La Contratación Estatal desde el Punto de Vista de la Gestión Pública y Marco General de la Contratación Estatal
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INTRODUCCIÓN
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a Gestión Pública tiene objetivos e instrumentos específicos relacionados con la responsabilidad de hacer realidad un Estado moderno capaz de garantizar la provisión de bienes y servicios de calidad al servicio de los y las ciudadanas.
En esta perspectiva, presentamos este material que pretende una revisión analítica sobre los fundamentos y avances de las dimensiones de la Política de Modernización de la Gestión Pública peruana, partiendo de definiciones básicas de gestión pública, descentralización, planeamiento, así como dando a conocer el marco normativo e institucional de la gestión de organizaciones públicas, destacando aspectos del Sistema Administrativo de Modernización del Estado peruano, la Descentralización, el planeamiento en el Sector Público y las relaciones entre planes, presupuestos y proyectos de inversión pública. Ingresando finalmente en conocer el Sistema de Abastecimiento, su interrelación con otros sistemas y su importancia en las Contrataciones Públicas. Los participantes podrán estar orientados en su condición de ciudadanos respecto a la articulación intergubernamental e intersectorial, los procesos de gestión de cambio organizacional que algunas iniciativas a modo de islas de modernidad vienen instalando en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública peruana, reinventando procesos claves, que parten muchas veces desde la misión y visión institucional. Dirección Académica
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ÍNDICE UNIDAD 1 11 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y SISTEMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO • La Modernización del Estado --
Principios orientadores del proceso de Modernización del Estado
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El proceso modernizador
• Los sistemas de Gestión Pública --
Los Sistemas Funcionales
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Los Sistemas Administrativos
• Actividad 1
UNIDAD 2 27 POLÍTICAS DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA • La Modernización del Estado mediante el modelo de la Nueva Gestión Pública • La Gestión Pública por Resultados. --
Procesos
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Principios
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Componentes
• Actividad 2
UNIDAD 3 41 INTERRELACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO, CON OTROS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, PARA MEJORAR LA EFICIENCIA • El Sistema de Abastecimientos --
Marco normativo
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Objetivos
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Actores del Sistema Nacional de Abastecimiento
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Principales Procesos Técnicos del abastecimiento
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Funciones Generales del Sistema Nacional de Abastecimiento
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• Actividad 3
UNIDAD 4 55 LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO 1017 • El espíritu de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado • Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado • Actividad 1
UNIDAD 5 65 ALCANCES Y SUPUESTOS DE INAPLICACION • Finalidad • Ámbito de aplicación • Supuestos excluidos del ámbito de aplicación • Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión • Actividad 2
UNIDAD 6 73 PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS • Principios que rigen las contrataciones • Actividad 3
UNIDAD 7 79 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE • El OSCE
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Visión
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Misión
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Principios para el accionar del OSCE
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Funciones
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• El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas • Actividad 4
UNIDAD 8 87 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES • ¿Por qué inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores – RNP? • ¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP? • ¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el RNP? • ¿En qué supuestos no procede la inscripción? • ¿Cómo inscribirse en el RNP? • ¿Cómo obtener la clave RNP? • ¿En cuánto tiempo se emite la constancia de inscripción en el RNP? • ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia la inscripción en el RNP? • ¿Cómo acreditar ante las Entidades Públicas que se tiene inscripción vigente? • Actividad 5
UNIDAD 9 95 SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE • Obligatoriedad • Funcionalidades • Disposiciones que regulan el SEACE • Áreas temáticas del SEACE • Actividad 6
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UNIDAD 10 101 ACTORES DE LA CONTRATACION PÚBLICA EN LAS ENTIDADES CONTRATANTES • Titular de la Entidad • Área usuaria • Órgano encargado de las Contrataciones • Comité de Selección • OSCE • Responsabilidades de los actores que intervienen en la Contratación Pública --
Responsabilidad Administrativa
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Responsabilidad Civil
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Responsabilidad Penal
• Actividad 7
Instrucciones para el Desarrollo de los Talleres
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Taller Aplicativo 109 Bibliografía 111
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COMPETENCIA DEL CURSO Comprende los aspectos generales de la Gestión Pública y la Contratación Estatal. Interpreta el ámbito de aplicación de la Normativa de Contrataciones del Estado.
UNIDADES DIDÁCTICAS UNIDAD 1
UNIDAD 2
UNIDAD 3
Modernización del Estado y Sistemas de Gestión en el Sector Público.
Políticas de Modernización del Estado y modernización de la administración pública peruana.
Interrelación del sistema de
Unidad 4
UNIDAD 5
UNIDAD 6
La nueva ley de contrataciones del estado: principales modificaciones al decreto legislativo 1017
Alcances y supuestos de inaplicacion
Principios rectores de las contrataciones públicas
UNIDAD 7
UNIDAD 8
UNIDAD 9
Organismo supervisor de las contrataciones del estado - osce
Registro nacional de proveedores
Sistema electronico de contrataciones del estado - seace
abastecimiento y contratación del Estado, con otros sistemas administrativos, para mejorar la eficiencia.
UNIDAD 10 Actores de la contratacion pública en las entidades contratantes
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Modernización del Estado y Sistemas de Gestión en el Sector Público
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Modernización del Estado y Sistemas de Gestión en el Sector Público La Modernización del Estado: Con el nuevo modelo económico, el mercado se ha convertido en el mejor asignador de recursos, y para que el mercado funcione y se desarrolle es necesaria la existencia de un Estado transparente, que tienda a la igualdad de sus ciudadanos, en este sentido las reformas modernizadoras tienen en su centro la figura de los ciudadanos y su participación en la sociedad. La modernización de la Gestión Pública ha sido un desafío para los gobiernos de la concertación y ha sido emprendida porque se entiende que para modernizar el Estado, es necesario comenzar por modernizar y flexibilizar el aparato público, es decir, la administración pública. El contexto de la modernización del estado está marcado por: • Cambio en el sistema político: transición democrática • Cambio en el rol del estado en la economía: de estado desarrollista pasa a ser subsidiario, Globalización • Relación Estado-Mercado- Sociedad Civil El nuevo contexto de gobernabilidad democrática y las relaciones emergentes entre Estado, mercado y sociedad civil, el que impone la necesidad de adecuar la administración del Estado a las nuevas exigencias planteadas por los objetivos principales de democratización del aparato estatal y su descentralización, que a su vez debían acompañar a las reformas impulsadas en el ámbito de la justicia, de la democratización municipal, y a diversas reformas sociales. Modernización del Estado es distinto a modernización de la administración, la reforma administrativa se limita a mejorar las estructuras encargadas de la función ejecutiva y administrativa solamente, es decir lo que comúnmente se llama gobierno, mientras que la reforma del estado tiene que ver con todas las funciones que conforman el sistema político, en este sentido la reforma del estado es una empresa inmensamente mayor y más compleja que la reforma de la administración pública, sin embargo para lograr un cambio más permanente en la estructura del estado se comienza por reformar el aparataje estatal..
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Principios orientadores del proceso de Modernización del Estado: Estado democrático y participativo: La Reforma institucional se estructurará a partir de la idea de Estado democrático de derecho, por lo que se abordarán las modificaciones constitucionales necesarias para superar los obstáculos hoy existentes. Asimismo, deberán diseñarse mecanismos concretos para asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la administración, así como su participación en la gestión pública. Estado transparente: La naturaleza del nuevo Estado es tributaria de la profundización de la democracia. Uno de sus elementos claves es la transparencia de la actividad estatal como la base de la prevención de la corrupción del sector público; y como condición necesaria para obtener mayores niveles de participación ciudadana, la transparencia es una conducta que genera confianza en la gente. Estado unitario descentralizado: La propuesta de Reforma deberá fortalecer la regionalización y la descentralización de las decisiones, logrando una adecuada articulación entre el nivel nacional, el nivel regional y el nivel local. Estado solidario: El proceso de cambios debe lograr un Estado que se hace cargo y asume las desigualdades sociales y territoriales y los factores de desintegración social, tanto en materia económica para hacer llegar a todos los chilenos y chilenas a lo largo del país los beneficios del desarrollo, como en los distintos ámbitos culturales, asegurando la igualdad de oportunidades al conjunto de la ciudadanía. Estado fuerte para enfrentar requerimientos presentes y futuros: Se requiere un Estado adecuado a las características del desarrollo actual y futuro del país. En ciertos casos, se podrá reducir su tamaño, o en otros se podrá fortalecer y crecerá de acuerdo con las necesidades. Lo central en este punto es que las dimensiones del Estado serán una función de los requerimientos actuales y de los que en futuro se prevean, y no una imagen predeterminada de Estado pequeño o grande. Estado más eficiente y eficaz: El foco de las preocupaciones del Proyecto está puesto en la satisfacción del interés general, por lo que todas las acciones de transformación comprendidas en él se inspirarán en este principio, tanto en materia de rediseño de la institucionalidad, como de mejoramiento de la gestión para entregar 14
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un servicio público de calidad a la ciudadanía. Un lugar central en ello ocuparán las nuevas tecnologías de la información que acerquen los servicios a los ciudadanos y ciudadanas. Estado normativo y subsidiario: El Proyecto se hace cargo del cambio de rol del Estado en las últimas décadas. Se debe avanzar desde un estado productor de bienes y servicios a uno que fortalece su capacidad reguladora, normativa y fiscalizadora.
Proceso modernizador: Gobierno de Aylwin 1990-1994: Objetivo: Reconstruir la institucionalidad democrática, esto implica: • Mantener la gobernabilidad. • Crear políticas públicas ante las fallas del mercado. • Nuevas instituciones (SEGPRES, MIDEPLAN, SERNAM). • Iniciar proceso descentralizador. Lo anterior conduce a un fortalecimiento del gobierno, en un ambiente político marcado por la transición democrática. Gobierno de Frei 1994-2000: Modernización como eje programático, la modernización de la gestión pública como medio para una mayor competitividad del país y mayor desarrollo. En 1994 comienza a tomar importancia el tema de la modernización, con la creación del comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública, integrado por los ministros del Interior, Hacienda y Secretario General de la Presidencia. De esta manera además del Presidente de la República como impulsor principal de la Modernización del Estado, se encuentra esta nueva institucionalidad, encargada de dar forma a los lineamientos y objetivos modernizadores. El Plan Estratégico de Modernización de la Gestión Pública, creado en 1997, constituye el esfuerzo por sistematizar de manera coherente e integrada las líneas de acción del periodo 1997-2000. Este Plan se articuló sobre la base de los siguientes principios: • Probidad y Responsabilidad, de los funcionarios públicos. • Igualdad y no Discriminación, todas las personas reciben los servicios. • Accesibilidad y Simplificación, los tramites serán más fáciles para los usuarios.
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• Gestión Participativa, generar espacios para relacionar a los funcionarios con los usuarios y Eficiencia y Eficacia en la entrega de los servicios. A raíz de estos principios se establecen los siguientes objetivos: • Construcción de una red estable de servidores públicos para construir un estado al servicio de la gente. • Mejoramiento continúo de la accesibilidad y calidad de la atención a la ciudadanía • Garantizar la transparencia y probidad en el desempeño de las funciones públicas • Establecimiento de una institucionalidad estatal para mejorar la eficiencia, flexibilidad y coordinación de las actividades del sector público. • Orientación a resultados, estimulando el uso eficiente de los RRHH, financiero y tecnológico, incorporando una cultura de evaluación. • Posicionamiento en la agenda pública y al interior de los servicios del estado, del sentido y las proyecciones del proyecto de modernización y generar el compromiso y la participación de todos los sectores involucrados. Además se establecen seis grandes líneas de acción que sirven de base para reformas estructurales: • Recursos Humanos se crearon incentivos vinculados a la calidad de la gestión, se creó también un sistema de Gerencia Publica, más oportunidades de capacitación y un master en gerencia pública. • Calidad del Servicio y Participación Ciudadana se simplificaron trámites, se creó el sistema de Cartas de Derechos Ciudadanos, el premio nacional a la calidad de los servicios públicos. • Transparencia y Probidad, se creó el sistema electrónico de información de compras públicas, el proyecto de ley sobre Probidad Administrativa, se implementaron las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) en los servicios públicos, entre otras medidas. • Gestión Estratégica se diseñó e implemento el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), además de un programa de evaluación de proyectos gubernamentales. • Eficiencia y Aplicación de Tecnologías de Información, se creó la Comisión Nacional para las nuevas tecnologías de 16
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información, se validó el uso de documentos y firma electrónica en el gobierno y se instaló Intranet para favorecer la comunicación dentro de la administración del Estado, como también las videoconferencias. • Institucionalidad del estado. Gobierno de Lagos 2000-2006: Idea central, incorporar las TIC’s a los procesos modernizadores y al mejora en la calidad de los servicio prestados a la ciudadanía. En el año 2000 se crea el PRYME, Proyecto de Reforma y Modernización del Estado que es una división del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, creado en el año 2000 y orientado a la modernización y la incorporación de tecnologías de información para el mejoramiento de la gestión pública. Este proyecto se inspira en los principios de la transparencia, la eficiencia, la equidad y la participación, como base principal para el funcionamiento de un Estado democrático. Consecuentemente, este proyecto es parte de un proceso que recoge y profundiza los esfuerzos realizados por los anteriores gobiernos de la Concertación en relación con el mejoramiento de la calidad de servicio a los usuarios del sector público. El PRYME, establece una gestión pública que apunta a la eficiencia y la participación de la ciudadanía, introduciendo y utilizando las TIC’s . Tres dimensiones de modernización: • RRHH. • Calidad del servicio a los usuarios. • Perfeccionamiento de los instrumentos de gestión. Las líneas de acción del PRYME son: • Gobierno electrónico. • Modernización. • Participación. • Procedimiento administrativo. • Regionalización. Logros alcanzados durante los años 2000-2006: • Reforma al sistema de recursos humanos: nueva política de personal, ley del nuevo trato, que establece:
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Nueva institucionalidad: Dirección Nacional de Servicio Civil.
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Sistema de Alta Dirección Pública.
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Modernización y profesionalización de la carrera funcionaria.
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Política de Remuneraciones, componente variable, asociado a desempeño institucional y colectivo.
Anotaciones
• Modernización en la gestión pública: --
Finanzas Publicas Control de gestión y presupuesto por resultados (PMG, BGI) Transparencia y disciplina fiscal SIGFE.
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Sistema de compras públicas Institucionalidad (Dirección de compras, tribunales de compras públicas) Portal electrónico Chilecompra.
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Gobierno electrónico y nuevas tecnologías Portal tramite fácil Incorporación al PMG Simplificación de trámites y transparencia.
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Transparencia y derechos ciudadanos Participación ciudadana Fortalecimiento de la sociedad civil Normas sobre transparencia y probidad.
• Nueva institucionalidad: --
Reformas sectoriales: Salud (Plan AUGE), Justicia (Reforma Procesal Penal) y Cultura (Consejo de cultura y las artes).
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Reformas Descentralizadoras: Creación de nuevas regiones, incremento del FNDR y decisión autónoma de inversión regional y elecciones separadas de alcaldes y concejales, proceso de democratización municipal.
Técnicas de gestión utilizadas en el proceso: En los últimos años ha ido cobrando fuerza una suerte de “paradigma” que propone determinadas soluciones a los clásicos problemas de la burocracia, basadas en la introducción, en el sector público, de mecanismos propios de la empresa privada y el mercado. Es la llamada New Public Management’ (NPM) o Nueva Gestión Pública (NGP). Se utilizan principalmente: • Planificación Estratégica. • Reingeniería de Procesos. • Outsourcing. • Benchmarkig. 18
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• Gestión por Resultados. • Gestión por Competencias. • Incorporación de TIC’ s. • Cuadro de Mando Integral. • Otras. El objetivo central del proceso de modernización es la orientación a la Gestión Pública por Resultados, el cual es un proceso estratégico, político y técnico, que parte del principio del “Estado contractual” en el marco de la Nueva Gestión, es decir la relación y vínculo formal que se da entre un principal (sociedad) y un agente (gobierno) en el cual ambas partes acuerdan efectos o resultados concretos a alcanzar con acción del agente y que influyen sobre el principal, creando valor público. “En un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de la políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión”.
Los sistemas de gestión pública: Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los define como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Gestión Pública, para que las entidades gubernamentales ejerzan sus competencias y atribuciones. Existen dos tipos de sistemas: los funcionales y los administrativos. Para una mejor comprensión de estos sistemas, es conveniente previamente comprender el concepto de lo que son las funciones sustantivas y las de administración interna: Las funciones sustantivas: son inherentes y caracterizan a una institución del Estado y le dan sentido a su misión. Se ejercen a través de los órganos de línea. Son funciones sustantivas las relacionadas a salud, educación, transporte, turismo, energía, etc. Las funciones de administración interna: sirven de apoyo para ejercer las funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados. Son funciones de administración interna las relacionadas a actividades tales como: planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. 19
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Los Sistemas funcionales: Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren de la participación de todas o varias entidades del Estado. Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución. Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.
Los Sistemas Administrativos: Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda. La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse. Los sistemas administrativos o macroprocesos del Estado, son las reglas de juego que en conjunto y por interacción forman el sistema de incentivos en el cual actúan las organizaciones públicas. Cada uno de estos sistemas está a cargo de una entidad del Gobiernos Nacional y tiene un referente en cada organización pública, incluso en los organismos constitucional20
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mente autónomos y los poderes públicos como el Congreso de la República y el Poder Judicial. Los responsables son denominados coloquialmente “cabezas de sistema” y son los responsables de su administración y regulación, en el marco de las normas que los rigen. El total de Sistemas Administrativos que tenemos en el Perú, junto a sus entes rectores son: • Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR). • Abastecimiento (MEF – OSCE). • Presupuesto Público (MEF – DNPP). • Tesorería (MEF – DNTP). • Endeudamiento Público (MEF – DENEP). • Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA). • Inversión Pública (MEF – DGPM). • Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN). • Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE). • Control (CONTRALORIA). • Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP). Muchas de las reformas importantes que se han logrado en los países, se han dado gracias a la modificación y modernización de estos sistemas. Como éstos imponen los incentivos para la actuación de las entidades públicas (un buen sistema de control induce a un comportamiento probo, un mal sistema deja espacio para prácticas no deseables con los recursos del estado), al mejorar su funcionamiento se logra un cambio “en cascada” en las entidades del Estado.
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Principales problemas para mejorar los sistemas administrativos: Asignación histórica del presupuesto: El sistema de presupuesto, por un lado continúa siendo regido con criterios históricos de asignación y no en función de las prioridades de política pública. Por eso es normal ver que en el discurso político se señalen prioridades que no se reflejan en el gasto público. Imposibilidad de una gestión por resultados: Debido a que el sistema no permite identificar “producto o servicio del Estado” con costo. Por ende, es muy difícil establecer mecanismos de gestión por resultados y en consecuencia premiar a quienes tienen mejor desempeño. Visión economicista de la inversión pública: El sistema de inversión pública está diseñado principalmente bajo una perspectiva de rentabilidad económica, adecuada a las inversiones de orden productivo. Las metodologías de rentabilidad social aún son difíciles de implementar , y los casos de proyectos de fortalecimiento institucional (que por definición contemplan variables como redistribución del poder) no entran claramente en las definiciones y requerimientos del sistema. Además, esta visión exclusivamente técnico económico de la inversión pública, limita el margen de acción política al Estado. Sistema de contrataciones complejo que prioriza el costo a la calidad: El sistema de contrataciones y adquisiciones debe hacer que el Estado compre o contrate lo mejor posible a un precio razonable y de forma transparente. Esto quiere decir que no se trata de comprar o contratar siempre lo más barato, pues se puede afectar la calidad de lo que se contrata y como consecuencias la calidad de los servicios que se brindan al ciudadano. Sin embargo, el sistema peruano, en una combinación con la lógica del control formal, induce a comprar más barato aun cuando ello perjudique la calidad. Sistema de defensa judicial poco efectivo: El sistema de defensa judicial de intereses del Estado, tal como está diseñado, no logra defender eficazmente sus intereses. El sistema supone que el Estado asigna recursos suficientes en calidad y cantidad para que la administración pública actúe frente a las demandas que recibe. La realidad es que la variedad de temas por los que la administración puede ser demandada es enorme y lograr una buena defensa puede ser costoso (gastos para el proceso, personal responsable, elaboración de estudios y para los medios probatorios). El Estado, además, no tiene facultades suficientes para diseñar estrategias que introduzcan criterios de costo-efectividad, como puede ser allanarse en demandas menores o arreglos 22
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extrajudiciales cuando los juicios sean más costosos que lo que se obtenga de ellos. Finalmente como los períodos judiciales no se adaptan a los períodos políticos (es decir que a quien se le inicia el juicio no será a quien se le cobre por acción de los períodos electorales), existen pocos incentivos para destinar recursos significativos a este sistema. Planificación basada en los presupuestos: El sistema de planeamiento sólo existe en lo formal (planes y procedimientos ordenados por las normas) y la realidad es que la definición de objetivos y metas de las entidades públicas está basada en los presupuestos que esperan obtener . Así, las metas dependen del gasto y no al revés, por ello se dice que el sistema de planificación tiene “sesgo de caja”. El sistema de control afecta el desempeño de los empleados y los resultados: El sistema de control crítico para introducir incentivos positivos en el aparato público, cumple exactamente la función contraria: por temor a las sanciones el empleado público (especialmente el directivo) prefiere no tomar decisiones. El sistema prioriza los procedimientos en desmedro de los resultados, así el directivo que consigue resultados positivos por su gestión, podría tener un proceso administrativo y ser sancionado por haber obviado alguna formalidad que no fuera relevante. Carrera administrativa casi inexistente: El sector público contrata bajo diferentes modalidades, ninguna de ellas totalmente adecuada para asegurar y promover un buen desempeño en el empleado público. En unos casos, sirve para mantener a trabajadores de bajo desempeño, lo que resulta costoso para el ciudadano, y en otros, no reconoce prácticamente ningún derecho al empleado público, precarizando el empleo estatal. Esta es la reforma pendiente más importante, dado que el Estado está compuesto de personas y para modernizarlo, son éstas las que tienen que implementar los cambios. Con la implementación gradual de los Sistemas Administrativos de Gestión Pública, se espera que estos problemas sean resueltos y se llegue realmente a una Gestión Pública por Resultados.
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Repasemos:
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SISTEMA
ORGANO RECTOR
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OBJETIVO PRINCIPAL
1. Planeamiento
CEPLAN
Mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo sostenible del país.
2. Presupuesto
Dirección Nacional de Presupues- Optimizar la Gestión Administrativa y fito Público - MEF nanciamiento del Estado, así como equilibrar los ingresos y egresos.
3. Abastecimiento
OSCE
Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de los procesos técnicos.
4. Inversión Pública
SNIP
Optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de los principios, procesos, metodologías y normas técnicas.
5. Endeudamiento Público
Dirección General de Endeuda- Normar todo lo relacionado al manejo miento y Tesoro Público - MEF eficiente de los fondos públicos a través de las subcuentas del Tesoro Público y otros instrumentos de pagaduría.
6. Modernización del Estado Secretaría de Gestión Pública - Asegurar permanentemente una gestión PCM pública eficaz y eficiente que genere valor añadido para el ciudadano mediante procesos de transformación. 7. Defensa Jurídica del Estado Ministerio de Justicia y Derechos Dirigir y supervisar la defensa jurídica de los Humanos intereses del Estado, la cual se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos. 8. Recursos Humanos
SERVIR
Mejorar el servicio civil de manera integral y continua para servir al ciudadano.
9. Contabilidad
Dirección Nacional de Contabilidad Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; así como, proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en ambos sectores.
10. Tesorería
Dirección Nacional de Tesorería
11. Control
Contraloría General de la República Conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Asegurar el normal funcionamiento del proceso integral del manejo de los fondos públicos y lograr una mejor gestión financiera, así como una mayor efectividad en la captación y utilización de los recursos del Estado. Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad.
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Actividad 1 1. ¿De qué manera consideras que la Modernización del Estado contribuye en las Contrataciones Públicas
2. Siendo el área de Abastecimiento, una dependencia estratégica en la Organización, y advirtiendo que el proceso de compras de bienes y servicios para satisfacer la necesidad de la institución es complejo y lento, cual sería para usted una metodología o procedimiento de trabado adecuados a fin de brindar atención oportuna en las contrataciones de bienes y servicios, pues, como se ha indicado, actualmente, el Área de Abastecimiento se ha convertido en un cuello de botella que no permite ejecutar el presupuesto asignado para un ejercicio fiscal determinado dada la lentitud de las contrataciones. Asimismo, de ser el caso, señale usted cuales serían aquellos aspectos que motivan la falta de ejecución presupuestal.
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Anotaciones
Políticas de Modernización del Estado y Modernización de La Administración Pública Peruana El Estado, reconocido como la organización política de una población para establecer reglas de convivencia y oportunidades para el desarrollo de la persona humana y la sociedad, tiene la finalidad de lograr condiciones adecuadas de vida y bienestar para la población. La búsqueda de aquel bienestar conlleva a su población a determinar un esquema de convivencia social acorde en función a intereses mutuos y buscar en tal sentido, la identidad representativa. Si a ello añadimos que un elemento constitutivo del Estado es el poder que se ejerce a través de un gobierno, quien actúa y acciona mediante un conjunto de instituciones que ha originado el mismo Estado, en las cuales se sustenta, entonces surge la pregunta, de qué se sirven las instituciones estatales, conducidos por un gobierno en la representación del Estado, para actuar en función de los intereses de la población, qué hace que su actuación sea ordenada, eficaz o no, y produzca resultados para los ciudadanos. Por lo tanto el desempeño del Estado depende de la calidad y eficiencia de las políticas y el desempeño de la gestión pública. Sin políticas públicas responsables y sostenidas, o una gestión pública moderna, la estabilidad macroeconómica y el desarrollo social terminan afectadas, haciendo poco útiles los restantes esfuerzos para el desarrollo de la competitividad, el bienestar colectivo y la reducción de la pobreza.
La Modernización del Estado mediante el modelo de la nueva gestión pública (NGP): La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de una gestión pública eficiente y eficaz. Para este enfoque, es imperativo el desarrollo de servicios de mayor calidad en un marco de sistemas de control que permitan transparencia en los procesos de elección de planes y resultados, así como en los de participación ciudadana, la NGP es el paradigma donde se inscriben los distintos procesos de cambio en la organización y gestión de las administraciones públicas. Es un enfoque que intenta incorporar algunos elementos de la lógica privada a las organizaciones públicas.
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Es decir que la NGP es un búsqueda de lograr una mayor productividad en eficiencia colectiva, porque no sólo se espera el cumplimiento de metas por parte de la responsabilidad de liderazgo de quienes la dirigen sino y fundamentalmente es cuánto hemos comprometido al ciudadano en aquel éxito. En síntesis la Nueva Gestión Pública está fundamentada sobre: • La formulación estratégica de políticas de desarrollo y gestión. • La gradual eliminación del modelo burocrático hacia una GESTIÓN POR RESULTADOS. • La creación del valor público. • El desarrollo de las instituciones y dimensionamiento adecuado del Estado. El mejoramiento de las conquistas macroeconómicas y la equidad social. La OCDE considera que esta nueva forma de gestión de la Administración Pública se caracteriza por las líneas maestras que se exponen a continuación: • Desregulación. Este planteamiento busca la disminución de reglas y normas en el Sector Público, intentando a la vez que las que existan permitan un planteamiento estratégico de la gestión a través de la flexibilidad en su aplicación. • Descentralización de los poderes de la gestión. La idea de descentralización supone la creación de unidades (entidades, agencias, etc.) más reducidas, con flexibilidad en las normas a aplicar y abandonadas a merced del mercado. • Énfasis en las responsabilidades de los gestores y motivación para la mejora. • El reforzamiento de las capacidades estratégicas del centro, junto con la reorganización e implantación de la función pública en la gestión y las reformas. • Gestión más orientada hacia el cliente. • La introducción de la competencia y el mercado. • Utilización de métodos de evaluación y técnicas de gestión aplicadas en el ámbito empresarial.
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Anotaciones
Gestión Pública Tradicional versus Nueva Gestión Pública: En la siguiente gráfica podemos apreciar, las principales diferencias que existen entre la Gestión Pública Tradicional y la Nueva Gestión Pública:
La gestión pública por resultados (GPR): Gestión Pública por resultados es un proceso estratégico, político y técnico, que parte del principio del “Estado contractual” en el marco de la Nueva Gestión, es decir la relación y vínculo formal que se da entre un principal (sociedad) y un agente (gobierno) en el cual ambas partes acuerdan efectos o resultados concretos a alcanzar con acción del agente y que influyen sobre el principal, creando valor público. “En un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de la políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión”. En el caso de Perú se ha dado una serie de normativas que permitan dinamizar la gestión pública en la perspectiva de esta nueva forma de administración. La más importante es la implantación de un proceso de Modernización de la Gestión Pública se la entiende como la incorporación de nuevos enfoques de índole empresarial, tales como Reingeniería, Benchmarking, Outsourcing, etc.
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Anotaciones
La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Peruano, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El enfoque que debe orientar y marcar el paso de la modernización del Estado es institucionalizar la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, como la planificación estratégica y concertada, la incorporación de sistemas de monitoreo y evaluación, la rendición pública y periódica de cuentas, la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. Con este nuevo enfoque de gestión pública se ha buscado dinamizar la eficiencia de las entidades públicas, basadas en metas concretas en periodos de tiempo cada vez más precisos. Estas metas deben estar correlacionadas con su respectivo plan de desarrollo concertado, que agrupa los intereses de su ámbito jurisdiccional, de esta manera se logra beneficios a todos.
El proceso de gestión pública La gestión pública, como sistema, tiene un conjunto de principios, concepciones, tecnologías e instrumentos que sustentan, orientan y ponen en práctica las decisiones de gobierno, aplicando un ciclo ordenado y secuencial para la provisión de servicios públicos que aporten a la generación de oportunidades para el desarrollo del país, y dentro de ella de sus territorios de manera armónica y articulada.
Los principios: Son razones y cánones que fundamentan y rigen el pensamiento y la conducta del Estado y sus funcionarios y servidores públicos en cumplimiento de sus competencias y atribuciones: • Principio de Legalidad. • Principio de servicio al ciudadano. • Principio de Inclusión y Equidad. • Principio de participación y transparencia. • Principio de Organización, integración y cooperación. • Principio de Competencia.
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Anotaciones
Componentes de la Gestión Pública orientada a Resultados: Planeamiento de Estado: Políticas de Estado y de gobierno Las Políticas Públicas son diseños que sustentan la acción pública. Basadas en políticas nacionales del Estado, los gobiernos de turno, establecen prioridades de gobierno claras y pertinentes, tomando en cuenta también las demandas y necesidades de la población, que luego las entidades públicas expresarán en objetivos, metas y los respectivos procesos que los convertirán en productos institucionales: regulaciones, procedimientos administrativos, bienes y servicios públicos, todos los cuales tendrán un impacto positivo en el ciudadano, dados determinados recursos disponibles. En un Estado unitario y descentralizado, las Políticas Públicas son las que permiten integrar y dar coherencia a la intervención del Estado al servicio del ciudadano, a través de los objetivos establecidos en los Planes Gubernamentales, los Sectoriales, así como en los Planes Regionales y Locales de Desarrollo Concertado, y en los Planes Estratégicos y Operativos de todas y cada una las entidades del sector público en los tres niveles de gobierno. De ese modo, el Estado busca actuar como un todo coherente y articulado con el propósito de servir mejor al ciudadano, brindándole un nivel de satisfacción mayor al que este obtendría si cada entidad lo atendiera de manera individual y en forma desarticulada. Planeamiento estratégico: El Planeamiento Estratégico parte de considerar las prioridades del país y de sus ámbitos de gobierno (central, regional, local). Es además, un proceso en el que cada institución, además de considerar los compromisos políticos y los mandatos de los planes gubernamentales, reflexionan rigurosamente sobre los temas del entorno: • Sobre las oportunidades o sobre la justificación de una necesaria intervención del Estado, así como sobre los riesgos de un inadecuado accionar del sector público; • Sobre el entorno macro económico, legal, político e institucional. • Sobre las demandas que establecen los ciudadanos a los que tienen que atender. • Sobre las formas en que la sociedad se organiza para resolver esas demandas ciudadanas. 33
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Anotaciones
• Sobre la forma como el Estado ha venido satisfaciendo esas necesidades, mediante qué políticas, qué estrategias, a través de qué agencias involucradas, qué resultados e impactos ha logrado y qué lecciones ha sacado del pasado. Producto de ese proceso, el Plan Estratégico debe contener tanto los objetivos gubernamentales como los objetivos generales de la entidad, que se expresan como los resultados que ésta espera alcanzar en relación a la demanda ciudadana. Para llevar esto a la práctica, los objetivos generales del Plan Estratégico deben reflejarse en los Planes Operativos, que contienen objetivos más específicos y metas claras de cantidad y calidad de producción de bienes o servicios que permitirán articular el presupuesto o programas presupuestales y así satisfacer las demandas ciudadanas de la manera más eficaz y eficiente. Presupuesto para resultados: Un Estado moderno al servicio del ciudadano, además de objetivos claros, requiere que sus presupuestos sean asignados también con orientación a resultados, es decir, en función a los productos que los ciudadanos esperan recibir para satisfacer sus demandas. Sobre todo considerando que los recursos son escasos, lo cual obliga a priorizar. En ese proceso la transparencia y rendición de cuentas son sumamente importantes en los procesos de asignación y evaluación del destino de los recursos. De ese modo, se contribuirá con una gestión orientada a resultados y se podrá aspirar a dar un gran cambio en la gestión pública, de una gestión que se mira a sí misma, supeditada al proceso presupuestario, inercial, a una gestión para la obtención de resultados para el ciudadano. Ello facilitará el cierre de brechas de calidad y cobertura de infraestructura y servicios públicos, con mayor eficiencia económica, manteniendo el equilibrio fiscal y fortaleciendo la articulación de todas las entidades públicas en el territorio nacional. En el país el proceso ha sido impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas desde el 2007 a través de los Programas Presupuestales, con los cuales se busca contribuir “a una mayor eficiencia y eficacia del gasto público a través de una completa vinculación entre los recursos públicos asignados y los productos y resultados propuestos para favorecer a la población” Gestión por procesos: Una gestión al servicio del ciudadano necesariamente deberá cambiar el tradicional modelo de organización funcional y migrar hacia una organización por procesos contenidos en las 34
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Anotaciones
“cadenas de valor” de cada entidad, que aseguren que los bienes y servicios públicos de su responsabilidad generen resultados e impactos positivos para el ciudadano, dados los recursos disponibles. Los procesos son definidos como una secuencia de actividades que trasforman una entrada o insumo (una solicitud de un bien o un servicio) en una salida (la entrega del bien o el servicio), añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena (mejores condiciones de calidad /precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros). Los procesos son de dos tipos. Por un lado, los que resultan directamente de la producción de un bien o servicio, denominados “procesos clave” de la cadena de valor y por otro lado, los denominados “de soporte”, que sirven de manera transversal a todas las actividades, tales como la administración central, la gestión financiera, del personal, la infraestructura, el equipamiento y la logística, que en el sector público están regulados por los Sistemas Administrativos nacionales aplicables a todas las entidades. En un modelo de gestión por resultados, los dos tipos de procesos deben ser optimizados. Las organizaciones modernas estudian rigurosamente cómo optimizar, formalizar y automatizar cada uno de sus procesos internos, como parte de la “cadena de valor”. Los recursos (insumos) esenciales para optimizar la cadena de valor son el personal (conocimiento), la infraestructura (instalaciones), los equipos, las técnicas y métodos, y las finanzas. Servicio civil meritocrático: La gestión de recursos humanos es un área crítica en todo tipo de organización, puesto que son personas las que definen los objetivos, formulan los planes y políticas, asignan recursos y los gestionan a través de procesos. En el sector privado, la gestión de recursos humanos consiste en un sistema de empleo, en el que se trata de proveer y administrar el personal idóneo para cumplir los fines de la organización. En el sector público, la gestión de personal implica dos dimensiones adicionales muy importantes: en primer lugar, una diferente relación entre agente (la entidad y su personal) y principal (los ciudadanos), intermediada por autoridades políticas elegidas o designadas (mandatarios) que constantemente deben re-legitimarse ante los ciudadanos (mandantes);en segundo lugar, los servidores del Estado están sometidos al escrutinio público y deben ejercer sus responsabilidades con integridad y neutralidad, asegurando además como resultado el mayor valor público posible en beneficio de las personas, lo que agrega complejidad a la definición de sus perfiles y a la evaluación de su desempeño. 35
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Anotaciones
Por ello, son tres los atributos fundamentales del servidor público: • La responsabilidad ante las autoridades democráticamente elegidas, como representantes de los ciudadanos; • La independencia política que deben tener respecto de los intereses específicos de políticos y grupos de poder, dado que deben defender los intereses de los ciudadanos y garantizar la neutralidad de la acción pública; y • La capacidad técnica para desarrollar políticas públicas eficaces. Cada uno de estos atributos es exigible en mayor o menor medida, dependiendo del tipo de función y según los servidores tengan una posición más o menos cercana a la autoridad política de su entidad. En muchos países se han venido ejecutando durante las últimas décadas reformas del servicio civil, con el objetivo de compatibilizar esas tres dimensiones. La tendencia actual se dirige a buscar un mayor mérito y flexibilidad. Un mayor mérito significa profesionalización y capacidad técnica del servicio público, y la mayor flexibilidad se relaciona con un servicio más adaptable al entorno, y por lo tanto, con mayor capacidad de responder a los cambios estratégicos de gobierno así como a las demandas y expectativas de los ciudadanos. Los regímenes tradicionales de recursos humanos se orientaron hacia la uniformidad y control central como protección frente a la arbitrariedad, politización y búsqueda de rentas en la administración pública. Sin embargo, se ha comprobado que estos sistemas usualmente no logran introducir mayor meritocracia y hacen más rígida la gestión de las personas. Una mayor rigidez no eleva el cumplimiento ni reduce la corrupción, pero sí puede llevar a la ineficiencia y parálisis. Se ha evidenciado la necesidad de la flexibilidad para dar espacio a los gestores para dirigir las organizaciones, adaptarse a los cambios y emprender prácticas innovadoras en beneficio de los ciudadanos. En ese sentido, la gestión de las personas en el sector público debe ser integral, de manera que considere los tres atributos fundamentales del servidor público de manera alineada y articulada con la estrategia institucional. Seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento: Un elemento imprescindible de la gestión por resultados es el proceso continuo de recolección y análisis de datos que tienen como objetivo el seguimiento y monitoreo de los indicadores 36
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Anotaciones
de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades, programas y proyectos desarrollados por una entidad, con el propósito de mejorar o garantizar la provisión de productos o servicios a los ciudadanos. De esta forma se busca medir el desempeño de la institución a través del grado de cumplimiento de sus metas de asignación de los recursos, en función de las prioridades establecidas a nivel funcional y territorial en sus planes estratégico, operativo y presupuesto. En tal sentido, se busca medir, con transparencia, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la eficiencia en el uso de recursos y la calidad o el grado de satisfacción percibida por los ciudadanos atendidos. Esta información finalmente debe generar el conocimiento adecuado para la mejora continua de la calidad de la acción del Estado en el servicio al ciudadano. La gestión del conocimiento es una disciplina emergente que tiene como objetivo generar, compartir y utilizar el conocimiento tácito (know-how) y explícito (formal) existente en un determinado colectivo u organización, para dar respuestas a las necesidades de los individuos y de las comunidades en su desarrollo. El objetivo es administrar conocimiento y los aprendizajes organizacionales para mejorar el funcionamiento de las entidades, tomando en cuenta buenas prácticas propias o de terceros para retroalimentar el diseño e implementación de sus estrategias de acción y asegurar así resultados positivos y relevantes. Cuando la gestión del conocimiento se implementa formalmente en el sector público, los sistemas se vuelven cada vez más interconectados, los procesos se hacen más visibles y dinámicos, se pueden optimizar los recursos y mejora la transparencia en el manejo de los asuntos públicos. A manera de resumen, en el presente cuadro se puede apreciar el proceso normativo que se fue implementando para regular el marco institucional del Estado con el fin de modernizar la Gestión Pública, orientándola al servicio de la ciudadanía de manera eficiente.
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Anotaciones
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Anotaciones
Actividad 2 1. Desarrolla dos casos como ejemplos, que diferencien la Gestión Pública convencional y la Gestión Pública por Resultados. (Pueden ser de una misma institución o de dos instituciones distintas.
Lea las siguientes lecturas complementarias: Lectura Complementaria 1 LEY Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización (Ver Anexo Nº 1). Lectura Complementaria 2 LEY Nº 27795- Ley de Demarcación y Organización Territorial.(Publicada 25/07/2002). Ver Anexo Nº 2.
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Anotaciones
2. Del análisis de las lecturas complementarias, señala según tu opinión, el principal aporte de estas normas en el proceso de modernización del Estado.
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Anotaciones
NIDA
III
D
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Interrelación del sistema de abastecimiento y contratación del estado, con otros sistemas administrativos, para mejorar la eficiencia
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Interrelación del Sistema de Abastecimiento y Contratación del Estado, con otros Sistemas Administrativos, para mejorar la Eficiencia El Sistema de Abastecimientos: El Sistema Nacional de Abastecimiento fue instituido como Sistema de la Administración Pública mediante el Decreto Ley Nº 22056, publicado el 30.12.77 y vigente a partir del año 1978. Su objetivo, entre otras medidas, fue dar unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en los Organismos de la Administración Pública, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los principios de autoridad y moralidad que garanticen el gasto público. Posteriormente, se emitió el Decreto Ley Nº 22867- Ley que impulsaba el proceso de desconcentración administrativa, estableciendo las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimiento de bienes y de servicios no personales en la Administración Pública. El ente rector del Sistema de Abastecimientos y Contrataciones es el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), el cual presenta una legislación y documentos que permiten orientar de manera fácil y accesible toda la información puesta en su portal institucional.
Marco Normativo Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado:
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Decreto Ley Nº 22056: Artículo 2.- “Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública a través de los procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final”.
Decreto Ley Nº 22867: Precisa las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimiento de bienes y de servicios no personales en los Ministerios, en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, Comités de Desarrollo e Instituciones Públicas Descentralizadas.
Ley de Contrataciones del Estado: D.Leg Nº 30255 y D.S. Nº 350-2015-EF La ley contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 30255 - Ley de Contrataciones del Estado regula la aplicación de la Ley.
Objetivos del Sistema de Abastecimiento: Los objetivos fundamentales del Sistema de Abastecimientos son: • Promover la gestión de almacenes con eficiencia, eficacia y economía. • Asegurar el flujo. • Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la Administración Pública. • Propender la recepción rápida y oportuna de los pedidos y requerimientos de los bienes y suministros diversos para el desarrollo de las actividades de la entidad y aumento de la precisión. • Optimizar los recursos y actividades a través de una buena adquisición y distribución bienes.
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Anotaciones
• Control del inventario y reducción de los bienes no productivos (bienes obsoletos, deteriorados, etc.). • Procesamiento más rápido y con mayor exactitud de los grandes volúmenes de bienes y suministros. • Entrega a tiempo y garantía de mejor nivel de servicio. • Monitorización del almacén y de las actividades, así como el flujo de recursos. Actores y Funciones del Sistema de Abastecimiento:
Gerencia de Abastecimiento: La Gerencia de Abastecimiento tiene como objetivo conducir de manera eficiente y eficaz los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento, tales como el planeamiento, la programación, la obtención, la recepción, el ingreso, el almacén, la distribución, y control patrimonial, así como de los servicios auxiliares de apoyo institucional y tiene como funciones: • Programar las necesidades de bienes y servicios en coordinación con las dependencias de la institución. • Formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Institución y elaborar los presupuestos correspondientes. • Efectuar las adquisiciones y contrataciones cumpliendo las normas vigentes. • Custodiar y conservar los bienes y materiales del almacén en buenas condiciones, adoptando las medidas de seguridad. • Distribuir los bienes a las dependencias de acuerdo a los documentos de salida de almacén, debidamente autorizados. 45
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Anotaciones
• Efectuar los inventarios de almacén. Supervisar el registro y control patrimonial de los bienes de la institución. Supervisar los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza de la institución. • Administrar el parque automotor de la ANR. • Formular y alcanzar a la Dirección General de Administración el Plan de Trabajo.
Área Adquisiciones: Se encarga de la ejecución de actividades altamente especializadas, inherentes al proceso de planeamiento, programación y de obtención del abastecimiento en la entidad. En ese sentido realiza actividades técnicas para el proceso de determinación y consolidación de necesidades, elaboración del presupuesto valorado, cuadro de obtención, cuadro de adquisiciones y reprogramaciones, entre otros. Asimismo, ejecuta actividades de apoyo profesional especializado a los Comités Especiales y Permanentes, en la conducción y ejecución de los procesos de adquisiciones de bienes y servicios.
Área de Almacén: Se encarga de coordinar y ejecutar las operaciones y actividades de recepción, almacenamiento, control, despacho y distribución de los bienes a las distintas dependencias de la entidad, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades programadas, coadyuvando al logro de los objetivos y metas determinadas.
Área de Control Patrimonial: Se encarga de la administración y supervisión de las actividades técnicas del proceso de registro y control de los bienes patrimoniales existentes en la entidad. En ese sentido formula y propone directivas internas de procedimientos, instrumentos y técnicas que permitan la optimización de los procesos del control patrimonial.
Principales procesos técnicos del abastecimiento: Los principales procesos técnicos de abastecimiento son los siguientes:
Catalogación de bienes: Este proceso comprende las siguientes actividades: 46
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Anotaciones
• Actualización de bienes no codificados. • Identificación de bienes no codificados. Se cumplen en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes.
Programación: • Determinación de necesidades. • Consolidación de necesidades. • Formulación del Plan Anual de Contrataciones. • Ejecución de la programación. • Evaluación de la programación.
Registro de proveedores: A partir del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no existe obligación de formular un registro de proveedores en cada municipalidad. De ello se encarga el CONSUCODE a través del Registro Nacional de Proveedores - RNP.
Adquisición: Constituye la esencia misma del Sistema de Abastecimiento a través del cual las entidades públicas se relacionan con los proveedores con el fin de concertar comercialmente de la forma más conveniente y oportuna la adquirió de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras.
Almacenamiento: Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico - administrativa referidas a la ubicación temporal de bienes en un espacio físico determinado con fines de custodia.
Distribución: Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico - administrativa en que se cierra el círculo, y permite la satisfacción de las necesidades del usuario con la entrega de los bienes o servicios solicitados.
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Anotaciones
Mantenimiento: Este proceso tiene por objetivo evitar la paralización de los servicios que presta la municipalidad y consiste en realizar acciones destinadas a conservar en óptimo estado los equipos, instalaciones, materiales y bienes que posee la entidad.
Seguridad: Es el proceso mediante el cual se previenen, detectan y/o eliminan las situaciones que pueden causar daño o pérdida en las personas, información o medios naturales, a fin de evitar la paralización de los procesos productivos
Disposición final: Es el conjunto de actividades de naturaleza técnico-administrativa orientadas a detectar, verificar y regular el empleo adecuado de los bienes proporcionados a las diferentes dependencias de la municipalidad.
Funciones Generales del Sistema Nacional de Abastecimiento: El sistema de abastecimiento funciona con los siguientes procesos o pasos. Programación de necesidades: Es la determinación de éstas en función a los objetivos y metas institucionales, concordantes con el PIA. En esta fase se utilizará el Cuadro de Necesidades. Elaboración del Presupuesto Valorado: Esta fase consiste en la consolidación de las necesidades de bienes, servicios y obras sustentatorias del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA. Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC: Esta fase se desarrolla dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del PIA, es decir, a más tardar el 31 de enero de cada año. No se podrá ejecutar ningún proceso de selección que previamente no haya sido incluido en el PAAC, siendo nulo todo proceso que contravenga a esta disposición.
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Anotaciones
Ejecución de los procesos de selección: Consiste en la realización de los procesos de selección de acuerdo al objeto del proceso. Los procesos de selección se rigen por el artículo 11de la Ley Anual de Presupuesto y por los artículos 14 del TUO y 77 del Reglamento, así como por el numeral 2.3., inciso g, del TUO. Ingreso al Almacén Institucional: Es el ingreso de los bienes materiales adquiridos a través de los diversos procesos de selección, en aplicación de la SA 05- Unidad en el ingreso físico y custodia temporal de bienes, concordante con las Normas Técnicas de Control Interno - NTCI 300 02- Unidad de Almacén.(Catalogación, Registro en las Tarjetas de Control Visible de Almacén, verificación permanente de su estado de conservación, despacho de las existencias, registro en las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén, informe a la Oficina de Contabilidad). Valorización de las existencias de almacén: Se realiza en función a los documentos - fuentes o tasación, aplicando el Costo Promedio o el PEPS (Primeras entradas, primeras salidas). Inventario Físico: En este proceso se aplican las normas legales vigentes del Sistema de Abastecimiento, SBN, etc. Ajuste del valor monetario: Aplicando lo establecido en las normas legales vigentes. Presentación a la Oficina de Contabilidad: Esta actividad es clave para la sustentación del Balance. Políticas para el sistema de abastecimiento: Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública a través de los procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, en tal sentido se debe tener en cuenta: • El Almacén debe ser un área física seleccionada bajo criterios y técnicas adecuadas, destinada a la custodia y conservación de los bienes que van a emplearse para la producción de servicios públicos o de bienes económicos. Las actividades que en él se realizan esencialmente son las que corresponden a los procesos técnicos de Abastecimiento denominados Almacenamiento y Distribución. 49
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Anotaciones
• En cada organismo público, a nivel central, descentralizado o desconcentrado, el Órgano de Abastecimiento tendrá a su cargo la organización e implementación de uno o más Almacenes para la custodia temporal de los bienes que adquiere y suministra. • Layout de Almacén, a efectos de planear el croquis o distribución de los espacios físicos del almacén, de acuerdo a las posibilidades de cada entidad, o de acuerdo a las características técnicas y magnitud de las compras, se establecerá áreas físicas de uso específico para: --
Oficina.
--
Recepción y despacho.
--
Corredores y pasadizos.
--
Zona de almacenaje.
--
Vestuarios de personal.
--
Servicios higiénicos.
--
Zonas para ampliaciones.
--
Áreas de estacionamiento exterior.
• Es responsabilidad del Jefe de Almacén, entre otros: --
Presenciar, verificar y suscribir la conformidad sobre el ingreso de bienes a la entidad.
--
Proteger y controlar las existencias en custodia.
--
Velar por la seguridad y mantenimiento del local y equipos de almacén.
--
Efectuar la distribución de bienes conforme al programa establecido.
--
Coordinar la oportuna reposición del stock.
--
Emitir los reportes del movimiento de bienes en Almacén.
En conclusión, el Sistema de Contrataciones del Estado, regula mediante la Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado, al Sistema de Abastecimiento, en cuanto a las adquisiciones de bienes, servicios y obras para proveer al Estado en cuanto necesite para brindar un mejor servicio a la ciudadanía. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano y tiene 50
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Anotaciones
competencia en el ámbito nacional, supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales, con la finalidad de que los procesos sean transparente y se haga un gasto público eficiente del presupuesto asignado. Para que esta interrelación de sistemas se lleve a cabo de manera fluida, el Estado Peruano a implementado un Sistema Informático integrador de todos los sistemas de Modernización de la Gestión Pública, denominado SIAF. El SIAF (siglas en español de Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado) es un sistema informático que permite administrar, mejorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las entidades del Estado peruano además de permitir la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería de cada entidad. Todos estos datos son transmitidos al MEF (Ministerio de Economía y Finanzas de Perú), cabe destacar que esta información también se utiliza para la elaboración de reportes y registros de otros organismos del estado peruano como por ejemplo la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Tesoro Público y la Dirección General de Contabilidad Pública. En el SIAF se registra la siguiente información: • Fecha en que se realizó la operación • Quién recibió el pago. • El concepto de gasto o ingreso. • Quién realizó el gasto. • La fuente de financiamiento que se utilizó. • Cuál es el proyecto en que se realizó el gasto. • Concepto por el cual se recaudaron los fondos. • La fuente de financiamiento por el cual se recaudan fondos. • Fechas de recaudación y depósito de los fondos. En este sistema están registrados “todos los gastos” del sector público nacional, sector púbico regional y gradualmente se está incorporando a los gobiernos locales (sector público local), el SIAF permite una mayor transparencia al momento de administrar dichos recursos además de facilitar las tareas de fiscalización y control. No nos vamos a detener en el desarrollo de este Sistema; pero sí en la siguiente gráfica se puede apreciar el proceso presupuestario que implica la administración sistemática del SIAF mediante módulos: 51
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Anotaciones
Nota: En la lectura complementaria que se anexa con este manual, ustedes podrán tener un conocimiento más amplio sobre la importancia y principales aspecto de este Sistema Administrativo.
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Anotaciones
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Anotaciones
Actividad 3 1. Describe las principales funciones del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2. Explica ¿Cuál es la relación existente entre el Sistema Nacional de Abastecimiento y las Contrataciones Públicas?
Analiza la siguiente lectura complementaria y responda la pregunta: Lectura Complementaria 1 El Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.
3. ¿Qué tipo de operaciones se registran en el SIAF? Poner un ejemplo por cada uno de ellos.
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Anotaciones
D NI A
IV
D
U
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La Nueva Ley de Contrataciones del Estado: principales modificaciones al Decreto Legislativo 1017
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La nueva Ley de contrataciones del estado: principales modificaciones al decreto legislativo 1017 El Espíritu de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado: La Nueva Ley de Contrataciones del Estado gira en torno a cinco (05) ejes fundamentales: • Maximiza el valor (dinero) de los recursos públicos, tomando en consideración el precio, rendimiento y vida útil, condiciones comerciales, tiempo de atención ante fallas, costo por flete, mantenimiento y otros elementos aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación, • Incluye el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, donde se prioriza la calidad sobre las formalidades, otorgando mayor discrecionalidad al operador logístico. • El Plan Anual de Contratación se encuentra vinculado al Plan Operativo Institucional y hay mayor diversidad en las alternativas de selección, contratación y solución de controversias. • Garantiza el trato sea igualitario entre empresas, sean peruanas o extranjeras, y estén o no domiciliadas en el país. • Propicia la creación de la Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado, integrado por el MEF, OSCE, Indecopi y la Dirección de la PNP, cuya misión será detectar y denunciar el fraude, la colusión y corrupción en las contrataciones del Estado.
Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado: La nueva Ley de contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, marca un hito importante desde la promulgación de la primera Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, toda vez que se está dando un cambio de raíz en varios puntos que, por tradición, se mantuvieron, pese a que a la luz de la experiencia, nacional e internacional, se tenía claro que había que cambiar. Por tanto, hay que destacar que esta Ley se haya aprobado por el Congreso de la República y que haya sido promulgada. En cierta medida se está dando una transformación del propio sistema. La nueva Ley no solo va a introducir innovaciones a las contrataciones del Estado, sino que, sobre la base de la Ley aún vigente (Decreto Legislativo Nº 1017, modificadas por Ley Nº 29873), va 57
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a modificar algunas normas para su implementación en la nueva Ley; con el objetivo de poner en práctica el enfoque de la gestión por resultados aplicado a la administración pública. A continuación revisaremos brevemente algunos de los principales cambios e innovaciones en la nueva Ley. • Valor referencial y valor estimado: La Ley aún vigente en su artículo 27º establece que el órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesario; especificando que en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco la determinación del valor referencial es facultativa. Como se aprecia, el valor referencial era de aplicación de manera general para bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. La nueva Ley en su artículo 18º ha establecido que la Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización; señalado además que no corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto Implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Formas de Contrataciones: El artículo 15º de la norma aún vigente dividía los mecanismos de contratación en procesos de selección (licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía), los que se realizan por compras corporativas o modalidades de selección (subasta inversa y convenio marco). La nueva Ley en su artículo 21º ha establecido una nueva clasificación de los métodos de contratación, siendo en total siete (07) procedimientos de selección, cuales son: 1. Licitación y concurso público, 2. Adjudicación simplificada, 3. Selección de consultores individuales, 4. Comparación de precios, 5. Subasta inversa electrónica, 6. contrataciones directas y 7. Métodos especiales de contratación. Dichos procedimientos de selección son desarrollados en los artículos 22 al 31 de la referida norma. • Aplicación de Multas: Una de las novedades de la nueva Ley lo tenemos en lo establecido en el artículo 50º, que estable58
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ce tres (03) tipos de sanciones: multas, inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva; además los literales b) y c) del artículo 59º, que ha establecido como funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, junto a las sanciones jurídicas (inhabilitación temporal y definitiva), aplicar las multas como sanciones a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, y a las Entidades cuando actúen como proveedores. Cabe precisar que las multas serán aplicables solo para los supuestos de infracción establecidos en los literales a), b), d) y j) de la nueva Ley. Debe tenerse presente que a diferencia de lo establecido en la norma aún vigente, se ha eliminado la denominada sanción económica (referida a la ejecución de garantías por presentación de recursos de apelación). • Recursos de apelación ante el Tribunal: La Ley aún vigente en el tercer párrafo del artículo 53º establece que el recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando se trate de adjudicaciones directas públicas, licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones de menor cuantía derivadas de proceso declarados desiertos. La nueva Ley ha modificado tal criterio, ampliando la competencia del Tribunal, disponiendo en el artículo 41º que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; además de los actos que declaren la nulidad, de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden Impugnarse ante el referido Tribunal. Señalándose además que en los demás casos no señalados, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. • Discrecionalidad: La única referencia a la discrecionalidad en la Ley aún vigente se encuentra en el artículo 46º, disponiendo que, en caso las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los Principios establecidos en el artículo 4º de la Ley. El artículo 9º de la nueva Ley es más precisa al disponer la discrecionalidad, señalando que aquellas personas que intervengan en los procedimientos de contratación por o a nombre de la Entidad serán responsables de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos Invertidos y bajo el enfoque 59
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de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se le otorgan. Aunado a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final establece que la facultad para actuar discrecionalmente se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la Ley, teniendo en considerando los criterios establecidos por la Cuarta Disposición final complementaria de la Ley Nº 29622 (Ley que modifica la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República). • Plazo de Prescripción de las infracciones: El artículo 243º de la Ley, aún vigente, establece de manera general que las infracciones prescriben de tres (03) años de cometidas, y en caso de la infracción por presentar documentos falsos e información inexacta prescribe a los cinco (05) años. Si bien, en el numeral 50.4 del artículo 50º de la nueva Ley se ha mantenido el plazo general de tres (03) años de prescripción para todas las infracciones, solo en los casos de presentación de documentación falsa se establece que prescribe a los siete click here (07) años de cometida; excluyéndose la infracción por presentar información inexacta, rigiéndose ahora por el plazo general antes señalado. • La Junta de Resolución de Disputas y otros medios de solución de controversias: El numeral 45.1 del artículo 45º de la nueva Ley ha incorporado como mecanismo de solución de conflictos, junto a la conciliación y arbitraje, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD), pero solo en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. Cabe precisar que este mecanismo fue implementado por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley de Presupuesto Público (Undécima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114). Cabe precisar que dicha norma ha establecido que el reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias, distintos a la conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas. • Registros de Árbitros y Secretarios Arbitrales: El artículo 232° de la actual Ley señala que el OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que deba realizar; señalando además que aprobará la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro.
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Los numerales 45.6 y 45.7 del artículo 45º de la nueva Ley, ha establecido que para desempeñarse como Árbitro y Secretario Arbitral se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales, respectivamente; los que serán administrados por el OSCE, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que se apruebe. Para el registro de los árbitros y Secretarios Arbitrales la referida norma no ha hecho distinción alguna entre arbitrajes ad hoc e institucionales. • Plazo para iniciar la conciliación o arbitraje: El numeral 45.2 del artículo 45º ha establecido que para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento. Consideramos un acierto que los plazos de caducidad se hayan establecido expresamente en la Ley, y no así en el reglamento; además que dicha norma haya ampliado el plazo para iniciar la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de disputas a treinta (30) días hábiles; dejándose de lado el plazo de de quince (15) días establecido en la norma aún vigente. Se ha establecido además que las controversias referidas a la Nulidad de contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje, excluyéndose con ello el uso de la conciliación, Junta de Resolución de Disputas, y cualquier otro método que establezca el reglamento. • Prestaciones adicionales y enriquecimiento sin causa: La Ley aún vigente no ha establecido una disposición similar a la establecida en el tercer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45º de la nueva Ley. Dicha norma dispone que la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República (CGR) de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no pueda ser sometida a conciliación, arbitraje ni a la JRD. Dicha norma ha precisado que las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la CGR, según corresponda, no podrán ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas dichas controversias por el Poder Judicial; siendo nulo todo pacto en contrario. 61
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Debe tenerse presente que tal disposición deja abierta la posibilidad de pretender por la vía arbitral el enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra, para situaciones distintas a las relacionadas a las prestaciones adicionales. • Código de Ética y el Consejo de Ética para el Arbitraje en contrataciones del Estado: El artículo 238º del actual Reglamento dispone que el Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para imponer sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los árbitros, cuando incurran en las infracciones previstas en el numeral 52.8 del Artículo 52º de la Ley aún vigente (referidas al deber de información que impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, actuar con transparencia, entre otras). En la nueva Ley la competencia para determinar la comisión de infracciones y aplicar sanciones ha sido atribuida al Consejo de Ética (integrado por tres miembros), señalando además que será la autoridad competente para aplicar el Código de Ética para el Arbitraje en contrataciones del Estado (numeral 45.10 del artículo 45º). Además le corresponde al OSCE aprobar el Código de Ética, aplicable a los arbitrajes que administre, institucionales y ad hoc, y supletoriamente a los arbitrajes institucionales administrados por una institución arbitral que no tengan un Código de Ética, o que teniéndolo no establezca infracciones y/o sanciones. Las sanciones que se aplicaran a los árbitros serán la amonestación, suspensión temporal (hasta por 05 años) y la inhabilitación definitiva.
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Repasemos: Principales modificaciones implementadas en materia de Contrataciones del Estado: Vea los siguientes cuadros comparativos
Cuadro comparativo 1 Cuadro comparativo de la Ley de CE y su modificación (Descargar PDF) Cuadro comparativo 2 Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de CE y su modificación (Descargar PDF)
Ámbitos de Aplicación la Ley de Contrataciones del Estado (Artículo 3º de la LCE): La Ley de Contrataciones del Estado es aplicable en la contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en lo que ésta pagó el precio o retribución. Causales de inaplicación (Artículos 4º y 5º de la Ley de Contrataciones del Estado): • Por régimen especial. • Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
Actividad 1 1. ¿Cuál consideras que es el objetivo central de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado?
2. La Municipalidad Metropolitana de Lima necesita adquirir 50 muebles de oficina (escritorios y sillas) y se ha enterado que el poder Judicial está efectuando un remate de varios muebles de oficina de segunda mano. por motivo de renovación de los mismos. Explique usted si la Municipalidad de Lima puede o no comprar esos muebles y bajo qué normativa lo haría.
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Alcances y supuestos de inaplicación
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Alcances y Supuestos de Inaplicación Finalidad: La Ley de Contrataciones del Estado tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la misma Ley.
Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad: • Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. • El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. • Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. • Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. • Las universidades públicas. f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. • Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; 3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior. 3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
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Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: La Ley no es de aplicación para: • Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya. • Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. • Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. • La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. • Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. • Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. • Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. • La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.
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Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión: Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: • Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. • La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. • Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección. • Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. • Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. • Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley. El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las mismas.
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Repasemos: Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)
Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)
Supuestos de inaplicación Art. 3, inciso 3.3
Supuestos de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado Con la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Se reducen de 22 a 14 supuestos: • Contrataciones específicas reguladas por normas especiales. • Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a ella. • No son contrataciones de bienes, servicios u obras, sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta regulados por normas específicas. • Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT a 8 UIT. • Contratación de servicios públicos. • Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias y procedimientos específicos de un organismo internacional. • Contrataciones de Estado a Estado. • Contrataciones con proveedores no domiciliados cuando se sustente la imposibilidad de realizar contratación a través de los métodos de la Ley. • Contratos bancarios y financieros. • Contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento, fuera del Perú. • Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (Cumbres Internacionales Declaradas de Interés Nacional, Transmisión del Mando Supremo). • Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones previstas en LCE. • Compra bienes por remate público. • Locación de servicios por Presidentes de Directorio.
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Actividad 2 1. ¿Los contratos celebrados por las Entidades con instituciones educativas que impliquen la erogación de fondos públicos para el Estado, deben regirse por las reglas y procedimientos establecidos en la normativa sobre contratación pública? Fundamente su respuesta.
2. Desarrolla cuatro ejemplos de inaplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y fundaméntalos.
Lea las siguientes lecturas complementarias:
Lectura complementaria 1 Opinión 078-2012-DTN (Descargar PDF) Lectura complementaria 2 Opinión 007-2014-DTN (Descargar PDF)
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Principios rectores de las contrataciones públicas
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Principios rectores de las contrataciones públicas Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: • Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. • Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. • Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. • Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. • Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 75
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• Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. • Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. • Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. • Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de la equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Estado en la gestión del interés general. Como se puede apreciar, con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, los principios que rigen las contrataciones se han reducido de 13 principios a 9. Esto ya es una mejora, pues tradicionalmente se consideraban principios redundantes; sin embargo, aun esto no se ha resuelto del todo, toda vez que se mantienen algunos principios, como el de “libertad de concurrencia” y “competencia”, por ejemplo, o “igualdad de trato” y “equidad”, que podrían haberse recogido de manera sintética y no mostrándolos como principios diferentes. Y es justamente eso lo que se hizo (de manera acertada) en el principio denominado como “Sostenibilidad ambiental y social”. De todas maneras, es un mejor tratamiento el que se da en esta nueva Ley al tema de los principios.
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Actividad 3 1. Luego de haber revisado los principios que rigen a las Contrataciones Públicas. ¿Cuál o cuáles considera Ud. que se estaría vulnerando si se vicia alguno de los requisitos para postular a un proceso de Selección como postor?
2. Si se contrata con una empresa de Software para implementar un nuevo sistema en el Poder Judicial y esta empresa utiliza para ello un sistema operativo alternativo, pero de menor nivel al que ofreció en su expediente técnico porque en ese momento aún no llega el software al País. ¿Se estaría vulnerando algún principio de las Contrataciones del Estado? Fundamente su respuesta.
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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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OSCE (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES) El Osce: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal.
Visión: “Ser un organismo público referente de alcance nacional, reconocido como aliado estratégico de las entidades públicas y agentes económicos, por la calidad de sus servicios y por el uso intensivo de tecnologías de información; así como por promover la eficiencia, probidad y transparencia en la gestión de las contrataciones del Estado, contribuyendo a mejorar el acceso al mercado estatal y a elevar la calidad del gasto público.”
Misión: “Somos el organismo técnico especializado responsable de cautelar la aplicación eficiente de la normativa y promover mejores prácticas en la gestión de las contrataciones del Estado, para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población”.
Principios para el accionar del OSCE: • Probidad. Actúa con honestidad, integridad, transparencia, imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras intervenciones en la gestión de contrataciones públicas. • Vocación de Servicio. Realiza su trabajo motivados por el compromiso que asumimos con el desarrollo del país, contribuyendo a que el gasto de las entidades públicas sea efectivamente utilizado para satisfacer las necesidades de la población. • Calidad y Eficiencia. Brinda servicios efectivos, enfocados en satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando criterios técnicos especializados que permiten dar celeridad, economía y transparencia a los procesos de contratación pública. 81
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• Oportunidad. Actúa en el momento y del modo requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado. • Proactividad y Trabajo en equipo. Trabaja en forma coordinada anticipándonos a las necesidades de los actores del mercado público, en un ambiente donde el trabajo de uno contribuye al éxito de todo el equipo.
Funciones: Según el art. 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene las siguientes funciones: • Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión por resultados. • Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión. • Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión. • Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado, así como de difusión en materia de contrataciones del Estado. • Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias en el marco de sus competencias. • Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia. • Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. • Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 82
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Anotaciones
• Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). • Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el Registro Nacional de Secretarios. • Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios de organización y administración de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. • Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto. • Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral. • Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento. • Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. • Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. • Suspender procedimientos de selección, en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento. • Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y funciones. • Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos. • Las demás que le asigne la normativa. 83
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El Concejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas: La novedad implementada con la Ley Nº 30225, es la creación del Concejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las Contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares.
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Anotaciones
Actividad 4 1. ¿Por qué se dice que el OSCE es un organismo técnico especializado? Fundamente su respuesta.
2. Interpreta lo expresado por la Ley de Contrataciones del Estado sobre la función que tiene el OSCE de “resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa”
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VIII
Registro Nacional de Proveedores - RNP
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Registro nacional de proveedores – rnp El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro público de carácter administrativo (creado el 28 de Junio del año 2006), es el Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. En ningún caso el RNP constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado. El RNP permite la operatividad del sistema de contratación pública, a través de él se brinda seguridad a las instituciones públicas, otorgándoles información veraz y confiable de los proveedores. El RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: • Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. • Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras. • Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras. • Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras. • Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. 89
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¿Por qué inscribirse en el RNP? Para poder participar en los procesos de selección convocados por las Entidades públicas a nivel nacional y suscribir contratos con dichas Entidades. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP. El reglamento establece la organización, funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registro así como sus excepciones.
¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP? Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Contrataciones. Las cuales se encontrarán en el Registro de Entidades Contratantes del SEACE. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Art. 256º del Reglamento del D. Leg. 1017 y modificatorias).
¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el Registro Nacional de Proveedores? No, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que no necesitan inscribirse (Art. 256º del Reglamento).
¿En qué supuestos no procede la inscripción? Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. • RUC no identificado • RUC de contribuyente se encuentra en SUNAT en estado de NO HABIDO ó NO ACTIVO (SUSPENSIÓN TEMPORAL ó BAJA DE OFICIO) situación que se mantendrá hasta que se regularice su estado, momento en la que el proveedor podrá iniciar nuevamente su trámite. • Cuando una Persona Jurídica paga la tasa correspondiente a una Persona Natural. • Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o ventas brutas del año anterior declarado en el Formulario Electrónico. 90
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• Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. • Cuando el RUC con el cual se efectuó el pago corresponda a una Entidad del Estado. • Cuando se produce una DUPLICIDAD en el pago. • Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE) o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. • Cuando el proveedor se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores, por haberse declarado nula su inscripción al haber presentado documentación falsa o información inexacta. El impedimento es de dos (2) años contados desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. (Según el Art. 9° numeral 4 de la Ley Nº 29873 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017). • Aquel proveedor que se encuentra como suspendido vigente o suspendido por reintegro. En el segundo caso deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito, después informar a OSCE, esperando la respuesta de confirmación al correo del cual envió el mensaje.
¿Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores para bienes y/o servicios, proveedores nacionales o extranjeros domiciliados? El trámite se efectúa de la siguiente manera (Trámite Nº 43 TUPA del OSCE): • Pago de la tasa por derecho de inscripción en los bancos autorizados: Banco de Crédito del Perú, Scotiabank, Banco Continental, Banco de la Nación. Transcurridos dos (02) días hábiles de haber efectuado el pago deberá ingresar a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe, seguidamente en el enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP” e ingresar al link “Bandeja de Mensajes” digitando su número de RUC y la contraseña que aparece en el voucher de pago. • En dicha bandeja, el proveedor recibirá un mensaje con la clave del RNP que le ha sido asignada. • Seguidamente ingresará en el link “Trámites en Línea” (el cual se encuentra en el enlace “Operaciones en Línea con Clave RNP”) digitando su número de RUC y clave RNP.
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• Luego, elija la opción “Ir a Formulario” a efectos de completar los datos requeridos en el formulario electrónico, grabarlo y dar clic en “Datos Completos” para enviar la información. • Al día siguiente del envío del formulario, el trámite es considerado aprobado automáticamente y podrá imprimir la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista del portal del RNP www.rnp.gob.pe. • Es preciso indicar que el formulario presentado tiene el carácter de declaración jurada sujetándose al principio de veracidad, la misma que podrá ser sometida a fiscalización posterior en virtud del Art. 32º de la Ley 27444 y en directiva aprobada por el OSCE. • Finalmente, tomando en consideración el numeral precedente, a partir del quinto día hábil deberá ingresar a su Bandeja de Mensajes, a fin de verificar el resultado de su trámite. De estar conforme, continua con la vigencia otorgada desde el inicio del trámite. Caso contrario deberá proceder con subsanar las observaciones dentro de los 30 días hábiles de iniciado el trámite, de no subsanar dentro del plazo, la inscripción pasará al estado de suspendido.
¿Cómo obtener la clave RNP? La clave RNP, se genera a los dos días hábiles posteriores de efectuado el pago por inscripción ante el RNP, y puedo obtenerla de la siguiente manera: • Ingresando a la Bandeja de Mensajes. • Dentro de la Bandeja de Mensajes encontrará un mensaje: “Inicio de Trámite de Inscripción de Bienes y/o Servicios” (el primer Mensaje). • Dentro de dicho mensaje encontrará su Clave del RNP, el mismo que le permitirá completar y enviar vía web el formulario electrónico único, registrarse e ingresar al Catálogo de Proveedores y finalmente, participar en procesos electrónicos como: de Menor Cuantía para bienes y servicios, y Subasta Inversa Electrónica.
¿En cuánto tiempo se emite la constancia de inscripción en el RNP? Al día siguiente del envío del formulario electrónico, podrá imprimir su Constancia de Inscripción para ser participante, postor y contratista. 92
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En ningún caso, los documentos de los procedimientos de selección exigen a los proveedores la documentación que estos hubieran presentado para su inscripción ante el RNP .
¿Cuánto tiempo tiene de vigencia mi inscripción en el RNP? La vigencia de inscripción es de un año, dicho período es indicado en la Constancia de Inscripción para ser participante, postor y contratista.
¿Cómo acreditar ante las Entidades Públicas que se tiene inscripción vigente? Usted podrá acreditar ante las Entidades Públicas que tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores con la presentación de su Constancia de Inscripción para ser participante, postor y contratista. NOTA: La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. Se prevé además el trato recíproco para los proveedores extranjeros en materia de contrataciones públicas, excepto para aquellos que provengsan de Estados con los que el Perú ha suscrito un tratado que incluya disposiciones en materia de contratación pública (artículo 46.2 de la Ley).
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Repasemos: EL REGISTRO NACIONAL DEL PROVEEDORES - RNP Es un registro público de carácter administrativo, encargado de clasificar, validar y registrar información de personas naturales o jurídicas (proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras) los cuales desean contratar con el Estado peruano.
Registros del rnp
Actividad 5 1. ¿En qué casos una persona natural o jurídica puede encontrarse en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado?
2. ¿Cuál es la importancia de contar con inscripción vigente en el RNP?
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Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE -
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Sistema electrónico de contrataciones del Estado – seace El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú.
Obligatoriedad: Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, su cuantía o fuente de financiamiento, conforme a la directiva que dicte el OSCE para tal efecto.
Funcionalidades: El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como, el seguimiento de la ejecución de las contrataciones públicas y la realización de transacciones electrónicas.
¿Quiénes pueden ingresar a la opción “Acceso a Usuarios Registrados”? La opción “Acceso Usuarios Registrados” está reservado para: Funcionarios públicos que registran información, Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional (Previa solicitud creación de usuario - funcionario del SEACE), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y Proveedores inscritos en el RNP.
¿Cuáles son las disposiciones que regulan el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado? • Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. • Directiva N° 005-2009-OSCE/CD - Plan Anual de Contrataciones. • Directiva N° 001-2013-OSCE/CD - Procesos de Selección Electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de Bienes y Servicios. • Directiva N° 007-2012-OSCE/CD - Disposiciones aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 97
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Anotaciones
• Directiva N° 010-2012-OSCE/CD - Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación de Certificado SEACE otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). • Directiva N° 015-2012-OSCE/CD - Aplicación de modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa. • Directiva N° 017-2012-OSCE/CD - Directiva de Convenio Marco. • Ley 27806, de Transparencia al acceso de la información.
¿Qué Áreas Temáticas de acceso puedo encontrar en el portal SEACE o SEACE Público en General? • El Portal del SEACE www.seace.gob.pe presenta las siguientes ÁREAS TEMÁTICAS: • Inicio • Planes Anuales • Procesos de Selección • Subasta Inversa • Convenio Marco • Compras Corporativas • CUBSO Las Áreas Temáticas se encuentran distribuidas en pestañas. Asimismo, por cada pestaña se tienen opciones que se muestran en la parte inferior de cada pestaña.
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Repasemos: EL SEACE Es un sistema electrónico que permite el intercambio Nos brinda: de información y difusión sobre las contrataciones del • Información de las contrataciones públicas stado, así como la realización de transacciones elec(Plan Anual de Contrataciones, procesos de setrónicas. lección, contratos y ejecución contractual). • Reportes historico y de datos vigentes.
Actividad 6 1. ¿Quiénes están obligados a usar el SEACE durante un proceso de selección y por qué?
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2. ¿Qué tipo de información se debe cargar obligatoriamente en el SEACE?
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Actores de La Contratación Pública en las Entidades Contratantes
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Actores de la contratación pública en las entidades contratantes Titular de la Entidad: Es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado.
Área usuaria: Es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
Órgano encargado de las contrataciones: Es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. El Órgano Encargado de las Contrataciones requiere profesionales o técnicos especialistas en contratación pública: Profesionales o técnicos certificados por el OSCE y Personal capacitado por competencias.
Comité de Selección: Es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
Organismo Supervisor de las Contrataciones Del Estado – OSCE: Supervisa procesos de manera SELECTIVA Y ALEATORIA para verificar el estricto cumplimiento de la Ley y para evitar transgresiones de orden técnico, legal y económico.
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Responsabilidades de los actores que intervienen en la contratación pública: Responsabilidad Administrativa: Surge debido a la violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas. También por desarrollar una gestión deficiente. Responsabilidad Civil: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. Responsabilidad Penal: Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal.
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Anotaciones
Repasemos:
Actividad 7 1. ¿Qué requisitos debe reunir como mínimo los profesionales y/o técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de una Entidad?
2. Elabora un cuadro comparativo de las semejanzas y diferencias de las responsabilidades funcionales en las que pueden incurrir los actores que intervienen en la contratación Pública.
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INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS TALLERES La presentación de los talleres se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios: • Impreso, en cualquiera de nuestras Sedes acreditadas en todo el mundo. • Archivo digital, en el enlace correspondiente del Aula Virtual.
En caso que no haya entregado el taller en la fecha respectiva (según cronograma de actividades), podrá hacerlo de forma posterior o extemporánea, más la calificación será sobre dieciséis (16).
La carátula del taller debe consignar los siguientes datos: • Nombre del Curso • Módulo al que corresponde el taller. • Nombre y apellidos de quien(es) elabora(ron). • Ciudad • Fecha
NOTA: Se sugiere conservar una copia de la carátula del trabajo presentado, en calidad de cargo, el mismo que deberá estar firmado y sellado por el personal que lo recepciona.
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Anotaciones
TALLER APLICATIVO Taller Nº 1
1. ¿Es posible que en las bases administrativas de un proceso de selección se exija a los postores la documentación que estos hubiesen presentado para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores? 2. Luego de haber revisado los principios que rigen a las Contrataciones Públicas. ¿Cuál o cuáles considera Ud. que se estaría vulnerando si se vicia alguno de los requisitos para postular a un proceso de Selección como postor? 3. Entre las principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, indique usted, ¿qué se está implementando en la NLCE, para controlar que en los procesos de Contratación Pública, se cumpla a cabalidad las disposiciones de la Ley y sus principios?, y ¿cuál es su opinión al respecto? 4. ¿Qué requisitos debe reunir como mínimo los profesionales y/o técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de una Entidad?
Taller Nº 2
1. ¿Según lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuantos sistemas administrativos de aplicación nacional existen y cuáles son? 2. ¿Cuáles considera que son las principales deficiencias de la gestión pública?
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Anotaciones
BIBLIOGRAFÍA 1. JERZY WRÓBLEWSKI, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Cuadernos Civitas, 1ra Edición Reimpresión 2001, Madrid. 2. MARCIAL RUBIO CORREA, “Introducción al Derecho”, Fondo Editorial PUCP, 5ta Reimpresión, Setiembre 2004, Lima. 3. RUBIO CORREA, MARCIAL. “Aplicación de la Norma Jurídica en el Tiempo”, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1ra Edición, Abril 2007, Lima. 4. DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001-2007-EF/77.15 5. LEY 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. 6. DECRETO LEGISLATIVO No. 30255 Ley de Contrataciones Estatales. 7. DECRETO SUPREMO No. 350-2015-EF Reglamento del D.L. No. 30255. 8. AGUILERA BECERRIL, ZITA ¿Qué factores de evaluación deben considerarse para una eficiente contratación de servicios de consultoría? Análisis de los recientes lineamientos aprobados por el CONSUCODE / Zita Aguilera Becerril. En: Actualidad Jurídica.- Gaceta Jurídica. Lima. t.160 – Marzo (2007)101-103p.; 29.8 x 22.3 cm. 9. BERAMENDI GALDÓS, GUSTAVO. Contratos Públicos: el drama y los responsables./Gustavo Beramendi Galdós. En: Legal Express, (Suplemento legal de Gaceta Jurídica) N° 75, Marzo 2007.
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