Art!culo 2. Alcance de las 0estricciones 'as restricciones permitidas: de acuerdo con esta Convención: al goce ( e*ercicio de los derechos ( li)ertades reconocidas en la misma: no pueden ser aplicadas sino conforme a le(es ue se dictaren por razones de inter1s general ( con el propósito para el cual han sido esta)lecidas. Art!culo 2". 0econocimiento de 5tros Derechos #odrán ser incluidos en el r1gimen de protección de esta Convención otros derechos ( li)ertades ue sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos esta)lecidos en los art!culos SK ( SS. CA#I;6'5 < D%B%0% D% 'A #%05NA Art!culo 2$. Correlación entre De)eres ( Derechos ". ;oda persona tiene de)eres para con la familia: la comunidad ( la humanidad. $. 'os derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás: por la seguridad de todos ( por las *ustas e+igencias del )ien com4n: en una sociedad democrática. #A0;% II H /%DI5 D% 'A #05;%CCI5N CA#I;6'5
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Art!culo 2 'a Comisión representa a todos los miem)ros ue integran la 5rganización de los %stados Americanos. Art!culo 2K ". 'os /iem)ros de la Comisión serán elegidos a t!tulo personal por la Asam)lea ,eneral de la 5rganización de una lista de candidatos propuestos por los go)iernos de los %stados miem)ros. $. Cada uno de dichos go)iernos puede proponer hasta tres candidatos: nacionales del %stado ue los proponga o de cualuier otro %stado miem)ro de la 5rganización de los %stados Americanos. Cuando se proponga una terna: por lo menos uno de los candidatos de)erá ser nacional de un %stado distinto del proponente. Art!culo 2S ". 'os miem)ros de la Comisión serán elegidos por cuatro a9os ( sólo podrán ser reelegidos una vez: pero el mandato de tres de los miem)ros designados en la primera elección e+pirará al ca)o de dos a9os. Inmediatamente despu1s de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asam)lea ,eneral los nom)res de estos tres miem)ros. $. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo %stado. Art!culo 2P 'as vacantes ue ocurrieren en la Comisión: ue no se de)an a e+piración normal del mandato: se llenarán por el Conse*o #ermanente de la 5rganización de acuerdo con lo ue disponga el %statuto de la Comisión. Art!culo 2O 'a Comisión preparará su %statuto: lo someterá a la apro)ación de la Asam)lea ,eneral: ( dictará su propio 0eglamento. Art!culo L 'os servicios de ecretar!a de la Comisión de)en ser desempe9ados por la unidad funcional especializada ue forma parte de la ecretar!a ,eneral de la 5rganización ( de)e disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas ue le sean encomendadas por la Comisión. ección $. Funciones Art!culo L"
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'a Comisión tiene la función principal de promover la o)servancia ( la defensa de los derechos humanos: ( en el e*ercicio de su mandato tiene las siguientes funciones ( atri)uciones& a- estimular la conciencia de los derechos humanos en los pue)los de Am1ricaE )- formular recomendaciones: cuando lo estime conveniente: a los go)iernos de los %stados miem)ros para ue adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus le(es internas ( sus preceptos constitucionales: al igual ue disposiciones apropiadas para fomentar el de)ido respeto a esos derechosE c- preparar los estudios e informes ue considere convenientes para el desempe9o de sus funcionesE d- solicitar de los go)iernos de los %stados miem)ros ue le proporcionen informes so)re las medidas ue adopten en materia de derechos humanosE e- atender las consultas ue: por medio de la ecretar!a ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos: le formulen los %stados miem)ros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos (: dentro de sus posi)ilidades: les prestará el asesoramiento ue 1stos le solicitenE f- actuar respecto de las peticiones ( otras comunicaciones en e*ercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los art!culos LL al " de esta Convención: ( g- rendir un informe anual a la Asam)lea ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos. Art!culo L$ 'os %stados #artes de)en remitir a la Comisión copia de los informes ( estudios ue en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones %*ecutivas del Conse*o Interamericano %conómico ( ocial ( del Conse*o Interamericano para la %ducación: la Ciencia ( la Cultura: a fin de ue auella vele porue se promuevan los derechos derivados de las normas económicas: sociales ( so)re educación: ciencia ( cultura: contenidas en la Carta de la 5rganización de los %stados Americanos: reformada por el #rotocolo de Buenos Aires. Art!culo L2 'os %stados #artes se o)ligan a proporcionar a la Comisión las informaciones ue 1sta les solicite so)re la manera en ue su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesuiera disposiciones de esta Convención.
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ección 2. Competencia Art!culo LL Cualuier persona o grupo de personas: o entidad no gu)ernamental legalmente reconocida en uno o más %stados miem)ros de la 5rganización: puede presentar a la Comisión peticiones ue contengan denuncias o ue*as de violación de esta Convención por un %stado parte. Art!culo L ". ;odo %stado parte puede: en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención: o en cualuier momento posterior: declarar ue reconoce la competencia de la Comisión para reci)ir ( e+aminar las comunicaciones en ue un %stado parte alegue ue otro %stado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos esta)lecidos en esta Convención. $. 'as comunicaciones hechas en virtud del presente art!culo sólo se pueden admitir ( e+aminar si son presentadas por un %stado parte ue ha(a hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. 'a Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un %stado parte ue no ha(a hecho tal declaración. 2. 'as declaraciones so)re reconocimiento de competencia pueden hacerse para ue 1sta ri*a por tiempo indefinido: por un per!odo determinado o para casos espec!ficos. L. 'as declaraciones se depositarán en la ecretar!a ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos: la ue transmitirá copia de las mismas a los %stados miem)ros de dicha 5rganización. Art!culo LK ". #ara ue una petición o comunicación presentada conforme a los art!culos LL ó L sea admitida por la Comisión: se reuerirá& a- ue se ha(an interpuesto ( agotado los recursos de *urisdicción interna: conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidosE )- ue sea presentada dentro del plazo de seis meses: a partir de la fecha en ue el presunto lesionado en sus derechos ha(a sido notificado de la decisión definitivaE c- ue la materia de la petición o comunicación no est1 pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional: (
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d- ue en el caso del art!culo LL la petición contenga el nom)re: la nacionalidad: la profesión: el domicilio ( la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad ue somete la petición. $. 'as disposiciones de los incisos ".a. ( ".). del presente art!culo no se aplicarán cuando& a- no e+ista en la legislación interna del %stado de ue se trata el de)ido proceso legal para la protección del derecho o derechos ue se alega han sido violadosE )- no se ha(a permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la *urisdicción interna: o ha(a sido impedido de agotarlos: ( c- ha(a retardo in*ustificado en la decisión so)re los mencionados recursos. Art!culo LS 'a Comisión declarará inadmisi)le toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los art!culos LL ó L cuando& a- falte alguno de los reuisitos indicados en el art!culo LKE )- no e+ponga hechos ue caractericen una violación de los derechos garantizados por esta ConvenciónE c- resulte de la e+posición del propio peticionario o del %stado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia: ( d- sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior (a e+aminada por la Comisión u otro organismo internacional. ección L. #rocedimiento Art!culo LP ". 'a Comisión: al reci)ir una petición o comunicación en la ue se alegue la violación de cualuiera de los derechos ue consagra esta Convención: procederá en los siguientes t1rminos& a- si reconoce la admisi)ilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al ,o)ierno del %stado al cual pertenezca la autoridad se9alada como responsa)le de la violación alegada: transcri)iendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones de)en ser enviadas dentro de un plazo razona)le: fi*ado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada casoE )- reci)idas las informaciones o transcurrido el plazo fi*ado sin ue sean reci)idas: verificará si e+isten o su)sisten los motivos de la petición o comunicación. De no e+istir o su)sistir: mandará archivar el e+pedienteE
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c- podrá tam)i1n declarar la inadmisi)ilidad o la improcedencia de la petición o comunicación: so)re la )ase de una información o prue)a so)revinientesE d- si el e+pediente no se ha archivado ( con el fin de compro)ar los hechos: la Comisión realizará: con conocimiento de las partes: un e+amen del asunto planteado en la petición o comunicación. i fuere necesario ( conveniente: la Comisión realizará una investigación para cu(o eficaz cumplimiento solicitará: ( los %stados interesados le proporcionarán: todas las facilidades necesariasE e- podrá pedir a los %stados interesados cualuier información pertinente ( reci)irá: si as! se le solicita: las e+posiciones ver)ales o escritas ue presenten los interesadosE f- se pondrá a disposición de las partes interesadas: a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. $. in em)argo: en casos graves ( urgentes: puede realizarse una investigación previo consentimiento del %stado en cu(o territorio se alegue ha)erse cometido la violación: tan sólo con la presentación de una petición o comunicación ue re4na todos los reuisitos formales de admisi)ilidad. Art!culo LO i se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso ".f. del art!culo LP la Comisión redactará un informe ue será transmitido al peticionario ( a los %stados #artes en esta Convención ( comunicado despu1s: para su pu)licación: al ecretario ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos. %ste informe contendrá una )reve e+posición de los hechos ( de la solución lograda. i cualuiera de las partes en el caso lo solicitan: se les suministrará la más amplia información posi)le. Art!culo ". De no llegarse a una solución: ( dentro del plazo ue fi*e el %statuto de la Comisión: 1sta redactará un informe en el ue e+pondrá los hechos ( sus conclusiones. i el informe no representa: en todo o en parte: la opinión unánime de los miem)ros de la Comisión: cualuiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. ;am)i1n se agregarán al informe las e+posiciones ver)ales o escritas ue ha(an hecho los interesados en virtud del inciso ".e. del art!culo LP. $. %l informe será transmitido a los %stados interesados: uienes no estarán facultados para pu)licarlo.
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2. Al transmitir el informe: la Comisión puede formular las proposiciones ( recomendaciones ue *uzgue adecuadas. Art!culo " ". i en el plazo de tres meses: a partir de la remisión a los %stados interesados del informe de la Comisión: el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el %stado interesado: aceptando su competencia: la Comisión podrá emitir: por ma(or!a a)soluta de votos de sus miem)ros: su opinión ( conclusiones so)re la cuestión sometida a su consideración. $. 'a Comisión hará las recomendaciones pertinentes ( fi*ará un plazo dentro del cual el %stado de)e tomar las medidas ue le competan para remediar la situación e+aminada. 2. ;ranscurrido el per!odo fi*ado: la Comisión decidirá: por la ma(or!a a)soluta de votos de sus miem)ros: si el %stado ha tomado o no medidas adecuadas ( si pu)lica o no su informe. CA#I;6'5
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". 'os *ueces de la Corte serán elegidos para un per!odo de seis a9os ( sólo podrán ser reelegidos una vez. %l mandato de tres de los *ueces designados en la primera elección: e+pirará al ca)o de tres a9os. Inmediatamente despu1s de dicha elección: se determinarán por sorteo en la Asam)lea ,eneral los nom)res de estos tres *ueces. $. %l *uez elegido para reemplazar a otro cu(o mandato no ha e+pirado: completará el per!odo de 1ste. 2. 'os *ueces permanecerán en funciones hasta el t1rmino de su mandato. in em)argo: seguirán conociendo de los casos a ue (a se hu)ieran a)ocado ( ue se encuentren en estado de sentencia: a cu(os efectos no serán sustituidos por los nuevos *ueces elegidos. Art!culo ". %l *uez ue sea nacional de alguno de los %stados #artes en el caso sometido a la Corte: conservará su derecho a conocer del mismo. $. i uno de los *ueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los %stados #artes: otro %stado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para ue integre la Corte en calidad de *uez ad hoc. 2. i entre los *ueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los %stados #artes: cada uno de 1stos podrá designar un *uez ad hoc. L. %l *uez ad hoc de)e reunir las calidades se9aladas en el art!culo $. . i varios %stados #artes en la Convención tuvieren un mismo inter1s en el caso: se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. %n caso de duda: la Corte decidirá. Art!culo K %l uórum para las deli)eraciones de la Corte es de cinco *ueces. Art!culo S 'a Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte. Art!culo P ". 'a Corte tendrá su sede en el lugar ue determinen: en la Asam)lea ,eneral de la 5rganización: los %stados #artes en la Convención: pero podrá cele)rar reuniones en el territorio de cualuier %stado miem)ro de la 5rganización de los %stados Americanos en ue lo considere conveniente por ma(or!a de sus miem)ros ( previa auiescencia del %stado respectivo. 'os %stados #artes en la Convención pueden: en la Asam)lea ,eneral por dos tercios de sus votos: cam)iar la sede de la Corte.
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$. 'a Corte designará a su ecretario. 2. %l ecretario residirá en la sede de la Corte ( de)erá asistir a las reuniones ue ella cele)re fuera de la misma. Art!culo O 'a ecretar!a de la Corte será esta)lecida por 1sta ( funcionará )a*o la dirección del ecretario de la Corte: de acuerdo con las normas administrativas de la ecretar!a ,eneral de la 5rganización en todo lo ue no sea incompati)le con la independencia de la Corte. us funcionarios serán nom)rados por el ecretario ,eneral de la 5rganización: en consulta con el ecretario de la Corte. Art!culo K 'a Corte preparará su %statuto ( lo someterá a la apro)ación de la Asam)lea ,eneral: ( dictará su 0eglamento. ección $. Competencia ( Funciones Art!culo K" ". ólo los %stados #artes ( la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. $. #ara ue la Corte pueda conocer de cualuier caso: es necesario ue sean agotados los procedimientos previstos en los art!culos LP a . Art!culo K$ ". ;odo %stado parte puede: en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención: o en cualuier momento posterior: declarar ue reconoce como o)ligatoria de pleno derecho ( sin convención especial: la competencia de la Corte so)re todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. $. 'a declaración puede ser hecha incondicionalmente: o )a*o condición de reciprocidad: por un plazo determinado o para casos espec!ficos. De)erá ser presentada al ecretario ,eneral de la 5rganización: uien transmitirá copias de la misma a los otros %stados miem)ros de la 5rganización ( al ecretario de la Corte. 2. 'a Corte tiene competencia para conocer de cualuier caso relativo a la interpretación ( aplicación de las disposiciones de esta Convención ue le sea sometido: siempre ue los %stados #artes en el caso ha(an reconocido o reconozcan dicha competencia: ora por declaración especial: como se indica en los incisos anteriores: ora por convención especial. Art!culo K2
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". Cuando decida ue hu)o violación de un derecho o li)ertad protegidos en esta Convención: la Corte dispondrá ue se garantice al lesionado en el goce de su derecho o li)ertad conculcados. Dispondrá asimismo: si ello fuera procedente: ue se reparen las consecuencias de la medida o situación ue ha configurado la vulneración de esos derechos ( el pago de una *usta indemnización a la parte lesionada. $. %n casos de e+trema gravedad ( urgencia: ( cuando se haga necesario evitar da9os irrepara)les a las personas: la Corte: en los asuntos ue est1 conociendo: podrá tomar las medidas provisionales ue considere pertinentes. i se tratare de asuntos ue a4n no est1n sometidos a su conocimiento: podrá actuar a solicitud de la Comisión. Art!culo KL ". 'os %stados miem)ros de la 5rganización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los %stados americanos. Asimismo: podrán consultarla: en lo ue les compete: los órganos enumerados en el cap!tulo = de la Carta de la 5rganización de los %stados Americanos: reformada por el #rotocolo de Buenos Aires. $. 'a Corte: a solicitud de un %stado miem)ro de la 5rganización: podrá darle opiniones acerca de la compati)ilidad entre cualuiera de sus le(es internas ( los mencionados instrumentos internacionales. Art!culo K 'a Corte someterá a la consideración de la Asam)lea ,eneral de la 5rganización en cada per!odo ordinario de sesiones un informe so)re su la)or en el a9o anterior. De manera especial ( con las recomendaciones pertinentes: se9alará los casos en ue un %stado no ha(a dado cumplimiento a sus fallos. ección 2. #rocedimiento Art!culo KK ". %l fallo de la Corte será motivado. $. i el fallo no e+presare en todo o en parte la opinión unánime de los *ueces: cualuiera de 1stos tendrá derecho a ue se agregue al fallo su opinión disidente o individual. Art!culo KS %l fallo de la Corte será definitivo e inapela)le. %n caso de desacuerdo so)re el sentido o alcance del fallo: la Corte lo interpretará a solicitud de cualuiera de
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las partes: siempre ue dicha solicitud se presente dentro de los noventa d!as a partir de la fecha de la notificación del fallo. Art!culo KP ". 'os %stados #artes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en ue sean partes. $. 'a parte del fallo ue disponga indemnización compensatoria se podrá e*ecutar en el respectivo pa!s por el procedimiento interno vigente para la e*ecución de sentencias contra el %stado. Art!culo KO %l fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso ( transmitido a los %stados partes en la Convención. CA#I;6'5 I= DI#5ICI5N% C5/6N% Art!culo S ". 'os *ueces de la Corte ( los miem)ros de la Comisión gozan: desde el momento de su elección ( mientras dure su mandato: de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el e*ercicio de sus cargos gozan: además: de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempe9o de sus funciones. $. No podrá e+igirse responsa)ilidad en ning4n tiempo a los *ueces de la Corte ni a los miem)ros de la Comisión por votos ( opiniones emitidos en el e*ercicio de sus funciones. Art!culo S" on incompati)les los cargos de *uez de la Corte o miem)ros de la Comisión con otras actividades ue pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo ue se determine en los respectivos %statutos. Art!culo S$ 'os *ueces de la Corte ( los miem)ros de la Comisión perci)irán emolumentos ( gastos de via*e en la forma ( condiciones ue determinen sus %statutos: teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. ;ales emolumentos ( gastos de via*e será fi*ados en el programaHpresupuesto de la 5rganización de los %stados Americanos: el ue de)e incluir: además: los gastos de la Corte ( de su ecretar!a. A estos efectos: la Corte ela)orará su propio pro(ecto de presupuesto ( lo someterá a la apro)ación de la Asam)lea ,eneral: por conducto de la ecretar!a ,eneral. %sta 4ltima no podrá introducirle modificaciones.
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Art!culo S2 olamente a solicitud de la Comisión o de la Corte: seg4n el caso: corresponde a la Asam)lea ,eneral de la 5rganización resolver so)re las sanciones aplica)les a los miem)ros de la Comisión o *ueces de la Corte ue hu)iesen incurrido en las causales previstas en los respectivos %statutos. #ara dictar una resolución se reuerirá una ma(or!a de los dos tercios de los votos de los %stados miem)ros de la 5rganización en el caso de los miem)ros de la Comisión (: además: de los dos tercios de los votos de los %stados #artes en la Convención: si se tratare de *ueces de la Corte. #A0;% III H DI#5ICI5N% ,%N%0A'% U ;0ANI;50IA CA#I;6'5 = FI0/A: 0A;IFICACI5N: 0%%0
%N/I%NDA: #05;5C5'5 U
Art!culo SL ". %sta Convención ueda a)ierta a la firma ( a la ratificación o adhesión de todo %stado miem)ro de la 5rganización de los %stados Americanos. $. 'a ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la ecretar!a ,eneral de la 5rganización de los %stados Americanos. ;an pronto como once %stados ha(an depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión: la Convención entrará en vigor. 0especto a todo otro %stado ue la ratifiue o adhiera a ella ulteriormente: la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. 2. %l ecretario ,eneral informará a todos los %stados miem)ros de la 5rganización de la entrada en vigor de la Convención. Art!culo S %sta Convención sólo puede ser o)*eto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de
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ue corresponda al n4mero de los dos tercios de los %stados #artes en esta Convención. Art!culo SS ". De acuerdo con la facultad esta)lecida en el art!culo 2": cualuier %stado parte ( la Comisión podrán someter a la consideración de los %stados #artes reunidos con ocasión de la Asam)lea ,eneral: pro(ectos de protocolos adicionales a esta Convención: con la finalidad de incluir progresivamente en el r1gimen de protección de la misma otros derechos ( li)ertades. $. Cada protocolo de)e fi*ar las modalidades de su entrada en vigor: ( se aplicará sólo entre los %stados #artes en el mismo. Art!culo SP ". 'os %stados #artes podrán denunciar esta Convención despu1s de la e+piración de un plazo de cinco a9os a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma ( mediante un preaviso de un a9o: notificando al ecretario ,eneral de la 5rganización: uien de)e informar a las otras partes. $. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al %stado parte interesado de las o)ligaciones contenidas en esta Convención en lo ue concierne a todo hecho ue: pudiendo constituir una violación de esas o)ligaciones: ha(a sido cumplido por 1l anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto. CA#I;6'5 =I DI#5ICI5N% ;0ANI;50IA ección ". Comisión Interamericana de Derechos 7umanos Art!culo SO Al entrar en vigor esta Convención: el ecretario ,eneral pedirá por escrito a cada %stado /iem)ro de la 5rganización ue presente: dentro de un plazo de noventa d!as: sus candidatos para miem)ros de la Comisión Interamericana de Derechos 7umanos. %l ecretario ,eneral preparará una lista por orden alfa)1tico de los candidatos presentados ( la comunicará a los %stados miem)ros de la 5rganización al menos treinta d!as antes de la pró+ima Asam)lea ,eneral. Art!culo P 'a elección de miem)ros de la Comisión se hará de entre los candidatos ue figuren en la lista a ue se refiere el art!culo SO: por votación secreta de la Asam)lea ,eneral ( se declararán elegidos los candidatos ue o)tengan ma(or n4mero de votos ( la ma(or!a a)soluta de los votos de los representantes de los
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%stados miem)ros. i para elegir a todos los miem)ros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones: se eliminará sucesivamente: en la forma ue determine la Asam)lea ,eneral: a los candidatos ue reci)an menor n4mero de votos. ección $. Corte Interamericana de Derechos 7umanos Art!culo P" Al entrar en vigor esta Convención: el ecretario ,eneral pedirá por escrito a cada %stado parte ue presente: dentro de un plazo de noventa d!as: sus candidatos para *ueces de la Corte Interamericana de Derechos 7umanos. %l ecretario ,eneral preparará una lista por orden alfa)1tico de los candidatos presentados ( la comunicará a los %stados #artes por lo menos treinta d!as antes de la pró+ima Asam)lea ,eneral. Art!culo P$ 'a elección de *ueces de la Corte se hará de entre los candidatos ue figuren en la lista a ue se refiere el art!culo P": por votación secreta de los %stados #artes en la Asam)lea ,eneral ( se declararán elegidos los candidatos ue o)tengan ma(or n4mero de votos ( la ma(or!a a)soluta de los votos de los representantes de los %stados #artes. i para elegir a todos los *ueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones: se eliminarán sucesivamente: en la forma ue determinen los %stados #artes: a los candidatos ue reci)an menor n4mero de votos. %N F% D% '5 C6A': los #lenipotenciarios infrascritos: cu(os plenos poderes fueron hallados de )uena ( de)ida forma: firman esta Convención: ue se llamará T#AC;5 D% AN 85% D% C5;A 0ICAT: en la ciudad de an 8os1: Costa 0ica: el veintidós de noviem)re de mil novecientos sesenta ( nueve.
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#. #on(enci&n para la Pre(enci&n y la 3anci&n del Delito de 0enocidio Adoptada y a'ierta a la 4irma y rati4icaci&n, o adhesi&n, por la Asam'lea 0eneral en su resoluci&n =>? A @!!!B, de J de diciem're de JH $ntrada en (iCor: = de enero de JF, de con4ormidad con el artículo 2!!!
'as #artes Contratantes: Considerando ue la Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas: por su resolución OK I- de "" de diciem)re de "OLK: ha declarado ue el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al esp!ritu ( a los fines de las Naciones 6nidas ( ue el mundo civilizado condena: 0econociendo ue en todos los per!odos de la historia el genocidio ha infligido grandes p1rdidas a la humanidad: Convencidas de ue para li)erar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional: Convienen en lo siguiente& Artículo !
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'as #artes contratantes confirman ue el genocidio: (a sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra: es un delito de derecho internacional ue ellas se comprometen a prevenir ( a sancionar. Artículo !!
%n la presente Convención: se entiende por genocidio cualuiera de los actos mencionados a continuación: perpetrados con la intención de destruir: total o parcialmente: a un grupo nacional: 1tnico: racial o religioso: como tal& a- /atanza de miem)ros del grupoE )- 'esión grave a la integridad f!sica o mental de los miem)ros del grupoE c- ometimiento intencional del grupo a condiciones de e+istencia ue ha(an de acarrear su destrucción f!sica: total o parcialE d- /edidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupoE e- ;raslado por fuerza de ni9os del grupo a otro grupo. Artículo !!!
erán castigados los actos siguientes& a- %l genocidioE )- 'a asociación para cometer genocidioE c- 'a instigación directa ( p4)lica a cometer genocidioE d- 'a tentativa de genocidioE e- 'a complicidad en el genocidio. Artículo !V
'as personas ue ha(an cometido genocidio o cualuiera de los otros actos enumerados en el art!culo III: serán castigadas: (a se trate de go)ernantes: funcionarios o particulares. Artículo V
'as #artes contratantes se comprometen a adoptar: con arreglo a sus Constituciones respectivas: las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención: ( especialmente a esta)lecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpa)les de genocidio o de cualuier otro de los actos enumerados en el art!culo III. Artículo V!
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'as personas acusadas de genocidio o de uno cualuiera de los actos enumerados en el art!culo III: serán *uzgadas por un tri)unal competente del %stado en cu(o territorio el acto fue cometido: o ante la corte penal internacional ue sea competente respecto a auellas de las #artes contratantes ue ha(an reconocido su *urisdicción. Artículo V!!
A los efectos de e+tradición: el genocidio ( los otros actos enumerados en el art!culo III no serán considerados como delitos pol!ticos. 'as #artes contratantes se comprometen: en tal caso: a conceder la e+tradición conforme a su legislación ( a los tratados vigentes. Artículo V!!!
;oda #arte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones 6nidas a fin de ue 1stos tomen: conforme a la Carta de las Naciones 6nidas: las medidas ue *uzguen apropiadas para la prevención ( la represión de actos de genocidio o de cualuiera de los otros actos enumerados en el art!culo III. Artículo !2
'as controversias entre las #artes contratantes: relativas a la interpretación: aplicación o e*ecución de la presente Convención: incluso las relativas a la responsa)ilidad de un %stado en materia de genocidio o en materia de cualuiera de los otros actos enumerados en el art!culo III: serán sometidas a la Corte Internacional de 8usticia a petición de una de las #artes en la controversia. Artículo 2
'a presente Convención: cu(os te+tos ingl1s: chino: espa9ol: franc1s ( ruso serán igualmente aut1nticos: llevará la fecha de O de diciem)re de "OLP. Artículo 2!
'a presente Convención estará a)ierta hasta el 2" de diciem)re de "OLO a la firma de todos los %stados /iem)ros de las Naciones 6nidas ( de todos los %stados no miem)ros a uienes la Asam)lea ,eneral ha(a dirigido una invitación a este efecto. 'a presente Convención será ratificada ( los instrumentos de ratificación serán depositados en la ecretar!a ,eneral de las Naciones 6nidas. A partir del "._ de enero de "O: será posi)le adherir a la presente Convención en nom)re de todo %stado /iem)ro de las Naciones 6nidas ( de todo %stado no miem)ro ue ha(a reci)ido la invitación arri)a mencionada. 'os instrumentos de adhesión serán depositados en la ecretar!a ,eneral de las Naciones 6nidas. Artículo 2!!
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;oda #arte contratante podrá: en todo momento: por notificación dirigida al ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas: e+tender la aplicación de la presente Convención a todos los territorios o a uno cualuiera de los territorios de cu(as relaciones e+teriores sea responsa)le. Artículo 2!!!
%n la fecha en ue ha(an sido depositados los veinte primeros instrumentos de ratificación o de adhesión: el ecretario ,eneral levantará un acta ( transmitirá copia de dicha acta a todos los %stados /iem)ros de las Naciones 6nidas ( a los %stados no miem)ros a ue se hace referencia en el art!culo =I. 'a presente Convención entrará en vigor el nonag1simo d!a despu1s de la fecha en ue se haga el depósito del vig1simo instrumento de ratificación o de adhesión. ;oda ratificación o adhesión efectuada posteriormente a la 4ltima fecha tendrá efecto el nonag1simo d!a despu1s de la fecha en ue se haga el depósito del instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 2!V
'a presente Convención tendrá una duración de diez a9os a partir de su entrada en vigor. #ermanecerá despu1s en vigor por un per!odo de cinco a9osE ( as! sucesivamente: respecto de las #artes contratantes ue no la ha(an denunciado por lo menos seis meses antes de la e+piración del plazo. 'a denuncia se hará por notificación dirigida al ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas. Artículo 2V
i: como resultado de denuncias: el n4mero de las #artes en la presente Convención se reduce a menos de diecis1is: la Convención cesará de estar en vigor a partir de la fecha en ue la 4ltima de esas denuncias tenga efecto. Artículo 2V!
6na demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualuier tiempo por cualuiera de las #artes contratantes: por medio de notificación escrita dirigida al ecretario ,eneral. 'a Asam)lea ,eneral decidirá respecto a las medidas ue de)an tomarse: si hu)iere lugar: respecto a tal demanda. Artículo 2V!!
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%l ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas notificará a todos los %stados /iem)ros de las Naciones 6nidas ( a los %stados no miem)ros a ue se hace referencia en el art!culo =I& a- 'as firmas: ratificaciones ( adhesiones reci)idas en aplicación del art!culo
=IE
)- 'as notificaciones reci)idas en aplicación del art!culo =IIE c- 'a fecha en la ue la presente Convención entrará en vigor en aplicación del art!culo =IIIE d- 'as denuncias reci)idas en aplicación del art!culo =I
%l original de la presente Convención será depositado en los archivos de las Naciones 6nidas. 6na copia certificada será dirigida a todos los %stados /iem)ros de las Naciones 6nidas ( a los %stados no miem)ros a ue se hace referencia en el art!culo =I. Artículo 2!2
'a presente Convención será registrada por el ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas en la fecha de su entrada en vigor. D. #on(enci&n so're la imprescripti'ilidad de los crímenes de Cuerra y de los crímenes de lesa humanidad
Adoptada ( a)ierta a la firma: ratificación ( adhesión por la Asam)lea ,eneral en su resolución $2O" ==III-: de $K de noviem)re de "OKP. %ntrada en vigor& "" de noviem)re de "OS: de conformidad con el art!culo
%n la 0ep4)lica Argentina esta convención tiene rango constitucional por la
Preambulo Los Estados Partes en la presente Convención,
0ecordando las resoluciones de la Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas 2 I- de "2 de fe)rero de "OLK ( "S II- de 2" de octu)re de "OLS: so)re la e+tradición ( el castigo de los criminales de guerraE la resolución O I- de "" de diciem)re de "OLK: ue confirma los principios de derecho internacional reconocidos 271
por el %statuto del ;ri)unal /ilitar Internacional de Nurem)erg ( por el fallo de este ;ri)unal: ( las resoluciones $"PL ==I- de "$ de diciem)re de "OKK ( $$$ ==I- de "K de diciem)re de "OKK: ue han condenado e+presamente como cr!menes contra la humanidad la violación de los derechos económicos ( pol!ticos de la po)lación autóctona: por una parte: ( la pol!tica de apartheid: por otra: 0ecordando las resoluciones del Conse*o %conómico ( ocial de las Naciones 6nidas "SL D ===I=- de $P de *ulio de "OK ( ""P ='I- de de agosto de "OKK: relativas al castigo de los criminales de guerra ( de las personas ue ha(an cometido cr!menes de lesa humanidad: 5)servando ue en ninguna de las declaraciones solemnes: instrumentos o convenciones para el en*uiciamiento ( castigo de los cr!menes de guerra ( de los cr!menes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo: Considerando ue los cr!menes de guerra ( los cr!menes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves: Convencidos de ue la represión efectiva de los cr!menes de guerra ( de los cr!menes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos cr!menes ( proteger los derechos humanos ( li)ertades fundamentales: ( puede fomentar la confianza: estimular la cooperación entre los pue)los ( contri)uir a la paz ( la seguridad internacionales: Advirtiendo ue la aplicación a los cr!menes de guerra ( a los cr!menes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión p4)lica mundial: pues impide el en*uiciamiento ( castigo de las personas responsa)les de esos cr!menes: 0econociendo ue es necesario ( oportuno afirmar en derecho internacional: por medio de la presente Convención: el principio de la imprescripti)ilidad de los cr!menes de guerra ( de los cr!menes de lesa humanidad ( asegurar su aplicación universal: Convienen en lo siguiente& Artículo I
'os cr!menes siguientes son imprescripti)les: cualuiera ue sea la fecha en ue se ha(an cometido& a- 'os cr!menes de guerra seg4n la definición dada en el %statuto del ;ri)unal /ilitar Internacional de Nurem)erg: de P de agosto de "OL: ( confirmada por las resoluciones de la Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas 2 I- de "2 de fe)rero de "OLK ( O I- de "" de diciem)re de "OLK: so)re todo las Tinfracciones gravesT enumeradas en los Convenios de ,ine)ra de "$ de agosto de "OLO para la protección de las v!ctimas de la guerraE )- 'os cr!menes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz: seg4n la definición dada en el %statuto del ;ri)unal /ilitar Internacional de Nurem)erg: de P de agosto de "OL: ( confirmada por las resoluciones de la Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas 2 I- de "2 de fe)rero de "OLK ( O I272
de "" de diciem)re de "OLK: as! como la e+pulsión por ataue armado u ocupación ( los actos inhumanos de)idos a la pol!tica de apartheid ( el delito de genocidio definido en la Convención de "OLP para la #revención ( la anción del Delito de ,enocidio aun si esos actos no constitu(en una violación del derecho interno del pa!s donde fueron cometidos. Artículo II
i se cometiere alguno de los cr!menes mencionados en el art!culo I: las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del %stado ( a los particulares ue participen como autores o cómplices o ue inciten directamente a la perpetración de alguno de esos cr!menes: o ue conspiren para cometerlos: cualuiera ue sea su grado de desarrollo: as! como a los representantes de la autoridad del %stado ue toleren su perpetración. Artículo III
'os %stados #artes en la presente Convención se o)ligan a adoptar todas las medidas internas ue sean necesarias: legislativas o de cualuier otro orden: con el fin de hacer posi)le la e+tradición: de conformidad con el derecho internacional: de las personas a ue se refiere el art!culo II de la presente Convención. Artículo IV
'os %stados #artes en la presente Convención se comprometen a adoptar: con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales: las medidas legislativas o de otra !ndole ue fueran necesarias para ue la prescripción de la acción penal o de la pena: esta)lecida por le( o de otro modo: no se apliue a los cr!menes mencionados en los art!culos I ( II de la presente Convención (: en caso de ue e+ista: sea a)olida. Artículo V
'a presente Convención estará a)ierta hasta el 2" de diciem)re de "OKO a la firma de todos los %stados /iem)ros de las Naciones 6nidas o miem)ros de alg4n organismo especializado o del 5rganismo Internacional de %nerg!a Atómica: as! como de todo %stado #arte en el %statuto de la Corte Internacional de 8usticia ( de cualuier otro %stado invitado por la Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas a ser parte en la presente Convención. Artículo VI
'a presente Convención está su*eta a ratificación ( los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas. Artículo VII
'a presente Convención uedará a)ierta a la adhesión de cualuiera de los %stados mencionados en el art!culo <. 'os instrumentos de adhesión se depositarán en poder del ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas. Artículo VIII
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". 'a presente Convención entrará en vigor el nonag1simo d!a siguiente a la fecha en ue ha(a sido depositado en poder del ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas el d1cimo instrumento de ratificación o de adhesión. $. #ara cada %stado ue ratifiue la presente Convención o se adhiera a ella despu1s de ha)er sido depositado el d1cimo instrumento de ratificación o de adhesión: la Convención entrará an vigor el nonag1simo d!a siguiente a la fecha en ue tal %stado ha(a depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo IX
". 6na vez transcurrido un per!odo de diez a9os contado a partir de la fecha en ue entre en vigor la presente Convención: todo %stado #arte podrá solicitar en cualuier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas. $. 'a Asam)lea ,eneral de las Naciones 6nidas decidirá so)re las medidas ue de)an tomarse: en su caso: respecto a tal solicitud. Artículo X
". 'a presente Convención será depositada en poder del ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas. $. %l ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los %stados mencionados en el art!culo <. 2. %l ecretario ,eneral de las Naciones 6nidas comunicará a todos los %stados mencionados en el art!culo <& a- 'as firmas puestas en la presente Convención ( los instrumentos de ratificación ( adhesión depositados conforme a las disposiciones de los art!culos <:
'a presente Convención: cu(os te+tos en chino: espa9ol: franc1s: ingl1s ( ruso son igualmente aut1nticos: llevará la fecha $K de noviem)re de "OKP. %N F% D% '5 C6A': los suscritos: de)idamente autorizados al efecto: han firmado la presente Convención.
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