LOS INSTRUMENT INSTRUMENTOS OS FINANCIEROS DERIVADOS Y SU APLICACIÓN EN LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN LIMA - PROVINCIAS Pablo Vásquez y Julio Carbajar Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Financieras
Datos de catalogación bibliográfica
PABLO VÁSQUEZ Y JULIO CARBAJAL UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN ISBN: En consulta Formato: 210 x 297mm Páginas: 67
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DERECHOS RESERVADOS c 2013 respecto a la primera edición en español por: UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Av. Mercedes Indacochea 609 Huacho (Perú)
ISBN: En consulta
Depósito Legal: En consulta Última reimpresión, 2013
Edición en español:
Editor: Diseño y Diagramación:
Este libro fue financiado con los recursos de FEDU.
DEDICATORIA: Dedicamos el presente trabajo de investigación a nuestras familias, ellos son las fuentes de inspiración, nos ayudan y alientan para poder superarnos cada día más en procura de un futuro mejor.
Los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias
INDICE
Pág.
Carátula Dedicatoria Índice ................................................................................................................... 05 Agradecimiento .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 07 Introducción ......................................................................................................... 08
UNIDAD I: INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS FINANCIEROS FIN ANCIEROS 1.1 Los Instrumentos Financieros Derivados ........................... .............. .......................... ......................... ............ 11 1.2 Origen Histórico de los Derivados Financieros ........................... ............. .......................... ................ ....12 1.3 Clasificación de de los Instrumentos Financieros Derivados .......................... ............. ...............13 1.4 El Riesgo Financiero ......................... ............ .......................... .......................... .......................... ........................... ................... ..... 16
UNIDAD II: El FORWARD FINANCIERO 2.1 Concepto ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... .......... 21 2.2 Importancia .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................... ..... 22 2.3 Clasificación del forward financiero......................... ............ .......................... .......................... ....................... .......... 23 2.4 Casos Prácticos ......................... ............ ........................... ........................... .......................... .......................... ......................... ............ 23
UNIDAD III: LOS FUTUROS FINANCIEROS 3.1 Concepto ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... .......... 28 3.2 Importancia .......................... ............. .......................... .......................... .......................... .......................... ........................... ................... ..... 29 3.3 Características de los Mercados de futuros ......................... ............ .......................... ....................... .......... 29 3.4 Casos Prácticos ......................... ............ ........................... ........................... .......................... .......................... ......................... ............ 31
UNIDAD IV: LAS OPCIONES FINANCIERAS 4.1 Concepto ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... .......... 35 4.2 Objeto .......................... ............ .......................... ......................... .......................... ........................... ........................... ......................... .............. ..36 4.3 Características de las Opciones Financieras ......................... ............ .......................... ..................... ........ 37 4.4 Caso Práctico................. .......................... ............. .......................... .......................... .......................... ......................... ............ 38
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UNIDAD V: LOS SWAPS FINANCIEROS 5.1 Concepto ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... .......... 42 5.2 Objeto .......................... ............ .......................... ......................... .......................... ........................... ........................... ......................... .............. ..43 5.3 Características .......................... ............. ......................... .......................... ........................... .......................... .......................... ...............43 5.4 Clasificación de los Swaps .......................... ............. .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 44 5.5 Casos Prácticos ......................... ............ ........................... ........................... .......................... .......................... ......................... ............ 45
UNIDAD VI: CONTABILIZACIÓN Y ASPECTO TRIBUTARIO 6.1 Empresas que pueden utilizar utilizar estas herramientas herramientas financieras ................... .............. ..... 49 6.2 Incidencia Tributaria de los Instrumentos Financieros Aplicados en el Mercado Peruano......................... ............ .......................... ........................... ........................... .......................... ...............50 6.3 Devengo de las Rentas y Pérdidas en Instrumentos Financieros Derivados. ................................................................................................... 51 6.4 El devengo devengo de de las rentas y pérdidas pérdidas provenientes provenientes de IFD cuyo elemento subyacente es el tipo ti po de cambio. .................................... ....................... ......................... ............ 53 Apéndice ......................... ............ .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... .......................... ................... ...... 57 Glosario ............................................................................................................... 63 Referencias Bibliográficas ......................... ............ .......................... .......................... .......................... ........................... ................... ..... 67
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AGRADECIMIENTOS Agradecimientos profundo y sincero, a nuestros maestros, quienes inculcaron en nosotros la vocación por la docencia y la investigación. Agradecimiento a nuestros compañeros docentes y colegas, quienes también motivan con sus consejos el deseo de superación Agradecimientos también para nuestros alumnos, quienes a través de sus cuestionamientos en clases, provocan en nosotros la necesidad de profundizar la investigación.
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INTRODUCCIÓN a abundancia de productos en el mercado ha hecho que los
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productores tengan conciencia de que la llave de la rentabilidad ya no radica sólo en un aumento de la producción, sino que la ventaja
competitiva se obtiene, más bien, con un buen manejo del riesgo y una comprensión acerca de la variedad de alternativas disponibles en la comercialización de los productos. Por lo tanto, la clave para ganar una ventaja competitiva es la comercialización, la cual abarca más que la venta en sí, es decir comercializar es producir y vender la cantidad y la calidad de un producto obteniendo la mayor ganancia posible; implica fijar el precio del producto en el momento más rentable y entregarlo en el lugar más rentable. Adquirir coberturas en los mercados de futuros y de opciones no es sino uno de los medios que se deben considerar al desarrollar un programa de comercialización; mediante futuros y o acciones, tanto los usuarios como los productores pueden establecer, con anticipación el precio de los productos que luego comprarán o venderán y así reducir al mínimo los riesgos de una fluctuación adversa de precios y salvaguardar sus ganancias. Así se tiene que, la caída de los precios internacionales ha sido causa de cuantiosos quebrantos de las empresas productoras de café y algodón entre otros productos, lo que además ha evidenciado problemas organizativos y administrativos. Estos problemas de comercialización en el plano internacional se han debido al enfrentamiento de los diferentes intereses que confluyen en los mercados y a las políticas que se han seguido, donde México viene a resentir su falta de presencia por los bajos volúmenes relativos que maneja. En las empresas esta problemática ha derivado en falta de liquidez para cumplir sus compromisos de pago de créditos y otros adeudos; por lo tanto la cartera que no ha sido cubierta se le ha dado tratamiento con prórrogas, recalendarizaciones, reestructuraciones de pasivos y pagos de garantía. Sin embargo, no se han tomado medidas de fondo para reducir el riesgo de caída de --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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los precios internacionales con las que estos problemas se hubieran podido reducir con la participación de las empresas en los Mercados de Futuros y Opciones, como herramienta financiera que compense las pérdidas, de la venta del producto físico, bajo la expectativa de segundad de un precio mínimo tal, que cubra los costos de producción y que permita una utilidad mínima pero segura. Desde el punto de vista de la fuente de financiamiento, se pueden realizar estudios de evaluación con un mayor grado de certeza para mejores recuperaciones de los recursos otorgados y complementariamente, partiendo de un conocimiento básico de cómo operan estos mercados de bolsa internacional, conscientes de las ventajas que pueden representar en cuanto al diseño de una estrategia para operativa de descuentos. Así tenemos, que es indispensable la capacitación, sobre el Funcionamiento de Mercados Internacionales de Coberturas de los Productos Agropecuarios (Futuros y Opciones), para inducir la participación de las empresas exportadoras de mercancías cotizadas en bolsa. Son bajo estos criterios que ponemos a vuestra consideración, el presente texto relacionado a los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias, que en su desarrollo abarca las siguientes unidades: Unidad I
: Introducción a los Derivados Financieros
Unidad II
: El Forward Financiero
Unidad III
: Los Futuros Financieros
Unidad IV
: Las Opciones Financieras
Unidad V
: Los Swaps Financieros
Unidad VI
: Contabilización y Aspecto Tributario
Finalmente se presenta un glosario de términos y las referencias bibliográficas bibliográficas consultadas. Los Autores Julio Carbajal Romero
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PRIMERA UNIDAD:
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UNIDAD I INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS FINANCIEROS OBETIVO: La presente unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos teóricos de los instrumentos financieros en el Perú y el mundo, describir cual ha sido el origen histórico y cómo ha sido su evolución y desarrollo a través del tiempo. También tiene como objetivo, el clasificar a los instrumentos financieros derivados en especulativos y de cobertura; así como el efectuar un análisis profundo de los riesgos financieros en todos sus aspectos, factor que es el principal propulsor de la aplicación de los instrumentos financieros y su cada vez mayor auge y dinamismos en el comercio internacional y motor que impulsa el desarrollo económico de un país.
1.1
Los Instrumentos Financieros Derivados Principal instrumento financiero que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas. Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar puesto que sabrá de antemano cuántos pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago. En términos más formales, se puede decir que un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono, una acción, un producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de
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cambio, de un índice (de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra variable cuantificable (a la que se llamará variable subyacente). Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: Forwards, Futuros, Swaps y Opciones. No obstante, entre ellos se pueden combinar, gracias a lo cual se pueden formar instrumentos más complejos y que atiendan de mejor forma las necesidades financieras de los usuarios.
1.2.- Origen Histórico de los Derivados Financieros Financieros Estos mercados proceden del siglo XIX, principalmente de Estados Unidos y
en
un
principio
orientado
a
las
materias
primas:
cereales
fundamentalmente. Surgieron debido a que la cosecha se producía en un mes, julio, inundando los silos y bajando los precios del cereal. Por el contrario, en épocas en que la cosecha era mala, los precios eran altos. Para evitar esta incertidumbre en el precio del cereal (el activo subyacente), tanto productores agrícolas como industriales empezaron a negociar el precio por anticipado. El Chicago Board of Trade (CBT), fue el primer mercado organizado de contratos a futuro en constituirse en los Estados Unidos y se fundó en 1848. El CBT normalizó los contratos a futuro de trigo, maíz, y cebada, definiendo el importe de cada contrato. Así es como surgieron los Derivados, al menos unos primigenios Derivados. Más modernamente, los primeros Derivados financieros aparecieron en Estados Unidos en 1972 (International Monetary Market de Chicago, IMM). En 1976 comenzaron a negociarse los Futuros sobre tipos de interés, con la introducción del contrato a futuro sobre el Bono del Tesoro a diez años por el Chicago Board of Trade (CBT).
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Los mercados de Opciones y Futuros se crearon en España en 1989 al igual que en otros países de nuestro entorno. Inicialmente se limitaban a las operaciones sobre deuda del Estado. Los instrumentos de cobertura o derivados financieros se utilizan desde el siglo XVII. Sin embargo la apertura del Chicago Board of Trade en 1850 fue la que permitió el desarrollo de los mercados futuros. Desde 1970 los mercados de futuros financieros se convirtieron en una buena opción para los inversionistas que deseaban negociar con divisas, acciones o bonos. En esa misma década, fue publicado el modelo de Fisher Black y Myron Scholes, cuyo objetivo principal es determinar el valor de las opciones, tomando como base información histórica y calculando probabilidades del futuro precio de las acciones. Estos investigadores demostraron que para valuar una opción no es necesario calcular una prima de riesgo como se había dicho durante muchos años. Esta teoría no significa que el riesgo desaparezca, sino que está incluido en el precio del activo subyacente. Por representar un importante aporte a la economía y las finanzas, este modelo recibió el Premio Nobel de Economía en 1997. Los inversionistas y comerciantes comenzaron a utilizar el modelo BlackSholes con más frecuencia, ya que era fácil de entender y de llevar a la práctica. La Real Academia Sueca Sueca de Ciencias definió esta esta situación como la que “…abrió el camino para valoraciones valoraciones económicas económicas en muchas áreas,
generó nuevos tipos de instrumentos y facilitó una administración efectiva de los riesgos en la sociedad”.
1.3.- Clasificación de los Instrumentos Financieros Derivados 1.3.1 Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura. Doctrinariamente, se define a las operaciones con fines de cobertura como “Operaciones complementarias a otra que se considera --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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principal, teniendo como objetivo la cobertura del riesgo de la operación principal; en definitiva se trata de trasladar el riesgo de una operación empresarial o bursátil a una operación bursátil, con objeto de eliminarlo parcialmente. La cobertura del riesgo de pérdidas por la disminución del precio de un elemento (subyacente) contratado a precio fijo se consigue contratando a su vez un elemento asociado al anterior que permita ganar cuando baja el precio del elemento subyacente, compensando la pérdida derivada del elemento principal”.
En nuestra legislación impositiva, el artículo 5º-A inciso b) de la LIR define a los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura como “Aquellos contratados en el curso ordinario
del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercados de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otro índice de referencia, que puede recaer sobre: a) Activos y bienes destinados a generar rentas o ingreso gravados con el impuesto y que sean propios del giro del negocio, o b) Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad.”
Un ejemplo de un IFD contratado con fines de cobertura vendría a ser el siguiente. Supongamos que la empresa domiciliada Gianlucca Lionel S.A.C ha incurrido en un préstamo con una entidad no domiciliada, comprometiéndose a pagar semestralmente una tasa de interés LIBOR + 4 puntos (tasa de interés flotante). A fin de cubrirse de los riesgos de la elevación de la tasa de interés (debido a circunstancias tales como inflación, volatilidad de precios), Gianlucca Lionel S.A.C. ha decidido incurrir en un contrato swap con una institución financiera domiciliada de prestigio, a través del cual cada seis meses Gianlucca Lionel S.A.C. se compromete a pagar al Banco una tasa de interés fija del 9%, recibiendo a cambio de parte del referido Banco una tasa de interés LIBOR + 4 puntos. De esta --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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forma, si la tasa de interés flotante se ha elevado, Gianlucca Lionel S.A.C. recibirá por la institución financiera un diferencial positivo monetario, con el cual la empresa domiciliada prestataria podrá cancelar la cuota del préstamo en que ha incurrido con la entidad no domiciliada.
1.3.2 Instrumentos Financieros Derivados Especulativos. Especulativos. Jorge Manini nos menciona que los IFD especulativos son “Aquellos instrumentos financieros derivados donde el sujeto que los realiza no persigue proteger la renta peruana de los problemas que se generen por la incertidumbre en la determinación de los precios, buscando simplemente beneficiarse de dichas fluctuaciones para obtener una ganancia de capital” . Por su parte, Muñoz Salgado exclama que “La
especulación ocurre cuando el interés del inversionista es negociar exclusivamente con instrumentos financieros derivados antes que con los bienes físicos, donde el beneficio se obtiene de los cambios de posición en los contratos y de los precios reflejados en cada mercado. En este tipo de operaciones no existe un elemento subyacente ni tampoco un riesgo preexistente. A diferencia de la cobertura en la cual el objeto es la protección del riesgo, en la especulación se busca lucrar del mismo”.
Un ejemplo de un IFD especulativo viene dado por el siguiente ejemplo. Supongamos que la empresa “Giribaldi Muñoz S.A.C.”
solamente cuenta con ingresos en moneda nacional (nuevos soles). No obstante, sucede que dicha empresa ha adquirido diversos activos fijos de EEUU, por lo que tiene cuentas por pagar en dólares. Lo lógico es que Giribaldi Muñoz S.A.C. incurra en un forward en dólares para cubrirse del alza de esta moneda extranjera que originaría que el precio de sus activos fijos se incremente. Si Giribaldi Muñoz decide contratar un forward sobre el tipo de moneda “yenes”, dejaría denotar el fin especulativo del IFD, ya que su
contratación no cubre ningún bien, activo u obligación preexistente.
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1.4.- El Riesgo Financiero El riesgo financiero es un término amplio utilizado para referirse al riesgo asociado a cualquier forma de financiación. El riesgo puede se puede entender como posibilidad de que los beneficios obtenidos sean menores a los esperados o de que no hay un retorno en absoluto. Por tanto, el riesgo finaciero engloba la posibilidad de que ocurra cualquier evento que derive en consecuencias financieras negativas. Se ha desarrollado todo un campo de estudio en torno al riesgo financiero para disminuir su impacto en empresas, inversiones, comercio, etc. De esta forma cada vez se pone más énfasis en la correcta gestión del capital y del riesgo financiero, introducido en la teoría moderna de carteras por Harry
Markowitz, en 1952, en su artículo ""Portafolio Portafolio Selection" Selection" publicado en la revista The Journal ot Finance. Finance .
Tipos de riesgo financiero a) Riesgo de mercado El riesgo de mercado hace referencia a la probabilidad de que el valor de una cartera, ya se de inversión o de negocio, se reduzca debido al cambio desfavorable en el valor de los llamados factores de riesgo de mercado. Los cuatro factores estándar del mercado son:
Riesgo de tipos de interés: riesgo asociado al cambio en contra de los tipos de interés.
Riesgo cambiario (o riesgo divisa): divisa): es el riesgo asociado a los cambios en el tipo de cambio en el mercado de divisas.
Riesgo de mercancía: riesgo asociado a los cambios en el precio de los productos básicos.
Riesgo de mercado (en sentido estricto): en acepción restringida, el riesgo mercado hace referencia al cambio en el valor de instrumentos financieros como acciones, bonos, derivados, etc.
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b) Riesgo de crédito El riesgo de crédito deriva de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no realice los pagos de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Debido a no cumplir con las obligaciones, como no pagar o retrasarse en los pagos, las pérdidas que se pueden sufrir engloban pérdida de principales, pérdida de intereses, disminución del flujo de caja o derivado del aumento de gastos de recaudación.
c) Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez está asociado a que, aun disponiendo de los activos y la voluntad de comerciar con ellos, no se pueda efectuar la compra/venta de los mismos, o no se pueda realizar lo suficientemente rápido y al precio adecuado, ya sea para evitar una pérdida o para obtener un beneficio. Se pueden distinguir dos tipos de riesgo de liquidez:
Liqu idez de activos : un activo no puede ser vendido debido a la
falta de liquidez en el mercado (en esencia sería un tipo de riesgo de mercado). Ante esta falta de liquidez se puede ver un aumento del spread entre el precio Bid y ask, lo que lleva a que la operación se realice a un precio menos apropiado.
Liqu idez de financiación financiación : riesgo de que los pasivos no puedan ser
satisfechos en su fecha de vencimiento o que solo se pueda hacer a un precio no adecuado.
d) Riesgo operacional El riesgo operacional derivada de la ejecución de las actividades propias de una empresa o de comercio. Incluye una amplia variedad de factores como los relativos al personal, riesgo de fraude o debidos al entorno, entre el riesgo país o soberano es uno de los más influyentes.
Disminución del riesgo financiero
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La eliminación del riesgo financiero no es posible pero si disminuir su impacto. Para ello, hay expertos en la selección de carteras y estrategias de negocio encaminadas únicamente a este fin. Entre estas estrategias destacan la diversificación y el hedging. La diversificación funciona debido a que es muy poco probable que el rendimiento de diferentes activos tengan una correlación perfecta y, por ello, eligiendo cuidadosamente diferentes activos y estudiando la correlación histórica entre ellos, se puede construir una cartera diversificada en la que el impacto del riesgo financiero sea menor que la que pueda sufrir un activo por separado en un momento dado. El hedging, o cobertura , consiste básicamente en combinar activos en la misma cartera con el objetivo de que las fluctuaciones de unos contrarresten las fluctuaciones de.
RESUMEN En resumen, un producto derivado es cualquier contrato cuyo precio dependa o derive de otro activo principal, al que se le llama comúnmente activo subyacente. La operativa en derivados permite neutralizar el riesgo de precio o de mercado. En un principio los subyacentes eran bienes físicos, principalmente bienes agrícolas o ganaderos, es decir, materias primas. Hoy en día existen subyacentes muy variados como metales, petróleo, energía eléctrica y también activos financieros. Los instrumentos financieros derivados, son mecanismos que, entre otras cosas, permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por situaciones adversas. Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar puesto que sabrá de antemano cuántos pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago. En términos más formales, se puede decir que un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono, una acción, un producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice (de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra variable cuantificable (a la que se llamará variable subyacente). Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: Forwards, Futuros, Swaps y Opciones. No obstante, entre ellos se pueden combinar, gracias a lo cual se pueden formar instrumentos más complejos y que atiendan de mejor forma las necesidades financieras de los usuarios. El riesgo financiero es un término amplio utilizado para refer irse al riesgo asociado a cualquier forma de financiación. El riesgo puede se puede entender como posibilidad de que los beneficios obtenidos sean menores a los esperados o de que no hay un retorno en absoluto. Por tanto, el riesgo financiero engloba la posibilidad de que ocurra cualquier evento que derive en consecuencias consecuencias financieras negativas.
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UNIDAD II El FORWARD FINANCIERO OBJETIVO La segunda unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos l ineamientos conceptuales de uno de los instrumentos financieros que tienen mayor aplicación tanto en el Perú como en el resto de países, nos estamos refiriendo al forward. Analizamos y describimos su importancia para el desarrollo desarrollo económico empresa. También tiene como objetivo, el clasificar a los distintos tipos de forwards que se vienen aplicando cada vez con mayor difusión, así como presente casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.
2.1.- Concepto La Quincuagésimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR define al contrato forward como “Un acuerdo que se estructura en función a los
requerimientos específicos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en mecanismos centralizados de negociación”. Doctrinariamente, se ha entendido a los forwards como “Contratos “ Contratos privados mediante los cuales dos
partes fijan, el día de hoy, un precio que se aplicará a una operación comercial o financiera futura”
De esta forma, al no celebrarse en mecanismos centralizados de negociación, un forward se celebra por lo general entre entidades financieras o entre una entidad financiera y uno de sus clientes corporativos bajo términos específicamente diseñados para dichos clientes. En el forward, una de las partes asume una posición larga, comprometiéndose a comprar el subyacente a la fecha y precio pactados en el contrato; mientras que la otra asume una posición corta, obligándose --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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a vender el subyacente en la l a misma fecha y precio convenidos. Finalmente, cabe agregar que al año 2007, los productos derivados negociados en el Perú son principalmente forwards de tipo de cambio. Un forward de divisas es un contrato entre el banco y la empresa en el que se acuerda la compra/venta de moneda extranjera a futuro a un tipo de cambio pactado de antemano. Al pactar un f orward la empresa exportadora recibe la seguridad de recibir a futuro un flujo de efectivo en soles cierto; no importando cómo se haya comportado el tipo de cambio en ese lapso de tiempo. Hay que prestar especial atención a la forma de liquidación del contrato. Existen dos maneras: la primera denominada Delivery Forward (DF) y la segunda llamada Non Delivery Forward (NDF).
2.2.- Importancia El Forward es un instrumento que ayuda a controlar el riesgo financiero que ocasiona el cambio de las monedas, a través de un contrato para comprar o vender un activo, a un precio fijo y a una fecha determinada asegurando el costo de un producto o servicio a futuro, evitando la especulación y el riesgo de la tasa de cambio. Este servicio genera estabilidad y competitividad a los empresarios debido a que no están sometidos a las fluctuaciones del mercado, situación que puede significar un riesgo alto para sus negocios, ventas y sus proyecciones a mediano y largo plazo. Este servicio es importante y necesario especialmente en este tiempo de interconexión de mercados y más aún, por los cambios constantes que presenta el mercado financiero. Frente a esto, el Forward permite contar con un soporte financiero importante para continuar con negociaciones internacionales sin ningún problema.
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2.3.- Clasificación del forward financiero Los forward se dividen en:
Forward sobre tasa de interés FRA: Los FRA son contratos específicos individuales entre dos partes para entrar en una inversión en una fecha futura particular, a una tasa de interés particular.
Forward sobre divisas o sobre tasa de cambio: posibilitan a los participantes entrar en acuerdos sobre transacciones de tipo de cambio extranjero para ser efectuadas en momentos específicos en el futuro. El tamaño y vencimiento de este tipo de contrato a plazo son negociados entre el comprador y el vendedor y las tasas de cambio son generalmente cotizadas para 30,60 o 90 días o 6,9 o 12 meses desde la fecha en que suscribe el contrato.
Forward sobre activos que no pagan intereses ni dividendos: Estos activos generalmente son materias primas que presentan una anomalía en el precio a plazo producida entre otras razones porque el mercado no es un mercado eficiente ya que por ejemplo en el caso del petróleo, es imposible vender corto puesto que no es posible pedirlo prestado y los usuarios que almacenen petróleo lo hacen porque las consecuencias de una falta de petróleo son terribles y por tanto no están dispuestos a prestarlo a nadie.
2.4.- Casos Prácticos Supongamos que la empresa ABC ha pactado la venta al crédito con un cliente en EE.UU. de un contenedor de prendas de vestir por la suma de US$50,000 a 90 días. A fin de eliminar la volatilidad del tipo de cambio, la empresa contrata con su banco un forward DF a 90 días que le permitirá cambiar los dólares recibidos a S/.2.78 por dólar. Pasados los 90 días, la empresa ABC tiene la obligación de ir al banco a vender US$50,000 y el banco tiene la obligación de comprar esa cantidad al tipo de cambio --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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previamente pactado (S/2.78/US$). Si el tipo de cambio spot (el vigente ese día) en ese momento está fijado en S/.2.60/US$, la empresa habrá evitado perder S/.9,000 (S/.130,000, que hubiese recibido en el mercado spot, menos S/.139,000, que recibió del banco al ejecutarse el forward) ¿Pero qué hubiese pasado si el tipo de cambio spot hubiese estado en S/.2.90/US$? En ese caso, la empresa ABC hubiese dejado de ganar S/.6,000 (S/.145,000-S/.139,000). Sin embargo, hay que tener en cuenta que con el forward contratado se anuló el riesgo del tipo de cambio y ABC pudo proyectar sus ingresos y margen con total certeza. Queda por aclarar el tema de las modalidades. Bajo la modalidad Delivery Forward, también conocida como Forward por entrega física, física , la empresa ABC se compromete a entregar la totalidad de los US$50,000 pactados en el contrato y el banco se compromete a pagarle S/.139,000 (producto de comprar los US$50,000 a S/.2.78 por dólar); pero si se pactó un Non Delivery Forward, al que también se le conoce como Forward por compensación, compensación, y bajo el supuesto que el tipo de cambio spot este en S/.2.60/US$, ABC sólo recibe S/.9,000 del banco (S/.0.18xUS$50,000, siendo S/.0.18 la diferencia entre el tipo de cambio spot y el tipo de cambio forward). Por otro lado, y en caso que el tipo de cambio spot se haya situado en S/.2.90, ABC hubiese tenido que pagarle al banco S/.6,000 (S/.0.12xUS$50,000, siendo S/.0.12 la diferencia entre el tipo de cambio spot y el tipo de cambio forward) Queda claro entonces que así el tipo de cambio spot haya subido o bajado o cualquiera haya sido la modalidad escogida, en realidad, lo que ha hecho la empresa ABC es fijar el tipo de cambio futuro a fin de conocer el día de hoy con exactitud su flujo de caja real a 90 días. En ese sentido, la empresa ha eliminado la posibilidad que la fluctuación del tipo de cambio perjudique sus resultados financieros.
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RESUMEN Un forward es un contrato entre dos partes, mediante el cual se adquiere un compromiso para intercambiar algo a futuro, a un precio que se determina por anticipado. Se define un acuerdo entre dos partes, por el cual se comprometen a intercambiar una cierta cantidad de un activo en una fecha futura a un precio determinado. Los participantes de este tipo de contrato son un comprador y un vendedor, los cuales pueden ser, por ejemplo, dos entidades financieras o una entidad financiera y una empresa no financiera. Los contratos forward pueden hacerse "a medida" de las necesidades específicas de quienes realizan la operación y, gracias a eso, pueden incluir todas las condiciones que les parezcan adecuadas para el negocio que estén realizando. Dichos contratos son de dos tipos: "liquidación por entrega física" y "liquidación por compensación". Por ejemplo, tomemos el caso de que un exportador que ha vendido sus productos en el exterior, por los cuales recibirá el pago de un millón de dólares de Estados Unidos en tres meses más. Como el dólar es una moneda cuyo valor en soles siempre está cambiando, el exportador puede desear asegurar hoy el valor que recibirá en dólares por los productos que ha exportado. Para conseguir ese objetivo, va a un banco y acuerda mediante un contrato forward por entrega física, la venta de esos dólares para la fecha en que recibirá el pago por las mercancías. Al momento de contratar el forward, el exportador no hace ningún pago asociado directamente a la operación (aunque sí puede haber desembolsos por concepto de comisiones o de garantías). Cuando llega el vencimiento del forward, el exportador recibe los dólares de su cliente que le paga las mercancías exportadas y se los entrega al banco. A cambio, éste le paga por cada dólar el tipo de cambio que acordaron en el contrato, sin importar a cuánto se esté vendiendo el dólar ese día en el mercado.
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Si el exportador del ejemplo anterior hubiese contratado un forward de liquidación por compensación, al recibir los dólares tendría que venderlos en el mercado y con ese dinero saldar con el banco las diferencias entre el tipo de cambio acordado en el forward y el tipo de cambio de mercado. De ese modo, si el tipo de cambio fuera menor al acordado, el banco pagaría al exportador la diferencia; en caso contrario, el exportador sería quien tendría que pagar al banco por el mismo concepto. En ambos casos, ya sea que la liquidación se haga por compensación o por entrega física, y cualquiera que sea el precio de mercado que tenga el dólar al vencimiento del contrato forward (tres meses más, en el caso del ejemplo), el exportador contará siempre con la misma cantidad de soles, asegurándose hoy ante cualquier eventual reducción que pueda sufrir el tipo de cambio en dicho período.
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TERCERA UNIDAD:
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UNIDAD III LOS FUTUROS FINANCIEROS OBJETIVO: La tercera unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos conceptuales de uno de los instrumentos financieros que la comunidad empresarial lo viene aplicando en el contexto de una economía cada vez más globalizada y abierta al mundo, nos estamos refiriendo a los futuros financieros. Analizamos y describimos su importancia para el desarrollo económico de los países. También tiene como objetivo, el analizar las características de los mercados de futuros que se vienen aplicando cada vez con mayor difusión, así como presentar casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.
3.1 Concepto La Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR la conceptúa como “Un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y
fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado de negociación y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes”.
Los futuros vienen a ser similares a los forward, solamente que son negociados a través de la Bolsa. Las principales Bolsas son Chicago Mercantil Exchange, Chicago Borrad of Trade, New Cork Board of Trade, EUREX, entre otras. No obstante también se negocian futuros en la Bolsa de Valores de Lima. La ventaja de los futuros respecto de los forwards radica en que se elimina el riesgo de incumplimiento de la contraparte vencida en la fecha de liquidación --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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de estos contratos, a través de la exigencia por parte de la Cámara de Compensación de un depósito de garantía al inicio del contrato de IFD (denominado margen de garantía), así como de depósitos adicionales conforme vayan evolucionando los precios del mercado spot (denominados márgenes de mantenimiento). No obstante, debido a que los futuros son contratos estandarizados por monto y mes de vencimiento, cuentan con la desventaja (a diferencia de los forwards), que no siempre permiten cubrir exactamente el riesgo del elemento subyacente. Por ejemplo: en el caso de una empresa que pretenda cubrir exactamente una compra o entrega de 280 onzas de oro en el mercado subyacente a ser realizada al cabo de tres meses, tiene la desventaja que la Bolsa de Valores le ofrece un contrato de futuro estandarizado que representa 100 onzas de oro, y su vencimiento más próximo a dos meses, mientras que el vencimiento siguiente recién se va a dar a los 6 meses.
3.2 Importancia La función económica básica de los mercados de futuros financieros es proporcionar una oportunidad a los participantes en este mercado para protegerse contra el riesgo de los movimientos adversos de los precios. Cuando un inversionista toma una posición en el mercado al comprar un contrato de futuros (o acordando comprar a una fecha futura), se dice que está en una posición en largo, o que tiene futuros en largo. Cuando un inversionista toma una posición en el mercado para vender un contrato de futuros (o acordando vender a una fecha futura), se dice que está en una posición en corto, o que tiene futuros f uturos en corto.
3.3 Características de los Mercados de futuros
Las transacciones están concentradas geográficamente en la Bolsa y las horas del día en las cuales se puede comerciar, están determinadas oficialmente.
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El tamaño de los contratos está estandarizado, por lo tanto la cantidad de mercancía en cada contrato es fija, no se puede comerciar con fracciones de un contrato.
Las fechas de entrega o vencimiento de los contratos están estandarizadas, no se realizan transacciones con fechas que no estén oficialmente autorizadas por la Bolsa.
Existe una Cámara de Compensación que funciona como comprador para todos los vendedores y como vendedor para todos los compradores; así, la Cámara actúa come una tercera parte que garantiza todas las transacciones. Las obligaciones que contraen las partes de un contrato son de cada uno con la Cámara de Compensación y no directamente entre ellos. La posición neta de la Cámara es siempre igual a cero.
Las ganancias y pérdidas de los contratos se liquidan diariamente, al final de cada día la Cámara de Compensación determina el monto de la liquidación. En base al precio de liquidación del día anterior se ajustan los márgenes; si el precio subió, se les reduce el margen a los que tienen contratos para vender y se les aumenta a los que tienen contratos para comprar; si el precio bajó, se dará el ajuste al contrario. Cuando el margen de un participante se encuentra por debajo de un mínimo, éste debe depositar un complemento, si el margen es mayor que el requerido se puede retirar la diferencia.
Existe una magnitud mínima de variación en los precios, éstos sólo pueden cambiar en múltiplos de esa magnitud.
Existen límites máximos en las fluctuaciones diarias de los precios, estos límites constituyen una banda alrededor del precio de liquidación de la sesión anterior, fuera de la cual no se puede comerciar.
La mayoría de los contratos realizados en los mercados a futuro se liquidan mediante una operación contraria a la que se hizo inicialmente. Esto nos --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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indica como ya se mencionó que menos del 3% de los contratos comerciados se liquidan mediante la entrega de la mercancía; el cumplimiento de las operaciones recae sobre la Cámara de Compensación, de ésta manera el riesgo de incumplimiento es reducido. El tipo de mercancías que se comercia a futuro se ha ido ampliando con el tiempo; normalmente, para manejar mercancías en los mercados futuros deben considerarse ciertas características, entre ellas: las unidades de las mercancías deben homogéneas, debe existir incertidumbre respecto al precio, la mercancía no debe ser perecedera y la oferta de la mercancía no debe estar sujeta a restricciones artificiales o monopólicas, ya sean privadas o gubernamentales
3.4 Casos Prácticos Un fabricante de cubertería de plata se compromete con una cadena de hoteles a un precio de de venta por cubierto cubierto para todo el año, pero necesitará necesitará ir abasteciéndose de la materia prima a medida que el proceso productivo lo requiera. En este caso la expectativa es de COMPRAR plata en un futuro. Un agricultor tiene previsto obtener dentro de 6 meses su producción de naranjas. Aunque ahora el precio de la naranja es alto, el precio dentro de 6 meses dependerá de la cosecha. En este caso la expectativa es de VENDER naranjas en un futuro. Supongamos un agricultor que produce naranjas y estima una producción de 10,000 Kg para dentro de 6 meses. El precio actual es de 2.50 €/kg. El
agricultor vende contratos de futuros, lo que le permitirá vender a 2.50 €/Kg dentro de 6 meses. Si el precio desciende a 2.00 €/Kg, el agricultor perderá 5,000 € (0.50 € x 10,000 Kg) en contado, pero ganará 5,000 € a través del mercado de futuros.
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Si el precio de las naranjas sube a 3.00 €/Kg, el agr icultor icultor conseguirá 5,000 € por su producción en contado, pero perderá 5,000 € en el mercado de futuros El agricultor se ha asegurado efectivamente un precio de 2.50 €/Kg y se ha cubierto del riesgo de mercado.
RESUMEN Un futuro es un contrato muy similar a un forward, con la diferencia de que no se acuerda directamente entre dos partes sino que a través de una bolsa organizada, lo que obliga a que los contratos sean estandarizados. Un contrato futuro es muy similar a un forward, con la diferencia de que el futuro se negocia con contratos estándares para todas las operaciones que prevean los mismos términos contractuales y la suscripción de éstos se l leva a cabo en bolsas organizadas y no directamente entre dos contrapartes. En dichos contratos se especifican los siguientes elementos:
Precio de entrega, que es el precio pactado para intercambiar el activo. Fecha de vencimiento del contrato. El activo sobre el cual se hará el contrato, lo que se conoce como el activo subyacente.
El lugar en que se hará la entrega de dicho activo. La cantidad del activo subyacente estipulada por contrato, conocida como nocional.
Los contratos futuros suelen ser más simples que los forward puesto que al ser negociados en bolsa, la suscripción de contratos futuros es más sencilla. No obstante, ofrecen menos flexibilidad para realizar coberturas, porque las características de los contratos negociados en bolsa pueden diferir de las que se requieren para hacerla. Otra diferencia importante es que la suscripción de un contrato futuro siempre requiere de un desembolso inicial para constituir un garantía que se denomina --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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"cuenta de margen" margen" y, eventualmente, eventualmente, desembolsos adicionales para ajustar dicha cuenta a variaciones en el precio de mercado del futuro (los forward también pueden contener cláusulas que prevean ese tipo de garantías, pero ello depende de lo que acuerden las partes).
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CUARTA UNIDAD:
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UNIDAD IV LAS OPCIONES FINANCIERAS FIN ANCIERAS OBJETIVO: La cuarta unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos conceptuales de uno de los instrumentos financieros que con su mejor difusión y comprensión, viene teniendo una mayor aplicación tanto en el Perú como en el resto de países, nos estamos refiriendo a las opciones financieras. Analizamos y describimos el objetivo de las opciones financieras, así como su importancia para el desarrollo económico empresarial. También tiene como objetivo, analizar las distintas características de las opciones financieras, así como presenta casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.
4.1 Concepto Conforme a la 52 Disposición Transitoria de la LIR, el contrato de opción es “Un acuerdo celebrado en un mecanismo centralizado de negociación, tiene
estandarizado su importe, objeto y precio así como su fecha de ejercicio. Su objeto consiste en que el tenedor de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar o vender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la opción se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al precio pactado en el contrato”.
La opción de compra o “call” es la opción financiera mediante la cual su
tenedor adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar el elemento subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado. En cambio, la opción de venta o “put” es la opción f inanciera mediante la cual su
tenedor adquiere el derecho, más no la obligación, de vender el elemento subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado. Tal como lo indica la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 970, las opciones se diferencian de los forwards y los futuros, en los siguientes --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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aspectos:
En los forwards y futuros ambas partes contratantes se obligan a una determinada prestación; en tanto que con las opciones es el tenedor del contrato quien decide si ejecuta o no el contrato.
Los forwards y futuros no tiene costo alguno (salvo el mantenimiento de un margen de garantía en los futuros); en cambio, las opciones sí tienen un costo reflejado en el pago de una prima.
En los contratos de futuros, ambas partes contratantes se encuentran obligadas a mantener un margen de garantía por cumplimiento del contrato; a diferencia del contrato de opción, en el cual sólo el vendedor de la opción se halla obligado a mantener dicho margen de garantía (y no el comprador, ya que adquirió un derecho a través del pago de una prima).
4.2 Objeto El fin que se persigue al celebrar este tipo de contratos es la negociación de commodities, commodities, tasas de interés, divisas e índices bursátiles.
Commodities.- Estos contratos otorgan a su titular el derecho más no la obligación de comprar o vender cierta cantidad de bienes.
Tasas de interés.- Es un contrato que da a su titular el derecho a gozar de un determinado tipo de interés durante un periodo determinado, protegiéndose de esta manera, contra movimientos desfavorables de las tasas de interés.
Divisas.- Contrato que da a su titular el derecho, más no la obligación de comprar o vender moneda extranjera a un tipo de cambio predeterminado en una fecha futura.
Índices Bursátiles.- Contrato en donde el índice se encuentra representado por una cartera de activos
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4.3 Características de las Opciones Financieras Los contratos de opción financiera comparten las mismas características de contratación de los contratos de futuros, en el capítulo referente a este punto trataremos con mayor detalle, por ahora expresamente que existe:
Estandarización de los contratos.
Un sistema de negociación.
Las opciones son negociadas en bolsa, a través de su respectiva Cámara de Compensación que se constituye como garante del buen fin de las operaciones.
Los compradores compradores de Contratos Contratos de Opción Financiera Financiera realizan un único pago, la prima; mientras que los vendedores, por el contrario deben mantener día a día el valor del Contrato de Opción.
Los compradores de opciones tienen pérdidas máximas limitadas a las primas pagadas y ganancias ilimitadas. Los vendedores de opciones tienen ganancias máximas limitadas a las primas cobradas y pérdidas ilimitadas.
Existen "Límites de Posición" y "Límites de Ejercicio", por el primero se entiende al número máximo de opciones que el inversionista puede poseer según la posición que tome en el mercado. Así los calls largos y los puts cortos se consideran una misma posición. Del mismo modo los calls cortos y los puts largos son una misma posición. El “Límite de Ejercicio” es igual al “Límite de Posición”, Posición”, sólo sólo que además define
el
número máximo de contratos que pueden ser ejercidos por un individuo en un periodo de "x" días. Ello en razón de provenir que el mercado sea influenciado por las actividades de un inversionista o un grupo de inversionistas. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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4.4 Caso Práctico Para entender cómo funcionan, permítanme ponerme en la situación de un exportador. Este empresario ha vendido a un cliente en Australia $90,000 en mercadería y espera el pago dentro de 60 días. Al término de ese tiempo, el tipo de cambio puede haber aumentado (¡bien por el exportador!, recibe más soles por cada dólar que vendió) o puede haber disminuido (¡malas noticias para el exportador!, ahora recibirá menos soles por cada dólar que vendió). Obviamente, él no quiere que suceda este último escenario, así que buscará tratar de protegerse de las variaciones adversas en el tipo de cambio (esto es que el nuevo sol se revalúe); pero sin renunciar a aprovechar si la situación contraria se produce, o sea, que el nuevo sol se devalúe. Es por eso, que tiene claro que no debe adquirir un forward venta aunque no sepa qué hacer (si no entiende por qué no debe comprar el forward) Nuestro exportador debe utilizar una opción. Más precisamente él debe adquirir una opción de venta de dólares a 60 días. Preste atención, este producto le da el derecho; pero no la obligación de vender los dólares al término del plazo (día 60) a un tipo de cambio fijado en el momento de compra de la opción. Buenísimo, ¿no?, esto quiere decir que sólo activará (ejecutará, en la jerga financiera) la opción, sí y sólo sí el nuevo sol se revalúa; pero no la utilizará, si el nuevo sol se devalúa. En ese contexto, se protege de la revaluación de la moneda local; pero no renuncia a aprovechar una situación en que el nuevo sol se devalúe. Ahora cambiemos de perspectiva, veámoslo desde el punto de vista de un importador, este empresario le compró mercadería a un proveedor chino con un crédito a 60 días. A él le interesa exactamente lo contrario que al exportador. Esto es, que al término de los 60 días, la moneda local se revalúe, pues entonces, necesitará menos soles para comprar dólares y hacer el pago respectivo. Si no quiere renunciar a aprovechar esa oportunidad; pero quiere cubrirse de la posibilidad que el nuevo sol se devalúe, entonces no debe adquirir un forward venta y, en cambio, sí --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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comprar una opción de compra, la cual le da el derecho; pero no la obligación de comprar dólares al término de los 60 días a un tipo de cambio pactado el momento de la adquisición de la opción. Por consiguiente, si al término de los 60 días el tipo de cambio se revalúa (el nuevo sol vale más en términos de dólares), el importador no estará en la obligación de comprárselos al banco al tipo de cambio pactado, sino que podrá hacerlo en cualquier lado al tipo de cambio (spot) vigente a ese día. ¿Notó que es exactamente igual que comprar un seguro?, usted se cobertura contra la ocurrencia de un evento (en este caso, que el tipo de cambio suba (importador) o baje (exportador), que puede o no ocurrir. Si ocurre, ejecuta la opción (le presenta su reclamo a la empresa aseguradora, léase banco) y si no sucede; pues no tiene nada que reclamar. Obviamente, al momento de comprar la opción usted tiene que pagar una prima (es decir x centavos de soles por cada dólar asegurado); que los pierde si no ejecuta la opción. Pero; por favor, no cometa el error de considerarlos un gasto; sino véalos como una inversión (lea nuevamente el párrafo inicial de esta entrega si no lo tiene claro todavía).
RESUMEN Se denomina opción a un contrato entre dos partes en que una de ellas tiene el derecho pero no la obligación, de efectuar una operación de compra o de venta de acuerdo a condiciones previamente convenidas. convenidas. Una opción es un contrato entre dos partes (una compradora y otra vendedora), en que quien compra la opción adquiere el derecho a ejercer lo que indica el contrato, aunque no tendrá la obligación de hacerlo. Los contratos de opciones normalmente se refieren a la compra o venta de activos determinados, que pueden ser acciones, índices bursátiles, bonos u otros. Esos contratos establecen además que la operación deberá realizarse en una fecha preestablecida y a un precio fijado al momento de ser firmado el contrato. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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Para adquirir una opción de compra o de venta es necesario hacer un desembolso inicial (denominado "prima"), cuyo valor depende, fundamentalmente, del precio que tenga en el mercado el activo que es objeto del contrato, de la variabilidad de ese precio y del período de tiempo entre la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que éste expira.
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QUINTA UNIDAD:
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UNIDAD V LOS SWAPS FINANCIEROS OBJETIVO: La quinta unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos conceptuales de uno de los instrumentos financieros que con su mejor difusión y comprensión, viene teniendo una mayor aplicación tanto en el Perú como en el resto de países, nos estamos refiriendo a los swaps o permutas financieras. Analizamos y describimos el objetivo de los swaps financieros, así como su importancia para el desarrollo económico empresarial. También tiene como objetivo, analizar las distintas características de los swaps, su correspondiente clasificación, por último presenta casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.
5.1 Concepto El Glosario de Términos de la LIR los conceptúa como “Contratos de
permuta financiera mediante los cuales se efectúa el intercambio periódico de flujos de dinero calculados en función de la aplicación de una tasa o índice sobre una cantidad nocional o base de referencia”. Los swaps se caracterizan porque los intercambios periódicos a realizar por cada una de las partes en función a una cantidad nocional son neteados, de tal forma que sólo la parte que se encuentre en situación pasiva debe realizar el pago. Cabe resaltar que los swaps otorgan la posibilidad de cubrir en una sola operación, una secuencia de pagos (y no un solo pago, como ocurre en el caso de los futuros y los forwards). Finalmente, debemos manifestar que los swaps son negociados fuera de mecanismos centralizados de negociación, siendo generalmente contratados entre un Banco y uno de sus clientes institucionales. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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5.2 Objeto
En el swap de divisas: Su objeto será el intercambio de deuda sobre principales de igual monto en diferentes monedas, por un periodo de tiempo acordado en el contrato, con la finalidad de reducir el costo de financiamiento para ambas partes aprovechando su mejor clasificación financiera que gozan en sus respectivos países.
En el swap de tipo de interés: Su objeto es el intercambio de un tipo flotante de interés por el de un tipo fijo de interés.
En el swap de commodities: commodities: Su objeto es garantizar tanto al comprador como al vendedor, el precio de un bien, fijando el mismo, a la firma del contrato, de esta forma se mitiga su exposición al riesgo de precio del bien y las partes solo pueden variar el precio bajo un determinado " Índice Variable" .
En el swap de índices de acciones: Cuyo objeto es el intercambio de rendimiento de un mercado de dinero por otro bursátil.
5.3 Características Generales:
Establece una mejor asignación de riesgos en los precios de los activos subyacentes.
Cada empresa integrante de un swap accede a un mercado definido (intereses, divisas o commodities) en mejores condiciones competitivas.
Se obtienen mayores ventajas y un mejor resultado, en el caso que ambas, de manera unilateral, hubiesen acudido acudido directamente al mercado deseado.
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Mitigan las oscilaciones en el tipo de cambio de las monedas como de variaciones en la tasa de interés y precios de commodities.
Particulares: Swap de divisas.
Satisface las necesidades de financiamiento de las empresas por montos equivalentes, aunque en diferentes monedas.
Puede realizarse directamente entre las partes contratantes, pero lo normal es contar con la presencia de un banco intermediario.
Sw ap de tip o s de int eré s.
El riesgo de incumplimiento contractual queda limitado a la diferencia de intereses intercambiados.
S w a p d e c o m m o d i t ie ie s
Las partes contratantes acuerdan el índice de precios de referencia del mercado de contado.
El valor del commodity , determinado en el contrato, es independiente de su transacción física en el mercado de contado
5.4 Clasificación de los Swaps Los swaps se clasifican en:
Swaps de tipos de interés (swap de vainilla): contrato por el cual una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra parte un tipo de interés fijado por adelantado sobre un nominal también fijado por adelantado, y la segunda parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal. El único intercambio que se realiza son
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los pagos de interés del capital, al tiempo que los pagos correspondientes a los capitales no participan en la transacción.
Swaps de divisas: es una variante del swap de tipo de interés, en que el nominal sobre el que se paga el tipo de interés fijo y el nominal sobre el que se paga el tipo de interés variable son de dos monedas distintas. La forma tradicional del swap de tipo de cambio, generalmente denota una combinación de una compra (venta) en el mercado al contado “spot” y una
venta (compra) compensatoria para la misma parte en el mercado a plazo “forward”,
pero
este
puede
a
veces
referirse
a
transacciones
compensatorias a diferentes vencimientos o combinaciones de ambos.
Swaps sobre materias primas: Tras la aparición de estos swaps, ha sido posible separar el riesgo de precio de mercado del riesgo de crédito, y convertir a un productor de materias primas en una simple fabrica que procesa materiales sin tomar riesgo de precio.
Swaps de índices bursátiles: el mercado de los swaps sobre índices bursátiles permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado bursátil.
5.5 Casos Prácticos Parafraseando un conocido aforismo, siempre he dicho que un ejemplo vale más que mil definiciones, así que partiré con uno: Imagine usted que una empresa ha cerrado un programa de exportación con un cliente japonés. Esta operación involucra tres embarques parciales por US$50,000 cada 90 días. Obviamente, esta compañía está expuesta al riesgo cambiario, es decir, el riesgo que el tipo de cambio varíe. Obviamente, si el sol se devalúa le convendrá; pero si el sol se revalúa, entonces se perjudicará. Un aparte, estamos acostumbrados a relacionar riesgo con la posibilidad que pase algo malo; pero no debemos perder de vista que también el riesgo se presenta cuando ocurre algo mejor a lo l o que esperábamos. Como el gerente financiero --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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conoce de forwards se acerca a su banco y pide cerrar tres contratos forwards (el primero a 90 días, el segundo a 180 días y así sucesivamente) con lo que cada contrato cubrirá el riesgo cambiario de cada embarque. Sin embargo, el banco le recomienda que tome un contrato swap. En este caso, el banco tiene razón; y preste atención, pues aquí está la clave: un contrato swap swap es un conjunto de forwards. Por lo que, la empresa de nuestro ejemplo, para cubrirse del riesgo cambiario podría elegir entre cerrar tres contratos forward, renovando los faltantes al vencimiento del más cercano en el tiempo o realizar r ealizar una operación swap por el mismo período.
RESUMEN Se denomina Swap a un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja en el futuro. Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se trata de contratos hechos "a medida" es decir, con el objetivo de satisfacer necesidades específicas de quienes firman dicho contrato. Debido a esto último, se trata de instrumentos instrumentos similares a los forward, en el sentido de que que no se transan en bolsas organizadas. Respecto de su configuración, los contratos de swap contienen especificaciones sobre las monedas en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de interés aplicables, así como una definición de las fechas en las que se hará cada intercambio y la fórmula que se utilizará para ese efecto. El tipo de swap más común es el de tasas de interés, mediante el cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas previamente convenidas: Una parte paga flujos de intereses aplicando una tasa de interés fija sobre un cierto monto nocional y recibe flujos de intereses aplicando una tasa fluctuante sobre ese mismo monto nocional. La contraparte recibe los --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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intereses calculados calculados de acuerdo a la tasa fija y paga paga los intereses a la tasa fluctuante, sobre el mismo monto y en las mismas fechas. Típicamente, este tipo de swap se utiliza para transformar flujos de caja a tasa fija en flujos de caja a tasa fluctuante o viceversa. Un swap de moneda extranjera opera de manera similar, sólo que el intercambio de flujos se hace en función del tipo de cambio cambio de dos monedas monedas y, en la estructura básica, la tasa de interés que entra en la fórmula de cálculo es fija para ambas partes. Se utilizan para transformar flujos de caja en moneda extranjera en flujos de caja en pesos chilenos (o en otra moneda) o viceversa.
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SEXTA UNIDAD:
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UNIDAD VI CONTABILIZACIÓN Y ASPECTO TRIBUTARIO OBJETIVO: La sexta unidad temática tiene como objetivo principal describir en qué tipo de empresas es más factible aplicar los distintos instrumentos financieros que hemos desarrollado, también se explica el tratamiento tributario que tienen estos instrumentos en el mercado peruano, especialmente en lo relacionado a su incidencia en la determinación del impuesto a la renta de las empresas. Por último se hace un análisis de la variación del tipo de cambio, especialmente de la incidencia en la determinación del impuesto a la renta que tiene ti ene la aplicación de estos instrumentos financieros. fi nancieros.
6.1 Empresas que pueden utilizar estas herramientas financieras Si bien es cierto por la complejidad del tema, del marco conceptual, del marco regulatorio y de las propias operaciones, los instrumentos financieros derivados más se adecuan para que lo puedan aplicar empresas de gran envergadura, es decir grandes corporaciones, no se puede dejar de lado el hecho que en el caso de empresas pequeñas y medianas dedicadas a la importación y exportación de productos, si les es claramente aplicables; principalmente por el lado de coberturarse ante las fluctuaciones de los precios de los productos, de las tasas de interés o del tipo de cambio. En nuestra región esta práctica se viene realizando de una forma incipiente y bastante empírica, principalmente en lo concerniente al sector agrario, donde generalmente el precio de los productos a cosechar se negocia con el habilitador de dinero, de antemano, es decir muchísimo tiempo antes de que en efecto se cosechen. Obviamente, la lógica perversa de esta práctica afecta enormemente al pequeño agricultor, que no tiene poder de negociación, sino que acepta las
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condiciones del prestamista, al no tener otra posibilidad de financiar la campaña agrícola.
6.2 Incidencia Tributaria Tributaria de los Instrumentos Financieros Aplicados en el Mercado Peruano En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo vía delegación de facultades concedidas por la Ley autoritativa Nº 28932, dispuso una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta; destacando, entre otras, la relacionada al tratamiento impositivo los instrumentos financieros derivados (IFD en adelante), a través del Decreto Legislativo Nº 970. En efecto, antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 970, no existía una regulación expresa sobre el tema de los IFD, lo cual generaba incertidumbre en torno a su tratamiento fiscal (en todo caso, hasta antes del 31 de diciembre de 2006, las rentas provenientes de los IFD se gravarían acorde al criterio del “flujo de ri queza”, sin exigirse obligación formal de algún tipo). Por
consiguiente, constituye un acierto del legislador la regulación expresa de este tipo de operaciones desde el 01 de enero de 2007. No obstante, tratándose de la regulación tributaria sobre un tema tan complejo, el legislador cometió el error de recoger los parámetros de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39, de tal forma que si un IFD devenía en ineficaz, entonces también debía ser considerado especulativo para efectos tributarios, con las consecuencias nocivas que ello arroja, conforme veremos líneas abajo. Jorge Manini nos señala que un contrato derivado es originado por una relación contractual cuyos aspectos estructurales y funcionales “derivan” y han sido “alterados” en función de determinados activos o pasivos
tradicionalmente concebidos, siendo su negociación realizada en dos ámbitos: bursátil y el extrabursátil; de acuerdo al nivel de desarrollo de la --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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tecnología y a los volúmenes de negociación de los contratos. Por su parte, el artículo 5º-A literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en lo sucesivo), nos señala que “Los IFD son contratos que involucran a
contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen”.
La Quincuagésimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR prescribe que “El elemento subyacente al elemento referencial sobre el cual
se estructura el IFD, y que puede ser financiero (tasas de interés, tipos de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no financiero (productos agrícolas, metales, petróleo, por ejemplo), u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza”.
Cabe mencionar que el Informe Nº 157-2008-SUNAT/2B0000 ha expresado que “Si bien el elemento subyacente puede ser un elemento de existencia
actual o futura, únicamente calificará como un IFD aquella relación jurídica que encuadre en la definición contenida en el inciso a) del artículo 5º-A de la LIR, es decir, que además de involucrar posiciones de compra o de venta, su valor derive del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen”.
6.3 Devengo de las Rentas Rentas y Pérdidas en Instrumentos Financieros Derivados. Sobre la imputación del resultado en un periodo determinado, el artículo 57º literal a) segundo párrafo de la LIR prescribe que las rentas y pérdidas de tercera categoría originadas por la celebración de IFD (sea con fines de cobertura o especulativos), se considerarán devengadas en el ejercicio en que se produzcan cualquiera de los siguientes hechos:
Entrega física del elemento subyacente: Pensado cuando el IFD tiene como subyacente commodities, y no se liquida el IFD mediante el pago de un diferencial.
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Liquidación en efectivo: Aquí no se hace entrega del elemento
subyacente en la fecha de culminación del IFD, sino de un diferencial que la parte deudora abonará a la acreedora. Es la forma más usual de culminar un IFD. Así, por ejemplo: Pajuelo S.A.C (empresa domiciliada) ha incurrido en un forward para la adquisición de 100 toneladas de arroz a un valor de S/. 3,000.00 por tonelada, pactándose su liquidación en 5 meses. Si de acá a 5 meses en el mercado al contado la tonelada de arroz cuesta S/. 3,300.00, entonces Pajuelo S.A.C. obtendrá una ganancia representada por: (3,300-3,000) x 100= S/. 30,000.00 Este diferencial de S/. 30,000.00 debe ser abonado por el Banco a Pajuelo S.A.C. en la fecha de liquidación del contrato de IFD. Cierre de posiciones: La 52 Disposición Final de la LIR señala que “El
cierre de una posición consiste en realizar una operación opuesta a una posición abierta, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de derivado, elemento subyacente y fecha de vencimiento. El cierre de posiciones puede ocurrir antes o en la fecha de vencimiento del contrato”.
Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira sin ejercerla: En este caso suceden las siguientes consecuencias: i) el tomador de la opción no ejercerá la opción (sea de compra o de venta de un elemento subyacente), por lo que en el ejercicio que la opción expira solamente podrá deducir la pérdida por la prima pagada; ii) el vendedor de la opción recién tiene la certeza que la prima recibida es un mayor ingreso para él en el ejercicio en que expira la opción sin ser ejercida. Pongámonos en el caso contrario: “Sialer Underwriters” (empresa
domiciliada) ha suscrito un contrato de opción el 09 de marzo de 2009, --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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por el cual adquiere el derecho a comprar 30,000 acciones de la empresa “Teleportátil S.A.” a un valor de S/. 10.00 por acción, a ser
ejercido el 22 de junio de 2010. La prima pagada por Sialer Underwriters asciende a S/. 0.50 por acción. Si a la referida fecha, el valor de cada acción de Teleportátil se encuentra en S/. 12.00, entonces Sialer Underwriters ejercerá la opción y obtendrá la siguiente ganancia: Ganancia: (12-10) x 30,000 = S/. 60,000.00 – Prima pagada 60,000.00 – (30,000 x 0.50) 60,000.00 – 15,000.00 = S/. 45,000.00 Este diferencial va a ser deducido como pérdida por el Banco en el ejercicio 2010, al igual que la ganancia obtenida por Sialer Underwriters se verá inmersa con el Impuesto a la Renta en el citado ejercicio.
Cesión de posición contractual: Aquí una de las partes del contrato de IFD se retira de dicho contrato, al transferir su posición contractual a una tercera persona. Se encuentra regulado en el artículo 1435º del Código Civil.
Fecha fijada en el contrato swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros: Como ya habíamos visto, el swap funciona como una suerte de forwards empaquetados contratados generalmente sobre tipos de cambio y tasas de interés. Entonces, en cada uno de los plazos fijados para el intercambio de flujos financieros, se devengará el ingreso o la pérdida, respectivamente.
6.4 El devengo devengo de las rentas y pérdidas provenientes provenientes de de IFD cuyo elemento elemento subyacente es el tipo de cambio. Hasta el 31 de diciembre de 2008, el artículo art ículo 57º literal a) tercer párrafo de la LIR establecía que “En caso de IFD que consideren como elemento
subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, las rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio gravable aun --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior. Para este efecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 61º de la LIR”. Concordadamente a ello, el artículo 34º inciso g) del Reglamento de la LIR anotaba que “Las rentas y pérdidas provenientes de IFD con fines de
cobertura cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio incidirán en la determinación del Impuesto a la Renta conforme con lo siguiente: i) afectarán el valor de los inventarios o activos fijos u otros activos permanentes, ya sea que se encuentren en tránsito o en existencia, siempre que se originen en pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ii) tratándose de supuestos distintos a los señalados en el acápite precedente, se reconocerán en el ejercicio en que se devenguen”.
Al respecto, consideramos que el legislador incorrectamente consideraba que el resultado del IFD en moneda extranjera generaba diferencia en cambio, cuando en realidad lo que se originaba era una ganancia o pérdida proveniente del contrato de IFD. No hay que olvidar que el elemento subyacente es tan solo la especificación del bien o índice sobre el cual se estructura el IFD, por lo que su valor no necesariamente debe guardar correspondencia sobre el activo, bien u obligación que posea la empresa. Asimismo, resulta conveniente transcribir transcribir lo apuntado por Macedo Rodríguez en el sentido que “En los IFD sobre moneda extranjera, el legislador ha
asimilado los resultados del efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas como si fueran diferencias en cambio. Así, resulta inequitativo el tratamiento tributario asignado a estos IFD, pues ello conllevaría a tributar sobre fluctuaciones del valor razonable de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas sin que en definitiva constituyan rentas”.
Afortunadamente, desde el 01 de enero de 2009, el artículo 3º de la l a Ley Nº 29306 ha eliminado del artículo 57º de la LIR la estipulación que indicaba que en los IFD cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio de una moneda extranjera, las rentas y pérdidas se imputarán necesariamente al cierre de cada ejercicio gravable.
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Así, a partir del ejercicio gravable 2009, las rentas y pérdidas provenientes de IFD con elemento subyacente el tipo de cambio de moneda extranjera, se devengarán en el ejercicio gravable que ocurran los siguientes hechos: a) entrega física del elemento subyacente, b) liquidación en efectivo, c) cierre de posiciones, d) abandono de la opción en la fecha que la opción expira, sin ejercerla, e) cesión de posición contractual, f) fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.
RESUMEN Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, impuesto, que contraten un Instrumento Instrumento Financiero Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado. En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo vía delegación de facultades concedidas por la Ley autoritativa Nº 28932, dispuso una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta; destacando, entre otras, la relacionada al tratamiento impositivo los instrumentos financieros derivados (IFD en adelante), a través del Decreto Legislativo Nº 970. En efecto, ntes de la dación del Decreto Legislativo Nº 970, no existía una regulación expresa sobre el tema de los IFD, lo cual generaba incertidumbre en torno a su tratamiento fiscal (en todo caso, hasta antes del 31 de diciembre de 2006, las rentas provenientes de los IFD se gravarían acorde al criterio del “flujo de riqueza”, sin exigirse obligación formal de algún tipo). Por consiguiente, --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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constituye un acierto del legislador la regulación expresa de este tipo de operaciones desde el 01 de enero de 2007.
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APÉNDICE Marco Legal de los Instrumentos Financieros Derivados en el Perú 1.- En el Mercado de S w a p s : No existe una normatividad propia para las operaciones de swaps, swaps, éstas se hallan sujetas a las regulaciones propias de la práctica mercantil y financiera, sin embargo, actualmente la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (in (in advance L de B) faculta a los bancos para brindar cobertura de "commodities" y "commodities" y de productos financieros derivados (art. 221°, num. 16) así como para realizar operaciones por cuenta propia de "commodities" y de productos financieros derivados (art. 221°, num. 42), previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con opinión previa del Banco Central de Reserva (art. 283°, 221° num. 44 y art. 290° últ. Párrafo de la L de B) para lo cual deberán constituir departamentos separados, claramente diferenciados (art. 223° num. 2) y subsidiarias si lo requieren (art. 224° últ. párrafo). De la misma forma pueden realizar operaciones de swaps, swaps, los Bancos de Inversión (art. 294° num. 3) que son empresas que tienen por objeto promover la inversión en general actuando como inversionistas directos, o como intermediarios
entre
inversionistas
y
los
empresarios
que
confronten
requerimientos de capital. Por otra parte el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores (in advance LMV) faculta a las Sociedades Agentes Sociedades Agentes de Bolsa a realizar operaciones de swaps, swaps, con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV (art. 194° Inc. s)), de la misma forma, permite que las instituciones de compensación y liquidación de valores registren, custodien, compensen y liquiden los Instrumentos Derivados autorizados por CONASEV (art. 223° de la LMV). En Perú, por carecer de regulación propia, creemos que nada impide la aplicación del Derecho Común a este tipo de Contratos; tal es el caso de incumplimiento donde puede aplicarse, sin más lo prescrito en el art. 1430° de nuestro Código Civil. De otro lado, el alto grado de complejidad en el manejo de estos contratos, --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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motiva a las partes a substraerse de la jurisdicción nacional y elegir como vía alterna al Arbitraje ante la Cámara de Comercio de Lima, en su defecto, los usos y costumbres del Comercio Internacional, para todo lo no previsto en ellas. En Londres, New York y Tokio – mercados de vanguardia – se encuentra con una estructura descentralizada y libre de reglamentación, empero, el único organismo internacional que existe es el International Swap Dealers Association (ISDA), (ISDA) , que no tiene ningún poder legal poder legal y que no es más que un club informal de participantes en el mercado que se reúnen para intercambiar opiniones sobre futuras direcciones en el mercado y aspectos legales como documentación (diseñar contratos modelo – Master Agreement – como los contenidos en el Code of Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps, 1985 Edition; Edition; en el ISDA Interest Rate Swap Agreement , 1987 Edition; Edition; en el ISDA 1987. Interest Rate and Currency Exchange Definitions; Definitions ; y en el Interest Rate and Currency Exchange Agreement ) y riesgo de crédito. Precisa Emilio Díaz para el caso español, que "los contratos de Swap no están regulados, al menos en lo que se refiere a su contenido contractual, en forma alguna, y ello ocurre no sólo en nuestro Ordenamiento Jurídico, sino tampoco en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, tanto del Sistema Latino como Anglosajón. Sin embargo, los contratos de swap han sido analizados por la doctrina tanto española como extranjera [en ese sentido] estamos ante una figura atípica, en el sentido de no regulada, aunque lo cierto es que la falta de regulación legal no se echa de menos en el desarrollo práctico de estos contratos, teniendo en cuenta el limitado número de participantes en los mercados financieros, donde se negocian contratos de swap (prácticamente sólo las entidades financieras, las grandes empresas y los Estados y otras entidades similares de derecho público)". Especial mención merece los swaps del Banco Central de Reserva del Perú; ente estatal que mediante estas operaciones, inyecta liquidez en moneda nacional al mercado, a través de los Bancos. Así, si el Banco "A" necesita 1 (un) un millón de Nuevos Soles, recurre al BCRP y entrega contra los nuevos soles que recibe, dólares por el mismo valor, con la condición de recompra, es decir que el Banco "A", en un plazo inmediato volverá a comprar los dólares que vendió. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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Toda esta operación está sujeta al pago, a favor del BCRP, de una comisión por parte del Banco "A", el cual variará según el tipo de cambio. Cabe enfatizar que son operaciones netamente con bancos locales. Los swaps del BCRP alivian la urgencia de los bancos locales por la moneda nacional, desalientan la especulación cambiaria y contribuyen a realizar una de las funciones del BCRP, cual es, la regulación monetaria y cambiaria.
2.- En el Mercado de Opciones: Siguiendo lo anterior, la Ley de Banca en su art. 221° num(s) 16° y 42° faculta a las Empresas del Sistema Financiero (entre estas a los Bancos de Inversión) a brindar cobertura de commodities, commodities, futuros y productos financieros derivados, tanto por cuenta propia como por comisión, previa la autorización respectiva. De igual forma la LMV, en su art. 194° inc. s), faculta a las Sociedades Agentes de Bolsa a realizar operaciones con opciones, de igual forma el art. 249° inc. e), permite que los recursos de los Fondos Mutuos puedan efectuarse en opciones, según las condiciones que, mediante disposiciones de carácter general, establezca CONASEV. Entre otras normas aplicables al manejo de este instrumento tenemos: Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos ( in advance LB de P), el cual además de comprender la transacción de bienes de naturaleza agrícola y metálica, abre la
posibilidad que se transen Contratos de Opción sobre dichos bienes . De la misma forma fija las obligaciones de las Bolsas de Productos, entre las cuales está el de requerir los servicios de una Cámara de Compensación (art. 5° inc. h). Así como también, impone a las Bolsas de Productos, contar con una Cámara Arbitral (Reglamentada por Resolución CONASEV N° 113-1998 – EF/94.10, donde se contempla la Conciliación y Arbitraje, como mecanismos de Resolución de Conflictos) la que a través de un Tribunal Arbitral dirimirá las controversias que se originen en las negociaciones con productos (art. 18° de la LB de P). El 18 de Dic. De 1997, entra en vigencia la Resol. CONASEV N° 822-97-EFE/04.10, Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, con el fin de desarrollar en óptimas condiciones las operaciones con productos entre los corredores de productos y operaciones especiales. De la --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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misma forma mediante Decreto Supremo N° 105-1995 se establecen las Disposiciones Reglamentarias de la LB de P que inciden fundamentalmente sobre los Contratos de Opciones y Futuros. En esa línea de Resolución N° 509-98 del 22 de mayo de 1998 (Reglamento para la supervisión de los Riesgos de Mercado) faculta a las Instituciones Bancarias y Financieras a operar con Contratos de Opciones y Futuros con commodities exclusivamente, excluyendo expresamente a las operaciones de forward. La Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (in ( in advance Ley de APFs), aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias, permite que las AFPs inviertan en instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros, además pueden invertir en operaciones de cobertura de riesgo estructuradas por instituciones extranjeras. La misma que tiene su reglamento, aprobado por Resolución SBS N° 167-2003- Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior – la cual contiene disposiciones que regulan la inversión de los recursos de las carteras administradas por las AFPs en los instrumentos de inversión y operaciones de cobertura de riesgos contemplados en el inc. q) del art. 25° de la L de AFPs; así, dicho Reglamento permite a las AFPs poder invertir en el exterior en operaciones de cobertura de riesgo sobre contratos de opciones.
3.- En el Mercado de Futuros: A través del art. 221° num (s) 16 y 42, art. 283° y concordantes de la L de B, se autoriza a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional a participar en este tipo t ipo de operaciones. La LMV faculta a las Sociedades Agentes de Bolsa a realizar Operaciones de Futuros (art. 194° inc. s), como también permite que las inversiones de los recursos de los Fondos Mutuos de Inversión en valores se efectúen en futuros. En la actualidad no contamos con un reglamento referido a futuros de moneda y tasas, mientras que sí existe uno específico para los commodities. commodities. Así, la LB de P (Ley N° 26361) permite a los agentes económicos coberturarse contra el riesgo de variación de precios en los productos agropecuarios, pesqueros, mineros e industriales, y de servicios complementarios. Es necesario tener en cuenta que --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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esta ley no regula directamente este tipo de operaciones, sino que abre la posibilidad que ellas se efectúen. Resolución CONASEV N° 822-97-EF/94.10 – Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima con el fin de mejorar las condiciones de negociación entre Corredores de Productos y Operadores Especiales; en lo atinente a esta norma, creemos válida la reflexión de que ella no regula expresamente a los contratos de futuro, empero los tipos de contratos establecidos en el art. 29° (como son: a) De Disponible (DD), b) De Disponible para Entrega a Plazo (DEP) y c) De Entrega Diferida (ED)) corresponden a la sistemática de los Contratos de Futuros. Decreto Supremo N° 105-1995, establece Disposiciones Reglamentarias de la LB de P incidiendo sobre los Contratos de Opciones y Futuros. La Ley de AFPs permite a estas, a realizar operaciones de Cobertura de Riesgos. El Reglamento para la Inversión de Fondos de Pensiones en el Exterior (Res. SBS N° 167 – 2003). Contiene expresamente (art. 3°) la potestad de las AFPs de invertir contratos de futuros. Resolución SBS N° 509-98 – Reglamento para la supervisión de Riesgos de Mercado, faculta a las Instituciones Bancarias y Financieras a operar con contratos de futuros con commodities. Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 del 27 de Enero de 1999, el cual estipula que las operaciones de futuros deben ser efectuadas en Rueda de Bolsa.
4.- En el Mercado de F o r w a r d s . El ser contratos negociados, según los requerimientos de las partes, y considerando que carecen de normatividad especial, la Doctrina le atribuye una "tipicidad social" en su aplicación en el mercado. En el Perú se efectúan principalmente Forwards de Moneda en dólares y de tasas de interés, llevadas a cabo en el OTC, donde participan las Sociedades Agentes de Bolsa, quienes por comisión de sus clientes extranjeros aseguran un tipo de cambio para actuar en ámbitos como la Bolsa de Valores de Lima, transacciones --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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entre bancos, empresas importadoras y exportadoras, etc. Así tenemos que hasta mediados de 1997 los montos negociados en el Perú en Forwards a Junio era de 1200 millones de dólares, ascendiendo a Julio del mismo año a 2 mil millones de dólares. La L de AFPs y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, permiten que los recursos de las carteras administradas por las AFPs sean invertidos en contratos forwards, forwards, donde la contraparte sea exclusivamente un banco supervisado por las autoridades reguladoras de un país determinado. Culminamos el presente capítulo, expresando que la legislación usualmente aplicable a estos tipos de transacciones (Option ( Option Contract , Future Contract y Forward Contract ) es la Legislación Contractual Común y para el caso de las operaciones de swaps los dictados por el ISDA. ISDA.
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GLOSARIO Activo Financiero: Son los valores: oro, dinero y créditos contra terceros, así como el nombre genérico que se le da a las inversiones mobiliarias (acciones, obligaciones, bonos, etc.) Activo Subyacente: Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Los precios de los productos derivados son una función de los precios del valor de referencia. Estos pueden ser: acciones, un índice o una canasta accionaria. Administración del Riesgo: Es el proceso mediante el cual se identifica, se mide y se controla la exposición al riesgo. Es un elemento esencial para la solvencia de cualquier negocio. La administración de riesgos asegura el cumplimiento de las políticas definidas por los comités de riesgo, refuerza la capacidad de análisis, define metodología de valoración, mide los riesgos y, establece procedimientos y controles homogéneos. Commodity: Productos de la economía real como los granos, metales, petróleo, etc., etc., sobre los que se negocian instrumentos financieros derivados. Contrato de Futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación liquidación se realizará en una fecha futura determinada. Si en el contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente. De acuerdo con el subyacente es como se determina el tipo de futuro. Contrato de Opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador, mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho, según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente. Contrato Forward: El realizado por dos partes que acuerdan comprar o vender un artículo específico en una fecha futura. Difiere de un futuro en que es contratado directamente entre las partes, sin intervención de una cámara de compensación y sólo puede realizarse hasta su vencimiento. Derivados: Familia o conjunto de instrumentos financieros, implementados a partir de 1972, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia (títulos representativos de capital o de deuda, índices, tasas, y otros instrumentos financieros). Los productos derivados surgieron como instrumentos de cobertura ante fluctuaciones de precio en productos agroindustriales (commodities), en condiciones de elevada volatilidad. Los principales derivados financieros son: futuros, opciones sobre futuros, warrants y swaps. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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Especulación: Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se obtiene normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación se ejerce en t orno a la compra y venta de cualquier categoría de bienes de consumo, primeras materias, títulos, valores, divisas, etc. Forward: Contratos de futuros no normalizados que se confeccionan a medida de la operación y que no se negocian en mercados organizados. Inversionistas Son todas personas físicas o jurídicas que compran instrumentos financieros o determinados activos capaces de generar beneficios económicos. Inversionistas institucionales: Inversionistas representados por sociedades de inversión, fondos de pensiones, y otras entidades con alta capacidad de inversión. Over the Counter (OTC): Anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como OTC en donde se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, con requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores. Posición Corta Sobre un Futuro: Posición que mantiene un inversionista que se compromete a vender un bien subyacente, mediante un contrato de futuro. Número de contratos de cada una de las series respecto de las cuales el cliente actúa como vendedor. Posición Larga Sobre un Futuro: Posición que mantiene el comprador de un futuro. Número de contratos de cada una de las series, respecto de los cuales el cliente actúa como comprador. Precio Futuro: Precio por unidad de activo subyacente acordado en un contrato de futuro en la fecha de celebración. Este se ajustará diariamente para efecto de reflejar las pérdidas y ganancias que registre el precio del subyacente. Rendimientos: Beneficio que produce una inversión. El rendimiento anualizado y expresado porcentualmente respecto a la inversión se denomina tasa de rendimiento. Los rendimientos no sólo se obtienen a través de ganancias de capital (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta), sino también por los intereses que ofrezca el instrumento, principalmente en títulos de deuda y por dividendos que decrete la empresa emisora. Riesgo de Mercado: Riesgo que afecta al tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionadas por los movimientos normales del mercado. Spread: Diferencial entre el precio de venta y el precio de compra de un valor. Subyacente: Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Los precios de los productos derivados son una función de los precios del valor de referencia. Estos pueden ser: títulos representativos de capital o deuda, índices, tasas y otros instrumentos financieros. También se denomina valor de referencia. --------------------------------------------------------------Pablo Fernando Vásquez Morante
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Swaps: Contrato privado en el que las partes se comprometen a intercambiar flujos financieros en fechas posteriores, las que deben quedar especificadas al momento de la celebración del contrato. El swap es un instrumento utilizado para reducir el costo y el riesgo del financiamiento, o para superar las barreras de los mercados financieros. También se denomina permuta financiera. Tasa de interés: Porcentaje de rendimiento (para el inversionista) o costo (para el emisor), respecto al capital comprometido por un instrumento de deuda. Títulos: Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso transfiere la propiedad o derechos implícitos. Títulos accionarios: Acciones. Títulos de deuda: Instrumento que representa un compromiso por parte del emisor, quien se obliga a restituir el capital en una cierta fecha de vencimiento. vencimiento. El título es emitido a valor nominal, debe especificar los intereses y amortizaciones si los hubiera. Transferencia: Se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de valores. En el caso del Depósito de Valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.
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LISTADO DE ABREVIATURAS Para los efectos del presente texto, las abreviaturas más utilizadas son las siguientes: Pensiones AFP: Administradora de Fondo de Pensiones
BCRP: Banco Central de Reservas del Perú BVL: Bolsa de Valores de Lima CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores DF:
Delivery Forward (con entrega física del producto)
IFD: Instrumento Financiero Derivado LIR: Ley del Impuesto a la Renta LMV: Ley del Mercado de Valores NDF: Non Delivery Forward (por compensación) OTC: Over The Counter (Sobre el mostrador) SBS: Superintendencia de Banca y Seguros
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Los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS BIBLIOGRAFICAS ANDESEN, Arhtur (1997): Diccionario Espasa .Economía y Negocios. Madrid: Espasa Calpe, C.A. BREALEY; Richard y Steward C. Myers. (1993): Principios de Finanzas Corporativas. 2da. Ed. Madrid: McGraw-Hill. FABOZZI, F. J, Modigliani, F y Ferri, M. G. (1996): Mercados e Instituciones Financieras. México: Prentice Hall. HULL, John C., (1995): Introducción a los mercados de Futuros y Opciones. México: Prentice Hall. LAHOUD, Daniel (2003): Los principios de las finanzas y los activos financieros. Caracas: Ediciones de la Universidad Católica Andrés Bello MADURA, Jeff. (2001): Mercados e Instituciones Financieras. México: Internacional Thomson Editores S.A. MASCAREÑAS, J. y OTROS. (1996): Finanzas Internacionales. Activos financieros y no financieros. Madrid: Ediciones Pirámide. MASCAREÑAS, Juan y Díez de Castro, Luís (1998): Ingeniería Financiera Madrid: McGraw-Hill. MASCAREÑAS, Juan y Pérez- Iñigo (1999): Innovación Financiera Madrid: McGraw-Hill.
Páginas de Internet: http://www.bankofengland.co.uk http://www.bcv.org.ve http://www.capitales.com/mercados/doc/ http://www.educateca.com/manuales_cursos/instrume http://www.educateca.com/ma nuales_cursos/instrumentos_financieros.asp ntos_financieros.asp http://es.biz.yahoo.com/education/ http://es.wikipedia.org/wiki/ http://www.invermundo.com http://sanostra.ahorro.com *.*.*.*.*.*.*.*.*.*.*.*.*.*
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