EXPEDIENTE : SECRETARIO: CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA :
N° 0438 - 2014 Dr. NICOMEDES SOSA Principal N°02
PRESENTA ALEGATOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LE TRADO DE LEONCIO PRADO. Efrén Martin Hernández Mosquera, abogado defensor de Jesús Soria Atachagua, en los seguidos con Percy
Fructuoso Paz
Soldán
Chávez sobre
Exoneración de Alimentos; a Ud. digo: Que, al amparo del Art.290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a nombre de mi patrocinado y por encargo de ello, presento los alegatos de la defensa a fin de que se agregue a los autos para tener presente al momento de resolver la sentencia.
PRIMERO.- Que teniendo presente que la obligación de brindar alimento entre familiares, se deriva del principio de solidaridad familiar; para el presente caso se demuestra con el entroncamiento de padre a hijos con lo que se encuentra acreditado. SEGUNDO.- Que el monto solicitado solicitado en la demanda es de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, pago que deberá hacer el demandado por mensualidades adelantadas,haciendo referencia de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, vale decir lo que una persona debe consumir durante el mes es un aproximado de 7,000 calorías, teniendo en cuenta los
gastos diarios que se puede realizar realizar en la ciudad ya que es más costosa la alimentación para dos niños aparte de los gastos de casa, colegio y salud dado a que tenemos que comprar todo tipo de alimento y producto necesario trasladándose al mercado central de la ciudad lo cual lo sustento a continuación, son : -DESAYUNO.- Pan, leche, mantequilla, huevos, azúcar y/o otros derivados que se intercambia mas el gas, sale un promedio de S/. 6.00. por los dos menores alimentistas.
- ALMUERZO.- Arroz, carne, verdura, verdura, menestras, aceite, azúcar, sal y/o otros derivados, sale un promedio de S/.10.00. por los dos menores alimentistas.
- CENA.- Arroz, azúcar y/o otros derivados que se intercambia en las comidas, sale un promedio de S/.8.00. por los dos menores alimentistas.
Haciendo un promedio de S/. 24.00 (veinticuatro y 00/100 nuevos soles diarios de gasto en los dos niños), y S/. 720.00 (setecientos veinte y 00/100 nuevos soles mensuales ), sumando a ello otros gastos los cuales son: pasajes a su colegio, propinas, atenciones medicas, y otros gastos de necesidad vital, es un promedio mensual que se necesita para que mis hijos puedan satisfacer las principales necesidades para su normal desarrollo ya sea físico, psicológico, intelectual y moral por lo que habiendo sustentado específicamente en el petitorio de mi demanda vuelvo a Insistir la suma promedio de
SEICIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES. TERCERO.- Que, el monto solicitado en mi petitorio es mínimo teniendo en cuenta de que el demandado es un agricultor exitoso y chofer de mototaxi, conforme ha declarado en su juramento de Ley en la Audiencia Única realizada el 01 de agosto del año en curso, percibiendo un ingreso mensual que supera a los MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES aparte que tiene otros ingresos extras y seguros que le permiten vivir cómodamente sin aflicciones, no teniendo más hijos, llegando al extremo de todo padre irresponsable, de incumplir con sus deberes y obligaciones, de tal manera que se encuentra en las posibilidades de acudir con la pensión que se solicita. CUARTO.- Debo señalar señor Juez que el demandado, en su contestación de la demanda señala que es un simple jornalero de sus padres y que percibe la suma de VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES DIARIOS Y QUE NO ES PROPIETARIO DE NINGUN BIEN, dichos que contradice en su juramento de Ley, toda vez que reconoce ser agricultor, que se dedica a la chacra, pero también se dedica al servicio de mototaxi, percibiendo por los dos trabajos la suma que supera los MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES, dicho monto es más que suficiente para que el demandado pueda asistir con una pensión alimenticia de SEICIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES MENSUALES . Por estas consideraciones Señor Juez, se tenga presente los alegatos de la defensa y sea valorado en el momento de resolver la sentencia.
POR TANTO: A Ud. señor Juez, se tenga presente los alegatos; será justicia de poder alcanzar.
Tingo María, 08 de Agosto del 2014.
EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA :
N° 0440 - 2014 Dr. Nicomedes Sosa Espinoza. Principal N° 02
PRESENTA ALEGATOS.
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO. Efrén Martin Hernández Mosquera, abogado defensor de Jesús Soria Atachagua, en los seguidos con Percy Fructuoso Paz Soldan Chávez, representante de su Poderdante Jesús Antonio Soria Ibazeta, sobre Exoneración de alimentos, a Ud. atentamente digo: Que, al amparo del Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a nombre de mi patrocinado y por encargo de ello, presento los alegatos de la defensa a fin de que se agregue a los autos para tener presente al momento de resolver la sentencia.
PRIMERO.- Que la demanda de exoneración de Pensión Alimenticia incoada por Percy Fructuoso Paz Soldan Chávez, representante de su Poderdante Jesús Antonio Soria Ibazeta padre de mi defendido, carece de veracidad ya que deja entrever que mi defendido no ha concluido sus estudios satisfactoriamente en el año 2013 - ciclo de agosto a diciembre cuando se ha demostrado todo lo contrario, cabe mencionar señorita Juez que el padre de mi patrocinado al pretender Exonerar de los beneficios de pensión Alimenticia al demandado, SI está atentando contra la propia subsistencia de su propio hijo ya que es el único apoyo económico que le permite a mi defendido avanzar y asegurar su futuro profesional.
SEGUNDO.- Señorita juez el demandante asegura haber cubierto su finalidad atribuida a la pensión alimenticia que son S/. 475.00 Nuevos Soles Mensuales, como puede observar señorita Juez la pensión Alimenticia asistida por el demandante a mi defendido no es suficiente para poder satisfacer solamente su alimentación pero al mismo tiempo es de entera necesidad para mi defendido y al darse esta situación en querer exonerar de la Pensión Alimenticia a su Primogénito pese a tener muchas posibilidades económicas y además considerando que a mi defendido le queda poco tiempo para culminar satisfactoriamente sus estudios superiores a pesar de la difícil situación económica que atraviesa, en tal sentido no puede rescindir de este apoyo económico alimenticio ya que se pondría en riesgo su estabilidad emocional y consecuentemente su desarrollo académico normal teniendo en cuenta que está realizando Estudios de
Maestría en
Gestión Publica en la Universidad agraria de la selva, también viene elaborando el
proyecto de Tesis Para obtener el Título de Licenciado en Ciencias Administrativas y como somos conocedores del alto costo económico que significa obtener los grados y títulos Académicos, la exoneración alimenticia le causaría graves prejuicios.
TERCERO.- Que el demandante en el Petitorio de su demanda solicita la exoneración de la pensión alimenticia por que le está causando graves perjuicios económicos a su propia subsistencia lo cual ES TOTALMENTE FALSO ya que se ha podido demostrar con los medios probatorios ofrecidos en la absolución de la demanda, que EL DEMANDANTE PERCIBE BUENOS INGRESOS ECONOMICOS Y SEGUROS QUE LE PERMITEN VIVIR COMODAMENTE Y DISFRUTAR DE VIAJES EN FAMILIA A DIFERENTES PAISES SIN AFLICCIONES NI LIMITACIONES, lo que le permitiría cumplir a cabalidad con sus deberes y derechos de padre responsable hasta que mi defendido logre culminar con todos sus estudios y poder así obtener su grado y titulo profesional que le corresponde a mi defendido. Por estas consideraciones Señor Juez, solicito se tenga presente los alegatos de la defensa y sea valorado en el momento de resolver la sentencia.
ANEXO: -2 cedulas de notificación.
POR TANTO: A Ud. señorita Juez, se tenga presente los alegatos de la defensa; será justicia de poder alcanzar. Tingo María 30 de setiembre del año 2014.
EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA :
N° 0440 - 2014 Dr. Nicomedes Sosa Espinoza. Principal N° 02
PRESENTA ALEGATOS.
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO. Efrén Martin Hernández Mosquera, abogado defensor de Jesús Soria Atachagua, en los seguidos con Percy Fructuoso Paz Soldan Chávez representante de su Poderdante Jesús Antonio Soria Ibazeta, sobre Exoneración de alimentos, a Ud. atentamente digo: Que, al amparo del Art.290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a nombre de mi patrocinado y por encargo de ello, presento los alegatos de la defensa a fin de que se agregue a los autos para tener presente al momento de resolver la sentencia.
PRIMERO.- Que teniendo presente que la obligación de brindar alimento entre familiares, se deriva del principio de solidaridad familiar; para el presente caso se demuestra con el entroncamiento de padre a hijo Y con los medios probatorios que se adjuntaron en la CONTESTACION de demanda. SEGUNDO.- Que la demanda de exoneración de Pensión Alimenticia incoada por Jesús Antonio Soria Ibazeta padre de mi defendido carece de veracidad ya que deja entrever de que mi defendido no ha concluido sus estudios satisfactoriamente en el año 2013 en el ciclo de agosto a diciembre cuando se ha demostrado todo lo contrario, cabe mencionar señora Juez el padre de mi patrocinado al pretender Exonerar de los beneficios de pensión Alimenticia al demandado, SI está atentando contra la propia subsistencia de su propio hijo ya que es el único apoyo económico que le permite a mi defendido avanzar y asegurar su futuro profesional.
TERCERO: Señora juez el demandante asegura haber cubierto su finalidad atribuida a la pensión alimenticia que son S/. 475.00 Nuevos Soles Mensuales, pero a la vez también quiero hacer una referencia de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD , vale decir lo
que una persona debe consumir durante el mes es un aproximado de 7,000 calorías, teniendo en cuenta los gastos diarios que se realiza en la alimentación
lo cual lo
sustento a continuación : - DESAYUNO.- Pan, leche, mantequilla, azúcar y/o otros derivados que se intercambia mas el gas, sale un promedio de S/ 5.00 NS. - ALMUERZO.-Arroz, carne, verdura, menestras, aceite, azúcar, sal y/o otros derivados mas el gas, sería un promedio de S/.7.00 NS. - CENA.- Arroz, huevo, aceite, azúcar y/o otros derivados que se intercambia más el gas, sale un promedio de S/.5.00 NS. Haciendo un promedio de S/. 17.00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles diarios) tan solo en alimentos y un gasto mensual de S/. 510.00 (quinientos diez y 00/100 nuevos soles ), como puede observar señora Juez la pensión Alimenticia asistida por el demandante a mi defendido no es suficiente, pero dada esta situación en querer exonerarme de tal beneficio alimenticio considerando que a mi defendido le queda poco tiempo para culminar satisfactoriamente sus estudios superiores a pesar de la difícil situación económica que atraviesa, en tal sentido no puede rescindir de este apoyo económico alimenticio ya que se pondría en riesgo su estabilidad emocional y consecuentemente su desarrollo académico normal teniendo en cuenta que está realizando Estudios de Maestría en Gestión Publica en la Universidad agraria de la selva, también viene elaborando el proyecto de Tesis Para obtener el Título de Licenciado en Ciencias Administrativas y como somos conocedores del alto costo que significa obtener los grados y títulos Académicos, la exoneración alimenticia le causaría graves prejuicios.
CUARTO:.- Que el demandante en el Petitorio de su demanda solicita la exoneración de la pensión alimenticia por que le está causando graves perjuicios económicos a su propia subsistencia lo cual es totalmente falso ya que se ha podido demostrar con los medios probatorios ofrecidos en la absolución de la demanda, que el demandante tiene y percibe buenos ingresos económicos y seguros que le permiten vivir cómodamente y disfrutar de viajes en familia a diferentes países sin aflicciones ni limitaciones, lo que le permitiría cumplir con sus deberes y derechos de padre responsable hasta que logre culminar con todos sus estudios y poder así obtener su grado y titulo profesional que le corresponde a mi defendido. Por estas consideraciones Señor Juez, solicito se tenga presente los alegatos de la defensa y sea valorado en el momento de resolver la sentencia.
POR TANTO: A Ud. señor Juez, se tenga presente los alegatos; será justicia de poder
alcanzar. Tingo María 30 de setiembre del año 2014.