Manual de de la contratación pública para
MIPYMES Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Libertad y Orden
Tabla de contenido Capítulo
0
Manual de la contratación pública para MIPYMES
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Capítulo
1
¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas?
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Capítulo
2
¿Qué principios rigen la contratación pública?
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Capítulo
3
¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal?
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Capítulo
4
¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública?
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Capítulo
5
¿Quién compra en el Estado?
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Capítulo
6
¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales?
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Capítulo
7
¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
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Capítulo
8
¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas?
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Capítulo
9
¿Cómo compra el Estado?
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Capítulo 10
¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?
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Capítulo 11
¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual?
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Capítulo 0 Volver al indice del Manual
Manual de la contratación pública para MIPYMES MIPYMES •
Manual de la contratación pública para MIPYMES
•
¿Por qué leer este manual?
•
¿A quién va dirigido este manual?
•
Introducción
Manual de la contratación pública para
MIPYMES
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Capítulo 1 Volver al indice del Manual
¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas? 1. ¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas? 1.1 ¿Qué compra el Estado y cómo lo hace? 1.2 ¿Por qué puede ser una muy buena oportunidad contratar con el Estado? ¿Cuáles son las ventajas? 1.3 ¿El hecho de que una parte sea el Estado, tiene consecuencias sobre el contrato que se celebra? 1.4 ¿Un contrato de venta o de suministro al Estado se asimila a un contrato entre particulares?
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Capítulo 2 Volver al indice del Manual
¿Qué principios rigen la contratación pública? 2. ¿Qué principios rigen la contratación pública? 2.1 Principio de economía 2.2 Principio de planeación 2.3 Principio de selección objetiva 2.4 Principio de transparencia 2.5 Principio de responsabilidad
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Capítulo 3 Volver al indice del Manual
¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal? 3. ¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal? 3.1. ¿Qué es una MIPYME? 3.2. ¿Porqué interesa al Estado hablar de una MIPYME?
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Capítulo 4 Volver al indice del Manual
¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública? 4. ¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública? 4.1 Puntajes adicionales a la industria nacional 4.2 Factores de desempate 4.3 Convocatorias limitadas a MIPYMES
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Capítulo 5 Volver al indice del Manual
¿Quién compra en el Estado?
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Capítulo 6 Volver al indice del Manual
¿Dónde encuentro inormación sobre contratos estatales? 6. ¿Dónde encuentro inormación sobre contratos estatales? 6.1 Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– 6.2 Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal- SICE 6.3 Publicidad de los Planes de Compra (principio de planeación)
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Capítulo 7 Volver al indice del Manual
¿Quiénes pueden contratar con el Estado? 7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado? 7.1 ¿Quién tiene capacidad para contratar? 7.2 Inhabilidades e incompatibilidades
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Capítulo 8 Volver al indice del Manual
¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas? 8. ¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas? 8.1 Formalización y contratación pública 8.2 Registro Único de Proponentes- RUP 8.3 Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE– 8.4. ¿Cómo se tramita el SICE? Paso a paso
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Capítulo 9 Volver al indice del Manual
¿Cómo compra el Estado? 9. ¿Cómo compra el Estado? 9.1 ¿Cómo se determina el procedimiento que debe agotar el Estado para escoger al contratista en cada caso? 9.2 ¿Cuáles son las particularidades de cada modalidad de selección? 9.2.4. Contratación directa. 9.2.5. Contratación de mínima cuantía. 9.3 Preparación común a los procesos contractuales. 9.5 ¿Cómo concluye el proceso de selección?
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Capítulo 10 Volver al indice del Manual
¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato? 10. ¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato? 10.1 Régimen de garantías de la contratación estatal 10.2 Anticipos 10.3 Modicaciones y adiciones 10.4 Inormes a cargo del contratista 10.5 Terminación y liquidación del contrato
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Capítulo 11 Volver al indice del Manual
¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual? 11. ¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual? 11.1 “Inteligencia contractual” 11.2 Control disciplinario 11.3 Contraloría General de la República - Contralorías territoriales 11.4 Veeduría ciudadana 11.5 Jueces de la República
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MIPYMES Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Libertad y Orden
¿Por qué leer este manual? Por muchos años, el tema de la Contratación Pública ha sido percibido
Con ese propósito se ha diseñado este manual, que en términos
como un tema diícil, engorroso y reservado exclusivamente para los
sencillos, le indicará todas las ases del proceso de contratación estatal ,
grandes empresarios del país. En los últimos años, y en especial desde
junto con los requisitos necesarios para que su MIPYME participe
el año 2007, el Gobierno nacional, en búsqueda del ortaleci miento de
correcta y exitosamente en cualquier proceso de compra pública.
una economía más competitiva e innovadora que genere prosperidad para todos, está abriendo las puertas, para que micro, pequeños y medianos empresarios como usted, puedan orecer, sin mayores complicaciones, sus bienes y servicios a las entidades estatales, convirtiéndose así, en socios estratégicos del Estado.
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MIPYMES ¿A quién va dirigido este manual? A dierencia de los manuales tradicionales de contratación estatal, usualmente dirigidos de manera exclusiva a abogados y uncionarios públicos encargados de compras, en los que se emplea un lenguaje técnico y dirigido a proesionales habituados a los conceptos del derecho público, este manual se presenta como una herramienta diseñada para que los micro, pequeños y medianos empresarios de todos los rincones de Colombia , tengan acceso y comprendan a través de explicaciones sencillas e ilustrativas, los requisitos y las reglas de los procesos de compras públicas y puedan así, convertirse en exitosos proponentes y uturos contratistas del Estado.
¡La contratación pública está a su alcance. Anímese a seguir leyendo! Ir al Indice de este Capítulo Ir a la tabla de contenidos
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MIPYMES
Introducción El descubrimiento relativamente reciente del enorme potencial de las
Una empresa competitiva es aquella que tiene la capacidad y
pequeñas empresas, constituye uno de los hechos más signicativos
habilidad para competir exitosamente en un mercado, a través de
en materia de desarrollo económico de los últimos tiempos.
la producción y comercialización de bienes o servicios en mejores condiciones que sus rivales (en cuanto a calidad y precio).
En América Latina, las MIPYMES constituyen más del 95% de las empresas, generan más del 70 por ciento del empleo y hasta el 50
De acuerdo con esto, es claro que las MIPYMES deben buscar
por ciento del total de las ventas. 1
organizarse (a través de la ormalización, capacitación, organización y modernización) para poder competir en igualdad de condiciones
En Colombia, hasta hace poco tiempo se comenzó a conocer y
en las que lo hacen hoy en día las grandes empresas. Con esta guía
apreciar el potencial de estas empresas y se les empezó a considerar
que ponemos a su alcance, le demostraremos que es ácil conseguir
como elemento undamental para el desarrollo del país. Hoy en día,
este objetivo.
resultan protagonistas al interior del Gobierno en las discusiones económicas y sectoriales, y se han venido estableciendo metas
Para tal eecto, se presentarán de orma general las oportunidades
concretas tendientes a promover el acceso de estas empresas a los
que representa acceder a las Compras Públicas (Capítulo 1); se
mercados nacionales e internacionales,
señalarán algunos principios que la orientan (Capítulo 2); se hará
Nuestra Constitución Política acogió un modelo económico en el
una breve caracterización de las MIPYMES en el Estado Colombiano
cual el Estado debe promover la libre competencia y, para esto,
(Capítulo 3), y las ventajas particulares que tienen en la Contratación
es indispensable que todos los actores del mercado tengan la
Pública (Capítulo 4).
posibilidad de participar en igualdad de condiciones.
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Posteriormente, se mostrará el universo de oportunidades que
MIPYMES
existe en materia de contratación estatal, señalándose las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Capítulo 5); así como, los mecanismos de búsqueda de inormación por medio de los cuales se pueden conocer los procesos contractuales que se adelantan y adelantarán por parte de las entidades públicas (Capítulo 6).
A continuación, se comenzará a caracterizar el sistema de adquisiciones del país, indicando quiénes pueden contratar con el Estado (Capítulo 7) y cuáles son los requisitos que debe cumplir para tal eecto (Capítulo 8); para posteriormente, señalar cómo contrata el Estado (Capítulo 9).
Por último, se enunciarán algunos gastos asociados con la Contratación Pública (Capítulo 10); y, se indicarán los mecanismos existentes para controlar la actividad contractual de las entidades públicas (Capítulo 10).
Con el anterior esquema, se pretende, generar expectativas e incentivar a los micro, pequeños y medianos empresarios a que vean la contratación estatal como una gran oportunidad de negocio.
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1. ¿Qué oportunidades representa acceder a las Compras Públicas? 1.1 ¿Qué compra el Estado y cómo lo hace?
MIPYMES
estatales, dentro de los cuales se encuentran desde los contratos de suministro de bienes y servicios, hasta los grandes contratos de obra
Para la organización interna y para el desarrollo de sus unciones,
pública, y contienen de orma general las reglas y principios que
cada entidad estatal, tanto a nivel nacional como local, requiere del
rigen la contratación de las entidades sometidas a sus disposiciones.
suministro permanente de una amplia gama de bienes y servicios que el propio Estado no está en la capacidad de procurarse, o al
También existen regímenes especiales, que permiten a las entidades
menos no en orma eciente. De ahí que, se tenga que acudir a
celebrar contratos con unas reglas distintas de publicidad, selección
proveedores de índole privada para lograr la satisacción de las
del contratista, entre otras. Dentro de éstos, se encuentran, por
necesidades particulares y el logro de los nes impuestos por la
ejemplo, desde el contrato suscrito por el Hotel Tequendama hasta el
Constitución Política.
que lleva a cabo la Previsora como compañía de seguros estatal, así como los que se nancien con ondos de organismos multilaterales
Así las cosas, cuando el Estado requiere que un bien o un servicio le
de crédito como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de
sea suministrado por un particular, deberá celebrar un negocio con
Desarrollo; los cuales, en atención a su naturaleza, podrán someterse
las entidades públicas denominado contrato estatal. 2
a los reglamentos de dichas entidades y no aplicar las reglas del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública
La Ley 80 de 1993 3 y Ley 1150 de 2007 4 son las normas marco
Siendo así, no se puede olvidar que el presente manual se reere
que orientan la contratación pública. Estas disposiciones denen
única y exclusivamente a la contratación sometida al Estatuto
las reglas relacionadas con las varias modalidades de contratos
General de Contratación de la Administración Pública.
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Manual de la contratación pública para
1.2 ¿Por qué puede ser una muy buena oportunidad
como actor económico y permiten visualizar la gran oportunidad
contratar con el Estado? ¿Cuáles son las ventajas?
que representa para los empresarios colombianos poder contratar
MIPYMES
con el Estado, toda vez que esta actividad genera una uente de En la medida en que el sector público colombiano se involucra
ingresos y una posibilidad de crecimiento empresarial.
activamente en la prestación de una amplia gama de servicios que incluyen desde educación hasta deensa nacional, y que nuestras
Figura 1.
entidades estatales cumplen unciones que van desde el ejercicio de
Ciras relacionadas con la inversión de presupuesto en adquisición de bienes y servicios
la autoridad (policía) hasta las medidas de inclusión social (comedores comunitarios), el Estado requiere de todo tipo de productos y servicios que van desde insumos de papelería y alimentos, hasta elementos de limpieza para tanques de guerra.
Para hacernos una idea acerca de lo que signican las compras que en cada vigencia hacen las entidades estatales, en el año 2010 se publicaron en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP–con cargo al presupuesto público, contratos por 26 billones de pesos. A 30 noviembre de 2011, el SECOP reportó contratos por valores superiores a los 30 billones de pesos. 5 Esos bienes y servicios ueron adquiridos de manos de empresarios proveedores que supieron ubicar la oportunidad, logrando aprovecharla. Así las cosas, estas ciras demuestran la importancia que tiene el Estado
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1.3 ¿El hecho de que una parte sea el Estado, tiene
Figura 2.
consecuencias sobre el contrato que se celebra?
Fines de la contratación estatal
MIPYMES
Al tener el Estado el deber de satisacer el interés general, cumplir unas unciones que la Constitución y la Ley determina y usar recursos públicos, las entidades estatales están sometidas a unos controles más exigentes que los privados. En este sentido, el Estado cuenta con la posibilidad de tomar las medidas necesarias para satisacer el interés general, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de interpretar, modicar, terminar unilateralmente el contrato o declarar su caducidad, las cuales en todo caso son situaciones excepcionales.
En adición, es necesario tener en cuenta que los contratistas del Estado, al celebrar y ejecutar contratos con las distintas entidades estatales, “colaboran con ellas en el logro de sus nes y cumplen una unción social”. 6
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1.4 ¿Un contrato de venta o de suministro al Estado se asimila a un contrato entre particulares?
MIPYMES
Los contratos estatales son guras asimilables a los contratos entre particulares. Ambos, son actos en los cuales dos partes se ponen de acuerdo de manera libre y espontánea para regular sus intereses y satisacer sus necesidades dentro del marco legal.
Teniendo en cuenta su similitud, además de las normas especiales del EGCAP, a los contratos estatales le son aplicables las normas comerciales y civiles, 7 así como los principios generales del derecho privado. 8
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MIPYMES
2. ¿Qué principios rigen la contratación pública? 9
De orma general, la Administración Pública se encuentra “al servicio
Figura 3.
de los intereses generales y se desarrolla con undamento en los
Principios que orientan la contratación del Estado
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. 10
En materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con recursos que nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés general que se respeten ciertas condiciones generales en todo contrato estatal, las cuales se garantizan a través de los principios que rigen la contratación pública.
En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la Administración Pública, a los principios propios de la
En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada
contratación pública y a los principios del control scal.
en la satisacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los uncionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas
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Manual de la contratación pública para
conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de
2.1 Principio de economía
11
MIPYMES
modicarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a
Al emplearse recursos públicos en la contratación estatal, hay una
la subjetividad y a la arbitrariedad.
obligación en términos sociales de garantizar que éstos se utilicen de la mejor orma posible y se evite el despilarro. Interesa a todos
A continuación expondremos en términos generales los principios
proteger el patrimonio estatal y que por ende, cuando se adquieran
undamentales que guían la actuación de las entidades estatales en
bienes y servicios, se busque la mejor relación costo/benecio.
la contratación. De la misma orma, en virtud de este principio, se pretende que la entidad estatal imponga las menores cargas posibles a los particulares interesados en orecer bienes o servicios en l os procesos contractuales. 12
Así, “se tendrá en cuenta que las normas que jan los procedimientos de selección contractual se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en orma expresa”.
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Manual de la contratación pública para
13
2.2 Principio de planeación
2.3 Principio de selección objetiva
Figura 4.
En la contratación estatal es imperante que la escogencia de la
Principio de planeación
mejor oerta para la entidad se haga dándole primacía al interés
MIPYMES
general sobre el particular. Así, las dierentes propuestas u opciones que orecen los particulares, deben ser evaluadas de acuerdo a parámetros que sean objetivos y adecuados para los nes que persigue el Estado en su contratación. Bajo las normas colombianas no hay cabida al capricho o al avoritismo en la selección del contratista. 14
Es del interés de todos que cuando las entidades estatales vayan a comprometer recursos públicos, haya un previo proceso de planicación y la decisión de contratar se justique plenamente. En esa medida, con base en el principio de planeación, con anterioridad al inicio del proceso de selección, la entidad debe identicar claramente qué requiere y para qué lo requiere. En toda contratación debe haber estudios previos, se debe contar con la disponibilidad de recursos y se debe denir con claridad el mecanismo y las condiciones para escoger el
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Manual de la contratación pública para
2.4 Principio de transparencia
15
2.5 Principio de responsabilidad
17
La transparencia se reere a la necesidad de que todo el proceso de
El principio de responsabilidad se reere a que los servidores
selección del contratista se haga de manera abierta y pública, y que
públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los nes de la
cualquier persona interesada pueda obtener inormación sobre el
contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a
desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.
proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros
MIPYMES
que puedan verse aectados por la ejecución del contrato. Así, las Como consecuencia de lo anterior, cualquier decisión que sea
entidades y los servidores públicos, responden cuando hubieren
adoptada en el proceso debe estar debidamente motivada y
abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los
cualquier persona debe tener la posibilidad de vericar y cuestionar
estudios necesarios, los diseños, los planos y las evaluaciones que
esa motivación. Debe garantizarse claridad absoluta sobre los
ueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos
undamentos que tiene la administración en su actuación, 16 desde
de reerencia hayan sido elaborados en orma incompleta, ambigua
que decide comprometer recursos a un determinado proyecto hasta
o conusa y obstaculicen lograr una contratación adecuada. 18
que recibe los bienes o servicios contratados. Por otro lado, se debe advertir que el principio de responsabilidad también aplica para los contratistas en el sentido que por cualquier acto que vaya en contra de la adecuada ejecución del contrato (tanto en la etapa precontractual, contractual o post contractual), pueden surir consecuencias no sólo económicas sino también penales. Ir al Indice de este Capítulo Ir a la tabla de contenidos
Manual de la contratación pública para
MIPYMES
3. ¿Por qué son importantes las MIPYME dentro de la agenda estatal? 3.1. ¿Qué es una MIPYME?
Gobierno Nacional expidiera la reglamentación reerida, con lo cual, la denición actual del tamaño empresarial se encuentra en la Ley
El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 dene empresa como
590 de 2000, modicada posteriormente por la Ley 905 de 2004.
“toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,
Figura 5.
comerciales o de servicios, en el área rural o urbana”. 19
Tamaño empresarial
Respecto de la denición del tamaño empresarial –criterio general utilizado para denir la micro, la pequeña, la mediana y la gran empresa– dicha Ley le conrió la acultad al Gobierno de la República para reglamentar los rangos que dierencian unas de otras, en atención al número de trabajadores totales, al valor de
• 51y200 trabajadores • Activostotalespor valorde5001a 30000smmlv
• 11y50trabajadores • Activostotalespor valorde501y5000 smmlv
Mediana empresa
Pequeña empresa
• Hasta10 trabajadores • Activostotalespor valorinferiora500 smmlv(excluídala vivienda Microempresa
ventas brutas anuales y al valor de activos totales. Reglamentación que a la echa se encuentra en elaboración. En este sentido, hoy en día respecto del tamaño empresarial, existen La misma ley previó que las deniciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, continuarían vigentes hasta tanto el
las siguientes deniciones:
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Manual de la contratación pública para •
Microempresa: Personal no superior a 10 trabajadores.
aproximadamente el 63% del empleo, el 45% de la producción
Activos totales ineriores a 500 salarios mínimos mensuales
manuacturera y el 40% de los salarios.
MIPYMES
legales vigentes, dentro de los cuales no se suma la vivienda amiliar en el caso de las amiempresas.
3.2. ¿Porqué interesa al Estado hablar de una •
Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores.
MIPYME?
Activos totales mayores a 501 y menores a 5001 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El tema del crecimiento y progreso de las micro, pequeñas y medianas empresas ha suscitado en todos los países un interés particular, pues
•
Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos
aún en países con un alto índice de desarrollo, se ha reconocido en
totales entre 5001 y 30000 salarios mínimos mensuales
este sector una uerza de trabajo de gran tamaño y una posibilidad
legales vigentes.
de desarrollo.20
De la anterior denición se desprende que estas empresas se
Estudios como el reerido han establecido que, en general, los países
clasican en razón a su limitado número de personal (especialmente
desarrollados y con índices de ingresos altos implementan políticas
las micro y pequeñas), así como a sus reducidos activos, de donde
de apoyo a MIPYMES, aunque la estructura institucional de apoyo
se deduce ácilmente que se trata de empresas pequeñas, sin
varía de un país a otro.
especiales economías de escala en sus procesos productivos o su comercialización que, actualmente y según las ciras del
Por tratarse de empresas que cuentan con pocos empleados y activos
Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– en
reducidos, se ha detectado que las MIPYMES encuentran enormes
el año 2005 representan más del 95% de los establecimientos,
dicultades relacionadas, principalmente, con acceso a inormación
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Manual de la contratación pública para
sobre el mercado, la nanciación, la implementación de tecnologías
capacidad empresarial de los colombianos” ,22
de la inormación y las comunicaciones (TIC) y el acceso al mercado
contratación pública, existen actualmente disposiciones que les
de las compras públicas, entre otros.
otorgan benecios y en las cuales el Gobierno Nacional trabaja
dentro de la
MIPYMES
actualmente para omentar y aplicar. Teniendo en cuenta lo anterior, cobra una enorme relevancia el reconocimiento de esta categoría por parte del Estado, a eectos de tomar medidas a todo nivel para omentar su ormalización, crecimiento y participación en el mercado en igualdad de condiciones. Todo esto dentro del necesario reconocimiento de s u potencial.
Es importante destacar que, en atención a su tamaño, las MIPYMES tienen algunas ventajas naturales rente a con las grandes empresas. Dentro de éstas se encuentran por ejemplo su fexibilidad y sensibilidad hacia s de negocio y aprovechar nuevas oportunidades, su inteligencia en la creación de redes de negocios con socios estratégicos, entre otros.21
Por su parte, y en atención a “sus aptitudes para la generación
de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, la ampliación y diversifcación de la oerta exportable, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y de la
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Manual de la contratación pública para
4. ¿Qué ventajas particulares tienen las MIPYMES en la contratación pública? Dentro de las normas que regulan la Contratación Pública, se han
Esta ley prevé dentro de los mecanismos para la promoción de la
incluido algunas medidas para promover el acceso de las MIPYMES
concurrencia de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios
a las compras públicas, así como otras que buscan promover de
que crea el uncionamiento del Estado, el desarrollo de programas
orma general de la industria nacional.
de aplicación de las normas sobre contratación pública; la promoción
MIPYMES
e incremento de la participación de micro, pequeñas y medianas En este sentido, existen disposiciones precisas dentro de las Leyes
empresas en los procesos de contratación que adelanten las entidades
590 de 2000, 23 816 de 2003 24 y 1150 de 2007 25 que promueven
públicas; el establecimiento de procedimientos administrativos que
acciones especícas a avor de las MIPYMES.
aciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de requisitos y trámites involucrados en la Contratación Pública,
El Congreso de la República, con el n de “promover el desarrollo
tales como condiciones de pago, acceso a inormación y recepción
integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en
de bienes; así como, la preerencia en condiciones de igualdad de
consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el
precio, calidad a las MIPYMES nacionales. 27
desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en
Por su parte, y con el n de apoyar la industria nacional a través de
cuenta la capacidad empresarial de los colombianos”26 expidió en
la contratación pública, el Congreso de la República expidió la Ley
primera medida la Ley 590 de 2000, modicada por la Ley 905 de
816 de 2003. En dicha norma estableció la obligación de incluir
2004.
puntajes adicionales para estimular la industria colombiana y/o la
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
incorporación de componentes colombianos cuando se trate de
Figura 6.
bienes o servicios extranjeros. 28
Fomento al ingreso de las MIPYMES en la contratación pública
De igual orma, y con el objetivo de “garantizar el mayor benecio Convocatoria limitadas
socioeconómico posible de los recursos scales involucrados en la contratación”, dispuso que “(…) se [adoptarán] medidas que tengan por objeto beneciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa”,29 como gran novedad se incluyó dentro de la Ley 1150 de 2007 la posibilidad de l imitar la participación en algunos procesos
Compras Públicasy TLC's
Incentivos Mipymes
Preferencia enfavorde ofertay bienes producidos
única y exclusivamente a MIPYMES.
Congurándose un marco normativo en el que se encuentran como medidas que benecian a las MIPYMES, el otorgamiento de puntajes
Preferencia en condiciones deempate
adicionales a la industria nacional; la preerencia en condiciones de empate; y, la posibilidad de concursar única y exclusivamente con MIPYMES en desarrollo de lo previsto en las exclusiones de aplicabilidad de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia.
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4.1 Puntajes adicionales a la industria nacional
En este sentido, dentro de los actores de evaluación de las oertas
MIPYMES
incluidos en los pliegos de condiciones, se deben incluir puntos En desarrollo de la Ley 590 de 2000 30 y la Ley 816 de 2003, 31 las
adicionales en los porcentajes previstos en la Ley para que al
entidades públicas deben promover e incrementar la participación
momento de puntuar y evaluar las distintas oertas, se otorguen
de MIPYMES en los procesos de contratación que adelanten. Para
puntos a la oerta de bienes y servicios nacionales y de ésta orma,
tal eecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2473 de 2010, 32
se les privilegie al momento de adjudicar el contrato.
que contiene la orma en la cual hacer eectivos los incentivos previstos en la Ley.
Así, por ejemplo dentro de la Selección Abreviada de Menor Cuantía número SAF-002 de 2011 del Ministerio de Transporte, 33 para el
Así, esta norma señala que las entidades públicas deben incluir
mantenimiento y adecuación de ocinas varias de la sede principal
dentro de los criterios de calicación de las propuestas previstos en
del Ministerio de Transporte en Bogotá, se incluyeron como actores
los pliegos de condiciones los siguientes puntajes:
de evaluación los siguientes:
•
Entre un 10 y un 20% adicional para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oerten bienes o servicios nacionales.
•
Entre un 5 y un 15% adicional para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios proesionales, técnicos y operativos cuando se t rate de bienes o servicios extranjeros.
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4.2 Factores de desempate
•
En caso de que el empate persista, se preerirá al consorcio,
MIPYMES
unión temporal o promesa de sociedad utura en el que Con ocasión de la obligación legal de preerir en condiciones de
tenga participación por lo menos una MIPYME.
precio, calidad y capacidad de suministros a las MIPYMES nacionales, el mismo Decreto 2473 de 2010, establece el mecanismo que indica cómo se debe realizar dicha preerencia. preerencia.
4.3 Convocatorias limitadas a MIPYMES
De esta orma, los pliegos de condiciones de los respectivos procesos
Colombia, conorme a la estrategia que ha venido adelantando
deben incluir los criterios que consideren necesarios para desempatar
el Gobierno Nacional desde el año 2002, ha negociado y suscrito
la calicación de las oertas de los dierentes proponentes en el caso
varios Acuerdos Comerciales Internacionales los cuales, contienen
en que después de evaluar las oertas queden en empate.
obligaciones precisas en materia de contratación pública. A la echa, se encuentran vigentes Acuerdos (comúnmente denominados
Posteriormente, y si aún continúa el empate, el Decreto 2473 de
TLC) con Chile, México, los países del triángulo norte (Honduras,
2010 establece los demás criterios de la siguiente orma:
El Salvador, Guatemala), Canadá, Suiza y Liechtenstein. Asimismo, existe la obligación de trato nacional 34 con los países de la
•
Preerencia de oerta de bienes o servicios nacionales rente
Comunidad Andina. 35
a la oerta de bienes o servicios extranjeros. En estos acuerdos, el Estado colombiano ha incorporado medidas •
En caso de continuar el empate entre oertas, se preerirá a la
relacionadas con la protección a las MIPYMES locales, según lo
MIPYME nacional o el consorcio, unión temporal o promesa
previsto en las exclusiones de aplicabilidad de dichos Acuerdos
de sociedad utura conormadas por MIPYMES nacionales.
Comerciales Internacionales, una de las cuales establece que “los contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para benecio
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Manual de la contratación pública pública para
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas […] se encuentran
General de Contratación de la Administración Pública dispongan
excluidas del capítulo de compras y sobre las mismas no son
de mecanismos que omenten, en la ejecución de los contratos
predicables las obligaciones del acuerdo”.36
estatales, la contratación de dicha población’37”.38
MIPYMES
Actualmente, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 modicado prevé En desarrollo de lo anterior, el hoy modicado artículo 12 de la
la posibilidad de abrir procesos contractuales en los cuales se puedan
Ley 1150 de 2007 establecía originalmente, como arriba s e indicó),
presentar única y exclusivamente MIPYMES, de conormidad con los
la posibilidad de realizar procesos con convocatorias limitadas a
compromisos internacionales vigentes (reriéndose a la exclusión de
MIPYMES departamentales, locales o regionales en los procesos de
aplicabilidad en contratos de valor inerior a US$125.000); así como
selección cuyo valor se encontrara por debajo de los 750 salarios
también, la posibilidad de otorgar condiciones preerenciales en avor
mínimos legales mensuales vigentes.
de la oerta de bienes y servicios producidos por ellas. Encargando en ambos casos al Gobierno Nacional, la reglamentación de la
Esta norma, ue modicada por el Plan Nacional de Desarrollo
materia, es decir, el establecimiento de las reglas y condiciones por
2010 – 2014 con el objetivo de “promover el cumplimiento de
medio de Decretos Reglamentarios para su inclusión en los procesos
los requisitos que en materia internacional se encuentran en los
de contratación pública.
Capítulos de Contratación Pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia; continuar con los incentivos a las
Esta reglamentación se encuentra en proceso de elaboración y
MIPYMES, por medio de las convocatorias limitadas, incluyendo
discusión y señalará las condiciones para que las entidades públicas
adicionalmente, la posibilidad de incluir incentivos a la oerta de
al momento de iniciar sus procesos contractuales, denan si éstos
bienes y servicios producidos por éstas; [ y]’Permitir que la población
están dirigidos exclusivamente a empresarios que tengan la calidad
de la Red Para la superación de la pobreza extrema Juntos pueda
de MIPYMES; así como las condiciones en las cuales se establezcan
acceder a una uente de empleo alternativa [...] de orma tal que
las condiciones preerenciales a avor de la oerta de bienes y
en los pliegos de condiciones las entidades sometidas al Estatuto
servicios producidos por las MIPYMES.
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5. ¿Quién compra en el Estado?
MIPYMES
Una vez sea expedido este Decreto, su aplicación será obligatoria por todas las entidades sometidas al EGCAP. 5. ¿Quién compra en el Estado?
Las unciones que desde la Constitución se asignan al Estado, se encuentran distribuidas entre las entidades nacionales y territori ales centrales y descentralizadas. A ellas se asignan de manera detallada una serie de competencias y deberes. deberes. Para el cumplimiento de estas tareas, las entidades se deben organizar internamente de tal orma que sus servicios sean prestados de la manera más ecaz.
Tanto para la organización interna como para el desarrollo de sus unciones, cada entidad estatal requiere del suministro permanente de una amplia gama de bienes y servicios que el propio Estado no está en la capacidad de producir y/o suministrar, de ahí que se tenga que acudir a proveedores de índole privada para lograr la satisacción de las necesidades particulares y el logro de los nes impuestos por la Constitución Política.
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Manual de la contratación pública para
Por regla general, todas las entidades del Estado se encuentran
y Turismo;44 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
sometidas al EGCAP.
República 45 y aproximadamente otras dos mil entidades más.
Figura 7.
De esta orma, dentro del universo de entidades sometidas al
Ejemplos de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
MIPYMES
EGCAP se encuentran la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
EntidadesTerritoriales
EntidadesdelOrdenNacional
• AlcaldíasdetodoslosMunicipios • GobernacionesdetodoslosDepartamentos • Entidadesdelordenmunicipalo departamental
• MinisteriosyDepartamentosAdministrativos • EntidadesdelOrdenNacional
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
Algunasentidades Egcap
indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha OrganismosdeControl
Otrasentidades
• ContraloríaGeneraldelaRepúblicaylas contraloríasdepartamentalesymunicipales • ProcuraudríaGeneraldelaNación
• FiscalíaGeneraldelaNación • CongresodelaRepública • RegistraduríaNacionaldelEstadoCivil
participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
Así, abren procesos y celebran contratos estatales por ejemplo, la Casa Municipal de la Cultura del municipio Caldas; 39 el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reorma Urbana del municipio de Bucaramanga; 40 la Alcaldía Municipal de Luruaco; 41 el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico; 42
la
Gobernación de Cundinamarca; 43 el Ministerio de Comercio, Industria
Asimismo, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales.
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Manual de la contratación pública para
De igual orma, las cooperativas y asociaciones de entidades
MIPYMES
territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus liales y empresas con participación mayoritaria del Estado en el mayor de los casos, y a las Corporaciones Autónomas Regionales, y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Todas las reeridas entidades deben adelantar sus procedimientos contractuales según lo previsto en el EGCAP.
De esta orma, cuando cualquiera de estas entidades requiera adquirir un bien o servicio determinado, deberá iniciar un proceso de selección público y abierto para tal eecto, siendo ésta la oportunidad para los empresarios de entrar a orecerle los bienes que produce o los servicios que presta.
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6. ¿Dónde encuentro información sobre contratos estatales? Al leer el listado de entidades estatales sometidas al EGCAP podría
Atendiendo los principios anteriormente aludidos en esta guía,
pensarse que ubicar los procesos de contratación en donde se
se debe resaltar que la publicidad de los actos de las entidades
puedan orecer sus productos, es una labor dispendiosa y diícil.
públicas es determinante para poder garantizar la participación
Sin embargo, a pesar de lo que se pueda pensar, actualmente
de los ciudadanos y el control de todos los interesados. Así,
existen mecanismos de inormación ácilmente manejables que les
aprovechando las tecnologías disponibles, la ley le exige a todas las
permitirán a los empresarios identicar con acilidad los procesos de
entidades estatales que hagan pública toda la inormación relativa
contratación que sean de su interés.
a los proceso.
MIPYMES
Así, el Estado, aprovechando las TIC, ha dispuesto algunas herramientas por medio de las cuales suministra inormación relacionada con los procesos contractuales.
Dentro de éstos, encontramos alternativas como el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– y el Sistema de Inormación para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–. Asimismo, a partir de enero de 2012, todas las entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web sus planes de compras según lo previsto en el Estatuto Anticorrupción.
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6.1 Sistema Electrónico para la Contratación Pública
Con la implementación del SECOP, el interesado en contratar con
–SECOP–
el Estado puede obtener inormación acerca de la totalidad de
MIPYMES
procesos de contratación que adelantan las entidades estatales, El SECOP, como mecanismo de promoción de la eciencia y la
ingresando a este portal único. 46 Allí se le inormará de manera
transparencia en la contratación pública, es un sistema electrónico
detallada cuáles son los contratos que se pretende celebrar con cargo
de inormación que permite dar publicidad a la actividad contractual
al presupuesto público, el tipo de contrato mediante el cual se va
de las distintas entidades del Estado. Constituye el punto único
a ejecutar la actividad, la orma como se puede vincular al proceso
de ingreso de inormación y de generación de reportes para las
de contratación, la manera como podrá hacer un seguimiento
entidades estatales y la ciudadanía. Así mismo, cuenta con la
pormenorizado del proceso contractual, entre otros aspectos.
inormación ocial de la contratación realizada con dineros públicos e integra el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio,
De esta orma, l as entidades públicas deben publicar los documentos
el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que
generados con ocasión de la actividad contractual, desde el aviso de
involucren la gestión contractual pública.
la convocatoria pública hasta la liquidación del contrato, cuando ésta proceda. Así, una vez identicado un proceso en el SECOP, es
Este sistema se desarrolla con la nalidad de integrar y centralizar
posible conocer en línea toda la documentación necesaria para la
los dierentes medios de inormación sobre contratación de las
presentación de las oertas y las particularidades propias del proceso
entidades con capacidad para celebrar contratos. Esto contrasta
contractual, así como la evolución del trámite precontractual y
con lo que se venía presentando en el pasado, cuando cada entidad
contractual.
estatal tenía su propio portal de contratación, haciendo que por cada una, existiera una página web en donde se le inormaba al interesado acerca de los dierentes procesos de contratación que allí se adelantaban.
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Manual de la contratación pública para
6.1.1 Fase inormativa del SECOP
Figura 8.
MIPYMES
El Estado adquiere bienes a todo nivel
La ase inormativa del SECOP se desarrolla mediante el Portal Único de Contratación (PUC). 230.658Procesos Publicadosen 2010
41.776Procesos Selección Abreviada
Esta ase “permite la consulta de inormación sobre los procesos 41.776
Opotunidades Directasde Negociopormás de7Billonesde Pesos
contractuales que gestionan, las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. El principal objetivo del PUC es promover la transparencia, eciencia y uso de tecnologías para la publicación de las adquisiciones públicas de manera que se benecien los empresarios, las entidades públicas y la ciudadanía en general. Así mismo, el SECOP busca mejorar las
Para ubicar la magnitud de lo que contrata el Estado anualmente
ormas de acceso a la inormación relacionada con aquello que
baste decir que durante el año 2010, este sistema reportó la
compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto económico
apertura de 41.776 procesos por un valor de $7’926.968’728.398
que ello genera en la pequeña, mediana y grande empresa, en los
de pesos, mediante la modalidad de Selección Abreviada; es decir,
niveles nacional, local e inter nacional”.47
un procedimiento por naturaleza adecuado para la participación de MIPYME.
Se trata de un mecanismo de transparencia que reduce al máximo espacios para la subjetividad y la improvisación por parte de la entidad estatal. Resulta ser, sin duda, un mecanismo objetivo, eciente, ecaz y que ante todo acilita el acceso de los interesados a los procesos de compras públicas.
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Manual de la contratación pública para
El ingreso al PUC, se puede realizar desde cualquier lugar donde exista
SECOP paso a paso – Paso 1
acceso a internet, a través de la página web www.contratos.gov.co, en la
Para buscar oportunidades para contratar con el Estado se debe
cual el empresario tiene a disposición dierentes ltros de búsqueda
acudir a la página de internet www.contratos.gov.co. En la barra de
que acilitan la recaudación de inormación acerca de aquellos
búsqueda se debe poner la palabra clave del bien o servicio que se
procesos que sean de su interés, bien sea ingresando el número
quiere orecer, por ejemplo “escobas”.
MIPYMES
de proceso o número de constancia o simplemente ingresando los datos de la entidad estatal o la denominación del bien o servicio a oertar. Es mediante este sistema que cualquier empresario puede identicar en todo el país, qué oportunidades se están abriendo día a día para contratar con el Estado.
A través del PUC, el empresario que se encuentre interesado en contratar con el Estado, podrá identicar los dierentes procesos de contratación, así como el tipo y naturaleza de contrato se va a celebrar, la modalidad de selección del proponente y la oportunidad en términos de tiempos para intervenir, entre otros.
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Manual de la contratación pública para
SECOP paso a paso – Paso 2
SECOP paso a paso – Paso 3
Al hacer la búsqueda con la palabra clave, aparecerán todos los
Se debe hacer click en los resultados de búsqueda que aparezcan y
procesos en los cuales esta palabra aparezca.
en esos documentos se podrá encontrar inormación sobre proceso
MIPYMES
en los cuales aparezcan los bienes o servicios que se quieren adquirir.
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Manual de la contratación pública para
SECOP paso a paso – Paso 4
SECOP paso a paso – Paso 5
Se pueden también buscar oportunidades, usando la herramienta
En los dierentes criterios se pueden seleccionar ltros dierentes,
de criterios de búsqueda.
de tal orma que se precisen los procesos cuyas características se
MIPYMES
acercan en mayor medida a lo que se está buscando.
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Manual de la contratación pública para
SECOP paso a paso – Paso 6
SECOP paso a paso – Paso 7
Por ejemplo, se pueden buscar procesos que estén convocados, esto
Después de seleccionar los ltros de la búsqueda, aparecerán todos
es, en los cuales todavía se puede participar. Por ejemplo, procesos
los procesos que cumplan con los criterios establecidos.
MIPYMES
de mínima cuantía a ejecutar en Bogotá, luego se debe hacer click en “buscar”.
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Manual de la contratación pública para
6.1.2 Fase Transaccional
6.2 Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal- SICE
MIPYMES
Ante la posibilidad prevista en la Ley de adelantar y agotar las dierentes etapas del proceso contractual por medio de medios
El Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–, es
electrónicos, el Gobierno Nacional desarrolló la Fase transaccional
una herramienta de inormación y control, creada para garantizar
del SECOP.
una eectiva destinación y uso de los recursos públicos y acilitar el control scal ejercido por la Contraloría General de la República.
En esta ase, las entidades públicas, los proponentes, los contratistas y los ciudadanos podrán noticarse de las actuaciones contractuales,
A través de esta herramienta, los proponentes del Estado deben
enviar las oertas, expedir actos y documentos, e incluso, rmar los
registrarse y a su vez, registrar el precio de los bienes y servicios que
contratos estatales de orma electrónica.
orecen para monitorear las condiciones del mercado.
En la actualidad, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 3485
Por su parte, las entidades del Estado, identican de manera
de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Inormación y las
anticipada las necesidades que requieren para su operación por
Comunicaciones se encuentra adelantando unos procesos pilotos
medio de sus “Planes de Compras”, los cuales se encuentran
con algunas entidades sometidas al EGCAP para vericar que el
disponibles para consulta en línea.
sistema cuente con todas las garantías y pasos necesarios para llevar a cabo los procesos de licitación pública y de selección abreviada de
Esta inormación puede consultarse en el entorno ciudadano o
menor cuantía.
dentro del usuario de cada contratista inscrito en este sistema, a través de la página web http://www.sice-cgr.gov.co/ . En esta página, de orma similar a la consulta en el SECOP, existen varios ltros de búsqueda para identicar qué entidad busca lo que usted orece.
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Manual de la contratación pública para
De esta orma, es posible que las personas interesadas en ser
•
Reducir signicativamente los costos actuales de la
proveedores del Estado sepan con antelación cuáles son las
contratación de la administración pública y de los particulares
necesidades de las entidades públicas y puedan prepararse para
o entidades que manejan recursos públicos.
MIPYMES
poder participar en los respectivos procesos de selección para suministrar los bienes y servicios requeridos.
•
Consolidar un sistema de inormación que acilita el mejoramiento de las condiciones actuales de contratación.
Adicionalmente, este sistema permite ejercer vigilancia por parte de los particulares o de las entidades públicas al manejo de los recursos públicos.
•
Ayudar al ortalecimiento de los procesos relacionados con la planeación, elaboración de planes de compras y presupuesto de las entidades públicas.
Al contar con inormación tanto de la oerta como de la demanda de bienes y servicios orecidos por los particulares y de necesidades de las entidades públicas, este sistema permite: 48
•
Optimizar los estudios de mercado en los procesos de contratación, mediante la utilización de tecnología inormática.
•
Consultar vía Internet la inormación de los procesos de selección de los proveedores.
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Manual de la contratación pública para
6.3 Publicidad de los Planes de Compra
Dicho lo anterior, a partir del año siguiente, los planes de compra
(principio de planeación)
se encontrarán disponibles en internet de orma autónoma en cada
MIPYMES
entidad y no en el SICE. Por medio de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a ortalecer los mecanismos de prevención, investigación
En estos planes de compra, se encontrará la programación
y sanción de actos de corrupción y la eectividad del control de
estimada de procesos contractuales que abrirá la entidad, así como
la Gestión Pública”, y con la idea de incrementar los niveles de
la identicación particular de qué se adquirirá por cada proceso.
participación ciudadana en la gestión pública y la transparencia, se
Inormación que, actualmente se encuentra disponible en algunas
creó la obligación para todas las entidades del Estado de publicar
entidades del Estado. 49
en su respectiva página web el “Plan de Acción”. De esta orma desde el mes de enero será posible conocer la planeación que en
No lo olvide, Internet es una herramienta de consulta muy útil para
materia de compras públicas tienen prevista las entidades estatales,
conocer la demanda de bienes del Estado. Y, progresivamente, tomará
abriendo la puerta para que el interesado en oertar t ambién pueda
mayor importancia, al punto en el cual, las oertas no se presentarán
programar su estrategia con anticipación y hacer una adecuada
en medios ísicos, ni los contratos se rmarán mecánicamente, sino
vigilancia del SECOP para anticipar las oportunidades.
que por el contrario, se realizará toda la actuación contractual por medios virtuales.50
Esta publicación, que debe eectuarse a más tardar el 31 de enero de cada año, debe contener los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión; así como, los planes generales de compra.
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7. ¿Quiénes pueden contratar con el Estado?
MIPYMES
7.1. ¿Quién tiene capacidad para contratar? Puede contratar con el Estado cualquier persona que conorme a la ley pueda obligarse. En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales 51 nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas 52 siempre y cuando acrediten su carácter ormal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.
Por su parte, cada día adquiere mayor importancia en el mundo de los negocios y del comercio, que dos o más personas, con el n de hacer actible una nalidad (prestación de un servicio, ejecución de una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eciencia en razón de su especialidad, y evitando mayores costos, se asocien.
En este sentido, la legislación permite que las oertas sean presentadas por medio de asociaciones previstas para contratos especícos. Así las cosas, se habla de consorcios y uniones temporales.
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Manual de la contratación pública para
Estas ormas asociativas, son acuerdos de colaboración por medio
Temporal para cumplir con los requisitos mínimos previstos como
del cual dos o más empresas para lograr un determinado objetivo, se
condiciones para participar en los dierentes procesos contractuales.
MIPYMES
reúnen sin que se establezca una sociedad entre ellos. La existencia de la unión temporal y del consorcio se supedita al proceso en que
Sobre estas guras vale la pena resaltar que sólo requieren de un
se pretende participar y permite en esa medida, sumar esuerzos
documento privado para su conormación, no tienen costo alguno,
para lograr la adjudicación de un contrato y ejecutar en orma
y simplemente están sujetas a obligaciones sencillas como llevar
eciente el mismo. 53
contabilidad.
Consorcio y Unión Temporal son guras similares cuya dierencia
En este sentido, si los pliegos de condiciones señalan como “requisito
undamental la determina la responsabilidad de los miembros. Así,
habilitante” acumular 2 años de experiencia en el desarrollo de una
mientras en el consorcio los asociados responden solidariamente de
actividad comercial, o requieren que el patrimonio tenga como
todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del
mínimo una suma de dinero determinada, los cuales no puede
contrato, también asumen todas las consecuencias sancionatorias
cumplir, 55 ¿por qué no pensar en asociarse? 56 Para de esa orma si
derivadas de un incumplimiento; en la unión temporal los asociados
un empresario no cumple con la totalidad de requisitos pueda unir
limitan esta solidaridad al cumplimiento total de la propuesta y el
esuerzos con otros candidatos para participar con posibilidades de
objeto contratado y rente a las sanciones por el incumplimiento de
éxito en procesos de selección como consorcio o unión temporal.
las obligaciones, éstas se imponen de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal. 54
La importancia de estas ormas asociativas radica principalmente en la posibilidad de acumular condiciones de experiencia y de capacidad nanciera de los dierentes miembros del Consorcio o de la Unión
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7.2 Inhabilidades e incompatibilidades
naturales y jurídicas, y obedecen a la alta de aptitud o a la carencia
MIPYMES
de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades.
Las incompatibilidades son aquellas que se predican por regla general para aquellos quienes desempeñan o desempeñaron un cargo público, para contratar con el Est ado, esto con el n prevenir la posible conguración de un conficto de interés.
Las inhabilidades e incompatibilidades son el único límite que tienen
Las causales o las razones por las cuales una persona natural o
las personas interesadas en contratar con el Estado para hacerlo.
jurídica se encuentra inhabilitada o tiene una incompatibilidad que
Constituyen una maniestación más del principio de selección
le impide celebrar contratos con el Estado se encuentran única y
objetiva. Se han previsto en la medida en que el legislador reconoce
exclusivamente en la Constitución o en la Ley.57
que el interés público prevalece sobre el interés particular, y en que
Figura 9.
el interés general debe ser el propósito y conducta dominante para
Algunas inhabilidades e incompatibilidades
el ejercicio de la unción administrativa. Por estas razones, quienes
Inhabilidades
Incompatibilidades
entren en conficto con los intereses del estado deben marginarse de los procesos públicos o de la posibilidad de contratación con las entidades estatales.
LosServidoresPúblicos. Aquienselehayadeclaradolacaducidadde uncontrato. Quienhayasidosancionado disciplinariamentecondestitución. Quienhayasidocondenadoporlosdelitos depeculado,concusión,cohecho, prevaricatoentodassusmodalidadesy soborno.
Las inhabilidades constituyen una limitación para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas
Exmiembrosdejuntasdirectivasdelaentidad contratante(1año). Parientesdemiembrosdejuntasdirectivaso consejosdirectivosdelaentidadcontratante. Parientesdepersonasqueejerzancontrolinterno oGiscaldelaentidadcontratante. Parientesdecualquierotrapersonaque formalmentehayapresentadopropuestaparauna mismalicitaciónoconcurso. Quienhayaejercidocargosenelniveldirectivoen entidadesdelEstadoylassociedadesenlascuales estoshaganpartedurantelos2añossiguientesal
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8. ¿Qué requiero para poder acceder a los procesos de compras públicas?
MIPYMES
empresa y que pueda celebrar contratos con las entidades est atales. Cumplir con esto es una tarea muy sencilla. Para ello, quienes no lo han hecho deben surtir el proceso de
ormalización de la actividad económica, que inicia con la elección del tipo de empresa, seguida por el registro de dicha actividad ante la respectiva Cámara de Comercio, inormando en ese momento quiénes serán los dueños, la actividad especíca a realizar, el lugar de uncionamiento, entre otros datos.
El Gobierno ha venido trabajando para hacer el proceso de ormalización cada vez más sencillo y expedito. Hoy en día, además de los pasos anteriormente enunciados, ese proceso se agota previo
8.1 Formalización y contratación pública Formalizar un proyecto empresarial implica hacerlo visible ,
cumplimiento de los siguientes pasos:
•
Inscripción en los registros de impuestos nacionales, distritales
reconocido por el Estado, que actúe dentro del marco de la legalidad,
y municipales. Así, se obtiene el Número de Identicación
que pueda beneciarse de las políticas estatales de apoyo a la
Tributaria–NIT– y se ingresa al Registro Único Tributario –RUT–.
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Manual de la contratación pública para •
MIPYMES
Registro de la empresa ante una administradora de riesgos
Figura 10.
proesionales –ARP–, para garantizar la seguridad tanto del
Camino a la ormalización
empresario como de sus trabajadores en el lugar de trabajo.
•
Registro de la empresa ante el Sena, el ICBF y la respectiva caja de compensación. NIT y RUT
•
Aliación
de
los
trabajadores
ante
las
ARP
Sena,Icbf,Cajas de Compensación
SaludyPensión
Normasde aperturay funcionamiento
entidades
correspondientes del Sistema General de Seguridad Social Integral. •
Cumplimiento de normas relacionadas con la apertura y
8.2 Registro Único de Proponentes- RUP
uncionamiento de establecimientos de comercio, cuando sea el caso.
La vericación de los requisitos habilitantes del proponente, dentro de los cuales se incluye la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia,
Para conocer detalladamente cada uno de los trámites que han
capacidad nanciera y de organización de los proponentes, se realiza
de surtirse en cumplimiento de cada obligación en el proceso de
de orma general por medio del Registro Único de Proponentes –RUP–.
ormalización se debe acudir a la Guía Técnica Colombiana de Formalización58. Adicionalmente, se puede conocer acerca de
Este registro contiene y suministra a las entidades estatales dicha
las experiencias de otros empresarios colombianos que ya han
inormación, siendo éste el único documento idóneo para tal eecto.
empezado exitosamente este proceso a través de la tarea adelantada
De esta orma, los interesados en participar en un proceso de selección,
por PROPAIS.59
tienen que inscribirse en el mismo, agotando en un solo trámite el requisito para todos los procesos en que pretenda pa
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Manual de la contratación pública para
parte, la Cámara de Comercio respectiva debe vericar y certicar
8.2.2 ¿Para qué sirve el RUP?
MIPYMES
la documentación suministrada por el proponente. Por el trámite de vericación y certicación de la inormación del registro la Cámara de
La inscripción en el RUP permite que el oerente acredite ante la
Comercio cobra una suma de dinero que varía dependiendo de las
entidad estatal contratante las condiciones de experiencia, capacidad
condiciones especícas de cada proponente.
jurídica, nanciera y de organización. En este sentido, los oerentes no tienen que presentar la documentación que acredita dichas
Con la inscripción en el RUP los proponentes logran racionalizar sus
condiciones, toda vez que le Certicado emitido por la Cámara de
costos asociados a la presentación de propuestas, pues no tienen que
Comercio las acredita ante la respectiva entidad, sin necesidad de
presentar la documentación que acredita dichas condiciones en cada
tener que presentar toda la documentación en cada propuesta que
proceso contractual en el que pretendan participar.
se presente.
8.2.1 ¿Qué es el RUP?
Lo anterior, representa para los oerentes un benecio práctico innegable, en la medida en que agotada la gestión ante la Cámara
El RUP es un registro que s uministra la inormación de un proponente
de Comercio respectiva, no tienen que cargar con los documentos
en relación con su experiencia, capacidad organizacional, técnica
que acreditan experiencia o capacidad para presentarlos en cada
y nanciera. En este, reposa la inormación relacionada con la
proceso en el que tengan interés. Esto se traduce a su vez, en la
experiencia probable, capacidad jurídica, nanciera y de organización
reducción de costos de participación y tramitología (pues éstos se
del proponente, de orma tal que los proponentes estén clasicados
entregan una sola vez ante la Cámara de Comercio y, en la medida
de acuerdo a los contratos que aspiren a celebrar con el Estado,
en que pierdan vigencia, deberán presentarse cada año con la
dependiendo de su clasicación y calicación.
solicitud de renovación).
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Manual de la contratación pública para
Resulta undamental destacar que uno de los propósitos de este
8.2.4 ¿Cómo se tramita el RUP? Paso a paso
MIPYMES
registro, consiste en acilitar la vericación de las condiciones de cada proponente (capacidad nanciera, técnica, jurídica, organizacional
•
Obtenga y diligencie el “Formulario Único para Inscripción,
y la experiencia), requisitos que son previos al inicio del proceso,
Actualización y Renovación” . Éste puede descargarse de la
garantizando que los oerentes participen en igualdad de
página web de cualquier Cámara de Comercio del país, 61
condiciones e impidiendo que los pliegos de condiciones se ajusten
o puede solicitarse en cualquier sucursal de la misma.
para que determinado oerentes resulte avorecido, garantizando
Recuerde que, al ser un ormulario único a nivel nacional,
así, el principio de selección objetiva antes explicado. A este sistema
puede descargarlo de la página web de cualquier cámara
se le conoce como el principio “pasa – no pasa”.
del comercio del país. En el ormulario se debe incluir inormación relacionada con las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, nanciera y de organización de su
8.2.3 ¿Se requiere la inscripción en el RUP para
empresa, como se detallará más adelante.
participar en todos los procesos de contratación? No. La ley contempla algunos casos en los cuales no se requiere esta inscripción60. Se trata de los casos de contratación directa, los contratos para la prestación de servicios de salud, los contratos que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad respectiva, los contratos por medio de los cuales la entidad pretenda adquirir productos agropecuarios que se orezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, entre otros.
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Manual de la contratación pública para •
Una vez diligenciado el ormulario,
deberá reunir la
Lo anterior implica que ninguna entidad estatal puede solicitar
documentación establecida en los artículos 16 a 21 del
inormación que se haya vericado en el RUP; únicamente pueden
Decreto 1464 de 2010, a eectos de demostrar s u capacidad
vericar la inormación que no conste en éste, siempre y cuando se
jurídica 62 (artículo 17), experiencia probable 63 (artículo
considere necesaria por la naturaleza del objeto a contratar.
MIPYMES
18), capacidad nanciera 64 (artículo 19), capacidad de organización 65 (artículo 20) y capacidad técnica 66 (artículo
8.2.5 Clasifcación de los proponentes
21) con el n de que la Cámara de Comercio pueda vericar la inormación suministrada en el ormulario.
•
Cumplidos todos los requisitos, la Cámara de Comercio procederá a la inscripción del proponente en el RUP.
Como resultado de lo anterior, la Cámara de Comercio emitirá una certicación con la inormación relativa a las características económicas, jurídicas y técnicas del proponente, conorme al artículo 11 del decreto 1464 de 2010. 67 La expedición de la certicación por la Cámara de Comercio acredita que el proponente goza de
Ante la necesidad de identicar las actividades económicas de
determinadas características económicas, jurídicas y técnicas.
los particulares que quieren prestar sus servicios al Estado, la clasicación corresponde a la ubicación del proponente en relación
Es importante saber que la certicación entregada por la Cámara
con su ocupación económica. En el Formato Único el proponente
constituye plena prueba de la calicación y clasicación del
deberá clasicarse necesariamente por: actividad, especialidad y
proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan.
68
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Manual de la contratación pública para •
La “Actividad” describe de manera genérica si se trata de una
la inormación esté soportada en la documentación que se aporte
persona o empresa que aspire a celebrar contratos de obra
con la solicitud de inscripción. 70
MIPYMES
(constructor ), de consultoría (consultor ) o si aspira proveer al Estado un servicio o bien ( proveedor )
Si excepcionalmente ninguna de las especialidades se ajusta completamente a los bienes o servicios que desea orecer, la norma
•
La “Especialidad” delimita el tipo de bien o servicio dentro
establece que el interesado puede solicitar a la Superintendencia de
de la actividad (constructor, consultor o proveedor).Por
Industria y Comercio que cree la especialidad de manera provisional
ejemplo, dentro de la actividad “constructor” se encuentran
para su necesidad. Esta solicitud debe contener la justicación por la
las especialidades “obras civiles hidráulicas” , “obras sanitarias
cual deberá crearse la especialidad solicitada. 71
y ambientales”, “Sistemas de comunicación y obras complementarias ”, entre otros.
8.2.6 ¿Cómo sé en qué actividad, especialidad y •
El “Grupo” delimita aún más la “especialidad” seleccionada.
grupo clasifcarme?
Así por ejemplo, si usted seleccionó como “actividad” ser
“constructor” y seleccionó como “Especialidad” las “obras
A modo de ejemplo, se muestra un aparte del artículo 43
civiles hidráulicas” , la norma establece como grupos dentro de
correspondiente a la actividad de “Proveedor”.
ésta la construcción de “presas, diques y muelles”, “regulación
y control de ríos”, “sistemas de irrigac ión y drenaje”, “dragados y canales” , entre otros. 69 Ir al Indice de este Capítulo
En todo caso, debe tenerse en cuenta que es posible registrarse en varias actividades, especialidades y grupos. Lo importante es que toda
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Figura 11.
Especialidad 02. Productos del reino vegetal Grupos:
Ejemplo Clasicación
MIPYMES
01. Plantas vivas y productos de la foricultura. 02. Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios. 03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
01.Animalesvivosy productosdelreino animal. • Unempresarioquese dedicaahacerquesosy quiereserproveedordel Estadoperoestá tramitandoelRUP.
• Leolosgruposdentro delaespecialidad.
1.Busca Especialidad.
• 2.Determinocual especialidadseajustade mejorformaaloque ofrezco.
04.Lechey productosLácteos (...)
04. Caé, té, yerba mate y especias. 05. Cereales. 06. Productos de la molinería; malta; almidón y écula; gluten de trigo. 07.
Semillas y rutos oleaginosos; semillas y rutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y orrajes.
08. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. 09.
Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal Grupos: 01. Animales vivos. 02. Carnes y despojos comestibles.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Obsérvese que dentro de la actividad “Proveedor” existen diversas Especialidades (“Especialidad 01. Animales vivos y productos del
reino animal” ó “ Productos del Reino Vegetal” , etc.).
03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos 04. comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
La “Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal” , por ejemplo, se subdivide a su vez en cinco grupos ( “01. Animales
vivos”; “02. Carnes y despojos comestibles”; “03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos”; “04. Leche
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y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos
industriales” (06) y que su grupo era el “alimenticio” (03). Toda
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en
esta documentación, como se explicó, debe estar debidamente
otras partidas” y “05.Los demás productos de origen animal no
soportada documentalmente.
MIPYMES
expresados ni comprendidos en otras partidas” ). Teniendo en cuenta lo anterior, recalcamos que en el Formulari o Único Así, en el ormulario único el proponente deberá señalar una
el proponente deberá determinar obligatoriamente tres (3) aspectos:
actividad, y dentro de esta actividad deberá especicar la especialidad y el grupo a que corresponde su actividad.
Destacamos en este punto que a cada actividad, especialidad y grupo
•
proveedor. •
le corresponde un número establecido en los artículos 41 a 43 del
con números y no con palabras, como se ve a continuación:
Especialidad: dependiendo de su “Actividad” la norma establece dierentes especialidades.
Decreto 1464 de 2010. Este número es indispensable para diligenciar el Formulario, pues la clasicación está diseñada para ser completada
Actividad: si se trata de un constructor, consultor o
•
Grupo: dentro de la especialidad existen dierentes grupos, que constituyen una subdivisión de la especialidad.
Es importante tener en cuenta que para eectos de clasicarse en su (s) Especialidad (es) y en su (s) Grupo (s) es indispensable consultar los artículos 41 a 43 del Decreto 1464 de 2010.
Del ejemplo anterior, tenemos que el proponente solicitó la inscripción para la “actividad” de constructor (01), determinando que su “especialidad” era la de construir “sistemas y servicios
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8.2.7 Califcación de los proponentes
partir de la echa de su registro, en el caso de personas naturales a
MIPYMES
partir de la echa en l a cual se le haya expedido la tarjeta proesional La calicación corresponde a la cantidad de puntos que tiene cada
a la persona, en caso de ser aplicable, o a partir del momento en
inscrito en el RUP, los cuales jan su capacidad de contratación
el cual pueda acreditar que ha prestado determinados servicios o
(K) en procesos con entidades estatales. Esta calicación la realiza
suministrado una clase particular de bienes.
la Cámara de Comercio con la documentación allegada por el solicitante.
¿Qué es la Capacidad Financiera? Es la posibilidad de una empresa para realizar pagos e inversiones
Esta calicación, además de ser distinta para los constructores,
para su crecimiento y desarrollo. Esta capacidad se establece con
proveedores o consultores, se determinará teniendo en cuenta varios
base en el balance general del proponente con echa de corte a 31
actores como la Experiencia Probable (E), Capacidad nanciera
de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción. 74
(C), Capacidad técnica (Ct) o Capacidad de organización (Co), dependiendo del caso
¿Qué es la Capacidad Técnica? Es el conjunto de conocimientos y habilidades con que cuenta
Se recalca que a eectos de calicarse adecuadamente, es
el recurso humano de una determinada empresa para realizar
indispensable consultar el Capítulo II del Decreto 1464 de 2010
o ejecutar determinada actividad. Esta se determina teniendo en
(artículos 23 a 38).72
cuenta a los socios, al personal proesional universitario, al personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una
¿Qué es la Experiencia Probable?
relación contractual en la cual desarrollen actividades reerentes
Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha
estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán
podido ejercer la actividad quien se inscribe. 73 Para el caso de
con base en los dos mejores años de los últimos cinco años. 75
personas jurídicas como las sociedades comerciales se cuentan a
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¿Qué es la Capacidad de Organización?
señalando en el Anexo 1 que se trata de una “Renovación”. Se deben
Es la inormación del proponente relacionada con la antigüedad
aportar los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo
de la empresa en relación con su crecimiento económico. Ésta se
aquellos que al momento de realizar la solicitud de renovación aún
determina teniendo en cuenta los ingresos brutos operacionales
se encuentren vigentes. Por ejemplo, los balances anuales deberán
relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en
aportarse con cada solicitud de renovación; la tarjeta proesional no
términos de salarios mínimos mensuales.76
debe renovarse, pues ésta no pierde vigencia, etc.
MIPYMES
8.2.8 ¿Cuál es la vigencia del RUP y cómo lo renuevo? La inscripción en el registro tiene una vigencia de un año, y se deberá renovar dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.
La omisión de la renovación conlleva el cese de los eectos de vericación documental y certicación de las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, nanciera y de organización del proponente, por parte de la Cámara de Comercio. En est e sentido, en la medida en que el registro no se renueve, la Cámara de Comercio no expedirá los certicados acreditando la inormación anterior. Ir al Indice de este Capítulo
Así, para evitar ser excluido de los procesos en los que se requiera RUP, se debe diligenciar oportunamente el Formulario Único
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8.2.9 Lista de chequeo para inscribirse en el RUP
77
MIPYMES
Requisitos ormales Formulario Único para el RUP debidamente diligenciado Registro Único Tributario – RUT Prueba del cumplimiento de las obligaciones parascales (artículo 50 de la Ley 789 de 2002)
Califcación Si se trata de persona natural consultor o constructor: acta de grado, matrícula o tarjeta proesional, dependiendo de la actividad Si se trata de persona natural proveedor: certicación del contrato más antiguo
Experiencia Probable
Persona Jurídica: documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica, en los casos en que no se encuentre matriculado en la Cámara de Comercio o inscrito como Entidad sin Ánimo de Lucro Para los consultores que desean adicionar puntaje: (i) Personas naturales: certicación libro especializado, tiempo de docencia o investigación, estudios de posgrado, premios y/o distinciones proesionales; (ii) Personas Jurídicas: certicación del contrato de mayor valor ejecutado y de todos los contratos ejecutados
Capacidad Técnica
Certicación del personal vinculado
Capacidad Financiera
Balance general o balance de apertura certicados por el Revisor Fiscal o el Contador, tarjeta proesional del Contador o Revisor Fiscal y Certicación de la Junta de Contadores
Capacidad de organización
Certicación de ingresos brutos operaciones suscrita por el Revisor Fiscal o el Contador, tarjeta proesional del Contador o Revisor Fiscal y Certicación de la Junta de Contadores
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MIPYMES
Clasifcación 78 Certicación expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010 Certicación laboral expedida por entidad pública o particular, persona natural o jurí dica, en la que conste el cargo, unciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasicaciones establecidas en el Decreto 1464 de 2010
Aportar cualquiera de los siguientes documentos
Copia del acta de li quidación de mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo nal a satisacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo nal a satisacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010 Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se l e señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el Decreto 1464 de 2010 Copia del contrato ejecutado, cuando este no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el Decreto 1464 de 2010
El trámite del RUP tiene un costo que es jado anualmente, para el año el 2011 corresponde a 79 :
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8.2.10 ¿La Cámara de Comercio puede
8.2.11 ¿Puedo controvertir o recurrir el acto de
rechazar mi solicitud?
inscripción de un registro?
Sí. El hecho de no adjuntar algún documento o presentar
Sí. Cualquier persona puede presentar recurso de reposición contra
inormación inconsistente impide que la Cámara de Comercio realice
el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio,
la inscripción.80 Sin embargo, si esto le ocurre, una vez la Cámara
para que éste se aclare, modique o revoque.
de Comercio le inorme que su solicitud no pudo ser tramitada,
Así, si usted está en desacuerdo con la inscripción de un registro
ésta tiene la obligación de devolverle el ormulario y todos los
determinado de un competidor, podrá controvertirlo y, de la misma
documentos aportados, indicándole la causa de la devolución con
manera, cualquier persona puede controvertir la inscripción en el
el n de que pueda subsanar los errores.
registro que le ue concedida a usted.
Una vez eectuadas las correcciones, usted podrá presentar
Para el trámite de esta impugnación, deberá allegarse a la Cámara de
nuevamente los documentos para continuar con el trámite sin
Comercio correspondiente el escrito en el cual exponga las razones de
ningún tipo de sanción.
inconormidad con el registro81 así como las pruebas documentales
MIPYMES
con las que se demuestren las inexactitudes que se alegan. 82
La Cámara de Comercio deberá noticar del recurso al inscrito, para que éste pueda ejercer su derecho de deensa mediante una comunicación que contenga las razones por las cuales considera que la inscripción del registro está ajustada a la ley.83
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8.2.12 ¿Cómo se modifca el RUP? Cuando se presente algún cambio en los datos contenidos en el RUP (cambio de domicilio, dirección, representante legal, etc.),
•
Inscripción;
•
Registro de precios de reerencia;
•
Inormar el Número del Certicado de Registro; y,
•
Abstenerse de introducir inormación alsa o registrar precios
el interesado deberá obtener nuevamente el “Formulario Único” diligenciando únicamente los datos que ueron modicados especicando en el Anexo 1 que se trata de una “Actualización o Modicación”. Este ormulario deberá ir acompañado únicamente de los documentos que acrediten las modicaciones solicitadas.
MIPYMES
articiales, con el n de distorsionar los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra y, en general, evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema.
8.3 Sistema para la Vigilancia de la
Así, los proveedores, además de inscribirse en dicho sistema,
Contratación Estatal –SICE–
deberán registrar en el Registro Único de Precios de Reerencia los precios de reerencia –RUPR– de los bienes y servicios de uso común
El SICE, tal y como se enunció anteriormente, contiene unas
o de uso en contratos de obra, que estén en capacidad de orecer a
obligaciones precisas para las entidades estatales y para l as personas
la Administración Pública.
que quieren orecer bienes y servicios al Estado. De igual orma, deberán reerenciar en sus oertas, en los procesos Respecto de las obligaciones de los proveedores, el Decreto 3512 de
contractuales de cuantía superior a 50 Salarios Mínimos Legales
2003, “por el cual se reglamenta la organización, uncionamiento
Mensuales Vigentes el número del Certicado de Registro en el
y operación del Sistema de Inormación para la Vigilancia de la
RUPR de cada bien o servicio de uso común o de uso en contratos
Contratación Estatal, SICE”, establece las siguientes:
de obra, el cual es generado por el SICE.
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8.4. ¿Cómo se tramita el SICE? Paso a paso •
MIPYMES
Debe diligenciar el ormulario disponible en la página web https://sice.sice-cgr.gov.co/sice/registro.html
•
Imprima, diligencie y rme el contrato de telecomunicaciones disponible en la página web http://www.sice-cgr.gov.co/ contrato_telecomunicaciones.html
•
Consulte y prepare la documentación requerida, dependiendo de si usted es persona natural o jurídica comerciante, no comerciante, domiciliado en Colombia o en el extranjero.84
•
Envíe la inormación en ísico o por medio electrónico al SICE, quien le indicará la taria a cancelar.
•
Una vez realizado el pago, proceda a inscribirse en el SICE.
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MIPYMES
9. ¿Cómo compra el Estado? La Ley 1150 de 2007 modicó la orma en la cual las entidades
Figura 11.
públicas seleccionan la mejor oerta haciendo el proceso más
Requisitos para llegar a una selección objetiva
eciente y patrocinando que la entidad privilegie las condiciones de lo orecido y no de quién lo orece. Requisitos habilitantes
En este sentido, por medio de dicha ley, se ajustaron las modalidades
Condiciones Técnicas
Condiciones económicas
"Pasa-No Pasa"
Ofertamás favorablea laEntidad
de selección a la naturaleza de los bienes y servicios a contratar y RequisitosProponente
R eq eq ui ui si si to to s s de de ll a a Of Of er er ta ta
S el el ec ec ccii ón ón O O bj bj et et iv iv a
se separaron los requisitos del proponente de los requisitos de la oerta.
Estos requisitos mínimos deben ser, en todo caso, proporcionales al objeto contractual y de esta orma permitir que se puedan
Así, una vez identicada la modalidad de selección a utilizar, las
presentar el mayor número de oerentes. Hacerlo de otra orma,
entidades públicas deben establecer unos requisitos mínimos que
supondría privilegiar al contratista “más grande” y desconocer
deben cumplir todos los oerentes para determinar si son aptos o no
la posibilidad que tienen los contratistas “pequeños” de ejecutar
para ejecutar el objeto contractual. 85
satisactoriamente algunos contratos.
Así, una vez preseleccionados los proponentes considerados como aptos para ejecutar el contrato respectivo (en atención a su capacidad jurídica, capacidad nanciera, condiciones de experiencia, entre otros) por medio del ejercicio denominado comúnmente “Pasa - No
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Pasa”, la entidad dene la mejor oerta según las reglas previstas en
Las modalidades de selección son un conjunto de procedimientos
la normativa y en los pliegos de condiciones.
reglados que debe llevar a cabo cada entidad estatal para escoger
MIPYMES
a un contratista. Se podrían visualizar como las dierentes rutas que Actualmente, se contemplan como modalidades de selección de
puede escoger el Estado para llegar a un destino nal, que es la
contratistas la licitación pública, la selección abreviada, el concurso
adquisición de un bien o servicio. La escogencia de una modalidad
de méritos, la contratación directa y la contratación de mínima
de selección sobre otra, la determina la ley que ha previsto en qué
cuantía, cuyos supuestos para la aplicación se encuentran en las
casos debe preerirse una modalidad sobre otra. En este sentido,
Leyes 80 de 1993, 1150 1150 de 2007, y 1474 de 2011.
no existe libertad para que los uncionarios de una entidad pública contraten bienes o servicios a través de la modalidad que se les antoje, pues estos requisitos están expresamente contemplados en
9.1 ¿Cómo se determina el procedimiento
la ley, garantizando así un marco general para cada proceso dentro
que debe agotar el Estado para escoger
del cual se preverán en orma anticipada las reglas a las que se
al contratista en cada caso?
someterá cualquier interesando y la entidad mis ma.
Partiendo de la base que el Estado para poder cumplir con sus unciones, necesita contratar con particulares y recordando lo mencionado previamente sobre el hecho que los actos de las entidades del estado sólo pueden darse bajo el cumplimiento de unas reglas preestablecidas y públicas y no pueden ser objeto de actuaciones improvisadas, es importante empezar a explicar cada una de las modalidades de selección de los contratistas del Estado.
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9.2 ¿Cuáles son las particularidades de cada
Figura 12.
modalidad de selección?
Modalidades de selección
Las modalidades de selección, constituyen la orma mediante la cual el Estado selecciona a sus contratistas, ajustando sus requerimientos
MIPYMES
LICITACIÓN PÚBLICA
a lo establecido en la ley. En este sentido, es importante poner de presente que los criterios utilizados por el legislador para enmarcar determinada actividad o bien dentro de una modalidad u otra, dependen, principalmente de un criterio económico y de un crit erio
SELECCIÓN ABREVIADA
que analiza el tipo de bien o servicio a contratar.
Así por ejemplo, para enmarcar en una modalidad un servicio o
CONCURSODE MÉRITOS
bien determinado, se analiza su nivel de complejidad (dicultad de conseguirlo, existencia o no de especicaciones determinadas, etc.) y/o se analiza qué tan costoso resulta el bien para la entidad que pretende adquirirlo.
CONTRATACIÓN DIRECTA
MÍNIMA CUANTÍA
• Procedimientopúblico,autónomoe independientePlaneaciónsimpli6icada • Adquisicionesinferioresal10%delamenor cuantíadelaentidadindependientementedel objeto • Menorprecio
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MIPYMES
A continuación, se presentará cada modalidad de selección
Figura 13.
indicando de orma general, algunos elementos a tener en cuenta.
Dierentes licitaciones en el municipio de Rionegro en 2011
9.2.1. Licitación pública
"Suministrode a@irmadoymaterial pétreoparael mantenimientodevías ruralesenelMunicipio deRionegro"
"Prestacióndeservicios deVigilanciaArmada Privadaparalas diferentessedesdel MunicipiodeRionegro"
Según lo establecido por la Ley 1150 de 2007, la licitación pública es la modalidad de selección que, por regla general, deben emplear las entidades públicas en materia de contratación estatal, por ser la que garantiza la mayor participación de oerentes
"Construccionesenla CasadeJusticiadel MunicipiodeRionegro"
Ejemplosde Licitaciones Públicasen Rionegroen el2011
"Mantenimientode escenariosdeportivos delMunicipiode Rionegro"
Así, cuando surge para el Estado la necesidad de adquirir bienes o servicios que no se encuentren contenidos en otras modalidades
Del anterior cuadro podemos ver cómo, a t ravés de esta modalidad
de selección, la ley, 86 obliga a las entidades estatales a invitar
de selección, se contrata una diversa cantidad de bienes y servicios
públicamente a los particulares a presentar oertas con el n de
que, como dijimos, no se encuentran enmarcados dentro de las
escoger la que satisaga en mejor medida los intereses del Estado,
otras modalidades que analizaremos más adelante.
de acuerdo a criterios objetivos de selección.
A modo de ejemplo, citamos algunos procesos de selección que se abrieron en el municipio de Rionegro, Antioquia, durante el 2011:
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Procedimiento a seguir. El procedimiento a seguir se encuentra enunciado de orma general en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En este, se enuncian los pasos que deben adelantar las entidades públicas cuando utilicen la modalidad de licitación pública. Como primera actividad, se debe publicar el aviso de convocatoria
Los oerentes en esta etapa, pueden presentar observaciones al
MIPYMES
pliego de condiciones denitivo, el cual se encuentra disponible en el SECOP. Así, de conormidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, le entidad contratante, por iniciativa propia o por solicitud de quienes presentaron observaciones, deberá programar una audiencia de aclaraciones en la cual se precisarán el contenido y alcance de los pliegos de condiciones.
pública.87 Agrega la norma que, como resultado de lo discutido en la audiencia Éste, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008,
de aclaraciones, la entidad contratante de considerarlo conveniente,
“contendrá la inormación necesaria para dar a conocer el objeto a
expedirá las modicaciones hechas a los pliegos y prorrogará, si
contratar, la modalidad de s elección que se utilizará, el presupuesto
resulta necesario, el plazo de la licitación.
ocial del contrato, así como el lugar ísico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos”.
De esta orma, los interesados deberán consultar el proyecto de pliegos o prepliegos a través del SECOP, respecto de los cuales podrán ormular las observaciones que consideren necesarias y procedentes. Una vez decididas estas observaciones, la entidad procederá a publicar los pliegos denitivos, a través de acto administrativo que deberá contener los elementos esenciales del contrato a celebrar 88
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Es importante recordar que, el hecho de que se surta una audiencia
con el n de determinar cuáles de los oerentes pueden continuar
de aclaraciones, no impide que dentro del plazo de la licitación,
en el proceso de selección; estos constituyen los requisitos “pasa-no
cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales a los
pasa” al que hicimos reerencia al comienzo de este capítulo.
MIPYMES
pliegos. La entidad deberá responder por escrito estas solicitudes adicionales, remitiendo una copia a todas las personas que retiraron
Del análisis anterior, se publicará un inorme en el SECOP, indicando
los pliegos de condiciones.
aquellos empresarios interesados respecto de los cuales se requiera que subsanen algún punto de la propuesta, 89 así como el orden de
Estudiado el pliego de condiciones, vericado el cumplimiento de
elegibilidad de las oertas alternativas propuesto por la entidad. Los
las exigencias en él descritos y agotada la audiencia de aclaraciones,
oerentes contarán con un término de cinco (5) días hábiles para
quien esté interesado en competir respecto del contrato a celebrar
subsanar los eventuales errores u omisiones y/o presentar todas las
deberá elaborar de la manera que se le solicite, una oerta de sus
observaciones que estimen pertinentes. En esa oportunidad, los
bienes o servicios o propuesta, en donde además de tener en cuenta
interesados cuentan con un espacio para exigir a la entidad que
su benecio económico, deberá observar que su orecimiento
corrija eventuales errores o actuaciones que vayan en contra de lo
además de ser congruente con las variables solicitadas en el pliego,
previsto en la ley o en el mismo pliego de condiciones, requiriendo
genere las condiciones más ventajosas o convenientes para la
incluso, que se revise la habilitación que se haya podido dar a otros
entidad contratante. Dicha oerta deberá presentarse dentro del
oerentes.
plazo contemplado en el pliego de condiciones y en el lugar indicado para ello, pues de lo contrario no será tenida en cuenta.
Una vez los proponentes hayan presentado las observaciones al inorme de evaluación de las propuestas, la entidad contratante
Una vez la entidad cuente con todas las oertas, realizará dentro del
dentro del término que se haya establecido en el pliego de
plazo establecido en los términos de reerencia, una vericación del
condiciones, podrá raticar el inorme de evaluación inicial, con el
cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada proponente,
orden de elegibilidad propuesto, o hacer modicaciones.
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Identicados los oerentes que cumplieron con los requisitos
en los pliegos de condiciones, en el contrato mismo y en la ley, de
exigidos en el pliego de condiciones y que por consiguiente, siguen
conormidad con los postulados de buena e y colaboración con la
en el proceso de le sección, la entidad contratante los citará a la una
Administración.
MIPYMES
audiencia pública de adjudicación, en la cual s e divulgará el nombre de la oerta adjudicataria del contrato.
9.2.2 Selección abreviada En esta audiencia la ley permite que los oerentes se pronuncien respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones
Esta modalidad está prevista para aquellos casos en los que, por
presentadas respecto de los inormes de evaluación, así como
las características del objeto a contratar, las circunstancias de la
en relación con las observaciones de otros oerentes respecto de
contratación o la cuantía del bien, obra o servicio, se puede adelantar
determinadas oertas.90 En ningún caso esta posibilidad implica
un proceso sencillo y simplicado, que promueve la eciencia de la
una nueva oportunidad para mejorar o modicar la oerta. En
gestión contractual.
caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad
Esta modalidad se utiliza en los siguientes eventos: 91
contratante requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de
por el término necesario para la vericación de los asuntos debatidos
características técnicas uniormes y de común utilización
y la comprobación de lo alegado por los oerentes.
por parte de las entidades. Estos bienes y servicios son
aquellos que tienen las mismas especicaciones técnicas, Si la audiencia no se suspende, en ésta se maniestará quién es
con independencia de su diseño o de sus características
el oerente avorecido con la adjudicación del contrato, quien
descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad
deberá suscribirlo y ejecutarlo de conormidad con lo establecido
objetivamente denidos. 92
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
La adquisición de estos bienes y servicios de características técnicas
Figura 14.
uniormes y de común utilización por parte de las entidades, se realiza
Cómo se adelanta una subasta inversa
a través de procedimientos de subasta i nversa o adquisición a través de bolsas de productos, 93 como lo analizaremos a continuación:
•
Aperturadel Proceso
Audienciade SubastaInversa (presencialo electrónica)
Publicacióndel Pliego
Publicacióndela Evaluación
Presentaciónde Ofertas
Evaluaciónde Ofertas/Menor precio
Adjudicación
Subasta inversa: es el mecanismo por el cual los interesados en orecer sus bienes y que conocen las oertas de los demás, realizan de orma dinámica la reducción de sus precios durante un tiempo determinado.
La ley contempla dos modalidades de subasta inversa: la subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea
De la anterior denición, resulta claro que en esta modalidad de
a través del uso de recursos tecnológicos 94 y la subasta inversa
selección el criterio esencial a tener en cuenta, es el precio de los
presencial, caso en el cual los l ances de presentación de las propuestas
bienes. Lo anterior en razón a que, como ya se explicó, los bienes
durante ésta, se harán con la presencia ísica de los proponentes y
a contratar tienen unas características invariables y estandarizadas.
por escrito.95
Luego, el interés primordial de la entidad estatal, consiste en pagar por los bienes requeridos el menor valor posible dentro de las condiciones reales del mercado.
Así, el oerente deberá desde un principio y antes de iniciarse la subasta, establecer cuál es el precio mínimo que puede orecerle a la a entidad estatal por un determinado bien, con el n de evitar
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Manual de la contratación pública para
llevarlo a punto de pérdida económica en caso de resultar avorecido
propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento
con la subasta inversa.
de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas
MIPYMES
posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se Las subastas pueden realizarse por ítems individuales o por lotes,
considerará su propuesta nal. 97 Lo ideal en este tipo de proceso
es decir, como un conjunto de bienes agrupados con el n de ser
es que el interesado tenga claridad sobre los costos reales en que
adquiridos como un todo y cuya naturaleza individual corresponde
incurriría de ser adjudicatario y tenga claro el umbral hasta el cual
a unas características técnicas uniormes y de común utilización.
podría oertar en la puja. Debe tenerse en cuenta en todo caso, que en los estudios previos, las entidades ya han determinado teniendo
En relación con los estudios previos necesarios para esta modalidad,
en cuenta las condiciones de mercado, a partir de dónde en la puja
cada bien o servicio de características técnicas uniormes y de
se presentaría un precio articialmente bajo.
común utilización contará con una cha técnica que incluirá sus características y especicaciones, en términos de desempeño y
Es importante aclarar, que las entidades públicas promoverán la
calidad. Su elaboración será responsabilidad de cada entidad.
participación de por los menos dos proponentes en la subasta. Sin embargo, en caso de sólo haber un proponente, y después de haber
Las chas técnicas deben contener, como mínimo la denominación
ampliado el plazo para que los interesados que les hayan altado
de bien o servicio, la denominación técnica del bien o servicio, la
cumplir con algunos requisitos los corrijan sin que lo hagan, el
unidad de medida y una descripción general. 96
proceso se adjudicará al único proponente habilitado siempre y cuando su oerta se encuentre dentro del presupuesto estimado
En el momento que así lo determine el pliego de condiciones, los
para el respectivo proceso.
proponentes deberán presentar una propuesta completa, incluyendo
El resultado de la vericación de los requisitos habilitantes se
la inormación sobre la capacidad jurídica y las condiciones de
publicará en el SECOP. En este inorme se señalarán los proponentes
experiencia, capacidad nanciera y de organización, así como una
que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá
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Manual de la contratación pública para
un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la alta de documentos habilitantes.
•
Bolsas de Productos: Las bolsas de productos pueden
MIPYMES
denirse como aquellos espacios en los cuales vendedores y compradores se reúnen a eectos de negociar respecto de
Luego de vericados y subsanados los requisitos habilitantes, la
determinado producto; en este caso, respecto de bienes y
entidad llevará a cabo la subasta dentro de los plazos jados en los
servicios de características uniormes y de común utilización.
pliegos de condiciones.
Como ejemplos de procesos realizados por subasta inversa, podemos citar el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, que abrió un proceso de selección abreviada en la modalidad de subasta inversas presencial para la adquisición de “quinientas (500) sombrillas
publicitarias para la superintendencia de industria y c omercio” . Así mismo, COLDEPORTES abrió proceso de selección abreviada para “adquisición de 770 kits uniormes deportivos que incluyen: 1) 770 uniormes deportivos conormados por: camiseta, pantaloneta, pares de medias, detallados para las s iguientes disciplinas deportivas: 593 para Fútbol, 142 para Baloncesto y 36 para Voleibol 2) 350
Las bolsas de productos deben estandarizar, tipicar, elaborar
petos de entrenamiento deportivos unisex (…)” a través de una
y actualizar un listado de los bienes y servicios de características
subasta inversa.
técnicas uniormes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal orma que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
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Este listado actualizado de bienes y servicios debe mantenerse a
por: (pc de escritorio, equipos portátiles, impresoras, escáner, video
disposición de las entidades estatales y del público en general en las
beam e implementos de los servidores) de conormidad con los
ocinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente
estudios previos las chas técnicas y la propuesta presenta por el
página web.98
comisionista.”
Además de los requisitos mínimos para todos los estudios previos, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de características técnicas uniormes y de común utilización a través de bolsas de productos, contendrán lo s iguiente: •
1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.
•
b) La contratación de menor cuantía. 99 Ésta se determina
teniendo en cuenta los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales, según los criterios previstos en la Ley 1150 de 2007. 100 Así, atendiendo
la capacidad de gestión de las entidades
contratantes, el procedimiento previsto para esta causal dentro de la selección abreviada, ha sido entendida como una “mini-licitación”, según criterios de razonabilidad y en desarrollo de los principios de
2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a
economía y eciencia; con lo cual, es un procedimiento expedito
adquirir a través de la bolsa.
cuando los montos a comprometer no son tan altos.
En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos, el postor ganador será aquel que orezca el menor precio. Esta negociación podrá hacerse de manera presencial o electrónica.
Como ejemplo de esta modalidad, podemos citar la apertura del proceso iniciado en 2011 por COLDEPORTES para la “adquisición de hardware para las dependencias de Coldeportes, compuesto
MIPYMES
Asimismo, es necesario tener en cuenta las cuantías señaladas para la “menor cuantía”, para determinar la cuantía aplicable a la “mínima cuantía”, la cual es otra modalidad de selección que se estudiará en el numeral 9.2.5.
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Manual de la contratación pública para
Figura 15.
Menor cuantía en cada entidad
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de
MIPYMES
aquellos a que se refere la Ley 226 de 1995. Presupuestoigualosuperiora1'200.000smlmv
) Productos de origen o destinación agropecua rios que
• Hasta1000Smlmv
Presupuestoigualosuperiora850.000smlmv • 850smlmv
se orezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. 102
Presupuestoigualosuperiora400.000smlmv • 450smlmv
Presupuestoigualosuperiora120.000smlmv • 280smlmv
Como ejemplo de esta modalidad, podemos citar la contratación de menor cuantía iniciada por el Departamento del Casanare para la “pprestación de servicios de transporte y movilización
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifca el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 103
de elementos, equipos, personal técnico y proesional de la
h) Los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre
gobernación de Casanare y de la ocina asesora jurídica” por un
la ejecución de los programas de protección de
valor de $42.999.088.
personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos
c) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. 101 d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
al margen de la ley. 104 i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la deensa y seguridad nacional. 105
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9.2.2. Concurso de méritos
y análisis del estudio de percepción y satisacción del INVIMA entre
MIPYMES
agentes (sectoriales), vigilados (usuarios) y consumidores”; así mismo, el Instituto Nacional de Concesiones INCO abrió un concurso de méritos para “Prestar s ervicios proesionales de asesoría técnica, administrativa, social, predial, ambiental, nanciera, contable y jurídica para la supervisión, seguimiento, control, revisión, análisis, vericación, evaluación y aprobación de todos los productos elaborados por ISA en la ase de cooperación, incluidos los estudios y diseños etapa de evaluación, del contrato interadministrativo INCOISA de enero 28 de 2010 - Proyecto Autopistas de la Montaña”. Así, a nivel nacional, las entidades inician periódicamente concursos A través de esta modalidad de contratación, se seleccionan
de méritos con el n de celebrar contratos con aquellas personas
consultores o proyectos de arquitectura, 106 de donde es ácil
que cumplan determinadas condiciones relacionadas con sus
colegir que el objeto a contratar conlleva conocimientos técnicos o
conocimientos técnicos o cientícos, como se desprende de los
cientícos que se determinan, por ejemplo, a través de la experiencia,
ejemplos anteriores.
la capacidad intelectual y la organización, según el caso. Esto implica para los oerentes, que antes de ingresar a un concurso de méritos,
Las particularidades del concurso de méritos, así como de la selección
deberán analizar estos tres actores, los cuales serán undamentales
abreviada y la contratación directa, se encuentran de orma general
para una eventual adjudicación.
en el Decreto 2474 de 2008.
Así por ejemplo, durante el 2011 el INVIMA inició un concurso
En el concurso de méritos 107 se puede utilizar el sist ema de concurso
de méritos para seleccionar un contratista que pudiera “prestar el
abierto108 o de precalicación. 109
servicio para el diseño, desarrollo, aplicación, análisis comparativo
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a. Concurso con precalifcación. El proceso de precalicación
la documentación que soporte el cumplimiento de los
consiste en un proceso que pasa por la elaboración de una lista
requisitos habilitantes.111
MIPYMES
limitada de oerentes que puede servir para uno o varios procesos en la modalidad de concurso de méritos. Es importante destacar
El concurso con precalicación se subdivide, entonces, en dos grupos:
en este punto que el procedimiento de precalicación es anterior e independiente de los concursos de méritos para los que se aplique. El procedimiento de precalicación se eectuará de la siguiente orma:110 •
º Lista corta: La lista corta es la que está conormada por varios oerentes para un proceso de s elección determinado. Para conormar esta lista, el comité asesor 112 con que debe contar
La entidad contratante deberá realizar una convocatoria
la entidad que prepara el concurso, vericará que cada interesado
pública a través del SECOP.
cumpla con los requisitos habilitantes y, posteriormente, valorará los documentos allegados por éstos. Con esta inormación, se elaborará
•
Esta convocatoria debe incluir la inormación relativa a: (i) la
una lista corta con varios oerentes precalicados.113
echa límite para que los interesados maniesten la disposici ón de participar, (ii) los criterios que se tendrán en cuenta para
Si la lista no queda conormada por al menos dos interesados, la
conormar las listas, (iii) la indicación de si se trata de lista
entidad podrá revisar las condiciones establecidas y hará los ajustes
corta o multiusos y (iv) los requisitos habilitantes mínimos
necesarios en los criterios para su conormación y dará paso a una
requeridos que estén relacionados con el objeto a contratar.
nueva convocatoria. Para garantizar la transparencia en la calicación, en el aviso de
•
Los interesados en hacer parte de la lista deberán maniestar
convocatoria se deberá especicar de orma clara la manera cómo se
su interés por escrito, dentro del término señalado en la
valorará la inormación allegada por los interesados, relacionada con:
convocatoria. Quien manieste interés, deberá presentar
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- La experiencia general relacionada con el objeto a contratar que
convocatoria pública a través del SECOP, en la cual deberá señalar las
asegure la idoneidad del uturo proponente para s u ejecución.
condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir los interesados
- La estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y ísicos con que cuenta.
para ser incluidos en las listas. Los criterios que deben tener en consideración son los siguientes:
Adicionalmente, la entidad contratante podrá tener en cuenta otros
- Experiencia general que resulte relevante para el objeto a
criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos
contratar, que en adición asegure la idoneidad del uturo
anteriores y similares, las buenas prácticas, reconocimientos,
proponente para la ejecución del contrato.
o cualquier otro elemento de juicio que le permita identicar precalicados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría a contratar.
- Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y ísicos con que cuenta.
El comité preparará el inorme de list a corta que servirá para adoptar
En adición a lo anterior, la entidad estatal podrá tener en cuenta
la decisión que la integre. La lista corta será publicada en el SECOP.
otros criterios objetivos que se dirijan especícamente a identicar
º Lista multiusos: La lista multiusos es la que se realiza para participar en varios concursos de méritos determinados (o al
precalicados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría de que se trate.
menos determinables) que tengan un objeto común o similar.
b. Concurso abierto. El concurso de méritos abierto es aquel
La vigencia de estas listas no podrá exceder de seis (6) meses,
en el cual la entidad permite que todos aquellos interesados en
y deberá contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes.
el proceso puedan presentar su propuesta, conorme a las reglas
Con el objeto de garantizar publicidad y la más amplia convocatoria posible, para conormar la lista multiusos la entidad hará una
MIPYMES
que se señalan en el pliego de condiciones sin que se les haga una precalicación previa. En la selección de proyectos de arquitectura
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Manual de la contratación pública para
siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de
9.2.4. Contratación directa
MIPYMES
jurados.
¿Cómo se lleva a cabo el concurso? Una vez conormadas las listas anteriormente descritas o establecida la modalidad e concurso de méritos a iniciar se surtirá el siguiente procedimiento, independientemente de si se trata de concurso con precalicación o concurso abierto: 114
Figura 16.
Cómo se adelanta un concurso de méritos
Selecciónde Modalidad
Evaluaciónde Propuestas Técnicas
Informede Evaluación
Aperturadel Proceso
Veri9icaciónde requisitos habilitantes
Aperturadela ofertaeconómica del1°delalista
La ley establece como excepción a la libre participación de las personas o empresas a los procesos de selección, la contratación
Publicacióndel Pliego
Presentaciónde Ofertas
Adjudicación/ Declaratoria Desierta
directa. Su aplicación queda limitada a los casos especiales en que por circunstancias tales como las condiciones del contratante, las características excepcionales y únicas del contratista, o la apremiante necesidad, no se justica o no se puede adelantar un proceso abierto
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Manual de la contratación pública para
de selección y en consecuencia, se justica una restricción a la abierta
en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que
competencia por la proveeduría de bienes y servicios estatales.
necesiten reserva para su adquisición. 117
A dierencia de las anteriores modalidades, la contratación directa no requiere de la obtención de pluralidad de oertas y está excluida de la obligación de solicitar a los interesados el RUP, de acuerdo con lo previsto en la el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. 115
MIPYMES
e) Los contratos para el desarrollo de actividades cientícas y tecnológicas. ) Los contratos de encargo duciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración
Las causales especícas que permiten a las entidades estatales
de Pasivos a que se reeren las Leyes 550 de 1999, 617 de
acudir a la contratación directa, se encuentran en el numeral 4º del
2000 y las normas que las modiquen o adicionen, siempre
artículo 2 de la citada Ley 1150:
y cuando los celebren con entidades nancieras del sector
a) Urgencia maniesta.
Este supuesto se identica, por
ejemplo, con situaciones como las ocurridas en las últimas
público. g) Cuando no exista pluralidad de oerentes en el mercado.
semanas por causa del invierno, en donde los municipios se ven en la obligación de proveer bienes (salud, alimentos
h) Para la prestación de servicios proesionales y de apoyo a la
etc.) a los damnicados por la ola invernal, y se requiere
gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
mayor celeridad en la contratación.
puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
b) Contratación de empréstitos. c) Contratos interadministrativos.116 d) La contratación de bienes y servicios en el sector Deensa y
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Debe tenerse en cuenta que la contratación directa jamás puede ser utilizada por la entidad para evadir un proceso abierto de
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Manual de la contratación pública para
selección, tipo licitación o selección abreviada. Permitir que las
Figura 17.
entidades estatales acudan a la contratación directa sin justicarlo
Cómo se adelanta una contratación directa
MIPYMES
adecuadamente, implica un riesgo mayor para la asignación eciente del presupuesto público y un espacio para la corrupción; de ahí que corresponda a los ciudadanos vericar y denunciar desviaciones en este sentido.
Cuando la entidad estatal estime que procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, deberá expedir un acto administrativo que necesariamente contendrá:118
•
El señalamiento de la causal que se invoca.
•
La determinación del objeto a contratar.
•
El presupuesto para la contratación y las condiciones que se
Estudiode convenienciay oportunidad
Acto Administrativo justi4icatorio
Adjudicación
Presentación deoferta
Evaluaciónde laoferta
exigirán a los proponentes o al contratista.
•
La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia maniesta (pues en este caso no se necesitan).
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Manual de la contratación pública para
9.2.5. Contratación de mínima cuantía.
2) Esta modalidad de selección no aplica cuando se deba
MIPYMES
utilizar otra como la contratación directa, caso en el cual Por medio del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 o “Estatuto
deberán observarse las reglas previstas para dicha modalidad
Anticorrupción”, el Congreso creó una nueva modalidad de selección
independientemente de la cuantía y del objeto. 123
denominada mínima cuantía la cual procede en todos los casos en los que, con independencia del objeto particular, se adquieran bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante. 119 Esta modalidad ue motivada en el debate legislativo sobre la base de que “este procedimiento es bastante ágil y garantiza la pluralidad de oerentes, con innovaciones tan importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente’. 120 Esta modalidad se encuentra reglamentada en el Decreto 2516 de 2011, donde se establece que: 1) Las adquisiciones de bienes, servicios y obras del 10%
3) Se establecen unos elementos únicos que debe contener la invitación pública a oertar y su medio de publicidad a través del SECOP.124 4) Así, esta invitación se publicará en el SECOP por un término no inerior a un (1) día hábil, señalando el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal n, y las condiciones técnicas exigidas. 5) El término previsto en la invitación para que los dierentes oerentes presenten su oerta no podrá ser inerior a un día hábil. 6) La entidad seleccionará la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. Esta decisión se comunicará a través de una aceptación de la oerta.
de la menor cuantía 121 deberán tener un estudio previo
7) La comunicación de aceptación junto con la oerta, constituyen
simplicado únicamente con los elementos descritos en el
para todos los eectos el contrato celebrado, con base en lo
artículo 2º del decreto. 122
cual se eectuará el respectivo registro presupuestal.
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Manual de la contratación pública para
9.3 Preparación común a los procesos contractuales
Figura 18.
MIPYMES
Cómo se adelanta un proceso de mínima cuantía
Una vez señaladas las modalidades de selección, las cuales tienen EstudiosPreviso Simpli1icados
Suscripcióndel Contrato
un procedimiento preciso para su desarrollo en atención a los objetos que se deseen contratar, procederemos a explicar algunos elementos que, en desarrollo de los principios de publicidad y transparencia, son transversales a la Contratación Pública y deben
InvitaciónPública
Aceptacióndela oferta
tenerse en cuenta en cualquier modalidad de selección.
9.3.1 ¿Por dónde debo empezar si quiero Presentaciónde ofertas
Veri1icaciónde requisitosymejor ofertaeconómica
venderle bienes y servicios al Estado? La entidad que requiere iniciar un proceso de selección para adquirir un bien o servicio debe elaborar unos estudios previos y
De conormidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley
un proyecto de pliegos de condiciones, comúnmente denominados
1150 de 2007, los artículos 13, 15 y 18 del Decreto 3512 de 2003
“pre-pliegos”, respecto de los cuales los interesados podrán
y 86 del Decreto 2474 de 2008, NO son exigibles los requisitos de
ormular observaciones. En este documento debe estar claramente
RUP ni de garantías contractuales, así como de las obligaciones del
identicada la necesidad de la entidad para abrir un determinado
SICE, para los contratos cuyo valor no supere el diez por ciento
proceso, la modalidad de selección escogida, su justicación, y una
(10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad. 125
primera aproximación a las características que está buscando en el bien o servicio que va a adquirir. También en este documento debe indicar el presupuesto que tiene previsto para el contrato.
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Manual de la contratación pública para
Aquí la entidad, en desarrollo del principio de planeación, indica
mayor inormación y considera otros aspectos a tener en cuenta a la
qué requiere y cómo lo requiere, inormando al público en general
hora de denir las características denitivas de lo que va a contratar.
MIPYMES
su necesidad, con un doble objetivo: invitar a varios proponentes al proceso; y, que dichos proponentes en atención al conocimiento
Dada la importancia de que los interesados en el proceso de selección
del mercado y de su negocio, presenten las observaciones que
contribuyan a la ormulación nal de los pliegos de condiciones, la
consideren pertinentes, pudiendo incluso mostrarle a la entidad
entidad debe publicar los pre-pliegos, junto con las observaciones
pública que los bienes que dice necesitar, no los necesita, o que,
ormuladas dentro del proceso y las respuestas dadas por la entidad.
existen otros bienes que satisacen de una mejor orma su necesidad. Una vez se cierra la etapa de pre-pliegos, se debe publicar un Es importante destacar que en los casos en que los cuales la
documento nal denominado pliegos de condiciones, en los cuales
modalidad escogida sea la contratación directa, no es indispensable
los interesados encuentran toda la inormación completa de lo que
que se elaboren pliegos de condiciones, pues dadas las especiales
requieren para participar.
características de esta modalidad, se requiere un proceso más expedito. Adicionalmente, para el caso de la modalidad de selección de mínima
El pliego de condiciones es la hoja de ruta denitiva de todo el proceso
cuantía, es importante destacar que los pliegos de condiciones, se
contractual, pues el mismo indicará, además del procedimiento a
denominan “estudios previos simplicados” toda vez que en ellos
seguir por medio de un cronograma, las especicaciones técnicas
no se exige el nivel de detalle y la cantidad de inormación que sí se
de los bienes y servicios que requiere la entidad, los cuales deben
requiere, por ejemplo para las licitaciones públicas.
corresponder con los bienes orecidos en las dierentes oertas.
La inormación de los pre-pliegos puede ser objeto de modicaciones, bien sea por que tras un mayor estudio la entidad hace ajustes a los requisitos del objeto del contrato, o por qué a través de comentarios y observaciones de personas interesadas en el proceso tiene
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Manual de la contratación pública para
9.3.2 Revisión de las condiciones generales del proceso
MIPYMES
El pliego de condiciones, regula todas las etapas del proceso de selección, desde el momento de su apertura hasta la echa de su liquidación; establece los requisitos de participación que deben cumplir los interesados, identica de manera precisa y concreta el objeto del uturo contrato, determina los criterios de valoración y actores de calicación de las oertas, así como los sistemas de ponderación de los mismos. En n, indica la orma en que se debe producir la adjudicación del respectivo contrato y los términos y condiciones en que éste deberá celebrarse y ejecutarse. 126
El pliego de condiciones en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, deberá determinar con carácter denitivo lo dispuesto en los pre-pliegos y deberá contener sin alta, lo siguiente:
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
Requisitos habilitantes o requisitos verifcables 1
Requisitos objevos necesarios para parcipar en el correspondiente proceso de selección
Ley 80 de 1993, arculo 24, numeral 5
Criterios de selección 2
Reglas objevas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objeva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación
3
Puntajes a industria nacional
Ley 80 de 1993, arculo 24, numeral 5 Decreto 2473 de 2010, arculo 1
Especifcaciones técnicas 4
Condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato
Ley 80 de 1993, arculo 24, numeral 5
5
Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar; la cha técnica del bien o servicio de caracteríscas técnicas uniformes y de común ulización; o los requerimientos técnicos
Decreto 2474 de 2008, arculo 6
6
Contenido de Pliego de Condiciones y requerimientos técnicos en Concurso de Méritos
Decreto 2474 de 2008, arculo 56
Asignación de riesgos 7
Esmación, picación, y asignación de riesgos previsibles
8
En Licitación Pública, el momento de la audiencia de asignación de riesgos
Ley 1150 de 2007, arculo 4
Procedimientos 9
Plazo para la liquidación del contrato
10
Reglas de adjudicación del contrato
11
Cronograma
12
Procedimientos para asegurar la selección objeva
Ley 80 de 1993, arculo 24, numeral 5
Ley 80 de 1993, arculo 25, numeral 1
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Manual de la contratación pública para
MIPYMES
13
Términos
14
Procedimientos
15
Reglas de presentación de las ofertas
16
Reglas de evaluación y ponderación de las ofertas
17
Reglas para la adjudicación del contrato
18
Razones y causas para el rechazo de las propuestas
19
Razones y causas para la declaratoria de desierto del proceso
20
Plazo máximo para expedir adendas
21
Márgenes mínimos de mejora de las ofertas en subastas inversas
Decreto 2474 de 2008, arculo 24
22
Término común para hacer lances en subastas inversas
Decreto 2474 de 2008, arculo 25
23
Sorteo de consolidación de oferentes en menor cuana
Decreto 2474 de 2008, arculo 45
24
Reglas de desempate claras y objevas en el Concurso de Méritos
Decreto 2474 de 2008, arculo 69
25
Factores de desempate
Decreto 2474 de 2008, arculo 6
Decreto 2474 de 2008, arculo 7
Decreto 2473 de 2010, arculo 2
Condiciones contractuales 26
Condiciones de celebración del contrato
27
Forma de pago
28
Garanas
29
Proyecto de Minuta del Contrato
Decreto 2474 de 2008, arculo 6
Otros 30
Fundamentos del proceso de selección
31
Modalidad de Selección
32
Presupuesto
Decreto 2474 de 2008, arculo 6
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No obstante el carácter denitivo que tiene la inormación de los
En este punto, es importante recordar que para las modalidades de
pliegos de condiciones, éstos pueden ser modicados más adelante,
selección de contratación directa y mínima cuantía, la elaboración
en el curso del proceso, mediante adendas. Las adendas pueden
de los pliegos de condiciones así como su publicación, son menos
cambiar aspectos de los pliegos que no sean determinantes, por
rigurosos. Lo anterior teniendo en cuenta que, precisamente lo
ejemplo pueden cambiar la hora de entrega de las propuestas
que se busca con estas modalidades es lograr una contratación
nales, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto
más expedita y menos costosa para el Estado (dada la cantidad de
inicialmente, sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad
trámites y estudios que requieren las otras tres modalidades).
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requiere. Debe tenerse en cuenta que, en todo caso, mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el
9.3.3 ¿Qué debo hacer cuando ya he leído todos los
objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto.
documentos que componen el pliego de condiciones
Las adendas deben ser objeto de publicidad, las reglas de juego del
o invitación pública y decido que quiero participar
proceso contractual no pueden variar a espaldas de los eventuales
en el proceso?
interesados.
Las modicaciones que se hagan por medio de la adenda sólo se podrán llevar a cabo hasta máximo tres (3) días hábiles antes a la echa de cierre prevista para el caso de la licitación y hasta un (1) día antes del cierre de los procesos de selección abreviada. En el evento en el que se modiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma de tiempo.
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Habiendo vericado los requisitos y contenidos del pliego de
En caso de que haga alta un documento o especicación, la entidad
condiciones o de la invitación a presentar oerta, se debe proceder
le dará una oportunidad al proponente para que subsane dicho
de acuerdo con las instrucciones allí contenidas para elaborar la
error. Sin embargo, si en dicho lapso el proponente no corrige lo
propuesta.
que se le ha solicitado, la oerta del proponente le será rechazada.
De hecho, se debe coneccionar la oerta conorme a lo establecido
9.3.4 ¿Qué pasa luego de que he presentado mi
en los pliegos de condiciones, pues en caso contrario, la entidad
oerta?
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pública podrá rechazar la misma y no tenerla en cuenta dentro del respectivo proceso.
Una vez los proponentes interesados presentan sus oertas, la
En esta etapa resulta de enorme importancia revisar los documentos
entidad estatal inicia un proceso de evaluación, en términos de
que la entidad solicita y la orma de presentación. Si hay ormatos,
“Pasa -No pasa” y en cuanto a los requisitos habilitantes relativos
es necesario preguntarse cuáles son, cómo se deben diligenciar y
a experiencia, capacidad jurídica y organizacional.
cuántas copias hay que llevar. En los procesos de licitación pública, esta primera evaluación se No obstante la importancia de que en todo proceso de selección
publica en el SECOP y se les da la oportunidad a los proponentes
el proponente conozca el contenido de los pliegos de condiciones,
para que subsanen lo que requieran. En este punto es posible
la ley dispone que debe primar el contenido de la propuesta sobre
nuevamente hacer observaciones rente a la evaluación propia,
el ormato. Así, en caso de que por error se diligencie un ormato
como también sobre la evaluación que se le haya hecho a los otros
de manera equivocada pero se encuentre incluida la inormación
proponentes. Ir al Indice de este Capítulo
necesaria, la entidad que adelanta el proceso no podrá rechazar la oerta.
Para el caso de la selección abreviada, una vez se presenten las oertas, la entidad estatal procederá a vericar que todos los
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proponentes cumplan con unos requisitos mínimos, evaluará los
9.5 ¿Cómo concluye el proceso de selección?
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precios oertados por los oerentes y publicará el resultado de dicha evaluación. Una vez publicada esta evaluación, se dará inicio a la
9.5.1 Adjudicación
subasta como tal.
En la modalidad de mínima cuantía, una vez presentadas las oertas, se procederá a vericar los requisitos mínimos, y habiéndose vericado éstos, se procederá a escoger la mejor oerta presentada desde el punto de vista económico.
Agotadas las anteriores etapas, la entidad procederá a adjudicar el contrato. La adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
En caso en que ninguna de las oertas que se le presentan a la entidad cumpla con los requisitos de los pliegos de condiciones, el proceso se declarará desierto. Dependiendo de la modalidad que se haya utilizado, la declaratoria de desierta tiene unas consecuencias dierentes. A manera de ejemplo, puede ocurrir que el proceso se
La adjudicación de un contrato se produce cuando, habiéndose
haga con una modalidad más sencilla de la que se utilizó inicialmente.
cumplido todo el proceso de selección, y habiéndose evaluado objetivamente todas las oertas, la entidad estatal selecciona al proponente que presentó la oerta más avorable para dicha entidad.
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La adjudicación debe obedecer a los principios de legalidad,
9.5.2 Declaratoria de desierta
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igualdad, economía, transparencia y selección objetiva, pues sólo así se garantiza que la Entidad adjudicó determinado proceso
Si bien la apertura de un proceso de selección busca esencialmente
de selección obedeciendo a lo contemplado en los pliegos de
contratar con una persona o entidad que orezca algún o bien o
condiciones y la ley.
servicio requerido por el Estado de la manera más avorable para la entidad, se presentan casos en los cuales (i) no s e presentan oerentes
El plazo para adjudicar un contrato estará contenido en el pliego
al proceso, ó (ii) aún presentándose, sus oertas no cumplen con los
de condiciones o término de reerencia, de conormidad con lo
requisitos exigidos en los pliegos o en la ley.
establecido en el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Las anteriores circunstancias imposibilitan a la Administración El acto mediante el cual se adjudica el contrato (resolución de
la selección objetiva del bien o servicio a contratar, para lo cual
adjudicación) deberá ser motivado, es decir, deberá explicar las
la ley admite la posibilidad de declarar desierta la licitación o, en
razones que llevaron a la entidad a adjudicar el contrato a determinado
otras palabras, reconocer que la entidad contratante no encontró
oerente. La adjudicación del contrato puede realizarse en audiencia
un proponente que reuniera las características requeridas en el
pública cuando la ley así lo disponga (la licitación pública siempre se
pliego para adjudicar un contrato determinado (lo que, nalmente,
adjudicará así) o cuando los proponentes o cualquier organismo de
garantiza el adecuado manejo de recursos públicos).
control scal así lo solicite por motivos de interés general. La declaratoria de desierta se expresará en acto administrativo En principio, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto
motivado, es decir, señalando en orma precisa y detallada las
a la entidad como al adjudicatario, sin perjuicio de los eventos que
razones que han conducido a tal decisión.
analizaremos más adelante.
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En este punto, destacamos que la Ley 1150 de 2007 establece,
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dependiendo de la modalidad de contratación, el procedimiento a ejecutar en caso de que se declare desierto un proceso determinado de contratación, así: Figura 19.
¿Qué hacer después de declarar desierto un proceso?
LicitaciónPública
SelecciónAbreviada
ConcursodeMéritos
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10. ¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato? Una vez adjudicado el contrato, se deben tener en cuenta algunos
Las garantías permiten que, en el evento de un incumplimiento por
elementos para que en su ejecución, no se presente ningún
parte del contratista antes o después de la celebración del contrato,
inconveniente y de esta orma, se satisaga la necesidad que la
la entidad pública no surirá ningún detrimento patrimonial (que
entidad contratante quiso suplir por medio del proceso contractual.
nalmente es un detrimento para el Estado).Las garantías pueden
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consistir en contratos de seguros, contratos nancieros y en general, mecanismos previstos para la cobertura de riesgo.
10.1 Régimen de garantías de la contratación estatal 127
Se exige, por una parte, una garantía de seriedad de la oerta a todos los oerentes, con el n de asegurar que el proponente
Uno de los requisitos,128 es la constitución de garantías, las cuales
seleccionado celebre el contrato y cumpla con los requisitos legales
según lo previsto en el Decreto 4828 de 2008,“garantizan el
posteriores al acto de adjudicación (constitución de garantías, pago
cumplimiento de las obligaciones surgidas en avor de las entidades
de publicación en el Diario Único de Contratación, etc.). Así mismo,
públicas con ocasión de (i) la presentación de los orecimientos, y (ii)
la ley señala que los contratistas deben prestar garantía única para
los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se
el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir
A este respecto, es importante que los oerentes absuelvan todas las
por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y
dudas relativas a estos costos durante el proceso contractual, pues
subcontratistas”.129
es necesario que se cuente con la provisión económica necesaria
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para solventarlos, los cuales varían dependiendo de la modalidad de
y la vericación de la necesidad de contar con si se requiere, la
selección y de la cuantía del contrato.
aprobación de algún supervisor del contrato o de un contador.
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Así, si los mismos no ueron previstos inicialmente dentro del valor de las oertas, por ser requisitos necesarios para la ejecución de los
10.3 Modifcaciones y adiciones
contratos, se podrían generar pérdidas económicas tanto para su empresa como para la entidad.
Durante la ejecución del contrato es posible que la entidad solicite la inclusión de ítems adicionales relacionados con el objeto del
Cumplidos estos requisitos, podrá iniciarse la ejecución del contrato;
contrato. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los contratos
es decir, si el compromiso ue prestar unos servicios, éstos se
pueden ser adicionados únicamente hasta por el 50% de su valor
empezarán a prestar y en caso de que haya sido la proveeduría de
inicial. Igualmente, i toda adición que se haga, tiene que tener una
bienes, estos se entregaran de acuerdo a lo pactado.
relación directa con el objeto contratado y tendrá que hacerse por medio de un otrosí al contrato.
10.2 Anticipos
Así mismo, la entidad estatal podrá eectuar las modicaciones que estime necesarias a eectos de logar el objeto del contrato.
En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar
Sin embargo, destacamos que estas modicaciones tienen que
el pago anticipado y la entrega de anticipos, 130 pero su monto no
considerar lo inicialmente pactado, a eectos de mantener el
podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo
equilibrio económico del contrato, es decir, de orma tal que no se
contrato. Sin embargo es importante revisar tanto en el texto del
perjudique al contratista desde el punto de vista económico.
contrato como en los pliegos de condiciones, los requisitos para el pago de dicho anticipo, así como los documentos
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10.4 Inormes a cargo del contratista
respecto de las eventualidades presentadas durante su ejecución.
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Eectuado este balance entre las partes, éstas acordarán los ajustes, En los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios, las entidades
revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Así mismo, es tablecerán
por lo general determinan como obligación a cargo del contratista,
los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar entre
la presentación de inormes donde se relacionen detalladamente las
ellas. De lo anterior se dejará constancia en el acta de liquidación con
actividades ejecutadas. Estos inormes, dependiendo de la duración
el n de poder declarase a paz y salvo entre ellas.
del contrato, pueden tener una periodicidad determinada, como por ejemplo semanal, mensual, bimestral, etc.
El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece como plazo para proceder a liquidar el contrato de mutuo acuerdo (salvo estipulación
10.5 Terminación y liquidación del contrato
en contrario) el término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que nalice la etapa de ejecución del contrato o a la
Una vez se cumple el plazo establecido para la ejecución del contrato
expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Si no se
se debe proceder a su liquidación.
logra la liquidación bilateral, la entidad puede liquidar unilateralmente
El objeto de liquidar un contrato radica en la necesidad de que las partes contratantes, haciendo una evaluación minuciosa de la ejecución del mismo, establezcan las cuantías a cargo de cada una, por medio de un corte de cuentas al nalizar la etapa de ejecución contractual.
dentro de los dos (2) meses siguientes al cumplimiento del plazo establecido en el contrato. 131
Es importante destacar que en el acta de liquidación, tanto contratant e como contratista deben plasmar todas aquellas constancias en relación con acreencias que consideren a su avor, o cualquier aspecto
En la liquidación, tanto la entidad estatal como el contratista, hacen
respecto del cual no se consideran a paz y salvo, pues a eectos
un balance cualitativo y cuantitativo respecto de la ejecución de las
de presentar una posterior demanda, resultan indispensables las
prestaciones del contrato celebrado. De igual orma, se pronuncian
constancias plasmadas en esta acta.
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11. ¿Quién y cómo se garantiza la vigencia de los principios en el proceso contractual?
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Figura 20.
Mecanismos de vigilancia
MINISTERIO PÚBLICO
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
INTELIGENCIA CONTRACTUAL
VIGILANCIA DEL PROCESO
Además de la participación ciudadana y de la diligencia de los participantes en los procesos de selección, nuestro sistema legal contempla diversos mecanismos de vigilancia y control que buscan
VEEDURÍA CIUDADANA
CONTRALORÍA GENERAL
que los recursos del Estado sean administrados adecuadamente. Estos mecanismos garantizan que los procesos contractuales se lleven a cabo dentro de lo límites legales y observando los principios propios de la unción administrativa, la gestión scal y los previstos en el EGCAP.
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A continuación, presentamos los principales mecanismos de control
Figura 21.
en materia de contratación estatal:
Inteligencia contractual
11.1 “Inteligencia contractual” Desde el inicio de la etapa precontractual es importante que, tanto los interesados en participar como los ciudadanos, adquieran un compromiso ético y ejerzan un control permanente de todas y cada
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Cumplirconlasnormasque rigenlacontrataciónestataly losprincipiosquelaorientan
Conocerlospliegosde condicionesypresentarofertas queseajustenasus requerimientos,evitandoasíun desgasteinnecesarioparala Administraciónyparalos oferentes
Presentaroportunamenteala entidadcontratantelas objecionesalospliegosde condicionesytérminosde referencia
Abstenersededaroprometer grati>icaciones,dádivas, remuneracionesotratos preferencialesalosservidores públicosimplicadosenel procesocontractual
Participaractivamenteenla vigilanciaycontroldelos procesosdecontratación públicaydenunciarcualquier posiblesituacióndecorrupción quepuedapresentarse
Tenerencuentalasrealidades objetivasdelmercado,evitando ofertarconprecios arti>icialmentebajosocon plazosotérminosqueno puedansercumplidos
una de las etapas del proceso de selección con el n de garantizar que se cumplan las normas y los principios que rigen la contratación y se evite así cualquier menoscabo de derechos o se cause un
11.2 Control disciplinario
detrimento patrimonial al Estado. El Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establece una Como ejemplos de prácticas inteligentes podemos citar, entre otros,
serie de obligaciones en cabeza de los uncionarios de la entidad
los siguientes :132
contratante cuyo incumplimiento da lugar al ejercicio de la acción disciplinaria, y a la imposición de sanciones a los uncionarios que incumplan sus deberes.
En esta medida, a través del Control Disciplinario se ejerce una vigilancia respecto de las actuaciones de sus uncionarios, a eectos de garantizar que el proceso de contratación de desarrolle
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cumpliendo con los requisitos impuestos por l a Constitución y la ley,
11.3 Contraloría General de la República - Contralorías
así como por el pliego de condiciones.
territoriales
Así mismo, tanto la Constitución Política como la Ley 80 de 1993 le
El artículo 267 de la Constitución Política 133 establece que la
coneren una importante unción al Minis terio Público –Procuraduría
Contraloría General de la República y las contralorías territoriales
General de la Nación, las procuradurías delegadas, la Deensoría del
ejercerán un control nanciero, de gestión y de resultados sobre
Pueblo y las Personerías– en relación con la protección del interés
todas las entidades que manejan ondos o bienes de la Nación. Este
público y la vigilancia de la conducta ocial de quienes desempeñan
control está encaminado a determinar si los recursos del Estado
unciones públicas.
ueron ejecutados con eciencia, economía y equidad y a supervisar
En el caso de la contratación estatal, este control garantiza
el manejo presupuestal y la correcta inversión de estos recursos.
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que las entidades estatales, a través de sus uncionarios, actúen conorme a la ley, aseguren que los recursos públicos sean utilizados
Así, las contralorías ejercen auditorías en relación las siguientes áreas:
adecuadamente y que los contratos estatales se desarrollen con
Contratación estatal, ejecución presupuestal, manejo contable y
absoluta transparencia y objetividad.
nanciero, vericación de trámites internos, etc.
Esta unción ejercida por el Ministerio Público opera de manera conjunta con las actividades desarrolladas por las Ocinas de Control Interno de cada entidad.
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11.4 Veeduría ciudadana
11.5 Jueces de la República
La Ley 850 de 2003 –en desarrollo del artículo 270 de la Constitución
La Constitución Política establece que los jueces de la República
Política– consagra las Veedurías Ciudadanas como un mecanismo
deben vericar el cumplimiento de las normas y, en el evento en que
democrático de representación a avor de los ciudadanos o las
dichas normas se incumpla, se generarán una serie de sanciones
organizaciones comunitarias, que permiten vigilar la gestión pública
a los particulares o entidades públicas que las incumplan. En este
de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones
sentido, el poder judicial 135 se constituye como un mecanismo
no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los
más de vigilancia de los principios que rigen la contratación
que total o parcialmente se empleen l os recursos públicos.
pública, toda vez que a través de las acciones de nulidad, nulidad
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y restablecimiento del derecho o controversias contractuales los Así, la Ley 850 de 2003 establece la manera como se deberán
particulares pueden someter al conocimiento de un juez alguna
conormar, las acultades que les son coneridas una vez constituidas,
controversia derivada en la etapa precontractual, contractual o post
los instrumentos de acción de que gozan, así como sus derechos y
contractual que no haya podido resolverse directamente con la
obligaciones, entre otros.134
entidad. El Código Contencioso Administrativo regula los eventos en los cuales se podrá activar este mecanismo y señala los requisitos y procedimiento para cada una de las acciones.
Todos los actos y decisiones del proceso pueden ser impugnados ante la justicia mediante la acción contractual, según lo indicado en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece que “los actos proeridos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la
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actividad contractual, serán demandables mediante las acciones
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de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, noticación o publicación”..
Es importante resaltar, que sin importar el tipo de acción presentada, los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar los daños económicos suridos por las actuaciones de la entidad contratante, no sólo con relación a los recursos que se perdieron con ocasión de ellas, sino también de aquellos que se dejaron de recibir. recibir.
De igual orma, y en atención a que nuestra Constitución Política es “norma de normas”, todas las actuaciones del Estado se encuentran sometidas a la misma, debiéndose respetar así los derechos undamentales; económicos, sociales y culturales; y, colectivos y del ambiente, pudiendo acudir a los Jueces vía acción de tutela, acción popular, acción de cumplimiento, acción de grupo y demás acciones constitucionales para el restablecimiento o protección de cualquiera de los derechos previstos en la Constitución siempre y cuando se reúnan en cada caso las condiciones de procedibilidad de la respectiva actuación jurisdiccional.
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existen normas relacionadas con la Contratación Pública en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el efectivo cumplimiento de la Ley. Estas normas contienen los principios y reglas para la Contratación, establece los paráme tros generales para el desarrollo de la actividad contractual y contempla las modalidades de selección del contratista, entre otros. volver a la pagina
3. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0080_1993.html volver a la pagina
4. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1150_2007.html volver a la pagina
5. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, se tomaron las cifras de contratos adjudicados, celebrados, liquidados y terminados sin liquidar. volver a la pagina
Notas al pie *
6. Artículo 3, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
7. Artículo 13, Ley 80 de 1993. 1.
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456 http://www.saber.ula .ve/bitstream/123456789/26628/1/ar 789/26628/1/articulo10.pdf ticulo10.pdf volver a la pagina
2. De forma general, un contrato estatal e s un acto jurídico generador de obligaciones, celebrado por las entidades públicas que contiene las reglas y principios que rigen las relaciones entre la respectiva entidad y el contratista. Dichos contratos se encuentran regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, también conocido como la Ley 80 de 1993. Ley que ha sido modicada y adicionada por medio de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. Asimismo,
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8. Artículo 23, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
9. Para conocer más a fondo los principios que rigen la contratación pública se puede consult ar, entre otros documentos, la siguiente sentencia del Consejo de Estado: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Cor rea http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20 TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOC volver a la pagina
10. Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una denición precisa de cada principio. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1437_2011.html volver a la pagina
11. Artículo 25, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
12. El Consejo de Estado ha establecido que “En primer lugar, se resalta que el principio de economía, implica la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, para lo cual el administrador debe interpretar las normas de los procedimientos de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias (art. 25 No. 2). Así mismo, se debe tener en consideración que l os procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los nes estatales, a la adecuada, continúa y eciente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados (art. 25 No. 3). Igualmente, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial las autoridades no pueden exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de rmas, traducciones ociales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales; la ausencia de requisitos o la f alta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suciente para el rechazo de los ofrecimientos hechos (No. 15 art. 25); y la declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y deberá declararse en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión (art. 25 No. 18). En segundo lugar, y como corolario del debido proceso, en los procesos de selección deben cumplirse únicamente las etapas estrictamente necesarias con el n de asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable; además, con este mismo propósito los términos son preclusivos y perentorios y las autoridades están en la obligación de dar impulso ocioso a las actuaciones (art. 25 No.1). Bajo este mismo criterio de eciencia, son deberes de las entidades públicas adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gastos, impidiendo las dilaciones y los retardos (art. 25 No. 4); abstenerse de someter el acto de adjudicación del contrato a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, o a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferent es de los previstos en el estatuto (No. 8 art. 25), y adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y
controversias que con motivo del proceso de selección y celebración del contrato se presenten (No. 5 art. 25). En tercer lugar, y en cumplimiento también del deber de planeación y el principio de buena fe precontractual, las entidades estatales no pueden iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales (No. 6 art. 25); igualmente, deben con antelación al inicio del proceso de selección del contratista analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtener las autorizaciones y aprobaciones para ello (No. 7 art. 25), así como elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia (No. 12 art. 25). Reglas éstas que resultan concordantes y se puntualizan en el proceso de la licitación pública en cuanto la apertura del proceso debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad (No. 1 del art. 30); y haber elaborado los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores o bjetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar condiciones objetivas, claras y completas (No. 2 del art. 30). Por lo tanto, el principio de economía en cuya esencia se encuentra el deber de planeación del contrato “…Signica que el Estado está obligado a actuar con alto grado de eciencia y ecacia para que se protejan los recursos públicos scales, con sujeción estricta al orden jurídico. De tal manera que es cuestionable todo acto de negligencia, desidia o falta de planeación u organización estatal en la toma de decisiones públicas, que generan situaciones contrarias a la ley.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 1100103-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Ste lla Correa http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20 TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOC volver a la pagina
13. Artículo 5, Ley 1150 de 2007 volver a la pagina
14. El Consejo de Estado ha indicado que “La selección objetiva es un deber -regla de conductaen la actividad contractual, un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un n pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la
contratación. El deber de selección objetiva, es desarrollado por el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, norma que establece varios conceptos a saber: a) Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los nes que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. b) Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos o sólo alguno de ellos. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no podrá ser objeto de evaluación; y c) El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En este sentido, la selección objetiva consiste en la escogencia de la oferta más favorable para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. Para tal efecto, con carácter enunciativo, la norma consagra factores determinantes para esa elección, los cuales deben constar de manera clara, detallada y concreta en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia, o en el análisis previo a la suscripción del contrato si se trata de contratación directa, y que sobre todo, deben apuntar al cumplimiento de los nes estatales perseguidos con la contratación pública. Lo anterior signica que en la contratación, sea mediante licitación o concurso públicos o contratación directa, la administración está obligada a respetar los principios que la rigen -transparencia, economía y responsabilidad- y los criterios de selección objetiva establecidos en las bases del proceso para la escogencia del contratista al que se le adjudicará el contrato por haber presentado la mejor propuesta, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio, etc., los cuales deberán ser previamente analizados y evaluados por la entidad con arreglo a las condiciones del pliego que rigen el respectivo proceso, con el n de determinar en forma motivada que la propuesta elegida resulta ser en realidad la más ventajosa, de suerte que el concepto jurídico indeterminado “oferta más ventajosa” del artículo 29 citado pueda ser susceptible de concreción en sede de revisión de la legalidad y razonabilidad de la comparación de los ofrecimientos, por cuanto esta actividad no es discrecional ni arbitraria, sino reglada, en tanto pone a la administración en frente del inequívoco camino de elegir aquella oferta que se ajusta a dichas condiciones y adjudicar al proponente que supera a los demás. En consecuencia, la intención del Legislador al denir legalmente este principio, fue la de regular la escogencia de la mejor oferta mediante una selección en la que prime la transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades, y ajena a consideraciones subjetivas, para lo cual juegan un papel preponderante los factores y criterios de selección que en función a la especíca necesidad haya jado la administración
en los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correa http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20 TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOC volver a la pagina
15. Artículo 24, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
16. El Consejo de Estado, respecto del principio de transparencia establece que el mismo “persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar. Por consiguiente, este principio aplicado a la contratación pública, excluye una actividad oculta, secreta, oscura y arbitraria en la actividad contractual y, al contrario, propende por una selección objetiva de la propuesta y del contratista del Estado para el logro de los nes de la contratación y la satisfacción de los intereses colectivos, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, en forma clara, limpia, pulcra, sana, ajena a consideraciones subjetivas, libre de presiones indebidas y en especial de cualquier sospecha de corrupción por parte de los administradores y de los particulares que participan en los procesos de selección contractual del Estado. La Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entroniza este principio principalmente en los procedimientos de selección, en la denición de las bases de los mismos -elaboración de los pliegos y términos de referencia- y en la publicidad que debe darse a éstos y a la contratación pública en general. En conclusión, el principio de transparencia, previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva en la contratación, para lo cual se instrumente procedimientos de selección, con actuaciones motivadas, públicas y controvertibles por los interesados, con el n de elegir la mejor oferta, razón por la cual cabe remitirse para la debida comprensión de este principio a los comentarios efectuados en torno a aquellos”. En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correa http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20 TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOC
17. Artículo 26, Ley 80 de 1993. volver a la pagina
18. El Consejo de Estado ha establecido que “Este principio fue consagrado como contrapartida al otorgamiento de una gran autonomía en cabeza de los administradores de la cosa pública y una contratación semejante a la de los particulares, que de suyo, conlleva, una mayor responsabilidad. Así, como contrapeso a esa mayor libertad en la gestión contractual -que no absoluta-, el Legislador estableció en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, precisos supuestos en los cuales se compromete la responsabilidad no sólo del Estado por los daños antijurídicos ocasionados con motivo de la actividad contractual (art. 90 C.P.), sino de los servidores públicos y los contratistas que en ell a intervienen, y en los Títulos V (50 a 59) y VII (arts. 62 a 67) desarrolló la responsabilidad contractual y el control de la gestión contractual, respectivamente. Para garantizar el cumplimiento de este principio los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual responderán civil, penal y disciplinariamente, razón por la cual están obligados a cumplir los nes de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista (Nos. 1 y 8 art. 26); responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas (No. 2 ídem); verbigracia, cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquéllos (No. 3 ídem). Dispuso también el Legislador que las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia (No. 4 ídem), y que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad cont ractual y de los procesos de selección se at ribuye al jefe o representante de la entidad estatal y no a las juntas, consejos directivos, corporaciones administrativas de elección popular u órganos de control y vigilancia de la misma, ni a los comités asesores con lo cual “…se busca evitar que la responsabilidad derivada de dichas actuaciones termine diluyéndose entre el representante o jefe de la entidad y las personas que integran dichos organismos” En cuanto a los particulares contratistas, así como de los asesores, consultores e interventores que participen en los procesos contractuales, también se dispone que deberán responder, incluso civil y penalmente, por las conductas dolosas o culposas en que incurran en su actuar contractual o precontractual, especícamente los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se jen condiciones económicas y de contratación articialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato
(No. 6 ídem), o por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (No. 7 ídem) y, por supuesto, por la buena calidad del objeto contratado (No 8 ídem). Como puede apreciarse este principio apunta a que los sujetos que intervienen en la actividad contractual (Estado, servidores y contratistas) actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin el ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible en un ámbito que como la contratación pública se fundamenta en el interés general , so pena de incurrir en diferentes tipos de responsabilidad.” En: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros. Consejero Ponente: Ruth Stella Correa http://190.24.134.67/pce/sentencias/ANALES%202007/SECCION%20 TERCERA/11001-03-26-000-2003-00014-01(24715).DOC volver a la pagina
19. Artículo 43, Ley 1450 de 2007. volver a la pagina
20. Solimano Andrés, PollcakMolly, Wainer Uri, Wurgaft Jose, “Micro Empresas, PyMES y Desarrollo Económico. Chile y la Experiencia Internacional”, Centro Internacional de Globalización y Desarrollo, Agosto de 2007. volver a la pagina
21. Ministerio de la Protección Social. Guía Nacional y Regional de Emprendimiento. Bogotá. Pág. 29. http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUÍA%20 NACIONAL%20Y%20REGIONAL%20DE%20EMPRENDIMIENTO.pdf volver a la pagina
22. Proyecto de Ley 135 de 1999. Cámara. Gaceta del Congreso. Año VIII – N° 371. 1999. Pág. 14 volver a la pagina
23. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.html volver a la pagina
24. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0816_2003.html 25. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1150_2007.html
34. Trato nacional: Este principio, contenido en los acuerdos de libre comercio e inversión, asegura que no haya discriminación entre extranjeros y nacionales. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable que el que se otorgue a los inversionistas nacionales y a sus inversiones. http://www.sice.oas.org/dictionary/IN_s.asp
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26. Artículo 1, Ley 590 de 2000.
35. Dicho trato nacional se reere a reconocer como b ienes y servicios nacionales aquellos bienes y servicios originarios de países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas. De igual forma, de los bienes y servicios de los países en los cuales las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Así por ejemplo, se pueden reconocer como si fueran colombianos en los procesos públicos adelantados en Colombia, los bienes y servicios producidos en Chile; y como chilenos en los procesos públicos adelantados en Chile, los bienes y servicios producidos en Colombia. Existiendo así la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, en los procesos de contratación pública cubiertos por los Acuerdos Comerciales adelantados por otros países diferentes al nuestro.
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27. Artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modicado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004. volver a la pagina
28. Artículo 2, Ley 816 de 2003. volver a la pagina
29. Proyecto de Ley 20 de 2005. Gaceta del Congreso. Año XIV – N° 458. 2005. Pág. 6 volver a la pagina
30. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0590_2000.html volver a la pagina
31. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0816_2003.html volver a la pagina
32. https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Decreto%20002473%20de%202010.pdf volver a la pagina
33. https://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2011/PCD/124001000/11-11-439986/PCD_ PROCESO_11-11-439986_124001000_2309654.pdf
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36. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Departamento Nacional de Planeación. Manual explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. 2011.
Disponible en: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf volver a la pagina
37. Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Pág. 396 volver a la pagina
38. Departamento Nacional de Planeación. Concepto 20118010435891 del 5 de agosto de 2011. volver a la pagina
39. http://caldas.areadigital.gov.co/casadelacultura/Paginas/default.aspx volver a la pagina
40. http://www.bucaramanga.gov.co/Contenido.aspx?Param=40 volver a la pagina
41. http://www.luruaco-atlantico.gov.co/index.shtml volver a la pagina
42. http://www.transitodelatlantico.gov.co/ volver a la pagina
43. http://www1.cundinamarca.gov.co/gobernacion/ volver a la pagina
44. https://www.mincomercio.gov.co/ volver a la pagina
45. http://wsp.presidencia.gov.co/Paginas/Presidencia.aspx volver a la pagina
46. En atención a la existencia de regímenes contractuales diferentes al EGCAP, los cuales pueden contener reglas de publicidad distintas al SECOP, este sistema no cuenta con la totalidad de procesos contractuales adelantados por las entidades del Estado.
48. http://www.sice-cgr.gov.co/objetivos_funciones.html volver a la pagina
49. Por ejemplo, el Plan de Compras de la Presidencia de la República se encuentra disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Gobierno/Entidad/Paginas/Plan-Compras.aspx volver a la pagina
50. Dentro de las estrategias para la promoción de la competitividad y el crecimiento de la productividad, el Plan Nacional de Desarrollo establece que “el Gobierno nacional fomentará el uso y aprovechamiento de las TIC en el sector empresarial, como base para promover la inversión, mejorar la productividad, consolidar empresas más competitivas, haciendo especial énfasis en las MIPYMES y los sectores de clase mundial. Se crearán programas para promover el acceso, uso y adopción de las TIC a las MIPYMES, así́ como para su aprovechamiento en la capacitación de empresarios. Adicionalmente, se apoyará la modernización tecnológica de los procesos productivos que utilizan las MIPYMES a través de recursos públicos y privados”. Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. 2010 – 2014. Pág. 128 volver a la pagina
51. Las personas naturales son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad nanciera que exijan los pliegos de condiciones. volver a la pagina
47. http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-les/5854534aee4eee4102f0bd5ca29479 1f/Documento_General_SECOP.pdf
52. Se llama persona jurídica, una persona cticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplicadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.
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53. http://www.ccb.org.co/documentos/documento%20clausulas%20modelo%20de%20 consorcio%20nal.pdf volver a la pagina
54. Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1o. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una m isma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modicados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. PARÁGRAFO 2o.
. PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios. volver a la pagina
55. Sumatoriaexperiencia. La experiencia probable se determina para las personas jurídicas
por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determina por el tiempo que hayan desarrollado la profesión como constructor o consultor, o a partir de la fecha de grado. Para el caso de las personas naturales proveedores, se determina por el tiempo que
hayan desarrollado su actividad, contado desde la fecha del contrato más antiguo. En el caso de asociación bien sea a través de la gura de la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal la experiencia probable será determinada por la suma de los tiempos en que han ejercido la profesión o actividad sus socios o asociados. Al respecto dice la ley que en el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrante s que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo, salvo que el pliego de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar. Sumatoria capacidad fnanciera. La capacidad nanciera corresponde a la suma de los puntajes obtenidos por endeudamiento, liquidez y patrimonio, de acuerdo con las actividades en las cuales se está clasicando en el registro único de proponentes. En el caso de alguna de las guras de asociación, al igual que la experiencia es posible sumar estos puntajes entre los socios y/o asociados. volver a la pagina
56. Un modelo de acuerdo de Unión Temporal o Consorcio se encuentra disponible en: http://camara.ccb.org.co/documentos/5181_modelotipouniontemporaloconsorcioword. doc volver a la pagina
57. De forma general, el listado de inhabilidades e incompatibilidades se encuentra en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Este establece las siguientes causales: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de anidad con cualquier otra persona que
formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad osegundo de anidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se reeren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se ext enderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su rma. j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o nanciación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráco en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) Las personas que hayan nanciado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en la s campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de anidad, o primero civil de la persona que ha nanciado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan nanciado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipicados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. 2o. Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de anidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o scal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control scal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, anidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del
primer grado de consanguinidad, primero de anidad, o primero civil del ex empleado público.
60. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 4º. (…) Parágrafo. No se requerirá de este registro, ni de calicación ni de clasicación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los acto s y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de vericación de las condiciones de los proponentes.
62. Decreto 1464 de 2010 “Articulo 17.En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la vericación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso. Cuando se trate de Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro que llevan las cámaras de comercio, de que trata el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro el proponente deberá anexar un certicado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes con los siguientes datos: - Nombre o razón social completa del proponente - Modicaciones de la razón social - Tipo y fecha del documento de constitución o creación - Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica - Duración de la entidad - Nombre e identicación del representante legal. - Facultades del representante legal. Cuando el certicado expedido por la autoridad competente no reúna los datos citados en el presente artículo, deberá anexarse la copia de los estatutos certicada por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la duración de la entidad no se encuentre en el certicado de existencia y representación o en los estatutos, se podrá aportar una certicación expedida por el representante legal del proponente que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Para el caso de personas jurídicas en general, deberá vericarse la vigencia de las sociedades o las entidades sin ánimo de lucro, con el n de establecer que la misma no se encuentre vencida. Las personas naturales deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario, salvo que repose en el registro que lleva la Cámara de Comercio respectiva. En todo caso los proponentes siempre deben adjuntar el Registro Único Tributario.”
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61. http://www.ccb.org.co/documentos/6314_resolucion34918sic.pdf
63. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 18.Con el n de realizar la vericación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las
PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desapare cen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. volver a la pagina
58. http://www.bancoldex.com/documentos/2884_Guia_Tecnica_Colombiana_ Formalizacion.pdf volver a la pagina
59. Video de PROPAIS- Formalización empresarial http://youtu.be/PXJeAiAuGiE volver a la pagina
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Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso. Para vericar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, salvo que el proponente al momento de la inscripción manieste un término inferior a éste. En este caso se deberá adjuntar certicación que señale la razó n para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Para vericar la experiencia probable de las personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de grado que gure en el acta de grado o en el título profesional, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado o del título profesional que se adjunta con el formulario, expedida por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Tecnológicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, coneren en el nivel de pregrado los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional. Cuando una norma especial exija que para efecto de la contabilización de la experiencia la expedición de tarjeta o matricula profesional, para estos casos se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional. Para vericar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato m ás antiguo según señale la certicación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por el rmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modicado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución. Para vericar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio utilizarán una certicación del revisor scal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasica. Los consultores que deseen adicionar puntaje en la experiencia probable deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: a. Para el contrato ejecutado o en ejecución de mayor valor, certicación de la entidad contratante suscrita por el funcionario competente, o de contador público o revisor scal, según el caso, donde conste el objeto, la clasicación o clasicaciones que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor sin IVA y la duración del mismo. Cuando se trate de contratos en ejecución sólo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje. b. Certicación del revisor scal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;
c. Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certicación del revisor scal o contador público, según el caso, donde avale que la ex periencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados la profesión o actividad directamente relacionada con la actividad en la que se clasica, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó o ejecuta el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios o asociados. Si se acudiera a la información de los socios o asociados esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios. d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certicación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certicación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certicado de la entidad de educación donde conste cada post-grado o estudio de especialización; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certicación de la entidad otorgante. Parágrafo 1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La vericación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredit e el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga. Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certicaciones o información que fue suministrada a la cámara de comercio para el registro único de proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.” volver a la pagina
64. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 19.Para la vericación de la información sobre la capacidad nanciera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es sociedad nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último ano, debidamente certicados por contador público o revisor scal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de éstos y de
certicación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia. Parágrafo. Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto deberán anexar junto con la información nanciera, certicación suscrita por el contador o revisor scal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.”
contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasica, incluyéndose a sí mismo de ser el caso; y el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.”
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67. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 11. En el formato de certicación se incluirán los siguientes datos: 1. Datos introductorios: a. El nombre de la Cámara de Comercio que certica; b. Fecha de la certicación. 2. Datos de existencia y representación: a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso; b. Número del registro del proponente; c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes; d. Domicilio según conste en el formulario; e. Dirección para noticaciones según conste en el formulario f. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica; g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad; h. Facultades del representante legal, según el certicado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certicado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certicará información en este sentido. 3. Datos sobre la clasicación del proponente: a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasica; 4. Datos sobre la calicación Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia, capacidad técnica para la actividad de constructor y consultor, y capacidad de organización, según corresponda. 5. Datos sobre la capacidad nanciera, indicando: a. Activo total; b. Pasivo total; c. Activo corriente; d. Pasivo corriente; e. Patrimonio expresado en SMMLV; f. Liquidez g. Endeudamiento 6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional
65. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 20.Para la vericación de la info rmación sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certicación del revisor scal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la .que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización. Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certicación del revisor scal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona natural o jurídica. Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas mediante relación laboral o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos anes a su clasicación, deberán adjuntar certicación de contador público en la que consten l os ingresos percibidos por concepto de honorarios, salarios y prestaciones la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para calcular la capacidad de organización, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.” volver a la pagina
66. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 21.Para la vericación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona jurídica, el interesado deberá adjuntar certicación del representante legal, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto. Para la vericación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes persona natural, el interesado deberá adjuntar certicación suscrita por él, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el núme ro del personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación
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universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo para las actividades de construcción y consultaría. Para la actividad de proveedor el número de personal vinculado, si el proponente lo presenta. 7. Datos sobre multas y sanciones de los cinco (5) últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales. 8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
73. Artículo 2.10. del Decreto 1464 de 2010.
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75. Artículo 24.4. del Decreto 1464 de 2010
68. Esta clasicación está regulada en los artículos 41 a 42 del decreto 1464 de 2010
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76. 76. Artículo 24.5. del Decreto 1464 de 2010.
69. Artículo 41 del Decreto 1464 de 2010.
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77. http://www.empresario.com.co/recursos/page_ip/CCB/2010/abc_rup/
70. Artículo 40 del Decreto 1464 de 2010
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71. Parágrafo 1° del Artículo 39 del Decreto 1464 de 2010. “(…) El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasicarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio justicando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las Cámaras de Comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasicación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.” volver a la pagina
72. Artículos 23 a 38 Decreto 1464 de 2010, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=39442 volver a la pagina
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74. Artículo 24.3. del Decreto 1464 de 2010 volver a la pagina
78. Artículo 39 del Decreto 1464 de 2010 volver a la pagina
79. http://www.ccb.org.co/documentos/5322_tarifasregpublicos2011.pdf volver a la pagina
80. Decreto 1464 de 2010. “Artículo 7. Las causales por las cuales la C ámara de Comercio rechaza una solicitud de inscripción en el RUP, se enuncian a continuación: 1. Cuando se diligencie el formulario con tachones y/o enmendaduras. 2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto. 3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella. 5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto. 6. Cuando no se solicite el trámite que proceda. 7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan. 8. Cuando no coincida el número total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados. 9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren rmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte. 10. Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales. 11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia. 12. Cuando la persona natural extranjera no presente una decl aración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia. 13. Cuando la persona no te nga Número de Identicación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. 14. Cuando la duración de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro se encuentre vencida. 15. Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en otra cámara de comercio a la vez. 16. Cuando la información nanciera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el registro mercantil no sea coherente con la que reposa en su matrícula frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y en el balance aportado, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del presente decreto. 17. Cuando la solicitud se presente ante una Cámara de Comercio de un municipio diferente al de su domicilio principal.” volver a la pagina
81. Decreto 1464 de 2010 “Artículo. 44. Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la na lidad de que este se aclare, modique o revoque. El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de vericación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.
En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya denición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia. Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción: a) Memorial en el que se identique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario. b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega. Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto: 1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente. 2. Un acto administrativo en rme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente. 3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente. c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más. volver a la pagina
82. Decreto 1464 de 2011 “Artículo 45. (…)Sólo podrán ser aportadas com o pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto: 1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente. 2. Un acto administrativo en rme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente. 3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente. En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modicará el registro con base en la información que esté en rme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.” volver a la pagina
83. Decreto 1464 de 2010 “Artículo 46.La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el n de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justicar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado el cual se hará por correo certicado a la dirección que conste en el Registro Único de Proponentes. Vencido este término la cámara decidirá con base en la información que reposa e n el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante. En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en rme o una sentencia ejecutoriada que enerve la ecacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante. En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en rme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la ecacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante. La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certicada en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.” volver a la pagina
84. http://www.sice-cgr.gov.co/instructivos_PRO/instructivo_registro_proveedor.html volver a la pagina
85. Esta vericación, en la mayoría de los casos se realiza mediante el Registro Único de Proponentes. volver a la pagina
86. Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. volver a la pagina
87. Ariculo 30 de la ley 80 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=304 volver a la pagina
88. 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares e n que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certicado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección. volver a la pagina
89. Ley 80 de 1993 artículo 8, modicado por los artículos 18, 32 y 33 de l a ley 1150 de 2007 y por los artículos 10, 20, 40 y 84 de la ley 1474 de 2011. volver a la pagina
90. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 15. La licitación se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modicar la oferta. En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la vericación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad. 4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes. 6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se noticará a los presentes de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007.” volver a la pagina
91. Ley 1150 de 2007 https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_1150_2007.pdf volver a la pagina
92. Se adquirirán por esta modalidad por ejemplo, útiles escolares o de ocina, ropa, uniformes, zapatos, botas, muebles de ocina, pinturas, llantas, entre otros volver a la pagina
93. Artículo 16 del Decreto 2474 de 2008 “(…) Parágrafo 1°. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales. Parágrafo 2°. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplem ente determinan la apariencia del bien o que resultan accident ales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adq uirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. Parágrafo 3°. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justicación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas.” volver a la pagina
94. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrónica. La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa autorización de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad denidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las propuestas iniciales de precio a que se reere el artículo 21 del presente decreto. Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos y de seguridad denidos en los pliegos de condiciones. Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Adjudicado el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes. Para la suscripción del contrato por medios electrónicos, el representante legal o apoderado del proponente ganador podrá rmar el contrato y sus anexos y los enviará al SECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identicación señalados en los pliegos de condiciones. En este caso, la remisión del contrato rmado electrónicamente se hará al correo electrónico que la entidad haya señalado en los pliegos de condiciones. Parágrafo. La entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente sin que haya lugar a una intervención directa de su parte. Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del Sistema o de l operador tecnológico que brinda servicios de subasta, únicamente de la recepción de su lance y de la conrmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la condencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta. Artículo 28. Fallas técnicas ocurridas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta electrónica inversa se presentaren fallas técnicas imputables al SECOP, a la entidad o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad pierde conexión con el SECOP con la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente. Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexión con el SECOP o con el operador tecnológico de la subasta, no se ca ncelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento. Parágrafo. La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad
exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.”
97. Artículo 21 del Decreto 2474 de 2008
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95. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 25. Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas: a) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas; b) La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se reere el literal anterior; c) Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados; d) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes; e) La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado; f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta; g) La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior; h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes. Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo. Artículo 26. Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electrónica. En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado en el pliego de condiciones.”
98. Artículo 30 del Decreto 2474 de 2008
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96. Artículo 20 del Decreto 2474 de 2008 volver a la pagina
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99. Artículo 2.2. de la Ley 1150 de 2007 . “(…) Para las entidades que te ngan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la m enor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales” volver a la pagina
100. Por auto de 27 de mayo de 2009, 2009-00024-00(36476) la Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del artículo 44 del decreto 2474 de 2008; a la fecha se espera que se proera la sentencia denitiva. Sin embargo, para efectos informativos describimos el procedimiento contemplado en la norma. 1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones denitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto. 2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. 3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el n de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y
deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación ecaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del té rmino previsto, la entidad declarará el proceso desierto. 4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo. 5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto. La entidad deberá publicar en el SECOP la decisión a que se reere este numeral con el n de enterar de la misma a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección.” volver a la pagina
101. “Artículo47. Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.” volver a la pagina
provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya nalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sect or agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos. Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente denidos por especicaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.” volver a la pagina
103. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 51. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus liales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se reere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se reere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación. Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.” volver a la pagina
104. Decreto 2474 de 2008 “Artículo52.Los contratos a los que se re ere el literal h) del numera l 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos en ella mencionados, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado.” volver a la pagina
102. Artículo 50 del Decreto 2474 de 2008 “A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo
105. Decreto 2474 de 2008 “Artículo53. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,
son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías: 1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar. 2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo. 3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento. 4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. 5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás. 6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identicación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones. 7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico. 8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública. 9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo. 10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo. 11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las fuerzas militares. 12. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la
misión y funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la ley. 13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas jas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales. 14. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calicados por el Departamento Administrativos de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional. 15. Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calicados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional. 16. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos. 17. Bienes y servicios requeridos directamente para la impl ementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad ?SIES? y sus Subsistemas. 18. Los contratos a que se reere el artículo 79 del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo 1°.Adicionado por el Decreto Nacional 127 de 2009. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía de conformidad con lo señalado en los artículos 44 a 45 del presente decreto. Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo II del presente decreto. En este caso se entenderá que son bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que cuenten con Norma Técnica Militar o Especicaciones Técnicas que reejen las máximas condiciones técnicas que requiera la Entidad, prescindiendo de cualquier otra consideración.” volver a la pagina
106. Artículo 32.2. de la Ley 80 de 1993. “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especícos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.” volver a la pagina
107. 1. Se ordenará la apertura del proceso mediante Acto administrativo de apertura. 2. Se realizará la publicación del pliego de condiciones. En el pliego se deberán establecer los términos del proceso, especialmente el de presentar ofertas. 3. En los concursos en los que se haga uso de precalicación, se publicará la Invitación a presentar propuestas. 4. Los interesados presentará sus ofertas. 5. La Entidad procederá a la efectuar la vericación de los requisitos habilitantes y evaluará las propuestas técnicas. 6. La Entidad elaborará el informe de evaluación de las propuestas técnicas y le dará traslado a los interesados por un término no superior a 3 días hábiles. 7. Habiendo vericado las propuestas técnicas y determinado un orden de calicación, la Entidad procederá a la apertura de la propuesta económica del primero de la lista para vericar su consistencia. Esta apertura se hará en presencia del proponente. En caso de que la propuesta económica supere la disponibilidad presupuestal de la Entidad, la entidad rechazará la propuesta y procederá a abrir la oferta económica del segundo de la lista. 8. La Entidad procederá a adjudicar el contrato o, si es del caso, se declarará desierto el proceso. volver a la pagina
108. La entidad no realiza un procedimiento previo de precalicación, permitiendo que todos los oferentes puedan presentar su propuesta conforme a las reglas que se señalan en el pliego de condiciones volver a la pagina
110. Artículo 63 del Decreto 2474 de 2008 volver a la pagina
111. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 63. Solicitud de expresiones de interés para la precalicación. Con el n de realizar la precalicación para la integración de la lista corta o de la lista mul tiusos la entidad realizará una convocatoria pública a través del SECOP Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información: 1. La fecha límite para presentar la expresión de interés. 2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes. 3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. 4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en el aviso de convocatoria a que se reere el presente artículo, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado.” volver a la pagina
112. Decreto 2474 de 2008 “Artículo 58.Para los efectos previstos en el parágrafo 2° del artículo 12 del presente decreto, el comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de méritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello. El comité asesorará a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalicación y selección, según sea el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y calicación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la vericación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calicación. La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor.” volver a la pagina
109. Consiste en una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de m éritos. volver a la pagina
113. Artículo 64 del Decreto 2474 de 2008 “(…) La entidad conformará la lista corta con un número plural de precalicados que no podrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar
una propuesta técnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplicada. (…)” volver a la pagina
114. Artículo 66 Decreto 2474 de 2008 volver a la pagina
115. https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Ley_1150_2007.pdf volver a la pagina
116. Decreto 2474 de 2008 “Artículo78.Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal. De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos de obra, suministro, encargo duciario y ducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto. El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el determinado de acuerdo con las normas especícas que las rijan, y en todo caso, bajo los principios que les son propios en su condición de entidades públicas. Parágrafo. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo.” volver a la pagina
117. Decreto 2474 de 2008 “Artículo79.Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición los siguientes: 1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos nece sarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos. 2. Elementos, equipos y accesorios contra motines. 3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional.
4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. 5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. 6. Equipos de transporte terrestre, marítimo, uvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. 7. Todo tipo de naves, artefactos navales y uviales, así como aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento. 8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor. 9. Equipos de detección aérea, de supercie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa. 10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad. 11. Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultorías rel acionadas con las mismas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional. 13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se reeren el artículo 53 y el presente artículo, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con los beneciarios. 14. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos. Parágrafo. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a
que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se reere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.”
del mismo. 5. El correspondiente certicado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
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123. Artículo 1º “Parágrafo. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.”
118. En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos. volver a la pagina
119. Proyecto de Contratación Pública. Programa de Renovación de la Administración Pública. Departamento Nacional de Planeación. Radicado 2011801042161. Modalidades de Selección – Anticipo. volver a la pagina
120. Ministerio del Interior y de Justicia. Cartilla Estatuto Anticorrupción. Bogotá: Imprenta Nacional. Pág. 13. Disponible en: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20 ESTATUTO%20DE%20ANTICORRUPCIÓN73.PDF volver a la pagina
121. En este punto, es importante aclarar que para establecer este porcentaje, es necesa rio mirar el presupuesto total asignado a la Entidad, con el n de poder establecer a qué cifra corresponde la menor cuantía a que alude el numeral 2.2. de la Ley 1150 de 2007 y así poder jar el 10% que requiere la norma. volver a la pagina
122. “Artículo 2°. La entidad elaborará un estudio previo simplicado que contendrá: 1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar. 3. Las condiciones condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato justicado sumariamente, así como el plazo de ejecución ejecución
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124. Decreto 2516 de 2011 “Artículo 3°.La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información; 1. El objeto. 2. Plazo de ejecución. 3. Forma de pago. 4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. 5. El cronograma del proceso especicando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas. 6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999. 7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se reere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modicado por el Decreto 4266 de 2010, y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la vericación de la capacidad nanciera de los proponentes. No se vericará en ningún caso la capacidad nanciera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras. Parágrafo. En todo caso la vericación de los requisitos enunciados en el numeral 7 del presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más
bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la vericación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.”
127. La normativa vigente en materia de garantías está contenida en los Decretos 4828 de 2008, 2493 de 2009, 931 de 2009 y 490 de 2009
Usualmente se emplean para adquisición de maquinaria, congelación de precios de ma teriales, realización de labores necesarias y previas a la ejecución del contrato como instalación de campamentos, etc. y se consignan en cuentas que manejan conjuntamente el contratista y el interventor. Este último como delegado de la entidad para vericar que su uso se acomode a la oferta presentada y en todo caso al plan de manejo e inversión del anticipo que se elabora para el efecto1. 2.2.2.- Por su parte el artículo 7° del Decreto Reglamentario 2170 de 2002 señala: “El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se reere el literal a) del numeral IQ del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro”. En tanto se trata de dineros públicos vinculados a la ejecución del contrato, los rendimientos que generen pertenecen al tesoro.2.2.3.- PAGO ANTICIPADO. El pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de remuneración a cargo de la entidad sól o que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado2. Igual que en la gura jurídica anterior, el literal a) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994, exige la constitución de la garantía de buen manejo. Los dineros entregados al contratista a título de pago anticipado, entran a su patrimonio y no tienen destinación diferente a la que su dueño de manera libre y autónoma quiera darle.” Concepto 022158 de 17 de marzo de 2004. Contraloría General de la República.
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128. Existen situaciones excepcionales en las cuales para la formalización del contrato estatal no se exigen garantías, sin embargo esa no es la regla general.
131. ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término jado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
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125. http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?leticket=CIF0hK6FL-M%3D&tabid=1157 volver a la pagina
126. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. CONSEJERO PONENTE: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007). Expediente No. 16209.Actor: Sociedad IskraStevci. Demandado: Empresa de Energía de Bogotá. volver a la pagina
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129. Artículo 1, Decreto 4828 de 2008 volver a la pagina
130. “El anticipo se toma como recursos que la entidad entrega al contratista incluso antes de la ejecución del contrato con el n de nanciarlo y no como pago por los trabajos o labores acometidas. Por lo mismo, no extingue ninguna parte de la obligación de pago que adquiere la entidad por la celebración del contrato ni, por tanto, entran al patrimonio del contratista sino que conservan el carácter de públicos. Por eso es que debe asegurarse con una garantía (literal a) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994), la correcta y adecuada inversión para evitar la dilapidación y en la medida que se vaya ejecutando el contrato se va amortizando.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa noticación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se reeren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.