Ministerio PERÚ de Agricultura
Autoridad Nacional del Agua
Administración Local de Agua Alto Huallaga
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO ALTO HUALLAGA
LINEAMIENTOS PARA EMITIR LA OPINIÓN TÉCNICA PREVIA VINCULANTE SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ACARREO EN CAUCES NATURALES
I. Inicio El interesado presenta su solicitud de autorización de extracción de material de acarreo acompañado del correspondiente expediente a la Municipalidad distrital o provincial.
II. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital o Provincial debe: Verificar si el expediente presentado por el interesado tiene toda la documentación establecida como requisito
Visar todas las hojas del expediente en señal de conformidad, en concordancia con la Ley Nº 28221(Ley que regula el derecho por extracción de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades, dada el 07 de mayo de 2004) y con los lineamientos para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales, dada por la Autoridad Nacional del Agua.
La Municipalidad (distrital o provincial) debe verificar como mínimo, lo siguiente:
Tipo de material a extraerse y su volumen expresado en metros cúbicos;
Nombre del cauce y zona de extracción así como los puntos de acceso y salida del cauce expresado en coordenadas UTM;
Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior;
Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere;
Sistema de extracción y característica de la maquinaria a ser utilizada;
Plazo de extracción solicitado;
Declaración Jurada de compromiso para la preservación de la zona de extracción;
Otros que establezca el Gobierno Local.
La Municipalidad Distrital o Provincial debe:
Verificar que en el expediente se adjunte los aspectos que involucran el
impacto ambiental, según la normatividad vigente; Que en el expediente se exprese detalladamente el uso que se dará al
material de acarreo a extraer.
¿CUMPLE REQUISITOS?
Si no cumple con los requisitos
Si cumple
El expediente se devuelve al interesado.
El expediente se eleva a la Administración Local de Agua Alto Huallaga.
III. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO HUALLAGA 5. Ubicación de la infraestructura existente (vivienda, puente, bocatoma, etc.).
1. Ubicación de BM.
El Administrador Local revisa el plano topográfico, el cual debe contener:
4. Ubicación de la zona de extracción, procesamiento y punto de acopio de material de descarte.
2. Curso del río.
3. Plano de planta, secciones transversales y longitudinal. El Administrador Local prepara un listado de los aspectos que va a verificar en la inspección
IV. INSPECCIÓN OCULAR A LA ZONA INDICADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO El Administrador Local de Agua, debe:
Convocar por escrito y con una anticipación de 05 días hábiles, al interesado, a los colindantes y al representante del Gobierno Local, fijando con claridad el día, la hora y el lugar de reunión;
Deberá tener en cuenta la temporada de avenidas;
Verificar que los datos establecidos en el expediente administrativo (lugar de extracción, zona de depósito del material de descarte, caminos de acceso) coincidan con el terreno y que no afecte derechos de terceros o la infraestructura existente;
Escuchar las opiniones de los colindantes a la zona de extracción, del interesado en la extracción del material de acarreo y la de otros participantes;
Tomar fotografías, realizar mediciones y recoger información adicional que sean necesarias para elaborar el informe técnico;
Levantar el Acta de Inspección, que deberá ser suscrita por todas las partes en señal de haber asistido al lugar solicitado para extraer material de acarreo
V. ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico será elaborado por un profesional de la ALA, revisado por el
Administrador Local de Agua y de estar conforme, consignará su Vº Bº; El Informe Técnico será elaborado tomando como base el
Anexo Nº 02;
El plazo máximo para presentar el informe técnico, debe ser de 05 días hábiles
contados a partir de la culminación de la inspección ocular; El informe deberá indicar clara y precisa si la solicitud es favorable o desfavorable.
Si el Informe Técnico de opinión técnica previa vinculante no es favorable por alguna observación, el expediente administrativo se devolverá al Gobierno Local para que este a su vez se lo remita al interesado para que las absuelva .
OPINIÓN TÉCNICA PREVIA VINCULANTE Si el Informe Técnico de opinión técnica previa vinculante es favorable , será remitido al Gobierno Local, con copia a la AAA (si estuviera implementada).
VI. AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ACARREO
El Gobierno Local da la Autorización de Extracción de Material de Acarreo.
Fin del Procedimiento para la Autorización de Extracción de Material de Acarreo.
VII.SUPERVISIÓN
La Administración Local de Agua, desarrollará acciones de supervisión, control y vigilancia, a fin de asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua y de los bienes asociados a estas .
VIII. PLAZOS DEL PROCESO El Plazo establecido por el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua para emitir opinión técnica previa vinculante para la extracción de acarreo, es de 30 días, después del cual se considera silencio negativo, en concordancia con el Decreto supremo Nº 012-2010-AG.
FLUJOGRAMA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE ACARREO EN CAUCES NATURALES
EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ACARREO HUÁNUCO