LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL DE
LOS
TERMINOS
DE
LA
CONTROVERSIA.
Alega la parte actora que el día lunes 04 de agosto del año 2.003, aproximadamente a las 05:00 a.m., cuando se dirigió a laborar en su negocio, ubicado en la carretera nacional cruce alabo!o" #alle de la $ascua, %ocal $uesto &' 0( )l *ombrero )stado +urico, el ciudadano -olando $re!, se dirigió a mi negocio dirigindose a su persona de manera agresi/a inclusi/e grosera dañndole una maquina aetera, una %icuadora )ster 1 otros utensilios de su propiedad con la cual labora en su pequeña empresa, que estaban presente para ese momento los ciudadanos uncionarios de la rigada del estacamento del omando &' 02 de )l *ombrero, )stado +urico, los cuales llegaron en el momento que ocurrían los ecos así como el ciudadano &elson elis. 6ue el /alor de las cosas dañadas tienen un /alor de 6uinientos 7il olí/ares 8s. 500.000,oo9. undamenta su pretensión en los artículos: (.(5 1 (.2;3 del ódigo i/il. 6ue agotada la /ía extra
, /ene!olano, ma1or de edad 1 de este domicilio para que pague lo siguiente: $rimero: %a cantidad de 6uinientos 7il olí/ares con cero cntimos 8s. 500.000,009 monto de la indemni!ación que pagar por el año )mergente 1a relacionados. *egundo: )l lucro cesante los cuales de<ó de percibir por la respecti/as /entas de a 1 ?ugos en el negocio los estimados en #einte 1 inco 7il olí/ares con cero cntimos 8s. 25.000,009 diarios asta la eecti/a reparación de lo demandado. @erce ercero ro:: %as %as cost costas as 1 cost costos os del del pres presen ente te
MOTIVACIONES PARA DECIDIR: ispone el artículo (.(5 del ódigo i/il, lo siguiente: B)l que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, a causado un daño a otro, est obligado a repararlo. ebe igualmente reparación quien a1a causado un daño a otro, excediendo, en el e
se trata, pues, de simple caliicación de la acción, 1a que en el caso que plantea el recurrente siempre sería sta por indemni!ación de daños, morales o materiales, sino de establecer la causa, el origen de esos daños, cuestión esencialmente de eco 1 no de dereco como lo pretende la ormali!ación 8ódigo i/il #ene!olano comentado por )milio al/o aca9. Anali!adas las actas que conorman el expediente que nos ocupa la parte demandante no i!o uso del recurso de promoción 1 e/acuación de pruebas con el ob
relación
al
lucro
cesante
este
*entenciador
asienta
lo
siguiente:
)n sentencia del (E de ma1o de 200(, el ?u!gado *uperior en lo i/il, 7ercantil 1 del @rnsito del Frea 7etropolitana de aracas, 8?urisprudencia -amíre! 1 +ara1 200( @omo (;E9 estableció lo siguiente: )l lucro cesante esta contemplado en el artículo (2;3 del ódigo i/il, que dispone: B%os daños 1 per
)n lo relacionado al pago de indemni!aciones cuando se causa un daño o per
Lucro cesante. )l lucro cesante ace reerencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona de
El daño material no es mas que aquel que se produce contra un bien o cosa física como sería el caso que nos ocupa causado al automóvil, con motivo del accidente de tránsito; el daño emergente vendría a ser el daño experimentado por la victima con motivo del accidente y este comprende el traslado en grúa del vehiculo accidentado hasta el taller mecánico, gastos ocasionados por la reparación del vehículo o valor de reparación en caso de prdida total, gastos mdicos en caso de lesiones y traumatismos, honorarios profesionales pagado a los abogados por asistencia legal como consecuencia del accidente! El lucro cesante no es mas que la prdida de la ganancia esperada, situación que se origina por la incapacidad de la persona para asistir al traba"o durante los días en que ha estado detenida u hospitali#ada como consecuencia de accidente, prdida del ingreso esperado en caso de vehículos de alquiler mientras se hace la reparación! El lucro cesante es un daño futuro pero cierto, y por lo tanto indemni#able!