Descripción: Manual de derecho y de la empresa, segunbda edicion, autora Esperanza Gallego.
Descripción: Manual de Derecho Catastral, editado e impreso por la universidad distrital en 1989, se sube por su importancia y porque es muy escaso
EJECUCION PENAL
Derecho TributarioFull description
Manual del curso online
"Manual de Derecho Administrativo" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-470-4933-2
Manual de Derecho Informatico
Descripción: "Manual de Derecho Tributario" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-9059-346-2
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derecho procesalDescripción completa
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derecho procesal
"Manual de Derecho Local" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-470-4972-1
Descripción: "Manual de Derecho Administrativo" publicado por Thomson Reuters con ISBN 978-84-470-4933-2
Derecho TributarioDescripción completa
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PRESENTACIÓN
¿Que es el derecho parlamentario? Su denominación evoca inmediatamente una de las tres clásicas funciones sustantivas del stado constitucional! la f unción le"islativa# Pero fuera de esa referencia nominalista$ dicha disciplina es escasamente conocida % no ha sido cultivada en nuestro medio acad&mico 'ur(dico)constitucional# *radicionalmente la estructura$ la or"ani+ación % las atribuciones del Poder ,e"islativo se estudian de manera "eneral como un cap(tulo del pro"rama de Derecho Constitucional# Como rama autónoma del derecho p-blico$ no fue si no hasta hace un poco más de una d&cada .ue en nuestro pa(s se empe+aron a producir al"unos estudios sistemáticos$ aun.ue parciales$ del derecho parlamentario$ "enerados por un motivo del primer curso del derecho parlamentario iberoamericano$ celebrado en la ciudad de /&0ico en /a%o de 1234 % .ue fueron reco"idos posteriormente en el libro Derecho Parlamentario de Parlamentario de editorial Porr-a # n 1225$ el 6ondo de Cultura conómica editó Derecho editó Derecho parlamentario$ parlamentario$ de 6rancisco 7erl(n 8alen+uela# 9hora aparece el te0to de al"uien a .uien con le"(timas credenciales se le puede considerar como uno de los precursores en el cultivo de esta disciplina 'ur(dica! 7ernardo 7:*I; 8á+.ue+# n 122< fundó la cátedra de Derecho Parlamentario en la =niversidad Iberoamericana$ institución en la .ue hace varios lustros imparte la materia de Derecho$ Sociedad % stado# l 14 de mar+o de este a>o obtuvo en la misma =niversidad el "rado de maestro en Derecho$ para cu%o ob'eto reali+ó % presentó este traba'o)laureado por al s(nodo e0aminador) .ue ho% publica el presti"ioso sello de 0ford =niversit% Press# l libro es el fruto de muchos a>os de estudios$de refle0iones % de vivencias del maestro 7ernardo 7:*I;# @o solo ha estudiado el derecho parlamentario si no .ue lo ha vivido intensamente en el e'ercicio de su brillante actividad le"islativa$ como diputado federal en cuatro le"islaturas$ siempre desde la trinchera de la oposición democrática# Con ri"or metodoló"ico el autor aborda sistemáticamente los diversos temas .ue inte"ran la comple'a materia de .ue se ocupa % no son pocas las aportaciones .ue reali+a a su me'or conocimiento$ .ue son consecuencia de las refle0iones personales % la cr(tica a las .ue somete las cuestiones .ue anali+a a lo lar"o de su investi"ación# l m&rito del maestro 7:*I; es haber ubicado la materia como disciplina 'ur(dica con autonom(a cient(fica dentro de los cuadros clasificatorios de derecho$ .ue inadvertidamente la hab(an i"norado# A sobre todo$ la de haber ensa%ado una teor(a de derecho parlamentario .ue intenta ser como lo se>alaba /i"uel 8I,,B *B9@;$ una e0plicación coherente$ un instrumento para entender la multiplicidad de datos de esta nueva materia 'ur(dica$ desde un punto de vista .ue desta.ue lo .ue tiene en com-n$ la coherencia .ue los relaciona % la sub%acente estructura ló"ica .ue les sirve de enlace# Dentro de este marco teórico$ el autor$ con "ran acierto$ formula % sistemati+a los principios "enerales .ue le dan basamento % especificidad al derecho parlamentario# ,a referencia a la "&nesis % al desplie"ue histórico de Parlamento .ue es la institución clave de la democracia % la materia misma de e0ploración de la nueva disciplina 'ur(dica es ob'eto tambi&n de un tratamiento claro % preciso$ .ue v&rtebra % enri.uece la obra# l libro en le .ue inmerecidamente me otor"aron el honor de reali+ar la presentación$ escrito con un estilo claro % sencillo por un distin"uido parlamentario .ue además es actualmente es el presidente del Instituto de Investi"aciones ,e"islativas ,e"islativas de la ,8II ,8II ,e"islatura de la Cámara de Diputados$ habrá de presentar un doble % se>alado servicio a al cultura 'ur(dica ! el primero de naturale+a doctrinal al desarrollo cient(fico de la disciplina % el se"undo de carácter práctico$ a
los le"isladores del pa(s especialmente en esta etapa crucial de nuestra historia pol(tica$ en .ue pu"na por reivindicar el e'ercicio de las las atribuciones$ el decoro % al di"nidad .ue su ran"o constitucional e0i"e al Poder ,e"islativo# Ba-l on+ále+ Schmal ulio de 1222
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1. Ubicación del derecho parlamentario
CLASIFICACIÓN E LAS N!R"AS #UR$ICAS 9l intentar el estudio del derecho parlamentario nos encontramos con dos hechos iniciales de los .ue hemos de partir# =no$ es .ue forma parte de la realidad 'ur(dica del derecho ob'etivo un con'unto de normas .ue merecen el nombre de derecho parlamentario o derecho legislativo. stas normas en el caso de nuestro pa(s$ se encuentran en la Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del ongreso del ongreso !eneral de los Estados Unidos Mexicanos, en el Be"lamento para Be"lamento para el !o"ierno #nterior del ongreso de los Estados Unidos Mexicanos$ Mexicanos$ en la Ley Orgánica de la ontad$ría Mayor de %acienda, la Ley de &esponsa"ilidades de los 'ervidores P("licos, en los acuerdos parlamentarios % en otras disposiciones sin"ulari+adas o particulari+adas .ue en la vida cotidiana del Poder ,e"islativo encuentran espacio % momento# l se"undo hecho es la ausencia$ hasta hace poco tiempo$ de esta rama del derecho ob'etivo$ tanto de las clasificaciones clásicas de las le%es como de los pro"ramas de estudio de la ma%or parte de las escuelas % facultades de derecho en /&0ico# n efecto$ en las obras de los autores clásicos de derecho me0icano no encontramos clasificado al derecho parlamentario en el lu"ar .ue deber(a ocupar como rama importante del derecho p-blico$ al lado del derecho constitucional$ c-spide % fuente del parlamentario o al lado del derecho administrativo .ue debiera ser$ en una clasificación sim&trica$su contrapartida# Podemos corroborar la anterior refle0ión con relativa facilidad# n los )p$ntes los )p$ntes de Introducción al Est$dio del Derecho de *rinidad 9BCE9$ profesor de la anti"ua scuela de urisprudencia$ obra .ue sur"ió de las notas .ue sus alumnos tomaban en sus clases$ se dedica el cap(tulo III a la clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios$ % al ocuparse del derecho p-blico interno$ lo subdivide en la forma .ue el mismo maestro denomina clásica$ en cuatro ramas .ue son las si"uientes! aF Derecho Constitucional bF Derecho 9dministrativo cF Derecho Penal dF Derecho Procesal Como se advierte$ en esta clasificación no se consi"na al derecho parlamentario# tro clásico de la 'urisprudencia me0icana$ duardo 9BCE9 /:A@;$ en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al est$dio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas 'ur(dicas desde el punto de vista de su materia$ las divide en derecho p-blico % derecho privado# 9 privado# 9 su ve+$ al derecho p-blico lo subdivide en las siete ramas si"uientes Gtres más .ue en la clasificación de *rinidad 9BCE9F!
los le"isladores del pa(s especialmente en esta etapa crucial de nuestra historia pol(tica$ en .ue pu"na por reivindicar el e'ercicio de las las atribuciones$ el decoro % al di"nidad .ue su ran"o constitucional e0i"e al Poder ,e"islativo# Ba-l on+ále+ Schmal ulio de 1222
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1. Ubicación del derecho parlamentario
CLASIFICACIÓN E LAS N!R"AS #UR$ICAS 9l intentar el estudio del derecho parlamentario nos encontramos con dos hechos iniciales de los .ue hemos de partir# =no$ es .ue forma parte de la realidad 'ur(dica del derecho ob'etivo un con'unto de normas .ue merecen el nombre de derecho parlamentario o derecho legislativo. stas normas en el caso de nuestro pa(s$ se encuentran en la Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del ongreso del ongreso !eneral de los Estados Unidos Mexicanos, en el Be"lamento para Be"lamento para el !o"ierno #nterior del ongreso de los Estados Unidos Mexicanos$ Mexicanos$ en la Ley Orgánica de la ontad$ría Mayor de %acienda, la Ley de &esponsa"ilidades de los 'ervidores P("licos, en los acuerdos parlamentarios % en otras disposiciones sin"ulari+adas o particulari+adas .ue en la vida cotidiana del Poder ,e"islativo encuentran espacio % momento# l se"undo hecho es la ausencia$ hasta hace poco tiempo$ de esta rama del derecho ob'etivo$ tanto de las clasificaciones clásicas de las le%es como de los pro"ramas de estudio de la ma%or parte de las escuelas % facultades de derecho en /&0ico# n efecto$ en las obras de los autores clásicos de derecho me0icano no encontramos clasificado al derecho parlamentario en el lu"ar .ue deber(a ocupar como rama importante del derecho p-blico$ al lado del derecho constitucional$ c-spide % fuente del parlamentario o al lado del derecho administrativo .ue debiera ser$ en una clasificación sim&trica$su contrapartida# Podemos corroborar la anterior refle0ión con relativa facilidad# n los )p$ntes los )p$ntes de Introducción al Est$dio del Derecho de *rinidad 9BCE9$ profesor de la anti"ua scuela de urisprudencia$ obra .ue sur"ió de las notas .ue sus alumnos tomaban en sus clases$ se dedica el cap(tulo III a la clasificación de las normas del derecho a partir de diversos criterios$ % al ocuparse del derecho p-blico interno$ lo subdivide en la forma .ue el mismo maestro denomina clásica$ en cuatro ramas .ue son las si"uientes! aF Derecho Constitucional bF Derecho 9dministrativo cF Derecho Penal dF Derecho Procesal Como se advierte$ en esta clasificación no se consi"na al derecho parlamentario# tro clásico de la 'urisprudencia me0icana$ duardo 9BCE9 /:A@;$ en su reiteradamente editada obra titulada Introducción al est$dio del Derecho, cuando se ocupa de la clasificación de las normas 'ur(dicas desde el punto de vista de su materia$ las divide en derecho p-blico % derecho privado# 9 privado# 9 su ve+$ al derecho p-blico lo subdivide en las siete ramas si"uientes Gtres más .ue en la clasificación de *rinidad 9BCE9F!
1# @ormas constitucionales H. @ormas administrativas 5# @ormas penales # @ormas procesales J# @ormas internacionales K. @ormas industriales 4# @ormas a"rarias tro enfo.ue diferente en cuanto a clasificación es el .ue emplea 6rancisco os& P@ICL 7,I$ en su obra I@*BD=CCIM@ 9, DBCL$ DBCL$ en la .ue enume ra como Ndisciplinas 'ur(dicas especialesN a las ramas del derecho! aF Constitucional bF 9dministrativo cF Penal dF Procesal eF Internacional p-blico *+ 6iscal *+ 6iscal g+ ,aboral g+ ,aboral h+ Civil h+ Civil iF /ercantil + Internacional + Internacional privado OF 9"rario @in"uno de los autores citados considera un espacio en su clasificación para las re"las del Poder ,e"islativo# l profesor abino 6B99$ autor de otra obra ampliamente conocida en las escuelas de derecho de nuestro pa(s$ su reconocido Derecho 9dministrativo$ incursiona con más acuciosidad en el terreno de la clasificación de las normas 'ur(dicas para determinar el sitio de la materia de su especialidad % al efecto hace al"unas refle0iones .ue es interesante considerar# Destaca en primer t&rmino .ue una definición puramente fundada en un criterio formal$ plantear(a .ue el derecho administrativo es el con'unto de normas 'ur(dicas .ue re"ulan la or"ani+ación % el funcionamiento del d el Poder 'ecutivo# Cita en se"uida a L9=BI=$ .uien define a esta rama del derecho como la .ue re"ula la or"ani+ación de la Nempresa de la administración p-blicaN$ as( como los poderes % derechos .ue poseen las personas en .ue encarna la administración % el e'ercicio de estos poderes % derechos# n contraste$ la escuela realista .ue menciona tambi&n abino 6B99 nie"a la personalidad de .uienes e'ercen el poder p-blico % define al derecho administrativo como Nel con'unto de re"las relativas a los servicios p-blicosN# l autor citado conclu%e$ .ue una correcta definición del derecho administrativo debe abarcar ambas consideraciones! formal % material# /ás adelante$ refle0iona acerca de la división de poderes % e0presa .ue el derecho constitucional se ha desarrollado en sus ramas administrativa % 'udicial$ por.ue en ellas el stado entra en relaciones con los particulares$ cosa .ue no sucede en la función del Poder ,e"islativo$ .ue se ocupa Ndel establecimiento de normas abstractas e impersonalesN# 9"re"a el maestro 6B99$ unos párrafos adelante$ .ue tanto el Poder 'ecutivo como el Poder udicial Nre.uieren para su funcionamiento de multiplicidad de ór"anos secundariosN % conclu%e! Npor esas ra+ones se han derivado del derecho constitucional dos ramas! la del derecho administrativo % la del derecho procesal$ re"uladores cada una de ellas$ de la or"ani+ación % funcionamiento de los poderes 'ecutivo % udicial$ respectivamenteN# Como puede entenderse$ 6B99 avan+ó bastante en el camino d e la clasificación del derecho p-blico % estaba verdaderamente cerca de concluir .ue la rama faltante en la clasificación es el
derecho parlamentario$ .ue se ocupa de la or"ani+ación % el funcionamiento del Poder ,e"islativo# =na ló"ica elemental indica .ue si son tres las funciones del poder p-blico$ % las tres$ conforme al sistema constitucional en vi"or$ re.uieren los procedimientos previstos en las disposiciones le"ales vi"entes$ tres debieran ser tambi&n las ramas del derecho p-blico$ inmediatamente derivadas del tronco constitucional# l maestro 6B99 se apro0imó a esta conclusión % .ui+á por una inercia de mucho tiempo atrás$ redu'o su clasificación a los poderes o funciones 'ecutivo % udicial# Sin embar"o$ %a da ra+ones para 'ustificar la ausencia de la rama le"islativa se"-n su opinión$ e0isten los derechos administrativo % procesal$ por.ue los poderes udicial % 'ecutivo re.uieren para su funcionamiento Nmultiplicidad de ór"anos secundariosN# ,a afirmación es correcta# ,a multiplicidad de funciones %$ por tanto$ de ór"anos e instituciones .ue re.uieren la administración p-blica e'ecutiva % la administración de 'usticia$ e0i"en re"las claras % amplias al respecto .ue no pueden constre>irse a las primarias % fundamentales del derecho constitucional# Pero la misma ra+ón debe e0istir para el derecho parlamentario o le"islativo .ue$ como se verá más adelante$ tambi&n re.uiere ór"anos secundarios % las funciones del Poder ,e"islativo$ e0i"e asimismo una re"ulación 'ur(dica cuidadosa$ amplia % t&cnicamente estructurado$ para evitar en las cámaras la anar.u(a$ el desorden$ la ineficacia o el autoritarismo# tro autor .ue es indispensable consultar por la profundidad a la .ue lle"a en el estudio de los temas "enerales del derecho % .ue dedica lar"as meditaciones a la clasificación de las ramas del derecho$ es el maestro /i"uel 8I,,B *B9@;$ .uien en su introd$cción al Est$dio del Derecho se ocupa$ en una clasificación mu% cuidadosa$ de enumerar % distribuir en un amplio cuadro las diversas ramas del derecho$ pero partiendo de un tronco com-n .ue es la 'usticia "eneral$ de la .ue derivan dos "randes ramas! 'usticia de coordinación % 'usticia de subordinación la primera da ori"en al derecho privado % la se"unda$ al derecho p-blico# ,a 'usticia de subordinación$ en la .ue predomina el criterio del bien com-n$ da lu"ar$ se"-n otros criterios derivados de este amplio % "eneral$ a las diversas ramas del derecho p-blico# ,a propuesta inicial del maestro 8I,,B se finca en el recha+o del planteamiento )por decirlo as($ primitivo)$ .ue considera .ue las relaciones de i"ualdad entre los individuos son re"idas por la 'usticia conmutativa % dan lu"ar al derecho privado las relaciones entre individuo % comunidad son$ en cambio% re"idas por la 'usticia distributivo % ori"inan el derecho p-blico# 8I,,B no está de acuerdo con este planteamiento % afirma .ue toda relación de 'usticia$ Nincluso las .ue norman la 'usticia conmutativa$ deben tomar en cuenta al bien com-n#N sto )a"re"a) Ne0plica la intervención del stado en todas las ramas del Derecho$ aun en el derecho civil# Del anterior ra+onamiento conclu%e .ue ni el criterio del bien com-n ni el de intervención del stado son los indicados para hacer la clasificación de las ramas del derecho# l criterio para la distinción$ afirma el tratadista con toda ra+ón$ es la presencia de la autoridad$ como tal$ en las relaciones 'ur(dicas$ % conclu%e planteando la necesidad de reestructurar con un enfo.ue 'ur(dico las diferentes clases de 'usticia# Para la clasificación .ue propone % .ue califica de ur"ente$ /i"uel 8I,,B esco"e dos criterios! uno es la presencia del stado en la relación con su calidad de tal % el otro de i"ualdad o proporcional aplicable al caso$ en el cual el stado no act-a con ese carácter$ o bien cuando ha% relaciones de i"ualdad entre otros su'etos#
9 partir de estos puntos de vista$ 8I,,B divide a la 'usticia "eneral en dos clases de 'usticia$ .ue a su ve+ dan lu"ar a las ramas del derecho! 'usticia de subordinación en el primer caso Gcuando el stado act-a como talF % 'usticia de coordinación$ cuando los dos t&rminos de la relación están en planos de i"ualdad$ independientemente de .ue uno de ellos sea el stado# Para &l$ la 'usticia de subordinación tiene como fin inmediato el bien de la comunidad % como l(mite la di"nidad de los individuos la 'usticia de coordinación$ en cambio$ tiene como fin inmediato el bien de los individuos % como l(mite el bien com-n# 9 partir de estos ra+onamientos$ subdivide las dos "randes ramas en subramas$ se"-n criterios i"ualitarios o de proporcionalidad % coloca as($ como parte del derecho privado$ al civil % al mercantil$ orientados por la 'usticia de coordinación % su'etos al criterio i"ualitario pero tambi&n a los derechos del traba'o$ a"rario % social$ .ue pertenecen$ se"-n esa clasificación$ a la rama de derecho privado$ por estar condicionados por la 'usticia de coordinación$ aun.ue su'etos al criterio proporcional$ esto es$ a la protección de los más d&biles# ,a otra "ran rama de la clasificación$ .ue corresponde al derecho p-blico$ está orientada por la 'usticia de subordinación# n ella caben$ en un e0tremo el derecho administrativo % el derecho penal$ .ue responden al criterio proporcional en la distribución de deberes % derechos$ bienes % car"as en el primero$ casti"os en el se"undo# n el centro de la clasificación de 8I,,B se encuentran el derecho procesal % el derecho constitucional en su parte do"mática$ .ue responden a la 'usticia le"al % al criterio i"ualitario en la protección por la le% % la obediencia a la misma# n el -ltimo e0tremo del derecho p-blico .ueda cIasificado el derecho constitucional en su parte or"ánica .ue se"-n el multicitado autor responde al criterio instrumental % de 'usticia institucional#
CUAR! CLASIFICAT!RI! n la e0plicación de tan su"estivo cuadro clasificatorio$ dice te0tualmente /i"uel 8I,,B! @in"una de las especies de 'usticia .ue hemos visto podr(a operar debidamente si los poderes p-blicos no estuvieran adecuadamente or"ani+ados conforme a la 'usticia Institucional$ .ue tiene como fin re"ular los derechos % los deberes de las diversas instituciones estatales entre si % con vistas a .ue sirvan al bien com-n % al bien individual de todos los miembros de la sociedad#9 esta especie de 'usticia corresponde la llamada parte r"ánica del Derecho Constitucional# l -ltimo ra+onamiento de 8I,,B % la e0periencia ob'etiva de .ue e0isten normas de derecho parlamentario nos llevan necesariamente a concluir .ue una clasificación moderna % cient(fica del derecho estar(a incompleta si en ella no encontramos las re"las de derecho parlamentario .ue forman$ sin duda$ parte de la 'usticia institucional del derecho parlamentario# n la clasificación de 8I,,B$mu% bien fundamentada cabe sin for+amiento al"uno$ si"uiendo tan sólo estrictamente los criterios .ue la iluminan$ a"re"ar una rama más! el derecho parlamentario .ue$ con el derecho constitucional$ de acuerdo con un criterio instrumental$ tendrá corno finalidad or"ani+ar % otor"ar re"las procesales al ór"ano de "obierno encar"ado del Poder ,e"islativo$ instrumento .ue tiene por fin principal mantener al d(a el sistema normativo$ pero no en forma caprichosa % arbitraria$ sino su'eto a re"las de tal modo .ue en esa área del poder no se rompa la unidad herm&tica de un sistema de derecho# n conclusión$ si nos ape"áramos a la clasificación de abino 6B99$ el derecho parlamentario o le"islativo .uedar(a en esta posición en la clasificación!
Derecho Público
Administrativo Judicial Legislativo o Parlamentario
Si adoptamos la más acabada y bien estructurada clasificación de Miguel !LL"#" $"#A%&"' el lugar del derecho parlamentario ser(a el siguiente)
Derecho Justicia de *riterio constitucional Justicia subordinación instrumental +parte general orgánica, derecho Justicia Derecho público institucional Parlamentario
EFINICIÓN E LA "ATERIA Cicerón$ al final del se"undo cap(tulo del primer libro de De officiis$ dice .ue toda elucidación .ue la ra+ón emprende acerca de al"o$ debe partir de una definición para .ue se entienda .ue es a.uello de .ue va tratarse# s cierto .ue ese m&todo ciceroniano implica el conocimiento previo del tema sobre el .ue se ra+ona$ al menos en forma elemental$ % podr(amos a"re"ar .ue para dar t&rmino a un estudio$ el resultado debe ser tambi&n una definición en este se"undo caso$ %a no elemental si no cient(fica % precisa# Podr(amos intentar as( partir en el estudio del derecho parlamentario$ de una definición nominal$ de diccionario .ue apenas nos indi.ue el contorno va"o del territorio .ue vamos a e0plorar$ para lle"ar finalmente al t&rmino de la elucidación$ a describir con precisión del tema de estudio$ a precisar su "enero pró0imo % a determinar su diferencia espec(fica esto es$ terminar(amos con una definición real .ue nos di"a lo .ue es lo definido# ,os diccionarios nos dicen .ue derecho es$ desde un punto de vista ob'etivo$ un con'unto de normas$ sancionadas por el estado$ .ue hacen posible % ordenan la vida en sociedad % .ue parlamentario es relativo al parlamento$ palabra a su ve+ derivada de parlare$ hablar lo .ue a su ve+ se deriva de parabolare palabra latina % por analo"(a$ disertar % discutir#Por tanto$ la definición nominal de derecho parlamentario será el con'unto de normas 'ur(dicas .ue ocupan de re"ular las relaciones .ue se dan en los parlamentos$ lu"ares en los .ue se habla se discute % se toman decisiones# n este camino .ue va de la definición nominal hacia la definición real tendremos .ue determinar los elementos del derecho parlamentario % distin"uir de esta materia de otras afines o lim(trofes con las .ue podr(a confundirse$ as( como de los conceptos entre lo .ue se pudiera e0traviar# 9l llevar a cabo este e'ercicio de diferenciación % distinción necesariamente encontraremos la+os de unión % puentes o puntos de contacto entre las materias a fines o lim(trofes el conocer
estos elementos comunes o cercanos$ as( como los esenciales de cada uno de los e0tremos de estudio$ llevara a la precisión del contorno# Por ello$ lo primero es responder a la pre"unta sobre la materia del derecho parlamentario! ¿cuál es &sta? A$ ¿de .u& se ocupa el derecho al .ue denominamos parlamenta rio? ,a respuesta .ue en principio nos parece más adecuada es la .ue da el 'urista 6ernando S9@*9,9,,9 ,MP;$ en su obra Derecho parlamentario espa-ol, en donde afirma .ue Nlo .ue cualifica al derecho parlamentario frente al resto del derecho constitucional$ es la peculiaridad de su ob'eto$ .ue a su ve+ se transmite al con'unto de normas .ue forman su contenidoN# /ás adelante a"re"a! 9s( las cosas$ cabe definir al derecho parlamentario como el con'unto de normas % de relaciones constituidas a su amparo$ .ue re"ulan la or"ani+ación % funcionamiento de las cámaras parlamentarias$ entendidas como ór"anos .ue asumen la representación popular en un stado constitucional % democrático de derecho# ,os elementos de definición de S9@*9,9,,9 ,MP; son los si"uientes! en primer t&rmino$ el derecho parlamentario es un con'unto de normas$ esto es$ un con'unto de re"las de conducta especificadas en le%es escritas$ o bien$ consa"radas por la reiteración de su práctica pero a"re"a en se"uida un se"undo elemento .ue habrá .ue discutir! no tan sólo son normas para &l las .ue inte"ran esta rama del derecho$ sino tambi&n relaciones constituidas al amparo de las primeras# s decir$ el derecho parlamentario se inte"ra por normas % por relaciones derivadas de &stas por re"las "enerales de observancia obli"atoria .ue son las normas % tambi&n por las relaciones espec(ficas % concretas .ue de esas normas se derivan# l se"undo t&rmino de la definición se refiere a la materia .ue las normas re"ulan % .ue es la or"ani+ación % el funcionamiento de las cámaras parlamentarias# Por tanto$ el derecho parlamentario es en parte or"ánico$ en la medida en .ue se ocupa de la or"ani+ación de las cámaras$ % en parte ad'etivo o procesal$ en tanto .ue se ocupa tambi&n del funcionamiento del Poder ,e"islativo$ entendido &ste como el ór"ano .ue asume la representación popular# l colofón de la definición de S9@*9,9,,9 ,MP; es sumamente$ interesante$ %a .ue a"re"a un elemento e0tr(nseco a la definición misma$ al e0i"ir .ue esa representación popular .ue el derecho parlamentario$ or"ani+a % re"ula$ se d& en un stado de derecho$ constitucional % democrático# 9s($ se"-n el autor citado podemos hablar$ con propiedad$ de verdadero derecho parlamentario$ cuando las normas ri"en la formación % la actividad de un Parlamento$ en un stado en .ue el derecho está por encima % se impone a los "obernantes % a los "obernados % en donde la representación popular se eli"e en forma democrática# Con estas e0i"encias$ más de sociolo"(a % pol(tica .ue estrictamente 'ur(dicas$ el autor salva a la definición de una tentación positivista % de'a fuera de ella los remedos totalitarios o autoritarios de parlamentos$ dietas o con"resos .ue ni tienen ori"en democrático ni se enmarcan en un sistema de derecho# n resumen$ podemos proponer .ue el derecho parlamentario pertenece al "&nero del derecho p-blico % .ue se distin"ue de otras normas de ese tronco$ por sus diferencias espec(ficas$ esto es$ .ue está constituido por el con'unto de normas 'ur(dicas$ .ue se ocupan de la or"ani+ación del Poder ,e"islativo$ de sus funciones % facultades % de los procedimientos .ue dicho poder debe cumplir para alcan+ar sus fines# Podemos a"re"ar$ para concluir$ .ue las re"las del Poder ,e"islativo$ .ue constitu%en el derecho parlamentario$ tienen un ob'etivo formal % procesal$ .ue sirve para ordenar % facilitar el traba'o de los cuerpos cole"iados .ue inte"ran dicho poder$ pero tambi&n tiene una función le"itimadora de las resoluciones de las cámaraR$ de tal modo .ue las le%es o los decretos$ al
pasar por el proceso debido % al cumplir con todos los pasos % re.uisitos establecidos en la norma$ lle"an a tener valide+ % obli"an a sus destinatarios#
IFERENCIAS ENTRE T&CNICA LE'ISLATI(A ) EREC*! PARLA"ENTARI! =na ve+ definida la materia del derecho parlamentario como el con'unto de normas % relaciones .ue re"ulan la or"ani+ación % el funciona)$ miento de las cámaras le"islativas o parlamentarias$ es conveniente$ delimitar a esta rama del derecho de la llamada t&cnica legislativa. 9mbas disciplinas tienen$ por supuesto$ un punto de contacto! el propósito de la t&cnica le"islativa es la elaboración de las le%es$ en tanto ob'etos de la cultura$ como con'untos de palabras$ frases$ cláusulas$ .ue con ló"ica % orden inte"ran cap(tulos$ t(tulos % art(culos .ue servirán para re"ular al"-n sector espec(fico de la vida social# l derecho parlamentario$ por su parte$ es el con'unto de normas .ue re"ulan la or"ani+ación % el traba'o del ór"ano le"islativo$ % tiene entre sus funciones diversas$ una fundamental! la elaboración de le%es# Por tanto$ derecho parlamentario % t&cnica le"islativa comparten un mismo ob'etivo o finalidad$ .ue es la le%$ % en el len"ua'e de la ló"ica clásica podemos decir .ue coinciden en su ob'eto material$ aun cuando difieren en su ob'eto formal# Cabe recordar .ue t&cnica es un con'unto de re"las para hacer bien una cosa# .uivale o corresponde &ste al nombre derivado del sustantivo "rie"o t&eO'nee$ o a la palabra ars en len"ua latina % .ue lle"ó al idioma espa>ol con ambos or("enes# n espa>ol contamos con el t&rmino t&cnica .ue se usa para indicar los conocimientos encaminados a una obra$ % con el vocablo arte$ .ue reservamos para cuando a dicha obra le corresponde el ad'etivo bello o encarna un valor est&tico# n estas condiciones podemos decir$ en principio$ .ue t&cnica le"islativa es el con'unto de re"las para hacer bien una le% sin embar"o$ bien vistas las cosas$ una le% no lo será en sentido estricto % desde el punto de vista formal sino hasta .ue los mecanismos constitucionales % le"islativos funcionen %$ de acuerdo con las normas previas$ el pro%ecto culmine con su publicación % entrada en vi"or# ntre tanto esto no suceda$ estaremos apenas ante un pro%ecto o antepro%ecto# ,a t&cnica le"islativa tiene .ue ver con la elaboración material de la le%$ con su redacción$ su ordenación % división en art(culos$ incisos % apartados % su clasificación en libros$ t(tulos % cap(tulos la t&cnica le"islativa pertenece al mundo del ser$ corresponde a la redacción % elaboración de la le%# Por su parte$ las re"las del derecho parlamentario tienen por ob'eto se>alar los procedimientos de carácter formal para .ue un pro%ecto de le%$ bueno o malo desde el punto de vista de la t&cnica$ lle"ue a tener la fuer+a vinculatoria .ue lo convierte en una norma 'ur(dica en vi"or el derecho parlamentario pertenece al mundo del de"er ser. n el proceso le"islativo$ ha% varios momentos en los .ue es indispensable no sólo cumplir con las normas del derecho parlamentario$ sino tambi&n ape"arse a los procedimientos o las t&cnicas$ esto es cuando al pro%ecto lo elabora cual.uiera de los .ue tienen facultad para hacerlo$ o bien los t&cnicos a .uienes se les encomienda esa actividad o traba'o$ % posteriormente cuando se pone el pro%ecto a debate en comisiones o en el pleno de las cámaras# s casi ocioso destacar la importancia de la t&cnica le"islativa$ cu%o descuido en el mundo acad&mico % en el de la pol(tica % la administración ha dado lu"ar a la aprobación formal de le%es mal redactadas$ imprecisas % no pocas veces oscuras o contradictorias$ dif(ciles de consultar$ de interpretar %$ por tanto$ de aplicar# Con ello se contravienen los fines esenciales de la le"islación$ .ue son los de proporcionar a los destinatarios de las le%es$ "u(as o indicativos
de conducta precisos e inteli"ibles$ .ue les den certe+a sobre lo .ue pueden % deben hacer % sobre las consecuencias de la trans"resión# *omás /B$ santo patrono de los abo"ados$ dec(a .ue las le%es deben ser pocas % claras# l .ue sean pocas parece imposible en este complicado mundo moderno$ pero s( podemos$ perfeccionando el estudio de la t&cnica le"islativa$ aspirar a le%es claras# n resumen$ la t&cnica le"islativa es el con'unto de re"las prácticas$ de len"ua'e % de ló"ica$ .ue deben se"uirse para elaborar una le% desde el punto de vista material$ mientras .ue el derecho parlamentario es el con'unto de normas 'ur(dicas .ue el ór"ano le"islativo tiene .ue cumplir para desarrollar el proceso de la iniciación$ discusión$ aprobación % promul"ación de la le%# ,a t&cnica sirve para elaborar el pro%ecto el derecho parlamentario$ para convertirlo en obli"atorio % vi"ente# =n buen le"islador debe dominar ambas disciplinas! la t&cnica le"islativa$ .ue le permitirá preparar los pro%ectos con claridad$ precisión % buena redacción$ con secuencia ló"ica % criterios bien orientados$ pero tambi&n tendrá .ue conocer las normas del derecho parlamentario$ .ue le permitirán convertir el pro%ecto en una le% vi"ente$ .ue forme parte del derecho positivo % .ue vincule a los destinatarios#
RELACIÓN C!N LA TE!R$A EL ESTA! ) LA CIENCIA P!LITICA. ,a teor(a del stado tiene %a una lar"a historia de casi dos si"los de investi"aciones % aportaciones de los estudiosos del fenómeno pol(tico desde L,$ .ue concibió al stado como la culminación % s(ntesis final del proceso dial&ctico % se>aló .ue el deber primordial del hombre es el de formar parte del Nuniverso moralN .ue es el stado$ hasta las modernas investi"aciones$ entre ellas las del franc&s /aurice D=8BB % las del italiano @orberto 777I$ .ue buscan en el estudio del stado no sólo sus aspectos teóricos$ sino su realidad socioló"ica a partir del análisis del poder % de las fuer+as .ue contribu%en a &l % luchan por &l# 9s($ lo consideran no sólo como un ob'eto de la ciencia 'ur(dica % de la &tica sino tambi&n como un hecho socioló"ico# @o debemos olvidar a.u( el "enio de ,,I@ .ue puso &nfasis$ al estudiar el stado$ en sus aspectos 'ur(dicos# n /&0ico$ un maestro e0cepcional$ L&ctor @;9,; =BI7 S# #$ es .uien con ma%or amplitud % profundidad ha penetrado en los diversos aspectos del fenómeno pol(tico % 'ur(dico del stado % .uien ha desarrollado$ desde un criterio de inspiración cristiana$ una e0tensa % documentada teor(a pol(tica$ sin .ue descono+camos las importantes aportaciones de profesores como /ario D ,9 C=89$ 9urora 9B@:I;$ PBBT9 PUB; % otros .ue han estudiado el tema$ sin olvidar$ por supuesto$ a es-s BAS LB,S% .ue le"ó con sus clases a las numerosas "eneraciones de sus alumnos una visión clara % moderna del stado# n su historia$ la teor(a pol(tica ha ido definiendo sus contornos % precisando sus ob'etivos % ho% es una disciplina de frontera .ue tiene como ob'eto de su estudio a ese ente h(brido de ser % deber ser .ue es el stado# n efecto$ el stado tiene e lementos del mundo del ser$ como son el territorio en .ue se asienta % el pueblo .ue lo inte"ra$ pero tambi&n está constituido por elementos formales .ue corresponden al mundo del deber ser$ .ue son las norma s 'ur(dicas .ue lo or"ani+an % ordenan %$ tambi&n$ las normas morales .ue deben inspirarle e iluminarlo# ,a teor(a del stado$ entonces$ como parte de su inter&s$ se ocupa de la forma del stado % dentro de &sta .uedan incluidas las instituciones 'ur(dicas % pol(ticas .ue constitu%en la esencia del stado moderno$ entre las .ue se encuentran a su ve+$ dos .ue son ineludibles la división de poderes % el Parlamento o Con"reso representativo# ,a teor(a del stado$ cuando adopta el m&todo histórico$ % lo hace frecuentemente$ estudia el paso del stado autoritario de los si"los$ V8II % V8III al stado democrático .ue se "esta en la evolución del sistema de "obierno in"l&s % en la Bevolución francesa#
@o ha% duda de .ue el estudio de la "&nesis % el desarrollo del stado moderno$ la aparición de los mecanismos de control rec(procos entre los ór"anos .ue e'ercen el poder$ la conocida % trascendental teor(a de la división de poderes de /@*SQ=I= % la presencia de ór"anos cole"iados$ representativos del pueblo$ son básicos para entender cuáles son las caracter(sticas más relevantes de los estados modernos# =na de estas caracter(sticas$ .ui+á la más importante$ es el papel primordial de las asambleas le"islativas$ presentes con diversos nombres$ pero con funciones mu% similares en prácticamente todos los estados modernos e indispensables en los estados democráticos# Podemos decir .ue actualmente no ha% un stado .ue en su or"ani+ación 'ur(dico)pol(tica e0clu%a al Parlamento$ aun cuando sea tan sólo en la formalidad de las constituciones % las le%es# s por ello .ue el derecho parlamentario % la teor(a del stado o la más amplia *eor(a Pol(tica tienen innumerables puntos de contacto lo mismo cuando en el estudio de ambas disciplinas se emplea el m&todo histórico .ue cuando se usa el m&todo anal(tico$ teor(a pol(tica % derecho parlamentario se encontrarán % en sus desarrollos hallaremos$ sin duda$ m-ltiples referencias rec(procas# Podemos a"re"ar .ue la teor(a del stado$ ho% en d(a$ no se concibe sin la referencia obli"ada a la división de poderes % al Poder ,e"islativo# Cuando se estudia al stado es ineludible referirse al mecanismo 'ur(dico .ue ha sur"ido % se ha perfeccionado para dar cauce al e'ercicio de la soberan(a popular$ cu%o bra+o actuante en el stado moderno es el ór"ano cole"iado de representación popular denominado Parlamento, ongreso, 9samblea u otro cual.uiera .ue se le d& % viceversa$ al estudiar el Parlamento$ su historia$ su evolución % su conformación actual es indispensable acudir a la terminolo"(a pol(tica hacer referencia al papel fundamental .ue desempe>a en la conformación de los estados modernos# De este modo$ al acercarnos a los conceptos básicos del derecho parlamentario estaremos con se"uridad$ % con e0cesiva frecuencia tocando el territorio de la teor(a del stado#
RELACI!NES C!N EL EREC*! C!NSTITUCI!NAL /ario D ,9 C=89 en su eoría de la Constitución sostiene .ue Nel derecho p-blico es una unidadN no obstante$ a"re"a! Nse distin"uen varias partes .ue constitu%en las disciplinas 'ur(dicas concretasN# ntre estas disciplinas concretas$ sit-a en primer lu"ar al derecho constitucional % lo define como el Ncon'unto de los principios fundamentales del derecho p-blicoN# n consecuencia$ comprende los principios básicos de .ue se componen las otras partes del derecho p-blico por otro lado$ el derecho constitucional es un l(mite a los restantes estatutos 'ur(dicos p-blicos# De acuerdo con las ideas de este distin"uido 'urista$ las relaciones de cual.uier rama del derecho p-blico % para el caso de este traba'o$ del derecho parlamentario$ con el derecho constitucional$ son de dos tipos# n primer lu"ar$ el derecho constitucional contiene los fundamentos o principios básicos del derecho parlamentario$ pero tambi&n el derecho constitucional constitu%e un l(mite al derecho parlamentario# De conformidad con la primera idea e0puesta$ el derecho constitucional % el derecho parlamentario se encuentran superpuestos# n efecto$ las re"las constitucionales de la división de poderes % las .ue se ocupan de la or"ani+ación del Poder ,e"islativo$ de las funciones del Con"reso % de los procedimientos para la discusión % aprobación de las le%es$ pertenecen por i"ual al derecho constitucional % al derecho parlamentario son un área compartida por estas dos ramas del derecho# Pero al contener esta parte del derecho constitucional tan sólo re"las básicas o fundamentales$ re.uiere necesariamente tina le"islación secundaria .ue desarrolle % precise$ .ue descienda a los detalles % .ue se ocupe de toda la parte or"ani+ativa % procesal .ue no se encuentre
re"lamentada en la norma de ma%or 'erar.u(a# Por ello$ en el derecho parlamentario$ al i"ual .ue en otras ramas del derecho p-blico como el administrativo % el procesal$ ha% una frontera imprecisa entre el tronco .ue está constituido por el estudio de la onstit$ción % las ramas .ue de &l se desprenden# De acuerdo con la idea de /ario D6$ ,9 C=89$ el derecho constitucional ser(a tambi&n el marco .ue sirve de l(mite al resto de las normas de derecho p-blico % entre ellas al derecho parlamentario$ .ue dada la primac(a de la norma fundamental o constitucional no puede salir nunca de &l# ,a Constitución % el derecho constitucional son desde este punto de vista$ como bien se>ala el autor citado$ el l(mite del .ue no pueden escapar las re"las secundarias del derecho parlamentario$ puesto .ue no les es dable ir más allá de lo re"ulado en la onstit$ción. 9s($ podemos a"re"ar .ue el derecho parlamentario$ o al menos una parte importante de &l$ ser(a una verdadera le"islación or"ánica$ .ue# partir de los principios constitucionales desenvuelve las instituciones básicas establecidas en la norma suprema# De este modo$ la le% or"ánica del Con"reso ocupa$ %a lo e0presamos$ una parte del derecho e.uiparable al con'unto de normas .ue or"ani+an al 'ecutivo o a las .ue hacen lo propio con el Poder udicial# *enemos as($ pensando %a en el derecho me0icano vi"ente$ tres cuerpos normativos e.uidistantes$ las tres ramas del tronco com-n constitucional % las tres inte"radas en cuerpos de sendas le%es or"ánicas! una de la administración p-blica federal$ otra del Poder udicial % otra más )la más reciente en el tiempo) .ue es la Ley Orgánica del ongreso de la =nión# Subordinadas a estas le%es or"ánicas % li"adas directamente a la norma suprema$ encontramos a su ve+ le%es inferiores .ue re"ulan formas % procedimientos# n el caso del Poder udicial$ los códi"os procesales en el del Poder 'ecutivo$ códi"os como el fiscal$ le%es administrativas en "eneral % re"lamentos$ % en el caso del Poder ,e"islativo$ los re"lamentos de debates de las cámaras le"islativas % otras normas espec(ficas .ue se refieren a al"-n área de las funciones le"islativas$ como la Ley Orgánica de la ontad$ría Mayor de %acienda % partes importantes de la Ley de &esponsa"ilidades de los 'ervidores P("licos. Cabe a"re"ar .ue mientras las ramas del derecho administrativo % 'udicial han sido ob'eto de numerosos estudios % de abundante doctrina$ corno ramas autónomas del derecho p-blico$ al menos en /&0ico$ el derecho parlamentario ha sido poco estudiado % no ha dado lu"ar a la elaboración de doctrina$ sino en su área propiamente constitucional# Podemos decir .ue hasta hace poco tiempo en nuestro pa(s hab(a una confusión en el mundo acad&mico$ .ue se hab(a ocupado del derecho parlamentario sólo como una parte del derecho constitucional$ sin darse por enterado de la normatividad secundaria# Destacamos$ por tanto$ .ue en el /&0ico de ho%$ el corto tramo del derecho parlamentario .ue se estudia es precisamente el inserto en la Carta /a"na$ al .ue no se le da si.uiera su denominación distintiva# 9l resto de las normas .ue se ocupan de esta materia se le ha prestado mu% poca o nin"una atención teórica o acad&mica# n conclusión$ el derecho constitucional % el derecho parlamentario comparten un área normativa .ue está conformada por las disposiciones .ue en la Constitución re"ulan al ór"ano % al proceso le"islativos# l resto de las normas de derecho parlamentario$ en particular las le%es or"ánicas % los re"lamentos de debates$ son ramas .ue reconocen al troncoG constitucional como propio % .ue son asimismo normas secundarias .ueG tienen como l(mite o marco las normas constitucionales$ a las .ue no pueden contravenir#
+I+LI!'RAF$A 9B@:I; 9urora$ iencia del Estado, 9nti"ua ,ibrer(a Bobredo$ /&0ico$ 12J2# 79S98 6B@:@D;$ 89,,$ 9"ust(n$ eoría del stado$$s, Institutos$ /&0ico$ 124<# 7B,E@ 89,@;=,9$ 6rancisco GcoordinadorF$ et al., Diccionario $niversal de t/rminos parlamentarios de Investi"aciones ,e"islativas ,8II ,e"islatura$ /&0ico$ 1224#
0, Derecho parlamentario, 6ondo de Cultura conómica$ /&0ico$ 1225# 777I$ @orberto$ stado$ go"ierno y sociedad 1Por $na teoría general de la pol(tico% 6ondo de Cultura conómica$ /&0ico$ 123J# 777I @B7B*$ stado "obierno % sociedad Gpor una teor(a "eneral de la pol(ticaF$ 6ondo de cultura conómica$ /&0ico 123J# Introducción de nri.ue Serna li+ondo$ scuela @acional de studios Profesionales 9catlán$ =@9/$ /&0ico$ 123H# C9/PSC C9D@9$ /i"uel :n"el$ El legislador *ederal. Pront$ario $rídico, ed. del a$tor, M/xico, 2343. Man$al de temas legislativos, ed. del a$tor, M/xico, 2345. Man$ales elementales de t/cnica y procedimientos legislativos, ámara de Dip$tados, M/xico, 2336. CS*9$ oa.u(n$ La ignorancia del derecho, Sucesores /anuel Soler ditores$7arcelona$ s#f# CBSS/9@$ &%',07iogra*ía del Estado moderno, 6ondo de Cultura conómica$ /&0ico$ 12J3# D ,9 C=89$ /ario$ La idea del Estado, =@9/$ /&0ico$ 124J# 0, eoría de la onstit$ción, Porr-a$ /&0ico$ 123H# D=8BB$ /aurice$ Introducción a la política, 9riel$ 7arcelona$ 124<# S*B9D9 /B:@$ 7aldomero$ Lecciones de lógica formal$ ed# del autor$ /&0ico$12JH# 6B99$ abino$ Derecho administrativo, Hol)$ ditora @acional$ /adrid$ 123#