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Asesoría Aplicada
Liquid Liquidaci ación ón de de benefi beneficio cioss socia sociales les a d a c i l p A a í r o s e s A
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Ficha Técnica Autora
:
Katerine G. Pérez Carrasco (*)
beneficios sociales sociales Título : Liquidación de beneficios Fuente : Actualidad Empresarial N.º 331 - Segunda Quincena de Julio 2015
Tiempo computable (*) (4 meses y 4 días) Remuneración computable (S/. 4,520.83) Básico (S/. 3,500.00) + asignación familiar (S/. 75.00) + bono regular (S/. 300.00) + 1/6 de la graticación julio (**) (**) (S/. 645.83) 645.83)
(*) El depósito de de la CTS anterior anterior ya se realizó, realizó, quedando pendiente solo ese periodo. (**) En este caso la graticación de julio (01-01-15 (01-01-15 al 30-06-15) 30-06-15) fue de S/. 3,875.00; 3,875.00; cabe precisar que no se debe considerar la bonicación extraordinaria del 9% porque es un concepto no remunerativo.
Caso práctico
La empresa Sagrado Corazón SAC nos consulta lo siguiente: ¿cómo se realiza una liquidación de benecios sociales de un trabajador? trabajador? y ¿cuál ¿cuál es el plazo plazo de entrega entrega de un certicad certicado o de trabajo? trabajo? Para Para ello, nos proporc proporciona iona los los siguientes siguientes datos: datos: Trabajador del régimen general laboral -
Fecha de ingreso
: 01 de abril de 2012
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Fecha de cese
: 04 de septiembre de 2015
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Remuneración mensual
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Asignación familiar
: S/. 3,500.00 : S/. 75.00
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Bono regular
: S/. 300.00
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Movilidad supeditada al centro de labores (*) : S/. 120.00
(*) Conceptos no computables, conforme con el artículo 19 Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
Analicemos el caso
1. Cálculo de los benefcios sociales I) Gratifcaciones truncas - Periodo (01-07-15 al 31-12-15) - Tiempo computable (*) (2 meses) - Remuneración computable (S/. 3,875.00) Básico(S/. 3,500.00) + Asignación familiar (S/. 75.00) + Bono regular (S/. 300.00) (*)
Conforme con el artículo artículo 6 de la Ley N.º 27735, se señala (…) en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la graticación en forma proporcional a los meses laborados (…). Cabe precisar, que el semestre anterior ya se pagó en su oportunidad, quedando pendiente solo ese periodo.
Cálculo Por meses Remuneración computable (S/. 4,520.83) / N.º de meses del año (12) x N.º de meses computables (4) = Total de CTS trunca trunca por meses meses (S/. 1,506.94). 1,506.94). Por días Remuneración computable (S/. 4,520.83) / N.º de meses del año (12) / N.º de días en el mes (30) x N.º de días compucompu tables (04) (04) = Total Total de CTS trunca trunca por por días (S/. 50.23). 50.23). Monto total por CTS truncas: S/. 1,506.94 + S/. 50.23 = S/. 1,557.17
III) Vacaciones truncas - Periodo (01-04-15 al 04-09-15) - Tiempo computable (*) (5 meses y 4 días) - Remuneración computable (S/. 3,875.00) Básico (S/. 3,500.00) + asignación familiar (S/. 75.00) + bono regular (S/. 300.00) (*)
Cabe precisar precisar que el descanso descanso vacacional vacacional de los periodos anteriores anteriores ya los ha gozado, quedando pendiente solo este este periodo.
Cálculo Por meses Remuneración mensual (S/. 3,875.00) / N.º de meses del año (12) x N.º de meses a liquidar (5 meses) = S/. 1,614.58. Por días Remuneración mensual (S/. 3,875.00) / N.º de meses del año (12) / N.º de días del mes (30) x N.º de días a liquidar (4 días) = S/. 43.05.
i. Cálculo de la gratifcación trunca Por meses Remuneración computable (S/. 3,875.00)/periodo comcomputable (6) x Periodo laborado de meses (2) = Total de graticación trunca por meses (S/. ( S/. 1,291.66). 1,291.66).
ii. Cálculo de la bonifcación bonifcación extraordinaria extraordinaria Graticación trunca (S/. 1,291.66) x 9% = S/. = S/. 116.24 Monto total: S/. 1,291.66 + S/. 116.24 = S/. 1407.90
II) CTS truncas - Periodo (01-05-15 al 31-10-15)
Monto total por vacaciones truncas: S/. 1,614.58 + S/. 43.05 = S/. 1,657.63
2. Respecto del certicado de trabajo, se debe entregar dentro de las 48 horas de nalizado el vínculo laboral; asimismo se indicará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas por el trabajador, trabajador, conforme a la tercera disposición complemencomplemen taria, transitoria, derogatoria derogatoria y nal del Decreto Supremo Supremo N.º 001-96-TR. 3. Asimismo, la liquidación liquidación de benecios benecios sociales se se deberá otorgar al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extinguido el vínculo laboral. Base legal Ley N.º 27735 y Decreto Supremo N.º 005-2002-TR
(*) Abogada por la Universidad de Lima. Miembro del equipo de asesores laborales de la revista Actualidad Empresarial.
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Instituto Pacífico
Decreto Supremo N.º 001-97-TR y Decreto Supremo N.º 004-97-TR Decreto Legislativo N.º 713 y Decreto Supremo N.º 012-92-TR
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Segunda Quincena - Julio 2015