LOS MEDIOS DE INADMISION Medio de Inadmisión
Abordando la definición de los Medios de Inadmisión, Guy Block define el fin de inadmisión como: “Un medio de defensa que impide al juez estatuir sobre el fond fondo o de un una a pret preten ensi sión ón,, cu cuan ando do es comp compet eten ente te y regu regula larrme ment ntee apoderado”. En tal sentido podemos ver que cuando se verifica el medio de
Inad Inadmi misi sión ón,, ya se ha veri verifi fica cado do la com compete petenc ncia ia y el trib tribun unal al ha sido sido correctamente apoderado, para entonces estar el momento preciso, para las partes interponer este incidente que impide que se conoca el fondo del asunto, por una de las causas que puedan dar lu!ar a dicho incidente"
#os medios de inadmisión se!$n la #ey %&', de acuerdo con los Arts" '' a'% de la #ey %&', constituyen una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar inadmisible la demanda del adversario sin e(aminar el fondo, por alta de derecho para actuar, como por e)emplo, la falta de calidad, la falta de inter*s, el cumplimiento de la prescripción, la e(piración del plao prefi)ado para el cumplimiento de un acto de procedimiento o comprometer comprometer la instancia, o la cosa )u!ada"
#as inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de la causa, pero el )ue tiene facultad para condenar al pa!o de da+os y per)uicios al liti!ante que, con intención dilatoria, se haya abstenido de invocar con anterioridad, dichos medios de inadmisibilidad"
uien los invoca, no est- obli!ado a )ustificar un a!ravio, aun en el caso de que la inadmisibilidad no resultara de una disposición e(presa" .eben ser suplidas de oficio por el )ue cuando tienen car-cter de orden p$blico, especialmente cuando ser-n la consecuencia de la inobservancia de los plaos mediante los cuales deben ser e)ercidas las v/as de recursos"
.e manera e(presa, las disposiciones de la #ey %&' indican que el )ue puede suplir de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de inter*s"
0uando la situación que ha dado lu!ar a un medio de inadmisión es susceptible de ser re!ulariada, la inadmisibilidad se considera improcedente, si su causa ha desaparecido en el momento en que el )ue estatuya, as/ como en el caso de que, antes de la e(clusión, la persona que tiene calidad para actuar viene a ser parte de la instancia"
#as disposiciones precedentes corresponden en el te(to de la #ey %&' a una traducción literal, en ocasiones incorrecta de los Arts" 122 a 123 del 4uevo 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil 6ranc*s"
#os tres elementos que identifica Block en su definición son:
17 #os l/mites de su campo de aplicación: 8e trata de un medio de defensa que ataca un pretensión9 27 8u función procesal: este impide estatuir sobre el fondo de la pretensión9
&7 8u lu!ar en el proceso: este no puede aplicarse sino hasta que las etapas ló!icas del proceso que le son anteriores sean atravesadas, a saber que el )ue sea competente y re!ularmente apoderado"
Es as/ que observamos que ataca m-s que la pretensión, el conocimiento de la pretensión, puesto que tenemos como ob)eto de dicho medio que dicha pretensión no sea conocido, y por ende en cuanto al espeto procesal que dicho )ue no estatuya sobre el fondo del asunto" observamos que de esta manera hay que interponer dicho medio en el momento procesal preciso y ló!ico, que es despu*s de verificar la competencia y el apoderamiento del tribunal"
Medios de Inadmisibilidad
.e acuerdo con el 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil, los medios de inadmisibilidad, o de inadmisión, que el demandado pod/a oponer a la demanda, operaban desde diversos puntos de vista, de un modo distinto a las e(cepciones y a los medios de defensa" Eran, u actualmente aun lo son, entre otros: la falta de inter*s, de capacidad o de calidad9 la inadmisibilidad de un recurso de apelación por tard/o ;Art" ''' del 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil7, o por prematuro ;Art" ''< dero!ado7, los casos previstos en los arts" 2=, '<= del 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil, 1>?, '&?, ?1%, ?%1 del 0ódi!o de 0omercio7"
8i bien es cierto que entendemos que la distinción de los medios de inadmisión, no menos cierto que estos medios distin!uido por el )urista 6roil-n @avares, actualmente son los principales e(istente en nuestra
le!islación, por lo que tenemos que tener en cuenta que los medios de inadmisión no son limitados, o encasillado a la ley"
En la misma tesitura destaca el distin!uido )urista que Al oponer uno de estos medios, el demandado no acata directamente la e(istencia del derecho, de la facultad o de la situación )ur/dica en que el demandante funda su acción, ni impu!na tampoco la re!ularidad del procedimiento, sino que le nie!a al demandante el derecho de acción en )usticia"
.e aqu/ los si!uientes caracteres propios de los medios de inadmisibilidad que los distin!uen de las defensas y de las e(cepciones:
17 Al aco!er un medio de inadmisibilidad el )ue no e(amina al fondo de la demanda como lo hace cuando aco!e una defensa, sino que la declara inadmisible porque el demandante no tiene el derecho de acción" Al ser declarada inadmisible, la demanda, en re!la !eneral, no puede ser reproducida, como ocurre cuando el )ue aco!e una e(cepción"
27 #os medios de inadmisibilidad pod/an, de acuerdo con el 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil ser invocados en todo estado de causas, lo mismo que las defensas9 por el contrario, las e(cepciones ten/an que ser invocadas antes que las defensas al fondo, y antes que los medios de inadmisibilidad"
&7 #a sentencia que, en ausencia de conclusiones del demandado sobre el fondo rechaa un medio de inadmisibilidad li!ado al fondo, es
contradictoria y no en defecto, de acuerdo con la opinión mas !eneraliada" #os anteriores ras!os caracter/sticos, !eneralmente atribuidos a los medios de inadmisibilidad, en oposición respectivamente a las e(cepciones y a las defensas, no autorian a verse en ellos, se!$n la mayor/a de los autores, una cate!or/a independiente de medios, que ocupara una situación intermedia entre las unas y las otras" En la !eneralidad de los casos, en efecto, de acuerdo con el sistema del 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil, el *!imen a que se hallaban sometidos los medios de inadmisibilidad era el mismo que re!/a las defensas al fondo" Al!unos de los medios de inadmisibilidad operaban m-s bien como las e(cepciones, y no como las defensas, puede citarse: el de la inadmisibilidad, por prematuro, del recurso de apelación previsto en el Art" ''<, dero!ado, puesto que la sentencia que lo aco!/a quitaba al apelante el derecho de incoar otro recurso de apelación"
La Acumulación de los Medios de Inadmisión
0omo se sabe, los fines de inadmisión son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible"
El art/culo '' de la #ey 4o" %&' establece que se caracterian sin e(amen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de inter*s, la prescripción, el plao prefi)ado, la cosa )u!adaC" M-s claramente,
cuando el demandante no es la persona que la ley inviste con la facultad de e)ercer la acción, cuando no acusa un inter*s directo, personal, )ur/dico y le!/timo en el proceso, cuando e(pira el plao previsto para notificar un determinado recurso, cuando se reclama tard/amente la pretensión que se persi!ue, o cuando ella ha sido ya )u!ada irrevocablemente, el tribunal debe declararla inadmisible sin necesidad de abocarse al fondo"
4o obstante, la tendencia que predomina actualmente es la de acumular los medios de inadmisión, lo que a mi modo de ver le sustrae su propósito procesal, que no es otro que el de evitarle al demandado contestar el ob)eto de la demanda" En efecto, al acumularlos y ponerse en mora a la parte que lo propone para que subsidiariamente desarrolle los ar!umentos de defensa sobre el fondo del proceso, se desnaturalia el sentido de los fines de no recibir, como le llaman los franceses, y que es, insisto, el de economiarle al demandado los ri!ores de instruir el proceso"
5ero, Dno dispuso el le!islador que el )ue debe decidirlos sin e(amen al fondoC 8e me podr- decir que cuando se acumulan y resultan aco!idos, el tribunal no pondera el ob)eto de la demanda" 8in embar!o, en esos casos el demandado no solo es precisado a sustentar el medio propuesto, sino tambi*n a proveerse de pruebas documentales y testimoniales que contesten las pretensiones del demandante, y m-s a$n, a desarrollar paralelamente su defensa al fondo" es por esa raón que la sentencia del 2& de noviembre del 2>>%, dictada por nuestra 8uprema 0orte de Fusticia, que revalidó la tesis de que los )ueces del fondo pueden acumular los incidentes procesales que le sean planteados para fallarlos con)untamente con el fondo del asunto, no responde a raonamientos
)ur/dicos correctos" En el caso que dio lu!ar a dicha sentencia, el tribunal a quo comprobó el asunto hab/a sido )u!ado de manera irrevocable, quedando por consi!uiente cerrada toda v/a de nueva acción"
8in embar!o, en lu!ar de decidir in limini litis el fin de inadmisión propuesto, para lo cual bastaba comprobar la cosa )u!ada, esto es, que un proceso id*ntico entre las mismas partes y por la misma causa y ob)eto hab/a sido ya decidido, lo acumuló" 4ada importó que finalmente se aco!iera, pues el demandado terminó !ast-ndose la molestia de recabar nuevamente las pruebas que sustentaban sus conclusiones subsidiarias, y motivando por escrito los ar!umentos que contestaban el ob)eto de la acción en )usticia"
Los Medios de Inadmisión y el Anteproyecto de Código Procesal Civil Los Medios de Inadmisión como Incidentes del Proceso Civil
#a #ey %&'=% no conten/a una precisión sobre la naturalea incidental de los medios de inadmisión, aunque s/ consa!raba claramente la clasificación tripartita medios de defensa, e(cepciones, medios de inadmisión, que hab/a sido planteada por la doctrina francesa"
El Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil incluye los medios de inadmisión entre los incidentes de manera e(presa: ;H7 se entender- por incidente: toda petición accesoria a un proceso ya iniciado, relacionada con las formalidades o el fondo de la demanda o que procura hacer declarar a *sta inadmisible sin e(amen del fondo ;H79 Aunque el .istin!uido ma!istrado haya e(presado
esto, nosotros entendemos, que aunque faltaran detalles, sobre los medios de inadmisión versa, la #ey %&' de 1<=%"
Deinición y Posición del Medio de Inadmisión
El Art/culo 2'% del Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil contiene la si!uiente definición del medio de inadmisión:
Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin eamen al fondo !"#.
na lectura superficial del te(to del Art/culo 2'% del Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil nos llevar/a a concluir que reproduce letra por letra el Art/culo '' de la #ey %&'=%"
0ote)ando los dos te(tos se repara, sin embar!o, que el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil suprime la e(presión D5or falta de derecho para actuar, que fi!ura en el mentado Art/culo '' de la precitada #ey %&'=%, pero no solo la suprime, sino que opera un desplaamiento hacia el numeral 1J, del p-rrafo I, del Art/culo &>>, que encabea las e(cepciones de nulidad por irre!ularidades de fondo"
@al desplaamiento es, a mi modo de ver, erróneo, porque la diferencia capital, esencial, fundamental, entre las e(cepciones de nulidad y los medios de inadmisión es que estos atacan el derecho mismo de la acción en )usticia, mientras que las e(cepciones de nulidad atacan los actos de procedimiento"
#a posición que sosten!o es cl-sica: la encontramos en el anciano Kocabulario Fur/dico, elaborado ba)o la dirección de Lenri 0apitant, hasta en los diccionarios m-s recientes de aymond Guilli*n y Fean Kincent, emy 0abrillac y G*rard 0ornu" Es tambi*n el criterio que sustenta una doctrina pac/fica"
Guy Block, citando a Lenri Matulsky, una de las !randes fi!uras del procesalismo franc*s del si!lo , e(presa:
!"# es del dominio de la acción y del medio de inadmisión, todo factor procedimental que, de un lado, no concierne a la marcha del proceso y que, de otro lado, no plantea lo bien fundada de la pretensión, ni particularmente la realidad del derecho sustancial reclamado.
.e mantenerse la redacción del Art/culo &>>, numeral 1J, p-rrafo I, se entrar/a en franca contradicción con el Art/culo 3' del propio Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil que define la acción en )usticia del modo si!uiente:
$ara el que tiene una pretensión, la acción es el derecho a ser o%do, a fin de que el tribunal la decida bien o mal fundada. $ara el adversario, la acción es el derecho de discutir el fundamento de esa pretensión.
#o que afirmamos se robustece con la clar/sima disposición del Art/culo 33 del propio Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil:
&s inadmisible toda acción ejercida por o contra una persona desprovista del derecho de accionar.
Proposición de los Medios de Inadmisión
En el r*!imen de la #ey %&'=%, ya lo vimos, se establece una clara diferenciación entre los medios de inadmisión que pueden ser promovidos a inter*s de las partes y los que pueden ser promovidos de oficio" .e oficio pueden ser invocados los que revisten un car-cter de orden p$blico, como la inobservancia de los plaos para el e)ercicio de las v/as de recursos ;Art" '=7" @ambi*n el inter*s puede ser suplido de oficio ;Art" '=, p-rrafo se!undo, #ey %&'=%7"
En 6rancia, el .ecreto 4o" 2>>'%&3 del 2> de a!osto de 2>>', en su Art/culo &, a!re!ó un p-rrafo al Art/culo 12? del 0ódi!o de 5rocedimiento 0ivil ;equivalente al Art/culo '= de la #ey %&'=%7 concebido en estos t*rminos:
&l juez puede suplir de oficio el medio de inadmisión deducido de la falta de inter's, la falta de calidad o de la cosa juzgada.
En este punto el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil es van!uardista" 6aculta al )ue a invocar de oficio cualquier medio de inadmisión" As/ lo dispone el Art/culo 2?>:
(os medios de inadmisión pueden ser invocados por las partes o pronunciados de oficio.
8e ratifica as/ la disposición contenida en el numeral 1J del Art/culo 1&%:
)eclarar inadmisible la demanda, a petición de parte o de oficio.
@anto del Art/culo 1&%, numeral 1J, como del Art/culo 2?>, se deduce que se trata de una mera facultad para el tribunal"
!"u# se sigue para las partes$ cuando el %u&gador suple de oicio un medio de inadmisión'
El Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil ha consa!rado una solución com$n a todos los incidentes: antes de pronunciarse, los abo!ados constituidos por las partes ser-n notificados, para que a partir de dicha notificación, en un plao de cinco d/as puedan formular sus reparos, mediante escrito diri!ido al tribunal, solución novedosa que se aviene con los principios de i!ualdad, de equilibrio y de !arant/a proclamados por el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil en los principios fundamentales del proceso"
Principio de Simultaneidad
#os Art/culos 22' p-rrafo IK y 2'& supeditan la promoción de los incidentes a que sean presentados con)untamente, al mismo tiempo y en una sola oportunidad, lo que abarca obviamente a los medios de inadmisión"
(ormas de la Proposición de los Medios de Inadmisión
En la pr-ctica forense dominicana, los incidentes se suelen presentar verbalmente en los estrados" #a din-mica del proceso civil consa!rado en el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil no posibilita la presentación oral de
los incidentes" Am*n de que deben ser presentados con)untamente, al mismo tiempo y en una sola oportunidad, los medios de inadmisión, como los dem-s incidentes, est-n su)etos a los si!uientes requisitos formales, de manera imperativa:
a7 8e propondr-n mediante escrito diri!ido al tribunal, con depósito en secretar/a ;Art" 22', 5-rrafo I y 2'&79 b7 El escrito ser- notificado al abo!ado de la contraparte, por acto de abo!ado a abo!ado ;Art" 22', p-rrafo II y Art" 2'&, p-rrafo79 c7 @ambi*n por escrito el demandado en los incidentes har- valer sus medios de defensa ;Art" 22', p-rrafo IK y 2''79 d7 5ara el fallo, el )ue tiene dos caminos: o los falla en audiencia ;Art" 22', p-rrafo, Art" 2'37, o puede concederles a las partes plao no mayor de 1? d/as, para la producción de escrito )ustificativo de sus respectivas conclusiones si la comple)idad del medio lo requiere ;Art" 22', p-rrafo KI79
)egulari&ación del Medio de Inadmisión
El Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil se limita a reproducir literal o casi literalmente la disposición del Art/culo '% de la #ey %&'=%"
No C*mulo de los Medios de Inadmisión
En las disposiciones comunes a los incidentes ;Arts" 2'2 a 2'=7 el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil proclama una pol/tica de econom/a procesal al consa!rar que los incidentes pueden ser acumulados para ser fallados:
Conjuntamente con la sentencia sobre el fondo de la demanda.
5ero el te(to consa!ra de manera e(presa dos e(cepciones: no pueden acumularse los medios de inadmisión y la e(cepción de inconstitucionalidad ;Art" 2'=7, prohibición que ya hab/a sido proclamada en el Art/culo 22', p-rrafo K:
(os medios de inadmisión y la ecepción de inconstitucionalidad ser*n fallados separadamente y por sentencia distinta a la sentencia sobre el fondo. +o son acumulables para ser decididos conjuntamente con el fondo !"#
En varias oportunidades hemos tomado partido por el c$mulo de los medios de inadmisión con el fondo de la contestación, lo que nos libera aqu/ de mayores comentarios" 5ero debemos advertir que el Anteproyecto de 0ódi!o 5rocesal 0ivil mori!era el ri!or del no c$mulo" En efecto el Art/culo 21' dispone lo si!uiente:
(as sentencias rendidas en ocasión de incidentes, demandas incidentales y medidas de instrucción no son susceptibles de ningn recurso separado a los recursos contra la sentencia que decidiere el fondo del diferendo.
El Art/culo 22? va por el mismo tenor y, como el Art/culo 21', contiene una fórmula lapidaria:
Cualquier recurso interpuesto antes se considerar* sin efecto sobre la continuación del proceso.