UNIDAD I: INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA.
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Aplicar las reglas de inferencia y reemplazo para encontrar la alidez de las preposiciones! TEMA 2. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA
2.1. Lógica simbólica. "La l#gica se de$ne como la ciencia del razonamiento% razonamiento% o como el est&dio de los m'todo m'todoss y princ principi ipios os &sados &sados para para disti disting& ng&ir ir el razona razonamie miento nto corre correcto cto del incorrecto! (or s& parte% la l#gica sim)#lica es el est&dio de la l#gica mediante la matem*tica% es decir% +&e incorpora la e,actit&d y rigor matem*ticos!
Un razonamiento es c&al+&ier gr&po de oraciones declaratias% tal +&e &na de ellas -concl&si#n. se a$rma +&e se deria de otras% llamadas premisas% las c&ales se consideran eidencia de la erdad de la primera! (ara efectos del c&rso% est&diaremos dos tipos de razonamiento: Ind&ctio: /om0nmente% por analog1a2 a$rma pro)a)ilidad o cierta eidencia de la erdad de la concl&si#n!
Ded&ctio: 3&s premisas ofrecen &na eidencia cont&ndente de la erdad de la conc concl& l&si si#n #n!! 3& corr correc ecti tit& t&d d ien iene e dada dada por por la ali alide dezz o ina inali lide dezz del del razonamiento!4 - 5ttp:66logica7sim) 5ttp:66logica7sim)olica!glo)er olica!glo)ered!com6 ed!com6 . .
En el caso del derec5o esta l#gica es empleada para er +&e estad1sticas e,isten al respecto de &n delito% y si e,iste gran incidencia crear otras leyes para tratar de lograr +&e se cometa en menor cantidad% ya sea imponiendo penas econ#micas o de prisi#n mas seeras2 o todo lo contrario% c&ando es n&la la comisi#n de &n delito de8arlo sin efectos dentro del orden 8&r1dico!
2.2. Lógica prepsici!al" #e c$a!%i&cació! ' #e clases. La l#gica proposicional o l#gica de orden cero trata con sistemas l#gicos +&e carecen carecen de c&anti$ca c&anti$cador dores% es% o aria)les aria)les interpre interpreta)le ta)less como entidade entidades! s! En l#gica proposicional si )ien no 5ay signos para aria)les de tipo entidad% s1 e,is e,iste ten n sign signos os para para ari aria) a)le less prop propos osic icio iona nale less -es -es deci decir% r% +&e +&e p&ed p&eden en ser ser interpretadas como proposiciones con &n alor de erdad de de$nido.% de a51 el nom)re proposicional! La l#gica proposicional incl&ye adem*s de aria)les interpreta)les como proposiciones simples signos para conectias l#gicas% por lo +&e dentro de este tipo de l#gica p&ede analizarse la inferencia l#gica de proposiciones a partir de proposiciones% pero sin tener en c&enta la estr&ct&ra interna de las proposiciones proposiciones m*s simples!
Todos Todos los leng&a8es est*n constr&idos a partir de com)inaciones com)inaciones de signos +&e reci)en el nom)re de e,presiones! (ero no c&al+&ier com)inaci#n es *lida% sino sino +&e dic5a dic5a com)in com)inaci aci#n #n de)e de)e reali realizar zarse se de ac&er ac&erdo do con &na serie serie de reglas gramaticales -morfol#gicas% sint*cticas% etc!.! /&ando &na e,presi#n del leng&a8e nat&ral es gramaticalmente correcta y tiene &n sentido completo reci)e el nom)re de oraci#n! 9ay m&c5os tipos de oraciones en los leng&a8es nat&rales: en&nciatias% desideratias% de posi)ilidad% d&)itatias% e,5ortatias% inte interrrogat ogati ias as%% e,cl e,clam amat ati ias as%% etc! etc! A+&1 +&1 nos nos inte interresan esan las las orac oracio ione ness en&nciatias% tam)i'n llamadas en&nciados o proposiciones% +&e son a+&ellas oraciones +&e a$rman o niegan algo y +&e% por tanto% p&eden ser erdaderas o falsas! La L#gica proposicional -denominada tam)i'n L#gica de en&nciados. se oc&pa de las proposiciones! proposiciones!
Tanto Tanto l#gica como gramaticalmente% gramaticalmente% las oraciones p&eden ser sometidas a an*lisis! Tomemos% por e8emplo% la proposici#n Las moscas son insectos;!
L#gic L#gicam ament ente e podemo podemoss anali analizar zarla la se=ala se=alando ndo +&e en ella ella se esta) esta)lec lece e &na &na relaci#n entre dos clases o con8&ntos% en c&yo caso la interpretaremos como a$rm a$ rmac aci# i#n n de +&e +&e los los miem miem)r )ros os de la clas clase e de las las mosc moscas as son son tam) tam)i' i'n n miem)ros miem)ros de la clase de los insectos: as1 se 5ace en la L#gica de clases! "(ero en la L#gica proposicional las proposiciones no se analizan% sino +&e se toman como &n todo% en )lo+&e! Las proposiciones son los elementos 0ltimos so)re los c&ales opera esta rama de la L#gica! Las proposiciones Las moscas son insect insectos; os; y La Tierra ierra es &n planet planeta; a; son prop proposi osicio ciones nes simple simples! s! En cam)io% Las moscas son insectos y la Tierra es &n planeta; y 3i las moscas son insectos% entonces la Tierra es &n planeta; son proposiciones proposiciones comple8as!
Una proposici#n simple es a+&ella +&e no p&ede descomponerse en partes +&e% a s& ez% sean proposiciones! Las proposiciones simples se denominan tam)i'n at#micas! Una proposici#n comple8a>tam)i'n denominada molec&lar> es a+&ella +&e p&ede descomponerse en proposiciones simples!
Las proposiciones comple8as se componen% p&es% a partir de proposiciones simples por medio de part1c&las como y;% si!!! entonces!!!;% etc!% +&e siren para conectar o &nir proposiciones entre s14! - 5ttp:66???!ampa7 st85&ela!org6/entro6@iloso$a6LgicaCproposicional!pdf . st85&ela!org6/entro6@iloso$a6LgicaCproposicional!pdf .
2.(. La lógica ' s$ aplicació! al #erec). "La &tilidad de la l#gica en el derec5o% ay&da a constr&ir razonamientos y arg&mentos m*s s#lidos y a encontrar los errores en los razonamientos +&e se form&len y me8orarlos!
(or otra parte% la l#gica p&ede ser 0til para el 8&rista en s& la)or t'cnica de an*lisis en el derec5o% dado +&e siempre parte de tres elementos: a. Una cond&cta -sea go)ernado o a&toridad. ). Una norma 8&r1dica -prod&cida por la a&toridad.
c. Un acontecimiento -c&yos en&nciados descriptios se )&scan las premisas para concl&ir si s&cedi# o no.
Lo c&al p&ede plantearse de la sig&iente manera: En irt&d del art1c&lo constit&cional% toda la resol&ci#n de a&toridad +&e ocasione &na molestia a los go)ernados de)e f&ndarse y motiarse! A+&1 se aprecian las relaciones l#gicas entre la resol&ci#n de a&toridad% como concl&si#n% y la f&ndamentaci#n y motiaci#n como premisas!4 - ALVAFADO
"Toda interpretaci#n e,pl1cita o impl1cita de &na norma 8&r1dica% sea 5ec5a por a&toridad o por go)ernado% conllea la relaci#n entre la interpretaci#n como conc concl& l&si si#n #n%% y la nor norma inte interp rprretad etada a y regla eglass de inte interp rprretac etaci# i#n n como como premisas4 premisas4 -ITEF -ITEF VELK3UEG VELK3UEG Jorge% Jorge% "Hetodolo "Hetodolog1a g1a J&r1dica4% J&r1dica4% Hc
3iendo las premisas consistentes en la f&ndamentaci#n y motiaci#n conllea a +&e todo ordenamiento 8&r1dico apli+&e dic5o razonamiento2 por lo +&e la 8&sti$caci#n de +&e &na cond&cta o acontecimiento acontecimiento realmente s&cedi# tiene importancia l#gica en:
a. La rela elaci#n i#n entr ntre los los en&nc n&ncia iad dos descr escrip ipti ti os de tal tal cond& ond&ccta o acontecimiento% acontecimiento% como concl&si#n y las pr&e)as como premisas! ). La relaci#n entre las pr&e)as empleadas% como concl&si#n y las normas 8&r1dicas +&e las las reg&lan como como premisas! premisas! c. La relaci#n entre la aloraci#n de las pr&e)as +&e 5ace la a&toridad como concl&si#n% y las normas 8&r1dicas +&e reg&lan tal aloraci#n como premisas4
UNIDAD III: LÓGICA *UR+DICA
OBJE OBJETI TIV VO DE LA UNID UNIDAD AD:: Enco Encont ntra rarr y alo alora rarr el &so &so de la l#gi l#gica ca ded&ctia en la pr*ctica 8&r1dica!
TEMA (. LÓGICA *UR+DICA
(.1. El $s #e la lógica #e#$c%i,a e! el ra-!amie!% $#icial ' s$s l/mi%es. Determinar los 5ec5os es f&ndamental para resoler &na disp&ta legal >pero l&ego de +&e los 5ec5os se 5an esta)lecido% 5ay +&e e,plicar la regla legal apropiada ante &n 8&zgado% y se de)e e,traer entonces alg&na concl&si#n de 1ndole pr*ctica! La regla legal% c&idadosamente form&lada% es &na premisa del arg&mento ded&ctio y el en&nciado de los 5ec5os con s& relaci#n con esa regla es la seg&nda premisa!
El res<ado de aplicar la regla de los 5ec5os cond&cir* a la sentencia! 3i en &n 8&icio ciil el demandado se enc&entra responsa)le de ca&sar cierto da=o al demandan demandante% te% de)er* de)er* compensa compensarr adec&ada adec&adament mente e a la parte parte ofendida ofendida22 si el ac&sado se enc&entra c&lpa)le en &n 8&icio penal% se le de)e imponer &n
castigo apropiado! La estr&ct&ra total del arg&mento central es clara en c&al+&iera de los dos casos: es &n arg&mento ded&ctio +&e consiste de &na regla 8&nto con los 5ec5os del caso como premisas y la sentencia del tri)&nal como concl&si#n!
@rec&entemente% este proceso ded&ctio enc&entra ciertos o)st*c&los! En el proceso% los 5ec5os se esta)lecen y la ley se aplica a ellos! (ero 5ay m&c5as )ases posi)les para apelar a la decisi#n del 8&rado ante &n tri)&nal de competencia s&perior! Los 5ec5os mismos% de los c&ales se proporcionan &na e,plicaci#n en el registro del 8&icio% normalmente no ser*n &n as&nto s&8eto a apelaci#n2 las apelaciones &s&almente conciernen a la forma en +&e se 5an encontrado esos 5ec5os o a las reglas +&e se de)en aplicar a ellos! (ero decidir so)re la regla +&e se aplica correctamente a &n con8&nto dado de 5ec5os p&ede ser &n tema ard&o y s&8eto a controersia!
La aplicaci#n a &n tri)&nal s&perior normalmente se )asa en la pretensi#n de +&e alg&na regla 5a sido aplicada impropiamente o +&e la regla incorrecta se 5a aplicado de c&al+&ier forma! La regla en c&esti#n p&ede ser procesal o s&stantia!
Las reglas procesadas son f&ndamentales en la ley% por+&e la con$anza en todo el sistema 8&dicial re+&iere +&e los pasos para alcanzar &na decisi#n sean adec&ados a cada &na de las partes en conicto2 a ellas se de)e dar &na oport&nidad ig&al de presentar s& caso% normalmente con ay&da de &n asesor legal! Los reclamos de)en ser mane8ados por las a&toridades propias% en la forma apropiada% &sando los est*ndares adec&ados! La eidencia presentada de)e ser releante y se de)e proporcionar la misma oport&nidad de presentarla a las dos partes!
A&n el 5ec5o de "comparecer4 o presentarse ante el tri)&nal% por la relaci#n +&e se tenga con el caso en disc&si#n% p&ede ser cr1tico respecto al &so
apropiado del sistema 8&dicial y p&ede ser o)8eto de desac&erdos y controersias! Lo +&e las personas com&nes perci)en como "tecnicismos legales4 s&elen ser importantes c&estiones procesales +&e determinan si se 5a 5ec5o 8&sticia o no! Una larga e,periencia 5a mostrado +&e para ser 8&sto% &n sistema legal re+&iere de c&idadosas distinciones procesales y de ela)oradas reglas procesales!
No toda circ&nstancia fact&al se p&ede anticipar dado las reglas se escri)ieron y se p&eden aplicar leyes diferentes2 dependiendo de las circ&nstancias +&e se enfaticen! O diferentes a&toridades -tri)&nales o legislat&ras. p&eden 5a)er prom&lgado reglas diferentes y en conicto entre si +&e se p&eden pretender +&e go)iernan la c&esti#n +&e se disc&te! a&n si 5ay ac&erdo so)re la regla aplica)le% s& leng&a8e p&ede ser ago o alg&nos t'rminos p&eden res<ar demasiado amplios o am)ig&os o p&eden &sarse com0nmente de diferentes maneras!
(.2. Alg$!s cass #e $s #e la lógica #e#$c%i,a. 3i partimos entonces de +&e &na de las tareas de la ciencia del derec5o es la descripci#n y sistematizaci#n de las normas 8&r1dicas% as1 como e,5i)ir las propiedades f&ndamentales del sistema% entonces la l#gica +&e res<a adec&ada para estas c&estiones es 8&sto la l#gica formal! Una l#gica formal +&e a)arca desde &na teor1a de la de$nici#n% pasando por la s&spensi#n de la am)igPedad de los t'rminos 8&r1dicos% as1 como la red&cci#n de la ag&edad de estos 5asta llegar a la aplicaci#n al derec5o de t'cnicas l#gicas del c*lc&lo proposicional% c*lc&lo c&anti$cacional% c*lc&lo de clases% etc para detectar y s&perar contradicciones% as1 como para llear a ca)o el an*lisis de la completit&d de los sistemas 8&r1dicos!
(ero% sin negar la importancia de la sistematizaci#n en el derec5o% ca)e resaltar tam)i'n el alor +&e tienen las f&nciones tanto legislatias como 8&risdiccionales para la ciencia 8&r1dica! por ello mismo ca)e la preg&nta de si
Qen estos *m)itos la l#gica 8&r1dica +&e est* presente% es tam)i'n &na l#gica formalR
He parece +&e la resp&esta es s1% pero +&e dic5a l#gica es ins&$ciente! Veamos como es esto! Efectiamente% la l#gica formal 8&ega tam)i'n &n papel importante en el disc&rso legislatio y 8&risdiccional!
a +&e respecto a la form&laci#n de leyes +&e realiza el poder legislatio% es necesario +&e dic5o tra)a8o est' acorde con ciertos principios l#gicos2 +&e las form&laciones normatias sean claras% no am)ig&as y en la medida de lo posi)le +&e se red&zca la ag&edad de los t'rminos +&e se emplean!
"En c&anto a la actiidad 8&risdiccional% y en partic&lar en la aplicaci#n de las normas 8&r1dicas a casos concretos prima facie% podemos aceptar lo +&e alg&nos 8&ristas sostienen% +&e el 8&ez llea a ca)o &n razonamiento ded&ctio! Un e8emplo este tipo de razonamiento 8&r1dico ser1a el sig&iente:
Todos los enc&)ridores profesionales de)en ser penados con priaci#n de li)ertad de C a=os! El ac&sado A es &n enc&)ridor profesional!
El ac&sado A de)e ser penado con priaci#n de li)ertad de 5asta C a=os!
De ac&erdo con el e8emplo% el 8&ez parte de &na norma 8&r1dica% toma l&ego los 5ec5os del caso y posteriormente llega a s& resol&ci#n por &n p&ro proceso ded&ctio! 3i )ien es cierto +&e para los casos r&tinarios o tam)i'n llamados en la literat&ra 8&r1dica casos f*ciles% el 8&ez realiza &n tra)a8o de s&)s&nci#n% no
o)stante% en los casos dif1ciles y% +&e son los +&e interesan a la teor1a 8&r1dica% el procedimiento ded&ctio res<a ins&$ciente!
Incl&so 5ay corrientes te#ricas del derec5o como la 8&rispr&dencia de intereses +&e )asadas en las a$rmaciones como la del 8&ez Harmole8o y del 8&ez Ag&ilar% llegan a sostener +&e "Sel 8&ez S!!!toma s&s decisiones de forma irracional >o% por lo menos% irracional7 y posteriormente las somete a &n proceso de racionalizaci#n! La decisi#n% por tanto% no se )asa en la l#gica% sino en los imp&lsos del 8&ez determinados por factores pol1ticos% econ#micos y sociales% y% so)re todo% por s& propia idiosincrasia4 -5ttp:66???!$loso$cas!&nam!m,6Tdl6C76CCC&lloa!5tm .
(.2.1. Nrmas #eri,a#as. Las normas deriadas son a+&ellas +&e a ra1z de &na norma esta)lecida% an c&)riendo de ac&erdo a la materia de$ciencias +&e se p&edan presentar en alg&na ley% como por e8emplo:
/&ando e,istiendo &na $g&ra 8&r1dica en &n ordenamiento legal% 'sta no se enc&entra reg&lada en forma clara y precisa% sino +&e es necesario ac&dir a otro c&erpo de leyes para determinar s&s partic&laridades! (or ello% la referencia a leyes s&pletorias es la determinaci#n de las f&entes a las c&ales &na Ley ac&dir* para ded&cir s&s principios y s&)sanar s&s omisiones! la s&pletoriedad e,presa de)e considerarse en los t'rminos +&e la legislaci#n lo esta)lece2 de esta manera% la s&pletoriedad en la legislaci#n es &na c&esti#n de aplicaci#n para dar de)ida co5erencia al sistema 8&r1dico!
El mecanismo de s&pletoriedad se o)sera generalmente de leyes de contenido especializados con relaci#n a leyes de contenido general! El car*cter s&pletorio de la Ley res<a% en consec&encia% &na integraci#n% y reen1o de &na Ley especializada a otros te,tos legislatios generales +&e $8en los principios
aplica)les a la reg&laci#n de la Ley s&plida2 lo +&e implica &n principio de econom1a e integraci#n legislatias para eitar la reiteraci#n de tales principios por &na parte% as1 como la posi)ilidad de consagraci#n de los preceptos especiales en la Ley s&plida!
(.2.2. El llama# 0silgism $#icial. El silogismo es lograr &na relaci#n co5erente entre el aspecto formal y la norma2 es decir adec&ar &nos 5ec5os a la descripci#n a)stracta +&e 5ay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento serir* efectiamente para garantizar la solidez en la arg&mentaci#n +&e el a)ogado o c&al+&ier operador del derec5o presente para s&stentar s& posici#n% sin perder de ista +&e lo +&e se eal0a es la correcci#n de la concl&si#n a partir de la estr&ct&ra l#gica de s&s premisas de )ase! El 3ilogismo se compone de dos premisas y &na concl&si#n deriada de a+&'llas! 3e dice +&e la concl&si#n es *lida si las premisas lo son% pero desde &n p&nto de ista formal! No importa a+&1 la correcci#n o erdad material de las premisas% sino simplemente +&e la concl&si#n se derie de ellas!
Las premisas de la inferencia del silogismo 8&r1dico re+&ieren% &na ez determinadas% la eri$caci#n de s& estr&ct&ra l#gica! As1% s&rge la necesidad de analizar si la estr&ct&ra de la premisa mayor de car*cter normatio se a8&sta a la forma s&p&esto7consec&encia2 y si de otro lado la premisa menor corresponde efectiamente a &n caso especial del s&p&esto de 5ec5o general contenido en la premisa mayor% en la norma igente!
Fealizada dic5a constataci#n y si encontramos para am)os casos resp&estas a$rmatias% llegaremos a &na concl&si#n +&e ser* l#gicamente *lida% es decir +&e responder* positiamente a &n an*lisis de co5erencia l#gica al ser consec&encia de la s&)s&nci#n de am)as premisas!
"E8emplos de silogismos 8&diciales son: 1. REMI3A MA4OR
El diorcio en el matrimonio cat#lico solo podr* ser demandado por el c#ny&ge +&e no 5aya dado l&gar a los 5ec5os +&e lo motian! REMI3A MENOR
J&an y carolina se enc&entran casados 5ace c&atro a=os por la iglesia cat#lica% J&an solicita por intermedio de apoderado 8&dicial ante &n J&ez de la Fep&)lica el diorcio por la s&p&esta in$delidad de /arolina% ca&sal +&e es compro)ada por la parte demandante! CONCLU3ION
El J&ez con )ase en las pr&e)as aportadas por el apoderado J&dicial de J&an dicta sentencia de fondo en la +&e decreta el diorcio de J&an y /arolina!
2. REMI3A MA4OR
/ontrato o conenci#n es &n acto por el c&al &na parte se o)liga para con otra a dar% 5acer o no 5acer alg&na cosa! /ada parte p&ede ser de &na o de m&c5as personas! REMI3A MENOR
Ficardo y L&is constit¥ &n contrato en el c&al Ficardo se compromete con L&is a entr'gale &n )ien inm&e)le en la ci&dad de /artago% a s& ez L&is se compromete con Ficardo a pagarle &na determinada s&ma de dinero por dic5o )ien! Ficardo demanda ante &n J&ez de la Fep&)lica la resol&ci#n de dic5o contrato y la correspondiente indemnizaci#n por los da=os ca&sados por L&1s a ca&sa de s& inc&mplimiento! CONCLU3ION.
El J&ez con )ase en las pr&e)as aportadas por Ficardo% decreta la resol&ci#n del contrato y condena a L&1s a pagar los da=os y per8&icios ca&sados al demandante!4
- 5ttp:66est&diemosderec5o!)logspot!m,6CCW6C6silogismo78&ridico!5tml .
(.(. Ls l/mi%es #e la lógica #e#$c%i,a. A&n+&e la l#gica de)e ser respetada% s& satisfacci#n no es condici#n s&$ciente para +&e el razonamiento sea 8&r1dicamente correcto% sino +&e s#lo es &na condici#n necesaria!
No admite e+&iocaci#n% simplemente post&la +&e &na concl&si#n es *lida si se deria de las premisas de )ase!
3ire de apoyo a la interpretaci#n y aplicaci#n de 5ec5os a la norma% permitiendo realizar &n es+&ema l#gico y formal% so)re &nos acontecimientos y s& res<ado!
(odemos concl&ir% +&e este tipo de interpretaci#n l#gica y formal nos da la clae para entender el alor y al mismo tiempo los l1mites del razonamiento l#gico en el campo 8&r1dico!
(.5. Ra-!amie!%s #e#$c%i,s e! la arg$me!%ació! $r/#ica. "Las arg&mentaciones so)re todo las +&e consisten en los antecedentes de &na iniciatia de leyes o reglas 8&r1dicas% de)en ser sometidas a la teor1a de la arg&mentaci#n 8&r1dica% ya +&e los de)ates y disc&siones lleadas a ca)o de manera preia a la prop&esta legislatia% son los +&e s&stenta la prop&esta misma! (or otro lado% no de)e pasar desaperci)ido +&e &na decisi#n 8&dicial en ocasiones p&ede partir de )ases ideol#gicas% sociales% etc'tera% y otra m&y distinta es +&e parta con )ase a preceptos 8&r1dicos% por tanto% atendiendo a n&estra nat&raleza de Estado de Derec5o% los 8&eces de)en 8&sti$carlas4
-5ttp:66???!tf8fa!go)!m,6inestigaciones6pdf6laarg&mentacion8&ridicaalal&z!pdf . !
Un arg&mento es similar a &n con8&nto de fases% las c&ales principalmente esta)lecen el progreso del arg&mento desde el en&nciado inicial acerca de &n pro)lema so)re el +&e no se 5a llegado a &n ac&erdo 5asta la presentaci#n $nal de la concl&si#n!
9a)lar de arg&mento es &n indicio de la e,istencia de &n pro)lema% donde la alidez de los arg&mentos +&e presentemos 5a de ser $nalmente esta)lecida o ref&tada% generando as1 la concl&si#n o resol&ci#n de la discrepancia! /omo en los e8emplos +&e dimos en temas anteriores!
UNIDAD I6: LÓGICA 4 DEREC7O
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Identi$car el &so de la arg&mentaci#n *lida y practicarla en el conte,to y *m)ito del Derec5o! 5. LÓGICA 4 DEREC7O
5.1. Lógica ' el #erec). La l#gica como ciencia constit&ye el instr&mento formal )*sico y m*s importante para el est&dio% an*lisis e interpretaci#n de las normas +&e constit¥ la col&mna erte)ral del derec5o act&al% como tam)i'n la l#gica implica la 0nica garant1a de &na de)ido proceso para lograr &na )&ena y correcta sentencia procesal para crear 8&rispr&dencia con las me8ores e8ec&torias +&e e+&ialen a leyes )&enas dadas por los legisladores de la m*s alta calidad intelect&al +&e faorece a las mayor1a2 para coniir en paz y tran+&ilidad!
Tam)i'n trata de dil&cidar y sistematizar conceptos $los#$cos +&e se emplean en la ciencia del derec5o% tales como los 5ec5os 8&r1dicos% los principios% a,iomas% parado8as% falacias% antinomias 8&r1dicas% procesos% procedi)ilidad% precl&si#n% sistema social % ca&salidad% motiaci#n% azar% 5ec5os fort&itos% irresisti)ilidad% posi)ilidad% imposi)ilidad 8&r1dica% erdad% criterio% opini#n% pr&e)a% carga de la pr&e)a% inersi#n de la carga de la pr&e)a% reinersi#n de la carga de la pr&e)a% la analog1a 8&r1dica% la casaci#n% el control de logicidad procesal% con$rmaci#n% reocaci#n% e,plicaci#n 8&r1dica% etc!
Ig&almente% ay&da a resoler pro)lemas cient1$co > $los#$cos en el derec5o2 tales como la concepci#n de la ida% el a)orto% la e&tanasia% el m&ndo consciente y s&)consciente de los a)ogados% $scales y 8&eces2 el criterio de conciencia para 8&zgar% la sana cr1tica y el &so de las me8ores t'cnicas e instr&mentos so$sticados!
Asimismo% reconstr&ir teor1as cient1$cas de manera a,iom*tica para el derec5o2 a $n de poner al desc&)ierto s&s s&p&estos $los#$cos!
(articipar en las disc&siones so)re la nat&raleza y el alor de la ciencia p&ra y aplicada del derec5o% ay&dando a aclarar las ideas al respecto e incl&so a ela)orar lineamientos de pol1tica 8&r1dica para el me8or go)ierno de los estados del m&ndo!
3iempre serir de modelo% de paradigma o ar+&etipo a otras ramas y s&)rayas de la $losof1a del derec5o y6o de la l#gica 8&r1dica2 especialmente en la 'tica% la moral de los 5om)re de leyes2 re$nando y cam)iando s& cond&cta% s& comportamiento en la forma positia y acorde a las irt&des y )&enas cost&m)re2 tratando de lograr la me8or sociedad 8&sta en )ien general de la 5&manidad!
5.2. La arg$me!%ació! ' s$s ,arie#a#es.
La arg&mentaci#n es &na ariedad disc&rsia con la c&al se pretende defender &na opini#n y pers&adir de ella a &n receptor mediante pr&e)as y razonamientos% +&e est*n en relaci#n con diferentes: la l#gica -leyes del razonamiento 5&mano.% la dial'ctica -procedimientos +&e se ponen en 8&ego para pro)ar o ref&tar algo. y la ret#rica -&so de rec&rsos lingP1sticos con el $n de pers&adir moilizando resortes no racionales% como son los afectos% las emociones% las s&gestiones.!
Tips #e arg$me!%s
a. 3eg0n s& capacidad pers&asia! La pertinencia: Los arg&mentos pertinentes est*n relacionados con la tesis o la ref&erzan! La alidez: /ond&cen a la concl&si#n deseada! En caso contrario% son arg&mentos falaces! La f&erza arg&mentatia: Depende de la facilidad con +&e se re)aten! 3e disting&en arg&mentos d')iles y arg&mentos s#lidos! 3i no p&ede ser re)atido es &n arg&mento irref&ta)le!
). 3eg0n s& f&nci#n Arg&mentos de apoyo a la tesis propia! /oncesiones o ideas de la tesis contraria +&e se admiten proisionalmente! Fef&taciones o arg&mentos con los +&e se re)ate total o parcialmente la tesis contraria! /ontraarg&mentos +&e inalidan los arg&mentos contrarios a la tesis o las concesiones +&e el propio a&tor 5a admitido preiamente!
c. 3eg0n s& contenido: El contenido de los arg&mentos se )asa en los t#picos: los diferentes alores en +&e se )asa &n arg&mento para esta)lecer s& f&erza arg&mentatia! 3on m&y ariados:
Lo e,istente es preferi)le a lo no e,istente Lo 0til y )ene$cioso es preferi)le a lo in0til: lo no per8&dicial es preferi)le a lo per8&dicial ! Lo moral y 'tico es preferi)le a lo inmoral! La cantidad es preferi)le a la calidad! La calidad es preferi)le a la cantidad Lo )ello es preferi)le a lo feo Lo tradicional es m*s alioso +&e lo reciente Lo noedoso y reciente es m*s alioso +&e lo antig&o Lo agrada)le es preferi)le a lo desagrada)le
d. 3eg0n s& $nalidad: Las $nalidades )*sicas +&e tiene &na arg&mentaci#n son la demostraci#n y pers&asi#n! (ara la primera se &tilizan los arg&mentos racionales% +&e se f&ndamentan en los 5ec5os! (ara la seg&nda se &tilizan los arg&mentos afectios!
Arg&mentos racionales: La arg&mentaci#n l#gica se )asa en las relaciones ca&sa7efecto% concreto7a)stracto% condici#n7res<ado% concreto7a)stracto% indiid&al7general!
El silogismo: es &n razonamiento +&e consta de dos premisas y de &na concl&si#n +&e se ded&ce necesariamente de ellas! El e8emplo El &so del sentido com0n y el &so de refranes y m*,imas
El arg&mento de a&toridad
La arg&mentaci#n anal#gica se )asa en las relaciones de seme8anza!
La comparaci#n La met*fora
Arg&mentos afectios La diferencia con los anteriores radica en el &so del leng&a8e: se )&scan los alores e,presios% mediante el empleo de rec&rsos estil1sticos! (redominan los alores connotatios% al ig&al +&e en los te,tos literarios! El &so de la arg&mentaci#n afectia est* condicionado por el tipo de te,to! Es inadec&ada en te,tos cient1$cos% pero aparece con frec&encia en te,tos 5&man1sticos!
5.(. Las !rmas $r/#icas ' s$s clases. La norma 8&r1dica es &na regla dirigida a la ordenaci#n del comportamiento 5&mano prescrita por &na a&toridad c&yo inc&mplimiento p&ede llear apare8ado &na sanci#n!
Las !rmas $r/#icas s! #e #i8ere!%es clases %ma!# e! c$e!%a l sig$ie!%e:
! 3eg0n el l&gar +&e oc&pan en el ordenamiento:
•
Normas primarias: 3on a+&ellas +&e oc&pan el 'rtice del ordenamiento -constit&ci#n.
•
Normas sec&ndarias: 3on a+&ellas +&e de)en s& alidez a otra norma s&perior!
! 3eg0n la a&toridad +&e las dicta:
•
Leyes en sentido estricto: Las dictadas por el poder legislatio
•
Decretos: dictados por el e8ec&tio
•
Normas generales: 3on a+&ellas +&e se dirigen a todos los s&8etos de &na clase!
•
Normas partic&lares: 3e dirigen a &n s&8eto determinado!
! 3eg0n el contenido:
•
Normas a)stractas: 3e re$eren a &na categor1a de acciones o a &na acci#n concreta
•
Normas concretas: Acci#n espec1$ca
X! 3eg0n la f&nci#n:
•
Normas de$nitorias: 3on a+&ellas +&e de$nen &n concepto
•
Normas interpretatias: Fealizan &na f&nci#n de adaptaci#n a la realidad social
•
Normas de cond&cta: 3on a+&ellas +&e reg&lan lo +&e se de)e 5acer
•
Normas de organizaci#n: 3on a+&ellas +&e esta)lecen los #rganos de prod&cci#n y aplicaci#n de las normas
•
Normas imperatias: Otorgan potestades% +&e posi)ilitan el 5acer o no 5acer &na cosa
•
Normas sancionadoras: Esta)lecen &na sanci#n!
Y! 3eg0n el *m)ito espacial
•
Normas internacionales: Tienen licencia en m*s de &n estado
•
Normas estatales: &e son de aplicaci#n en el territorio del estado
•
Normas locales: 3on a+&ellos +&e tienen aplicaci#n en &n estado!
5.5. Las prpsici!es $r/#icas: clases ' carac%er/s%icas. En l#gica cl*sica 8&r1dica% &na proposici#n es &n "8&icio4% relaci#n de conceptos% llena de sentido% es decir% es &n con8&nto de pala)ra +&e &nidas% conforme a las reglas sint*cticas% sem*nticas y gramaticales% ad+&ieren &n signi$cado% en el caso del derec5o esto le otorga el sentido estricto a la norma% lo +&e en f&nci#n a a ser clae para ser aplicado7
Las proposiciones 8&r1dicas se p&eden clasi$car% como ya lo 5emos 5ec5o% en proposiciones descriptias y proposiciones prescriptias! Las normas de cond&cta en general% y las normas 8&r1dicas en partic&lar se e,presan a tra's de proposiciones lingP1sticas de car*cter prescriptio!
Am)os tipos de proposiciones 7descriptias y prescriptias7 se diferencian a partir de: 7 3& f&nci#n 7 Del comportamiento de s& destinatario 7 Del criterio de aloraci#n
"A nosotros% nos interesan las diferencias entre dic5as proposiciones% desde el p&nto de ista del criterio de s& aloraci#n% ya +&e podremos decir% entonces% +&e las proposiciones descriptias son s&scepti)les de erdad o falsedad% mientras +&e las proposiciones prescriptias no son s&scepti)les de erdad o falsedad sino +&e de alidez o inalidez -n&lidad.! As1 por e8emplo% "f&i 1ctima de ro)o4% es &na proposici#n descriptia% y es s&scepti)le de compro)aci#n en c&anto a s& eracidad! En cam)io% "en H',ico est* pro5i)ido el 5omicidio4% es &na proposici#n prescriptia% +&e no se p&ede considerar como erdadera o falsa% sino como *lida o in*lida! Esto es as1% por+&e la proposici#n "no de)es matar4 no descri)e &n 5ec5o% sino +&e ordena &na cond&cta y la esta)lece como de)ida4 -5ttp:66es!?iZiersity!org6?iZi6Teor /ADproposiciones 8&ridicas.
En este apartado% ca)e tam)i'n decir% +&e el est&dio de la estr&ct&ra l#gica de la norma 8&r1dica est* enmarcado dentro de la teor1a general del derec5o % y +&e tiene &na relatia importancia% por+&e trata de responder ciertas preg&ntas como por e8emplo% Qc#mo se diferencian las normas 8&r1dicas de las morales o de las normas de trato social desde &na perspectia l#gico7formalR% Qc&*l es las estr&ct&ra l#gico7formal de las normas en general y de las normas 8&r1dicas en partic&larR% Qtodas las normas 8&r1dicas poseen la misma estr&ct&ra
l#gico7formalR% Qpredomina la teor1a imperatiista so)re los dem*s caracteres de#nticos de la norma 8&r1dicaR% Qes la norma 8&r1dica &n mandatoR% etc!
UNIDAD 6: CREACIÓN DE LA3 NORMA3 *UR+DICA3
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Analizar la estr&ct&ra l#gica de la constr&cci#n de las normas 8&r1dicas!
TEMA 9. CREACIÓN DE LA3 NORMA3 *UR+DICA3
9.1. La g!esis #el #erec) #e las !rmas $r/#icas.
El g'nesis del derec5o se da principalmente de las f&entes de las c&ales s&rge% lo anterior a en torno a lo sig&iente: Las f&entes del Derec5o% son todo tipo de norma% escrita o no% +&e determina +&e tan inc&lado se enc&entra el comportamiento de los ci&dadanos y de los poderes de &n Estado o com&nidad% esta)leciendo reglas para la organizaci#n social y partic&lar y las prescripciones para la resol&ci#n de conictos! En general% c&ando se 5a)la de f&entes del derec5o% se re$ere a todas a+&ellas reglas +&e integran el marco normatio% +&e imponen cond&ctas positias o negatias -de 5acer o no 5acer. a los 5a)itantes de &n Estado!
Dentro de estas f&entes encontramos las sig&ientes: /on m&c5as las clasi$caciones +&e se ofrecen de las f&entes del Derec5o% entre ellas se tiene:
•
;$e!%es Ma%eriales ' Reales.
3on los pro)lemas +&e s&rgen de la realidad 5ist#rica de cada p&e)lo y +&e son reg&lados por el Derec5o% es decir% son los factores y elementos +&e determinan el contenido de las normas 8&r1dicas como a+&ellos factores pol1ticos% sociales% y econ#micos +&e contri)¥ a la formaci#n del derec5o y +&e de)en ser tomados en c&enta por los legisladores para crear normas 8&r1dicas!
(or e8emplo en Venez&ela% la aparici#n de la ri+&eza petrolera a principios del siglo [I[ f&e la \f&ente material o real \de las leyes de 5idrocar)&ros +&e f&e dictada en WC -ya derogada.!
•
;$e!%es escri%as ' ! escri%as.
Las f&entes del Derec5o p&eden ser tam)i'n: escritas y no escritas! Entre las primeras est*n los escritos de diersa 1ndole% +&e se conseran en arc5ios y )i)liotecas! Las seg&ndas corresponden a las f&entes ar+&eol#gicas y la cost&m)re! En general:
•
Las f&entes escritas% tam)i'n se conocen como f&entes directas% y se
•
dan de esta manera c&ando encierran en s1 las normas 8&r1dicas aplica)les -ley% cost&m)re.! 3e re$ere a las f&entes 8&r1dicas seg0n +&e estas contengan la norma en s1 mismas! 3er*n directas las +&e contienen: la /onstit&ci#n% la ley% los reglamentos% las ordenanzas% etc! Las f&entes no escritas% tam)i'n conocidas como racionales o indirectas% se presentan c&ando% sin contener en s1 mismas las normas 8&r1dicas% ay&dan a interpretarlas% aplicarlas% prod&cirlas% coady&an a s& e,plicaci#n y siren para s& conocimiento! Tales por e8emplo: 8&rispr&dencia% doctrina% principios generales del Derec5o% analog1a y e+&idad!
•
@&entes 9ist#ricas:
3on doc&mentos 5ist#ricos +&e 5a)lan o se re$eren al Derec5o! En la antigPedad estos doc&mentos eran m&y diersos -papiros% pergaminos% ta)lillas de arcilla en las +&e alg&nos p&e)los estampa)an s&s leyes y contratos.! 3e re$ere a las f&entes 8&r1dicas seg0n s& aplicaci#n en el tiempo! 3er*n igentes las f&entes positias act&ales +&e no 5an sido derogados por otra ley o el reglamento +&e no 5a sido s&)stit&ido por otro!
3er*n 5ist#ricas las f&entes +&e 5an perdido s& igencia y se sit0an en la 5istoria del Derec5o (ositio! Es el caso de la recordada Ley de 9idrocar)&ros de WXY! Tam)i'n del 9*)eas I&ris /iile% compilaci#n J&stinianea de la c&al arrancan importantes instit&ciones 8&r1dicas +&e 5an tomado desarrollo a tra's de los siglos! •
;$e!%es ;rmales:
3e de$nen por ser \a+&ellos 5ec5os o actos a los c&ales se les atri)&ye &na espec1$ca aptit&d para crear normas 8&r1dicas! 3e considera +&e la f&entes formales son las mismas directas! (ero% se les d* esta denominaci#n pretendiendo al&dir a dos aspectos:
A la f&erza o poder creador% por e8emplo: El (oder Legislatio!
A la forma misma de la creaci#n de ese poder% en el e8emplo: La ley! (ara alg&nos tratadistas solamente la ley es f&ente formal del Derec5o!
(ara otros% las f&entes formales son 0nicamente: La ley y la cost&m)re! Este sector doctrinal 5a logrado imponer dic5a opini#n% no o)stante% +&e de ac&erdo con la de$nici#n% serian tam)i'n formales: La doctrina y la 8&rispr&dencia! La primera% +&e es la o)ra de los est&diosos y la seg&nda% +&e es el prod&cto del tra)a8o en los tri)&nales!
9.1.1. Creació! #e%ermi!ació! ' aplicació! #e las !rmas $r/#icas.
En relaci#n con el proceso de creaci#n y aplicaci#n del Derec5o ca)e mencionar dos posiciones doctrinales:
La +&e a$rma la diferencia y separaci#n ta8ante entre la actiidad +&e crea el Derec5o y la actiidad +&e aplica ese Derec5o a los casos partic&lares de la ida social!
La posici#n +&e por &no & otro camino termina negando dic5a diferencia y separaci#n!
La teor1a cl*sica de la aplicaci#n del Derec5o Es &na doctrina +&e defend1a la estricta separaci#n entre las f&nciones de "creaci#n4 y "aplicaci#n4 del Derec5o% asignando la primera a los #rganos legisladores y la seg&nda a los 8&eces! Al mismo tiempo% con el $n de garantizar a los ci&dadanos &na mayor seg&ridad 8&r1dica% e,ig1a de los 8&eces +&e se limitasen a aplicar con "estricta $delidad4 el Derec5o contenido en las leyes% a)steni'ndose de c&al+&ier tipo de act&aci#n discrecional o ar)itraria!
/reaci#n 8&r1dica o form&laci#n La creaci#n del derec5o aparece como &n fen#meno comple8o y din*mico +&e incorpora% desincorpora o ren&ea alores% principios% creencias% aspiraciones% necesidades & otros criterios y normas 8&r1dicas! La ela)oraci#n de normas 8&r1dicas corre a cargo tanto de la a&toridad -a tra's de s&s #rganos legislatios% e8ec&tios o 8&diciales. como de los partic&lares - a tra's de la cost&m)re 8&r1dica o s&s contratos priados.! Dic5as normas 8&r1dicas seg0n sean s&s f&entes% ad+&ieren la forma de ley% 8&rispr&dencia% cost&m)re 8&r1dica o normas 8&r1dicas indiid&alizadas! La form&laci#n% tam)i'n conocida como "t'cnica legislatia4% consiste en la ela)oraci#n de leyes! A5ora )ien% las normas 8&r1dicas est*n constit&idas por dos elementos: el s&p&esto y la disposici#n! El primero es la 5ip#tesis +&e al realizarse da pie a las consec&encias normatias se=aladas por la disposici#n% por s& parte% la disposici#n% indica los derec5os y las o)ligaciones emanadas de la prod&cci#n del s&p&esto! -5ttp:66???!slides5are!net6D&rang&enseWY6creacin7y7aplicacin7de7las7 normas78&rdicas.
9.2. El #erec) e!%e!#i# cm *$rispr$#e!cia i!%erpre%ació! ' aplicació! #e las !rmas.
La J&rispr&dencia es la correcta interpretaci#n y alcance de los preceptos 8&r1dicos +&e emite &n #rgano 8&risdiccional al resoler los as&ntos +&e son p&estos a s& consideraci#n% res<ando o)ligatoria a otros #rganos 8&risdiccionales de menor 8erar+&1a Es &na $g&ra procesal relatia al 8&icio de amparo y tiene como $nalidad crear certid&m)re 8&r1dica para +&e casos +&e son p&estos a consideraci#n de 8&zgadores sean res&eltos en ig&al sentido y as1 eitar criterios contradictorios!
La 8&rispr&dencia p&ede ser formada a tra's de dos medios: por reiteraci#n de tesis o por contradicci#n de tesis! El primero de ellos consiste en +&e cinco sentencias so)re el mismo tema sean res&eltas en el mismo sentido de manera ininterr&mpida! Adicionalmente% las sentencias de)er*n ser res&eltas con &na otaci#n id#nea! En el caso de las 3alas de la 3&prema /orte de J&sticia de la Naci#n% la otaci#n id#nea para integrar 8&rispr&dencia es de c&atro otos a faor de &n cinco en total! En el caso de +&e se trate de as&ntos res&eltos por el (leno de la 3&prema /orte de J&sticia de la Naci#n% la otaci#n de)er* ser de oc5o otos a faor% permitiendo tres otos en contra! La 8&rispr&dencia emitida por Tri)&nales /olegiados de /irc&ito so)re c&estiones de s& competencia -c&estiones de legalidad% procedimiento o constit&cionalidad de leyes locales% entre otros. de)er* ser por &nanimidad de los tres magistrados!
La 8&rispr&dencia por contradicci#n de tesis tiene s& inicio c&ando se den&ncian criterios diergentes o contrarios por las 3alas de la 3&prema /orte de J&sticia de la Naci#n o por Tri)&nales /olegiados de /irc&ito! La contradicci#n p&ede ser den&nciada por los Hagistrados integrantes de los Tri)&nales /olegiados% los Hinistros de las 3alas o las partes +&e interinieron en el 8&icio +&e dio l&gar a la contradicci#n!
La contradicci#n de tesis entre Tri)&nales /olegiados de /irc&ito p&ede ser res&elta por las 3alas o el (leno de la 3&prema /orte de J&sticia de la Naci#n!
En cam)io% la contradicci#n de tesis entre 3alas de la 3&prema /orte de J&sticia de la Naci#n 0nicamente podr* ser res&elta por el (leno de 'sta!
(ara +&e e,ista contradicci#n de tesis% es necesario +&e tenga l&gar entre #rganos de ig&al 8erar+&1a% por lo +&e no p&ede tener l&gar entre &na 3ala de la 3&prema /orte y &n Tri)&nal /olegiado!
9.(. El silgism $#icial. /omo ya lo 5a)lamos en temas anteriores el silogismo 8&dicial es lograr &na relaci#n co5erente entre el aspecto formal y la norma2 es decir adec&ar &nos 5ec5os a la descripci#n a)stracta +&e 5ay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento serir* efectiamente para garantizar la solidez en la arg&mentaci#n +&e el a)ogado o c&al+&ier operador del derec5o presente para s&stentar s& posici#n% sin perder de ista +&e lo +&e se eal0a es la correcci#n de la concl&si#n a partir de la estr&ct&ra l#gica de s&s premisas de )ase!
El 3ilogismo se compone de dos premisas y &na concl&si#n deriada de a+&'llas! 3e dice +&e la concl&si#n es *lida si las premisas lo son% pero desde &n p&nto de ista formal! No importa a+&1 la correcci#n o erdad material de las premisas% sino simplemente +&e la concl&si#n se derie de ellas!
9.(.1. C!<$e!cia #e ls )ec)s ' la !rma $r/#ica. 3e denomina 5ec5o 8&r1dico en sentido amplio a &n acontecimiento +&e tiene trascendencia en el *m)ito del derec5o% es decir% se modi$can ciertos estados 8&r1dicos iniciales desde el p&nto de ista legal!
•
Los 5ec5os de la nat&raleza +&e no tienen inc&laci#n alg&na con el derec5o se conocen como 5ec5os simples!
•
Los 5ec5os de la nat&raleza% +&e sin em)argo% tienen relaci#n con el derec5o% son los llamados 5ec5os 8&r1dicos!
•
Los
5ec5os del 5om)re
tam)i'n p&eden estar
a)sol&tamente
desinc&lados con el derec5o o estar relacionados con 'l!
•
Los 5ec5os del 5om)re +&e no tienen relaci#n con el derec5o% se llaman actos simples2 y los 5ec5os del 5om)re +&e si tienen relaci#n con el derec5o y se llaman 5ec5os 8&r1dicos!
•
La diferencia entre &n 5ec5o 8&r1dico y &n acto 8&r1dico% es +&e el 5ec5o 8&r1dico es prod&cido por la nat&raleza y el acto 8&r1dico por el 5om)re!
Una norma 8&r1dica parte siempre de &n pres&p&esto de 5ec5o% para posteriormente reg&lar las consec&encias +&e ello tiene en el *rea del derec5o! El pres&p&esto de 5ec5o de la norma es &n 5ec5o 8&r1dico!
Es importante disting&ir% dentro de los 5ec5os 8&r1dicos% los llamados actos 8&r1dicos! Un 5ec5o 8&r1dico no tiene por +&' ser ol&ntario ni controla)le por la persona% mientras +&e en &n acto 8&r1dico% la ol&ntad de la persona es esencial! (or lo tanto% todos los actos 8&r1dicos son 5ec5os 8&r1dicos% pero no todos los 5ec5os 8&r1dicos son actos 8&r1dicos!
(ara +&e se d' el acto 8&r1dico no )asta con +&e 5aya &n s&8eto y &n o)8eto con )astante capacidad% se necesita algo +&e los ponga en relaci#n% esta)leciendo &n lazo o &n 1nc&lo +&e los &na% 5aciendo pasar la relaci#n 8&r1dica del estado de posi)ilidad al estado de e,istencia! Este tercer elemento es &n 5ec5o% +&e por ser prod&ctor de efectos 8&r1dicos se denomina 5ec5o 8&r1dico% c&ando tal 5ec5o procede de la ol&ntad 5&mana reci)e el nom)re de acto 8&r1dico!
Eempls #e )ec)s $r/#ics:
La m&erte La prom&lgaci#n de &na Ley! Una declaraci#n de g&erra! Una cat*strofe nat&ral!
Eempls #e )ec)s $r/#ics =$e a#em>s s! ac%s $r/#ics:
La comisi#n de &n delito! La $rma de &n contrato! El otorgamiento del consentimiento matrimonial
9.5. 7ec)s ' pr$ebas. La pr&e)a% en Derec5o% es la actiidad necesaria +&e implica demostrar la erdad de &n 5ec5o% s& e,istencia o contenido seg0n los medios esta)lecidos por la ley!
La pr&e)a recae so)re +&ien alega algo% ya +&e el principio esta)lece +&e +&ien alega de)e pro)ar! El +&e a$rma algo de)e acreditar lo +&e a$rma mediante &n 5ec5o positio% si se trata de &n 5ec5o negatio el +&e a$rma de)er* acreditarlo mediante &n 5ec5o positio
9.9. Ls )ec)s e! el #erec).
El concepto de 5ec5o% t'rmino deriado del lat1n fact&s% permite descri)ir a a+&ello +&e oc&rre% las acciones% la o)ra o la c&esti#n a la c&al se 5ace referencia! (or dar alg&nos e8emplos de &so: "Oc5o personas f&eron detenidas a ra1z del 5ec5o delictio en el )anco4% "Eso no me importa% el 5ec5o es +&e
est*s mintiendo otra ez4% "9&)o &n 5ec5o +&e cam)i# la ida del famoso deportista4% "No se trat# de &n 5ec5o tan importante4!
/a)e resaltar +&e 5ec5o tam)i'n se re$ere a lo +&e est* mad&ro% concl&ido% formado% aca)ado o constit&ido: "/on &na indemnizaci#n de ese cali)re% ya estoy 5ec5o4% "En esta ci&dad 5ay m&c5as personas mal 5ec5as4% "Tengo el org&llo de a$rmar +&e mi padre es &n 5om)re )ien 5ec5o% pese a lo +&e digan ciertos r&mores maliciosos4!
La noci#n permite% por otra parte% realizar comparaciones motiadas por similit&des o seme8anzas: "]Est*s 5ec5o &n tigre^4% "No sa)es c#mo se p&so mi noio c&ando me desc&)ri#: esta)a 5ec5o &na $era4% "/on la ropa s&cia y ese pelo% est*s 5ec5o &n linyera4!
Asimismo% &n 5ec5o cient1$co es% de ac&erdo al empirismo l#gico% &na o)seraci#n +&e p&ede ser eri$cada y considerada como o)8etia! Estos 5ec5os% por lo tanto% p&eden identi$carse con las o)seraciones! Un 5ec5o period1stico% por otra parte% es &na sit&aci#n +&e% por s&s caracter1sticas% posee releancia social y merece ser dif&ndida en &n medio de com&nicaci#n masio!
Un 5ec5o 8&r1dico% en cam)io% es &n acontecimiento trascendente en el *m)ito del derec5o! Toda norma de tipo 8&r1dico nace tras pres&poner &n determinado 5ec5o a $n de reg&lar los efectos +&e 'ste posee en el campo del derec5o! Este pres&p&esto +&e imp&lsa a las normas 8&r1dicas constit&ye% por lo tanto% el 5ec5o 8&r1dico!
9.?. La pr$eba $r/#ica. /omo lo o)seramos en el tema anterior la pr&e)a dentro del derec5o tiene como f&nci#n% la o)ligaci#n de pro)ar% dependiendo del 5ec5o realizado por las partes en &n proceso% so)re los +&e f&nda s& defensa!
/ada &na de las pr&e)as de)en tienen &n o)8eto tomando en c&enta los sig&ientes r&)ros:
!7 El o)8eto de la pr&e)a: &e son los 5ec5os so)re los +&e ersa la pr&e)a!
!7 La carga de la pr&e)a: Es la atri)&ci#n imp&esta por la ley para +&e cada &na de las partes proponga y proporcione los medios de pr&e)a +&e con$rmen s&s propias a$rmaciones de 5ec5o!
!7 El procedimiento pro)atorio% o sea la sec&encia de actos desplegados por las partes% los terceros y el 8&zgador para lograr el cercioramiento 8&dicial!
X!7 los medios de pr&e)a% +&e son los instr&mentos7 o)8etos o cosas y las cond&ctas 5&manas7 con las c&ales se trata de lograr dic5o cercioramiento!
Y!7 Los sistemas consignados en la legislaci#n para +&e los 8&zgadores aprecie o determinen el alor de las pr&e)as practicadas -sistema de aloraci#n de la pr&e)a.!
9.?.1. A@ilógica" lógica ' la arg$me!%ació!. La a,iolog1a -del griego _`b alioso y b tratado.% o filosof1a de los alores% es la rama de la $losof1a +&e est&dia la nat&raleza de los alores y 8&icios aloratios
Desde el p&nto de ista 'tico% la a,iolog1a es &na de las dos principales f&ndamentaciones de la 'tica 8&nto con la deontolog1a!
De ac&erdo con la concepci#n tradicional% los alores p&eden ser o)8etios o s&)8etios! E8emplos de alores o)8etios incl¥ el )ien% la erdad o la )elleza% siendo $nalidades ellos mismos! 3e consideran alores s&)8etios% en cam)io% c&ando estos representan &n medio para llegar a &n $n -en la mayor1a de los casos caracterizados por &n deseo personal.! Adem*s% los alores p&eden ser $8os -permanentes. o din*micos -cam)iantes.! Los alores tam)i'n p&eden diferenciarse a )ase de s& grado de importancia y p&eden ser concept&alizados en t'rminos de &na 8erar+&1a% en c&yo caso alg&nos poseer*n &na posici#n m*s alta +&e otros
La l#gica como ya lo est&diamos en temas anteriores es &na ciencia formal +&e est&dia los principios de la demostraci#n e inferencia *lida! La pala)ra deria del griego antig&o bh -logiZe.% +&e significa dotado de raz#n% intelect&al% dial'ctico% arg&mentatio;% +&e a s& ez iene de b -logos.% pala)ra% pensamiento% idea% arg&mento% raz#n o principio;!
As1 como el o)8eto de est&dio tradicional de la +&1mica es la materia% y el de la )iolog1a la ida% el de la l#gica es la inferencia! La inferencia es el proceso por el c&al se derian concl&siones a partir de premisas! La l#gica inestiga los principios por los c&ales alg&nas inferencias son acepta)les% y otras no! /&ando &na inferencia es acepta)le% lo es por s& estr&ct&ra l#gica% y no por el contenido espec1$co del arg&mento o el leng&a8e &tilizado! (or esta raz#n la l#gica se considera &na ciencia formal% como la matem*tica% en ez de &na ciencia emp1rica!
La arg&mentaci#n es &n tipo de e,posici#n +&e tiene como $nalidad defender con razones o arg&mentos &na tesis% es decir% &na idea +&e se +&iere pro)ar!
UNIDAD 6I: LA ALICACIÓN DEL DEREC7O
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Analizar los e8es principales en +&e ersa la aplicaci#n del Derec5o% como la li)ertad% la legitimidad % la a&toridad entre otros! TEMA
. LA ALICACIÓN DEL DEREC7O
.1. La aplicació! #el #erec). El derec5o no e,iste para ser o)8eto de ree,iones y ela)oraciones acad'micas% sino para ser aplicado! La aplicaci#n es el centro de graedad de todo sistema 8&r1dico y s& piedra de to+&e! El derec5o se aplica c&ando las relaciones 5&manas en &na com&nidad se a8&ntan a los preceptos esta)lecidos en las normas 8&r1dicas! (ero como ya se 5a dic5o &n sistema 8&r1dico es &n "proyecto4 para reg&lar y organizar la ida social y ese proyecto no alcanza n&nca &na plena realizaci#n! El grado de aplicaci#n de &n derec5o% o como s&ele decir% s& igencia social% es m&y aria)le!
3i &n sistema 8&r1dico en s& con8&nto% y prescindiendo de lo +&e p&eda oc&rrir con alg&nas normas partic&lares% no alcanza ese grado razona)le de e$cacia no p&ede considerarse como erdadero derec5o positio!
A+&1 las constr&cciones l#gicas de los 8&ristas se 5an de rendir a la eidencia de los 5ec5os! Lo contrario signi$car1a mantener &n fantasma de legalidad sin ning&na consec&encia practica y enolerse adem*s en &n la)erinto de di$c<ades de todo tipo! &e todo sistema 8&r1dico% para ser considerado e,istente% 5a de tener &n grado aprecia)le de aplicaci#n en s& con8&nto% es &n 5ec5o +&e reconocen incl&so los mas ferorosos partidarios de +&e toda al&si#n a la realidad social de)e ser e,cl&ida en el est&dio del derec5o!
El derec5o se aplica c&ando los ci&dadanos a8&stan s& cond&cta a las normas +&e a+&el esta)lece! As1 la mayor1a de los indiid&aos% no matan% no ro)an% no ca&san da=o a otro% es decir% c&mplen con las ordenes y pro5i)iciones +&e componen &na parte del ordenamiento 8&r1dico! Una parte considera)le a&n+&e de dif1cil aloraci#n% de esas iolaciones y de esos conictos no llegan a salir a
la s&per$cie% por+&e +&edan ignorados o por +&e las partes pre$eren ac&dir al arreglo amistoso% al margen de la interenci#n o$cial! -5ttp:66)i)lio!8&ridicas!&nam!m,6li)ros6li)ro!5tmRljkYk.
.2. El eercici #el p#er $#icial. El poder 8&dicial es &n poder del Estado encargado de administrar la 8&sticia en la sociedad% mediante la aplicaci#n de las normas 8&r1dicas en la resol&ci#n de conictos! (or \(oder\% en el sentido de poder p0)lico% se entiende a la organizaci#n% instit&ci#n o con8&nto de #rganos del Estado% +&e en el caso del (oder J&dicial son los #rganos 8&diciales o 8&risdiccionales: 8&zgados y tri)&nales% +&e e8ercen la potestad 8&risdiccional% +&e s&ele gozar de imparcialidad y a&tonom1a!
.2.1. La aplicació! #e las !rmas legales ' las reglas #e la lógica. Las normas legales son reglas & ordenamientos +&e reg&lan el comportamiento 5&mano% dictadas por &na a&toridad competente de ac&erdo a &n criterio de alor y c&yo inc&mplimiento trae apare8ado &na sanci#n!
3e diferencia de otras normas de cond&cta en s& car*cter 5eter#nomo -imp&esto por otro.% )ilateral -frente al s&8eto o)ligado a c&mplir la norma% e,iste otro fac<ado para e,igir s& c&mplimiento.% coerci)le -e,igi)le por medio de sanciones tangi)les. y e,terno -importa el c&mplimiento de la norma2 no el estar conencido de la misma.!
La l#gica nace como &na serie de m'todos y reglas para poder disting&ir dentro de la $losof1a los razonamientos correctos de los incorrectos!
Dentro de esa clasi$caci#n elemental% las reglas l#gicas +&e constit¥ las erdades primeras% "eidentes4 por s1 mismas% a partir de las c&ales se constr&ye todo razonamiento correcto% son c&atro:
1.B Regla #e i#e!%i#a#: Decir +&e &na cosa es id'ntica a s1 misma signi$ca
+&e &na cosa es &na cosa! (odemos decir +&e &na cosa cam)ia constantemente% sin em)argo% sig&e siendo ese mismo o)8eto% p&es si no f&ese as1% no podr1amos decir +&e ese o)8eto 5a cam)iado!
Todas las cosas% por m&c5o +&e 'stas cam)ien% tienen algo +&e las identi$ca% &n s&strato l#gico +&e nos permite identi$carlas en la totalidad de s&s diersas sit&aciones! La identidad es &na ley de n&estro pensamiento% ya +&e 'ste reclama )&scar la identidad de las cosas! -5ttp:66???!conocimientosf&ndamentales!&nam!m,6ol6$l oso$a6mC6tC6CtCsCa!5tml.
.B Regla #e ! c!%ra#icció!: Este principio se en&ncia diciendo: \es imposi)le +&e algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido\
(or e8emplo% no es posi)le +&e &n o)8eto sea &n li)ro y no sea% a la ez% &n li)ro! Es posi)le pensar +&e el o)8eto p&eda ser algo a5ora y no ser ese algo desp&'s% pero no al mismo tiempo! As1% lo +&e antes f&e &n li)ro p&ede ser a5ora )as&ra o cenizas! o p&edo estar a+&1 a5ora y no estar desp&'s% pero no al mismo tiempo! - 5ttp:66???!conocimientosf&ndamentales!&nam!m,6ol6$loso$a6mC6tC6Ct CsC)!5tml.
(.B Regla #el %ercer e@cl$i#: Esta regla declara +&e todo tiene +&e ser o no
ser!
3i decimos% por e8emplo% +&e \el perro es &n mam1fero\ y +&e \el perro no es mam1fero\% no podemos rec5azar estas dos proposiciones como falsas% p&es no 5ay &na tercera posi)ilidad!
En la regla de tercero e,cl&ido es preciso reconocer +&e &na alternatia es falsa y otra erdadera y +&e no ca)r1a &na tercera posi)ilidad! -5ttp:66???!conocimientosf&ndamentales!&nam!m,6ol6$loso$a6mC6tC6CtC sC)!5tml.
5.B Regla #e la ra-ó! s$&cie!%e: El principio de raz#n s&$ciente nos dice
+&e \todo o)8eto de)e tener &na raz#n s&$ciente +&e lo e,pli+&e\! Lo +&e es% es por alg&na raz#n% \nada e,iste sin &na ca&sa o raz#n determinante\!
El principio de raz#n s&$ciente nos da resp&esta a &na e,igencia nat&ral de n&estra raz#n% seg0n la c&al nada p&ede ser nada m*s \por+&e s1\% p&es todo o)edece a &na raz#n! -5ttp:66???!conocimientosf&ndamentales!&nam!m,6ol6$loso$a6mC6tC6CtC sC)!5tml.
.(. El $s #e ls rec$rss re%órics e! las #ecisi!es $#iciales. Fecapit&lando% los componentes )*sicos de la Teor1a de la Arg&mentaci#n son tres: el orador% el a&ditorio y el disc&rso! Todos ellos se de$nen y f&ncionan en atenci#n al $n +&e persig&en: la pers&asi#n! Entre el orador y el a&ditorio se enta)la &na rec1proca in&encia% si )ien es siempre el orador +&ien llea adelante el proceso arg&mentatio!
(or tanto% preia a la arg&mentaci#n de)e e,istir &na com&nidad de personas y% en la misma% el contacto de los esp1rit&s% esto es% &na com&nicaci#n! El orador se adaptar* a la circ&nstancia del momento% +&e es lo mismo +&e decir +&e se adaptar* al a&ditorio al +&e se enfrenta! (or eso% ser* el a&ditorio el +&e
determinar* la calidad del disc&rso% ya +&e el o)8etio del orador ser* lograr la ad5esi#n del a&ditorio% es decir% no tanto a+&ello +&e el orador considera como erdadero y pro)ado% sino la opini#n del a&ditorio!
El derec5o se desarrolla so)re el e+&ili)rio de &na do)le e,igencia: por &na parte% de orden sistem*tico% esto es% la ela)oraci#n de &n orden 8&r1dico co5erente2 y por otra% de orden pragm*tico% +&e es la )0s+&eda de sol&ciones acepta)les por el medio% por+&e son conformes con lo +&e le parece 8&sto y razona)le;! Es decir% la l#gica 8&dicial descansa m&c5o m*s so)re la idea de ad5esi#n +&e so)re la idea de la erdad! El a)ogado de cada parte en litigio pretende conseg&ir para s1 la ad5esi#n del 8&ez% y para ello no parte de &nas erdades o a,iomas a partir de los c&ales pretende demostrar otras erdades o teoremas% sino de &nos ac&erdos preios% es decir% de los 5ec5os pro)ados 7al menos% no disc&tidos7 y% l&ego% de &nas pres&nciones% +&e dar*n l&gar a &nos alores% dentro de &nas determinadas 8erar+&1as de alores% y &nos l&gares com&nes reconocidos en &na sociedad dada! En 0ltimo l&gar re rec&rrir* a la e,istencia de reglas de derec5o y a la interpretaci#n de las mismas% a partir de los te,tos legales y de la 8&rispr&dencia! El 8&ez comparar* las sol&ciones presentadas 7no coincidentes% ya +&e en caso contrario no 5ay l&gar al litigio7 y las o)8eciones ad&cidas% a partir de las c&ales tomar* la decisi#n +&e estime m*s e+&itatia y% a la ez% m*s conforme con el derec5o en igor!
.5. Liber%a# ' arbi%rarie#a# e! las #ecisi!es $#iciales. Los 8&eces poseen potestad decisoria% +&e los fac<a para resoler la c&esti#n sometida a s& conocimiento% no solamente para ponerle p&nto $nal% sino para tomar decisiones d&rante el c&rso del proceso en istas a ese res<ado de$nitio!
La sentencia es sin d&das la decisi#n 8&dicial por e,celencia% p&es res&ele las c&estiones o)8eto del litigio ya sea condenando o a)soliendo al demandado en los procesos penales% o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el
demandante en los ciiles! En los casos de sentencia de primera instancia% apela)les% esta sentencia no pone $n de$nitiamente al proceso% sino +&e ser* reisada% y &na ez +&e se agoten las instancias de apelaci#n reci'n pasar* en a&toridad de cosa 8&zgada! -derec5o!lag&iaCCC!com6derec5o7procesal6decisiones7 8&dicialesi,zzGE3W5t.
.9. A$%ri#a# ' legi%imi#a# #e la a$%ri#a# $#icial. La a&toridad 8&dicial es la +&e se encarga de dirimir las controersias del orden 8&dicial entre los partic&lares &n partic&lar y el estado% a tra's de la aplicaci#n e la ley al caso concreto% el art1c&lo WX constit&cional nos se=ala +&ien es la a&toridad 8&risdiccional4 dice: se deposita el e8ercicio del poder 8&dicial de la federaci#n en &na s&prema corte de 8&sticia% en &n tri)&nal electoral% en tri)&nales colegiados y &nitarios de circ&ito y en 8&zgados de distrito!
La administraci#n% igilancia y disciplina del poder 8&dicial de la federaci#n% con e,cepci#n de la s&prema corte de 8&sticia de la naci#n% estar*n a cargo del conse8o de la 8&dicat&ra federal en los t'rminos +&e% conforme a las )ases +&e se=ala esta constit&ci#n% esta)lezcan las leyes!
La s&prema corte de 8&sticia de la naci#n se compondr* de once ministros y f&ncionara en pleno o en salas! El conse8o de la 8&dicat&ra federal determinara el n0mero% diisi#n en circ&itos% competencia territorial y% en s& caso% especializaci#n por materia% de los tri)&nales colegiados y &nitarios de circ&ito y de los 8&zgados de distrito! -5ttp:66catarina!&dlap!m,6&dla6tales6doc&mentos6ledi6)or8as56capit&lo!pdf.
.?. El eercici #el p#er $#icial ' s$ ma!i8es%ació! e!:
.?.1. El #eber #e resl,er ls cass" el #eber #e m%i,ar ls 8alls ' el #eber #e aplicar el #erec).
3entencia% del lat1n sententia% es &na impresi#n & opini#n +&e &na persona de$ende o apoya! El t'rmino es &tilizado para 5acer referencia al fallo dictado por &n tri)&nal o &n 8&ez y a la declaraci#n +&e deria de &n proceso 8&dicial! En este sentido% &na sentencia es &na resol&ci#n de car*cter 8&r1dico +&e permite dar por $nalizado &na contienda!
La sentencia 8&dicial% por lo tanto% le da la raz#n o admite el derec5o de alg&na de las partes en litigio! En el marco del derec5o penal% este fallo determina el castigo o la a)sol&ci#n de la persona )a8o ac&saci#n! Esto +&iere decir +&e% si la sentencia es &na condena% estip&la la pena +&e le corresponde de ac&erdo al delito en c&esti#n!
La sentencia consta de &na secci#n e,positia -donde se mencionan las partes +&e interienen% s&s a)ogados% los antecedentes% etc!.% &na consideratia -+&e menciona los f&ndamentos de derec5o y tam)i'n de 5ec5o. y &na resol&tia -la propia decisi#n del 8&ez o tri)&nal.!
E,isten diersas clasi$caciones de las sentencias! Una sentencia a)sol&toria es a+&ella +&e otorga la raz#n al ac&sado o demandado! La sentencia condenatoria% en cam)io% acepta lo pretendido por el ac&sador o demandante!
La sentencia p&ede ser $rme -no acepta +&e se interponga &n rec&rso.% rec&rri)le -es posi)le la interposici#n de rec&rsos. o in5i)itoria -no sol&ciona el litigio por pro)lemas con los re+&isitos del proceso.!
.. *$s%i&cació! i!%er!a ' e@%er!a #e las #ecisi!es $#iciales.
La sentencia de)e re&nir los re+&isitos de tiempo% l&gar y forma! De)e dictarse en &n periodo de tiempo apto para la realizaci#n de los actos del 8&ez o tri)&nal! La $8aci#n de este plazo ar1a seg0n el procedimiento de +&e se trate!
Respec% #e la 8rma" las se!%e!cias ge!eralme!%e se cmp!e! #e %res secci!es: BE!cabe-amie!% par%e e@psi%i,a: en el +&e se se=ala la fec5a y ci&dad
en +&e se dicta% las partes interinientes% s&s proc&radores y a)ogados% sin +&e se p&edan omitir s&s nom)res sin afectar a la de)ida integridad y p&)licidad de las sentencias! 3e 5acen constar tam)i'n las peticiones o acciones y las e,cepciones o defensas presentadas por las partes% 8&nto a los pres&p&estos o antecedentes de 5ec5o en +&e se f&ndan!
Bar%e c!si#era%i,a: en la +&e se e,presan los f&ndamentos de 5ec5o y de
derec5o% +&e contienen los arg&mentos de las partes y los +&e &tiliza el tri)&nal para resoler el o)8eto del proceso% en relaci#n con las normas +&e se consideran aplica)les al caso!
Bar%e resl$%i,a: en la +&e se contiene la decisi#n o fallo de condena o
a)sol&ci#n del demandado o ac&sado! Asimismo% s&ele incorporarse el nom)re del 8&ez +&e la 5a redactado y la $rma de todos los +&e 5an conc&rrido a s& ac&erdo!
(or otro lado% las sentencias de)en ser congr&entes% es decir% de)en resoler acerca de todas las c&estiones +&e 5ayan sido o)8eto de de)ate en el proceso! El fallo no de)e contener m*s% ni algo distinto% de lo pedido por las partes! /&ando se trata de sentencias penales% la congr&encia signi$ca +&e de)e mediar &na relaci#n entre la sentencia y la acci#n penal e8ercitada! (or e8emplo% si &na persona es ac&sada de 5omicidio% el 8&ez no p&ede condenarle por ro)o -para ello 5ar1a falta aplicar otro procedimiento.% ya +&e est* limitado por los 5ec5os alegados! 3in em)argo% podr1a realizar &na cali$caci#n 8&r1dica
diersa de la 5ec5a por las partes% por e8emplo% en el mismo caso% condenar por asesinato o parricidio y no por 5omicidio!
Los elementos de la estr&ct&ra de &na sentencia son pre*m)&lo% res<ando% considerando y p&ntos resol&tios! En las sentencias espa=olas s& estr&ct&ra es enca)ezamiento -nom)re de las partes y s&s datos% identi$caci#n de proc&rador y a)ogado% o)8eto del 8&icio% fec5a% l&gar y tri)&nal% 8&eces o magistrados% as1 como el ponente si es tri)&nal colegiado.% antecedentes de 5ec5o -en p*rrafos separados y n&merados% e,poni'ndose las peticiones de las partes% los 5ec5os en +&e las f&nden y las pr&e)as +&e se 5&)ieran prop&esto y practicado 75ec5os pro)ados7.% f&ndamentos de derec5o -en p*rrafos separados y n&merados% donde se apreciar* el derec5o +&e f&nda las pretensiones% con cita de las leyes o doctrina aplica)les. y% $nalmente% el fallo -+&e es la parte dispositia% donde se res&ele el pleito.!
.. El c!%rl #e las #ecisi!es $#iciales ' la arg$me!%ació! *$r/#ica. En sentido general% toda sentencia p&ede ser s&scepti)le de e8ec&ci#n% por ello se entiende por e8ec&ci#n% la necesaria conformaci#n de la realidad de la ida 8&dicial a la ol&ntad de la ley e,presada en la sentencia% es decir el adec&arse de la realidad al contenido% al dispositio del fallo de$nitiamente $rme "la sentencia es la e,presi#n de la ol&ntad concreta de la ley4!
En sentido estricto% se 5a)la de e8ec&ci#n con referencia a &na categor1a determinada de sentencia y no en referencia a todas las sentencias! Esta categor1a de sentencias es la llamada sentencia de condena% la c&al di$ere de la sentencia declaratia y de la sentencia constit&tia% de)ido a +&e la sola sentencia de condena no realiza plenamente la t&tela 8&r1dica inocada2 para la plena realizaci#n de la t&tela 8&r1dica se re+&iere% de &na actiidad <erior% 8&r1dica y plenamente reg&lada% dirigida a proc&rar al actor ictorioso% al tit&lar del derec5o declarado en la sentencia% el )ien 8&r1dico +&e constit&ye el o)8eto
de ese derec5o declarado en el fallo! Esta actiidad es a la +&e se le da el nom)re de e8ec&ci#n2 y en c&anto a 'sta implica o comporta &na agresi#n a la esfera 8&r1dica del o)ligado% reci)e el nom)re de e8ec&ci#n forzosa o forzada% dic5o esto% de$nimos la e8ec&ci#n como el con8&nto de actiidades dirigidas en s& $n al +&e encedor consiga pr*cticamente por o)ra de los #rganos p0)licos% el )ien garantiz*ndole por la ley% seg0n la declaraci#n contenida en la sentencia!
UNIDAD 6III: LÓGICA *UR+DICA 4 ROCEDIMIENTO *UDICIAL
OBJETIVO DE LA UNIDAD: Aplicar los elementos de la l#gica en el procedimiento 8&dicial al $n de tener co5erencia en los arg&mentos &tilizados!
TEMA . LÓGICA *UR+DICA 4 ROCEDIMIENTO *UDICIAL
.1. Las pre%e!si!es #e las par%es ' s$ #e8e!sa. La pretensi#n es "la e,igencia de la s&)ordinaci#n de &n inter's a8eno a &n inter's propio4!
La pretensi#n no tiene formas espec1$cas de presentaci#n% p&es ella ar1a de ac&erdo a s& contenido2 p&ede disting&irse por+&e en ella se 5ace &n en&nciado en el +&e generalmente se en&ncian &nos 5ec5os al 8&ez% referidos a &n 5ec5o o acto 8&r1dico pero en relaci#n con otra persona!
(ara dar s&stento a la pretensi#n% se indican &nas normas +&e pertenecen al ordenamiento 8&r1dico y +&e otorgan signi$cado a esos 5ec5os para asignarles consec&encias 8&r1dicas! (&ede decirse% entonces% +&e lo +&e inicia y pretende imp&lsar &n proceso parte de &nas a$rmaciones de &no contra otro% ante el 8&ez% y a &na petici#n +&e s&rge de tales aseeraciones y f&ndamentos de derec5o2 todo presentado ante &n 8&ez +&e ser1a la persona llamada a esta)lecer si le asiste o no la raz#n al peticionario -demandante.!
.2. Ls me#is e! la #e8e!sa #e las pre%e!si!es. Al inicio dec1amos +&e la pretensi#n se apoya)a en razones de 5ec5o y de derec5o% p&es solo as1 se entender1a el por+&' de la necesidad del conocimiento de &n 8&ez para resoler las solicit&des de las partes% con mayor raz#n si se trata de la pretensi#n% +&e como se 5a e,plicado% da origen al proceso! /onsisten en los f&ndamentos de 5ec5o% entendidos como &n con8&nto de en&nciados so)re s&cesos anteriores a la presentaci#n de la demanda% +&e son relatados por el s&8eto actio de la pretensi#n! Es importante diferenciar entre
los 5ec5os% en sentido nat&ral% y los 8&icios so)re los 5ec5os% p&es el demandante podr1a en la demanda% no solo narrar 5ec5os% sino emitir 8&icios so)re tales 5ec5os% lo +&e se trad&cir1a en la necesidad de compro)aci#n de &nos y otros% con las consig&ientes consec&encias de orden pro)atorio% el c&al se aseerara con las pr&e)as +&e en s& momento considere pertinente el a)ogado% con la 0nica $nalidad de la defensa de las pretensiones!
.(. Arg$me!%s crrec%s e i!crrec%s. Dentro de los f&ndamentos de las pretensiones se de)en tomar en c&enta los arg&mentos necesarios% para poder conencer al 8&ez de lo +&e conforme a derec5o nos corresponde ca)e destacar +&e 5ay +&e considerar lo sig&iente:
Arg&mento es &n en&nciado formado por &n con8&nto de ideas +&e s&stentan &n p&nto de ista o &na posici#n ante &n 5ec5o o sit&aci#n! 3e &tiliza para conencer a otros% es decir% para tratar de +&e acepten &n p&nto de ista o posici#n! Adem*s est* formado por dos o m*s aseeraciones!
Los arg&mentos son frec&entes en el leng&a8e 8&r1dico% por ello es importante sa)er c#mo reconocerlos% analizarlos y eal&arlos% de a51 +&e encontremos el arg&mento l#gico y el arg&mento conincente +&e se e,plican a contin&aci#n:
Arg&mento l#gico: es &n en&nciado formado por tres aseeraciones% dos de las c&ales% denominadas premisas% est*n inc&ladas con la tercera% +&e 5ace las eces de concl&si#n% por &na relaci#n de implicaci#n! Los elementos de &n arg&mento l#gico son:
7(remisas: aseeraciones +&e implican otra aseeraci#n! 7/oncl&si#n: aseeraci#n implicada por las premisas!
Arg&mento conincente: es &n te,to o en&nciado formado por &n gr&po de aseeraciones% &na llamada clae y otras de s&stento! La aseeraci#n clae es &na concl&si#n acepta)le +&e se origina como consec&encia del respaldo +&e le dan las aseeraciones restantes% +&e conforman el arg&mento!
.5. Ls arg$me!%s crrec%s ' s$ 8$er-a prba%ria. El o)8eto de la pr&e)a es todo a+&ello +&e p&ede ser pro)ado% es decir so)re el c&al p&ede o de)e recaer la pr&e)a% esto lo constit&ye en general los 5ec5os es decir todo a+&ello +&e p&ede ser perci)ido por lo sentidos! 3e dice tam)i'n +&e por o)8eto de pr&e)a de)e entenderse la materialidad o tema so)re el +&e recae la actiidad pro)atoria!
El o)8eto de la pr&e)a en el proceso son los 5ec5os y no las simples a$rmaciones% toda ez +&e a+&ellos se constit¥ en los s&p&estos de las normas 8&r1dicas c&ya aplicaci#n se disc&te en &n determinado tr*mite% por lo +&e corr1a a cargo de los e,tremos litigiosos )&scar la compro)aci#n de las pretensiones y las e,cepciones% es decir% la carga de la pr&e)a entendida como "&na noci#n procesal +&e consiste en &na regla de 8&icio% +&e le indica a las partes la a&torresponsa)ilidad +&e tiene para +&e los 5ec5os +&e siren de s&stento a las normas 8&r1dicas c&ya aplicaci#n reclaman aparezcan demostrados y +&e% adem*s% le indica al 8&ez c#mo de)e fallar c&ando no aparezcan pro)ados tales 5ec5os
.9. Ls arg$me!%s i!crrec%s ' ls s&smas. Arg&mentaci#n o silogismo mediante el +&e se intenta demostrar o defender &na falsedad% con la intenci#n de conencer de ello! H&c5as eces se e+&ipara al so$sma y al paralogismo% a&n+&e en este 0ltimo t'rmino la intenci#n e,pl1cita de conf&ndir no s&ele estar tan presente! El so$sma s&ele ela)orarse de ac&erdo con las reglas de la arg&mentaci#n l#gica% pero siempre llea a &na concl&si#n inacepta)le por+&e es a)s&rda o por+&e se emplean de &n modo intencionadamente err#neo las reglas de ded&cci#n! Los so$smas se )asan en
&n empleo incorrecto de las reglas de la ded&cci#n l#gica -por e8emplo% conf&ndir lo relatio y lo a)sol&to% re&nir arias c&estiones diferentes en &na sola% ignorar las consec&encias.! Desde Arist#teles% +&e ya dedic# &n an*lisis a las ref&taciones sof1sticas% el est&dio de los so$smas 5a sido &na constante a lo largo de la 5istoria de la l#gica!
.?. 3&smas m>s !%ris. Dentro de los so$smas m*s notorios encontramos:
;alacia a# )mi!em Dirigi# c!%ra el )mbre
Fazonamiento +&e% en ez de presentar razones adec&adas para re)atir &na determinada posici#n o concl&si#n% se ataca o desacredita la persona +&e la de$ende!
E8emplo:
\Los ecologistas dicen +&e cons&mimos demasiado energ1a2 pero no 5agas caso por+&e los ecologistas siempre e,ageran\
;alacia a# bac$l$m 3e apela al bas%ó!
Fazonamiento en el +&e para esta)lecer &na concl&si#n o posici#n no se aportan razones sino +&e se recorre a la amenaza% a la f&erza o al miedo! Es &n arg&mento +&e permite encer% pero no conencer!
E8emplo:
\No engas a tra)a8ar a la tienda con 'ste piercing2 rec&erda +&e +&i'n paga% manda\
;alacia a# ,erec$!#iam 3e apela a la a$%ri#a#
Fazonamiento o disc&rso en lo +&e se de$ende &na concl&si#n & opini#n no aportando razones sino apelando a alg&na a&toridad% a la mayor1a o a alg&na cost&m)re! Es preciso o)serar +&e en alg&nos casos p&ede ser leg1timo recorrer a &na a&toridad reconocida en el tema2 pero no siempre es garant1a!
E8emplo:
\3eg0n el alcalde% lo me8or para la sal&d de los ci&dadanos es asfaltar todas las plazas de la ci&dad\
;alacia a# pp$l$mDirigi# al p$ebl pr,ca!# emci!es
Fazonamiento o disc&rso en el +&e se omiten las razones adec&adas y se e,ponen razones no inc&ladas con la concl&si#n pero +&e se sa)e ser*n aceptadas por el a&ditorio% despertando sentimientos y emociones! Es &na arg&mentaci#n demag#gica o sed&ctora!
E8emplo: \Tenemos +&e pro5i)ir +&e enga gente de f&era! Q&' 5ar*n n&estros 5i8os si los e,tran8eros los ro)an el tra)a8o y el panR\ -5ttp:66???!,tec!cat6lallma86preso6fal7log!5tm.
.. Lis%a# #e ls arg$me!%s legales m>s 8rec$e!%es e! la i!%erpre%ació! ' e! la aplicació! #el #erec). ..1. 3$s %e@%s ' c!%e@%s.
(ara &na arg&mentaci#n racional de las decisiones 8&r1dicas res<a indispensa)le est&diar y conocer las reglas e,istentes en la aplicaci#n de los distintos tipos de arg&mentos! En ese sentido y conocimiento de los denominados arg&mentos 8&r1dicos especiales forma parte de la )0s+&eda de
esta racionalidad arg&mentatia! Los arg&mentos a contrario y a fortiori nos dem&estran la posi)ilidad real de contar con mecanismos adec&ados para la f&ndamentaci#n y 8&sti$caci#n de las decisiones 8&r1dicas! "A contrario4! 3i )ien el arg&mento a contrario se enc&entra estrec5amente relacionado con la analog1a% no tiene a$nidad con la misma% m*s )ien es% "como s& propio nom)re indica% el rec&rso contrario a+&'lla4 se trata de &n arg&mento por el +&e se 5a "dado &n en&nciado normatio +&e predica &na cali$caci#n normatia de &n t'rmino perteneciente a &n en&nciado destinado a &n s&8eto o a &na clase de s&8etos% se de)e eitar e,tender el signi$cado de a+&el t'rmino de tal modo +&e comprenda a s&8etos o a clases de s&8etos no estricta y literalmente incl&idos en el t'rmino cali$cado por el primer en&nciado normatio!
Los arg&mentos "a fortiori4 tam)i'n tienen &na relaci#n y diferencias con el razonamiento anal#gico! (ara esta)lecer estas conergencias y diergencias% eamos% ante todo% s& de$nici#n: Es el arg&mento dado en &n en&nciado normatio +&e predica &na o)ligaci#n & otra c&ali$caci#n normatia de &n s&8eto o de &na clase de s&8etos% de)e concl&ir se +&e alga -+&e sea *lido% +&e e,ista. otro en&nciado +&e predi+&e la misma c&ali$caci#n normatia de otro s&8eto o clase de s&8etos +&e se enc&entran en &na sit&aci#n tal +&e se merecen% con mayor raz#n +&e el primer s&8eto o clase de s&8etos% la c&ali$caci#n +&e el en&nciado otorga a los primeros! -5ttp:66???!azc!&am!m,6p&)licaciones6alegatos6pdfs6k6kW7CY!pdf .
.. Es%a#s me!%ales respec% a la ,er#a#. La $losof1a de la mente se oc&pa de la nat&raleza de los estados mentales% de s&s efectos y s&s ca&sas! La c&esti#n del comportamiento de los estados mentales y f1sicos oc&pa a+&1 &n l&gar central! Adem*s de las c&estiones ontol#gicas acerca de la nat&raleza de los estados mentales% la $losof1a de la mente est&dia c&estiones epistemol#gicas en torno a la cognosci)ilidad de la mente!
..1. La cer%e-a" la #$#a" la pi!ió! La certeza es la plena posesi#n de la erdad correspondiente al conocimiento perfecto! La conciencia de ella permite la a$rmaci#n% sin som)ra de d&da% con con$anza plena en +&e dic5o conocimiento es erdadero y *lido! Basada en la eidencia s&pone &n conocimiento com&nica)le y reconoci)le por c&al+&ier otro entendimiento racional! En el e,tremo inferior del conocimiento estar1a la ignorancia a)sol&ta o total! Estando en ella no se p&ede a$rmar nada y% por tanto% no e,iste pro)lema respecto al grado de posesi#n de la erdad! Entre estos dos e,tremos en el grado del conocimiento sit&amos &n conocimiento +&e no es perfecto y no ofrece la s&$ciente con$anza en s& alidez por lo +&e p&eden darse dos sit&aciones:
La d&da! 3e prod&ce c&ando la ins&$ciencia del conocimiento y con$anza en la alidez del mismo es tal +&e no es posi)le a$rmar! En la d&da se da &n grado de conocimiento imperfecto y% consec&entemente% &na descon$anza en la alidez! La d&da es f&ente de conocimiento c&ando se reconoce la parte +&e corresponde a la ignorancia y se conierte en motiaci#n para el progreso del conocimiento mediante el est&dio y la cr1tica!
La opini#n! /&ando el grado de conocimiento genera s&$ciente con$anza en s& alidez como para poder a$rmarlo como erdadero% pero no de forma perfecta! El +&e opina a$rma% s1% pero no con perfecta con$anza en la erdad de la proposici#n con la +&e el conocimiento se mani$esta! Teniendo lo +&e se a$rma como erdadero se admite sin em)argo la posi)ilidad del error y de la posi)le erdad de la opini#n contraria!
En la opini#n% como a$rmaci#n d')il% p&esto +&e no 5ay eidencia plena% interienen% por otro lado% factores no estrictamente cognoscitios como es la
in&encia del \+&erer\ o el \deseo\% lo +&e solemos llamar ol&ntad% y factores c<&rales e ideol#gicos! La distinci#n entre certeza y conocimiento es importante! Eita la conf&si#n +&e se prod&ce c&ando las a$rmaciones ideol#gicas o de creencias pretenden esta)lecerse como certezas de conocimiento erdadero en el mismo plano y *m)itos cognoscitios propios de la ciencia! La certeza respecto a &na erdad no )asada en el conocimiento% -creencias )asadas en la tradici#n% en la religi#n% ideolog1as etc!.% de)e considerarse como pertenecientes a otra esfera independiente del conocimiento y comprendida en &n concepto diferente: la fe% la con$anza% la seg&ridad en el reconocimiento social% etc!
.F. La ,er#a# 8rmal" ma%erial ' la ,er#a# $r/#ica Una erdad l#gica es &na f#rm&la )ien formada de &n leng&a8e formal +&e es erdadera )a8o todas las interpretaciones de los componentes -distintos de las constantes l#gicas. de ese leng&a8e! En alg&nos conte,tos% las erdades l#gicas se conocen como f#rm&las l#gicamente *lidas -+&e tienen alidez l#gica.! Dos caracter1sticas generalmente aceptadas de las erdades l#gicas son +&e son formales y necesarias! &e sean formales implica +&e c&al+&ier instanciaci#n de &na erdad l#gica es tam)i'n &na erdad l#gica! &e sean necesarias signi$ca +&e es imposi)le +&e sean falsas% es decir +&e en todas las sit&aciones contra f*cticas% las erdades l#gicas sig&en siendo erdades l#gicas! -5ttp:66es!?iZipedia!org6?iZi6Verdadl/Bgica .
La norma 8&r1dica en principio pretende no solo &n contenido ideal% sino adem*s% +&e en s& aplicaci#n 8&risdiccional el 8&ez p&eda determinar +&ien tiene la raz#n en el litigio p&esto a s& consideraci#n% por lo +&e el 8&zgador de)e conocer la erdad de los 5ec5os +&e las partes le presentan% ello en c&al+&ier rama del derec5o!
La norma 8&r1dica representa los alores +&e la sociedad se enc&entra interesada en preserar y +&e demanda s& c&mplimiento% por lo +&e c&al+&ier 8&zgador tratar* de encontrar c&al es la erdad en &n controertido a efecto de determinar el c&mplimiento o no de las 5ip#tesis normatias% ya se trate de &na cond&cta esperada% 5acer o no 5acer% o &na serie de condicionamientos pro5i)itios% pero las partes le aportan los elementos de 8&icio% ya +&e constit&ye &na carga procesal de las partes% son est*s a +&ienes en principio corresponde indicar las f&entes de pr&e)a y proponer los medios para incorporarlas al proceso% y as1 demostrar s&s aseeraciones! Es esto lo +&e se conoce como carga pro)atoria2 en n&estro pa1s es a las partes a las +&e les toca la o)ligaci#n de pro)ar% claro +&e e,isten ocasiones en +&e los 8&eces% p&eden elar por la erdad y aportar pr&e)as% pero son pocos los casos en +&e ello se da y solamente por disposici#n de ley en materias distinta a la penal% ya +&e en la 0ltima rama del derec5o se=alada la interenci#n del 8&ez es mayor en el proceso2 pero en esencia% el rol del 8&zgador consiste en: e,aminar los 5ec5os +&e las partes aporten% decidir so)re s& erdad% dirigir los de)ates y an&nciar el res<ado! La demostraci#n de la erdad de la imp&taci#n% es tarea e,cl&sia de la ac&saci#n% a +&ien 0nicamente corresponde% no a los 8&eces!
Feferencias Bi)liogr*$cas ALVAFADO