DERECHO PENITENCIARIO
PRESENTACIÓN
Sean ustedes ustedes bienvenidos bienvenidos al curso de Derecho Penitenci Penitenciario, ario, o con mayor propiedad propiedad,,
Derecho Derecho de
Ejecución Penal, rama que no es nueva en el Derecho, sino que es tan antigua como como el Derecho Penal y obedece a la necesidad de poder ejecutar la sanción penal que se ha impuesto; conformando con el Derecho Penal y el Procesal Penal, lo que se ha denominado “el sistema de justicia penal! En esta "poca, la rama del Derecho que ha sufrido mayores transformaciones es la que regula el sistema de penas, esto es, el Derecho Penal, y con ello la pena privativa de la libertad y su correspondiente ejecución, ejecución, y si bien est# cuenta cuenta con te$tos te$tos normativos normativos acordes con la legislaci legislación ón supranacional supranacional,, la realidad realidad al interior interior de los estableci establecimient mientos os penitencia penitenciarios rios nos recuerda recuerda la desatenció desatención n que hemos brindado a tan importante etapa! %a realidad en los establecimientos penitenciaria constituye, desde siempre, uno de los m#s graves problemas que debe afrontar afrontar la sociedad, y que que dada su complejidad y magnitud, ha promovido promovido un sin n&mero de estudios, sobre todo relacionados a la ejecución ejecución de la la pena y los fines que debe cumplir cumplir en una sociedad moderna! El curso aborda aborda el estudi estudio o de la teor'a teor'a de la pena, pena, los derechos derechos de los interno internos, s, los benefici beneficios os penitencia penitenciarios, rios, entre otros aspectos que consideram consideramos os necesarios necesarios para una comprensió comprensión n del tema! (inalmente, debemos precisar precisar que con un mayor compromiso y una adecuada pol'tica criminal criminal moderna, es posible lograr, por lo menos una solución parcial, de nuestra agobiante realidad penitenciaria!
EL DOCENTE
DERECHO PENITENCIARIO
CAPÍTULO I LA SANCIÓN PENAL 1. CONCEPTO Y FINES Para el Derecho penal, dejando aparte el debatido tema puramente teórico de la existencia de sanciones premiales, la sanción es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran en una infrac infracció ción n punible punible (Ossor (Ossorio, io, anuel anuel,, Diccionar !ditorial Diccionario io de Ciencias Ciencias Jurídicas Jurídicas,, Política Políticas s y Sociales Sociales, !ditorial "eliasta #$ %$ &$, 'uenos ires, )*+-$ Para el maestro "urtado Po.o, la sanción penal, consecuencia de la infracción, implica la restricción o la privación de derechos fundamentales )$ Para Prado #aldarriaga, la pena es una sanción legal y una consecuencia jur/dica del delito 0 y que ello se infiere de los art/culos art/culos 11 y 12 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo Penal, donde donde se prescriben los principios de legalidad y lesividad$ !ntiéndase por P!5 a la sanción penal, penal, que no es m6s que la limitación limitación o restricción restricción de determina determinados dos bienes jur/dicos a un ciudadano, que debe ser impuesta por la autoridad judicial competente, de acuerdo la ley, siguiendo las pautas de un debido proceso 7juicio previo8, cuando se le declare culpable de una infracción penal$ !n cuanto a su estructura, las normas penales son similares a cualquier otra de naturale.a jur/dica, esto es, ante un supuesto supuesto f6ctico deben prever prever una consecuencia consecuencia jur/dica$ jur/dica$ &a diferencia, diferencia, sin embargo, embargo, debe buscarse en el contenido material de sus elementos9 esto es, en el contenido material del supuesto de hecho8 que en el derecho penal lo constituye el delito8, y en el de las consecuencias jur/dicas8 que en la norma penal ser/an la pena y la medida de seguridad :$ !n este sentido, y como ejemplo, se;ala '!%D<=O =O!> D! & 3O%%!, la norma que proh/be el homicidio (en nuestro caso el art/culo )?@ del 4ódigo Penal- tiene como supuesto de hecho una situación en que sea f/sicamente posible al destinatario (o dest destin inat atar ario ioss- 7 que que ser/ ser/am amos os todo todoss noso nosotr tros os 7 mata matarr a una una pers person ona, a, ente entend ndid ida a la situa situaci ción ón en circunstancias normales$ !s decir, que no se concurran circunstancias especiales como el que esa persona sea un suicida y solicite la muerte8 pues aqu/ concurrir/a otra norma, la prohibitiva del llamado homicidio8 suicidio, en la que se sumergir/a los supuestos de eutanasia8 que nos encontremos amena.ados y podamos defendernos leg/timamente, el que sea un condenado a muerte, etc$ La consecuencia jurídica, de su parte, ser/a la pena de prisión (nuestro ordenamiento penal prescribe una pena o menor de ?@ ni mayor de 0? a;os de pena privativa de la libertad-$ !n relación relación a la pena, O%1&&# O%1&&# 4
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HURTADO POZO, José, Manual de Derecho Penal. Parte Parte General I . 3era. Edición, Grijley, i!a, "##$, %. 3&. PRADO 'ADARR(AGA, 'ADARR(AGA, )*c+or, Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú, Gace+a Jr*dica, i!a, "###, %. 1&. 3 -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara 4oordinadores5, Manual de Derecho Penitenciario Penitenciario, Uni6ersidad de 'ala!anca, Edi+orial 4ole7, 'ala!anca, "##1, %."3. & -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %."&. "
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sobre sobre esta consecuencia consecuencia jurídica jurídica del delito delito propugna la doctrina, doctrina, no sólo penalista, penalista, sino de proyección proyección m!s general tanto en el !mbito jurídico como en el filosóficoBC$
3ambién debe se;alarse que cuando el Derecho penal organi.a un sistema de sanciones en el plano de la responsabilidad por reparación de da;os 7entiéndase responsabilidad civil8, la sanción estriba en una mengua patrimonial que se le impone al responsable del hecho a favor del damnificado (%$ 5$ 5 C*)8 0??8Eun/n, #ent$, + jun$ 0??$ #$ P$ 3$, en 4astillo lva, Eosé &u/s, Jurisprudencia penal , ", =rijley, &ima, 0??@, p$C0$ p$C0$ 4itado por 4aro Eohn, Eosé ntonio, Diccionario de Jurisprudencia Penal , =rijley, &ima, 0??F, p$ @):-$ &a complejidad teórica, pero sobre todo pol/tica, que expresa la pena, y con ella el Derecho penal, no ha permitido hasta el presente sinteti.ar en una fórmula conceptual convincente las dimensiones formales, ideales y, claro est6, reales de la pena @$ !s por ello que en los códigos penales modernos, a diferencia de lo ocurri ocurrido do con los textos textos legales legales del pasado pasado,, el legisla legislador dor pruden prudentem tement ente e ha renunc renunciad iado o a inclui incluirr disposiciones legales que intente describir normativamente el significado de la pena F$ #in embargo, esta actitud contrasta abiertamente con la hoy generali.ada vocación legislativa de se;alar desde la ley los fine finess o func funcio ione ness de la pena pena$$ s/ s/ en el 4ódi 4ódigo go de aGr aGrtu tua a de )*0 )*0 el art/ art/cu culo lo prim primer ero o defi define ne expresamente a la pena como A la privación o restricción de derechosB, las cuales no se reprodujeron en el 4ódigo penal de )**), donde, en cambio, en el art/culo 1H del 3/tulo Preliminar detalladamente asegura con convicción que la pena Atiene función preventiva, protectora y resociali#adoraB+$
/OR(A' 4UE)A, oren9o, oren9o, Teoría de las Consecuencias Jurídicas del Delito, Edi+orial Tecnos, /adrid, 1::1, %.1$. ; Consecuencias Jurídicas del Delito Delito en el Perú Perú. Gace+a Jr*dica. i!a, PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, Las Consecuencias "###, %. 13. < PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 13. = PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8., 4i+., %. 1& : PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8., 4i+., %%. 1& y1$ 1# PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 1$. 11 PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 1$.
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!n ra.ón de sus efectos no cabe duda, pues, que la pena sigue siendo la privación de la libertad o restricción de derechos a que hac/a referencia el 4ódigo del 0$ 3al ve. est6 manifestación legal y f6ctica de la pena, y que la vincula con la privación o restricción de bienes jur/dicos, es lo que la hace compatible con la noción de AmalB que generalmente se le atribuye y se internali.a en la conciencia ciudadana )0$ !ntre los autores alemanes cl6sicos como !>=!%, J!&>!& y <%4" también encontramos nociones similares sobre la pena, pese a las distintas épocas en que vivieron y desarrollaron los trascendentes enfoques que cada uno de ellos imprimió al #istema de Derecho Penal$ !n todos estos juristas se asocia al concepto de pena una idea de mal y de compensación):$ !ntre los penalistas iberoamericanos, '<#3O# %1%!> y "O%>'& &%!!, concretamente, aluden a que la Asanción penal es la consecuencia de la infracción normativaB, en tanto que para
4O5D! y =%4L %5 consideran que la Apena es el mal ue impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismoB, aunque advierten acertadamente que con Aesta definición no
se dice nada, sin embargo, sobre cu6l es la naturale.a de ese mal o por qué o para qué se imponeB )$ !ntre los juristas nacionales, tenemos a '%O53 %1# y '%O538%1# 3O%%!#, quienes afirman que A La pena es el castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a uien, tras el debido proceso, aparece como responsable de una infracción de derecho y a causa de dicha infracciónB, en tanto que para 21&& #3!15 A la pena objetivamente es la consecuencia violenta ue el $stado impone al infractor de la normaB)C$ Para #O&L# !#P15O>, la pena
es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal$ &os derechos o bienes jur/dicos privados o restringidos pueden ser la vida, la libertad, la propiedad, entre los principales$ ctualmente las penas fluctGan desde algunas que son leves, como multas, condena condicional y prisión por algunos meses, hasta la fat/dica pena de muerte que tiene sus ocasos y renacimientos$ !n el PerG, el 4ódigo Penal de )*0 ni el actual de )**), no contemplan esa pena m6xima, sin embargo se encuentra dicha sanción capital en la 4onstitución vigente, donde sólo se le reserva para el delito de Atraición a la patria en caso de guerra exteriorB)@$ 4oincidimos con P%DO #&D%%1=, cuando afirma que la pena se expresa en un mal pero que tiene sus l/mites en la ley y su origen en la reali.ación de una infracción$ #e trata de una reacción del !stado frente a quien delinque$ &a pena es y, ser6, siempre, un acto de control social desde la ley o desde su aplicación concreta en la decisión judicial$ De all/ que una aspiración y consolidación democr6tica del Derecho Penal debe ser también el control social sobre el uso pol/tico y judicial de las penas$ !sta tarea por lo dem6s, emerge como una actitud de defensa en sistemas penales como el 1"
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., P. 1$. PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., 1<. 1& PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 1= 1$ PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 1=. 1; 'O2' E'P(>OZA, Alejandro? Ciencia Penitenciaria, &@. edición, re6isada y ac+ali9ada, Edi+orial e (!%ren+a Desa '.A., i!a, 1::#, %.1<. 13
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peruano donde la pena tiende a exagerar su condición de mal y a eludir o neutrali.ar sus l/mites legales y constitucionales)F$ !n cuanto a los fines de la pena, se;ala #O&L# !#P15O>, no existe un criterio uniforme entre penalistas y penólogos$ =eneralmente los penalistas asignan a la pena un fin esencialmente retributivo8sancionador, a al ve. que propósitos preventivos generales$ #!'#31M5 #O&!% )+ dec/a sobre el particular que el Derecho Penal es parte del Derecho, compuesto por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva$ !n suma, desde las distintas vertientes de las ciencias penales se le atribuyen principalmente los siguientes finesN retributivo, preventivo general, y resociali.ador$ #in embargo hay que considerar que otros autores le asignan cuatro propósitos, tal como lo expone #ergio =%4L )*, que incluye también como finalidad la expiación de la culpa$ l respecto, y de modo muy esquem6tico, "urtado Po.o afirma, que el an6lisis de los fines de la pena se han orientado en dos direcciones opuestas, marcadas por las concepciones filosóficas y sociológicas de sus defensores, por lo que el derecho penal es concebido, por un lado, como la expresión de un principio superior de justicia, y por otro, como un simple medio al servicio del principio de utilidad, ubic6ndose dentro de las primera, las denominadas teor/as absolutas de la pena (donde se considera que se castiga para hacer justicia- en tanto que en la segunda, se ubican las teor/as relativas de la pena (donde se castiga para lograr un fin- y entre ambos grupos encontramos a las teor/as denominadas relativas o mixtas, donde se intenta conciliar los imperativos de la justicia y de la prevención0?$
2. CARACTERÍSTICAS a) Personal: esto es sólo la puede cumplir el culpable, por lo que un tercero no puede cumplir la pena impuesta a otro$ #i el sentenciado fallece, se extingue la acción penal$
) In!rans"#s#le: 4omo consecuencia de la anterior, la pena impuesta a un a persona no es transmisible a los herederos o a terceras personas, lo que si corresponde con la reparación civil$
$) Le%al#&a&: ntes de la comisión de un determinado acto delictivo, este debe estar
descrito y
considerado en la ley penal como delito, as/ como su correspondiente sanción$
&) Pro'or$#onal#&a&: Debe existir correspondencia entre el tipo de pena aplicable, la cuantificación y ejecución de la misma con el accionar delictivo$
e) In&ero%a#l#&a&: Por regla general, toda pena impuesta debe cumplirse en sus propios términos$ Pero la ejecución puede cambiar o sufrir modificaciones posteriores$
(. CLASIFICACIÓN 1<
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8., 4i+., %. 1:. 'OER, 'e8as+in? Derecho Penal Argentino, To!o (, -enos Aires, 1:$;. 4i+ado %or 'O2' E'P(>OZA, Alejandro, O8. 4i+., %.1:. 1: GAR42A R. 'er0io, La Prisión, Econó!ica, /é7ico, B. 4., 1:<$. "# HURTADO POZO, José, O8. 4i+., %. 3&. 1=
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De los diversos sistemas de clasificación de las penas, resulta pertinente se;alar en el propuesto por 2L43O% P%DO #&D%%1=0), y el cual permite distinguir las penas en base a cuatro aspectosN a) Na!rale*a$ Por el tipo de restricciones que producen en el condenado$ Por lo que las penas se
clasifican en pena privativas de libertad (donde se encuentran la pena privativa de libertad temporal, la cadena perpetua o el arresto de fin de semana 8que es considerado en la legislación espa;ola8-, penas no privativas de la libertad (pena de inhabilitación, prestación de servicios a la comunidad, expatriación, expulsión- y penas pecuniarias (la multa, decomiso o confiscación de activos-$ b) Con$#+n o'era!#,a$ Por la autonom/a o independencia para ser aplicada como sanción al autor o
part/cipe de un hecho punible$ Por lo que pueden ser principales (cuando se aplican de modo autónomo como sanción de un delito-, y accesorias (cuando su aplicación queda subordinada a la imposición de una pena principal-$ c) E-!ens#+n $an!#!a!#,a)$ #e clasifican en graves, de mediana gravedad y leves$ !n estos casos la
condición de pena grave o leve guarda relación con los indicadores predominantemente cuantitativos$ !n el 4ódigo Penal espa;ol de )**C se considera esta clasificación, donde si la prisión es superior a tres a;os se trata de una pena grave si no excede de dicho l/mite se trata de una pena menos grave$ d) Con"#na$#+n le%al$ #egGn el uso de las penas como sanción conminada para un
delito
espec/fico, pueden ser conjuntas (el delito considera dos o m6s penas principales 8)*, 0*@ y 0F8, las cuales deben ser aplicadas en forma conjunta- o alternativas (dos o m6s penas principales pero cuya aplicación es optativa 8art/culos )), )* y :?8 esto es, el Eue. aplicar6 una u otra-$
A. Clases &e 'enas &e a$er&o al C+%o Penal #egGn lo prescrito por el art/culo 0+ de nuestro 4ódigo Penal vigente, las penas aplicables sonN privativas de la libertad, restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y multa$
a) Pena 'r#,a!#,a &e la l#er!a&. &a pena privativa de la libertad, afecta el derecho fundamental de la libertad de despla.amiento del condenado$ &a pena privativa de la libertad, puede ser de dos clasesN a- pena privativa de la libertad temporal$ &a cual tendr6 una duración m/nima de dos d/as y una m6xima de :C a;os, y b- cadena perpetua, la cual es de duración indeterminada 00$ !n cuanto a la ejecución de la pena privativa de la libertad, 2/ctor Prado #aldarriaga, sostiene con acierto que Aen la actualidad y pese a existir un 4ódigo de !jecución Penal inspirado en la ideolog/a del tratamiento y del humanismo, la pena privativa de la libertad se ejecuta aGn en ambientes donde reinan "1 ""
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O%., 4i+., %%.1:C"# Ar+*clo ": del 4ódi0o Penal !odiicado %or el Decre+o e0isla+i6o n!ero :="5.
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la anarqu/a, la promiscuidad, la explotación, la enfermedad y el hambre$ %ealidad tan cruel que convierte en s6dica iron/a las aspiraciones de reinserción social proclamadas en el art/culo ):* inciso 00 de la 4onstitución, y en el art/culo 11 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución PenalB 0:$
/ 0e&as al!erna!#,as a la 'ena 'r#,a!#,a &e l#er!a& ee$!#,a 4orresponde precisar que el Eue. Penal debe verificar, al momento de expedir la sentencia condenatoria, si se cumplen los requisitos para emitir una sentencia con reserva de fallo condenatorio o la suspensión de su ejecución, antes de imponer pena privativa de la libertad con car6cter efectiva, y aGn as/, antes debe verificar si es que procede la conversión a penas menos lesivas a la libertad de despla.amiento (por ejemplo a prestación de servicios comunitarios-$
/ Ss'ens#+n ee$$#+n 'enal$ &a pena no tiene car6cter de efectiva sino que se suspende su ejecución efectiva bajo determinadas reglas de conducta$ %equisitosN a$ Pena concreta hasta a;os$ b$ ue la naturale.a, modalidad de hecho punible y personalidad de agente le permita prever que esta medida le impedir6 cometer otro delito$ Prognosis negativa de reiteración delictiva$
4ondicionesN a$ %eglas de 4onducta (se puede imponer el resarcimiento del da;o causado como regla de conducta-$ b$ Pla.o de prueba de ) a : a;os, si se producen transgresiones segGn su naturale.a se pueden aplicar los apremios progresivamente o alternativamente el m6s grave, como sonN amonestación, ampliación del pla.o de prueba y revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, por efectiva$
/ Reser,a &e allo $on&ena!or#o. 4orresponde emitir una sentencia condenatoria, pero no se expide la Gltima parte (resolutiva- por lo que no genera antecedentes$
%equisitosN a- Pena (privativa de la libertad- abstracta (conminada para cada delito- de hasta : a;os9 b- ue la naturale.a, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, le
permita
prever que esta medida le impida cometer otro delito$
4ondicionesN a- ue cumpla reglas de conducta$ b- Pla.o de prueba y apremios, igual que suspensión ejecución de la pena, excepto revocatoria que se sustituye por dictado de parte resolutiva$
/ E-en$#+n &e 'ena.
"3
Prado 'aldarria0a, )*c+or. O%. 4i+. P0. $#.
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!s perdón judicial cuando la responsabilidad del autor es insignificante, pena no mayor de 0 a;os o limitativa de derecho o con multa$ &os alemanes la llaman D1#P!5# D! P!5$ !jemploN Padre que mata a su hijo con su auto, qué mayor sanción que haberle causado la muerte a su hijo a quien le quer/a tanto$
) Pena res!r#$!#,a &e l#er!a&. #e cumple después de la condena y es de aplicación tanto al nacional como al extranjero$ !ncontramos dos tiposN 8 E-'a!r#a$#+n: #e aplica a los peruanos por el pla.o m6ximo )? a;os, tiene car6cter esencialmente pol/tico y propiamente ha desaparecido en la legislación comparada$ !s de dif/cil ejecución, pues se requiere brindar determinadas facilidades al sentenciado (como comprarle los pasajes de ida y vuelta luego del pla.o puede regresar-$ dem6s que va con pena privativa de libertad y ser/an penas independientes, no pudiendo aplicarse 0 penas por el mismo hecho y no complementarias, pues la naturale.a de cada uno de ellos as/ permite colegirlos, mientras que en las complementarias la segunda pena guarda relación con la primera$ 8 E-'ls#+n: Para los extranjeros, después que hayan cumplido su pena$ !n el fondo es una medida de seguridad, dado que se trata de un individuo peligroso para la sociedad$
$) Penas l#"#!a!#,as &e &ere$3os: #on sanciones punitivas que limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, pol/ticos y civiles, as/ como el disfrute total del tiempo libre$ #on de tres clasesN prestación de servicios a la comunidad, limitación de d/as libres e inhabilitación0$
/ Pena &e 'res!a$#+n &e ser,#$#os a la $o"n#&a& 4onsiste en la prestación de trabajos gratuitos 7por parte del sentenciado8 en entidades receptorasN asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares y obras pGblicas en lo posible conforme a sus aptitudes$ !jecuciónN le corresponde a la autoridad penitenciaria$ DuraciónN
Eornada de )? horas semanales$ !ntre s6bado, domingo u otro d/a cuando lo solicite$
!xtensiónN De )? a )C@ jornadas de servicio semanales$
/ Pena l#"#!a!#,a &e &4as l#res !l sentenciado tiene la obligación de permanecer s6bados, domingos y feriados, por un m/nimo de )? y un m6ximo de )@ horas en total por cada fin de semana, en un establecimiento organi.ado con fines educativos y sin las caracter/sticas de un centro carcelario$ !jecuciónN &e corresponde a la autoridad penitenciaria$ !xtensiónN De )? a )C@ jornadas de limitación semanales$ "&
Prado 'aldarria0a, )*c+or. O%. 4i+. P0. ;".
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/ La 'ena &e In3a#l#!a$#+n. #e ha discutido mucho sobre su naturale.a jur/dica, para algunos se trata de una pena y para otros una medida de seguridad$ 5o obstante en nuestro medio ell a siempre ha sido calificada como pena9 pues no hay duda, privar a una persona del ejercicio de uno o varios derechos, es en esencia una alternativa punitiva y que no debe ser dejada de lado cuando el delito cometido ha significado un abuso ostensible de un derecho o de una facultad o atribución$ !jemploN en los delitos8culposos de tr6nsito$ &a inhabilitación es 'r#n$#'al de @ meses a C a;os, cuando se encuentra en la parte especial del 4ódigo Penal, espec/ficamente contemplado en el delito$ !jemploN art/culo 0)? 8quiebra culposa8 y art/culo :?? del 4ódigo Penal9 y, es a$$esor#a cuando el delito constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber de función pGblica, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela o actividad regulada por ley, est6 prevista en la parte general9 y e-!ens#+n 8 1gual tiempo que la pena principal$ !jemploN médico, lesiones culposas, homicidio culposo, peculado$
&) La 'ena &e "l!a !n cuanto a la pena de multa, Aes una pena pecuniaria y afecta al patrimonio económico del condenado$ &a multa implica el pago de una cantidad de dinero que el condenado debe reali.ar a favor del !stado, por haber sido autor o part/cipe de un hecho punible$ !s importante distinguir que la multa es una pena de condición patrimonial y no una indemni.ación para la v/ctima del delito como lo es la reparación civilB0C$ !sta pena se aplica en base al sistema de d/as8multa, lo que equivale a afectar el ingreso diario que percibe el sentenciado, desde un 0C como m/nimo hasta un C? como m6ximo, y desde )? d/as8 multa como m/nimo hasta :@C d/as8multa como m6ximo, cuando el sentenciado viva exclusivamente de su trabajo$$ !sta pena debe ser cancelada a favor del !stado en el pla.o de )? d/as después que la resolución adquiera firme.a$ Prado #aldarriaga, sostiene que Ade lege ferenda, cabr/a se;alar que el vac/o legal referente al desocupado o a los trabajadores informales puede resolverse tomando en cuenta el salario m/nimo vital y aplic6ndole los m6rgenes porcentuales que se;ala el art/culo :$ !sta alternativa resultar/a, incluso m6s equitativa que la anteriormente regulada por el art/culo 0? in fine del 4ódigo derogado de )*0B 0@, creemos que m6s adecuado ser/a, para el caso de los desocupados, optar por otro tipo de penas, y si la insolvencia sobreviene con posterioridad a la sentencia, corresponde la conversión de esta pena por la de prestación de servicios comunitarios$ !fectos del no pago de la multa 8#e ha eliminado la conversión de la multa no pagada en caso de insolvencia del condenado, para evitar una prisión por deudas$ 8#in embargo si la insolvencia sobreviene durante la ejecución de la pena, por causas ajenas al condenado, & &!Q P!%13! & 4O52!%#1O5 EO%5D D! P%!#341O5 D! #!%2141O# "$ ";
Prado 'aldarria0a, )*c+or. O%. 4i+. P0. $3. Prado 'aldarria0a, )*c+or. O%. 4i+. P0. $;.
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4O<513%1O# #1!5DO & !<12&!541, F d/as multa por una jornada de servicio (art/culo$ C@ 8 0do$ P6rrafo 7 del 4ódigo Penal-$ 83rat6ndose de un condenado renuente, la multa se puede convertir alternamente en prisión o la obtención del pago por v/a ejecutiva$ & 4O52!%#1O5 !# DO# D1# D! <&3 PO% <5 D1 D! P%1#1O5$
Ss!#!$#+n &e la 'ena 'r#,a!#,a &e l#er!a& 'or "l!a: 4uando contra una pena de libertad no se ha podido aplicar suspensión de ejecución de la pena o reserva del fallo, procede su sustitución por la multa, #1!5DO & !<12&!541 D! ?) (<5- D1 D! <&3 PO% 4D D1 D! P%1241O5 D! &1'!%3D #<#313<1D$ !& H1O #!%1 :@C D1# PO% ?: KO# 1=<& )?*C D1#
Real#&a& &e a'l#$a$#+n &e la "l!a: 5o existe mayor desarrollo jurisprudencial sobre el tema$ 5o se investiga la situación económica del imputado, deber/a hacerse, es importante que se precise el monto dinerario correspondiente a cada d/a de multa, definiendo la cantidad total de nuevos soles que el condenado debe abonar al !stado$ 3al dinero deber/a ser depositado en una cuenta que habilitar6 el Poder Eudicial, segGn el art$ )0? de la &ey Org6nica del Poder Eudicial y la %esolución dministrativa ?*08*@84!8PE de 0? de mayo de )**@$ &a ulta siempre se aplica efectivamente aunque sea conjuntamente con pena privativa de libertad suspendida$ erece comentario aparte, la creación y aplicación, e n los !stados
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Disculpas pGblicasN se trata de que la persona presente disculpas pGblicas ya sea por televisión, en un periódico, o incluso utili.ando un meg6fono (delitos de violencia doméstica-$ &as m6s populares son los adhesivos que alertan de la condena a un conductor ebrio (D<1-, las pancartas (hombres8sandRich- que deben portarse delante del sitio en que se ha reali.ado el delito y las disculpas pGblicas ante una audiencia$ 5o hay cifras para saber si es un fenómeno muy extendido aun cuando s/ han suscitado una atención de los medios de comunicación y académica considerable 0F$ 4reemos que es solo cuestión de tiempo para que nuestros legisladores pongan sus ojos sobre ellas$
5. LAS 0EDIDAS DE SE6URIDAD l igual que las penas, se advierte en las legislaciones penales, una serie de disposiciones que tienden a denominarse medidas de seguridad y que si bien no son ejecutadas directamente por la autoridad administrativa penitenciaria si tienen importancia desde el punto de vista penitenciario, por lo que es necesario tratarlas brevemente$
A. An!e$e&en!es &os antecedentes m6s remotos los encontramos, conforme los se;ala el maestro #O&1# !#P15O>, en las casas de corrección holandesas, de fines del siglo H21$ !n siglos posteriores tenemos las disposiciones legales de algunos códigos del siglo H1H que estipulaban el internamiento de los delincuentes psicóticos en manicomios de la época, o el tratamiento educador de mendigos y vagos as/ como algunas otras disposiciones similares, aunque todav/a no era de uso corriente el término medida de seguridad$ !s en )+*:, donde surgen en forma coherente y al lado de las penas, las Amedidas de seguridadB, con #3OO# en el primer anteproyecto del código penal sui.o, en forma similar a las normadas en muchas legislaciones penales actuales$ !l profesor sui.o dec/a que existen grupos particulares de personas inclinadas a cometer delitos a causa de su estado corporal o espiritual, y que la pena no era adecuada para ellos y que eran necesarias otras medidas$ #in embargo se afirma que ya en el #egundo 4ongreso 1nternacional Penitenciario de )+F+ (!stocolmo-, se vieron en cierta forma, algunos aspectos relacionados con las medidas de seguridad$ Posteriormente, en diversos congresos internacionales, en las primeras décadas de este siglo se consideró que la pena como Gnica sanción era insuficiente sobre todo para casos de criminales con trastornos mentales, menores reeducables y delincuentes habituales (4ongreso 1nternacional de Derecho Penal de 'ruselas8)*0@-$ simismo en el 4ongreso 1nternacional Penitenciario de &ondres de )*0C, se recomendó que la ley penal deber/a dar al jue. la posibilidad de elegir entre varias penas y medidas de seguridad$ &uego en el Décimo 4ongreso 1nternacional Penal y Penitenciario de
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ARRAUR(, Elena. Penas De0radan+es F++%?.nir.cFderecFo%enal.
shameull sentences!.
Anario
de DerecFo Penal.
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Praga, en )*:?, se acordó que era Aindispensable completar el sistema de penas con un sistema de medidas de seguridad para asegurar la defensa social cuando la pena sea inaplicable o insuficienteB 0+$
7. Con$e'!o 8 na!rale*a r4$a #O&1# !#P15O>, precisa en forma correcta, que no obstante el desarrollo e importancia legal alcan.ados por estas medidas, no siempre tuvieron una efectiva plasmación en la realidad concreta$ simismo el concepto de lo que constituyen las medidas de seguridad, tampoco ha sido un/voco, habiendo elaborado diversas ideas sobre el particular$ l respecto !ugenio 4
C. Fn$#+n
"=
'O2' E'P(>OZA, Alejandro, O8. 4i+., %%. "=C": 4UEO 4., E0enio, La Moderna Penología, -arcelona, Ed. -oscF, 1:$=, ci+ado %or 'O2' E'P(>OZA, Alejandro, O%. 4i+., %%. ": 3# EZA(>E, A!ado, Diccionario de DerecFo Penal, Ed. Jr*dicas a!8ayecanas, 1:<3. 31 Prado 'aldarria0a, )*c+or. Ias consecencias jr*dicas del deli+o en el Per. Pri!era Edición. Gace+a Jr*dica. i!a, "###. P0ina 1$$. 3" Prado 'aldarria0a, )*c+or. O%. 4i+. P0. 1$;. ":
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Iernando 2el6sque. 2el6sque., menciona, en relación a la función de las medidas de seguridad, que las mismas tienen un doble discurso Aen el plano del deber ser, como función teórica, persiguen la prevención especial y su imposición se hace con miras a lograr la rehabilitación, la resociali.ación, la curación, etc$, y en la pr6ctica, como función real, siguen cumpliendo su cometido retributivo semejante o igual al de las penas, legitimando un sistema penal antidemocratico y autoritario 7as/ pare.ca con ropajes garant/sticos y de respeto a la dignidad del ser humano8$ De all/ que, pensando de lege lata, pueda decirse que las medidas de seguridad imponibles a inimputables son verdaderas penas, aunque, a diferencia de éstas, suponen la comisión de un injusto semiculpableB::$
D. Clas##$a$#+n &e las "e&as &e se%r#&a& 4on relación a las clases de medidas de seguridad, se aprecian diversas variedades segGn el criterio de los autores$ Para los efectos de nuestro estudio, consideramos adecuada la reali.ada por #O&1# !#P15O>, quien refiere que $ 'arbero se clasificar/an enN a- medidas de seguridad reeducadoras, bmedidas inoculi.adoras, y c- curativas$ Para !$ 4uello estas medidas ser/anN )- privativas de libertad, que incluir/an pr6cticamente a las medidas denominadas curativas, reeducadoras y alborales, 0- medidas de seguridad restrictivas de la ofertad, como la obligación de residir en determinada localidad, limitación de frecuentar ciertos lugares, la expulsión de extranjeros, etc$, y :- medidas de seguridad que recaen sobre la propiedad, como el cierre de establecimiento, el comiso, caución, etc$ #egGn el motivo genérico que apareja la aplicación de una medida de seguridad, existen dos alternativasN medidas predelictuales y medidas postdelictuales$ l respecto dir/amos que la mayor/a de los autores se inclinan por considerar sólo a las postdelictuales, sobre la base del principio de la legalidad como garant/a extensible también para estos casos$ !n este sentido, generalmente solo es imponible una medida de seguridad como efecto de la comisión de un hecho delictivo :$
E. Rela$#+n en!re 'enas 8 "e&as &e se%r#&a&N #i bien en el origen de las medidas de seguridad estuvo subyacente la idea de un propósito diferente al de la pena tradicional, y orientado en parte para los sujetos no culpables o inimputables, pero que manifestaban alguna peligrosidad como consecuencia del acto antijur/dico9 con el desarrollo del penitenciarismo y la asunción de fines reeducadores por la pena, se presentan diversos conflictos que han originado algunas tendencias como el de la unificación, por ejemplo, de penas y medidas de seguridad$ l respecto 2N 42&&O, citado por 3erradillos, considera que existen cinco alternativas frente a esta cuestiónN a- absorción de la pena en las medidas de seguridad9 b- absorción de las medidas de seguridad en la pena9 c- unificación de un término medio que recoja lo comGn de ambos9 d- mantenimiento de ambas instituciones como distintas, y e- vicariedad, o sea sustituibilidad de una por otra en determinadas condiciones$ %ealmente las alternativas se;aladas por 4avallo, como lo afirman diversos autores expresan en s/ntesis sólo tres puntos de vistaN 33 3&
)elsKe9 )elsKe9, Bernando. IDerecFo Penal. Par+e General. Edi+orial Te!is '.A. -o0o+, 1::&. P0.1##. 'O2' E'P(>OZA, Alejandro, O%. 4i+., %%. ":C3#.
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)-
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inspira, segGn al decir de 4uello 4alón, en el derecho penal sui.o, que faculta al jue. para escoger una pena o una medida de seguridad$ !n algunas legislaciones como la peruana de )*0, esta alternativa se admite para ciertos casos espec/ficos de imputabilidad disminuida, quedando al criterio del jue. el optar por una medida de seguridad o bien por una pena atenuada :C$
9. TEORÍAS DE LA PENA A. INTRODUCCIÓN nte la reali.ación de un hecho delictivo, el !stado 7mediante sus órganos competentes8 tiene la obligación de perseguir y sancionar con la aplicación de una pena o medida de seguridad, como expresión del principio de legalidad$ !sta sanción est6 relacionada a la privación o limitación de bienes jur/dicos previstos en la ley e impuesta por un Trgano Eurisdiccional competente al responsable del delito$ 4onforme lo refiere 1gnacio 'erdugo =óme. De &a 3orre, la sanción penal esta vinculada a la privación de los tres derechos que constituyen y justifican la existencia del !stado modernoN la vida 7negada con la pena de muerte8, la libertad 7con la pena privativa de libertad8, y la propiedad 8con las multas o penas patrimoniales8:@$ !s frecuente en la doctrina contempor6nea identificar como teor/as de la pena, a los intentos que históricamente se han sucedido para justificar la actividad punitiva del !stado, esto es, para legitimar las consecuencias jur/dicas del delito:F$ l respecto I!%%EO&1 considera Aun vicio metodológico ue puede observarse en muchas de las respuestas a la pregunta %por u& castigar' consiste en la confusión en la ue caen au&llas entre función o fin, o bien entre el ser y el deber ser de la pena, y en la consecuente asunción de las e(plicaciones como justificaciones o viceversa) $sta confusión es practicada antes ue nada por uienes producen o sostienen las doctrinas filosóficas de la justificación, present!ndolas como *teorías de la pena*) $s de tal modo ue ellos hablan, a propósito de las tesis sobre los fines de la pena, de *teorías absolutas* o *relativas*, de *teorías retributivas* o *utilitarias*, de *teorías de la prevención general* o de la *prevención especial* o similares, siguiendo al idea de ue la pena posee un efecto +antes ue un fin retributivo o reparador, o ue ella previene +antes ue deba prevenir los delitos, o ue reeduca +antes ue deba reeducar a los condenados o ue disuade +antes ue deba disuadir a la generalidad de los ciudadanos de cometer delito) -!s en una confusión an!loga caen tambi&n uienes producen o sostienen teorías sociológicas de la pena, present!ndolas como doctrina de justificación) Contrariamente a los primeros, estos .ltimos conciben como fines de las funciones o los efectos de la pena o del Derecho penal verificados empíricamente/ es así ue afirman ue la pena debe ser aflicitiva sobre la base de lo ue es concretamente, o ue debe estigmati#ar o aislar o neutrali#ar a los condenados en cuanto de hecho cumple tales 3$
'O2' E'P(>OZA, Alejandro, O%. 4i+., %%. 3#C33. -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %."& 3< PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú. Gace+a Jr*dica. i!a, "###, %. "$. 3;
.
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funciones0 (&uigi Ierrajoli$ !l Derecho Penal /nimo, en Poder Eudicial y 4ontrol$ 5?, )*+@, pp$0@ y
0F-) Para el citado autor, sostiene con acierto Prado #aldarriaga, tales planteamientos e interpretaciones sobre el fin o la función de la pena no son Ateor/asB sino Aideolog/asB :+$ 5o es pues, una tarea sencilla deslindar a lo largo de la evolución del Derecho Penal los planteamientos, siempre escasos, de Alo que es la penaB de aquellos frecuentes, antinómicos y reiterativos del Apor qué se impone una penaB$ =eneralmente los estudios reali.ados reproducen un tradicional esquema tripartito que aspira a reconocer la existencia 7o sucesión8 de tres grandes concepciones o teor/as de la pena$ De all/ que en obras cl6sicas como las de !>=!% o J!&>!& pasando por <%4" o E!#4"!4U, hasta llegar a los modernos 3ratados de %OH15 o EUO'#, lo concerniente a la función o a la finalidad de la pena se desarrolla siguiendo aquel esquema y que comprende teor/as absolutas, teor/as relativas y teor/as de la unión$ &os m6s importante juristas espa;oles y sudamericanos reproducen, también, en sus obras igual sistem6tica, como se puede apreciar en 4
%OD%L= D!2!#,
4O5D!, 1% P<1=, #1&2 #M54"!>, '<#3O# %1%!>, I!%55D!> 4%%#<1&& o 2!&# 2!&#:*$ !n el plano local, los penalistas nacionales también explican las teor/as de la pena a partir de la clasificación tripartita antes mencionada, comoN "<%3DO PO>O, P!K 4'%!, '%O53 %1# y '%O538%1# 3O%%!#, #O&L# !#P15O> y 21&& #3!15$ 5o obstante ello, la confusión a la que hac/a referencia I!%%EO&1 parece subsistir, en la medida que en los distintos enfoques expuestos por los especialistas, se observa claramente que prevalece la voluntad de justificar la acción punitiva en ve. de debatir sobre lo que ella implica como idea o realidad?$ "a sido la doctrina filosófica7jur/dica la encargada, a través de sus diversas escuelas, de elaborar las distintas teor/as con pretensiones de fundamentar y buscarle un fin a la pena 7y con ello, no olvidemos, al propio Derecho Penal que la prevé como consecuencia8$ 1ntento de legitimación que, normalmente, se han desarrollado siguiendo alguna de estas dos grandes corrientesN la abolicionista y la justificacionista)$
7. LA ÍA A7OLICIONISTA !s una posición minoritaria, donde sus defensores recha.an toda posibilidad de legitimación, que sin duda llevar/a a proponer la abolición del propio Derecho Penal$ 4onforme lo precisa '!%D<=O =T!> D! & 3O%%!#0, Aes la corriente teórica la ue efect.a una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su recha#o) 1, entre otras cuestiones, consideran ilegítimo al Derecho 3=
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %%. "$ y ";. PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. ";. PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. "<. &1 -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %."&. &" -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %. "$. 3:
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Penal por estimar ue roba el conflicto a las personas directamente implicadas con el, condenando a sus seres concretos a enormes sufrimientos por ra#ones impersonales y ficticias) Su pretensión es, en definitiva, la de devolver el conflicto a su 2legítima propietaria03 la víctimaB$
!n esta corriente, encontramos propuestas variadas, encontrando aquellas que propugnan el radicalismo, con autores como 3"1!#!5 o H #31%5!%, y su 2individualismo anaruista0 8donde no sólo no se justifican las penas, sino ni tan siquiera las prohibiciones y los juicios penales8, hasta las posiciones m6s moderadas donde, a pesar de recha.ar frontalmente la existencia del derecho penal, admite con otra forma de control social$ #on doctrinas moralistas y solidarias que cuentan como autores como 4"%1#31!, "<5, =ODJ15, 'U<515, U%OPO3U15, O&15%1 y &3!#3:$ 4oncluye '!%D<=O =T!> D! & 3O%%!, que es de destacar, sin duda, el esfuer.o de estos planteamientos teóricos en pos de la humani.ación del sistema penal con la cr/tica a sus aspectos negativos9 sin embargo, finalmente no constituye m6s que soluciones utópicas e incompatibles con el grado de complejidad y desarrollo alcan.ado en las sociedades modernas$ 5o es m6s que un elenco de situaciones coherentes Gnicamente con modelos de sociedades m6s simples$ Q es que hoy por hoy y por mucho que nos gustar/a el que no fuera as/, la pena y el derecho penal son dos realidades, precisamente, la función llevada a cabo por la otra gran corriente doctrinariaN la justificacionista$
C. LA ÍA ;USTIFICACIONISTA 4ontrario a la anterior, la corriente justificacionista es la m6s aceptada, sus seguidores, conforme lo precisa '!%D<=O =T!> D! & 3O%%!#, A3ratan de revestir el mal de la pena de la calidad de bien, o de mostrarlo como un mal Gtil, un mal menor$ Eustifican por tanto su existencia, y de all/ viene su denominación$ !l problema es que, al respecto, a lo largo de la historia la doctrina penal solo ha satisfecho la justificación del derecho penal de forma parcial y con explicaciones de lo m6s dispar, por lo que no cabe hablar de una Gnica doctrina justificacionista sino de varias$ !n tal sentido, son tres los grupos de teor/asN las teor/as absolutas, las teor/as relativas y las teor/as unitariasB C$ !n el plano did6ctico resulta necesario reali.ar un breve comentario respecto a las teor/as que se han mencionado y que el maestro P%DO #&D%%1= denomina Ateor/as sobre los fines de la penaB@$
a5 3eor/as absolutas$ !n sus distintos or/genes y planteamientos, estas teor/as se relacionan con una concepción de justicia retributiva y absoluta$ #u desarrollo filosófico se debe al idealismo alem6n, ya los planteamientos de U53 (ley penal como imperativo categórico- y de "!=!& (el delito como &3
-ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %."$ -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., % "$. &$ -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., % "$. &; PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. "<. &&
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negación del Derecho y la pena como negación de la negación-$ 3ambién contribuyeron para su
consolidación los dogmas y doctrinas eclesiales referentes a la reali.ación de la justicia divina$ l respecto explica con detalle %OH15 que A la teoría de la retribución no encuentra el sentido de la pena en la persecución de fin socialmente .til, sino en ue mediante la imposición de un mal merecidamente se retribuya, euilibra y e(pía la culpabilidad del autor por el hecho cometido4 Detr!s de la teoría de la retribución se encuentra el viejo principio del talión3 ojo por ojo, diente por dienteBF$
!n el presente, una proyección ideológica de las teor/as absolutas o de la retribución se encuentra en las constantes referencias que la doctrina formula sobre el Principio de 4ulpabilidad como base y como l/mite de la penalidad, y sobre el Principio de Proporcionalidad como garant/a para la determinación legal y judicial de las penas+$
85 &as teor/as relativas, son concepciones teóricas que parten de reconocerle una utilidad a la sanción penal que est6 m6s all6 de una mera retribución$ !volutivamente sus principales tesis se han ido dise;ando sobre la base de asignar a la pena fines preventivos$ Q desde su l/nea de argumentación se han construido dos posicionesN &a primera, de Prevención =eneral, pues considera que la pena persigue internali.ar en la comunidad un mensaje de intimidación que determine a sus integrantes a abstenerse de cometer delitos (%OH15-$ Dentro de ésta se ha desarrollado la 3eor/a de la Prevención =eneral Positiva o 1ntegradora, la cual propone un alejamiento de las concepciones intimidatorios considerando que el fin de la pena es la confirmación en la conciencia ciudadana de la vigencia y valide. del orden jur/dico como base formal y modelo de la organi.ación y funcionamiento de la sociedad (EUO'#-$ &a segunda, de prevención especial, la cual propugna que la sanción punitiva procura incidir positivamente en el delincuente de manera que éste desista en el futuro de incurrir en nuevos hechos punibles9 tiene un fin preventivo que se proyecta de modo individuali.ado, y principalmente a través de la ejecución de la pena (I%5> 2O5 &1#>3$ %especto a esta se sostiene que existen A dos tipos o modalidades, la prevención especial positiva, mediante la cual se pretende ue el autor del delito no delinca m!s en el futuro, logrando la resociali#ación del mismo a trav&s de la pena/ y la prevención especial negativa , que pretende evitar la peligrosidad del autor en
sociedad mediante inocui.ación del mismo$ &a prevención especial persigue la profilaxis frente al delito mediante la actuación en el autor en u triple nivelN la pena debe intimidar al autor socialmente integrado para que no cometa nuevos delitos, resociali.ar al autor habitual y, proteger a la sociedad frente al autor irrecuperable$
c5 &as teor/as mixtas, también conocidas como A3eor/as de la
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. "=. PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. "=.
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complementación que se produce en el marco de un proceso dialéctico de l/mite y utilidad$ #urge de esta manera una contradictoria vinculación entre retribución, prevención general y prevención especial$ &a cual, pese a su aparente comodidad expositiva, ha mantenido el hasta ahora insoluble problema cient/fico e ideológico de las Aantinomias de los fines de la penaB$ '41=&
concepciones unificadoras$ !l cual no se refleja en la doctrina sobre los fines de la pena, sino en los intentos de la dogm6tica contempor6nea por alcan.ar una descripción coherente del proceso de individuali.ación judicial de la pena*$ Pero tampoco en este dominio las teor/as eclécticas logran gran realidad y consistencia, puesto que los resultados de métrica penal no alcan.an a ser explicados con solvencia, quedando todo el esfuer.o en la mente del Eue. y en su voluntad punitiva$ !s m6s, toda pretensión preventivo especial queda siempre m6s cercana a la administración penitenciaria que a la decisión jurisdiccional C?$ '!%D<=O =T!> D! & 3O%%!#C), precisa, en relación a estas teor/as, que nacen, sobre todo a partir de !%U!& y 2O5 "1PP!&, con la idea de unir los fines preventivos a los retributivos buscando la limitación entre ellos$ !s decir consideran que la retribución la prevención general y la prevención especial son distintos aspectos del mismo fenómeno complejo penal$ !ntre ellas cabe distinguir, en todo caso, dos subgruposN las aditivas o unificadoras y las ecl&cticas$ !n cuanto a las primeras, la esencia de la pena es la retribución, y sobre esta base la pena pretende conseguir fines preventivos$ #on teor/as, por ello, muy fr6giles, como precisa el maestro espa;ol, dado el car6cter opuesto de las ideas retribucionistas y las preventivas y, adem6s, el hecho de que consideren retributiva la esencia de la pena significa que est6n poniendo al d/a las teor/as absolutas$ !n cualquier caso, al limitarse a acumular en una mera adición los puntos de vista particulares de las diversas opciones, sin establecer orden alguno entre ellas, en ve. de solucionar los problemas que &:
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 3". PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 3". $1 -ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %%. 31 a 3&. $#
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surg/an entre las distintas teor/as se limitaban a yuxtaponerlas con lo que los problemas se multiplican$ !s el conocido como problema de A las antinomias de la penaB$ O lo que es lo mismo, el reflejo de una evidenciaN los fines de la pena persiguen cosas distintas y proceden de mundos distintos, por lo cual descansan en distintos presupuestos$ Porque, y dejando aparte la retribución 8por inadmisible8, mientras la prevención general seguramente har/a exigencia de una mayor pena, en aras a intimidar a ala colectividad para que se abstenga de cometer un determinado delito9 la prevención especial, de su parte, exigir/a una respuesta punitiva menor, buscando resociali.ar al individuo que transgredió esa norma, o viceversa$ V4u6l ser/a entonces la soluciónW !n cuanto a las segundas, '!%D<=O =T!> D! & 3O%%!#, precisa que con la idea de aportar una solución a eventuales conflictos, %OH15 propuso en )*@@ la conocida Ateor/a unificadora dialécticaB, aceptada entre otros como 1%, 4O5D! y &<>T5 P!K$ !sta teor/a propone diferenciar los tres distintos momentos de la pena 8amena.a, aplicación y ejecución8 asign6ndole a cada uno de ellos fines parcialmente diferentes$ !s decir, buscan diferenciar y cohonestar a un tiempo los fines de prevención general y de prevención especial en cada una de los estadios de la norma, pero siempre 8y aqu/ radica el criterio diferenciador8 buscando el superar el planteamiento yuxtapositivo llevado a cabo por las teor/as aditivas o unificadoras$ #e pasa, en definitiva, de una concepción unitaria de pena, independiente de los distintos momentos en que opera, a una perspectiva diferenciadora que distingue la función de la pena en cada uno de ellosN el momento de amena.a de la pena o legislativo, el judicial o aplicativo, y el ejecutivo o de cumplimiento de la penaC0$ !n la fase conminatoria, legislativa o de amena#a de la pena el fin a perseguir ser/a preventivo general, ya que aGn no tenemos delincuente al que resociali.ar 8la conminación penal es anterior al delito8 y, por tanto, no hay posibilidad de incluir fines preventivos8especiales$
-ERDUGO G/EZ DE A TORRE, (0nacio, ZU(GA RODR2GUEZ, ara, O8. 4i+., %. 3"
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especiales9 esto es, debe partir de la persona del reo, de sus concretas circunstancias, en bGsqueda de su oportuna resociali.ación$ Pero si ambos criterios, como hemos visto, generalmente son opuestos, Vcu6l deber/a prevalecerW l respecto, es contrastable la diversidad de criterios doctrinales$ ientras unos creen que el criterio a tener en cuenta de forma prioritaria es el preventivo8general 8bas6ndose, para ello, en la supremac/a de los intereses sociales sobres los individuales89 otros estimamos que deben prevalecer siempre los preventivo8especiales, pues partimos de considerar que el hecho de que en esta fase la pena produ.ca efectos preventivos generales no significa que estos deban ser buscados de propósito por el jue., ya que ésta no es una función consustanciada éste sino al legislador$ !s m6s, el legislador al conminar una conducta, asignando una pena a su transgresión, ya tuvo en cuenta los correspondientes criterios preventivos8generales, pues éstos y no otros son los que le llevaron a catalogar como delictiva tal conducta$ &uego, en la fase aplicativa los Gnicos efectos que deben ser buscados de propósito son lo preventivo especiales o resociali.adores, por mucho que la imposición de una pena a un sujeto concreto lleve inherentes ciertos efectos preventivo8generales sobre la colectividad$ Iinalmente, en la etapa penitenciaria, de ejecución o de cumplimiento 8que en esencia es la que en esta elaboración nos ocupa8 la Gnica finalidad a perseguir debe ser preventivo8especial$ &as penas que implican la privación de libertad deben, por tanto, encaminarse hacia la resociali.ación del reo, entendida ésta como vida futura sin delitos, como buen comportamiento externo del delincuente, y por mucho que internamente él mismo se encuentre en desacuerdo$ De este modo, el paso de un grado a otro en nuestro sistema penitenciario se establece 8o as/ deber/a hacerse8 Gnicamente en función de exigencias de instituciones como la libertad condicional$ 5o debemos, no obstante, olvidar que el cumplimiento de la pena también posee consecuencias preventivo8generales, ya que la sociedad en general, al comprobar que efectivamente se le hace cumplir una pena al que reali.a un delito, se ve intimidada a seguirle el ejemplo$ &a ejecución se convierte, de esta manera, en la confirmación de los fines de los momentos anteriores, dado que si, de forma sistem6tica, no se cumplieran las penas previstas por el legislador desaparecer/a su potencial efecto intimidante$ !n cualquier caso, y al igual que ocurr/a en la fase anterior, el hecho de que también converjan fines preventivo8generales no legitima a que éstos sean, en ningGn caso, buscados de propósito$ el Gnico fin a perseguir en esta fase es, y siempre debe ser, el preventivo especial$ !n conclusión, pese a ser un problema fundamental de la doctrina tradicional y contempor6nea, el Au&B o el A para u&B de la pena ha motivado poco la reflexión de nuestros juristas C:$ nali.ando nuestro 4ódigo Penal, y siguiendo a P%DO #&D%%1=, éste asume una opción funcional de la pena preventivo8mixta y reconoce posibilidades preventivo8generales y preventivo8 $3
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. 33.
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especiales$ &uego, los art/culos 12, 211 y 2111 del 3/tulo Preliminar, complementan el sentido de los art/culos 1 y 1H con exigencias de culpabilidad, lesividad y proporcionalidad$ Pero m6s all6 de las teor/as que puedan esconderse detr6s de los art/culos 1 y 1H del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de )**), a realidad y la experiencia de los Gltimos a;os siguen demostrando que en nuestro sistema penal la pena ha cumplido siempre una misma función$ !sto es, la de ser un mecanismo deshumani.ado de intimidación social, de castigo y de autoritarismo$ !n nuestro medio, pues, la pena es, ha sido i sigue siendo sólo P% !2!541T5 =!5!%& 5!=312 o mera %!3%1'<41T5$ Q ello muy a pesar de las expresas disposiciones contenidas en el art/culo ):* inciso 00 de la actual 4onstitución, y en el art/culo 11 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal que de modo eufem/stico han tratado de reconocer a la pena una función preventivo especial o de resociali.ación$ #ino preguntémonos con seriedad qué función positiva puede cumplir la ordinari.ada pena de cadena perpetua o los :C a;os de duración concedidos actualmente a las penas privativas de libertad temporales$ O cuando podemos f6cilmente constatar que la generalidad de las reformas introducidas en nuestras leyes penales, tiene como objetivo comGn atemori.ar a la población, A potencialmente delincuente y víctimaB, mediante la agravación de las penas o la prohibición de toda clase de beneficios penales, procesales o penitenciariosC$ &a pena en el PerG conserva históricamente caracter/sticas funcionales que la alejan definitivamente de toda consideración preventivo especial$ !lla siempre cede al terror y al espectro, amplificado, del sentimiento de inseguridad ciudadana que vive el pa/s$ #e convierte, en definitiva, en una respuesta irracional a la violencia y a través de la cual el !stado y su #istema de 4ontrol, en una permanentemente improvisada bGsqueda de eficacia, va desconociendo cada ve. m6s derechos fundamentales de la ciudadan/a CC$
CAPÍTULO II EL DERECHO PENITENCIARIO 1. CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO #iguiendo a I!%55D!> =%4L (I!%5M5D!> =%41, Eulio, -anual de Derecho Penitenciario, 4oordinadores 'erdugo =óme. de la 3orre 8 >G;iga %odr/gue.,
de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad-, de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria$ uedar/an incluidas dentro de su 6mbito todas las clases de penas y medidas de seguridad$ !l Derecho Penitenciario segGn =%4L 2&D!> podr/a $& $$
PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. . PRADO 'ADARR(AGA, )*c+or, O8. 4i+., %. .
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definirse como el conjunto de normas jurídicas ue regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad $ lo cual cabe agregar que nuestra legislación penitenciaria no solo contiene normas
vinculadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad (cabe precisar que también encontraremos normas referidas al tratamiento de internos que aGn no han sido objeto de una sentencia condenatoria-, sino también que existen normas relacionadas a la estructura org6nica del 1nstituto 5acional Peni tenciario$ !l Derecho de !jecución Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal, conforman lo que podr/amos denominar el Aeje de la justicia penalB$
2. AUTONO0ÍA DEL DERECHO PENITENCIARIO !l Derecho Penitenciario es una materia inequ/vocamente jur/dica, conformada por el sector normativo de los sistemas jur/dicos contempor6neos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la ejecución de las penas$ simismo, integran el Derecho Penitenciario las sentencias de los tribunales sobre temas penitenciarios (por ejemplo las sentencias del 3ribunal 4onstitucional respecto a la aplicación temporal de la ley penitenciaria- y las proposiciones normativas, es decir, los ra.onamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto anali.ar, interpretar, exponer, sistemati.ar o criticar el sector normativo que disciplina la ejecución de las penas$ !n el concepto tradicional, la autonom/a de una rama jur/dica se asienta en cuatro pilaresN en el campo normativo (legislación espec/fica-, en el campo docente (estudio particulari.ado de la materia-, en el campo cient/fico (investigadores y doctrinarios que aborden los problemas espec/ficos de la materia-, en el campo institucional (por tener instituciones propias que no se encuentran en otras 6reas del Derecho-$ Por tanto podemos afirmar que estamos ante una rama jur/dica autónoma$
(. FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO &as fuentes reales, vienen a ser para algunos una especie de origen metajur/dico, que se halla m6s all6 del derecho normativo, por cuanto es el que da origen en el sentido m6s exacto del término al derecho$ &as fuentes formales, se hallan constituidas por las distintas reglas o normas jur/dicas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad determinada, teniendo car6cter imperativo, siendo obligatorias$ &as fuentes formales del Derecho penitenciario sonN la 4onstitución, los 3ratados o 4onvenciones 1nternacionales en materia de Derechos "umanos, el 4ódigo de !jecución Penal, su %eglamento y otras resoluciones o directivas que pueda dictar el órgano rector del sistema penitenciario$
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CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA E;ECUCIÓN PENITENCIARIA 1. INTRODUCCIÓN !ntendemos por principios a los postulados generales que orientan el desarrollo de una determinada rama jur/dica, as/ como también aquellos que sirven como gu/a de interpretación y aplicación de la ley$ #i bien los Principios %ectores que se trataran hacen referencia a la ejecución de la pena privativa de la libertad, su contenido no puede limitarse solamente a aquella, sino que también debe comprender la ejecución de las penas restrictivas de libertad, limitativas de derechos, comprendiendo también a las medidas de seguridad, con las reservas del caso, por la naturale.a de éstas Gltimas$ s/ cuando mencionamos Principios de la !jecución Penal nos referimos a aquellos que sirven de base y orientan la actividad del !stado en la regulación y ejecución de la sanción penal impuesta por un órgano jurisdiccional y que también sirven como gu/a y fuente de interpretación de la ley penitenciaria$
2. CLASIFICACIÓN DE PRINCIPIOS $ "aciendo un breve repaso sobre la cuestión de los Principios de la !jecución Penal o Penitenciarios expuestos por algunos autores, tenemos la clasificación ofrecida por 4esano (4!#5O, Eosé Daniel, Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria, lveroni, 4órdoba, )**F, pp$ )F8)FC -,
quien nos habla de los Principios de democrati.ación, de reserva y de legalidad, de control jurisdiccional permanente, de respeto a la dignidad del interno y de no marginación9 #&3 (%12!% '!1%#, 1;aXi8 #&3, arcos =abriel, Los derechos fundamentales de los reclusos$ !spa;a y rgentina, !ditores del Puerto, 'uenos ires, )***, pp$ )CC8000 - presenta los Principios generales de humanidad o de debido trato en prisión, de resociali.ación, de legalidad y de judiciali.ación de la ejecución penal9 !dRards (!DJ%D#, 4arlos !nrique, 6arantías constitucionales en materia penal , strea, 'uenos ires, )**@, pp$ )CF8)F+- por su parte expone los de dignidad humana, resociali.ación, personalidad de la pena y adecuado régimen penitenciario9 y "adad ("DD, Eorge, Derecho Penitenciario, 4iudad rgentina, 'uenos ires, )***, pp$ )*+80*- distingue entre Principios Eur/dicos (siguiendo a 4esano- y 3erapéuticos relacionados con la rehabilitación del penado, y en los Gltimos menciona los de voluntariedad del tratamiento, de afrontamiento, de resolución de problemas y toma de decisiones, de cambio de estilo de vida, de formación y cambio de h6bitos y de autoeficacia9 Iern6nde. =arc/a ($22$, -anual de Derecho Penitenciario, 4oord$ 'erdugo =óme. de la 3orre8>G;iga %odr/gue.,
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Por nuestra parte y teniendo en cuenta principalmente el 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal y su %eglamento, anali.aremos cuatro Principios de la !jecución PenalN a- el Principio de &egalidad9 b- el Principio de %esociali.ación9 c- el Principio de Eudiciali.ación9 y d- el Principio de 1nmediación de la !jecución Penal, de los cuales se derivar6n sub8principios o consecuencias de los mismos$
A) Pr#n$#'#o &e Le%al#&a& 4onforme lo refiere 4 =%4L (I!%5M5D!> =%41, Eulio, -anual de Derecho Penitenciario, 4oordinadores 'erdugo =óme. de la 3orre 8 >G;iga %odr/gue.,
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4onsecuencias directas de tal Principio resultan la irretroactividad de la ley penal salvo en el supuesto de la ley penal m6s benigna (rt$2111 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal- y la vigencia de la ley como l/mite a la facultad reglamentaria de la dministración$ 3ambién derivan del Principio de &egalidad a modo de sub8principios o consecuencias lógicas del mismo, los siguientesN 8 #ub8Principio de %eserva, Derivado del rt$ 2 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal, mediante el cual se pone de manifiesto que el penado puede go.ar de todos aquellos derechos que no se encuentren afectados por la sentencia condenatoria, reafirmando as/ su condición de sujeto de derechos$ 8 #ub8Principio de "umanidad, Derivado del rt$ ):* inciso 00, en concordancia con los 3ratados de Derechos "umanos con jerarqu/a constitucional incorporados a la legislación nacional (rt$ C 1nc$ ) y 0 de la 4onvención mericana sobre Derechos "umanos$ Pacto de #an Eosé de 4osta %ica- mediante los cuales se aprecia la obligación erga omnes de respetar la dignidad humana del penado y promover una pol/tica penitenciaria
humanista que tenga como centro de atención a la persona, a quien se le debe garanti.ar que la ejecución de la pena impuesta estar6 exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes, estableciéndose la responsabilidad penal del funcionario pGblico o particular que tuviera participación en supuestos de tales caracter/sticas (rt/culo 111 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal-$ 8 #ub8Principio de 1gualdad ante la &ey, Derivado del inciso 0 del art/culo 0 del 4onstitución Pol/tica y ampliado por el segundo p6rrafo del art/culo 2 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución pe nal, mediante el cual se proh/be cualquier tipo de discriminación durante la ejecución de la pena por cuestiones de ra.a, religión, ideolog/a pol/tica, condición social, económica, cultural o de cualquier otra /ndole, claro salvo aquellas que resultaren a consecuencia del tratamiento penitenciario individuali.ado en el interno y de acuerdo a sus condiciones personales$ 8 #ub8 Principio de Progresividad del %égimen Penitenciario, !l cual se encuentra previsto en el art/culo 12 del 3/tulo Preliminar del 4ó digo de !jecución Penal, por el cual se establece que el tratamiento penitenciario se reali.a mediante el sistema progresivo, esto es, que la duración de la condena impuesta resultar6 dividida en fases o grados con modalidades de
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ejecución de distinta intensidad en cuanto a sus efectos restrictivos, etapas a las que el condenado ir6 accediendo gradualmente de acuerdo a su evolución en el régimen y, en su momento, lograr su egreso anticipado al medio libre a través de los institutos penitenciarios previstos$
7) Pr#n$#'#o &e Reso$#al#*a$#+n !l rt$ 11 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal, en sinton/a con los postulados de los 3ratados 1nternacionales de Derechos "umanos (rt$ )? apart$ : P$1$D$4$P$ y rt$ C apart$@ P$#$E$4$%$establece que el objeto de la ejecución penal es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado 7y sentenciado8 a la sociedad, estableciéndose as/ cu6les son los objetivos que debe perseguir el !stado durante la ejecución de la pena privativa de la libertad y a los que deben estar orientados la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales$ &a palabra AreincorporaciónB representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo recluso8comunidad (I!%5M5D!> =%41, Eulio, -anual de Derecho Penitenciario, 4oordinadores 'erdugo =óme. de la 3orre 8 >G;iga %odr/gue.,
#alamanca84olex, adrid, 0??), p$ ):)-, lo que significa que los operadores penitenciarios deben iniciar con la condena un proceso de rehabilitación de los contactos sociales del recluso y procurar atenuar los efectos negativos de la pena (prisioni.ación-, permitiendo que la interacción del interno en el establecimiento penal se asemeje lo m6s posible a la vida en libertad y, en la medida de la ubicación del penado dentro del régimen y tratamiento penitenciario, promover y estimular l as actividades compatibles con dicha finalidad$ De las normas receptoras del Principio se trasluce que con la ejecución de la pena privativa de la libertad se persigue fines de prevención especial (centrada en el interno-, postura asumida por la moderna doctrina penitenciaria que considera que el objetivo fundamental de la resociali.ación del penado se circunscribe a que este respete la ley penal y que se abstenga de cometer delitos en el futuro$ 4abe mencionar que el Aideal resociali.adorB se vincula con la finalidad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, ya que con la ejecución de las medidas de seguridad se persiguen otros objetivos vinculados con la rehabilitación, mientras que en las penas de multa e inhabilitación prevalecen aspectos retributivosC@$ 6s all6 del Aideal resociali.adorB, no podemos dejar pasar por inadvertido el inacabado debate acerca de si la prisión y el medio carcelario son los instrumentos aptos para alcan.ar tal finalidad$ l respecto $;
FERNANDEZ GARCIA, Julio, op. cit., p. 133
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no hacen falta profundas investigaciones cient/ficas para observar los da;os que deja la c6rcel en quien la vivió, por ello es que creemos que le corresponde al !stado, en primer lugar, arbitrar los medios para evitar la desociali.ación del condenado y luego ofrecer un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que contenga medios y oportunidades que permitan su reinserción social dentro de un marco que respete su dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad$ l respecto resulta ilustrativo lo expuesto por apelli 4affarena al se;alar queN A La resociali#ación tiene en relación con la norma penitenciaria funciones similares a las ue tiene el bien jurídico en relación con la norma penal) Si &ste ofrece una concreción material al tipo penal y sirve como base de su estructura e interpretación, au&l es un instrumento para interpretar la norma penitenciariaBCF$
C) Pr#n$#'#o &e ;$#al#*a$#+n &e la Ee$$#+n Penal Previsto en el art/culo 1 del 3/tulo Preliminar del 4ódigo de !jecución Penal, precepto mediante el cual se establece expresamente que el 4ódigo de !jecución Penal, de acuerdo con la 4onstitución Pol/tica del PerG, regula la ejecución de las penas (privativa de la libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos, comprendiendo también a las medidas de seguridad- dictadas por los órganos juridiccionales competentes$ !l Principio significa que todas aquéllas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta (vg$N obtención de beneficios penitenciarios 8 semilibertad, liberación condicional$- conforme las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un Eue., dentro de un proceso en el que se respeten las garant/as propias del procedimiento penal$ #e procura con el mismo una extensión del 6mbito de actuación del derecho procesal penal a la etapa de ejecución de sentencias$ Q si bien no obstante ya no se cuenta con el Eue. de !jecución Penal (o de plicación de Penas o de 2igilancia Penitenciaria-, ello se hace necesario, considerando la falta control del tratamiento de la persona humana 7al interior de los establecimientos penitenciarios8 de la evolución de ésta y de la realidad del contenido de la documentación emitida por la autoridad administrativa y luego agregada al tr6mite de los beneficios penitenciarios, a lo que cabe agregar el grado de especiali.ación que se requiere, la carga procesal, y la experiencia en otros pa/ses 7europeos8 (lemania, 1talia, Irancia, Portugal 8aunque históricamente se reconoce que el primero en regularlo fue 'rasil en )*08-$ !l Eue. de !jecución Penal es Aun órgano personal judicial especiali.ado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al $<
MAPELLI CAFFARENA, Borja, Pea pri!ati!a "e la li#erta" e Nue!a eciclope"ia jur$"ica, %. &I&, 'ei( E"itor, Barceloa, 1)*), p. ++) cita"o por 'AL% e op. cit. p. 1- ota -
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principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garanti.ando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la dministración PenitenciariaB C+$ Promovemos la plena operatividad del Principio de Eudiciali.ación incorporado, lo que depender6 en gran medida de la base normativa que se
proporcione, la personalidad, formación profesional
(especialmente en criminolog/a 8como ya lo recomendaba el maestro Eiméne. de sGa C* sobre el jue. penal en general8- y compromiso con la función pGblica del Eue. de !jecución Penal (el Eue. de !jecución Penal nunca tuvo la capacidad, ni normativa ni pr6ctica, para garanti.ar un control jurisdiccional de tratamiento del interno y no sólo avocarse al control posterior sobre la base de lo evaluado por la autoridad administrativa, cuyo sustento no llegaba a constarle del todo, produciéndose en ese estado de incongruencia un favorable caldo de cultivo para el fraude y la corrupción$ Jilfredo Pedra.a y %osa avilaN Cuadernos de Debates Judiciales 7 8nvestigaciones 2olumen :$ #ituación ctual de la !jecución Penal en el PerG$ P6g$ +F- quien debe AinmiscuirseB en la vida de la prisión (respetando el 6mbito de competencia de la administración penitenciaria- para poder palpar su realidad y escuchar al penado y a los operadores penitenciarios en busca de un constante perfeccionamiento en el sistema de protección de derechos humanos, lo que dar/a vida a un nuevo principio penitenciario que nos animamos a denominarlo de Ainmediación de la ejecución penalB, de similar relevancia al de aquél y como derivación del principio de inmediación del procedimiento penal$
D) Pr#n$#'#o &e In"ea$#+n &e la Ee$$#+n Penal !stimamos otorgar autonom/a a este Principio que presentamos en ra.ón de considerarlo de suma relevancia en el 6mbito de la ejecución penal, ya que su observancia permitir6 arribar a resoluciones m6s justas al evitar la intromisión de factores ajenos a la valoración o la incorporación de informes técnico8criminológicos no ajustados a la realidad, que devienen en la mayor/a de los casos puestos en consideración judicial, en decisiones de mérito que vulneran derechos penitenciarios y atentan contra el objetivo primero de las normas de la ejecución penal$ #u base legal la encontramos en el inciso : del art/culo ):* de nuestra 4 onstitución Pol/tica, que prevé la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional$ &a inmediación como principio propio del procedimiento penal, derivado del principio de oralidad, exige que los actos procesales se practiquen en presencia directa del Trgano Euridiccional ya que sólo as/ se podr6 obtener un adecuado conocimiento en busca que las proban.as lleguen al 6nimo del ju.gador $= $:
PAZ R/BI0, Jo2 M. 0tro, Legislación Penitenciaria. Concordancias, comentarios y jurisprudencia, Cole(, Ma"ri", 1))-, p. 4).
El juez penal: su formación y funciones, “El Criminalista”, %o5o 4, E"itorial La Le, 1)+3, p. ). %a5#i2 CE'AN0 e op. cit. p. 1-4.
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Asin sufrir alteración alguna por influjo que sea extra;o a su naturale.aB, o sea que, los elementos de convicción lleguen directamente al esp/ritu del sujeto que ha de valorarlos, sin que se interpongan otras personas, porque éstas pueden tergiversar, falsificar, desdibujar consciente o inconscientemente la verdad, quitando o limitando la eficacia de tales elementos$ 3rasladado y adaptando este principio al campo de la ejecución penal, su reali.ación resultar6 provechosa para el justiciable y ello le permitir6 al Eue. fallar con un m6s amplio conocimiento de la situación de aquél y prevenir que su actividad se limite a una especie de Asantificación judicialB$ !llo implica, como lo dec/amos en el apartado precedente, que el Eue. de !jecución Penal debe tomar contacto directo con los penados y con los agentes penitenciarios, conocer su expediente penal, su legajo criminológico, para verificar si en la obtención de los informes técnicos se han respetado las garant/as procesales y constitucionales, revisar las calificaciones trimestrales de conducta y concepto y valorar la incidencia de las sanciones en las mismas, en supuestos de conflictos carcelarios (manifestaciones colectivas o motines- observar la actuación de los penados, etc$, es decir, distintas actividades que le permitan conocer a fondo la persona, los operadores penitenciarios y el 6mbito de interacción cotidiano a fin de arribar a una solución m6s equitativa$ tentar6 contra la operatividad del Principio de 1nmediación de la !jecución Penal, principalmente, el excesivo nGmero de penados a disposición del Eu.gado de !jecución Penal, o la distancia geogr6fica entre éste y el centro penitenciario, como también la escase. de recursos materiales e infraestructura adecuada$ Por tanto, consideramos importante la implementación del principio de 1nmediación de la !jecución Penal, cuya operatividad es necesaria para el 6mbito de la ejecución penal, si es que existe la voluntad de reponer órganos judiciales especiali.ados (los Eueces de !jecución Penal- en busca de la finalidad resociali.adora anhelada con la ejecución de las penas privativas de la libertad$
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sore Pre!enci"n del Delito # Tratamiento del Delinc$ente% celerado en Ginera en &'((% # aproadas por el Conse)o Econ"mico # Social en s$s resol$ciones **+C ,--I./ de +& de )$lio de &'(0 # 120* ,L-II/ de &+ de ma#o de &'00 Observaciones preliminares 1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. 2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurdicas, sociales, económicas y geográficas e!istentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. "in embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mnimas admitidas por las #aciones $nidas. %. &demás, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. #o tienden a e!cluir la posibilidad de e!periencias y prácticas, siempre que 'stas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del te!to de las reglas. (on ese espritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier e!cepción a las reglas. ). 1* +a primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categoras de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2* +a segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categoras de reclusos a que se refiere cada sección. "in embargo, las reglas de la sección &, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categoras de reclusos a que se refieren las secciones , ( y -, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provecosas para estos reclusos.
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/. 1* Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles 0establecimientos orstal, instituciones de reeducación, etc.*. #o obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mnimas es aplicable tambi'n a esos establecimientos. 2* +a categora de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. or lo general, no debera condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.
Primera parte Reglas de aplicación general Principio fundamental . 1* +as reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. #o se debe acer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, se!o, lengua, religión, opinión poltica o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2* or el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
Registro 3. 1* En todo sitio donde aya personas detenidas, se deberá llevar al da un registro empastado y foliado que indique para cada detenido4 a* "u identidad5 b* +os motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso5 c* El da y la ora de su ingreso y de su salida. 2* #inguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías 6. +os reclusos pertenecientes a categoras diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su se!o y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que4 a* +os ombres y las mujeres deberán ser recluidos, asta donde fuere posible, en establecimientos diferentes5 en un establecimiento en el que se reciban ombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado5 b* +os detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena5 c* +as personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por
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infracción penal5 d* +os detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.
Locales destinados a los reclusos 7. 1* +as celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. "i por razones especiales, tales como el e!ceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central iciera e!cepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2* (uando se recurra a dormitorios, 'stos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. or la noce, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate. 18. +os locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noce, deberán satisfacer las e!igencias de la igiene, abida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mnima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar4 a* +as ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural5 y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, aya o no ventilación artificial5 b* +a luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. +as instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 1%. +as instalaciones de ba9o y de duca deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un ba9o o duca a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la igiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. 1). :odos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.
Higiene personal 1/. "e e!igirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artculos de aseo indispensables para su salud y limpieza. +
1. "e facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de s mismos5 los ombres deberán poder afeitarse con regularidad.
Ropas y cama 13. 1* :odo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. -icas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni umillantes. 2* :odas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. +a ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la igiene. %* En circunstancias e!cepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención. 16. (uando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables. 17. (ada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Alimentación 28. 1* :odo recluso recibirá de la administración, a las oras acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2* :odo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
Ejercicios físicos 21. 1* El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una ora al da por lo menos de ejercicio fsico adecuado al aire libre. 2* +os reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición fsica lo permitan, recibirán durante el perodo reservado al ejercicio una educación fsica y recreativa. ara ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.
Servicios mdicos
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22. 1* :odo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un m'dico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. +os servicios m'dicos deberán organizarse ntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. -eberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2* "e dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a ospitales civiles. (uando el establecimiento disponga de servicios internos de ospital, 'stos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmac'uticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. &demás, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. %* :odo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado. 2%. 1* En los establecimientos para mujeres deben e!istir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. ;asta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un ospital civil. "i el ni9o nace en el establecimiento, no deberá acerse constar este eco en su partida de nacimiento. 2* (uando se permita a las madres reclusas conservar su ni9o, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardera infantil, con personal calificado, donde estarán los ni9os cuando no se allen atendidos por sus madres. 2). El m'dico deberá e!aminar a cada recluso tan pronto sea posible despu's de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la e!istencia de una enfermedad fsica o mental, tomar en su caso las medidas necesarias5 asegurar el aislamiento de los reclusos sospecosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas5 se9alar las deficiencias fsicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad fsica de cada recluso para el trabajo. 2/. 1* El m'dico estará de velar por la salud fsica y mental de los reclusos. -eberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2* El m'dico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud fsica o mental de un recluso aya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión. 2. 1* El m'dico ará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a4 a* +a cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos5 b* +a igiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos5 (
c* +as condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento5 d* +a calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos5 e* +a observancia de las reglas relativas a la educación fsica y deportiva cuando 'sta sea organizada por un personal no especializado. 2* El -irector deberá tener en cuenta los informes y consejos del m'dico según se dispone en las reglas 2/ 02* y 2, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dicas recomendaciones. (uando no est' conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe m'dico y sus propias observaciones.
!isciplina y sanciones 23. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. 26. 1* #ingún recluso podrá desempe9ar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2* "in embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo. 27. +a ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso4 a* +a conducta que constituye una infracción disciplinaria5 b* El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar5 c* (uál a de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones. %8. 1* $n recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2* #ingún recluso será sancionado sin aber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le aya permitido previamente presentar su defensa. +a autoridad competente procederá a un e!amen completo del caso. %* En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un int'rprete. %1. +as penas corporales, encierro en celda oscura, as como toda sanción cruel, inumana o degradante quedarán completamente proibidas como sanciones disciplinarias. %2. 1* +as penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el m'dico, despu's de aber e!aminado al recluso, aya *
certificado por escrito que 'ste puede soportarlas. 2* Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud fsica o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla %1, ni apartarse del mismo. %* El m'dico visitará todos los das a los reclusos que est'n cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner t'rmino o modificar la sanción por razones de salud fsica o mental.
"edios de coerción %%. +os medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. :ampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. +os demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos4 a* (omo medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa5 b* or razones m'dicas y a indicación del m'dico5 c* or orden del director, si an fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se da9e a s mismo o da9e a otros o produzca da9os materiales5 en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al m'dico, e informar a la autoridad ad ministrativa superior. %). El modelo y los m'todos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. "u aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
#nformación y derec$o de %ueja de los reclusos %/. 1* & su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el r'gimen de los reclusos de la categora en la cual se le aya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas5 y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derecos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2* "i el recluso es analfabeto, se le proporcionará dica información verbalmente. %. 1* :odo recluso deberá tener en cada da laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2* +as peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá ablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se allen presentes. %* :odo recluso estará autorizado para dirigir por la va prescrita sin censura en cuanto al fondo, 0
pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. )* & menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser e!aminada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.
&ontacto con el mundo e'terior %3. +os reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. %6. 1* +os reclusos de nacionalidad e!tranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2* +os reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el pas, as como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de pr otegerlos. %7. +os reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.
(iblioteca )8. (ada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categoras de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. -eberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.
Religión )1. 1* "i el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. (uando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dico representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2* El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. %* #unca se negará a un recluso el dereco de comunicarse con el representante autorizado de una religión.
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<, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud. )2. -entro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permiti'ndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.
!epósitos de objetos pertenecientes a los reclusos )%. 1* (uando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. "e establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. "e tomarán las medidas necesarias para que dicos objetos se conserven en buen estado. 2* +os objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con e!cepción del dinero que se le aya autorizado a gastar, de los objetos que aya remitido al e!terior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se aya estimado necesaria por razones de igiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. %* +os valores y objetos enviados al recluso desde el e!terior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. )* "i el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el m'dico decidirá el uso que deba acerse de ellos.
)otificación de defunción* enfermedades y traslados )). 1* En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso. 2* "e informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dica persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. %* :odo recluso tendrá dereco a comunicar inmediatamente a su familia su detencion o su traslado a otro establecimiento.
+raslado de reclusos )/. 1* (uando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de e!ponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2* -eberá proibirse el '
transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento fsico. %* El traslado de los reclusos se ará a e!pensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.
Personal penitenciario ). 1* +a administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, umanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 2* +a administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. %* ara lograr dicos fines será necesario que los miembros del personal trabajen e!clusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud fsica. +a remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de ombres y mujeres capaces. "e determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones. )3. 1* El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2* -eberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. %* -espu's de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente. )6. :odos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos. )7. 1* En lo posible se deberá a9adir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores t'cnicos. 2* +os servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores t'cnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello e!cluya los servicios de au!iliares a tiempo limitado o voluntarios.
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/8. 1* El director del establecimiento deberá allarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su e!periencia en la materia. 2* -eberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempe9ada como algo circunscrito a un orario determinado. %* -eberá residir en el establecimiento o en la cercana inmediata. )* (uando dos o más establecimientos est'n bajo la autoridad de un director único, 'ste los visitará con frecuencia. (ada uno de dicos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable. /1. 1* El director, el subdirector y la mayora del personal del establecimiento deberán ablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua comprendida por la mayor parte de 'stos. 2* "e recurrirá a los servicios de un int'rprete cada vez que sea necesario. /2. 1* En los establecimientos cuya importancia e!ija el servicio continuo de uno o varios m'dicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en su cercana inmediata. 2* En los demás establecimientos, el m'dico visitará diariamente a los presos y abitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente. /%. 1* En los establecimientos mi!tos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dica sección del establecimiento. 2* #ingún funcionario del se!o masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompa9ado de un miembro femenino del personal. %* +a vigilancia de las reclusas será ejercida e!clusivamente por funcionarios femeninos. "in embargo, esto no e!cluirá que funcionarios del se!o masculino, especialmente los m'dicos y personal de ense9anza, desempe9en sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres. /). 1* +os funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legtima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia fsica a una orden basada en la ley o en los reglamentos. +os funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2* +os funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento fsico especial que les permita dominar a los reclusos violentos. %* "alvo en circunstancias especiales, los agentes que desempe9an un servicio en contacto directo con los presos no estarán armados. or otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que 'ste aya sido antes adiestrado en su manejo.
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#nspección //. =nspectores calificados y e!perimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. >elarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.
Segunda parte Reglas aplicables a categorías especiales A,-&ondenados Principios rectores /. +os principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos acia los cuales deben tender, conforme a la declaración eca en la observación preliminar 1 del presente te!to. /3. +a prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo e!terior son aflictivas por el eco mismo de que despojan al individuo de su dereco a disponer de su persona al privarle de su libertad. or lo tanto, a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inerentes a tal situación. /6. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. "ólo se alcanzará este fin si se aproveca el perodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambi'n que sea capaz de acerlo. /7. ara lograr este propósito, el r'gimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer. 8. 1* El r'gimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan e!istir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto 'stas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. 2* Es conveniente que, antes del t'rmino de la &1
ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un r'gimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la polica, sino que comprenderá una asistencia social eficaz. 1. En el tratamiento no se deberá recalcar el eco de la e!clusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el eco de que continúan formando parte de ella. (on ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de reabilitación social de los reclusos. (ada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. -eberán acerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los derecos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los derecos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos. 2. +os servicios m'dicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades fsicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. ara lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento m'dico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario. %. 1* Estos principios e!igen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema fle!ible de clasificación en grupos de los reclusos. or lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2* -icos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos los grupos. (onvendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. +os establecimientos abiertos en los cuales no e!isten medios de seguridad fsica contra la evasión, y en los que se confa en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo eco a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su readaptación. %* Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos pases se estima que el número de reclusos en dicos establecimientos no debe pasar de /88. En los establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible. )* or el contrario, no convendrá
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mantener establecimientos que resulten demasiado peque9os para que se pueda organizar en ellos un r'gimen apropiado. ). El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. "e deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios acia 'l y le permitan readaptarse a la comunidad.
+ratamiento /. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para acerlo. -ico tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. . 1* ara lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los pases en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los m'todos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. "e deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud fsicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas despu's de su liberación. 2* ?especto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. &compa9ará a este informe el de un m'dico, a ser posible especializado en psiquiatra, sobre el estado fsico y mental del recluso. %* +os informes y demás documentos pertinentes formarán un e!pediente individual. Estos e!pedientes se tendrán al da y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.
&lasificación e individuali.ación 3. +os fines de la clasificación deberán ser4 a* "eparar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejerceran una influencia nociva sobre los compa9eros de detencion5 b* ?epartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.
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6. "e dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos. 7. :an pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duración, y despu's de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.
Privilegios 38. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes m'todos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el inter's y la cooperación de los reclusos en lo que ata9e su tratamiento.
+rabajo 31. 1* El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2* :odos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar abida cuenta de su aptitud fsica y mental, según la determine el m'dico. %* "e proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. )* En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar onradamente su vida despu's de su liberación. /* "e dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que est'n en condiciones de aprovecarla, particularmente a los jóvenes. * -entro de los lmites compatibles con una selección profesional racional y con las e!igencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar. 32. 1* +a organización y los m'todos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2* "in embargo, el inter's de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria. 3%. 1* +as industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. 2* +os reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. &(
& menos que el trabajo se aga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal e!igible por dico trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso. 3). 1* En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2* "e tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres. 3/. 1* +a ley o un reglamento administrativo fijará el número má!imo de oras de trabajo para los reclusos por da y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. 2* +as oras as fijadas deberán dejar un da de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la re adaptación del recluso. 3. 1* El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2* El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que enven otra parte a su familia. %* El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.
#nstrucción y recreo 33. 1* "e tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecarla, incluso la instrucción religiosa en los pases en que esto sea posible. +a instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2* +a instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. 36. ara el bienestar fsico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos l os establecimientos.
Relaciones sociales* ayuda postpenitenciaria 37. "e velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando 'stas sean convenientes para ambas partes.
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68. "e tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso despu's de su liberación. -eberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos e!ternos que puedan favorecer los intereses de su familia as como su propia readaptación social. 61. 1* +os servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, as como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el perodo que siga inmediatamente a su liberación. 2* +os representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. "e les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que 'ste aya ingresado en el establecimiento. %* (onvendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dicos organismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.
(,- Reclusos alienados y enfermos mentales 62. 1* +os alienados no deberán ser recluidos en prisiones. "e tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2* +os reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por m'dicos. %* -urante su permanencia en la prisión, dicos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un m'dico. )* El servicio m'dico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dico tratamiento. 6%. (onvendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico despu's de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.
&,- Personas detenidas o en prision preventiva 6). 1* & los efectos de las disposiciones siguientes es denominado @acusado@ toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en un local de polica o en prisión, pero que todava no a sido juzgada. 2* El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. %* "in perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad individual o de &0
las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un r'gimen especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación. 6/. 1* +os acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2* +os acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos. 6. +os acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos locales debidos al clima. 63. -entro de los lmites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del e!terior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación. 66. 1* "e autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que est'n aseadas y sean decorosas. 2* "i lleva el uniforme del establecimiento, 'ste será diferente del uniforme de los conde nados. 67. &l acusado deberá siempre ofrec'rsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. "i trabaja, se le deberá remunerar. 78. "e autorizará a todo acusado para que se procure, a sus e!pensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, as como otros medios de ocupación, dentro de los lmites compatibles con el inter's de la administración de justicia, la seguridad y el buen or den del establecimiento. 71. "e permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio m'dico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto. 72. $n acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detencion y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con 'sta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en inter's de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento. 7%. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se aya previsto dica asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. odrá preparar y dar a 'ste instrucciones confidenciales. ara ello, se le proporcionará, si lo desea, &4
recado de escribir. -urante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escucada por ningún funcionario de la polica o del establecimiento penitenciario.
!,- Sentenclados por deudas o a prision civil 7). En los pases cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento no penal, los as sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les d' no será en ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar.
E,- Reclusos* detenidos o encarcelados sin $aber cargos en su contra 7/. "in perjuicio de las disposiciones del artculo 7 del acto =nternacional de -erecos (iviles y olticos, las personas detenidas o encarceladas sin que aya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y en la sección ( de la segunda parte. &simismo, serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección & de la segunda parte cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la reabilitación proceden en forma alguna respecto de personas no condenadas por un delito penal.
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CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL (Decreto Legislativo N° 654)
TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de regulc!"# Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución olítica del er! ("), regula la e#ecución de las siguientes $enas dictadas $or los órganos #urisdiccionales co%$etentes& ' ena $rivativa de li*ertad 2 enas restrictivas de li*ertad 3 enas li%itativas de derec+os Co%$rende, ta%*in, las %edidas de seguridad (") La re-erencia es a la Constitución de './. Concordar con el inciso 22 del 0rtículo '3. de la Constitución de '..3
Artículo II.- Objeto de l Ejecuc!"# Pe#l La e#ecución $enal tiene $or o*#eto la reeducación, re+a*ilitación 1 reincor$oración del $enado a la sociedad La %is%a regla se a$lica al $rocesado, en cuanto -uera $ertinente
Artículo III.- Pr!#c!$!o de %u&#!dd La e#ecución $enal 1 las %edidas $rivativas de li*ertad de los $rocesados estn eentas de tortura o trato in+u%ano o +u%illante 1 de cualuier otro acto o $rocedi%iento ue atente contra la dignidad del interno
Artículo I'.- (!)te& $rogre)!*o El trata%iento $enitenciario se realia %ediante el siste%a $rogr esivo
Artículo '.- Derec+o) )ub)!)te#te) del !#ter#o El rgi%en $enitenciario se desarrolla res$etando los derec+os del interno no a-ectados $or la condena ,
Est $ro+i*ida toda discri%inación racial, social, $olítica, religiosa, econó%ica, cultural o de cualuier otra índole
Artículo 'I.- A)!)te#c! Po)t-Pe#!te#c!r! La sociedad, las instituciones 1 las $ersonas $artici$an en -or%a activa en el trata%iento del interno 1 en acciones de asistencia $ost $enitenciaria
Artículo 'II.- Co#de#do etr#jero La trans-erencia de $ersonas etran#eras o nacionales condenadas $or #ueces $eruanos $ara el cu%$li%iento de las $enas i%$uestas en su $aís de origen o en el de su residencia +a*itual se regir $or los ratados o Convenios 7nternacionales so*re la %ateria 1 el $rinci$io de reci$rocidad $or raones +u%anitarias 1 le1es res$ectivas No se autoriar la trans-erencia de auellos ue se encuentren condenados $or delitos de terroris%o, terroris%o agravado, atentado contra la seguridad nacional 1 traición a la $atria o del agente ue act!a co%o ca*ecilla o dirigente de una organiación destinada al tr-ico ilícito de drogas, sin $er#uicio de lo dis$uesto en los ratados o Convenios 7nternacionales en los ue el er! es $arte La trans-erencia se autoriar %ediante 8esolución 9u$re%a (") (") 0rtículo vigente con-or%e a la %odi-icación esta*lecida $or el 0rtículo :nico de la Le1 N; 2/<.<, $u*licada el 22<4..
Artículo 'III.- Retroct!*!dd e !#ter$retc!"# be#!g# La retroactividad 1 la inter$retación de este Código se resuelven en lo %s -avora*le al interno
Artículo I.- Protecc!"# de &dre) !#ter#) e +!jo) La interna gestante o %adre 1 los +i#os %enores de sta ue conviven con ella goan de a%$lia $rotección del 9iste%a enitenciario
Artículo .- Reco&e#dc!o#e) de l) Nc!o#e) U#!d) El 9iste%a enitenciario acoge las dis$osiciones, conclusiones 1 reco%endaciones de las Naciones =nidas $ara la $revención del delito 1 trata%iento del delincuente
/
TITULO I0 EL INTERNO Artículo ,.- Derec+o) del !#ter#o El interno goa de los %is%os derec+os ue el ciudadano en li*ertad sin %s li%itaciones ue las i%$uestas $or la le1 1 la sentencia res$ectiva
Artículo /.- Jud!c!l!dd de l co#de# 1 legl!dd $e#!te#c!r! El interno ingresa al Esta*leci%iento enitenciario sólo $or %andato #udicial, en la -or%a $revista $or la le1 Es u*icado en el Esta*leci%iento ue deter%ina la 0d%inistración enitenciaria
Artículo 2.- A&b!e#te decudo 1 trt&!e#to !#tegrl El interno ocu$a un a%*iente adecuado 1 est su#eto a trata%iento integral desde su ingreso +asta su li*eración
Artículo 3.- No&bre del !#ter#o El interno de*e ser lla%ado $or su no%*re
Artículo 4.- Ob)er*#c! d!)c!$l!#r! El interno de*e o*servar las dis$osiciones so*re orden, aseo 1 disci$lina
Artículo 5.- E&e# &6d!co 0l ingresar al Esta*leci%iento enitenciario, el interno es ea%inado $or el servicio de salud $ara conocer su estado -ísico 1 %ental 9i se encuentran +uellas de %altratos -ísicos, se co%unica in%ediata%ente al re$resentante del >inisterio !*lico 1, en su caso, al ?ue co%$etente
Artículo 7.- Agru$c!o#e) de !#ter#o) Los internos $ueden -or%ar agru$aciones culturales o de$ortivas 1 auellas ue el 8egla%ento autorice
Artículo 8.- Derec+o de de9e#) del !#ter#o El interno tiene derec+o a co%unicar in%ediata%ente a su -a%ilia 1 a*ogado su ingreso o su traslado a otro Esta*leci%iento enitenciario 2
TITULO II0 REGIMEN PENITENCIARIO CAPITULO PRIMERO DI(PO(lCIONE( GENERALE( Artículo :.- I#9or&c!"# l !#ter#o 0l ingresar a un Esta*leci%iento enitenciario, el interno es in-or%ado de sus derec+os 1 o*ligaciones 1 se le entrega una cartilla con las nor%as de vida ue rigen en el Esta*leci%iento 9i es anal-a*eto, dic+a in-or%ación le es $ro$orcionada oral%ente
Artículo ,;.-
Artículo ,,.- Cr!ter!o) de )e$rc!"# de !#ter#o) Los internos estn se$arados de acuerdo a los siguientes criterios *sicos& ' Los varones de las %u#eres 2 Los $rocesados de los sentenciados 3 Los $ri%arios de los ue no lo son 4 Los %enores de veinti!n a@os de los de %a1or edad 5 Atros ue deter%ine el 8egla%ento
Artículo ,/.- Aloj&!e#to del !#ter#o El interno es alo#ado en un a%*iente, individual o colectivo, de acuerdo al trata%iento ue le corres$onda
Artículo ,2.- Cu)tod! de objeto) de *lor del !#ter#o odo o*#eto de valor, salvo los de uso $ersonal ue lleve consigo el interno, $revio inventario, $odr uedar *a#o custodia de la 0d%inistración enitenciaria, o ser entregado a la $ersona ue aul deter%ine 3
Artículo ,3.- Derec+o de =uej 1 $et!c!"# El interno tiene derec+o a -or%ular ue#as 1 $eticiones ante el Director del Esta*leci%iento enitenciario En caso de no ser atendido, el interno $uede recurrir, $or cualuier %edio, al re$resentante del >inisterio !*lico
Artículo ,4.- Re*!)!"# 1 reg!)tro de !#ter#o) Las revisiones 1 registros del interno, de sus $ertenencias o del a%*iente ue ocu$a, se realian en $resencia del Director o 9u*Director 1 del ?e-e de 9eguridad del Esta*leci%iento, si son de rutina En el caso de ser s!*itas o etraordinarias, de*e contarse con la $resencia del re$resentante del >inisterio !*lico
Artículo ,5.- 'e)t!&e#t El interno tiene derec+o a vestir sus $ro$ias $rendas, sie%$re ue sean adecuadas, o $re-erir las ue le -acilite la 0d%inistración enitenciaria Estas $rendas de*ern estar des$rovistas de todo distintivo ue $ueda a-ectar su dignidad Cuando el interno sale del Esta*leci%iento enitenciario, usa $rendas de vestir ue no destauen su condición de tal
Artículo ,7.- Al!&e#tc!"# La 0d%inistración enitenciaria $ro$orciona al interno la ali%entación $re$arada ue cu%$la con las nor%as dietticas 1 de +igiene esta*lecidas $or la autoridad de salud
Artículo ,8.- Prt!c!$c!"# del !#ter#o Dentro del Esta*leci%iento enitenciario se $ro%ueve 1 esti%ula la $artici$ación del interno en actividades de orden educativo, la*oral, recreativo, religioso 1 cultural
Artículo ,:.- L l!bertd del !#ter#o La li*ertad del interno sólo $uede ser otorgada $or la autoridad co%$etente 1 en la -or%a $revista $or la le1 La orden de li*ertad es cu%$lida de in%ediato, *a#o res$onsa*ilidad del Director del Esta*leci%iento enitenciario 4
Artículo /;.- Cert!9!cdo de l!bertd 0l %o%ento de su li*eración, se entrega al interno un certi-icado de li*ertad
CAPITULO (EGUNDO DI(CIPLINA Artículo /,.- Objeto del r6g!&e# d!)c!$l!#r!o El rgi%en disci$linario tiene $or o*#eto la convivencia $ací-ica de los internos 1 %antener el orden en los Esta*leci%ientos enitenciarios
Artículo //.- Crctere) del r6g!&e# d!)c!$l!#r!o) El rgi%en disci$linario es riguroso en los Esta*leci%ientos enitenciarios cerrados 1 se aten!a en los Esta*leci%ientos enitenciarios se%ia*iertos 1 a*iertos, tendiendo +acia la autodisci$lina del interno
Artículo /2.- <lt d!)c!$l!#r! 7ncurre en -alta disci$linaria el interno ue in-ringe las dis$osiciones esta*lecidas en este Ca$ítulo
Artículo /3.- Cl)e) de 9lt) d!)c!$l!#r!) Las -altas disci$linarias se clasi-ican en graves 1 leves 9e sancionan sin $er#uicio de la res$onsa*ilidad $enal a ue +a1a lugar
Artículo /4.- <lt) d!)c!$l!#r!) gr*e) 9on -altas disci$linarias graves& ' 7%$edir o entor$ecer el trata%iento de los de%s internos 2 oner en $eligro su $ro$ia seguridad, la de los otros internos o la del Esta*leci%iento enitenciario 3 7nter-erir o deso*edecer las dis$osiciones de seguridad 4 oseer o consu%ir drogas tóicas, estu$e-acientes, sustancias $sicotró$icas o *e*idas alco+ólicas 5 oseer ar%as, e$losivos o cualuier o*#eto de uso $ro+i*ido en el Esta*leci%iento enitenciario 5
6 8ealiar actos contrarios a la %oral / 7nstigar o $artici$ar en %otines, +uelgas o desórdenes colectivos B 7ntentar evadirse del Esta*leci%iento enitenciario . 0gredir a cualuier $ersona ue se encuentre en el Esta*leci%iento enitenciario '< Negarse a ingerir ali%entos co%o acto de $rotesta o re*eldía '' Negarse a asistir a diligencias #udiciales en -or%a in#usti-icada '2 Co%eter cualuier otro acto si%ilar $revisto en el 8egla%ento
Artículo /5.- <lt) d!)c!$l!#r!) le*e) 9on -altas disci$linarias leves& ' Negarse a tra*a#ar o a asistir a las actividades educativas, sin #usti-icación 2 ransitar o $er%anecer en onas $ro+i*idas del Esta*leci%iento enitenciario, sin autoriación 3 E%$lear $ala*ras soeces o in#uriosas en el trato con las de%s $ersonas 4 Da@ar o dar %al uso a las instalaciones del Esta*leci%iento enitenciario 5 7ncu%$lir las dis$osiciones so*re alo#a%iento, +igiene, aseo, +orario, visitas, co%unicaciones, traslados 1 registros 6 No $resentarse cuando sea reuerido $or las autoridades del Esta*leci%iento enitenciario / 7ncu%$lir las de%s dis$osiciones so*re el 8gi%en enitenciario ue esta*lece el 8egla%ento
Artículo /7.- (#c!o#e) d!)c!$l!#r!) 9ólo $ueden i%$onerse las siguiente sanciones disci$linarias& 7
' 0%onestación 2 rivación de $aseos o actos recreativos co%unes, cuando corres$onda +asta un %i%o de treinta días 3 Li%itación de las co%unicaciones con el eterior +asta un %i%o de treinta días 4 rivación de $er%isos de salida +asta un %i%o de sesenta días 5 0isla%iento +asta un %i%o de treinta días, salvo lo dis$uesto en el artículo 33
Artículo /8.- (#c!"# de !)l&!e#to La sanción de aisla%iento es de a$licación sólo en los casos en ue el interno %ani-iesta agresividad o violencia 1 cuando reiterada 1 grave%ente altera la nor%al convivencia en el Esta*leci%iento enitenciario
Artículo /:.- I#9or&e &6d!co $re*!o l !)l&!e#to La sanción de aisla%iento se cu%$le $revio in-or%e %dico al Director del Esta*leci%iento enitenciario, el %is%o ue $uede sus$ender o %odi-icar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno
Artículo 2;.- Ee#to) l )#c!"# de !)l&!e#to No se a$lica la sanción de aisla%iento& ' 0 la %u#er gestante 2 0 la %adre ue tuviera +i#os consigo 1 3 0l interno %a1or de sesenta a@os
Artículo 2,.- Lugr de !)l&!e#to El aisla%iento se cu%$le en el a%*iente ue +a*itual%ente ocu$a el interno o en el ue deter%ina la 0d%inistración enitenciaria
Artículo 2/.- A!)l&!e#to #o eo#er de trbjo El interno sancionado con aisla%iento no es eonerado del tra*a#o, sie%$re ue le sea $osi*le e-ectuarlo dentro del a%*iente ue ocu$a 9e le $er%ite tener %aterial de lectura 8
Artículo 22.- Durc!"# del !)l&!e#to La sanción de aisla%iento ser no %a1or de cuarenticinco días cuando la -alta disci$linaria se co%ete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aisla%iento
Artículo 23.- I#9or&c!"# de 9lt co&et!d El interno es in-or%ado de la -alta ue se le atri*u1e $er%itindosele e#ercitar su de-ensa
Artículo 24.- Pro+!b!c!"# de 9u#c!"# d!)c!$l!#r! El interno no de*e e#ercer -unción disci$linaria alguna
Artículo 25.-
CAPITULO TERCERO 'I(ITA( > COMUNICACIONE( Artículo 27.- Derec+o de co&u#!cc!"# El interno $uede co%unicarse $eriódica%ente, en -or%a oral 1 escrita 1 en su $ro$io idio%a, con sus -a%iliares, a%igos, re$resentantes di$lo%ticos 1 organis%os e instituciones de asistencia $enitenciaria, salvo la inco%unicación declarada $or la autoridad #udicial en el caso del $rocesado, con-or%e a los artículos '4<, '4' 1 '42 del Código rocesal enal 8es$eto a la inti%idad Las co%unicaciones se realian res$etando la inti%idad 1 $rivacidad del interno 1 sus interlocutores :
Artículo 28.- Pro&oc!"# de co&u#!cc!o#e) 1 *!)!t) La 0d%inistración enitenciaria esti%ula e intensi-ica las co%unicaciones 1 visitas en cuanto sean *ene-iciosas $ara el interno 1 evita auellos contactos con el eterior ue le resulten $er#udiciales
Artículo 2:.- A&b!e#te) $r *!)!t) Las visitas se realian en a%*ientes es$eciales, +orarios, $eriodicidad 1 condiciones ue esta*lece el 8egla%ento
Artículo 3;.- E#tre*!)t co# Abogdo De9e#)or El interno tiene derec+o a entrevistarse 1 co%unicarse en $rivado con su a*ogado de-ensor, en un a%*iente adecuado Este derec+o no $uede ser sus$endido ni intervenido, *a#o res$onsa*ilidad del Director del Esta*leci%iento enitenciario
Artículo 3,.- <llec!&!e#to o e#9er&edd de 9&!l!re) El Director del Esta*leci%iento enitenciario de*e in-or%ar al interno so*re el -alleci%iento o en-er%edad de los -a%iliares de ste o de $ersonas ínti%a%ente vinculadas a l o, en su caso, co%unicar a stos so*re la %uerte, en-er%edad o accidente grave del interno
CAPITULO CUARTO ?ENE
6 Atros *ene-icios
(ECCION I PERMI(O DE (ALIDA Artículo 32.- Per&!)o de )l!d El $er%iso de salida $uede ser concedido al interno +asta un %i%o de /2 +oras, en los casos siguientes& ' En-er%edad grave, de*ida%ente co%$ro*ada con certi-icación %dica o-icial, o %uerte del cón1uge o concu*ino, $adres, +i#os o +er%anos del interno 2 Naci%iento de +i#os del interno 3 8ealiar gestiones $ersonales, de carcter etraordinario, ue de%anden la $resencia del interno en el lugar de la gestión 4 8ealiar gestiones $ara la o*tención de tra*a#o 1 alo#a%iento ante la $roi%idad de su li*eración Este *ene-icio $uede ser concedido $or el Director del Esta*leci%iento enitenciario, dando cuenta al re$resentante del >inisterio !*lico 1, en su caso, al ?ue ue conoce del $roceso, 1 ado$tar las %edidas necesarias de custodia, *a#o res$onsa*ilidad
(ECCION II REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRA?AJO > LA EDUCACIÓN Artículo 33.- Rede#c!"# de $e# $or el trbjo El interno redi%e la $ena %ediante el tra*a#o, a raón de un día de $ena $or dos días de la*or e-ectiva, *a#o la dirección 1 control de la 0d%inistración enitenciaria, salvo lo dis$uesto en el artículo 46;
Artículo 34.- Rede#c!"# de $e# $or el e)tud!o El interno ue reci*e educación en sus diversas %odalidades, *a#o la dirección del órgano tcnico del Esta*leci%iento enitenciario, redi%e un día de $ena $or dos ,,
días de estudio, de*iendo a$ro*ar la evaluación $eriódica de los estudios ue realia, salvo lo dis$uesto en el artículo 46
Artículo 35.- C)o) e)$ec!le) de rede#c!"# En los casos de los 0rtículos '2., '/3, '/3 0, 2<<, segunda $arte, 325 a 332 1 346 del Código enal, el interno redi%e la $ena %ediante el tra*a#o o la educación a raón de un día de $ena $or cinco días de la*or e-ectiva o de estudio, en su caso eto vigente con-or%e a la %odi-icación esta*lecida $or el 0rtículo 2 de la Le1 N; 2/5 $u*licada el '32<<'
Artículo 37.- I#$l!cb!l!dd El *ene-icio de la redención de la $ena $or el tra*a#o 1 la educación, no es acu%ula*le cuando stos se realian si%ultnea%ente 7%$rocedencia de acu%ulación de la redención de $ena $or el tra*a#o 1 educación El *ene-icio de la redención de la $ena $or el tra*a#o o la educación no es a$lica*le a los agentes de los delitos ti$i-icados en los artículos 2.6, 2./, 3<', 3<2 1 3'. a 323 del Código enal
(ECCION III (EMI-LI?ERTAD Artículo 38.- (e&!-l!bertd La se%ili*ertad $er%ite al sentenciado egresar del Esta*leci%iento enitenciario, $ara e-ectos de tra*a#o o educación, cuando +a cu%$lido la tercera $arte de la $ena 1 si no tiene $roceso $endiente con %andato de detención Casos es$eciales En los casos del artículo 46, la se%ili*ertad $odr concederse cuando se +a cu%$lido las dos terceras $artes de la $ena 1 $revio $ago del íntegro de la cantidad -i#ada en la sentencia co%o re$aración civil 1 de la %ulta o, en el caso del ,/
interno insolvente, la corres$ondiente -iana en la -or%a $revista en el artículo 'B3 del Código rocesal enal 7na$lica*ilidad Este *ene-icio no es a$lica*le a los agentes de los delitos ti$i-icados en los artículos 2.6, 2./, 3<', 3<2 1 3'. a 323 del Código enal
Artículo 3:.- E$ed!e#te de )e&!-l!bertd El Conse#o cnico enitenciario, de o-icio o a $edido del interesado, en un $lao de die días, organia el e$ediente de se%ili*ertad, ue de*e contar con los siguientes docu%entos& ' Co$ia certi-icada de la sentencia 2 Certi-icado de conducta 3 Certi-icado de no tener $roceso $endiente con %andato de detención 4 Certi-icado de co%$uto la*oral o estudio, si lo +u* iere 5 7n-or%e so*re el grado de reada$tación del interno, de acuerdo a la evaluación del Conse#o cnico enitenciario 6 Certi-icado $olicial ue acredite do%icilio o lugar de alo#a%iento
Artículo 4;.- Jud!c!l!dd de l )e&!-l!bertd La se%i li*ertad se concede $or el ?ugado ue conoció el $roceso 8eci*ida la solicitud de otorga%iento del *ene-icio de se%i li*ertad, ue de*e estar aco%$a@ada de los docu%entos originales ue acrediten el cu%$li%iento de los reuisitos, el ?ue la $one en conoci%iento del Fiscal corres$ondiente, uien e%ite dicta%en $ronuncindose $or su $rocedencia o denegatoria, en el $lao i%$rorroga*le de cinco días 8eci*ido el dicta%en -iscal, el ?ue resuelve dentro del tr%ino de die días en 0udiencia, ue se realia con la $resencia del solicitante, el Fiscal 1 el ?ue En dic+a diligencia se dar lectura a las $ieas %s i%$ortantes del e$ediente de $etición El Fiscal -unda%entar oral%ente las raones $or las ue conviene o rec+aa la $etición de concesión del *ene-icio, luego +ar uso de la $ala*ra el 0*ogado De-ensor, lo ue constar en el 0cta de la 0udiencia El *ene-icio ser concedido en los casos ue la naturalea del delito co%etido, la $ersonalidad del agente 1 su conducta dentro del esta*leci%iento, ,2
$er%itan su$oner, ue no co%eter nuevo delito Contra la resolución $rocede recurso de a$elación, en el $lao de tres días
Artículo 4,.- Obl!gc!o#e) del be#e9!c!do La se%ili*ertad o*liga al *ene-iciado a $ernoctar en su do%icilio, su#eto a control e ins$ección de la autoridad $enitenciaria 1 del re$resentante del >inisterio !*lico
Artículo 4/.- Re*occ!"# de l )e&!-l!bertd La se%ili*ertad se revoca si el *ene-iciado co%ete un nuevo delito doloso o incu%$le las reglas de conducta esta*lecidas en el artículo 5B del Código enal, en cuanto sean a$lica*les
(ECCION I' LI?ERACIÓN CONDICIONAL Artículo 42.- L!berc!"# co#d!c!o#l La li*eración condicional se concede al sentenciado ue +a cu%$lido la %itad de la $ena, sie%$re ue no tenga $roceso $endiente con %andato de detención Casos es$eciales En los casos de los delitos a ue se re-iere el artículo 46, la li*eración condicional, $odr concederse cuando se +a cu%$lido las tres cuartas $artes de la $ena 1 $revio $ago del íntegro de la cantidad -i#ada en la sentencia co%o re$aración civil 1 de la %ulta o, en el caso del interno insolvente, la corres$ondiente -iana en la -or%a $revista en el artículo 'B3 del Código rocesal enal 7na$lica*ilidad Este *ene-icio no es a$lica*le a los agentes de los delitos ti$i-icados en los artículos 2.6, 2./, 3<', 3<2 1 3'. a 323 del Código enal
Artículo 43.- E$ed!e#te de l!berc!"# co#d!c!o#l
,3
El Conse#o cnico enitenciario, de o-icio o a $edido del interesado, en un $lao de die días, organia el e$ediente de li*eración condicional, ue de*e contar con los siguientes docu%entos& ' esti%onio de condena 2 Certi-icado de conducta 3 Certi-icado de no tener $roceso $endiente con %andato de detención 4 Certi-icado de có%$uto la*oral o estudio, si lo +u* iere 5 7n-or%e so*re el grado de reada$tación del interno, de acuerdo a la evaluación del Conse#o cnico enitenciario
Artículo 44.- Jud!c!l!dd de l l!berc!"# co#d!c!o#l La li*eración condicional se concede $or el ?ugado ue conoció el $roceso 8eci*ida la solicitud de otorga%iento del *ene-icio de li*eración condicional, ue de*e estar aco%$a@ada de los docu%entos originales ue acrediten el cu%$li%iento de los reuisitos, el ?ue la $one en conoci%iento del Fiscal corres$ondiente, uien e%ite dicta%en $ronuncindose $or su $rocedencia o denegatoria, en el $lao i%$rorroga*le de cinco días 8eci*ido el dicta%en -iscal, el ?ue resuelve dentro del tr%ino de die días en 0udiencia, ue se realia con la $resencia del solicitante, el Fiscal 1 el ?ue En dic+a diligencia se dar lectura a las $ieas %s i%$ortantes del e$ediente de $etición El Fiscal -unda%entar oral%ente las raones $or las ue conviene o rec+aa la $etición de concesión del *ene-icio, luego +ar uso de la $ala*ra el 0*ogado De-ensor, lo ue constar en el 0cta de la 0udiencia El *ene-icio ser concedido en los casos ue la naturalea del delito co%etido, la $ersonalidad del agente 1 su conducta dentro del esta*leci%iento, $er%itan su$oner, ue no co%eter nuevo delito Contra la resolución $rocede recurso de a$elación, en el $lao de tres días
Artículo 45.- Re*occ!"# de l l!berc!"# co#d!c!o#l La li*eración condicional se revoca si el *ene-iciado co%ete nuevo delito doloso o incu%$le las reglas de conducta esta*lecidas en el artículo 5B del Código enal, en cuanto sean a$lica*les
Artículo 47.- E9ecto) de l re*octor!
,4
La revocatoria de la li*eración condicional $or la co%isión de nuevo delito doloso, o*liga a cu%$lir el tie%$o de la $ena $endiente al %o%ento de su concesión En los de%s casos de revocación el *ene-iciado cu%$lir el tie%$o $endiente de la $ena i%$uesta
(ECCION ' 'I(ITA INTIMA Artículo 48.- '!)!t í#t!& La visita ínti%a tiene $or o*#eto el %anteni%iento de la relación del interno con su cón1uge o concu*ino, *a#o las reco%endaciones de +igiene 1 $lani-icación -a%iliar 1 $ro-ilia %dica Es concedido $or el Director del Esta*leci%iento enitenciario, con-or%e al 8egla%ento
(ECCION 'I OTRO( ?ENE
CAPITULO ' RE'I(ION DE LA PENA DE CADENA PERPETUA ,5
Artículo 4:-A.- Proced!&!e#to. ' La $ena de cadena $er$etua ser revisada de o-icio o a $etición de $arte cuando el condenado +a1a cu%$lido 35 a@os de $rivación de li*ertad $or el órgano #urisdiccional ue i%$uso la condena, ordenando al Conse#o cnico enitenciario ue en el $lao de uince días organice el e$ediente ue contendr los docu%entos consignados en el artículo 54 de este código a%*in dis$ondr ue en igual $lao se $ractiuen al condenado e%enes -ísico, %ental 1 otros ue considere $ertinentes 2 Cu%$lido lo dis$uesto en el inciso anterior, se correr traslado de todas las actuaciones al interno, al >inisterio !*lico 1 a la $arte civil, a -in de ue en el $lao de die días o-recan las $rue*as ue consideren $ertinentes 3 En audiencia $rivada ue se iniciar dentro de los die días siguientes de cu%$lido el $lao al ue se re-iere el inciso anterior, se actuarn las $rue*as o-recidas 1 las ue el órgano #urisdiccional +u*iera dis$uesto, se ea%inar al interno 1 las $artes $odrn -or%ular sus alegatos orales La resolución de revisión se dictar al tr%ino de la audiencia o dentro de los tres días siguientes 4 El órgano #urisdiccional resolver %antener la condena o declararla cu%$lida ordenando la ecarcelación ara estos e-ectos se tendr en consideración las eigencias de la individualiación de la $ena en atención a la concurrencia de -actores $ositivos en la evolución del interno ue $er%itan esta*lecer ue se +an cu%$lido los -ines del trata%iento $enitenciario 5 Contra la decisión del órgano #urisdiccional $rocede, dentro de los tres días, recurso i%$ugnatorio ante el su$erior El e$ediente se elevar de in%ediato 1 se correr vista -iscal dentro de 24 +oras de reci*ido El dicta%en se e%itir dentro de die días 1 la resolución ue a*suelve el grado se dictar en igual $lao 6 Cada ve ue el órgano #urisdiccional resuelva %antener la condena, des$us de transcurrido un a@o, se realiar una nueva revisión, de o-icio o a $etición de $arte, siguiendo el %is%o $rocedi%iento Nota& Ca$ítulo incor$orado $or el 0rtículo 4 del Decreto Legislativo N° .2', $u*licado el 'B<'2<<3
TITULO III TRATAMIENTO PENITENCIARIO
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CAPITULO PRIMERO DI(PO(ICIONE( GENERALE( Artículo 5;.- Objet!*o del trt&!e#to $e#!te#c!r!o El trata%iento $enitenciario tiene co%o o*#etivo la reeducación, re+a*ilitación 1 reincor$oración del interno a la sociedad
Artículo 5,.- De9!#!c!"# del trt&!e#to $e#!te#c!r!o El trata%iento $enitenciario es individualiado 1 gru$al Consiste en la utiliación de %todos %dicos, *iológicos, $sicológicos, $siuitricos, $edagógicos, sociales, la*orales 1 todos aullos ue $er%itan o*tener el o*#etivo del trata%iento de acuerdo a las características $ro$ias del interno
Artículo 5/.- I#d!*!dul!@c!"# del trt&!e#to ara individualiar el trata%iento se +ace el estudio integral del interno %ediante la o*servación 1 los e%enes ue corres$ondan, a e-ecto de -or%ular el diagnóstico 1 $ronóstico cri%inológico
Artículo 52.- Cl)!9!cc!"# del !#ter#o El interno es clasi-icado en gru$os +o%ogneos di-erenciados, en el Esta*leci%iento enitenciario o sección del %is%o ue le corres$onda, deter%inndose el $rogra%a de trata%iento individualiado
Artículo 53.- Cl)!9!cc!"# co#tí#u 1 ctegorí) La clasi-icación del interno es contínua, de acuerdo a su conducta 1 en las siguientes categorías& ' Fcil%ente reada$ta*le 1, 2 Di-ícil%ente reada$ta*le
CAPITULO (EGUNDO TRA?AJO Artículo 54.- Derec+o 1 deber del !#ter#o l trbjo
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El tra*a#o es un derec+o 1 un de*er del interno, contri*u1e a su re+a*ilitación, se organia 1 $lani-ica atendiendo a su a$titud 1 cali-icación la*oral co%$ati*le con la seguridad del esta*leci%iento $enitenciario El tra*a#o ue realicen los internos $rocesados tiene carcter voluntario (")
Artículo 55.- Org#!@c!"# del trbjo $e#!te#c!r!o La organiación del tra*a#o $enitenciario, sus %todos, +orarios, %edidas $reventivas, de +igiene 1 seguridad, se regulan $or el 8egla%ento 1 $or la legislación del tra*a#o, en cuanto sta sea a$lica*le
Artículo 57.- Re&u#erc!"# del trbjo El tra*a#o del interno es re%unerado De esta re%uneración un '
Artículo 58.- E&brgo de l re&u#erc!"# La re%uneración del tra*a#o del interno sólo es e%*arga*le de acuerdo a le1
CAPITULO TERCERO EDUCACIÓN Artículo 5:.- Educc!"# del !#ter#o En cada Esta*leci%iento enitenciario se $ro%ueve la educación del interno $ara su -or%ación $ro-esional o ca$acitación ocu$acional Los $rogra%as ue se e#ecutan estan su#etos a la legislación vigente en %ateria de educación
Artículo 7;.- I#ter#o #l9beto ,:
El interno anal-a*eto $artici$a o*ligatoria%ente en los $rogra%as de al-a*etiación 1 educación $ri%aria $ara adultos
Artículo 7,.- Obl!gc!"# l $re#d!@je t6c#!co El interno ue no tenga $ro-esión u o-icio conocidos, esta o*ligado al a$rendia#e tcnico, de acuerdo a sus a$titudes, intereses 1 vocación
Artículo 7/.- E)tud!o) $or corre)$o#de#c! La 0d%inistración enitenciaria da -acilidades al interno $ara ue realice estudios $or corres$ondencia, radio o televisión
Artículo 72.- Pro&oc!"# del rte l &orl 1 el de$orte La 0d%inistración enitenciaria $ro%ueve la educación artística, la -or%ación %oral 1 cívica, 1 las $rcticas de$ortivas del interno
Artículo 73.- Derec+o l !#9or&c!"# El interno tiene derec+o a dis$oner de li*ros, $eriódicos 1 revistas a%*in $uede ser in-or%ado a travs de audiciones radio-ónicas, televisivas 1 otras anlogas El Conse#o cnico enitenciario $uede, %ediante resolución %otivada 1 $or eigencias del trata%iento, esta*lecer li%itaciones a este derec+o
Artículo 74.- Otorg&!e#to de cert!9!cdo) d!$lo&) 1 título) Las autoridades educativas co%$etentes otorgan los certi-icados, di$lo%as 1 títulos a ue se +a1a +ec+o acreedor el interno, sin %encionar el centro educativo del Esta*leci%iento enitenciario
CAPITULO CUARTO (ALUD Artículo 75.- (lud 9í)!c 1 &e#tl El interno tiene derec+o a alcanar, %antener o recu$erar el *ienestar -ísico 1 %ental La 0d%inistración enitenciaria $roveer lo necesario $ara el desarrollo de las acciones de $revención, $ro%oción 1 recu$eración de la salud /;
Artículo 77.- (er*!c!o &6d!co bB)!co odo Esta*leci%iento enitenciario tiene un servicio %dico *sico a cargo de un -acu -acultltat ativ ivo, o, enca encarg rgad ado o de aten atende derr el *ien *ienes esta tarr del del inte intern rno o 1 de vigi vigila larr las las condic condicion iones es del %edio %edio a%*ien a%*iente te del Esta*l Esta*leci eci%ie %iento nto,, con la cola*o cola*oraci ración ón del $ersonal $ro-esional necesario
Artículo 78.- (er*!c!o) &6d!co) e)$ec!l!@do) En los los Esta Esta*l *leci eci%i %ien ento toss eni enite tenci nciari arios os dond donde e se #ust #usti-i-i iue ue la nece necesi sidad dad de servicios es$ecialiados, se cuenta con un eui$o de $ro-esionales en cirugía, endocri endocrinol nologí ogía, a, $siui $siuiatr atría, ía, $sicol $sicologí ogía, a, o-tal% o-tal%olo ología gía,, $ediat $ediatría ría,, gineco ginecolog logía, ía, odontología 1 el $ersonal tcnico auiliar adecuado
Artículo 7:.- E=u!$&!e#to del )er*!c!o &6d!co Los Esta*leci%ientos enitenciarios estn dotados de a%*ientes destinados a +os$ital, en-er%ería o tó$ico, seg!n sus necesidades, con el eui$o e instru%ental %dico corres$ondiente 7gua 7gual% l%en ente te,, cuent cuentan an con con ona onass es$e es$ecí cí-i-ica cass de aisl aisla% a%ie ient nto o $ara $ara casos casos de en-er% en-er%edad edades es in-ect in-ectoco oconta ntagio giosas, sas, $ara el trata% trata%ien iento to $siui $siuitr trico ico 1 $ara $ara la atención de los toicó%anos 1 alco+ólicos
Artículo 8;.- (er*!c!o &6d!co $rt!culr El inte intern rno o $ued $uede e soli solici cita tar, r, asu% asu%ie iend ndo o su cost costo, o, los los serv servic icio ioss %di %dico coss de $ro-esionales a#enos al Esta*leci%iento enitenciario
Artículo 8,.- (er*!c!o &6d!co $r &ujere) 1 #!o) En los Esta*leci%ientos enitenciarios $ara %u#eres o en los sectores destinados a ellas, eiste un a%*iente dotado de %aterial de o*stetricia 1 ginecología En los Esta*leci%ientos Es$eciales $ara %adres con +i#os, eiste un a%*iente 1 %ateriales necesarios $ara la atención in-antil
Artículo 8/.- Ate#c!"# &6d!c eter# El interno ue reuiere atención %dica es$ecialiada -uera del Esta*leci%iento enitenciario la solicita al Conse#o cnico enitenciario, el ue dis$ondr ue una una #unt #unta a %di %dica ca co%$ co%$ue uest sta a $or $or tres tres $ro$ro-es esio iona nale less de la 0d%i 0d%ini nist stra raci ción ón enitenciaria se $ronuncie, dentro de tercero día, so*re la $rocedencia de lo soli solici cita tado do,, *a#o *a#o res$o res$ons nsa* a*ililid idad ad En los los lugar lugares es donde donde no eis eista ta el n!%e n!%ero ro reuerido de %dicos, se co%$leta dic+o n!%ero con $ro-esionales al servicio del /,
Estado 9ólo en el caso en ue no +a1a $osi*ilidad de esta*lecer esta #unta se realia con el o los %dicos ue +u*iere En caso de e%erge e%ergenci ncia, a, el Direct Director or del Esta*l Esta*leci eci%ie %iento nto enite enitencia nciario rio $uede $uede autoriar la atención %dica -uera del Esta*leci%iento enitenciario, dando cuenta de in%ediato al Conse#o cnico enitenciario 1 al re$resentante del >inisterio !*lico 1, en el caso del interno $rocesado, al ?ue ue conoce del $roceso La atención %dica es$ecialiada -uera del Esta*leci%iento enitenciario $odr realiarse en un centro asistencial $!*lico o $rivado El Director ado$tar, en todos los casos, las %edidas de seguridad adecuadas, *a#o res$onsa*ilidad
CAPITULO UINTO A(I(TENCIA (OCIAL Artículo 82.- A)!)te#c! (oc!l La asistencia social a$o1a al interno, a la vícti%a del delito 1 a los -a%iliares in%ediatos de a%*os
Artículo 83.- Acc!o#e) de )!)te#c! )oc!l La asistencia social desarrolla las acciones necesarias ue $er%iten %antener relaciones entre el interno 1 su -a%ilia
Artículo 84.- A)!)te#c! )oc!l 1 trt&!e#to del !#ter#o La asistencia social $artici$a en el $roceso de trata%iento del interno 1 coordina con las ?untas de 0sistencia ost$enitenc ost$enitenciaria iaria en las acciones $ara la o*tención o*tención de tra*a#o 1 alo#a%iento del interno $rói%o a su li*eración
Artículo 85.- Pro&oc!"# de $o1o l l trt&!e#to $e#!te#c!r!o La asistencia social social $ro%ueve el a$o1o de las organiacion organiaciones es $!*licas 1 $rivadas $rivadas en el $roceso de trata%iento del interno, de la vícti%a del delito 1 de los -a%iliares in%ediatos de a%*os
CAPITULO (ETO A(I(TENCIA LEGAL //
Artículo 87.- A)!)te#c! Legl grtu!t En cada Esta*leci%iento Esta*leci%iento enitenciario enitenciario -unciona un servicio servicio encargado encargado de $restar $restar asistencia asistencia legal gratuita al interno interno 1 asesorar asesorar tcnica%ent tcnica%ente e a la ad%inistración ad%inistración de aul
Artículo 88.- Co#9or&c!"# de l A)!)te#c! Legl La asis asiste tenc ncia ia lega legall est est concon-or or%a %ada da $or $or a*og a*ogad ados os del del Esta Esta*l *lec eci% i%ie ient nto o enitenciario 1 $or estudiantes de los dos !lti%os a@os de las Facultades de Derec+o, en n!%ero $ro$orcional a la $o*lación $enitenciaria Los estudiantes ue $artici$en de este $rogra%a $ueden +acer valer el tra*a#o co%o $rctica $re $ro-esional
Artículo 8:.- Co&$ete#c! de l A)!)te#c! Legl La asistencia legal a*suelve las consultas ue -or%ule el interno, $restndole el %s adecuad adecuado o asesora% asesora%ien iento to 0su%e, 0su%e, de %anera %anera $re-er $re-erent ente, e, la de-ens de-ensa a del interno indigente En ning ning!n !n caso caso inte interr-ie iere re en la de-e de-ens nsa a del del inte intern rno o ue ue desi design gne e a*og a*ogad ado o $articular
Artículo :;.- A)!)te#c! Legl 1 be#e9!c!o) $e#!te#c!r!o) La asistencia legal $resta asesora%iento 1 a1uda al interno sentenciado en la organiación 1 tra%itación de los e$edientes $ara la o*tención de *ene-icios $enitenciarios
Artículo :,.- Pro+!b!c!"# de lo) &!e&bro) de l A)!)te#c! Legl Los Los %ie% %ie%*ro *ross de la asis asiste tenc ncia ia lega legall esta estan n $ro+ $ro+i* i*id idos os de e#erc e#ercer er la de-e de-ens nsa a $articular de los internos
CAPITULO (ETIMO A(I(TENCIA P(ICOLÓGICA Artículo :/.- A)!)te#c! La asistencia $sicológica $sicológica realia el estudio estudio de la $ersonalidad $ersonalidad del interno 1 a$lica a$lica los %todos adecuados $ara alcanar los -ines del trata%iento /2
CAPITULO OCTA'O A(I(TENCIA RELIGIO(A Artículo :2.- L!bertd de culto 1 )!)te#c! rel!g!o) La 0d%inistración enitenciaria garantia la li*ertad de culto 1 -acilita los %edios $ara e#ercitarla El interno $uede solicitar ser asistido $or %inistros de la religión ue $ro-esa
Artículo :3.- L!bertd de culto Ning!n interno ser o*ligado a asistir a los actos de culto ni i%$edido de asistir a los %is%os
TITULO I' LO( E(TA?LECIMIENTO( PENITENCIARIO( CAPITULO PRIMERO IN(TALACIONE( Artículo :4.- Cl)e) de E)tblec!&!e#to) Pe#!te#c!r!o) Los Esta*leci%ientos enitenciarios se clasi-ican en& ' Esta*leci%ientos de rocesados 2 Esta*leci%ientos de 9entenciados 3 Esta*leci%ientos de >u#eres 4 Esta*leci%ientos Es$eciales
Artículo :5.- E)tblec!&!e#to) de $roce)do) Los Esta*leci%ientos de rocesados son auellos destinados a la detención 1 custodia del interno en $roceso de investigación 1 #uga%iento En estos Esta*leci%ientos -uncionan Centros de A*servación 1 Clasi-icación
Artículo :7.- E)tblec!&!e#to) de )e#te#c!do) /3
Los Esta*leci%ientos de 9entenciados estn destinados al interno condenado a $ena $rivativa de li*ertad 1 son& ' De rgi%en cerrado 2 De rgi%en se%ia*ierto 3 De rgi%en a*ierto
Artículo :8.- E)tblec!&!e#to) de r6g!&e# cerrdo Los Esta*leci%ientos de rgi%en cerrado se clasi-ican en ordinarios 1 es$eciales Los Esta*leci%ientos de rgi%en cerrado ordinario se caracterian $or el estricto control 1 li%itación en las actividades co%unes 1 en las relaciones con el eterior Los Esta*leci%ientos de rgi%en cerrado es$ecial son destinados al interno sentenciado de di-ícil reada$tación 1, ece$cional%ente, en a%*ientes se$arados al $rocesado ue tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad co%$etente
Artículo ::.- E)tblec!&!e#to) de r6g!&e# )e&!-b!erto Los Esta*leci%ientos de rgi%en se%ia*ierto se caracterian $or una %a1or li*ertad en las actividades co%unes, en las relaciones -a%iliares, sociales 1 recreativas del interno
Artículo ,;;.- E)tblec!&!e#to) de r6g!&e# b!erto Los Esta*leci%ientos de rgi%en a*ierto son auellos eentos de vigilancia, en los ue el interno se desenvuelve en condiciones si%ilares a las de la vida en li*ertad, sin $er#uicio de la evaluación de su conducta
Artículo ,;,.- Colo#!) grícol) gro$ecur!) e !#du)tr!le) La 0d%inistración enitenciaria $ro%ueve la creación de colonias o $ue*los agrícolas, agro$ecuarios e industriales en donde el interno 1 su -a%ilia desarrollan actividades la*orales 1 de convivencia social
Artículo ,;/.- Eclu)!*!dd de $er)o#l 9e&e#!#o Los Esta*leci%ientos de >u#eres estn a cargo, eclusiva%ente, de $ersonal -e%enino La asistencia legal, %dica 1 religiosa $odr estar a cargo de varones
Artículo ,;2.- Edd lí&!te del #!o $r co#*!*!r co# &dre !#ter# /4
Los +i#os %enores llevados al Esta*leci%iento enitenciario $or la interna, $odrn $er%anecer +asta los tres a@os de edad, $revia investigación de la asistencia social, 1 de*en ser atendidos en una guardería in-antil rovisional%ente, $ueden $er%anecer en el Esta*leci%iento enitenciario, en a%*ientes se$arados Cuando el %enor so*re$asa la edad re-erida, su $er%anencia -utura en el eterior es deter%inada $or uien e#erce la $atria $otestad o la tutela En caso de $eligro %oral, la asistencia social coordina con el ?ue de >enores
Artículo ,;3.- E)tblec!&!e#to) E)$ec!le) Los Esta*leci%ientos Es$eciales son auellos en los ue $revalece el carcter asistencial 1 co%$renden& ' Centros +os$italarios 2 Centros $siuitricos 3 Centros geritricos 4 Centros $ara %adres con +i#os, los %is%os ue cuentan con un local $ara guardería in-antil 5 Centros $ara la e#ecución de las %edidas de seguridad deter%inadas $or el Código enal
Artículo ,;4.- (er*!c!o) #ece)r!o) del E)tblec!&!e#to Pe#!te#c!r!o Los Esta*leci%ientos enitenciarios cuentan con los servicios necesarios, inclu1endo a%*ientes $ara en-er%ería, escuela, *i*lioteca, talleres, instalaciones de$ortivas 1 recreativas, locutorios 1 salas aneas $ara relaciones -a%iliares 1 todo auello ue $er%ite desarrollar en los internos una vida en colectividad organiada 1 una adecuada clasi-icación en relación con los -ines ue, en cada caso, les estn atri*uídos
CAPITULO (EGUNDO ORGANO( Artículo ,;5.- Órg#o) del E)tblec!&!e#to Pe#!te#c!r!o El Esta*leci%iento enitenciario tiene un Director, un 9u*Director, órganos tcnicos 1 ad%inistrativos 1 el $ersonal ue deter%ine la 0d%inistración enitenciaria /5
Artículo ,;7.- D!rector del E)tblec!&!e#to Pe#!te#c!r!o El Director es la %i%a autoridad del Esta*leci%iento enitenciario 1 es el res$onsa*le de la seguridad 1 ad%inistración, así co%o de la a$licación de este Código 1 su 8egla%ento En ausencia del Director, el 9u*Director, o uien +aga sus veces, asu%e sus -unciones 7ngreso de la olicía Nacional En caso de e%ergencia, sólo el Director, o uien +aga sus veces, $odr autoriar el ingreso de la olicía Nacional al Esta*leci%iento enitenciario
Artículo ,;8.- Órg#o T6c#!co de Trt&!e#to El Hrgano cnico de rata%iento est integrado $or los $ro-esionales de la ad%inistración $enitenciaria
Artículo ,;:.- Co#)ejo T6c#!co de Trt&!e#to El Conse#o cnico enitenciario est integrado $or el Director, ue lo $reside, el 0d%inistrador, el ?e-e de 9eguridad enitenciaria, el ?e-e del Argano cnico de rata%iento 1 los $ro-esionales ue deter%ine el 8egla%ento 0do$ta sus decisiones $or %a1oría
Artículo ,,;.-
Artículo ,,,.- Adecuc!"# l Pl# Nc!o#l de Reg!o#l!@c!"# /7
La 0d%inistración enitenciaria deter%ina la u*icación de los Esta*leci%ientos enitenciarios de acuerdo al lan Nacional de 8egionaliación
CAPITULO TERCERO (EGURIDAD Nota& Ca$ítulo de#ado en sus$enso $or el 0rtículo 4 del Decreto Le1 N; 2542' $u*licado el
Artículo ,,/.- (egur!dd Pe#!te#c!r! El órgano de seguridad del Esta*leci%iento enitenciario es el encargado de $ro$orcionar las condiciones ó$ti%as $ara desarrollar las acciones de trata%iento 0$lica las %edidas ue garantian la seguridad de las $ersonas, instalaciones 1 co%unicaciones
Artículo ,,2.- (egur!dd del E)tblec!&!e#to Pe#!te#c!r!o La seguridad de los Esta*leci%ientos enitenciarios 1 de$endencias coneas, est a cargo del $ersonal $enitenciario de seguridad Ece$cional%ente, la seguridad eterior de los Esta*leci%ientos enitenciarios, a solicitud del 7nstituto Nacional enitenciario, est a cargo del >inisterio del 7nterior Co%$rende la vigilancia 1 control de las onas eternas contiguas al $erí%etro del Esta*leci%iento La seguridad eterior de los Esta*leci%ientos enitenciarios de %u#eres est a cargo de $ersonal -e%enino
Artículo ,,3.- Regl&e#to e)$ec!l del $er)o#l de )egur!dd El $ersonal de seguridad se rige $or un regla%ento es$ecial orta ar%as regla%entarias $ara el cu%$li%iento de sus -unciones, o*servndose lo dis$uesto $or el artículo 2B5 de la Constitución olítica del er!
Artículo ,,4.- Co#trol de *!)!t) 1 co&u#!cc!o#e) El $ersonal de seguridad del Esta*leci%iento enitenciario es el encargado del control de las visitas 1 co%unicaciones de los internos
Artículo ,,5.- E&$leo de l 9uer@ 1 de r&) /8
El $ersonal de seguridad $uede +acer uso de la -uera 1 de las ar%as, en la %edida estricta%ente necesaria, $ara controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas $or los internos o ue a-ecten la seguridad del Esta*leci%iento enitenciario
Artículo ,,7.- Coord!#c!o#e) de l Ad&!#!)trc!"# Pe#!te#c!r! La 0d%inistración enitenciaria %antiene coordinaciones con las Fueras 0r%adas, olicía Nacional 1 organis%os $!*licos 1 $rivados, $ara asegurar un e-iciente a$o1o en lo $lanes 1 acciones de seguridad
TITULO ' EJECUCIÓN DE LA( PENA( RE(TRICTI'A( DE LI?ERTAD Artículo ,,8.- E$tr!c!"# o e$ul)!"# del $í) Cu%$lida la condena $rivativa de li*ertad, el sentenciado a e$atriación o e$ulsión del $aís es $uesto, $or el Director del Esta*leci%iento enitenciario, a dis$osición de la autoridad co%$etente, $ara el cu%$li%iento de la sentencia
TITULO 'I EJECUCIÓN DE LA( PENA( LIMITATI'A( DE DEREC%O( Artículo ,,:.- Pre)tc!"# de )er*!c!o) l co&u#!dd La $ena de $restación de servicios a la co%unidad o*liga al $enado a tra*a#os gratuitos en entidades asistenciales, +os$italarias, escuelas, or-anatos 1 otras instituciones si%ilares u o*ras $!*licas La 0d%inistración enitenciaria coordina con las instituciones re-eridas a e-ectos de conocer las necesidades de las %is%as $ara asignar la $restación de servicios
Artículo ,/;.- A$t!tude) del $e#do 1 lugr de l ejecuc!"# ara asignar los servicios, se tiene en cuenta las a$titudes, ocu$ación u o-icio, edad 1 estado de salud del $enado La $restación de servicios se realia, $re-erente%ente, en el lugar del do%icilio del $enado
Artículo ,/,.- (u$er*!)!"# de l ejecuc!"# /:
La su$ervisión de la e#ecución de la $ena de $restación de servicios a la co%unidad est a cargo de la 0d%inistración enitenciaria, la %is%a ue in-or%a $eriódica%ente al ?ue ue conoció del $roceso 1 al re$resentante del >inisterio !*lico
Artículo ,//.- L!&!tc!"# de lo) dí) l!bre) El sentenciado a la $ena de li%itación de días li*res $er%anece los días s*ados, do%ingos 1 -eriados, $or el tie%$o ue deter%ina la sentencia, en un esta*leci%iento organiado con -ines educativos a cargo de la 0d%inistración enitenciaria
Artículo ,/2.- I&$le&e#tc!"# de locle) La ad%inistración enitenciaria gestiona la i%$le%entación de locales adecuados $ara la e#ecución de la $ena de li%itación de días li*res Los esta*leci%ientos cuentan con los $ro-esionales necesarios $ara orientar al $enado a e-ectos de su re+a*ilitación
Artículo ,/3.- Regl&e#tc!"# El 8egla%ento contiene las dis$osiciones co%$le%entarias relativas a este ítulo
TITULO 'II A(I(TENCIA PO(T-PENITENCIARIA Artículo ,/4.-
Artículo ,/5.- Ju#t de A)!)te#c! Po)t-$e#!te#c!r! En cada región $enitenciaria -uncionan las ?untas de 0sistencia ost$enitenciaria ue sean necesarias, integradas $or un eui$o interdisci$linario con $artici$ación de las =niversidades, Colegios ro-esionales, Io*iernos 8egionales 1 Locales 1 de%s entidades ue esta*lece el 8egla%ento
Artículo ,/7.- Atr!buc!o#e) de l) Ju#t) de A)!)te#c! Po)t-$e#!te#c!r! 9on atri*uciones de las ?untas de 0sistencia ost$enitenciaria& 2;
' Iestionar la anulación de antecedentes #udiciales, $enales 1 $oliciales del li*erado 2 Jrindar asistencia social al li*erado, a la vícti%a del delito 1 a los -a%iliares in%ediatos de a%*os 3 igilar al li*erado condicional%ente 1 solicitar la revocación del *ene-icio en el caso de incu%$li%iento de las reglas de conducta i%$uestas 4 0$o1ar al li*erado en la o*tención de tra*a#o 5 Las de%s ue esta*lece este Código 1 su 8egla%ento
Artículo ,/8.- Coord!#c!"# de l) Ju#t) de A)!)te#c! Las ?untas de 0sistencia ost$enitenciaria %antendrn coordinación con las instituciones 1 organis%os dedicados es$ecial%ente a la asistencia de los internos 1 de los li*erados
TITULO 'III PER(ONAL PENITENCIARIO (NA0& Este ítulo +a sido sus$endido de acuerdo a lo esta*lecido $or el 0rtículo 4 del Decreto Legislativo N; B26, $u*licado el
Artículo ,/:.- Per)o#l de l Ad&!#!)trc!"# Pe#!te#c!r! La 0d%inistración enitenciaria cuenta con el $ersonal necesario 1 de*ida%ente cali-icado $ara el cu%$li%iento de las dis$osiciones del $resente Código 1 su 8egla%ento Las $laas son cu*iertas $or estricta línea de carrera, con-or%e al escala-ón
Artículo ,2;.- L Crrer Pe#!te#c!r! El $ersonal $enitenciario es seleccionado, -or%ado 1 ca$acitado $er%anente%ente en el Centro Nacional de Estudios Cri%inológicos 1 enitenciarios del 7nstituto Nacional enitenciario La carrera $enitenciaria co%$rende al $ersonal de trata%iento, de ad%inistración 1 de seguridad
Artículo ,2,.- Derec+o) 1 obl!gc!o#e) del $er)o#l $e#!te#c!r!o
2,
El $ersonal $enitenciario est su#eto, en cuanto a sus derec+os 1 o*ligaciones, a lo ue esta*lece el $resente Código 1 el 8egla%ento de Arganiación 1 Funciones
Artículo ,2/.- Org#!@c!"# 1 r6g!&e# lborl El $ersonal $enitenciario se organia #erruica%ente 1 est su#eto a un rgi%en la*oral 1 de re%uneración es$eciales
TITULO I IN(TITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo ,22.- R6g!&e# del INPE El 7nstituto Nacional enitenciario es el organis%o $!*lico descentraliado, rector del 9iste%a enitenciario Nacional 7ntegra el 9ector ?usticia iene autono%ía nor%ativa, econó%ica, -inanciera 1 ad%inistrativa For%a $liego $resu$uestal $ro$io
Artículo ,23.- Objet!*o) del INPE El 7nstituto Nacional enitenciario dirige 1 controla tcnica 1 ad%inistrativa%ente el 9iste%a enitenciario Nacional, asegurando una adecuada $olítica $enitenciaria
Artículo ,24.- unici$ales 4 E#ercer re$resentación del Estado ante los organis%os 1 entidades nacionales e internacionales o en los eventos 1 congresos corres$ondientes so*re la $revención del delito 1 trata%iento del delincuente 5 Cele*rar convenios de coo$eración tcnica a nivel nacional e internacional 2/
6 0$ro*ar su $resu$uesto 1 $lan de inversiones / 0ce$tar donaciones o legados de $ersonas o instituciones nacionales o etran#eras B Atorgar certi-icados $ara e-ectos de eoneraciones o deducciones tri*utarias, cuando sean $rocedentes . 9eleccionar, -or%ar 1 ca$acitar al $ersonal del 9iste%a enitenciario en coordinación con las =niversidades '< Dictar nor%as tcnicas 1 ad%inistrativas so*re $lanea%iento 1 construcción de la in-raestructura $enitenciaria '' ro$oner al >inisterio de ?usticia $ro1ectos relacionados con la legislación $enal 1 $enitenciaria '2 Constituir las $ersonas #urídicas ue sean necesarias $ara el cu%$li%iento de sus -ines, de acuerdo a lo esta*lecido en la Le1 de la 0ctividad E%$resarial del Estado '3 0duirir, $or cualuier título, *ienes %ue*les e in%ue*les $ara el %e#ora%iento de la in-raestructura $enitenciaria '4 Llevar el 8egistro de las 7nstituciones, 0sociaciones 1 entidades $!*licas 1 $rivadas de a1uda social 1 asistencia a los internos 1 li*erados '5 0$ro*ar sus regla%entos internos '6 Cele*rar contratos o convenios con entidades $!*licas o $rivadas, nacionales o etran#eras '/ Las de%s ue esta*lece este Código 1 su 8egla%ento
Artículo ,25.- (ede del INPE El 7nstituto Nacional enitenciario tiene su sede en la ciudad de Li%a 0de%s, tiene órganos desconcentrados en las #urisdicciones ue esta*lece el 8egla%ento
Artículo ,27.- D!recc!"# del INPE El 7nstituto Nacional enitenciario est dirigido $or un Conse#o Nacional integrado $or tres %ie%*ros es$ecialistas en asuntos cri%inológicos 1 $enitenciarios Los 22
%ie%*ros del Conse#o Nacional enitenciario son no%*rados $or 8esolución 9u$re%a NA0& Este artículo +a sido sus$endido de acuerdo a lo esta*lecido $or el 0rtículo 4 del Decreto Legislativo N; B26, $u*licado el inisterios de ?usticia 1 del 7nterior a$ro*arn, en sesenta días +*iles, el cronogra%a ue deter%inar la -or%a 1 o$ortunidad en ue la olicía Nacional del er! $roceder a trans-erir gradual%ente las -unciones citadas ue cu%$le, en la actualidad, en los esta*leci%ientos $enitenciarios
Artículo ,28.- Atr!buc!o#e) del Pre)!de#te del Co#)ejo Nc!o#l Pe#!te#c!r!o El residente del Conse#o Nacional enitenciario tiene -unciones e#ecutivas 9u$ervisa, controla 1 coordina el 9iste%a enitenciario Nacional E#erce la re$resentación legal del 7nstituto Nacional enitenciario 1 las de%s atri*uciones ue esta*lece el $resente Código El ice$residente ree%$laa al residente en los casos ue deter%ina el 8egla%ento El Conse#o Nacional enitenciario se re!ne, o*ligatoria%ente una ve a la se%ana
Artículo ,2:.- Co&$o)!c!"# del INPE El 7nstituto Nacional enitenciario est integrado $or el Conse#o Nacional enitenciario, el Centro Nacional de Estudios Cri%inológicos 1 enitenciarios, la 9ecretaría Ieneral, los órganos de control, de asesora%iento, de a$o1o, tcnico nor%ativos, desconcentrados 1 los Esta*leci%ientos enitenciarios La organiación 1 -unciones de estos órganos estn deter%inadas en el 8egla%ento
Artículo ,3;.- Recur)o) del INPE Constitu1en recursos del 7nstituto Nacional enitenciario& ' Los ingresos 1 recursos dis$uestos en la le1 de $resu$uesto así co%o los saldos ue resulten al cierre de cada e#ercicio $resu$uestal 2 La uinta $arte de los *ienes 1 el dinero deco%isados 1 de las %ultas i%$uestas $or la co%isión de delitos 1 -altas
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3 El %onto de la re$aración civil ue no +u*iera sido recla%ada $or su *ene-iciario dentro de los dos a@os siguientes a su consignación 4 Las donaciones 1 legados ue se +agan en su -avor 5 Los crditos internos 1 eternos ue sean concertados de acuerdo a Le1 6 Los de%s ue se@ale la Le1 1 el 8egla%ento
TITULO DI(PO(ICIONE( TRAN(ITORIA( PRIMERA. Derógase el Decreto Legislativo N; 33< En tanto se $ro%ulgue la Le1 Argnica del oder ?udicial los #ueces de E#ecución enal continuarn e#erciendo su -unción
(EGUNDA.Los ?ugados ue conocieron los $rocesos res$ectivos, tra%itarn 1 resolvern las solicitudes de *ene-icios $enitenciarios esta*lecidos en este Código, a $artir de la vigencia de la nueva Le1 Argnica del oder ?udicial
TERCERA. La conducción 1 traslado de los internos estn a cargo del >inisterio del 7nterior, %ientras se i%$le%ente el $ersonal de seguridad $enitenciario
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Derecho Penitenciario
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Al igual que las penas, se advierte en las legislaciones penales, una serie de disposiciones que tienden a denominarse medidas de seguridad y que si bien no son ejecutadas directamente por la autoridad administrativa penitenciaria si tienen importancia desde el punto de vista penitenciario, por lo que es necesario tratarlas brevemente. A. Antecedentes Los antecedentes más remotos los encontramos, conforme los señala el maestro SOLIS S!I"O#A, en las casas de correcci$n %olandesas, de fines del siglo &'I. n siglos posteriores tenemos las disposiciones legales de algunos c$digos del siglo &I& que estipulaban el internamiento de los delincuentes psic$ticos en manicomios de la (poca, o el tratamiento educador de mendigos y vagos as) como algunas otras disposiciones similares, aunque todav)a no era de uso corriente el t(rmino medida de seguridad. s en *+-, donde surgen en forma co%erente y al lado de las penas, las medidas de seguridad/, con S0OOS en el primer anteproyecto del c$digo penal sui1o, en forma similar a las normadas en muc%as legislaciones penales actuales. l profesor sui1o dec)a que e2isten grupos particulares de personas inclinadas a cometer delitos a causa de su estado corporal o espiritual, y que la pena no era adecuada para ellos y que eran necesarias otras medidas. Sin embargo se afirma que ya en el Segundo 3ongreso Internacional !enitenciario de *+4+ 5stocolmo6, se vieron en cierta forma, algunos aspectos relacionados con las medidas de seguridad. !osteriormente, en diversos congresos internacionales, en las primeras d(cadas de este siglo se consider$ que la pena como 7nica sanci$n era insuficiente sobre todo para casos de criminales con trastornos mentales, menores reeducables y delincuentes %abituales 53ongreso Internacional de 8erec%o !enal de 9ruselas:*;<6. Asimismo en el 3ongreso Internacional !enitenciario de Londres de *;=, se recomend$ que la ley penal deber)a dar al jue1 la posibilidad de elegir entre varias penas y medidas de seguridad. Luego en el 8(cimo 3ongreso Internacional !enal y !enitenciario de !raga, en *->, se acord$ que era indispensable completar el sistema de penas con un sistema de medidas de seguridad para asegurar la defensa social cuando la pena sea inaplicable o insuficiente/ *. B. Concepto y naturaleza ur!dica SOLIS S!I"O#A, precisa en forma correcta, que no obstante el desarrollo e importancia legal alcan1ados por estas medidas, no siempre tuvieron una efectiva plasmaci$n en la realidad concreta. Asimismo el concepto de lo que constituyen las medidas de seguridad, tampoco %a sido un)voco, %abiendo elaborado diversas ideas sobre el particular. Al respecto ugenio 3?LLO 3ALO" dice que las medidas de seguridad son especiales medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jur)dicos, impuestos por los $rganos estatales competentes a determinados delincuentes para la obtenci$n de alguno de los siguientes fines@ a6 su readaptaci$n a la vida social 5medidas de educaci$n, de correcci$n y curaci$n6 b6 su separaci$n de la misma 5medidas de aseguramiento de delincuentes inadaptables6 c6 o, a7n sin aspirar espec)ficamente a los fines anteriores 5readaptaci$n o 1
SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Ob. Cit., pp. 28-29 "
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eliminaci$n6, a prevenir tambi(n la comisi$n de nuevos delitosB/. Aunque el mismo 3uello afirma luego que no todas las medidas mencionadas son medidas de seguridad/, ya que algunas son genuinas medidas de correcci$n ;. COL8S0I", citado por Amado 1aine, señala que la medida de seguridad no castiga sino que atiende a un fin utilitario, a una prevenci$n general y a una prevenci$n especial respecto de quien presenta una indiscutible peligrosidad. Son medidas de asistencia que buscan la readaptaci$n del individuo o el contralor de su erradicaci$n de la sociedad/ -. !ara el maestro ')ctor !rado Saldarriaga, las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que %an cometido un %ec%o punible, cuando e2iste el riesgo potencial de que puedan incurrir en el futuro en actos similares/ D. 8e los conceptos señalados podemos apreciar que su aplicaci$n esta referida a las personas que %an cometido un delito pero que padecen de un trastorno mental o psicol$gico, por lo que su internamiento en un establecimiento penitenciario no ser)a adecuado y peor a7n mantenerlas en el seno de la sociedad, ya que podr)a cometer otros il)citos penales, por que debe deben ser tratadas en forma acorde a su condici$n. n cuanto a su naturale1a jur)dica, no se advierten mayores discusiones, coincidimos con !rado Saldarriaga, en cuanto, a que si bien se les suele configurar en la legislaci$n contemporánea como mecanismos asistenciales o de aseguramiento, ellas, al igual que las penas, consisten siempre en una privaci$n o restricci$n de bienes jur)dicos. Son pues, un medio de control social formal con graves efectos restrictivos en la libertad de las personas =. C. #unci$n Eernando 'elásque1 'elásque1, menciona, en relaci$n a la funci$n de las medidas de seguridad, que las mismas tienen un doble discurso en el plano del deber ser, como funci$n te$rica, persiguen la prevenci$n especial y su imposici$n se %ace con miras a lograr la re%abilitaci$n, la resociali1aci$n, la curaci$n, etc., y en la práctica, como funci$n real, siguen cumpliendo su cometido retributivo semejante o igual al de las penas, legitimando un sistema penal antidemocratico y autoritario Fas) pare1ca con ropajes garant)sticos y de respeto a la dignidad del ser %umano:. 8e all) que, pensando de lege lata, pueda decirse que las medidas de seguridad imponibles a inimputables son verdaderas penas, aunque, a diferencia de (stas, suponen la comisi$n de un injusto semiculpable/ <.
D. Clasi%icaci$n de las &edidas de se'uridad 2
CELLO C., E!"enio, La Moderna Penología, #ar$elona, Ed. #o%$&, 19'8, $itado por SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Op. Cit., pp. 29 ( EZAINE, A)ado, *i$$ionario de *ere$&o Penal, Ed. +!rdi$a% La)bae$ana%, 19(. / Prado Saldarria"a, 0$tor. La% $on%e$!en$ia% j!rdi$a% del delito en el Per3. Pri)era Edi$i4n. 5a$eta +!rdi$a. Li)a, 2666. P7"ina 1''. ' Prado Saldarria"a, 0$tor. Op. Cit. P7". 1'. 0el7%!e: 0el7%!e:, ;ernando. *ere$&o Penal. Parte 5eneral3. Editorial
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3on relaci$n a las clases de medidas de seguridad, se aprecian diversas variedades seg7n el criterio de los autores. !ara los efectos de nuestro estudio, consideramos adecuada la reali1ada por SOLIS S!I"O#A, quien refiere que G. 9arbero se clasificar)an en@ a6 medidas de seguridad reeducadoras, b6 medidas inoculi1adoras, y c6 curativas. !ara . 3uello estas medidas ser)an@ *6 privativas de libertad, que incluir)an prácticamente a las medidas denominadas curativas, reeducadoras y alborales, ;6 medidas de seguridad restrictivas de la ofertad, como la obligaci$n de residir en determinada localidad, limitaci$n de frecuentar ciertos lugares, la e2pulsi$n de e2tranjeros, etc., y -6 medidas de seguridad que recaen sobre la propiedad, como el cierre de establecimiento, el comiso, cauci$n, etc. Seg7n el motivo gen(rico que apareja la aplicaci$n de una medida de seguridad, e2isten dos alternativas@ medidas predelictuales y medidas postdelictuales. Al respecto dir)amos que la mayor)a de los autores se inclinan por considerar s$lo a las postdelictuales, sobre la base del principio de la legalidad como garant)a e2tensible tambi(n para estos casos. n este sentido, generalmente solo es imponible una medida de seguridad como efecto de la comisi$n de un %ec%o delictivo 4. E. Relaci$n entre penas y &edidas de se'uridad @ Si bien en el origen de las medidas de seguridad estuvo subyacente la idea de un prop$sito diferente al de la pena tradicional, y orientado en parte para los sujetos no culpables o inimputables, pero que manifestaban alguna peligrosidad como consecuencia del acto antijur)dico con el desarrollo del penitenciarismo y la asunci$n de fines reeducadores por la pena, se presentan diversos conflictos que %an originado algunas tendencias como el de la unificaci$n, por ejemplo, de penas y medidas de seguridad. Al respecto '@ 3A'ALLO, citado por 0erradillos, considera que e2isten cinco alternativas frente a esta cuesti$n@ a6 absorci$n de la pena en las medidas de seguridad b6 absorci$n de las medidas de seguridad en la pena c6 unificaci$n de un t(rmino medio que recoja lo com7n de ambos d6 mantenimiento de ambas instituciones como distintas, y e6 vicariedad, o sea sustituibilidad de una por otra en determinadas condiciones. Healmente las alternativas señaladas por 3avallo, como lo afirman diversos autores e2presan en s)ntesis s$lo tres puntos de vista@ *6 ?nificaci$n de penas y medidas de seguridad. Sobre todo considerando argumentos válidos, como el de que los fines de la pena apuntan fundamentalmente %acia la readaptaci$n y tambi(n a la prevenci$n general, prop$sitos que en mayor medida están inmersos igualmente en las medidas de seguridad. Asimismo, desde la perspectiva represiva, si se considera que la pena tiene un transfondo retributivo, se afirma que ello tampoco está totalmente ausente de las medidas de seguridad, porque constituyen medios de privaci$n de ciertos bienes o derec%os, como es la limitaci$n de la libertad personal, en el caso de internamiento de una persona en una instituci$n de curaci$n y por un per)odo indeterminado. Además como afirma 0erradillos, esta tendencia unificadora nace de la preocupaci$n por evitar que a un mismo sujeto se le pueda imponer por el mismo %ec%o un doble efecto, pena más medida, en el caso de las leyes que disponen una medida de seguridad, a determinados delincuentes luego de la ejecuci$n de la pena.
SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Op. Cit., pp. 29-(6. )
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n suma para esta corriente unitarista, no e2isten diferencias sustanciales entre ellas, ya que ambas constituyen disminuci$n de bienes jur)dicos, se basan en la comisi$n de un %ec%o criminal, las dos tiene un prop$sito de prevenci$n general a trav(s de la intimidaci$n, asimismo pretenden fundamentalmente la readaptaci$n o inocui1aci$n del individuo, y ambas son impuestas por las entidades administradoras de la justicia penal. 0al punto de vista fue sostenido por diversos tratadistas en el 'I 3ongreso Internacional de 8erec%o !enal de *=- en Homa. ;6 8ualismo@ Se mantiene a las dos instituciones como distintas. ist$ricamente esta distinci$n, que en un inicio fue bastante clara, con el correr de los años y la evoluci$n de los fines de la pena y el desarrollo del penitenciarismo se %a ido acortando. Jui1á las diferencias que se pueden aceptar actualmente sean más restringidas que en etapas anteriores, y particularmente consideramos que estas pueden referirse a las caracter)sticas del sujeto pasivo de estas medidas, la configuraci$n legal y el fin que persiguen. n primer lugar consideramos que las medidas de seguridad se deben estipular s$lo para las personas no imputables en estado peligroso postdelictual, en tanto que las penas son sanciones aplicables a delincuentes o sujetos imputables. n segundo lugar las penas se justifican cuando desde el punto de vista de la legalidad penal se dan las condiciones de imputabilidad y culpabilidad del agente. n tanto que las medidas de seguridad son pasibles de aplicarse cuando e2iste un acto t)pico y antijur)dico, pero no culpabilidad del agente o %ay imputabilidad disminuida, y en atenci$n a su peligrosidad. Otra diferencia, de carácter legal, es que generalmente las legislaciones estipulan que las medidas de seguridad no se e2tinguen por amnist)a ni por indulto. n tercer lugar el fin de las penas es fundamentalmente reeducador y preventivo, mientras que las medidas de seguridad fundamentalmente persiguen una finalidad curativa espec)fica, aunque dentro de los fines de la pena, el prop$sito reeducador no e2cluye en algunos casos concretos determinadas acciones curativas. -6 Alternatividad@ o sustituibilidad de una medida por otra en ciertas condiciones. 3onstituye una posici$n que prácticamente se configura en el supuesto que e2istan algunas diferencias entre ambas y que además tengan una mayor o menor posibilidad de alternancia de acuerdo a cada legislaci$n. ste sistema se inspira, seg7n al decir de 3uello 3al$n, en el derec%o penal sui1o, que faculta al jue1 para escoger una pena o una medida de seguridad. n algunas legislaciones como la peruana de *;D, esta alternativa se admite para ciertos casos espec)ficos de imputabilidad disminuida, quedando al criterio del jue1 el optar por una medida de seguridad o bien por una pena atenuada +.
8
SOLÍS ESPINOZA, Alejandro, Op. Cit., pp. (6-((. *
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CLASES DE PENAS DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL Según lo prescrito por el artículo 28° de nuestro Código Penal vigente, las penas aplicables son: privativas de la libertad, restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y multa
a) Pena privativa de la libertad. !a pena privativa de la libertad, a"ecta el derecho "undamental de la libertad de despla#amiento del condenado !a pena privativa de la libertad, puede ser de dos clases: a$ pena privativa de la libertad temporal !a cual tendr% una duración mínima de dos días y una m%&ima de '( a)os, y b$ cadena perpetua, la cual es de duración indeterminada * +n cuanto a la eecución de la pena privativa de la libertad, -íctor Prado Saldarriaga, sostiene con acierto .ue /en la actualidad y pese a e&istir un Código de +ecución Penal inspirado en la ideología del tratamiento y del humanismo, la pena privativa de la libertad se eecuta aún en ambientes donde reinan la anar.uía, la promiscuidad, la e&plotación, la en"ermedad y el hambre 0ealidad tan cruel .ue convierte en s%dica ironía las aspiraciones de reinserción social proclamadas en el artículo *'1 inciso 22 de la Constitución, y en el artículo del 3ítulo Preliminar del Código de +ecución Penal42 !edida" alternativa" a la pena privativa de libertad e#ectiva Corresponde precisar .ue el 5ue# Penal debe veri"icar, al momento de e&pedir la sentencia condenatoria, si se cumplen los re.uisitos para emitir una sentencia con reserva de "allo condenatorio o la suspensión de su eecución, antes de imponer pena privativa de la libertad con car%cter e"ectiva, y aún así, antes debe veri"icar si es .ue procede la conversión a penas menos lesivas a la libertad de despla#amiento 6por eemplo a prestación de servicios comunitarios$
S$"pen"i%n e&ec$ci%n penal !a pena no tiene car%cter de e"ectiva sino .ue se suspende su eecución e"ectiva bao determinadas reglas de conducta 0e.uisitos: a Pena concreta hasta 7 a)os b ue la naturale#a, modalidad de hecho punible y personalidad de agente le permita prever .ue esta medida le impedir% cometer otro delito Prognosis negativa de reiteración delictiva
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Condiciones: a 0eglas de Conducta 6se puede imponer el resarcimiento del da)o causado como regla de conducta$
Artículo 29 del Código Penal (modificado por el Decreto Legislativo número 982! Prado "aldarriaga# $íctor! %p! Cit! P&g! '! '
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b Pla#o de prueba de * a ' a)os, si se producen transgresiones según su naturale#a se pueden aplicar los apremios progresivamente o alternativamente el m%s grave, como son: amonestación, ampliación del pla#o de prueba y revocatoria de la suspensión de la eecución de la pena, por e"ectiva
Re"erva de #allo condenatorio. Corresponde emitir una sentencia condenatoria, pero no se e&pide la última parte 6resolutiva$ por lo .ue no genera antecedentes 0e.uisitos: a$ Pena 6privativa de la libertad$ abstracta 6conminada para cada delito$ de hasta ' a)os9 b$ ue la naturale#a, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, le permita prever .ue esta medida le impida cometer otro delito Condiciones: a$ ue cumpla reglas de conducta b$ Pla#o de prueba y apremios, igual .ue suspensión eecución de la pena, e&cepto revocatoria .ue se sustituye por dictado de parte resolutiva
E(enci%n de pena. +s perdón udicial cuando la responsabilidad del autor es insigni"icante, pena no mayor de 2 a)os o limitativa de derecho o con multa !os alemanes la llaman SP+;S< + P+;< +emplo: Padre .ue mata a su hio con su auto, .u= mayor sanción .ue haberle causado la muerte a su hio a .uien le .uería tanto b) Pena re"trictiva de libertad. Se cumple despu=s de la condena y es de aplicación tanto al nacional como al e&tranero +ncontramos dos tipos: > E(patriaci%n Se aplica a los peruanos por el pla#o m%&imo *? a)os, tiene car%cter esencialmente político y propiamente ha desaparecido en la legislación comparada +s de di"ícil eecución, pues se re.uiere brindar determinadas "acilidades al sentenciado 6como comprarle los pasaes de ida y vuelta luego del pla#o puede regresar$ E(p$l"i%n Para los e&traneros, despu=s .ue hayan cumplido su pena +n el "ondo es una medida de seguridad, dado .ue se trata de un individuo peligroso para la sociedad c) Pena" li*itativa" de derecho" Son sanciones punitivas .ue limitan el eercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el dis"rute total del tiempo libre Son de tres
+
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clases: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación'
Pena de pre"taci%n de "ervicio" a la co*$nidad Consiste en la prestación de trabaos gratuitos @por parte del sentenciado> en entidades receptoras: asistenciales, hospitalarias, escuelas, or"anatos, otras instituciones similares y obras públicas en lo posible con"orme a sus aptitudes +ecución: le corresponde a la autoridad penitenciaria uración: 5ornada de *? horas semanales +ntre s%bado, domingo u otro día cuando lo solicite +&tensión: e *? a *(A ornadas de servicio semanales Pena li*itativa de d,a" libre" +l sentenciado tiene la obligación de permanecer s%bados, domingos y "eriados, por un mínimo de *? y un m%&imo de *A horas en total por cada "in de semana, en un establecimiento organi#ado con "ines educativos y sin las características de un centro carcelario +ecución: !e corresponde a la autoridad penitenciaria +&tensión: e *? a *(A ornadas de limitación semanales La pena de Inhabilitaci%n. Se ha discutido mucho sobre su naturale#a urídica, para algunos se trata de una pena y para otros una medida de seguridad ;o obstante en nuestro medio ella siempre ha sido cali"icada como pena9 pues no hay duda, privar a una persona del eercicio de uno o varios derechos, es en esencia una alternativa punitiva y .ue no debe ser deada de lado cuando el delito cometido ha signi"icado un abuso ostensible de un derecho o de una "acultad o atribución +emplo: en los delitos>culposos de tr%nsito !a inhabilitación es principal de A meses a ( a)os, cuando se encuentra en la parte especial del Código Penal, especí"icamente contemplado en el delito +emplo: artículo 2*? >.uiebra culposa> y artículo '?? del Código Penal9 y, es acce"oria cuando el delito constituye abuso de autoridad, de cargo, de pro"esión, o"icio, poder o violación de un deber de "unción pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela o actividad regulada por ley, est% prevista en la parte general9 y e(ten"i%n > gual tiempo .ue la pena principal +emplo: m=dico, lesiones culposas, homicidio culposo, peculado d) La pena de *$lta +n cuanto a la pena de multa, /es una pena pecuniaria y a"ecta al patrimonio económico del condenado !a multa implica el pago de una cantidad de dinero .ue el condenado debe reali#ar a "avor del +stado, por haber sido autor o partícipe de un )
Prado "aldarriaga# $íctor! %p! Cit! P&g! *2! -
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hecho punible +s importante distinguir .ue la multa es una pena de condición patrimonial y no una indemni#ación para la víctima del delito como lo es la reparación civil47 +sta pena se aplica en base al sistema de días>multa, lo .ue e.uivale a a"ectar el ingreso diario .ue percibe el sentenciado, desde un 2(B como mínimo hasta un (?B como m%&imo, y desde *? días>multa como mínimo hasta 'A( días>multa como m%&imo, cuando el sentenciado viva e&clusivamente de su trabao +sta pena debe ser cancelada a "avor del +stado en el pla#o de *? días despu=s .ue la resolución ad.uiera "irme#a Prado Saldarriaga, sostiene .ue /de lege ferenda, cabría se)alar .ue el vacío legal re"erente al desocupado o a los trabaadores in"ormales puede resolverse tomando en cuenta el salario mínimo vital y aplic%ndole los m%rgenes porcentuales .ue se)ala el artículo 7' +sta alternativa resultaría, incluso m%s e.uitativa .ue la anteriormente regulada por el artículo 2? in fine del Código derogado de *1274 (, creemos .ue m%s adecuado sería, para el caso de los desocupados, optar por otro tipo de penas, y si la insolvencia sobreviene con posterioridad a la sentencia, corresponde la conversión de esta pena por la de prestación de servicios comunitarios +"ectos del no pago de la multa >Se ha eliminado la conversión de la multa no pagada en caso de insolvencia del condenado, para evitar una prisión por deudas >Sin embargo si la insolvencia sobreviene durante la eecución de la pena, por causas aenas al condenado, !< !+ P+0D3+ !< CE;-+0SE; < 5E0;<< + P0+S3 2do P%rra"o @ del Código Penal$ >3rat%ndose de un condenado renuente, la multa se puede convertir alternamente en prisión o la obtención del pago por vía eecutiva !< CE;-+0SE; +S ES
S$"tit$ci%n de la pena privativa de libertad por *$lta Cuando contra una pena de libertad no se ha podido aplicar suspensión de eecución de la pena o reserva del "allo, procede su sustitución por la multa, S+;E !< +F-1A>CD+>P5 de 2? de mayo de *11A + '
Prado "aldarriaga# $íctor! %p! Cit! P&g! ')! Prado "aldarriaga# $íctor! %p! Cit! P&g! '*!
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!a Dulta siempre se aplica e"ectivamente aun.ue sea conuntamente con pena privativa de libertad suspendida Derece comentario aparte, la creación y aplicación, e n los +stados Fnidos, de unas nuevas penas denominadas shamefull sentences 6conocidas como penas degradantes$ como penas alternativas a la de privación de la libertad Se por sí toda pena a"ecta la dignidad humana, =stas en especial la a"ectan +l cat%logo de las shaming penalties o shame"ull sentences se compone de alguna de las siguientes posibilidades: Publicidad estigmati#adora: el contenido de la condena obliga a aparecer en un programa de televisión con"esando su delito sandLich$ .ue deben portarse delante del sitio en .ue se ha reali#ado el delito y las disculpas públicas ante una audiencia ;o hay ci"ras para saber si es un "enómeno muy e&tendido aun cuando sí han suscitado una atención de los medios de comunicación y acad=mica considerable A Creemos .ue es solo cuestión de tiempo para .ue nuestros legisladores pongan sus oos sobre ellas
. LAS !EDIDAS DE SEGURIDAD
LA,,A-,.# /lena! Penas Degradantes ( shamefull sentences)! Anuario de Derec0o Penal! 0ttp333!unifr!c0derec0openal! /
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A. Antecedente" !os antecedentes m%s remotos los encontramos, con"orme los se)ala el maestro SE!S +SP;EM<, en las casas de corrección holandesas, de "ines del siglo I- +n siglos posteriores tenemos las disposiciones legales de algunos códigos del siglo II .ue estipulaban el internamiento de los delincuentes psicóticos en manicomios de la =poca, o el tratamiento educador de mendigos y vagos así como algunas otras disposiciones similares, aun.ue todavía no era de uso corriente el t=rmino medida de seguridad +s en *81', donde surgen en "orma coherente y al lado de las penas, las /medidas de seguridad4, con S3EES en el primer anteproyecto del código penal sui#o, en "orma similar a las normadas en muchas legislaciones penales actuales +l pro"esor sui#o decía .ue e&isten grupos particulares de personas inclinadas a cometer delitos a causa de su estado corporal o espiritual, y .ue la pena no era adecuada para ellos y .ue eran necesarias otras medidas Sin embargo se a"irma .ue ya en el Segundo Congreso nternacional Penitenciario de *8G8 6+stocolmo$, se vieron en cierta "orma, algunos aspectos relacionados con las medidas de seguridad Posteriormente, en diversos congresos internacionales, en las primeras d=cadas de este siglo se consideró .ue la pena como única sanción era insu"iciente sobre todo para casos de criminales con trastornos mentales, menores reeducables y delincuentes habituales 6Congreso nternacional de erecho Penal de Hruselas>*12A$
"%L5" /"P.6%7A# Aleandro# %! Cit!# pp! 28:29 C-/LL% C!# /ugenio# La Moderna Penología# ;arcelona# /d! ;osc0# 19'8# citado por "%L5" /"P.6%7A# Aleandro# %p! Cit!# pp! 29 8
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indiscutible peligrosidad Son medidas de asistencia .ue buscan la readaptación del individuo o el contralor de su erradicación de la sociedad4 1 Para el maestro -íctor Prado Saldarriaga, /las medidas de seguridad son sanciones .ue se aplican udicialmente a los inimputables o imputables relativos .ue han cometido un hecho punible, cuando e&iste el riesgo potencial de .ue puedan incurrir en el "uturo en actos similares4 *? e los conceptos se)alados podemos apreciar .ue su aplicación esta re"erida a las personas .ue han cometido un delito pero .ue padecen de un trastorno mental o psicológico, por lo .ue su internamiento en un establecimiento penitenciario no sería adecuado y peor aún mantenerlas en el seno de la sociedad, ya .ue podría cometer otros ilícitos penales, por .ue debe deben ser tratadas en "orma acorde a su condición +n cuanto a su naturale#a urídica, no se advierten mayores discusiones, coincidimos con Prado Saldarriaga, en cuanto, a .ue si bien se les suele con"igurar en la legislación contempor%nea como mecanismos asistenciales o de aseguramiento, ellas, al igual .ue las penas, consisten siempre en una privación o restricción de bienes urídicos Son pues, un medio de control social "ormal con graves e"ectos restrictivos en la libertad de las personas**
C. 4$nci%n Oernando -el%s.ue# -el%s.ue#, menciona, en relación a la "unción de las medidas de seguridad, .ue las mismas tienen un doble discurso /en el plano del deber ser, como "unción teórica, persiguen la prevención especial y su imposición se hace con miras a lograr la rehabilitación, la resociali#ación, la curación, etc, y en la pr%ctica, como "unción real, siguen cumpliendo su cometido retributivo semeante o igual al de las penas, legitimando un sistema penal antidemocratico y autoritario @así pare#ca con ropaes garantísticos y de respeto a la dignidad del ser humano> e allí .ue, pensando de lege lata, pueda decirse .ue las medidas de seguridad imponibles a inimputables son verdaderas penas, aun.ue, a di"erencia de =stas, suponen la comisión de un inusto semiculpable4*2 D. Cla"i#icaci%n de la" *edida" de "e5$ridad Con relación a las clases de medidas de seguridad, se aprecian diversas variedades según el criterio de los autores Para los e"ectos de nuestro estudio, consideramos adecuada la reali#ada por SE!S +SP;EM<, .uien re"iere .ue D Harbero se clasi"icarían en: a$ medidas de seguridad reeducadoras, b$ medidas inoculi#adoras, y c$ curativas Para + Cuello estas medidas serían: *$ privativas de libertad, .ue incluirían pr%cticamente a las medidas denominadas curativas, reeducadoras y alborales, 2$ 9
/7A.6/# Amado# Diccionario de Derec0o Penal# /d! Las consecuencias urídicas del delito en el Perú?! Primera /dición! @aceta Derec0o Penal! Parte @eneral?! /ditorial emis "!A! ;ogot 199+! P&g!1! 1
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medi medida dass de segu seguri ridad dad rest restri rict ctiv ivas as de la o"er o"erta tad, d, como como la obli obliga gaci ción ón de resi residi dirr en deter determi mina nada da loca localilida dad, d, limi limita taci ción ón de "rec "recue uent ntar ar cier cierto toss luga lugare res, s, la e&pu e&puls lsió ión n de e&traneros e&traneros,, etc, y '$ medidas de seguridad seguridad .ue recaen recaen sobre la propiedad, propiedad, como como el cierre de establecimiento, el comiso, caución, etc Según el motivo gen=rico .ue aparea la aplicación de una medida de seguridad, e&isten dos alternativas: medidas predelictuales y medidas postdelictuales
E. Relaci%n entre pena" 1 *edida" de "e5$ridad: Si bien en el origen de las medidas de seguridad estuvo subyacente la idea de un propósito di"erente al de la pena tradicional, y orientado en parte para los suetos no culpables o inimputables, pero .ue mani"estaban alguna peligrosidad como consecuencia del acto acto anti antiu urí rídi dico co99 con con el desa desarr rrol ollo lo del peni penite tenc ncia iari rism smo o y la asun asunci ción ón de "ine "iness reeducadores reeducadores por la pena, se presentan diversos diversos con"lictos con"lictos .ue han originado algunas algunas tendencias tendencias como el de la uni"icación, uni"icación, por eemplo, eemplo, de penas y medidas de seguridad seguridad
"%L5" /"P.6%7A# Aleandro# %p! Cit!# pp! 29:)! 7
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3al punto de vista "ue sostenido por diversos tratadistas en el - Congreso nternacional de erecho Penal de *1(' en 0oma 2$ ualismo: Se mantiene a las dos instituciones como distintas istóricamente esta distinción, distinción, .ue en un inicio inicio "ue bastante bastante clara, con el correr de los a)os y la evolución evolución de los "ines de la pena y el desarrollo del penitenciarismo se ha ido acortando ui#% las di"erencias .ue se pueden aceptar actualmente sean m%s restringidas .ue en etapas ante anteri rior ores es,, y part partic icul ular arme ment nte e cons consid ider eram amos os .ue .ue esta estass pued pueden en re"e re"eri rirs rse e a las las características del sueto pasivo de estas medidas, la con"iguración legal y el "in .ue persiguen +n primer lugar consideramos .ue las medidas de seguridad se deben estipular sólo para las personas no imputables en estado peligroso postdelictual, en tanto .ue las penas son sanciones aplicables a delincuentes o suetos imputables +n segundo lugar las penas se usti"ican cuando desde el punto de vista de la legalidad penal se dan las condiciones de imputabilidad y culpabilidad del agente +n tanto .ue las medi medida dass de segu seguri rida dad d son son pasi pasibl bles es de apli aplica cars rse e cuan cuando do e&is e&iste te un acto acto típi típico co y antiurídico, pero no culpabilidad del agente o hay imputabilidad disminuida, disminuida, y en atención a su peligrosidad Etra di"erencia, de car%cter legal, es .ue generalmente las legislaciones estipulan .ue las medidas de seguridad no se e&tinguen por amnistía ni por indulto +n tercer tercer lugar lugar el "in de las penas es "undam "undament entalm alment ente e reeduc reeducado adorr y preven preventiv tivo, o, mientr mientras as .ue las medida medidass de seguri seguridad dad "undament "undamentalm alment ente e persig persiguen uen una "inali "inalidad dad curativa especí"ica, aun.ue dentro de los "ines de la pena, el propósito reeducador no e&cluye en algunos casos concretos determinadas acciones curativas '$
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"%L5" /"P.6%7A# Aleandro# %p! Cit!# pp! ):))! 8
En el , debemos decir, que es el juez quien decide ei!"r el cum#limien!o de un" #en" #ri"!i" de liber!"d, de cor!" o medi"n" dur"ci$n dur"ci$n o ei!"r su "#lic"ci$n, % eso lo &"ce en 'unci$n de di'eren!es '"c!ores que es!(n li)"dos con el niel de in'orm"ci$n del deli!o, del delincuen!e % del &ec&o come!ido* +o% en d", es!" medid" encuen!r" "ce#!" "ce#!"ci$ ci$n n en el con!econ!e-!o !o in!ern in!ern"ci "cion on"l, "l, como como un" un" )u" )u" #"r" #"r" el !r"!"m !r"!"mien ien!o !o direc! direc!oo de delincuen!es j$enes .recordemos que en nues!ro #"s &"% un im#or!"n!e n/mero de #"ndill"s jueniles., o !"mbi0n deli!os deli!os de esc"s" o medi"n" medi"n" )r"ed"d, en el c"so de nues!ro #"s el m"rco re)ul"dor lo encon!r"mos en!re los "r!culos 123 " 143 del C$di)o Pen"l* 5C$mo se de'ine l" coner conersi$ si$n n de #en"s #en"s en el c$di)o c$di)o i)en!e6 i)en!e6 El c$di)o i)en!e es!"blece l" conersi$n como medid" de reem#l"zo, en 'unci$n de in!erc"mbi"r l" #en" #ri"!i" de liber!"d #or un" #en" de mul!" o #or un" #en" de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d, o #or un" #en" de limi!"ci$n de d"s d"s libres libres77 es decir, decir, &"% &"% !res !res o#cion o#ciones es #"r" #"r" in!er in!erc"m c"mbi" bi"r, r, " l" coner conersi$ si$n, n, l" #en" #en" #ri"!i" #ri"!i" de liber!"d liber!"d im#ues!" im#ues!" en un" sen!enci" sen!enci" conden"! conden"!ori" ori" con c"r(c!er e'ec!io* Los requisi!os requisi!os esenci"les esenci"les #"r" que es!" conersi$n se" #roceden!e % #ued" decidirl" el juez son dos* En #rimer !0rmino, se !om" en cuen!" el 8!i#o de #en" concre!" im#ues!"9, "le decir, que en nin)/n c"so debe ser su#erior " cu"!ro ":os de #en" #ri"!i" de liber!"d* L" le% es!"blece es#ec'ic"men!e que #"r" l" conersi$n #or mul!", el !0rmino m(-imo #"r" l" #en" #ri"!i" #ri"!i" de liber!"d liber!"d no debe su#er"r su#er"r los dos ":os* En se)undo se)undo !0rmino, !0rmino, &"% un requisi!o requisi!o de c"r(c!er ne)"!io que e-#res" concre!"men!e 8que en el c"so sub judice, no &"%" sido #osible sus#ensi$n de l" ejecuci$n ejecuci$n de l" #en" o l" reser" reser" .#"r" el $r)"no jurisdiccion"l. "#lic"r l" sus#ensi$n del '"llo conden"!orio9 7 en ese en!endido, lo #rimero que debe busc"r "#lic"r el juez es l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en" o l" reser" del '"llo conden"!orio7 si nin)un" de l"s dos o#ciones c"lz" en l" #osibilid"d del c"so concre!o, en!onces, l" #en" no " " ser su#erior, siendo e'ec!i" " cu"!ro ":os de reclusi$n, #ues #uede o#!"r #or l" conersi$n de #en"s, lo que con conie ier! r!ee " es!" es!" medi medid" d" .com .comoo dec dec"m "mos os "n!e "n!eri rior orme men! n!e. e. en un" un" medi medid" d" de c"r( c"r(c! c!er er subsidi"ri"* El C$di)o Pen"l es!"blece que l" conersi$n es un" ecu"ci$n b"s!"n!e es#ec'ic", l" conersi$n im#lic" !r"ns'orm"r l" #en" #ri"!i" de liber!"d en #en" #ecuni"ri" o en #en" de mul!"7 en!onces, l" ecu"ci$n de conersi$n ser( uno #or uno, es decir, un d" de #en" Seminario rio Taller Taller:: Nuevos Nuevos Criter Criterios ios para para la Determ Determina inació ción n Judici Judicial al de la Pena Penaliber!"d #ri #ri"! "!i i" " de 68 Semina liber!"d se !r"ns'orm" en d";mul!", un d";mul!" que se en!iendedebemos o#er"!iiz"r &"s!" coner!irlo en un" c"n!id"d de dinero* L" Le% es!"blece que si se " &" in!erc"mbi"r #en" #ri"!i" de liber!"d#or #en" limi!"!i" de derec&os, l" ecu"ci$n de conersi$n en es!os c"sos es de sie!e d"s de #en" #ri"!i" de liber!"d se !r"ns !r"ns'or 'orm" m" en un" un" jorn"d jorn"d" " sem"n sem"n"l "l de #res!" #res!"ci$ ci$n n de seri sericio cioss " l" comun comunid" id"d d o de limi!"ci$n de d"s libre*
es l" que "&or" !endr( que cum#lir el conden"do* L" reconersi$n es!( suje!" " lo que los "u!ores denomin"n 8cl(usul" del re!orno o re)l" del re)reso9 , es!" cl(usul" su#one que el o#er"dor judici"l "l dis#oner l" reconersi$n, deber( en #rimer !0rmino descon!"r l" #en" coner!id" "cumul"d" &"s!" "n!es de l" reoc"ci$n7 es decir, cu(l 'ue el niel de cum#limien!o de l" #en"lid"d im#ues!" que "lc"nz$ el conden"do " !r"0s de l" #en" coner!id" "n!es de l" reoc"ci$n7 ello se en!iende #rinci#"lmen!e en el c"so de l" comisi$n del nueo deli!o, %" que si incum#li$ con l" #en" coner!id", #oco o#er"!io ser" el descuen!o que se "#lique* Es!e descuen!o !iene un cri!erio de equi"lenci", el cu"l se:"l" que #"r" re!orn"r " l" #en" #ri"!i" de liber!"d= un d" de mul!" #")"do im#lic" descon!"r un d" de #en" #ri"!i" de liber!"d7 un" jorn"d" de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o de limi!"ci$n de d"s libres cum#lid" #ermi!e descon!"r sie!e d"s de #en" #ri"!i" de liber!"d7 es!o que "&or" no #"rece co&eren!e % equi!"!io, no 'ue "s dur"n!e muc&o !iem#o de i)enci" del C$di)o Pen"l, %" que dur"n!e muc&os ":os el su#ues!o de uno #or uno, nos d"b" ci'r"s "s!ron$mic"s en !orno " l" "#lic"ci$n* Sin emb"r)o, eso %" &" sido su#er"do % con es!" #ro#orci$n de sie!e #or uno, l"s m"!em(!ic"s cu"dr"n #er'ec!"men!e* En es!e con!e-!o, qu0 es lo que noso!ros #odemos e-!r"er de l" e-#erienci" "cumul"d" en l" "#lic"ci$n de l" conersi$n de #en"s, qu0 es lo que noso!ros #odemos #ro#oner como mec"nismos #"r" mejor"r l"s soluciones de conersi$n de #en"s, desde l" le)isl"ci$n o desde l" #r(c!ic" judici"l* +"% "rios #roblem"s que l" #r(c!ic" nos &" mos!r"ndo % l" le% o!ros !"n!os en !orno " l" conersi$n* Por ejem#lo, en el C$di)o Pen"l no &"% un" re)l" que nos di)" cu(l es el cri!erio u o#ci$n #rim"ri" que &"% que o#!"r cu"ndo se !r"!" de coner!ir l" #en" #ri"!i" de liber!"d en un" #en" no #ri"!i" de liber!"d* Pensemos, si lo que queremos es coner!ir l" #en" #ri"!i" de liber!"d en un" #en" limi!"!i" de derec&os o en un" #en" de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o de limi!"ci$n de d"s libres7 qu0 es lo que desde l" le% nos debe orien!"r " es" elecci$n , "le decir, en qu0 c"sos es #re'erible l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d % en qu0 o!ros debemos #romoer l" limi!"ci$n de d"s libres* An"l!ic"men!e % en l" in'orm"ci$n em#ric" que se !iene, l" limi!"ci$n de d"s libre es un" #en" que !od"" no se "#lic" en l" dimensi$n que se deber" de us"r7 se "#lic" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d #ero l" limi!"ci$n de d"s libres !iene un d0'ici! m"rc"dsimo, #or no decir que no lo &"%7 #ero lo cier!o es que, #or ejem#lo, los jueces de #"z, sol"men!e #ueden "#lic"r como s"nci$n " l"s '"l!"s, l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o limi!"ci$n de d"s libres o mul!" en "l)unos c"sos, #rinci#"lmen!e, #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d % limi!"ci$n, de d"s libres7 no obs!"n!e, el C$di)o no le dice cu(ndo "#lic"r un" o cu(ndo "#lic"r l" o!r" %, )ener"lmen!e es!"s #en"s se #resen!"n como "l!ern"!i"s, l" norm" no es!"blece cu(l de l"s dos debe ser #re'eren!e* El #roblem" se #resen!" !"mbi0n, cu"ndo e"lu"mos l"s #ro#i"s o#ciones del "r!culo 123 del C$di)o Pen"l, cu"ndo dice que l" conersi$n de l" #en" #ri"!i" de l" liber!"d se #ro%ec!" &"ci" l" mul!", &"ci" l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o &"ci" l" limi!"ci$n de d"s libres* Lue)o el le)isl"dor &" es!"blecido que en #rinci#io, l" #en" de mul!" s$lo #uede rem#l"z"r " l" #en" #ri"!i" de liber!"d de &"s!" dos ":os, #ero no se:"l" si es que l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o l" limi!"ci$n de d"s libres !"mbi0n #ueden rem#l"z"r es"s #en"s #ri"!i"s de liber!"d no m"%ores " dos ":os7 es!o es, si es que en el c"so concre!o que " un" #erson" se le im#one dos ":os de #en" #ri"!i" de liber!"d, % el juez decide rem#l"z"r es" #en" #ri"!i" de liber!"d, l" #re)un!" es, 5eli)e l" mul!", l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o l" limi!"ci$n de d"s libres6, 5cu(l de l"s !res !iene #riorid"d6 El C$di)o !"m#oco dice n"d" "l res#ec!o, lo cu"l no quiere decir que l" doc!rin" % #os!eriormen!e des"rrollos de in!er#re!"ci$n judici"l &"%"n o#!"do #or un" u o!r", #ero es" es un" #rimer" '"lenci", '"l!" de cri!erios en !orno " iden!i'ic"r l" #re"lenci" de l"s #en"s coner!ibles* O!ro "s#ec!o que !"mbi0n es in!eres"n!e en l" #r"-is, es que &emos obser"do que muc&os o#er"dores, u!iliz"n l" conersi$n como un" es#ecie de bene'icio #eni!enci"rio7 me e-#lico, l" conersi$n es un" medid" "l!ern"!i" " l" #en" #ri"!i" de liber!"d, su 'unci$n es ei!"r que un" #erson" in)rese " #risi$n, su 'unci$n no es s"c"rl" de l" #risi$n* Lo que noso!ros &emos #odido isu"liz"r es que en muc&os c"sos, l" conersi$n se "#lic" con #os!eriorid"d " l" sen!enci"
conden"!ori"7 en #rimer lu)"r se conden" " #en" #ri"!i" de liber!"d e'ec!i" " un" #erson", se)uid"men!e se l" enc"rcel" % b"jo dis!in!os #resu#ues!os o requisi!os .no neces"ri"men!e norm"dos. el o#er"dor decide lue)o e-c"rcel"rlo conir!iendo l" #en"7 en!onces "& &"% un #roblem" de iden!i'ic"ci$n de l" o#or!unid"d de l" conersi$n* O!r" "usenci" le)"l im#or!"n!e, es el !em" de l" '"l!" de requisi!os "lor"!ios #or #"r!e del juz)"dor, de &ec&o los "#lic"mos, #ero l" le% nos los e-i)e7 l" Le% no sol"men!e e-i)e que #"r" l" conersi$n, el m"rco de l" #en" concre!" de l" #en" #ri"!i" de liber!"d no e-ced" los cu"!ro ":os7 sino que en el c"so concre!o no se #ued" "#lic"r sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en" o reser" de '"llo conden"!orio* Al)uien dir", si el #ron$s!ico '"or"ble, es!( enl"z"do con l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en" % con l" reser" de '"llo conden"!orio, en!onces, en l" conersi$n es" e-i)enci" no debe d"rse, #orque jus!"men!e #"r" que no se #ued" "#lic"r l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en", o l" reser" de '"llo conden"!orio, &"% que #resumir, que no &"% #ron$s!ico '"or"ble de conduc!" 'u!ur"7 es decir, l" conersi$n de #en"s es!"r" m(s li)"d" con "quell"s #erson"s que no #ermi!en un #ron$s!ico '"or"ble de conduc!" 'u!ur" con #os!eriorid"d " su conden"* Como %" &"b" "del"n!"do, nos encon!r"mos con un su#ues!o r"ro en !orno " l" reoc"ci$n #or comisi$n de nueo deli!o doloso dur"n!e el #eriodo de cum#limien!o de l" #en" coner!id"* L" re)l" en el C$di)o &" sido que !od" medid" "l!ern"!i", que se "#lic", susci!" un" reoc"ci$n #or l" comisi$n de un nueo deli!o doloso, #ero l" le% e-i)e que ese nueo deli!o doloso &"%" "lc"nz"do el niel de cer!ez" judici"l, % no de mer" im#u!"ci$n* El C$di)o Pen"l us" l" si)uien!e '$rmul"= 8cu"ndo el conden"do come!" deli!o den!ro del #l"zo de ejecuci$n de l" #en" coner!id" .se)/n el "r!culo 123 . un deli!o doloso s"ncion"do en l" le% con #en" #ri"!i" de liber!"d no menor de !res ":os9, es!o se !r"!" de l" #en" conmin"d" s!ric!u sensu7 si es!o es "s, nos #re)un!"mos lo si)uien!e= 5es co&eren!e reoc"r l" conersi$n " un" #erson" " l" cu"l se le im#u!" &"ber come!ido un deli!o, en 'unci$n de que ese deli!o !iene un m"rco de conmin"ci$n #en"l su#erior " !res ":os, #ero de cu%" im#u!"ci$n concre!" subje!i" " l" #erson" !od"" no !enemos eidenci" des"rroll"d" % menos juicio de cul#"bilid"d6, lo cier!o es que es" dud" cre" l" '$rmul" le)"l* >" en un #l"no m(s o#er"!io, !od"" no se &" "lc"nz"do un niel de coordin"ci$n, en!re l" "u!orid"d #eni!enci"ri", l" "u!orid"d judici"l re'eren!e " es!e su#ues!o de l"s #en"s coner!id"s .#"r!icul"rmen!e "quell"s como l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d. %7 sin emb"r)o, c$mo es que su#eris"mos el cum#limien!o re"l de l" #en" coner!id" " e'ec!os de #oder u!iliz"r l"s re)l"s de reoc"ci$n #or incum#limien!o7 c$mo i"biliz"mos es" reoc"ci$n en 'unci$n del nueo deli!o doloso7 #ero lo #rimero que se #resen!" es un niel de de'icienci" en el m"nejo de l" coordin"ci$n, "l)o simil"r ocurre con l"s '"mos"s unid"des rece#!or"s % los c"n"les de con!rol que sobre ell"s se es!"blecen % su corres#ondien!e comunic"ci$n o re#or!e " l" "u!orid"d judici"l* El #roblem" es m"%or en el c"so de l" limi!"ci$n de d"s libres, "l menos l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en" se "#lic", #ero l" limi!"ci$n de d"s libres no, ello #orque no &"% unid"des rece#!or"s #"r" l" "#lic"ci$n de l" limi!"ci$n de d"s libres, recuerden que l" limi!"ci$n de d"s libres es un" s"nci$n, es un" #en" limi!"!i" de derec&os mu% curios", %" que no es un "rres!o de 'in de sem"n", como ocurre en o!ros sis!em"s jurdicos* Por ejem#lo, ese "rres!o de 'in de sem"n" que !ienen los es#":oles % que iene " ser de'inido como un" #en" #ri"!i" de liber!"d de cum#limien!o discon!inuo7 sino que l" limi!"ci$n de d"s libres &"bl" de un" #en" donde el conden"do debe #erm"necer los 'ines de sem"n" en un cen!ro que no es un cen!ro c"rcel"rio % donde recibir( in'luenci" #osi!i", !er"#i"s educ"cion"les, 0!ic"s, e!c0!er", #ero que no es l" c(rcel o "l)o #"recido* L" im#lemen!"ci$n de ese es#"cio, es !od"" un" !"re" #endien!e en el con!e-!o n"cion"l, de m"ner" que l" /nic" #en" coner!ible que si #uede !ener un" i"bilid"d en nues!ro en!orno, ser" en #rinci#io, l" mul!" o l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d* 5
"n!e es" dis%un!i" de #en" de mul!" o #en"s limi!"!i"s de derec&os en l" conersi$n, el o#er"dor deber" de &"cer un" dis!inci$n, consis!en!e en que !od" #en" #ri"!i" de liber!"d e'ec!i" no su#erior " dos ":os debe !ener como #rimer" o#ci$n de conersi$n o /nic" o#ci$n de conersi$n, l" mul!"7 #or ende, si l" #en" im#ues!" es m"%or " dos ":os &"s!" cu"!ro ":os, l" conersi$n neces"ri"men!e debe ser #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o limi!"ci$n de d"s libres* En rel"ci$n " es!"s dos /l!im"s, l" elecci$n, qued" " cri!erio del $r)"no jurisdiccion"l % es!"r( en 'unci$n de l"s necesid"des #"r!icul"res del c"so, del !i#o de deli!o, de l" condici$n del "u!or, #"r" ele)ir s lo m(s conenien!e es l" #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d o l" limi!"ci$n de d"s libres7 #or ejem#lo, #"recier" ser m(s co&eren!e l" limi!"ci$n de d"s libres con delincuen!es j$enes* Consider"mos que el se:"l"mien!o del requisi!o de #ron$s!ico '"or"ble de conduc!" 'u!ur", debe ser i"biliz"do desde l" Le%, quiz(s no #"r" l" conersi$n, #ero s #"r" l" o!r" medid" de reem#l"zo que !iene el C$di)o Pen"l, como l" sus!i!uci$n de #en"s, que es un" medid" que se &" qued"do sin "#lic"r, 'und"men!"lmen!e #or #roblem"s le)"les* Si bien es cier!o, l" conersi$n % sus!i!uci$n son medid"s de reem#l"zo, se incor#or"ron l"s dos #or un error del le)isl"dor, % consider"ndo que l" sus!i!uci$n #roen" de l" le)isl"ci$n br"sile:", donde &"% sus!i!uci$n #ero no &"% conersi$n7 % l" conersi$n en" del C$di)o Pen"l ?i#o #"r" L"!ino"m0ric", donde &"% conersi$n % no &"% sus!i!uci$n7 #ues, esos 'ueron los con!e-!os que le sirieron de 'uen!e "l le)isl"dor, en donde no &"b" es" du"lid"d7 no obs!"n!e, el le)isl"dor #eru"no incor#or$ l"s dos, cu"ndo en re"lid"d debi$ incor#or"r un" sol", #ero el &ec&o que e-is!"n es!"s dos medid"s, no debe neces"ri"men!e )ener"rnos un" necesid"d de e-cluir un" 'ren!e " l" o!r"* Considero que l"s dos #odemos "#lic"rl"s " 'u!uro, &o% #or &o%, #or qu0 no #odemos us"r l" sus!i!uci$n, que no !iene re)l" de re!orno, o se", no !iene norm"s de reoc"ci$n "n!e el incum#limien!o de l" #en" sus!i!u!ori"7 "l)uien #odr" decir @o "l)uien lo &" &ec&o judici"lmen!e le "#lic"mos l"s re)l"s de l" conersi$n, bueno, #ero, eso es un" "n"lo)" que no creo que c"lce mu% bien con el #rinci#io de le)"lid"d7 en!onces debemos coloc"rle !"mbi0n un" dis#osici$n que #l"n!ee l" reoc"!ori" #or incum#limien!o de l" #en" sus!i!u!"* Pero, se:"l"r "dem(s, que #"r" que o#ere l" sus!i!uci$n ser" neces"rio, el m"rco cu"n!i!"!io, de ser un" #en" #ri"!i" de l" liber!"d im#ues!", con c"r(c!er e'ec!io, no su#erior " cu"!ro ":os, % con!"r con un #ron$s!ico '"or"ble, 5qu0 si)ni'ic"r" es!o6, 5qu0 &"r" " es!" sus!i!uci$n, un" medid" "l!ern" " l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en", % no "nul"r " l" conersi$n, que ser" jus!"men!e l" medid" que !endr"mos que "#lic"r cu"ndo no se" #osible6 7 en es!e c"so, l" sus!i!uci$n, #or '"l!" de #ron$s!ico '"or"ble de conduc!" 'u!ur" o sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en", #or l" mism" r"z$n* Lo cier!o, es que !enemos un" medid" "l!ern"!i" simil"r " l" conersi$n que no es!"mos u!iliz"ndo, #or ende, incido en que debemos de #ens"r en es!e requisi!o del #ron$s!ico '"or"ble de conduc!" 'u!ur" #"r" i"biliz"r l" sus!i!uci$n* Es!o de l" reoc"ci$n, en ir!ud " l" #en" conmin"d" debe c"mbi"r juris#rudenci"lmen!e, !enemos que #ens"r que de #resen!"rse el c"so, reoc"r l" conersi$n de #en" con l" #en" coner!id" en 'unci$n de l" im#u!"ci$n de l" comisi$n de un nueo deli!o, no es su'icien!e, "qu !enemos que lle)"r "l mismo su#ues!o, es decir, que se concre!e en un" nue" sen!enci" conden"!ori", l" comisi$n de ese deli!o como un" erd"d le)"l, % mejor"r l" coordin"ci$n en!re l" "u!orid"d jurisdiccion"l, l" unid"d rece#!or" % el Ins!i!u!o N"cion"l Peni!enci"rio, que son los direc!"men!e inolucr"dos en que es!"s #en"s se cum#l"n* Lo que ocurr" en de!ermin"d"s #roinci"s del #"s es que es!"s #en"s e-is!"n #ero no se cum#l"n, se "#lic"b"n % no se ejecu!"b"n7 en!onces, l" si!u"ci$n er" simil"r en e'ec!o soci"l "l #roducido #or l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en"* ?"mbi0n debemos !ener cuid"do en l" ejecuci$n de l" #en"7 recuerdo que cu"ndo el Ins!i!u!o N"cion"l Peni!enci"rio reci0n in)res"b" " l" ejecuci$n de l" #en" #ri"!i" de liber!"d des"rroll$ un" #r(c!ic", que lue)o 'ue su#rimid" #orque no er" mu% conenien!e, % er" que, " los conden"dos " l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d se les lle"b" " un es#"cio concre!o, se coloc"b" un" )r"n b"nderol" que dec" #en"s limi!"!i"s de derec&os, l" #erson" s"l" con un #olo c"ric"!uresco iden!i'ic(ndol" como conden"d", es decir, se le es!i)m"!iz"b" "l conden"do " es!e !i#o de #en"7 " l" ez )ener"b" m"%or #reocu#"ci$n en l" #obl"ci$n, l" cu"l
e-#res"b" 8"& es!(n los delincuen!es cum#liendo su #en"9* Eso 'elizmen!e 'ue su#er"do "unque en los momen!os inici"les n"die s"b" como or)"niz"r eso* L" conersi$n de #en"s es mu% im#or!"n!e, son dos l"s !"re"s que en!endemos debemos #ro%ec!"r7 #or un l"do &"% que de!ermin"r #en" #ri"!i" de liber!"d debid"men!e7 en se)undo lu)"r &"% que #riile)i"r en lo #osible l" "#lic"ci$n de #en"s #ri"!i"s de l" liber!"d e'ec!i"s, #ero coner!ibles7 % en !ercer lu)"r, &"% que coner!ir es"s #en"s en #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d, "#lic"rles un m"rco de con!rol "decu"do, merced " un" coordin"ci$n m(s e'ec!i" en!re el sis!em" de im#osici$n % el sis!em" de ejecuci$n* Creo que l" #osibilid"d de mejor"r en l" e-#ec!"!i" soci"l #or l" s"nci$n de de!ermin"dos deli!os .no !odos obi"men!e. " " ser m(s isible, " " ser rece#cion"d" con m"%or in!er0s #or l" ciud"d"n", " " resul!"r '"or"ble #"r" el c"mbio que queremos #ro#oner* Mi #ro#ues!" es que deber"mos busc"r l" "#lic"ci$n de #en"s #ri"!i"s de liber!"d de cor!" o medi"n" dur"ci$n e'ec!i"s coner!ibles, % mos!r"r " l" socied"d que el conden"do #uede res!i!uir " !r"0s de su es'uerzo % !r"b"jo el d":o que )ener$, % que mues!r" con ello olun!"d de enmiend" e inserci$n m(s direc!" " su en!orno* Considero que noso!ros #odemos ens"%"r es!" e-#erienci", con es!os su#ues!os, en #rimer lu)"r, con los deli!os que se &"n come!ido #or menores de ein!i/n ":os de ed"d, curios"men!e, es un olumen im#or!"n!e de l" m"s" c"rcel"ri" % de l" #erson"s some!id"s " #rocesos #en"les7 en se)undo lu)"r, el es#"cio de los deli!os lees con!r" el #"!rimonio que es jus!"men!e el es#"cio donde se u!iliz" con m"%or incidenci" l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en", en!onces &"% que ei!"r l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en", &"% que decl"r"r que no &"% #ron$s!ico '"or"ble, que no es conenien!e #"r" l" #reenci$n )ener"l % que es im#or!"n!e que el #ro#io conden"do des"rrolle un" "u!o mo!i"ci$n &"ci" el res"rcimien!o de su deli!o " l" socied"d* Bjense que en los deli!os de &ur!o sim#le, l"s '"mos"s r"!er"s, el esc"#ero, es!"'"s, "#ro#i"ciones ilci!"s, d":os, rece#!"ci$n, #odemos u!iliz"r l" mul!" si es que l" #en" no su#er" los dos ":os7 en los deli!os de '"lsed"d documen!"l, !"mbi0n #uede ser uno de los es#"cios donde ens"%emos es!" #osibilid"d de "#lic"r #en"s e'ec!i"s % de coner!irl"s en #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d7 en los deli!os con!r" l" "dminis!r"ci$n #/blic" de esc"s" )r"ed"d, % en los deli!os "du"neros % !ribu!"rios de menor lesiid"d* El es#"cio siem#re recomend"do de los deli!os cul#osos= con!r" l" s"lud, con!r" l" id" % que nos rel"cion"n con "quell" no!ici" que le &emos "lc"nz"do* En l" !eor" criminol$)ic" e-is!e el cri!erio del e'ec!o s&o, es!o es, que el delincuen!e 8soci"liz"do9 des"rroll" un" #resenci" e im")en #osi!i" en el en!orno, el in)res"rlo " #risi$n, "unque se" #or un es#"cio bree !iene un e'ec!o im#or!"n!e de c"r" " l" #reenci$n )ener"l % !"mbi0n " l" #reenci$n es#eci"l* A noso!ros nos in!eres" m(s que desde su #osici$n como suje!o de un deli!o, su #osici$n en l" socied"d como c"s!i)o, es decir, es" o#ci$n de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d* Dn" #ro#ues!" es des"rroll"r "s "l!ern"s en b/squed" de su#er"r ese e'ec!o ne)"!io que l" "cci$n #r$di)" de l" sus#ensi$n de l" ejecuci$n de l" #en" &" )ener"do, obi"men!e, no se !r"!" de es!"blecer #en"s e'ec!i"s % coner!irl"s en #en" de #res!"ci$n de sericios " l" comunid"d, sino !enemos el o!ro l"do, es!o es, l" ejecuci$n de es"s #en"s, % ese es un '"c!or de co%un!ur", que &"ce que es!"s #en"s no "lc"ncen l"s dimensiones que deber"n !ener, "unque no en !odos los dis!ri!os judici"les, de#"r!"men!os de l" re#/blic" o l"s re)iones se &" "lc"nz"do " es!"!uir debid"men!e es!e sis!em" de rece#ci$n, de cum#limien!o % de su#erisi$n de l"s #en"s limi!"!i"s de derec&os* En!onces, l" conersi$n de #en" es un" o#ci$n que debemos #ro%ec!"r &"ci" el 'u!uro como nues!r" 'orm" de !r"!"r l"s #en"s #ri"!i"s de liber!"d de cor!" dur"ci$n % !"mbi0n como un" 'orm" de &"cer soci"l l" 'unci$n de l"s sen!enci"s conden"!ori"s en l" colec!iid"d*
Derecho Penitenciario
VISITA INTIMA a) Concepto Es un beneficio penitenciario, que concede el Director del Establecimiento Penitenciario, sin distinción alguna, salvo el cumplimiento de los requisitos legales, a fin de que el interno (procesado o sentenciado) que tengan la condición de cónyuges o concubinos puedan mantener relaciones sexuales al interior del Establecimiento Penitenciario, salvaguardando su intimidad y con las medidas sanitarias y profilácticas correspondientes. b) Finalidad onforme, lo refiere !E"#$% $'' $"$%$, 'a visita ntima tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino mediante previos estudios sociales y mdicos, a travs de los cuales se descarte la existencia de situaciones que *agan desaconse+able el contacto ntimo. c) Naturaleza Jurídica Es un beneficio penitenciario, que si bien regula el e+ercicio de la libertad sexual sirven como un instrumento de control de la conducta de los internos al interior del establecimiento y con ello preservar la seguridad y disciplina del penal, los reclusos que no tengan una conducta adecuada, no podrán atender la naturalsima e imperiosa función del instinto que deriva de su condición de *ombres y no de presos, si fuera un derec*o, cabra al recluso exigir la visita conyugal. d) Nota caracterítica • "esponde ante un problema carcelario la abstinencia sexual for-ada. • &e otorga a todos sin distinción de situación +urdica ni categora delictiva. • #antiene el vnculo familiar como elemento indispensable para el tratamiento resociali-ador del interno. • Evita desviaciones sexuales. • $livia tensiones y ansiedades de los reclusos • Es temporal. El beneficio puede ser suspendido. e) !e"uiito 1. &olicitud al Director del Establecimiento Penitenciario indicando los datos de identidad de su pare+a
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. opia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia /. 0nforme mdico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual y, 1. ertificado mdico de fec*a reciente expedido por el área de salud en el que se indique que l o la cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual. $) Supeni%n de la Viita 2 Por *aber adquirido una enfermedad de transmisión sexual, *asta que el interno o la interna o su pare+a se recupere 2 Por seis meses, cuando se compruebe que la pare+a e+erce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario del mismo modo, se pro*ibirá el ingreso de la pare+a por treinta das. 2 uando el interno *aya sido ob+eto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida y, 2 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita ntima *asta por treinta das. 2 En caso de bigamia detectada y comprobada. 2 uando se detecta irregularidades y3o falsedad del documento que dio trámite al beneficio.
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FLUJOGRAMA DE VISITA ÍNTIMA
SOLICITUD DEL INTERNO
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO (para evalua!"# $ ver!%!a!"# e# pla&' e 1) *a+,
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (RESUEL-E EN PLAO DE )/ D0AS 2BILES,
IMPROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
R E S O L U C I Ó N
PROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
'
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APELACIÓN DEL INTERNO (PLAO DE )/ D0AS,
CONSE3O TÉCNICO PENITENCIARIO (PLAO DE )4 D0AS 2BILES,
RE-OCA RESOLUCIÓN APELADA
N Ó I C U L O S E R
CONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA
DECLARA NULA RESOLUCIÓN APELADA
(
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EL PERMISO DE SALIDA
a) Concepto Es un
beneficio penitenciario orientado al tratamiento del interno procesado o
sentenciado, que permite su egreso temporal del establecimiento penitenciario (cuando ha observado buena conducta y cumplido con los requisitos del artículo 43° del Código de Eecución !enal" y sueto a determinadas condiciones (como estar sueto a custodia permanente", corresponde su otorgamiento al #irector del Establecimiento !enitenciario en situaciones de emergencia o urgencia para el interno, así como para casos estrictamente personales, debidamente previstos en la norma penitenciaria (como casos de enfermedad o muerte de pariente o como medio que permita obtener el contrato de trabao para los efectos de la semi libertad o frente a la pro$imidad de la liberación condicional"%
b) Finalidad !odemos encontrar tres principales&
'Constituye un paso previo y un aprendiae fundamental para una adecuada reinserción social del hombre que ha estado privado de su libertad%
'!ermite que el penado no sea arrancado del seno de su familia y que, al t)rmino de su condena, pueda reintegrarse a su relación de parea un matrimonio intacto y a una vida familiar no perturbada en su funcionamiento, que lo recepte y apoye, factor )ste de decisiva importancia para una efectiva reinserción social%
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'!ermite poner a prueba la capacidad de autodisciplina, de decidir retornar al establecimiento penitenciario cada cierto tiempo para controlarse, de refle$ionar sobre las consecuencias de accionar, etc%
!or lo que sirve, fundamentalmente para mantener y reforar primordialmente los vínculos familiares o sociales del interno o para desempe*arse en condiciones laborales similares a las de cualquier ciudadano libre%
c) Base normatia +u base normativa esta constituida por los artículos 43° del Código de Eecución !enal y -./ a 04/ del
1eglamento del Código de Eecución !enal (#ecreto
+upremo 2° '53'67+"% d) Antecedentes El permiso de salida es el 8nico beneficio penitenciario, cuya concesión nunca ha sido prohibida tanto en el Código de Eecución !enal de .9, así como en el Código de Eecución de ..% #entro de sus antecedentes tenemos&
el #ecreto :ey 2° 09 (que en su
artículo 55°, regulaba este beneficio hasta por 49 horas", #ecreto :egislativo 33 (que en su artículo °, regulaba este beneficio hasta por 49 horas y bao custodia del personal asignado con conocimiento del ;iscal !enal y del 6ue de la causa seg8n el caso"% . e) Caracter!sticas " #emporal$ +olo procede durante la vigencia de la situación e$cepcional y necesaria que determina la norma y por un plao m<$imo%
•
Puede concederse por un máximo de 72 horas.
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Depende del lugar hasta donde se traslade el interno.
•
Por fuerza mayor el tiempo necesario será de responsabilidad de la custodia.
" E&cepcional$ +u otorgamiento no de da por un trambi)n pueden ser salidas cada fin de semana que se conceden en la 8ltima etapa o el tercer grado del r)gimen abierto% "E&traordinaria$ +e permite el egreso del interno por cuestiones humanitarias% En forma e$cepcional% En cualquier etapa de la eecución de la pena, de acuerdo al criterio del #irector del establecimiento% Esta clase se encuentra regulada por nuestra normatividad%
+) Casos de procedencia :os casos por las cuales se concede )ste beneficio, seg8n lo prescrito por el artículo 43/ del Código de Eecución !enal, son&
a) Enfermedad grave, debidamente comprobada% ?uerte del cónyuge o concubino, padres, hios o hermanos del interno% b) 2acimiento de hios del interno% c) 1ealiar gestiones personales, de car
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h) Casos de improcedencia& • #ecreto :egislativo 2° .50 @ >errorismo& modifica la :ey Antiterrorista 2° 540, subsiste la improcedencia de este beneficio%
•
:ey 2° 5904& – Biolación de ?enor (Art% 03° C%!%" – Biolación de ?enor seguida de muerte (Art% 03°'A C%!%"
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:ey 2° 590-& (Art% 3°" – +ustracción de ?enor (Art% 40° C%!%" – +ecuestro (Art% 5° C%!%" – E$torsión (Art% 5° C%!%"
i) Re-(isitos$ '!ara enfermedad grave o muerte del cónyuge o concubino, padres, hios o hermanos del interno& a" +olicitud del interno%
b) Certificación m)dico oficial% c" Certificado de defunción% d" Certificado de conducta% ' 2acimiento de hios del interno& a" +olicitud del interno% b" Constancia de ?aternidad de nacimiento del hio% a" Certificado de conducta% 3% 1ealiar gestiones personales de car
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a" +olicitud del interno% b" Certificado de conducta% c" Constancia de la institución que e$ige su presencia% 4% 1ealiar gestiones para la obtención de trabao y aloamiento ante la pro$imidad de su liberación& a" +olicitud del interno% b" Certificado de conducta /) Contenido de la Resol(ci*n de Concesi*n :a resolución que emita el #irector del Establecimiento !enitenciario, que concede el beneficio, formar< parte del e$pediente personal del interno% :a misma que deber< contener, de conformidad con lo prescrito por el artículo 0° del 1eglamento del Código de Eecución !enal& % ?otivo del permiso 2. >iempo por el que se concede 3. :ugar de destino autoriado para el desplaamiento del interno la ruta ser< comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva% 4. :a evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación% % :as normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso y, 6. :as medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deber
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SOLICITUD DEL INTERNO
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
A CONOCIMIENTO DEL MP SENTENCIADOS) O DEL !UE" DE LA CAUSA PROCESADOS)
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
IMPROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
R E S O L U C I Ó N
PROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
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RECONSIDERACIÓN (01 DIA)
RESUEL&E DIRECTOR DEL E. P. P(a* d+ #$ d,a /b0()
IMPROCEDENCI A
APELACIÓN #$ D%A)
RESUEL&E DIRECCIÓN RE'IONAL DEL INPE P(a* d+ #3 d,a/b0(+-)
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LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN a) Concepto La red redenci ención ón de la pena pena por el traba rabajo jo y la educ educac aciión, ón, es un bene benefi fici cio o penitenciario, que permite al sentenciado acortar el tiempo de permanencia en el establecimi establecimiento ento penitenciario, penitenciario, mediante mediante la reducción de días de pena privativa de la libe libert rtad ad por por días días en que que el inte intern rno o ha real realiz izad ado o activ activid idad ades es educ educat ativ ivas as o laborales (artículos 44 al 47 del Códio de !jecución "enal y #7$ al #%& del 'elamento 'elamento del Códio de !jecución !jecución "enal, siendo acumulable este beneficio al de semilibertad y liberación condicional) b) Finalia !ste beneficio se convierte en un buen mecanismo coadyuvante al tratamiento del interno, toda vez que lo incentiva al trabajo y a la educación y consolida estas dos acciones acciones como pilares fundamentales fundamentales de la rehabilitación, rehabilitación, teniendo como soporte soporte a la disciplina c) Anteceente!* "or primera vez en la Leislación "enitenciaria "eruana, con el +ecreto Ley #7$%# del #$ de abril de #./. “Uni “Unida dad d de Norm Normas as para para la Ejec Ejecuc ució ión n de Sentencias Condenatorias”.
) For"#la! e Reenci$n 0 !l mecanismo del %&' (delitos como hurto aravado) 0 !l (&', sólo en delitos de mayor ravedad determinados por Ley de manera e1presa (trata de personas, violación de persona en incapacidad de resistir) 0 !l &', e1cepcionalmente) +elito de 2errorismo 0 +ecreto Leislativo - .&7 y .%$)
e) Ca!o! e i"proceencia 3mposibilidad de cumulación) o se puede redimir pena por actividades laborales o educativas, cuando 5stas han sido realizadas en forma simultanea) - rt) #76- iolación de menor de edad) -
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- rt) #760- iolación de menor de edad seuida de muerte o lesión rave) - rt) &./0- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su -
siembra compulsiva) rt) &.7- 8ormas aravadas de tr9fico ilícito de droas) rt) 6#.- :enocidio) rt) 6&;- +esapariciones forzadas) rt) 6- 2ortura) rt) 6&&- 2ortura cometida con participación de profesionales de salud) rt) 6&6- +iscriminación) 2errorismo) +ecreto Leislativo .%$) Lavado de activos) !n su modalidad aravada (=ltimo p9rrafo de la Ley &77/$)
*) For"a! e acreitar acti+iae! ,Reenci$n e la pena por acti+iae! laborale!-
Libro de 'eistro de !ducación) Libro de "lanilla de Control !ducativo Libro de Control de !valuaciones)
/) E*ecto! e la reenci$n e la pena "ermite al interno* • • • •
@btener la libertad bajo viilancia (+ecreto Ley &$47/ @btener la semilibertad (por acumulación lcanzar la liberación condicional (por acumulación Libertad por cumplimiento de condena (obtener la libertad definitiva con anticipación a la fecha fijada en la sentencia
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h) Ca!o! E!peciale! 0La modalidad del (&'* rt) #&.- bandono o !1posición a "eliro
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LIBERACION CONDICIONAL a) Concepto Es un beneficio penitenciario que se concede al interno sentenciado que ha cumplido la mitad de la condena impuesta o cuando hubiere cumplido, en determinados delitos, las tres cuartas partes de su pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención, asimismo cuando la naturaleza del delito cometido, la personalidad de agente y su conducta al interior del establecimiento penitenciario permitan suponer “razonablemente” que no cometerá nuevo ilícito penal; ello en razón a la favorable evolución lograda dentro del tratamiento adoptado para su rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad, donde su concesión esta condicionada al cumplimiento de requisitos legales y su permanencia condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la revocatoria !e determina en la doctrina, como en la práctica, que la liberación condicional se basa en la autodisciplina y autocontrol del interno, que lo obliga a cumplir las reglas impuestas en la resolución concesoria del "uez, pues, de lo contrario, tiene la amenaza constante de la revocatoria que, de#ándola sin efecto, produce el retorno al establecimiento penal con las consecuencias que de ello se derivan, tales como no poder acceder a este beneficio por la condena que ha sido materia de revocatoria !obre este particular trataremos más adelante en forma pormenorizada, indicando las causales y los efectos que $sta tiene
b) Finalidad
%a liberación condicional como medio de tratamiento es importante porque libra al interno de las influencias de la cárcel, de la reclusión y del sentimiento de odio y rebeldía contra la sociedad que es frecuente entre los recluidos, permitiendo al liberado el cumplimiento de sus obligaciones familiares, conservando hábitos de buena conducta y “despo#ándose de la cultura carcelaria” %a preparación para la libertad es el fin supremo al que tienden todos los esfuerzos readaptativos de la sociedad dentro del terreno penitenciario, esto conlleva a un aprendiza#e que, para lograr sus fines, debe siempre actuar en un determinado ambiente y, para lograr sus ob#etivos, tiene que tener en cuenta la formación y gradual readaptación del interno
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c) Características & %a revocabilidad En la medida que su otorgamiento no implica la libertad definitiva del sentenciado, $ste deberá observar ciertas reglas de conducta fuera del establecimiento penal, si incumple cualesquiera de las reglas impuestas el beneficio deberá ser revocado, así como si vuelve a cometer 'y es condenado( un nuevo delito doloso & %a vigilancia El sentenciado además se encontrará su#eto a la vigilancia de las autoridades penitenciarias y del )inisterio *+blico, las cuales supervisarán si cumple las reglas impuestas &ransitoria En la medida que permanece el beneficio concedido en los mismos t$rminos, hasta el momento que el sentenciado acceda a la libertad definitiva por el cumplimiento de la pena impuesta o hasta el momento que es reintegrado a prisión d) Naturalea !urídica
%a liberación condicional, es un mecanismo de pre&libertad, que se basa en la presunción de enmienda del penado e) For"as &%iberación -ondicional .rdinaria/ -uando el interno sentenciado ha cumplido la mitad de la pena impuesta.
&%iberación -ondicional E0traordinaria/ En casos especiales 'como los delitos del artículo 12 del -ódigo de E#ecución *enal(, cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuestas . #) Re$uisitos • estimonio de condena • -ertificado de conducta • -ertificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención • -ertificado de computo laboral o estudio , si lo hubiere • 3nforme sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del -onse#o $cnico *enitenciario %) Causas de re&ocatoria ' sus e#ectos(
Este beneficio puede revocarse por dos causas/ & 3ncumplimiento de reglas de conducta/ !e requiere previa conminación para el cumplimiento de las reglas impuestas, ba#o apercibimiento de revocarse el
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beneficio !i se revoca el beneficio concedido, se ordena la ubicación, captura e internamiento del sentenciado, hasta cumplir la pena que le resta &-omisión de nuevo delito doloso/ 4equiere condena firme por un delito doloso 5etermina el cumplimiento de la pena pendiente al momento de su concesión y la pena correspondiente a la segunda condena se e#ecutará al cumplimiento de $sta 'cumplimiento sucesivo( En ambos casos el sentenciado ya no podrá solicitar nuevo beneficio penitenciario por la condena donde ya se le concedió anteriormente h) Autoridad !udicial $ue re&oca &En cuanto se refiere al incumplimiento de las reglas de conducta es el "uez *enal que concedió el beneficio & En cuando se refiere a la revocatoria por causal de comisión de nuevo delito doloso, le corresponde al "uez que impone la nueva condena por delito doloso y una vez que esta adquiera firmeza i) Casos especiales de procedencia
& -umplimiento de 678 de la pena impuesta 'casos especiales( 9rt 8:2 *romoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas 'solo en caso de primera condena( 9rt 8:< )icro comercialización y micro producción de drogas 'solo en caso de primera condena( 9rt =>> *rescripción indebida de medicamento que contenga droga tó0ica 'solo en caso de primera condena( & -umplimiento de =71 de la pena impuesta 'casos especiales( 9rt68: E0posición o abandono de persona a peligro 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt 6?8 !ecuestro '%ey 8<@2>( 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt 6?= rata de personas 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt 8>> E0torsión agravada 'ley 8<@2>( 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =8? 9tentado contra la soberanía nacional 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =82 *articipación en grupos armados 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( *
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9rt =8@ 9tentados contra los límites fronterizos 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =8< Aavorecimiento a otro Estado 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =8: 3nteligencia desleal con Estado E0tran#ero 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt ==> 4evelación de secretos nacionales 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt ==6 Espiona#e 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt ==8 Aavorecimiento b$lico a Estado E0tran#ero 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =12 4ebelión, !edición y )otín 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rts =<8 al =<2 -oncusión, en todas sus modalidades 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rts =<@ a =:8 *eculado en todas sus modalidades, e0cepto la forma culposa 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rts =:= al 1>6 -orrupción de funcionarios, en todas sus modalidades 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 9rt =6@ 9sociación ilícita para delinquir !ólo en casos/ contra la 9dministración *+blica, el Estado y defensa Bacional o -ontra *oderes del estado y .rden -onstitucional 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( 5ecretos %egislativos :8@ y :& errorismo 'requiere pago en efectivo o fianza para garantizar pago de reparación civil( %) Casos de i"procedencia - 9rt 6?=&9 rata de personas 'agravado( '%ey 8<:?>( - 9rt6@= Ciolación de menor de edad - 6@=&9 Ciolación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave - 9rt 8:2&9 -omercialización y cultivo de amapola y marihuana y siembra compulsiva - 9rt 8:@ Aormas agravadas de tráfico ilícito de drogas - 9rt =6: Denocidio - 9rt =8> 5esapariciones forzadas - 9rt =86 ortura - 9rt =88 ortura cometida con participación de profesionales de salud - 9rt =8= 5iscriminación
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5ecreto %ey 8?1@? 5ecreto %egislativo : terrorismo !entenciados por el +ltimo párrafo del inciso b( del artículo = del 5 %ey 8?1@? %ey 8@@2?& %avado de activos en su forma agravada
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FLUJOGRAMA – LIBERACIÓN CONDICIONAL
SOLICITUD DEL INTERNO
CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO (ORGANIZA EXPEDIENTE DE OFICIO O PEDIDO DE PARTE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS)
JUEZ PENAL QUE CONOCIÓ EL PROCESO
MINISTERIO PÚBLICO (DICTAMEN EN EL PLAZO DE 0 DÍAS)
JUEZ PENAL (SE!ALA AUDIENCIA "PLAZO DE 10 DIAS" EMITE RESOLUCI#N EN AUDIENCIA)
IMPROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
R E S O L U C I Ó N
PROCEDENTE BENEFICIO SOLICITADO
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