Libros y Registros Electrónicos - PLE
CAPÍTULO I SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE 1. Introducción ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ........................ ........... 2 2. Definición del sistema de libros electrónicos ple ......................... ...................................... .......................... ............... .. 2 3. Afiliación voluntaria al PLE ............................ ......................................... .......................... .......................... .......................... ............... .. 3 3.1 ¿La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos El ectrónicos es opcional? 3.2 ¿Pasos para afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos de manera voluntaria? 3.3 Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: 4. Sujetos incorporados al PLE ............................ ......................................... .......................... .......................... .......................... ............. 7 4.1 Obligaciones de los sujetos incorporados 4.2 Exclusión de los directorios de PRICOS de llos os sujetos incorporados: 5. Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica ................. .............................. .................. ..... 9 5.1. Nuevos sujetos obligados a partir del 2015 5.2. Sujetos obligados a partir del 2016 6. Generación y envío de libros electrónicos ......................... ...................................... .......................... ....................... ..........10 7. Descarga de la versión 4.0.9 del PLE ........................ ..................................... .......................... .......................... ................. ....12 8. Descarga de la versión beta del PLE 5 ........................... ........................................ ......................... ......................... .............13 9. Nomenclatura de libros electrónicos ......................... ...................................... .......................... .......................... ................. ....14 10. Estructura de los libros en el PLE ..................... .................................. .......................... ......................... ......................... .............16 11. Registro de las operaciones y forma de llevado............................ llevado........................................ ......................... .............32 11.1 Registro de las operaciones 11.2 Forma de llevado 12. Fechas máximas de atraso ................. .............................. .......................... .......................... .......................... ......................... ............33 1.1- Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) 1.2. Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras:
13. Validación – PLE ........................ ...................................... .......................... ......................... .......................... .......................... ................... ......34
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Libros y Registros Electrónicos - PLE
13.1 Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: 13.2 Reporte de Información Consistente 13.3 Reporte de Información Inconsistente
14. PLE "Modo de prueba" ........................... ........................................ .......................... .......................... .......................... ..................... ........38 14.1 Modo de Prueba 14.2 Funcionalidades del menú de libros electrónicos 15. PLE "Modo interactivo" ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........40 16. Control de versiones del PLE .................................... ................................................ ......................... .......................... ................. ....42 17. Disposiciones adicionales .......................... ....................................... ......................... .......................... .......................... .................. ......45 18. Cambio al SLE-portal ........................ ..................................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............46 19. Resolución de superintendencia n° 055-2015/SUNAT que modificó el directorio de los principales contribuyentes. ......................... ...................................... ......................... ......................... .......................... ................. ....46
CAPÍTULO II SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL –
1. 2. 3. 4.
Definiciones ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ....................... ..........48 Obligatoriedad........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........49 Efectos de los sujetos obli gados ........................ ..................................... .......................... .......................... ..................... ........49 Calidad de generador: condiciones y efectos ........................ ..................................... .......................... ................. ....50 4.1 Condiciones 4.2 Efectos
5.
Aplicación y utilización didáctica ......................... ...................................... .......................... .......................... ..................... ........51 5.1 El Registro de Ventas Electrónico contiene la siguiente información: 5.2 En tanto en el Registro de Compras Electrónico se consignará: consignará: 5.3 Generación de Registro de Ventas Electrónico 5.4 Anotación en el Registro de Ventas e Ingresos 5.5 Rectificación del Registro de Ventas Electrónico 5.6 Descarga del Registro de Ventas Electrónico 5.7 Generación de Registro de Compras Electrónico Cambio SLE – PLE y SLE – portal ........................ ..................................... .......................... .......................... ..................... ........62 Plazos máximos de atraso.......................... ....................................... ......................... .......................... .......................... ................ ....63 Estructura e información de los registros ............... ............................ .......................... .......................... ................... ......64
6. 7. 8.
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Libros y Registros Electrónicos - PLE CAPÍTULO III CONSULTAS FRECUENTES RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.
¿Es necesario imprimir el libro electrónico? ...................... ................................... .......................... ....................... ..........66 ¿El PLE es un software contable? ........................... ........................................ .......................... .......................... ................... ......66 ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?......................... ....................................... ................66 ¿Cuándo puedo generar el libro electrónico? ........................ ..................................... .......................... ................... ......67 ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto? ......................... ...................................... ................. ....67 ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas? .......................... ....................................... .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............67 7. ¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación y afiliación al sistema de libros electrónicos – SLE? ......................... ...................................... .......................... ......................... .......................... ................67 8. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los libros electrónicos señalados en el anexo 4 o tengo que llevarlos todos? .......................... ....................................... ......................... .......................... ................68 9. ¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el sistema de libros electrónicos – SLE? ........................ ..................................... .......................... ......................... ......................... .......................... ............... ..69 10. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis libros electrónicos? ........................ ............................ ....69 11. ¿Cómo puedo rectificar un libro electrónico? ........................ ..................................... .......................... ................... ......69 12. ¿El plazo de atraso de los libros l ibros electrónicos es el mismo que el de los libros llevados ll evados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas? ....................... .......................70 13. ¿El sistema de libros electrónicos - SLE estará disponible en todo momento? ........... ...........70 14. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el registro de ventas e ingresos electrónico? ..................... .................................. ......................... ......................... .......................... ................. ....70 15. ¿Cuáles son las demás operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidada en el registro de ventas e ingresos electrónico? el ectrónico?......................... ................................... ..........71 16. ¿Cómo se deben anotar los recibos de servicios públicos en el registro de ventas e ingresos electrónico? ..................... .................................. ......................... ......................... .......................... ................. ....72 17. ¿Se puede incluir ruc inválidos i nválidos en el registro de ventas e ingresos electrónico? ........ 72 18. ¿Cómo se deben anotar los comprobantes de pago anulados (estado 2) en el registro de ventas e ingresos electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos? ...................... ................................... ....................... ..........73 19. ¿Cómo se debe anotar las notas de débito en el registro de ventas e ingresos i ngresos electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............73 20. ¿Cómo se debe anotar la nota de crédito en el registro de ventas e ingresos i ngresos electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............74 21. ¿Cómo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el registro de ventas e ingresos electrónico? ................... ............................... ......................... .......................... .......................... ................... ......74 22. ¿Cómo se debe corregir la anotación de un comprobante de pago anulado en el registro de ventas e ingresos electrónico? .......................... ....................................... .......................... ..................... ........75 23. ¿cómo se deben anotar las percepciones en el registro de ventas e ingresos electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............75 24. ¿Cómo se deben anotar el impuesto selectivo al consumo en el registro de ventas e ingresos electrónico si la base imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?................................. .............................................. ......................... ......................... .......................... .......................... ................... ......76 25. ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el registro de compras electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............76 26. ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el registro regi stro de compras electrónico? ....... .......76 27. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del igv en el registro de compras electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... ......................... ......................... .............77
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Libros y Registros Electrónicos - PLE 28. ¿Cómo se deben anotar los recibos de servicios públicos en el registro de compras electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... ......................... ......................... ................ ... 77 29. ¿Cómo se deben anotar un documento de atribución en el registro de compras electrónico? ........................ ..................................... .......................... .......................... ......................... ......................... ................ ... 78 30. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el libro diario electrónico?......................... ...................................... .......................... ......................... .......................... .................. .... 80 31. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el libro diario y en el libro li bro mayor electrónico para que no generar errores por llave única duplicada? ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... ......................... .............. 80 32. ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras para los contribuyentes regidos por el cronograma tipo b para el año 2015? ............... ............................ .......................... ......................... .......................... ................ .. 81
CAPÍTULO IV CASOS CASO 1: Presentación de libros electrónicos desde un archivo en excel. ........................... ........................... 84 CASO 2: Libro desde programa contable......................... ..................................... .......................... .......................... .................... ....... 89
CAPÍTULO V LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS 1. Definición ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... ......................... .......................... ................96 2. Generación de libros de ingresos y gastos .......................... ....................................... .......................... ..................... ........97 3. Utilización didáctica en la clave sol ......................... ...................................... .......................... .......................... ................... ......97
CAPÍTULO VI INFRACCIONES, SANCIONES Y GRADUALIDAD 1. 2. 3.
Infracciones ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 101 Gradualidad ........................ ..................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........102 Casos Prácticos ........................ ...................................... .......................... ......................... .......................... .......................... ................. ....104 -
CASO 01: Infracción referida a llevar los libros atraso mayor al permitido en el caso de los Libros Diario y Mayor llevados ll evados de manera electrónica. CASO 02: Infracción referida a llevar los libros y registros sin observar las formas y condiciones establecidas. CASO 03: Multa por llevar con atraso mayor al permitido el libro electrónico de compras y ventas – empresa Prico CASO 04: Empresa que obtuvo ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (s/. 570,000)
CAPÍTULO VII LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
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Libros y Registros Electrónicos - PLE 1. Introducción ......................... ...................................... .......................... .......................... .......................... .......................... ..................... ........ 114 2. Obligatoriedad de llevar libros y registros contables ......................... ...................................... ................... ...... 115 2.1. Respecto a todas las rentas (excepto régimen general de tercera categoría) 2.2. Respecto a los contribuyentes del régimen general 3. Autorización de libros y registros ......................... ...................................... .......................... .......................... ................... ...... 117 3.1. Legalización 3.2. Oportunidad de la legalización 3.3. Empaste de los libros y registros 4. Libros Que Integran La Contabilidad Completa .......................... ...................................... ......................... ............. 118 5. Forma De Llevar Los Libros Y Registros ......................... ...................................... ......................... ....................... ........... 120 6. Efectos del cambio de denominación social en el llevado de libros y registros ......... 121 7. Conservación y comunicación de pérdida o destrucción de los libros ...................... ...................... 121 8. Plazo para rehacer los libros contables .......................... ....................................... ......................... ....................... ........... 122 9. Plazos máximos de atraso......................... ...................................... ......................... ......................... .......................... ................. .... 122
CAPÍTULO VIII PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO IX NORMAS LEGALES 1. Normas Generales ........................ ..................................... ......................... ......................... .......................... .......................... ............... ..130 2. Normas Legales SLE –PLE ......................... ...................................... ......................... ......................... .......................... ................. .... 131 3. Normas Legales SLE – PORTAL ........................ ..................................... .......................... ......................... ....................... ...........133
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CAPÍTULO I SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE 1) INTRODUCCIÓN Según la Res. S. N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, legalización , impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: -
El procedimiento para el llevado. El sistema de llevado. El Programa de Libros Electrónicos (PLE). Incorporación al Sistema y sus efectos. Afiliación al Sistema y sus efectos. La forma en la cual deberán ser llevados. La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica. Los plazos máximos de atraso. La conservación, pérdida o destrucción de los libros. El cierre. Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL. 2) DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE– SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. Recepción respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: -
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
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La consulta del historial, y La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica. Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. La versión 4.0.3 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación. IMPORTANTE El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un software contable. 3) AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL PLE 3.1 ¿La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional? La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es Electrónicos es opcional y conlleva la obligación por parte del contribuyente de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: -
Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
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Libros y Registros Electrónicos ANEXO 1: RE LACIÓN LACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS CÓDIGO
NOM BRE O DESCRIPCIÓN
1
LIBRO CA JA JA Y BA NC NCOS
3
LIBR LIBRO O DE DE INVEN VENTARI TARIOS Y BALAN BALANC CES
4
LIBRO LIBRO DE RETE RETENC NCION IONES ES INC INCISO ISOS S E) Y F) DEL DEL ART A RTIC ICULO ULO 34° DE DE LA LEY DEL DEL IMPU IMPUES ESTO TO A LA RENT RENTA A
5
LIBRO DIA RIO
5A
LIBR LIBRO O DIAR DIARIO IO DE FORMAT FORMATO O SIM SIMP PLIFI LIFICAD CADO O
6
LIBRO MA Y OR
7
REGISTR STRO DE DE ACT ACTIVOS FIJOS JOS
8
REGISTRO DE DE COMPRAS
9
REGISTR S TRO DE DE CON CONSI SIGN GNAC ACIIONE ONES
10
REGISTR STRO DE COST OSTOS
12
REGIS REGISTR TRO O DE INVENT INVENTARIO ARIO PE PERMANEN RMANENTE TE EN UNI UNIDADE DADES S FÍSICAS CAS
13
REGISTR GISTRO O DE INVENT NVENTARI ARIO O PERMANE RMANENT NTE E VALORIZADO ZADO
14
REGIST GISTR RO DE DE VENTAS VENTAS EINGR INGRE ESOS SOS
-
Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
-
No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.
3.2 ¿Pasos para afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos de manera voluntaria? Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos: -
Paso 1. Ingresar 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
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Libros y Registros Electrónicos
-
Paso 2. 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.
-
Paso 3. Ingrese 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.
-
Paso 4. Completado 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.
-
Paso 5. Adicionalmente, 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.
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Libros y Registros Electrónicos
El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador. La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos (Registros de Ventas e Ingresos o Registro de Compras), determinará la obligación de generar el otro Registro en el Sistema SLE-PLE respecto del mismo período por el que se generó aquel con el que se obtiene la calidad de generador. 3.3 Los contribuyentes afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: -
-
Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
Tenga en cuenta que:
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Libros y Registros Electrónicos Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”:
4) SUJETOS INCORPORADOS AL PLE 4.1 Obligaciones de los sujetos incorporados La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:
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Libros y Registros Electrónicos a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación. A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los períodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras así como los Libros Diario, Mayor y Diario de Formato Simplificado:
N°
INCORPORADOS
REGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE COMPRAS
Los que eran PRICOS cuando 1 entró en vigencia la RS N° 248- Desde enero 2013 PLE 2012 Los que fueron designados nuevos 2 PRICOS mediante RS N° 309- Desde marzo 2013 PLE 2012. Los PRICOS señalados en el 3 Desde enero 2014 PLE Anexo I de la RS N° 379-2013
LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR
Desde Junio 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE Desde Junio 2014 PLE
Desde el cuarto mes Los nuevos PRICOS que sean Desde el cuarto mes siguiente a aquel siguiente a aquel en que 4 designados en el futuro mediante entre en vigencia la RS que en que entre en vigencia la RS que lo RS designe PRICO PLE lo designe PRICO PLE. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que Desde el cuarto mes siguiente a aquel R.S. N° 055-2015/SUNAT (Vigente 5 entre en vigencia la RS que en que entre en vigencia la RS que lo desde el 01 de marzo 2015) lo designe PRICO PLE. designe PRICO PLE. (Julio 2015) (Julio 2015)
IMPORTANTE: IMPORTANTE: Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán: Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.
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Libros y Registros Electrónicos TENGA EN CUENTA QUE: QUE: Los contribuyentes incorporados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4 de la RS 286-2009/SUNAT incorporado por RS 248-2012/SUNAT y sustituido posteriormente por la RS 379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”:
4.2 Exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados: La exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al Sistema, determina que, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión, puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. Asimismo, no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de PRICOS para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia. La exclusión no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor ni de aquellos libros voluntarios por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de PRICOS. Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor se mantiene la obligación respecto de su conservación. 5) SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA 5.1. Nuevos sujetos obligados a partir del 2015 Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLEPORTAL). Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán
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Libros y Registros Electrónicos considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
5.2. Sujetos obligados a partir del 2016 A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016 b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo corresponda anotar en estos.
6) GENERACIÓN Y ENVÍO DE LIBROS ELECTRÓNICOS El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos: Paso 1:
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Libros y Registros Electrónicos Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL. Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deberán almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generación de su primer libro electrónico.
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Libros y Registros Electrónicos
Recuerde que: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
7) DESCARGA DE LA VERSIÓN 4.0.9 DEL PLE Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice: Windows:
Auto instalador: SunatPle.exe (19.8 MB) Versión 4.0.9 (Actualizado el 17.06.2015) Mac:
Auto instalador: SunatPle.dmg (9.1 MB) Versión 4.0.9 (Actualizado el 17.06.2015)
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Libros y Registros Electrónicos NOTA: Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: -
-
Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro. Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos
8) DESCARGA DE LA VERSIÓN BETA DEL PLE 5 Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice: Windows: Auto instalador: SunatPle-5Beta1.exe (19.9 MB) Versión 5 Beta (Actualizado el 30.04.2015) Mac: Auto instalador: SunatPle-5Beta1.dmg SunatPle-5Beta1.dmg (9.2 (9.2 MB) Versión 5 Beta (Actualizado el 30.04.2015)
NOTA: Dado que la nueva Versión 5.0.0 del PLE comenzará a aplicarse de manera obligatoria a partir de enero de 2016, 2016, se recomienda hacer los ajustes en sus sistemas informáticos con la debida anticipación Para ello se ha puesto a disposición de todos los contribuyentes la Versión Beta del PLE 5 cuya principal funcionalidad es validar las nuevas estructuras y tablas. Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: -
-
Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro. Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos temporales.
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Libros y Registros Electrónicos 9) NOMENCLATURA DE LIBROS ELECTRÓNICOS El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos – PLE lo pueda reconocer. Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente: Posición 01-02 03-13 14-17 18-19
20-21 22-27 28-29
Nemotécnico Descripción LE Identificador fijo 'LE' RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario AAAA Año, aplica a todos los libros Mes, aplica a los libros de periodicidad MM mensual, para los demás consigne '00': 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, DD para los demás consigne '00' LLLLLL Identificador del libro Código de oportunidad de presentación del CC EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00': 1 Al 31 de diciembre Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación 2 del porcentaje Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación 3 del porcentaje Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación 4 del coeficiente Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de 5 reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica A la fecha del balance de liquidación, cierre o 6 cese definitivo del deudor tributario
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Libros y Registros Electrónicos
30-30
7
A la fecha de presentación para libre propósito
O 1 2
Indicador de operaciones Empresa o entidad operativa Cierre del libro - no obligado a llevarlo Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC Indicador del contenido del libro o registro Con información Sin información Indicador de la moneda utilizada Nuevos soles US dólares Indicador de libro electrónico generado por el PLE Generado por PLE (Fijo)
0 31-31
32-32
33-33
I 1 0 M 1 2 G 1
En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2013 y en moneda nacional: LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT Así tenemos: -
Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”.
-
Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.
-
Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones posici ones deben ser expresados como 00.
-
Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.
-
Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.
-
Operación (cierre)
-
Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.
-
Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.
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Libros y Registros Electrónicos -
10)
Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. ESTRUCTURA DE LOS LIBROS EN EL PLE
Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 4.0 y ajustes del PLE – Vigente a partir del 08/05/2014 Desde el 8 de mayo de 2014 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha. La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico de acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 3792013/SUNAT, sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (ANEXO N° 2), es la siguiente: 1. Libro Caja y Bancos 3. Libro de Inventarios y Balances 4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 7. Registro de Activos Fijos 8. Registro de Compras 9. Registro de Consignaciones 10. Registro de Costos 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, en el Anexo N° 2 se consigna la información sobre: -
" Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos "
-
" Reglas generales de la información de los Libros y Registros Electrónicos "
-
" Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos "
Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N° 3 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias:
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Libros y Registros Electrónicos ANEXO N° 3
TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO (Derogada por RS. N°121-2014/SUNAT) TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN TABLA 15: TIPO DE TÍTULO TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES TABLA 17: PLAN DE CUENTAS TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS
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Libros y Registros Electrónicos
a. Estructura del Registro de Compras
Campo
1
2
3
Long.
8
Hasta 40
De 2 hasta 10
Obligatorio
Si
Si
Si
Llave única
Descripción
Si
Periodo
Si
1. Contribuyentes del Régimen General: Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Consignar la frase frase "RER".
Si
1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del m es o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Número correlativo. correlativo. El primer dígito debe ser: "M".
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Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 34 es igual a '9' 6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 34 es diferente a '9'
Alfanumérico
1. Obligatorio 2. Si el campo 34 es igual a '0'', 1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 34 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 4. Consignar la frase "RER" para contribuyentes de este régimen.
Alfanumérico
1. Obligatorio 2. Contribuyentes del Régimen General: El primer dígito debe ser: "A", "M" o "C". 3. Contribuyentes del RER: Consignar un número correlativo. El primer dígito debe ser "M".
Libros y Registros Electrónicos
4
10
Si
No
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento
DD/MM/AAAA
5
10
No
No
Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1)
DD/MM/AAAA
6
2
Si
No
Tipo de Comprobante de Pago o Documento
Numéric o
Alfanumérico
7
Hasta 20
No
No
Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Aduanera Aduanera de Mercancias - Importación definitiva, de la Despacho Simplificado - Importación Simplificada o de la Importación Courier - Envios de Entrega Rápida, se consignará el código de la dependencia Aduanera.
8
4
No
No
Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancias - Importación definitiva o de la Despacho Simplificado - Importación Simplificada
Numérico
No
Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías DAM, Póliza o DUI Fraccionada, Despacho Despacho Simplificado - Importación Simplificada, Declaración de Mensajería o Courier, de la Liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la im portación de bienes. En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2).
Alfanumérico
9
Hasta 20
Si
Página 19
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 4. Si fecha de emisión corresponde al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '1' 5. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '6' 6. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = '7' 1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1. 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
1. Obligatorio, de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
1. Obligatorio solo si campo 6 = '50' , '52' 2. Si campo 6 = '50' , '52' registrar registrar número mayor mayor a 1981 y menor o igual al año del periodo informado o al año del periodo señalado en el campo 1.
1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
Libros y Registros Electrónicos
10
11
12
Hasta 20
1
Hasta 15
No
No
No
No
No
En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2).
Tipo de Documento de Identidad del proveedor
No
Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad, según corresponda.
Numérico
1. Si campo 6 = '00','03','05','06','07', '00','03','05','06','07','08','11','12 '08','11','12','13','14' ','13','14','15','16','18','19 ,'15','16','18','19 ','23','26','28','30','34','35','36','3 28','30','34','35','36','37','55','56 7','55','56','87' ','87' y '88', campo 10 debe ser positivo o cero
Alfanumér ico
1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07', '00','03','05','06','07','08','11','12 '08','11','12','13','14', ','13','14','15','16','18 '15','16','18','19 ','19 ','22','23','26','28','30','34','35','3 26','28','30','34','35','36','37','55 6','37','55','56','87','8 ','56','87','88', 8', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y c ampo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36' en cuyos casos será opcional 2. Validar con parámetro tabla 2
Alfanumérico
1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07', '00','03','05','06','07','08','11','12 '08','11','12','13','14' ','13','14','15','16','18','19 ,'15','16','18','19 ','22','23','26','28','30','34','35','3 26','28','30','34','35','36','37','55 6','37','55','56','87','8 ','56','87','88', 8', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y c ampo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36' en cuyos casos será opcional 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
Alfanumérico
1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07', '00','03','05','06','07','08','11','12 '08','11','12','13','14' ','13','14','15','16','18','19 ,'15','16','18','19 ','22','23','26','28','30','34','35','3 26','28','30','34','35','36','37','55 6','37','55','56','87','8 ','56','87','88', 8', '91', '97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 25 = '03', '12', '13', '14' y '36'
13
Hasta 100
No
No
Apellidos y nombres, nombres, denominación denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
14
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Base imponible de las adquisiciones adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación
Numérico
1. Acepta negativos
15
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal
Numérico
1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 14.
Página 20
Libros y Registros Electrónicos
16
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
17
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
Base imponible de las adquisiciones adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas
Numérico
1. Acepta negativos
No
No
Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal
Numérico
1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 16.
18
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Base imponible de las adquisiciones adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
Numérico
1. Acepta negativos
19
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal
Numérico
1. Acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 18.
20
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Valor de las adquisiciones no gravadas
Numérico
1. Acepta negativos
21
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
Numérico
1. Acepta negativos
Página 21
Libros y Registros Electrónicos
22
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Numérico
1. Acepta negativos
23
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles
No
No
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.
Numérico
1. Acepta negativos
24
1 entero y 3 decimales
No
No
Tipo de cambio (3).
Numérico
1. #.### 2. Positivo
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4).
25
10
No
No
26
2
No
No
27
Hasta 20
No
No
Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4).
Alfanumérico
28
3
No
No
Código de la dependencia Aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) .
Alfanumérico
1. Validar con parámetro tabla 11 2. Obligatorio si campo 26 = '50' , '52'.
29
Hasta 20
No
No
Número del comprobante de pago que se modifica (4).
Alfanumérico
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'
30
Hasta 20
No
No
Número del comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (5).
Alfanumérico
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'
31
10
No
No
Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción (6)
DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.
32
Hasta 24
No
No
Número de la Constancia de Depósito de Detracción (6)
Alfanumérico
1. Positivo, de ser numérico
33
1
Si
No
Marca del comprobante de pago sujeto a retención
Numérico
Tipo de comprobante de pago que se modifica (4).
Página 22
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
Numérico
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Validar con parámetro tabla 10 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
1. Obligatorio 2. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1', caso contrario '0'
Libros y Registros Electrónicos
34
1
Si
No
Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste.
35 al 68
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Numérico
Alfanumérico
1. Obligatorio 2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. 3. Registrar '1' cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda. 4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del im puesto, según corresponda. 5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del im puesto, según corresponda. 6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. palotes.
(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotación corresponda corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas registradas antes del 10/07/2011 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto dispuesto en las normas sobre la materia. materia. (4) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos, se consignarán, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Página 23
Libros y Registros Electrónicos
b. Estructura del Registro de Ventas Campo
1
Long.
8
Obligatorio
Si
Llave única
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones 1.Obligatorio 2.Validar formato AAAAMM00 3.01 <= MM <= 12 4.Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 29 es
igual a '1' o '2' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 29 es diferente a a '1'
2
3
Hasta 40
De 2 hasta 10
Si
Si
Si
1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: Consignar la frase "RER".
Si
1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de de Renta - RER: Número correlativo. El primer dígito debe ser: "M".
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1. Obligatorio
Alfanumérico
Alfanumérico
2. Si el campo 29 es igual a '0', '1' o '2', c onsignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando 3. Si el campo 29 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo 4. Si el campo 29 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica 5. Consignar la frase "RER" para contribuyentes de este régimen.
1. Obligatorio 2. Contribuyentes del Régimen General: El primer dígito debe ser: "A", "M" o "C" 3. Contribuyentes del RER: Consignar un número correlativo. El primer dígito debe ser "M".
Libros y Registros Electrónicos
4
10
NO
No
Fecha de emisión del Comprobante de Pago
5
10
No
No
Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago (1)
6
2
Si
No
Tipo de Comprobante de Pago o Documento
7
Hasta 20
NO
No
8
Hasta 20
Si
No
9
Hasta 20
No
No
Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la m áquina registradora. Número del comprobante de pago o documento. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).
Página 25
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 29 = '2' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y c ampo 29 <> '2' 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.
Numérico
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
Alfanumérico
1. Obligatorio de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
Alfanumérico
1.Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.)
Numérico
Libros y Registros Electrónicos
10
11
1
Hasta 15
No
No
No
Tipo de Documento de Identidad del cliente
No
Número de Documento de Identidad del cliente
Alfanumérico
1. Obligatorio, excepto c uando a. campo 6 = '00','05','06','07','08 '00','05','06','07','08','11','12',' ','11','12','13', 13', '14','15', '16','18','19','23','26', '16','18','19','23','26','28','30','34 '28','30','34','35','36',' ','35','36','37','55','56','87' 37','55','56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < 1500.00 2. Validar con parámetro tabla 2
Alfanumérico
1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08 '00','05','06','07','08','11','12',' ','11','12','13','14', 13','14', '15', '16','18','19','23','26', '16','18','19','23','26','28','30','34 '28','30','34','35','36',' ','35','36','37','55','56','87' 37','55','56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < 1500.00 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
Alfanumérico
1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08', '00','05','06','07','08','11','12','13 '11','12','13','14','15',' ','14','15','16','18','19','23','2 16','18','19','23','2 6','28','30','34','35','36 6','28','30','34','35','36','37','55' ','37','55','56','87' ,'56','87' y '88' o b. campo 29 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36' d. campo 13 > 0.00 e. campo 22 < 1500.00
12
Hasta 100
No
No
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
13
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Valor facturado de la exportación
Numérico
14
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Base imponible de la operación gravada (4)
Numérico
Página 26
Libros y Registros Electrónicos
15
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Importe total exonerada
16
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
17
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
de
la
operación
Numérico
1. Acepta negativos
Importe total de la operación inafecta
Numérico
1. Acepta negativos
No
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Numérico
1. Acepta negativos
18
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal
Numérico
1. Acepta negativos
19
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado
Numérico
1. Obligatorio si campo 6 = '40' y campo 29 <> '2' 2. Acepta negativos
20
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado
Numérico
1. Obligatorio si campo 6 = '40' '40' y campo 29 <> '2' 2. Acepta negativos
21
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible
Numérico
22
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Importe total del comprobante de pago
Numérico
1. Acepta negativos
23
1 entero y 3 decimales
No
Tipo de cambio (5)
Numérico
1. #.### 2. Positivo
No
Fecha de emisión del comprobante comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal
24
10
No
No
Página 27
DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2' 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
Libros y Registros Electrónicos
25
2
No
No
Tipo del comprobante de pago que se modifica (6)
Numérico
1. Validar con parámetro tabla 10 2. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2', campo 25 <> '00'
26
Hasta 20
No
No
Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o Código de la Dependencia Aduanera
Alfanumérico
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98' y campo 29 <> '2'
27
Hasta 20
No
No
Número del comprobante de pago que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder
Alfanumérico
1. Positivo, de ser numérico
28
Hasta 20 enteros y hasta No 2 decimales, sin comas de miles
No
Valor FOB exportación
embarcado
de
la
29
1
Si
No
Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 2862009/SUNAT
30 al 58
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Numérico
1. Obligatorio si campo 25 = 50 o 52
Numérico
1. Obligatorio 2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. 3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo. 4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. palotes.
(1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. En el caso de las Boletas de Venta se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea i gual o mayor a S/ 1,500.00.
Página 28
Libros y Registros Electrónicos
(3) En aquellas operaciones mayores a S/. 700, se debe identificar al adquiriente o usuario, de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8° del Reglamento de Comprobantes Comprobantes de Pago, de corresponder (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, corresponda, se consignará, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la expotación, base imponible imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
c) Estructura del Libro Diario Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
2
Hasta 40
Si
Si
Descripción
Formato
Periodo Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica de manera únivoca el asiento contable.
Numérico
Alfanumérico
Observaciones
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 13 es igual a '1' 6. Si periodo es m enor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1' 1. Obligatorio 2. Si el campo 13 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 13 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió l a anotación Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 13 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica
3
De 2 hasta 10 Si
Si
Número correlativo del asiento c ontable identificado en el campo 2. El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
4
2
Si
Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
Numérico
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
Si
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 - Detalle del Plan
Numérico
1. Obligatorio
5
Hasta 24
Si
Si
Página 29
Alfanumérico
1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
Libros y Registros Electrónicos
Contable utilizado
6
10
Si
No
Fecha de la operación
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado DD/MM/AAAA 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
7
Hasta 100
No
No
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
Alfanumérico
1. Obligatorio
8
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No
Numérico
1. Positivo o '0.00' 2. Excluyente con campo 9 3. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00 4. La suma del campo 8 (correspondiente al estado 1) debe ser igual a la suma del campo 9
9
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No
No
Numérico
10
Hasta 40
No
No
11
Hasta 40
No
No
Movimientos del Haber Número correlativo utilizado en el Registro de Ventas e Ingresos. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro. Número correlativo utilizado en el Registro de Compras. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
1. Positivo o '0.00' 2. Excluyente con campo 8 3. Campo 8 y 9 pueden ser ambos 0.00 4. La suma del campo 9 (correspondiente al estado 1) debe ser igual a la suma del campo 8
No
Número correlativo utilizado en el Registro de Consignaciones. Consignaciones. No consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
12
Hasta 40
No
No
Movimientos del Debe
Alfanumérico
Alfanumérico
Alfanumérico
13
1
Si
No
Indica el estado de la operación
Numérico
14 al 26
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Alfanumérico
Página 30
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
Libros y Registros Electrónicos
5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PL AN CONTABLE UTILIZADO (*) Campo
1
Long.
8
Obligatorio
Si
Llave única
Si
Descripción
Periodo
Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 6 es igual a '1'. 6. Si periodo es m enor a periodo informado, entonces campo 6 es diferente a '1'
2
Hasta 24
Si
Si
Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado
Numérico
1. Obligatorio 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable.
3
Hasta 100
Si
No
Descripción de la Cuenta Contable desagregada desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado
Alfanumérico
1. Obligatorio
4
2
Si
No
Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
Numérico
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 17
No
Descripción del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
5
Hasta 60
Si
1. Obligatorio Alfanumérico
2. Si campo4 = 99 entonces campo5 será <> “-“ 3. Si campo4 <>99 entonces campo5 = “-“
6
1
Si
No
Indica el estado de la operación
Numérico
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la Cuenta Contable se informa en el periodo. 3. Registrar '8' cuando la Cuenta Contable se debió informar en un periodo anterior y NO se informó en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la Cuenta Contable se informó en un periodo anterior y se desea corregir.
7 al 12
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.
(*) Obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Página 31
Libros y Registros Electrónicos 11)
REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y FORMA DE LLEVADO
11.1 Registro de las operaciones -
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. En moneda nacional En castellano. Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado Firmado por el deudor tributario y por el CPC /CM el libro de inventarios y balances: mediante su Clave Sol Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias IMPORTANTE: De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
11.2 Forma de llevado Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE. Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
Recuerde que: El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.
Página 32
Libros y Registros Electrónicos A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT. 12)
FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO
1.1- Fechas máximas de atraso de Libros Electrónicos (excepto Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) En el caso de los Libros Electrónicos los plazos máximos de atraso se sujetan, al igual que los libros físicos, a lo dispuesto en el la Resolución de Superintendencia N° 2342006-SUNAT y normas modificatorias (aquí para revisar los plazos máximos de atraso según el tipo de libro o registro); con excepción del Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que cuentan con un plazo distinto. 1.2. Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras: -Plazos de atraso para el año 2015: Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT: Anexo I: Cronograma tipo a: fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos - 2015
ANEXO Nro 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC
MES(*)/RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Enero
25.02.20 25.02.2015 15 26.02.2 26.02.2015 015 27.02 27.02.201 .2015 5 02.03.20 02.03.2015 15 03.03.2 03.03.2015 015 04.03.20 04.03.2015 15 05.03 05.03.201 .2015 5 06.03.20 06.03.2015 15 23.02.2 23.02.2015 015 24.02 24.02.201 .2015 5
Febrero
28.04.20 28.04.2015 15 29.04.201 29.04.2015 5 30.04.2015 30.04.2015 04.05.20 04.05.2015 15 05.05.201 05.05.2015 5 06.05.201 06.05.2015 5 07.05.2015 07.05.2015 08.05.20 08.05.2015 15 24.04.201 24.04.2015 5 27.04.201 27.04.2015 5
Marzo Marzo
28.04.20 28.04.2015 15 29.04.2 29.04.2015 015 30.04 30.04.201 .2015 5 04.05.20 04.05.2015 15 05.05.2 05.05.2015 015 06.05 06.05.201 .2015 5 07.05.20 07.05.2015 15 08.05.2 08.05.2015 015 24.04 24.04.201 .2015 5 27.04.20 27.04.2015 15
Abril
27.05.20 27.05.2015 15 28.05.20 28.05.2015 15 29.05.20 29.05.2015 15 01.06.20 01.06.2015 15 02.06.20 02.06.2015 15 03.06.20 03.06.2015 15 04.06.20 04.06.2015 15 05.06.20 05.06.2015 15 25.05.20 25.05.2015 15 26.05.20 26.05.2015 15
Mayo
25.06.20 25.06.2015 15 26.06 26.06.201 .2015 5 30.06.2 30.06.2015 015 01.07.20 01.07.2015 15 02.07 02.07.201 .2015 5 03.07.2 03.07.2015 015 06.07.20 06.07.2015 15 07.07 07.07.201 .2015 5 23.06.2 23.06.2015 015 24.06.20 24.06.2015 15
Junio
27.07.20 27.07.2015 15 30.07 30.07.201 .2015 5 31.07.2 31.07.2015 015 03.08.20 03.08.2015 15 04.08 04.08.201 .2015 5 05.08.2 05.08.2015 015 06.08.20 06.08.2015 15 07.08 07.08.201 .2015 5 23.07.2 23.07.2015 015 24.07.20 24.07.2015 15
Juli o
27.08.20 27.08.2015 15 28.08.20 28.08.2015 15 31.08.20 31.08.2015 15 01.09.20 01.09.2015 15 02.09.20 02.09.2015 15 03.09.20 03.09.2015 15 04.09.20 04.09.2015 15 07.09.20 07.09.2015 15 25.08.20 25.08.2015 15 26.08.20 26.08.2015 15
Agosto
28.09.20 28.09.2015 15 29.09.2 29.09.2015 015 30.09.2 30.09.2015 015 01.10 01.10.201 .2015 5 02.10.20 02.10.2015 15 05.10.2 05.10.2015 015 06.10 06.10.201 .2015 5 07.10.20 07.10.2015 15 24.09.2 24.09.2015 015 25.09 25.09.201 .2015 5
Septie Sep tiembre mbre
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 26.10.2015 27.10.2015 27.10.2015
Octubre
26.11.20 26.11.2015 15 27.11.201 27.11.2015 5 30.11.2015 30.11.2015 01.12.20 01.12.2015 15 02.12.201 02.12.2015 5 03.12.201 03.12.2015 5 04.12.2015 04.12.2015 07.12.20 07.12.2015 15 24.11.201 24.11.2015 5 25.11.201 25.11.2015 5
Novi embre
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
Diciembre
28.01.20 28.01.2016 16 29.01.20 29.01.2016 16 01.02.20 01.02.2016 16 02.02.20 02.02.2016 16 03.02.20 03.02.2016 16 04.02.20 04.02.2016 16 05.02.20 05.02.2016 16 08.02.20 08.02.2016 16 26.01.20 26.01.2016 16 27.01.20 27.01.2016 16
(*)En el caso del Registro R egistro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE,
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Libros y Registros Electrónicos -Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: -Se afilien al SLE – PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL Anexo II: Cronograma tipo b: fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos - 2015 ANEXO Nro 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC
MES(*)/RUC Enero
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
27.08.20 27.08.2015 15 28.08.2 28.08.2015 015 31.08 31.08.201 .2015 5 01.09.20 01.09.2015 15 02.09.2 02.09.2015 015 03.09.20 03.09.2015 15 04.09 04.09.201 .2015 5 07.09.20 07.09.2015 15 25.08.2 25.08.2015 015 26.08.20 26.08.2015 15
Febrero
27.08.20 27.08.2015 15 28.08.201 28.08.2015 5 31.08.201 31.08.2015 5 01.09.2015 01.09.2015 02.09.20 02.09.2015 15 03.09.201 03.09.2015 5 04.09.201 04.09.2015 5 07.09.2015 07.09.2015 25.08.20 25.08.2015 15 26.08.201 26.08.2015 5
Marzo Marzo
28.09.20 28.09.2015 15 29.09.2 29.09.2015 015 30.09 30.09.201 .2015 5 01.10.20 01.10.2015 15 02.10.2 02.10.2015 015 05.10 05.10.201 .2015 5 06.10.20 06.10.2015 15 07.10.2 07.10.2015 015 24.09 24.09.201 .2015 5 25.09.20 25.09.2015 15
Abril
28.09.20 28.09.2015 15 29.09.20 29.09.2015 15 30.09.20 30.09.2015 15 01.10.20 01.10.2015 15 02.10.20 02.10.2015 15 05.10.20 05.10.2015 15 06.10.20 06.10.2015 15 07.10.20 07.10.2015 15 24.09.20 24.09.2015 15 25.09.20 25.09.2015 15
Mayo
28.10.20 28.10.2015 15 29.10 29.10.201 .2015 5 30.10.2 30.10.2015 015 02.11.20 02.11.2015 15 03.11 03.11.201 .2015 5 04.11.2 04.11.2015 015 05.11.20 05.11.2015 15 06.11 06.11.201 .2015 5 26.10.2 26.10.2015 015 27.10.20 27.10.2015 15
Junio
28.10.20 28.10.2015 15 29.10 29.10.201 .2015 5 30.10.2 30.10.2015 015 02.11.20 02.11.2015 15 03.11 03.11.201 .2015 5 04.11.2 04.11.2015 015 05.11.20 05.11.2015 15 06.11 06.11.201 .2015 5 26.10.2 26.10.2015 015 27.10.20 27.10.2015 15
Juli o
26.11.20 26.11.2015 15 27.11.20 27.11.2015 15 30.11.20 30.11.2015 15 01.12.20 01.12.2015 15 02.12.20 02.12.2015 15 03.12.20 03.12.2015 15 04.12.20 04.12.2015 15 07.12.20 07.12.2015 15 24.11.20 24.11.2015 15 25.11.20 25.11.2015 15
Agosto
26.11.20 26.11.2015 15 27.11.2 27.11.2015 015 30.11.2 30.11.2015 015 01.12 01.12.201 .2015 5 02.12.20 02.12.2015 15 03.12.2 03.12.2015 015 04.12 04.12.201 .2015 5 07.12.201 07.12.2015 5 24.11.20 24.11.2015 15 25.11.2 25.11.2015 015
Septie Sep tiembre mbre
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
Octubre
29.12.20 29.12.2015 15 30.12.201 30.12.2015 5 32.12.201 32.12.2015 5 04.01.2016 04.01.2016 05.01.20 05.01.2016 16 06.01.201 06.01.2016 6 07.01.201 07.01.2016 6 08.01.2016 08.01.2016 24.12.20 24.12.2015 15 28.12.201 28.12.2015 5
Novi embre
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 26.01.2016 27.01.2016 27.01.2016
Diciembre
28.01.20 28.01.2016 16 29.01.20 29.01.2016 16 01.02.20 01.02.2016 16 02.02.20 02.02.2016 16 03.02.20 03.02.2016 16 04.02.20 04.02.2016 16 05.02.20 05.02.2016 16 08.02.20 08.02.2016 16 26.01.20 26.01.2016 16 27.01.20 27.01.2016 16
Aplicable a: -Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) - RS 018-2015/SUNAT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015. 13)
VALIDACIÓN PLE –
13.1 Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: 1. El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen. Para ello obtendrá, de sus propios sistemas informáticos, la información en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico. 2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar.
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Libros y Registros Electrónicos
a) En "Modo de Prueba": Ingresando sólo la información de su RUC, o b) En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos: -
RUC Usuario SOL Clave SOL
3. El PLE en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. 4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros está completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje de avance de las validaciones de los libros. 5. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de las validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: -
Sin Errores – Reporte de Información Consistente. Con Errores - Reporte de Información Inconsistente.
Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto. 13.2 Reporte de Información Consistente Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT. Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que lo conforman tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE. Asimismo, tenga también presente que sólo se podrá enviar el Resumen de un Libro Electrónico si el periodo al cual corresponde la información del mismo esté finalizado y solo en una única oportunidad. A continuación se presenta un ejemplo del Reporte de Información Consistente de un Libro de Caja y Bancos donde se puede apreciar los “Totales de control” que sirve realizar la validación de las cifras más relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filas validas, la cantidad de filas por cada “estado” y algunas sumatorias de columnas.
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Libros y Registros Electrónicos
13.3 Reporte de Información Inconsistente El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto. Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Ejemplo:
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Libros y Registros Electrónicos
Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “Periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en en la base imponible en relación al periodo tributario” sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia. Cabe precisar que si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningún detalle por lo que en este caso se recomienda validar sólo las primeras 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia señala que la mayoría de los errores son repetitivos. La versión 3.0 del PLE sólo validará archivos de texto que contengan información de Libros Electrónicos que correspondan al mes de Julio de 2010 en adelante o al Ejercicio 2010 en adelante, según corresponda. Entre los errores que detecta el PLE – Versión 3.0 durante la validación están: -
El número de columnas del registro no coincide con la definición del Libro Campo es obligatorio Formato incorrecto Longitud incorrecta El valor es incorrecto
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Libros y Registros Electrónicos -
14)
El valor no se encontró en la tabla de parámetros Campo debe ser correlativo Índice duplicado El registro presenta inconsistencias Se ha excedido el límite de errores encontrados La fecha es mayor al periodo del Libro La fecha es incorrecta Indicador del estado es incorrecto. Los montos deben ser excluyentes El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8 El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9 La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro El periodo del registro para este libro no debe contener día El periodo del registro para este libro debe contener día El número correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1. El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2 El código de plan de cuentas es incorrecto Campo es obligatorio La longitud del número de serie debe ser de 4 El periodo del registro contiene una fecha incorrecta Solo se acepta positivos o 0.00 El valor es incorrecto Solo se acepta negativos o 0.00 El periodo del registro no debe contener mes y día El índice es incorrecto El porcentaje debe estar entre 0 y 100% Numero de documento es incorrecto Solo se acepta positivo o un número mayor a cero No se acepta negativo El tipo de cambio es mayor o igual a cero El periodo no puede ser menor al 1902 El periodo no puede ser menor al 2010
PLE "MODO DE PRUEBA"
14.1 Modo de Prueba El "modo de prueba" prueba" del Programa de Libros Electrónicos – PLE, permite simular la validación de la información contenida en los archivos de texto, que serían los potenciales libros electrónicos, de acuerdo a la estructura establecida en el anexo 2 de la normativa de Libros Electrónicos. De esta forma, el usuario puede familiarizarse con el aplicativo logrando la experiencia necesaria para lograr obtener los archivos de texto a ser validados por el programa sin inconsistencias. Para ingresar al PLE en modo de prueba, no es necesario que el usuario tenga Clave SOL, basta con ingresar el número de RUC del contribuyente cuyos archivos de texto serán validados.
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Libros y Registros Electrónicos 14.2 Funcionalidades del menú de libros electrónicos A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos: Validar: Mediante la opción de “Validar” el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s). El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación “Con Errores” y generando en forma automática un “Reporte de Información Inconsistente” identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo. En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación “Sin Errores” y generará respecto de él en forma a utomática un “Reporte de Información Consistente”. Los mencionados reportes podrán ser visualizados vis ualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF. Verificar: Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una “ Constancia de Recepción” de un libro electrónico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT. Las solicitudes de verificación generará el estado de verificación “Con Errores” cuando la “Constancia de Recepción” no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación “Sin Errores” señalando su autenticidad. Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF. Es necesario tener presente que la utilización de la funcionalidad “Verificar” requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de “Con conexión a Internet”. Visor: Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.
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Libros y Registros Electrónicos 15)
PLE "MODO INTERACTIVO"
A continuación describimos las funcionalidades del menú de libros electrónicos:
Validar: Mediante la opción de “Validar” el usuario del programa realizará la importación del (los) archivos(s) que constituirá(n) un libro electrónico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable en formato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura de información que están previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, a fin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s). El PLE identificará los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignándole como estado de validación “Con Errores” y generando en forma automática un “Reporte de Información Inconsistente” identificando la ubicación del error incurrido dentro de dicho archivo de texto, a fin que el generador lo ubique rápidamente y realice los ajustes necesarios a su sistema contable del cual lo obtuvo.
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Libros y Registros Electrónicos En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignará como estado de validación “Sin Errores” y generará respecto de él en forma automática un “Reporte de Información Consistente”. Los mencionados reportes podrán ser visualizados en el programa o a opción del Generador ser descargados en formato PDF. Verificar: Mediante esta funcionalidad, el PLE verificará la autenticidad de una “Constancia de Recepción” de un libro electrónico seleccionado por el usuario del pr ograma, para ello es necesario que la carpeta que contenga dicha constancia a ser verificada también contenga a los archivos en formato de texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT. Las solicitudes de verificación verificación generará el estado de verificación “Con Errores” cuando la “Constancia de Recepción” no haya sido generada por el Sistema de Libros y Registros Electrónicos de la SUNAT o cuando ésta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envió, fueron modificados. Caso contrario generará el estado de verificación “Sin Errores” señalando su autenticidad. Las mencionadas constancias podrán ser visualizadas en el programa o a opción del Generador ser descargadas en formato PDF. Es necesario tener presente que la utilización uti lización de la funcionalidad “Verificar” requiere como condición previa que el PLE tenga el estado de “Con conexión a Internet”. Historial: Mediante esta funcionalidad, el PLE permitirá al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso a todo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrónicos. Dicha información puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, mediante un rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantalla con la siguiente información: -
Operación Libro o registro Periodo Fecha y hora
Cabe señalar que, a través de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepción de cualquier Libro Electrónico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee. Visor: Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT. Para mayor información acceda al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o llame a la Central de Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.
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Libros y Registros Electrónicos 16)
CONTROL DE VERSIONES DEL PLE
Versión
Fecha de Actualización Base Legal :
Cambios Realizados
Se pone a disposición la Versión 4.0.9 del PLE.
Versión 4.0.9
17.06.2015
Incluye los siguientes ajustes: Validación de números de comprobantes de pago Boletas, Nota de Crédito y Débito para para Libros de RC y RVI. Inclusión de calendarios tipo A y B para RC y RVI de 2014 y 2015. Se pone a disposición la Versión 4.0.8 del PLE.
Versión 4.0.8
18.05.2015
Incluye los siguientes ajustes: Validación de nuevas series de Boletas Electrónicas para Libros de RC y RVI Se pone a disposición la Versión 5.0.0 Beta Revisión 1 No Oficial del PLE. Incluye los siguientes ajustes:
Versión 5.0.0Beta rev 1
30.04.2015
Actualización de Estructuras. Actualización de validaciones. Actualización en procesamiento de RC y RVI
Se pone a disposición la Versión 4.0.7 del PLE. Versión 4.0.7
23.01.2015
Incluye los siguientes ajustes: Actualización en Envío de Libros de RC y RVI Se pone a disposición la Versión 4.0.6 del PLE Incluye los siguientes ajustes:
Versión 4.0.6
16.12.2014
Actualización en validación de Libros de Inventarios y Balances para códigos de oportunidad diferente a 01 Corrección de constancia PDF en filas sobrepuestas
Versión 4.0.5
24.10.2014
Se pone a disposición la Versión 4.0.5 del PLE
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Libros y Registros Electrónicos Incluye los siguientes ajustes: Ajustes para procesamiento de archivos grandes. Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallídas. Se pone a disposición la Versión 4.0.4 del PLE Incluye los siguientes ajustes: Versión 4.0.4
20.10.2014
Ajustes para procesamiento de archivos grandes. Ajustes para proceso de reanudación de transferencias caídas o fallídas. Se pone a disposición la Versión 4.0.3 del PLE.
Versión 4.0.3
31.07.2014
Incluye el siguiente ajuste: Ajustes para procesamiento de archivos grandes grandes Se pone a disposición la Versión 4.0.2 del PLE.
Versión 4.0.2
03.06.2014
Incluye los siguientes ajustes: Ajustes para procesamiento de archivos grandes Se pone a disposición la Versión 4.0.1 del PLE.
Versión 4.0.1
27/05/2014
Incluye los siguientes ajustes: Ajustes en las opciones de Verificación e Historial Se pone a disposición la Versión 4.0.0 del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV.
Versión 4.0.0
08/05/2014
R.S. N° 3792013/SUNAT Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV y RC Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de libros se realiza con versión de PLE anterior a 4.0.0 Se pone a disposición la Versión 3.0.2 del PLE. Incluye los siguientes ajustes:
Versión 3.0.2
08/02/2014
R.S. N° 34- Validación de ingreso de fecha emisión de 2014/SUNAT comprobantes de pago en RV. Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV y RC
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Libros y Registros Electrónicos Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de Libros se realiza con versión de PLE anterior a 3.0.2 Se pone a disposición la Versión 3.0.1 del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Permite generar el Reg. de Ventas y Compras sin información para los periodos mayores o iguales a enero 2013.
Versión 3.0.1
27/03/2013
Corrige los errores de redondeo de los totales de control a nivel de centésimas en el Reporte de R.S. N° 248- Información Consistente. 2012/SUNAT Corrige un problema de visualización en la opción de Historial para ver los envíos de los Resúmenes realizados. Permite registrar los montos por default (“0” y “0.0”) en el campo 18 (BI del IVAP) del Registro de Ventas. Permite generar en el año mismo de la afiliación los libros de periodicidad anual (07 Registro de Activos Fijos, 10 Registro de Costos). Se pone a disposición la Versión 3.0 del PLE Anexo 1 : Vigente a partir del 01.01.2012. Anexo 2 : Vigente a partir del 01.05.2011. Los Anexos 1 y 2 se publicaron con la l a R.S. N° 2482012/SUNAT.
Versión 3.0
31/12/2012
R.S. N° 248- En el PLE se incluyen totales de control. 2012/SUNAT Se incluyen campos libre en el Registro de Ventas e Ingresos así como en el Registro de Compras. El Resumen incluirá el detalle de las facturas, las Notas de Crédito y las Notas de Débito. Se realizará el control automático del plazo de atraso de los libros electrónicos. Se pone a disposición la Versión 2.0.
Versión 2.0
01/05/2011
Anexo 2 : 2 : Vigente a partir del 01.05.2011, se 111-2011/SUNAT . R.S. N° 239- publicó con la R.S.N° 111-2011/SUNAT. 2010/SUNAT Anexo 3 : 3 : Vigente a partir del 01.05.2011, se publicó con la R.S.N° 329-2010/SUNAT. 329-2010/SUNAT .
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Libros y Registros Electrónicos Se incluye el Registro de Compras, que podrá ser generado a partir del periodo Mayo 2011. Se incorporan campos opcionales para el registro de información propia del negocio. Se flexibilizan algunas validaciones. Se posterga, para los afiliados al PLE, la obligación de llevar todos los libros de manera electrónica al año 2013. Manteniendo para el 2011 únicamente la obligatoriedad del Registro de Ventas. Se amplía el plazo máximo de atraso permitido de 10 a 18 días hábiles para los Registros de Compras y Ventas que se lleven de manera electrónica. Se ofrece la opción de validar los archivos sin necesidad de autenticarse con la clave SOL (Incorpora la funcionalidad de la versión Beta). a. oSe pone a disposición la Versión 1.0
Versión 1.0
26/07/2010
R.S. N° 2862009/SUNAT
30.04.2011 30.04.2011
Anexo 2 : Vigente hasta el Anexo 3 : Vigente hasta el
Los Anexos 2 y 3 se publicaron con la R.S.N° 1962010/SUNAT. Versión Beta
17)
10/05/2010
Se pone a disposición la Versión de Prueba
DISPOSICIONES ADICIONALES
La RS N° 248-2012/SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuación: -
Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.
-
Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.
-
-
El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT. Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de
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Libros y Registros Electrónicos modificación del coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada correspondiente. -
18)
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado exclusivamente por el Contador Público Colegiado. Cabe señalar que los Contadores Mercantiles no podrán firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2012, en virtud de lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. CAMBIO AL SLE-PORTAL
Los sujetos afiliados al SLE-PLE (sean voluntarios u obligados) y los incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales contribuyentes, pueden optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-Portal desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante. adelante. El sistema opcional de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) permite generar los referidos registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un período mensual. Dicho cambio se regirá por lo siguiente: -
-
El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio. En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
Se podrá cambiar de sistema siempre que tanto el Registro de Ventas e Ingresos como el Registro de Compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada período. 19) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2015/SUNAT QUE MODIFICÓ EL DIRECTORIO DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES. Mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2015, se modificó, entre otros, el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos 1. Definiciones Es un aplicativo que está a disposición de los contribuyentes en SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la captura de la información para generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica.
Sistema de Libros Electrónicos – Portal o SLE – PORTAL
Se refiere al registro donde se anotarán las operaciones en formato digital a través del Sistema y que contiene mecanismos de seguridad.
Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Es un registro que permite la anotación de las adquisiciones que se realicen y al igual que el Registro de Ventas e Ingresos contiene mecanismos de seguridad
Registro de Compras Electrónico
Por su parte, cabe decir que el mecanismo de seguridad es aquél símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros electrónicos que garantiza su autenticidad e integridad. Tales registros se encuentran regulados en los art ículos 371° de la ley del IGV y 65 de la Ley del IR2
1 ARTÍCULO 37º.- De los Registros y otros Medios De Control
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras,
en los que anotarán las operaciones que realicen, de ac uerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. 2 Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
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Libros y Registros Electrónicos 2. Obligatoriedad La obligatoriedad empezó en el ejercicio 2014 conforme a las siguientes indicaciones:
2014
2015
2016
Hayan tenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. A efectos de determinar el ingreso de las 500 UIT, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
Se estableció que los contribuyentes del Régimen General que tengan el RUC activo (no incorporado/afiliado al SLE –PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el SLE – PLE o SLE PORTAL, considerando los ingresos declarados en el PDT 621.
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016 b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados generados los registros registros en el el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o
mayores a 75UIT. Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015, lo que da como resultado el monto de S/. 288,750.00 nuevos soles y se considerarán los montos declarados los PDT 621. 3. Efectos de los Sujetos Obligados a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
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Libros y Registros Electrónicos b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el Anexo No. 4 "Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica" y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de dicha de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009-SUNAT 3. Los sujetos obligados llevaran sus registros electrónicos conforme a las normas del SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda. 4. Calidad de Generador: Condiciones y Efectos 4.1. Condiciones
Tener la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. No haber ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente. Contar con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE).
Es importante mencionar que no hay afiliación al SLE – PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un registro electrónico (sea de Ventas e Ingresos o de Compras). Además, al generar cualquiera de los dos registros generará la obligación de generar el otro registro faltante en el SLE – PORTAL, respecto del mismo periodo por el que se generó aquél, obteniendo así la calidad de generador. 4.2. Efectos Los efectos son los siguientes:
3
Artículo 6 De los Efectos de la afiliación al sistema:
(…) c)La obligación de los Generadores de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponde anotar en el mes procedente al anterior al de su afiliación al sistema o en el ejercicio precedente a esta según sea el caso. Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el libro de inventarios y balances llevado en forma manual en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio según corresponda en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el libro y/o registro electrónico respectivo.
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Libros y Registros Electrónicos
La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.
La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador.
La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, d ocumentos, según corresponda.
5. Aplicación y Utilización Didáctica Como se ha mencionado el Sistema de Libros Electrónicos – PORTAL, se ubica en el portal de la SUNAT en Operaciones en Línea y se observa conforme a la siguiente imagen
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Libros y Registros Electrónicos 5.1.
El Registro de Ventas Electrónico contiene la siguiente información: 1) 2) 3) 4)
Periodo. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente se deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. 5) Tipo y número de serie de comprobante de pago o documento o de la máquina registradora según corresponda. 6) Número de serie comprobante de pago, documento 7) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o número de máquina registradora, según corresponda. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratándose del registro de tickets o de cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. 8) Tipo de documento de identidad del cliente (otros tipos de documentos, DNI, carné de extranjería, RUC, pasaporte y cédula diplomática de identidad). 9) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de DNI; según corresponda. 10)De 10) De tratarse de personas naturales consignar el apellido paterno, materno y nombres completos o denominación o razón social, de corresponder. 11)Valor 11) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. 12)Base 12) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el ISC no debe incluir i ncluir el monto de dicho impuesto. 13)Importe 13) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. 14)Impuesto 14) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. 15)IGV 15) IGV y/o IPM, de ser el caso. 16)Base 16) Base imponible de la operación gravada con el IVAP. 17)Impuesto 17) Impuesto a las ventas del arroz pilado. 18)Otros 18) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. 19)Importe 19) Importe total del comprobante. 20)Tipo 20) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
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Libros y Registros Electrónicos 21)Sobre 21) Sobre las notas de crédito o débito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la información que se detalla en las siguientes líneas: a. Tipo y Fecha de emisión del comprobante de pago. b. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. c. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. 22)Estado 22) Estado o indicador de la operación, según la codificación del Anexo 3 que se aprueba en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia No. 066-2013/SUNAT. 5.2.
En tanto en el Registro de Compras Electrónico se consignará: 1) 2) 3) 4)
5) 6) 7) 8)
Periodo Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de empresas de servicios públicos. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grava la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles proveniente del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, conforme a la tabla 10 antes mencionada. Serie de comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Aduanera de Mercancías se consignará el código de la dependencia Aduanera Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancías. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Aduanera de Mercancías, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma
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Libros y Registros Electrónicos
9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20)
21) 22) 23) 24)
consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tipo de documento de identidad del proveedor, conforme se ha detallado en el registro de ventas electrónico. Número de RUC del proveedor o número de DNI; según corresponda. corr esponda. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor, conforme se detalla en el registro de ventas electrónico. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del IGV y/o IPM correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del ISC, en los casos en el que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En tales casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número y fecha de la constancia de depósito de la detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de notas de débito o de crédito se anotarán de igual manera que en el registro de ventas electrónicas. Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 4 que se aprueba en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia No. 066-2013/SUNAT.
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Libros y Registros Electrónicos El monto de la base imponible y/o valor según corresponda, señalado en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas señaladas en el párrafo anterior. Pudiendo registrarse de manera opcional la marca del comprobante de pago sujeto a retención. El aplicativo de los Libros Electrónicos pone a disposición de los contribuyentes bajo el título de Registro de Ventas Electrónicos las Electrónicos las siguientes opciones:
Registros de Comprobante de Pago Físicos Esta parte del aplicativo permitirá la capturar de la información individual de los comprobantes de pago distintos a las Facturas Electrónicas Portal emitidas por el SEE-SOL en el mes por el cual se ingresa la información.
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Libros y Registros Electrónicos
Tal opción permite la captura de información de un documento y la guarda para que, posteriormente, pueda efectuar su anotación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico al momento de realizar la “Generación” del mismo a través de la opción “Generación “Generación del Registro de Ventas
Por esta funcionalidad, el contribuyente ingresará datos en las siguientes pantallas de la opción: Permite personalizar las casillas que se activarán en las siguientes pantallas de captura de información, de acuerdo a las necesidades del usuario
Seteo del Comprobante
Captura datos del cliente, tipo y numeración, entre otras casillas activadas por el seteo realizado para el documento.
Datos Generales del Comprobante
Se activan casillas de acuerdo al seteo realizado para capturar valores monetarios del comprobante, así como facilitar los cálculos aritméticos, los cuales pueden ser editados o modificados a opción del usuario. Página 56
Libros y Registros Electrónicos Datos de Detalle del Comprobante
Es importante tener presente que los montos a ser capturados deben ser expresados en moneda nacional, si el comprobante fue emitido en moneda extranjera deberá ingresar el Tipo de Cambio que corresponda y los montos del comprobante ya convertidos a Nuevos Soles. Tratándose de captura de Notas de Crédito y Débito previamente realizado en la pantalla “Datos pantalla “Datos Generales Generales del comprobante”, por comprobante”, por esta pantalla se ingresará los datos del comprobante de pago al que está modificando.
Preliminar del Comprobante
Al finalizar la captura de la información en las pantallas anteriores, ingresando a esta pantalla podrá visualizar y confirmar la información capturada, procediendo a guardarla. De no estar de acuerdo con alguna casilla de la información que se le presenta en pantalla, con la opción “Retroceder” opción “Retroceder” podrá podrá navegar a la pantalla en la cual se ubica la casilla que desee corregir.
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Libros y Registros Electrónicos
Una vez realizada la confirmación guardar la información capturada del comprobante, tendrá la opción “Consultas, “Consultas, modificaciones y bajas del CP físico” para nuevamente ver dicha información, modificarla o eliminarla. Teniendo en consideración que al guardar la información del comprobante por el botón “Registrar”, botón “Registrar”, no no está llevando a cabo la anotación individual del comprobante en el Registro de Ventas e Ingreso, ello ocurrirá con el acto de generar el libro por la opción habilitada para ese efecto denominada “Generación “Generación del registro de ventas electrónico”
Consultas, modificaciones y bajas del comprobante de pago físico
Tal opción permitirá, por periodos mensuales, realizar consultas individuales de la información ingresada de cada documento que se capturó y guardó en la opción “Registro de comprobantes de pago físico”, físico”, pudiendo llevar a cabo modificaciones de ciertas casillas del documento guardado, o llevar a cabo su eliminación de la información capturada del documento (baja) antes que sean utilizados en la generación del Registro de Ventas e Ingreso Electrónico por el SLE-SOL.
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Libros y Registros Electrónicos 5.3.
Generación de Registro de Ventas Electrónico
Esta parte del aplicativo está disponible, respecto a un periodo mensual y tratándose de la primera vez a ser generado un Registro Electrónico, desde el primer día calendario del mes siguiente al cual corresponda un periodo mensual (por el cual tenga captura información de Comprobantes de Pago físicos) y hasta el plazo máximo plazo para llevar con atraso este libro electrónico, para los contribuyentes que opten por llevarlo por el SLE- PORTAL. Pasado dicho plazo y siempre que no haya generado el Registro de Compras Electrónico por este sistema, ya no podrá realizar la primera generación en el Sistema hasta el siguiente periodo mensual. Para los que obtuvieron la calidad de “Generadores”, “Generadores”, el periodo será automáticamente determinado por el sistema y será el siguiente al último Registro de Ventas Electrónico generado. Tal opción permite seleccionar si requiere generar el registro de ventas electrónico sin movimientos o con movimientos, así como da la opción de registrar el tipo de cambio de todos los comprobantes de pago que han sido emitidos en moneda extranjera a través del SEE-SOL (Factura Electrónica Portal) para su conversión a Nuevos Soles. Tendrá también disponible la opción de obtener un reporte preliminar del registro de ventas electrónico, el cual será realizado con la siguiente información:
o
o
o
La información de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas emitidas en el mes por el SEE-SOL en Nuevos Soles. Dicha información será utilizada automáticamente por el sistema sin necesidad de ser seleccionada. La información de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito electrónicas emitidas en el mes por el SEE-SOL en moneda extranjera, a los cuales el aplicativo le asistirá para que seleccione el tipo de cambio correspondiente para su conversión a Nuevos Soles mediante una opción previa. La información de los documentos capturados y guardados por la opción “Registro “Registro de Comprobantes de Pago Físicos” los cuales ya están en
Visualizado el preliminar del libro electrónico, podrá llevar a cabo la generación del mismo. Realizada la acción de generación, se entenderá anotada toda la información de los comprobantes de pago en el Registro de Ventas e Ingreso Electrónico. Terminada la generación, tendrá a su disposición un archivo en formato PDF que contenga la “Constancia la “Constancia de Generación” y y un reporte del libro electrónico generado, este archivo estará firmado electrónicamente por la SUNAT, y adicionalmente como facilidad un archivo en formato texto (TXT) que contiene la información del libro electrónico generado.
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Libros y Registros Electrónicos 5.4.
Anotación en el Registro de Ventas e Ingresos
5.5.
Rectificación del Registro de Ventas Electrónico
5.6.
Descarga del Registro de Ventas Electrónico
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Libros y Registros Electrónicos Esta parte del aplicativo pone a disposición del contribuyente los Registros Electrónicos generados por el sistema para su descarga, debiendo seleccionar el periodo respectivo por el que desea realizar dicha acción. El Sistema de Libros Electrónicos pondrá a su disposición bajo el título de Registro de compras electrónico , las siguientes opciones:
5.7.
Generación de Registro de Compras Electrónico
Al igual que la Generación del Registro de Ventas e Ingresos, solo está disponible, respecto a un periodo mensual y tratándose de la primera vez a ser generado un Registro Electrónico, desde el primer día calendario del mes siguiente al cual corresponda un periodo mensual y hasta el plazo máximo plazo para llevar con atraso este libro electrónico, para los contribuyentes que opten por llevarlo por el SLE- PORTAL. Pasado dicho plazo y siempre que no haya generado el Registro de Ventas Electrónico por este sistema, ya no podrá realizar la primera generación en el sistema hasta el siguiente periodo mensual. Para los que obtuvieron la calidad de “Generadores”, “Generadores”, el periodo será automáticamente determinado por el sistema y será el siguiente al último Registro de Compras Electrónico generado. Esta opción permite seleccionar si requiere generar el registro de compras electrónico sin movimientos o con movimientos, de necesitar generar un registro con información el aplicativo le asistirá en búsqueda y carga del archivo que contengan toda la información de las operaciones de un periodo mensual expresado en Nuevos Soles (S/.). El archivo a ser importado con todas las operaciones a ser anotadas en el libro electrónico debe ser elaborado por el contribuyente en formato txt (también llamados archivos plano) cuyos campos deben estar separados por el carácter "|" (conocido como pipe o palote) y bajo la estructura establecida de acuerdo a los siguientes anexos e información: Anexo 2: Estructura 2: Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electrónico.
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Libros y Registros Electrónicos Anexo 4: Estado 4: Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico. Tabla 2: Tipo 2: Tipo de Documento de Identidad. Tabla 10: 10: Tipo de Comprobante de Pago o documento. Tabla 11: Código 11: Código de la Aduana. Durante el proceso de importación del archivo de texto, el sistema realizará validaciones a la información que contenida en él y terminado dicho proceso le presentará un Preliminar del Registro de Compras Electrónico, este reporte tendrá las mismas características que el registro final y es importante su visualización y conformidad antes de llevar a cabo la generación. Revisada la información del Preliminar, proceda a seleccionar y confirme la “Generación” del del Registro de Compras Electrónico. Es mediante la ejecución del acto de generación que se dan por anotadas todas las operaciones que contendrá el libro electrónico. Terminado el proceso de generación, el sistema le proporcionará en formato PDF, la Constancia de Generación del RC, y un reporte del libro electrónico. Este archivo será firmado electrónicamente por la SUNAT, y adicionalmente como facilidad le proporcionará un archivo en formato texto (TXT) que contiene la información del libro electrónico generado. Si las validaciones realizadas al archivo importado determinan que existen registros inconsistentes, el sistema le ofrecerá un reporte identificando el error que podrá ser descargado en un archivo PDF a fin de llevar a cabo los ajustes necesarios y reiniciar el proceso de importación. 6. Cambio SLE PLE y SLE PORTAL –
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Cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE A partir del 01 de mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo siguiente:
Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.
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Libros y Registros Electrónicos IMPORTANTE: La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos. En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
Cambio del SLE-PLE al SLE-PORTAL Los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente:
El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio. En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período. 7. Plazos Máximos de Atraso
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Libros y Registros Electrónicos Ejercicio 2014 •Se establecieron dos cronogramas: •Anexo II: Cronograma Tipo A: fecha máxima de atraso del RC y del RVeI 2014:(Aplicable a los Generadores Portal al 31 de diciembre del 2013 o aquellos que al no tener la condición de obligados a llevar libros electrónicos opten por obtener dicha calidad a partir del 01 de enero del 2014 en adelante). •Anexo III: Cronograma Tipo B: B : Fecha máxima de atraso del RC y del RVeI 2014:(Aplicable a los contribuyentes obligados con ingresos mayores a 500 UIT).
Ejercicio 2015
•Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, para todo el año 2015 han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT: •Anexo I: Cronograma Tipo A: fecha máxima de atraso del RC y RVeI - 2015 •Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2014: •Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, •Se encuentren obligados por la RS- Nº 379-2013/SUNAT •Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL •Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2015: •Se afilien al SLE – PLE •Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL •Anexo II: Cronograma Tipo B: fecha máxima de atraso del RC y del RVeI - 2015 •Aplicable a: •Nuevos obligados (con ingresos mayores a 150 UIT en el 2014) RS 018-2015/SUNAT. •Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015.
8. Estructura e Información de los Registros Los anexos que regulan las estructuras de la información a ingresar de manera masiva al RVeI y de RC; así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros, se encuentran regulados a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 247-2014-SUNAT, constando 247-2014-SUNAT, constando de 5 anexos. IMPORTANTE
Los citados anexos se empezaron a utilizar a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos anteriores a la vigencia de la precitada resolución, en caso dichos registros electrónicos no se hubiesen generado
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CONSULTAS FRECUENTES RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS 1. ¿Es necesar necesario io imprimir imprimir el el Libro Electr Electrónic ónico? o?
No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente. Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal. 2. ¿El PLE PLE es un softw software are cont contabl able? e?
El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “ es “PLE PLE” ” no no es un software contable. El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:
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Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; Generar el Libro Electrónico Electróni co mediante el envío del Resumen del mismo;
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Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; Consultar el historial del contribuyente; c ontribuyente; y
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Generar reportes de los Libros Electrónicos
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3. ¿Qué pasa pasa si mi archivo archivo de format formato o texto texto tiene errore errores? s?
El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones “Observaciones” ” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico. Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes.
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Libros y Registros Electrónicos El PLE mostrará los primeros 1,00 errores detectados. Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE. 4. ¿Cuá ¿Cuándo ndo puedo puedo generar generar el el Libro Libro Electróni Electrónico? co?
Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda. El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente. Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2014 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2014. Por dicha razón, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacío. 5. ¿Exist ¿Existe e un peso peso máximo del archivo archivo de format formato o texto? texto?
No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT. Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivo de formato texto. 6. ¿Cómo debo cerrar los libros libros llevados llevados en forma forma manual o en en hojas sueltas o continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda corresp onda anotar en el mes anterior al de su afiliación afili ación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulad “anulado”. o”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario. 7. ¿Qué diferenci diferencia a hay entre entre incorporación, incorporación, obligación obligación y afiliaci afiliación ón al Sistema de Libros Electrónicos SLE? –
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La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los Principales Contribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente:
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La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013; La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica
La obligación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE para los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, determina lo siguiente:
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La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2014; La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán las mismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliación. 8. ¿Puedo llevar llevar voluntar voluntariament iamente e alguno de los los Libros Libros Electrónicos Electrónicos señalados en el Anexo 4 o tengo que llevarlos todos?
Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los Libros Electrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario. Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas. 9. ¿En qué momento declaro el domicilio domicilio adicional adicional en en el Sistema Sistema de Libros Electrónicos SLE? –
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Libros y Registros Electrónicos En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. terc ero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico.
10. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. 11. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?
El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. - Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula. -
Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula).
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Libros y Registros Electrónicos Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.
12. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas?
Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
13. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?
Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SOLUCIÓN PLE) 14. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito c rédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre
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Libros y Registros Electrónicos que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el campo 8 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. 15. ¿Cuáles son las demás operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Se puede optar por anotar de manera consolidada el importe total de las operaciones realizadas por día en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico los siguientes tipos de comprobante de pago: -
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'00',Otros '03', Boleta de Venta '05', Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros '06', Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea '07', Nota de crédito '08', Nota de débito '11', Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV (Superintendencia de Mercado de Valores - SMV). '12', Ticket o cinta emitido por máquina registradora. '13', Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros '14', Recibo por servicios públicos de suministro de servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. 15', Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros '16', Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. '18', Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones '19', Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos
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'23', Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros '26', Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48) '28', Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto '30', Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito '34', Documento del Operador '35', Documento del Partícipe '36', Recibo de Distribución de Gas Natural '37', Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio '55', BVME para transporte ferroviario de pasajeros '56', Comprobante de pago SEAE '87', Nota de Crédito Especial '88', Nota de Débito Especial 16. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público). En tal sentido, deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54). Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos. Cabe señalar que el mencionado campo 4 es el único que no es obligatorio incluir el default.
17. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
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Libros y Registros Electrónicos Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (así como en el Registro de Compras Electrónico) es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean válidos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos. En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura. 18. ¿Cómo se deben anotar los comprobantes de pago anulados (Estado 2) en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos?
En este caso, un contribuyente, del Régimen General, deberá consignar lo siguiente: 20140100|0000|M001|||01|0001|0447|||||||||||||||||||||2| 20140100|0000|M002|||01|0001|0538|||||||||||||||||||||2| 20140100|0000|M003|||01|0001|0771|||||||||||||||||||||2| Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M. 19. ¿Cómo se debe anotar la Notas de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00. Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: -
23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); 25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y 26 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
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Libros y Registros Electrónicos Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria. En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 23 al 26 a la misma Nota de Débito emitida.
20. ¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00. Cabe señalar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos: 23 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica); - 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica); - 25 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y - 26 (Número del comprobante de pago que se modifica). Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12). -
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar los Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y los Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14). En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91). Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 28 al 54) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria. 21. ¿Cómo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
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Libros y Registros Electrónicos
En el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se deben anotar todos los comprobantes de pago emitidos, inclusive aquellos que han sido anulados por cualquier cual quier razón. Para considerar tal situación, se deben registrarse los siguientes campos: -
Campo 1: Periodo Campo 2: Número Correlativo o Código Único de Operación Campo 5: Tipo de Comprobante de Pago Pag o o Documento Campo 6: Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora Campo 7: Número del comprobante de pago o documento Campo 27: Estado “2” Demás campos: Los defaults
Por ejemplo: 20130100|00125|01/01/0001||01|0001|2428|0|0|-| |0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.000|01/01/0001|00|-|-|2| En el Registro de Compras no es posible anular los comprobantes de pago pues el único que puede anular un documento es el que lo emite. 22. ¿Cómo se debe corregir la anotación de un comprobante de pago anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección utilizando el estado 9 y los defaults correspondientes, por ejemplo se debería generar una fila similar a la siguiente: 20121200|313|01/01/0001||00|-|0|1|0|0|-|-|0.00|0.00|0|0|0|0|0|0|0|0.00|0.000|01/01/0001|00|-|-|-
|01/01/0001|0|0|9|
23. ¿Cómo se deben anotar las percepciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
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Libros y Registros Electrónicos No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción. Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGVPercepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente. 24. ¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente: -
90 en el campo 13 (Base imponible de la operación gravada), 10 en el campo 16 (Impuesto Selectivo al Consumo) 18 en el campo 17 (Impuesto General a las Ventas), 118 en el campo 21 (Importe total del comprobante de pago). REGISTRO DE COMPRAS (SOLUCIÓN PLE) 25. ¿Cómo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrónico?
El “recargo al consumo” debe anotarse en el campo 21 (Otro tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) del Registro de Compras Electrónico en el campo. Si no hay dato se debe registrarse el default que, dado que el formato es numérico, es “0.00”. 26. ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico?
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Libros y Registros Electrónicos
Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: -
Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0). 27. ¿Cómo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrónico?
Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 31 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y '0' en caso contrario. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente: Importe pagado
Importe de la operación
¿Se efectúa la retención?
Más de S/. 700
Más de S/. 700
SI
Más de S/. 700 Menos de S/. 700 Menos de S/. 700
Menos de S/. 700
SI
Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700
NO
En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”.
28. ¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Compras Electrónico?
Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios
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Libros y Registros Electrónicos complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago. En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, se deberá anotar el estado correspondiente considerando lo siguiente: -
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Registrar '1' cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda. Registrar '6' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito cr édito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. Registrar '7' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda. 29. ¿Cómo se deben anotar un Documento de Atribución en el Registro de Compras Electrónico?
Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el operador del contrato efectuará la atribución del Impuesto de manera consolidada mensualmente Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. Para tal efecto, presentamos el siguiente ejemplo: -
CIA O (Operador), participa con el 10 % CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 % CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 %
El Consorcio no lleva contabilidad independiente.
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Libros y Registros Electrónicos Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2013 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente: S/.
S/.
Factura N° 001-2453 emitida por e l Proveedor a nombre del Operador CIA O (compra del Consorcio)
10,000
1,800
( - ) Documento de A tribución N° 001-201 emitido por el Operador CIA O a la CIA P1
(5,000)
(900)
( - ) Documento de A tribución N° 001-202 emitido por el Operador CIA O a la CIA P2
(4,000)
(720)
1,000
180
Monto Neto a trasladar al Registro de Compras del Operador CIA O
En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente: Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1: -
Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y 900 (crédito fiscal). Así tenemos la siguiente línea de información: 20130100|001|02/01/2013||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|5000.00|900.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|5900.00|0.000|01/01/0001|00| -|-||01/01/0001|0|0|1|
Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2: -
Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y 720 (crédito fiscal). Así tenemos la siguiente línea de información: 20130100|001|02/01/2013||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|4000.00|720.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|0.00|4720.00|0.000|01/01/0001|00| -|-||01/01/0001|0|0|1|
Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O: -
Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito fiscal). Así tenemos la siguiente línea de información: 20130100|001|02/01/2013||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR
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Libros y Registros Electrónicos SAA|1000|180|0|0|0|0|0|0|0|1180|0.000|01/01/0001|00|-|-|-|01/01/0001|0|0|1|
LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO (SOLUCIÓN PLE)
30. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario Electrónico?
En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos: -
Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.
Es decir, se debe anotar en cada mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre. 31. ¿Cómo debo anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes en el Libro Diario y en el Libro Mayor Electrónico para que no generar errores por llave única duplicada?
Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes. En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave “ll ave única” y por ende genera errores en la validación. Por ejemplo, si el sistema contable asigna asi gna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación: 20130600|291101|01|63730100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|100.00|0.00|1| 20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1
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Libros y Registros Electrónicos 20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1| 20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1| 20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1| 20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1| 20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1
32. ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para los contribuyentes regidos por el cronograma Tipo B para el año 2015?
Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7° de la R.S. N° 390-2014/SUNAT: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
ENE
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015 26.08.2015
FEB
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015 26.08.2015
MAR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
ABR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015 25.09.2015
MAY
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
JUN
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015 27.10.2015
JUL
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015 25.11.2015
AGO
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
SET
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
OCT
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
NOV
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
DIC
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016 27.01.2016
(*)En el caso del Registro de Compras se Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Y se aplicará a:
a) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones: -
Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N° 018-2015/SUNAT.
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Libros y Registros Electrónicos -
No hayan sido incorporados al SLE-PLE. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año.
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos CASO 1: PRESENTACION DE LIBROS ELECTRONICOS DESDE UN ARCHIVO EN EXCEL La empresa „‟ LOS ALAMOS SAC‟‟, necesita presentar sus libros electronicos y no cuentan con un sistema contable, por tal hizo una consulta, para encontrar una solucion. La respuesta es la siguiente: Los libros electronicos se pueden presentar a la superintendencia nacional de administracion tributaria mediante un sistema informatico contable o mediante un archivo texto. Las indicaciones que le indicó al contribuyente fueron: Primero: Primero: registrar el libro compras en en excel, según las estructuras que se encuentran encuentran en la pagina sunat. Imagen del archivo en excel.
Segundo: Segundo: Del archivo en excel pasar a un archivo a rchivo en texto y guardarlo en una ruta seleccionada selec cionada por el contribuyente. Imagen del archivo en texto:
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Libros y Registros Electrónicos
Tercero: Tercero: Ingresar al PLE, con la clave sol de la empresa:
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Libros y Registros Electrónicos
Cuarto: Cuarto: Ya ingresado al PLE, añadir archivos (adjuntar el archivo guardado en una ruta seleccionada por el contribuyente)
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Libros y Registros Electrónicos Seleccionando la ruta del archivo en texto:
Cuando se encuentre adjuntado el archivo, se muestra la siguiente imagen:
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Libros y Registros Electrónicos Quinto: Quinto: Se valida la información procesada, para que muestre las inconsistencias, en caso contrario mostrara que el archivo no tiene consistencias:
Sexto: Sexto: El último paso es autenticar el libro ya validado, es decir ingresar de igual manera al PLE, ahora seleccionando la opción verificar, para autenticar el libro electrónico e imprimir la constancia de validez.
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Libros y Registros Electrónicos CASO 2: LIBRO DESDE PROGRAMA CONTABLE
Ya habiendo registrado las ventas, se procede a generar los libros electrónicos:
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Libros y Registros Electrónicos
GENERANDO ARCHIVOS
Ubicar el archivo generado en la carpeta SISCONTORO que se encuentra en el disco duro:
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Libros y Registros Electrónicos Ubicar dentro de la carpeta SISCONTORO la carpeta de la empresa a emitir el libro electrónico: para el caso, de la empresa Hgo service sac. (su nombre comercial es UNIVER)
En la carpeta UNIVER, se encuentra generado el archivo del libro electrónico: Que es el archivo señalado con la flecha(libro ventas)
Podemos visualizar el archivo en txt:
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Libros y Registros Electrónicos Ingresamos al ple:
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Libros y Registros Electrónicos Adjuntamos el archivo que se encuentra en la ruta indicada:
Se carga el archivo en el ple:
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Libros y Registros Electrónicos Damos clic en validar, y nos muestra el archivo si está conforme, sin errores:
Luego se procede a imprimir la constancia
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos 1) Definición El Sistema de Emisión Electrónica – SEE, permite la generación del libro de Ingresos y Gastos electrónico, ordenando automática y cronológicamente la información ingresada En la opción de Registro de documentos físicos: Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE. Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el título de
Información a ingresar
Registro de Pagos e Ingresos.
En la opción Registro de Pagos:
Fecha de percepción. El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc.) El monto cobrado
IMPORTANTE La información deberá registrarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Asimismo, deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación.
Por su parte, tratándose del mes en el cual se opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aun cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.
ATENCIÓN La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta antes citado, se cumple con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede procede a la descarga del mismo seleccionando la opción „„Libro de Ingresos y Gastos Electrónico‟‟ habilitado habilit ado en el Sistema por primera vez.
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Libros y Registros Electrónicos
La descarga debe ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema. Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas. El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros. El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
2) Generación de Libros de Ingresos y Gastos La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez. La descarga deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema. Las descargas para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas. El mismo que cuenta con un mecanismo de seguridad que garantiza su autenticidad e integridad. 3) Utilización Didáctica en la CLAVE SOL A través de la Clave SOL ingresamos a la opción Comprobantes de Pago, dentro de tal opción el último ítem muestra el Libro de Ingresos y Gastos:
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Libros y Registros Electrónicos
Después de ello, el Sistema nos mostrará los comprobantes de pago que hemos generado a través de la Clave SOL, como la capacidad de descarga en un formato digital, conforme se muestra a continuación:
En tal cuadro podremos observar además los recibos por Honorarios que han sido pagados, cómo el saldo pendiente de cobro
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos 1) Infracciones El artículo 87° del Código Tributario, establece los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Asimismo, el artículo 175° del citado Código señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos, las siguientes: 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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2) Gradualidad El Reglamento del Régimen de Gradualidad 4 es aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario lo dispuesto en el Capítulo I del Título III y en el Anexo 2 del citado reglamento. Las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
4
Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
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5
5
(1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del Artículo 13°. (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del Artículo 13°. (4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota 3 de la Tabla III. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1. del Artículo 14°. (6) El Artículo 106° del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente “Por excepción la no tificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen,
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Libros y Registros Electrónicos 3) Casos Prácticos Caso 1: Infracción referida a llevar los libros atraso mayor al permitido en el caso de los Libros Diario y Mayor llevados de manera electrónica La empresa INVERSIONES MASTER S.A., calificada por la SUNAT como principal contribuyente, se encontraba obligada a partir del 1 de junio de 2015 a llevar el Libro Diario y el Libro Mayor de manera electrónica, teniendo como plazo para enviar la información de dichos registros, del periodo correspondiente a junio, hasta el último día del mes de setiembre de 2015; No obstante, recién en el mes de diciembre de 2015 obtiene la constancia de envío de la información a la que estaba afiliada. El contador general nos consulta cuáles serían los efectos de haber enviado la información de los libros Diario y Mayor de forma extemporánea; y de haberse incurrido en una infracción, cuál sería esta y si existe un régimen de gradualidad ante su subsanación. En el presente caso, se aplica el numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario, el cual prescribe que constituye infracción, el hecho de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. Esta infracción, para los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, se encuentra sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos(1), la cual, según la nota 11 de la Tabla I del Código Tributario, no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido los plazos máximos de los libros y registros, el cual es aplicable tanto para los libros llevados de manera electrónica, así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas. En este caso, tanto para el Libro Diario como para el Libro Mayor, la norma referida ha establecido 3 meses, contados desde el primer día del mes siguiente de realizadas las operaciones, como plazo máximo para la anotación de las operaciones. En ese sentido, para los sujetos que están obligados a llevar los libros y registros electrónicos, tal anotación se realiza cuando se emita la Constancia de Recepción dentro del plazo antes señalado, así, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. En nuestro caso, como la contribuyente se encontraba obligada a enviar los libros Diario y Mayor desde el 1 de junio de 2015, la información correspondiente al mes de junio tenía que resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.” (7) Según el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 937° y normas modificatorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros.
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Libros y Registros Electrónicos enviarse hasta el último día del mes de setiembre de 2015; por lo cual, si esta se envía posteriormente se habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, referida a llevar con atraso los libros y registros contables. De tal modo, la multa se calculará del modo siguiente:
Ingresos Netos (ejercicio 2014)
S/. 10‟500,000
Multa (0.3% de los ingresos netos) (No puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT) (*) Rebaja por subsanación voluntaria (90%)
S/. 31,500
Multa rebajada
S/. 3,150
(S/. 28,350)
A la multa calculada tendrán que agregarse los intereses (1.2% mensual) desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de esta. (*) Se utiliza la UIT 2015 Caso 2: Infracción referida a llevar los libros y registros sin observar las formas y condiciones establecidas La empresa INVERSIONES KUAN SA, obligada a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a partir de enero 2015, por un tema legal y problemas administrativos, ha seguido utilizando las hojas continuas legalizadas de los citados registros para anotar las operaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015. En el mes de mayo del mismo año fue requerida para la presentación y exhibición de diversa información contable, como es la referida a sus libros y registros contables de los meses de enero a marzo de 2015, otorgándosele un plazo de 10 días para subsanar las infracciones, de ser el caso. El Administrador, nos consulta cuáles serían los efectos legales y tributarios de no haber aplicado las normas tributarias referidas a los libros y registros tributarios; y, de ser el caso, qué sanción sería aplicable al caso. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los contribuyentes afiliados o incorporados al Sistema de Libros Electrónicos-SLE tienen la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, corresponderá que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”.
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Libros y Registros Electrónicos En nuestro caso, dado que el contribuyente se encontraba obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a partir del mes de enero de 2015, habiendo obviado dichas obligaciones y al haber seguido anotando sus operaciones en las hojas legalizadas del citado registro, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario. La infracción citada está referida a llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. La cual se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. En este caso, la multa correspondiente se determinará del siguiente modo. Ingresos netos (ejercicio 2014)
S/. 56‟650,000
Multa (0.3% de IN= S/. 156,751.2) (No puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT)(*) Rebaja por subsanación inducida (80%)
S/. 46,200 (S/. 36,960)
Multa rebajada S/. 9,240 Con relación a los intereses, en el caso de libros y registros llevados de forma manual o en hojas continuas, la infracción se producía en la oportunidad en que la administración la detectaba o el contribuyente la reconocía, computándose desde dicha oportunidad los intereses. Con los libros y registros electrónicos, dado que es perfectamente determinable la oportunidad de la infracción, debiera considerarse la misma para el cálculo de los intereses, según cada caso. (*) Se utiliza la UIT 2015
MULTA POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE MANERA ELECTRÓNICA CASO 03: MULTA POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO EL LIBRO ELECTRÓNICO DE COMPRAS Y VENTAS EMPRESA PRICO –
La empresa BERENTO SAC con número de RUC 20542814758, ha sido nombrada PRICO a través de la Resolución de Superintendencia 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el el 1 de marzo del mismo año. La mencionada empresa lleva sus libros con atraso, así que nos consulta: ¿Cuál sería la multa por no presentar el Registro de Compras y Ventas llevado de manera Electrónica en la fecha máxima de atraso? Dato adicional:
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Libros y Registros Electrónicos -
Los Ingresos Netos del ejercicio 2014 ascendieron a S/. 18, 000,000 Y la fecha máxima de atraso es: Último dígito del N° RUC
Fecha máximo de atraso
8
25 de agosto del 2015
Solución: 1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015 Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7° de la R.S. N° 390-2014/SUNAT: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO Ú LTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
ENE
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 25.08.2015 26.08.2015
FEB
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 25.08.2015 26.08.2015
MAR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
ABR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 24.09.2015 25.09.2015
MAY
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
JUN
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 26.10.2015 27.10.2015
JUL
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 24.11.2015 25.11.2015
AGO
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
SET
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 24.12.2015 28.12.2015
OCT
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
NOV
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
DIC
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 26.01.2016 27.01.2016
(*)En el caso del Registro de Compras se Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de Operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Y se aplicará a: c) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones: -
-
Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N° 018-2015/SUNAT. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
d) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año.
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Libros y Registros Electrónicos 2. Infracción aplicable Por lo tanto si no presentaría el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175° numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros. Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 18, 000,000) esto es S/. 54,000.00 más los intereses moratorios correspondientes. Ahora comparamos los es S/. 54,000.00 con las 12 UIT= 46,200 (Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT) Por lo tanto la multa a aplicar será S/.46, 200
3. Régimen de Gradualidad Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias:
CR ITER IO DE GRA DUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA
Si se subsana la FORMA DE SUBSANAR infracción antes de que surta efecto la LA INFRACCIÓN notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin pago (2)
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Con pago(2)
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin pago (2)
Con pago(2)
Libros y Registros Electrónicos
Llevar con atraso mayor al permitido Artículo los libros de 175° Num. 5 contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes.
Poner al día los libros y registros los libros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas.
80%
90%
50%
70%
Por lo que la multa actualizada al 26 de agosto del 2015 sería como sigue: Régimen de Gradualidad Subsanación voluntaria con pago
Multa
46,200.00
Rebaja
90%
Multa con rebaja 4,620.00
Intereses (0.04% diario) 1.85
Total
4621.85
4. Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 26 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso)
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Libros y Registros Electrónicos CASO 04: EMPRESA QUE OBTUVO INGRESOS MAYORES A 150 UIT EN EL EJERCICIO 2014 (S/. 570,000) La empresa INVERSIONES DEL NORTE SAC con número de RUC 20181127370, es una empresa que pertenece al régimen general del impuesto a la renta y se encuentra con atraso sus libros de compras y ventas. ¿Cuál sería la multa en el caso de no presentar sus libros de compras y ventas en la fecha máxima de atraso? Dato adicional: Fecha máxima de atraso Último dígito del N° RUC
Fecha de Máxima de atraso
0
27 de agosto del 2015
Los ingresos devengados de la empresa INVERSIONES DEL NORTE SAC en el ejercicio 2014 fueron los siguientes:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Anual
Ingresos Mensuales del ejercicio 2014 60,400 48,000 52,600 74,520 46,780 45,890 76,120 51,800 48,620 53,750 44,250 80,720 683,450
Solución: 1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015, para las empresas que hayan superado las 150 UIT en el ejercicio 2014.
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Libros y Registros Electrónicos Los sujetos mencionados se regirán por el cronograma Tipo B y tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cuadro: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) /RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
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ENE
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015 26.08.2015
FEB
27.08.2015 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015 26.08.2015
MAR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
ABR
28.09.2015 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015 25.09.2015
MAY
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
JUN
28.10.2015 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015 27.10.2015
JUL
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015 25.11.2015
AGO
26.11.2015 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
SET
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
OCT
29.12.2015 29.12.2015 30.12.2015 32.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015 28.12.2015
NOV
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
DIC
28.01.2016 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016 27.01.2016
Además haber superado la 150 UIT (S/. 570,000) en el ejercicio 2014 la empresa deberá reunir las siguientes condiciones: -
Deberá estar inscrito en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta No hayan sido incorporados al SLE-PLE. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
2. Infracción aplicable El no presentar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175° numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros. Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 683,450) esto es S/. 2050.00 Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. S/. 2050.00 se compara con el 10% de S/. 3,850 Por lo tanto la sanción será: S/. 2050.00
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Libros y Registros Electrónicos 3. Régimen de Gradualidad Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatoria: Con el 90% de gradualidad si la subsanación es voluntaria y con pago.
Por lo que la multa actualizada al 28 de agosto del 2015 sería como sigue: Régimen de Gradualidad Subsanación voluntaria con pago
Multa
2050.00
Rebaja
90%
Multa con rebaja 205.00
Intereses (0.04% diario) 0.10
Total
205.10
4. Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 28 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso)
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos 1. INTRODUCCIÓN La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a: -
-
El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 0172009/SUNAT
Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros y libros computarizados, computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas). Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución la Resolución de Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal. En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
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Libros y Registros Electrónicos 2. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes: 2.1. Respecto a todas las rentas (excepto régimen general de tercera categoría)
Leyenda: a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la l a Renta. c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas
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Libros y Registros Electrónicos provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria. 2.2. Respecto a los contribuyentes del régimen general En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuación:
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. De otro lado es preciso indicar que la relación de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
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Libros y Registros Electrónicos
IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar los siguientes libros o registros: Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
-
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
-
Registro de Activos Fijos.
-
Registro de Costos.
-
Registro de Inventario Permanente en U nidades Físicas.
-
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
3. AUTORIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS 3.1. Legalización de libros y registros físicos Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. Contenido de la constancia La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c) Número de RUC; d) Denominación del libro o registro; e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; f) Número de folios de que consta; g) Fecha y lugar en que se otorga; y, h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
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Libros y Registros Electrónicos 3.2. Oportunidad de la legalización de libros y registros físicos Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: a) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. b) Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. c) Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto. 3.3. Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. 4. LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETA Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
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Libros y Registros Electrónicos
IMPORTANTE: Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
-
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
-
Registro de Activos Fijos. .Registro de Costos .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.
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Libros y Registros Electrónicos 5. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar deberán contar con la siguiente información: a) Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuación: - Denominación del Libro o Registro. - Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. - Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Para los libros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. El Libro de Ingresos y Gastos bastará con incluir como datos de cabecera la denominación del libro o registro y el período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. b) Registro de las Operaciones: Se debe considerar lo siguiente: -
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. De manera legible sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el país. Totalizando sus importes por cada folio (1), columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continúas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
(1) Totalización de los importes en los folios Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
-
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Se considerará
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Libros y Registros Electrónicos como operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión a hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.
-
Recuerde que Si un contribuyente lleva opcionalmente contabilidad completa, no es necesario que lleve un Libro Diario de Formato Simplificado, por cuanto ya lleva el Libro Diario conteniendo la misma información.
6. EFECTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS Si se modifica denominación o razón social del contribuyente, se debe de informar el hecho a la SUNAT registrándolo en el RUC del contribuyente conforme a los requisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT. Se empleará el formulario 2127 debidamente llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC, y se exhibirá original y presentar fotocopia simple del documento en el que conste el cambio de la denominación o razón social, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el ruc señalados en el anexo 1 del Reglamento del RUC, según el tipo de contribuyente. Respecto de los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar por: a) Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo societario u otro acto equivalente que incluye la modificación de denominación o razón social. En este caso se deberá consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado, computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas, con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la nueva denominación o razón social. 7. CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Para un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito: -
Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica
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Libros y Registros Electrónicos -
Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros. Es así, que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece que, la citada comunicación deberá contener la siguiente información: Información que deberá contener la comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros vinculados con asuntos tributarios: Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas. Período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Fecha en que fueron legalizados. Número de legalización. Apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización, o el número del Juzgado en que se realizó la misma Asimismo, en todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT. 8. PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS CONTABLES El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga, la que estará sujeta a evaluación Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros. 9. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 2342006-SUNAT. Ingrese aquí para revisar los plazos máximos de atraso según el tipo de libro o registro. IMPORTANTE: El Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicos se sujetarán a plazos distintos: Ingrese aquí para conocer sus plazos máximos de atraso.
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos
PRONUNCIAMIENTOS PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS TEMA
REFERENCIA
Todos libros registros
los y
SUMILLA
INFORME/OFICIO INFORME/OFICIO SUNAT
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
INFORME N° 065-2010
que se encuentra obligada a llevar una empresa dependerá, principalmente de los tributos afectos y
INFORME N° 083-2010
del Régimen Tributario aplicable Tratándose de las obligaciones relativas al Impuesto General a las Ventas se indicó que, en la medida que las comunidades nativas, empresas comunales y/o empresas multicomunales sean contribuyentes del IGV, de acuerdo al artículo 37° del TUO de la Ley del citado impuesto, se encontrarán obligadas a
Registro Venta Ingresos Registro Compras
de e y de
OFICIO N°023-2000
llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En tal sentido, si resulta estar acogido al Nuevo RUS
Obligación de llevar libros contables
no tiene la obligación de llevar registros ni libros contables, y, si está acogido al RER debe llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de
INFORME N° 092-2008
Compras si se encuentra afecto al IGV, tal como se ha señalado anteriormente El Operador, por su calidad de tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT; y, sin perjuicio de la obligación
Registro Auxiliar
de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido
INFORME N° 013-2014
por el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y demás disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor de rentas de tercera categoría Cuando el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT señala que “... los libros y registros...., de ser el caso, estarán
Forma de llevado de libros
Todos libros registros
los y
integrados por formatos”, se refiere a que dichos libros y registros deberán ser llevados empleando
INFORME N° 053-2009
formatos cuando así lo establezca el mencionado dispositivo El artículo 43º del Código de Comercio dispone que los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en la Sección Primera – De los Comerciantes y de los Actos de
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CARTA N° 255-2006
Libros y Registros Electrónicos Comercio, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera Tratándose del Registro de Ventas e Ingresos y del
Registro Ventas Ingresos Registro Compras
de e y de
Registro de Compras , si se cometen errores en la
INFORME N° 031-2007
anotación de información relacionada con las operaciones, los efectos de la rectificación de dichos errores se retrotraerán a la fecha de la anotación rectificada
Registro Auxiliar del documento de atribución del IGV
Aspectos tributarios tributarios vinculados a la la anotación en el Registro Auxiliar del documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas
INFORME N° 162-2003
por cuenta del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente. Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-
Forma de llevado de libros electrónicos
Todos libros registros
los y
2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera
INFORME N° 107-2013
electrónica, a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT No se ha establecido un procedimiento de cierre de los libros y/o registros contables llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del Programa de
Cierre de Libros
Todos libros
los
Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes; en tal
CARTA N° 129-2013
sentido, el contribuyente debe inutilizar las hojas que estén en blanco simplemente con una raya, o un sello que indique la palabra anulado, no siendo necesario para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público Los contribuyentes se encuentran obligados a conservar los libros, registros, documentos o antecedentes contables durante el plazo de prescripción, para lo cual deberá tenerse en cuenta Conservación de Libros y Registros
INFORME N° 100-2006
los plazos de prescripción establecidos en el artículo
Plazo de prescipción
43° del TUO del Código Tributario La Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan
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INFORME N° 162-2006
Libros y Registros Electrónicos incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización El IGV consignado en los comprobantes de pago anotados en libros o registros diferentes al Registro de Compras, no dará derecho al crédito fiscal. El sujeto del IGV no debe tener más de un Registro de Compras en forma simultánea. En caso que se regularice la anotación de los
INFORME N° 304-2003
comprobantes de pago en el Registro de Compras del sujeto del Impuesto, el IGV consignado en dichos documentos podrá ser utilizado como crédito fiscal en tanto dicha anotación se efectúe dentro de los plazos previstos por la norma reglamentaria. Tratándose de Registro de Compras legalizado con posterioridad a las anotaciones efectuadas en él, se considera que el mismo no cumple con el requisito formal requerido por la norma; motivo por el cual no
CARTA N° 033-2004
se pude ejercer el derecho al crédito fiscal respecto del Impuesto consignado en los comprobantes de pago anotados en dicho Registro. Para efecto del ejercicio del derecho al crédito fiscal,
Crédito Fiscal
la anotación en el Registro de Compras de los documentos emitidos por SUNAT que acrediten el pago del IGV en las importaciones, no está sujeta al plazo previsto en el numeral 3.1 del artículo 10° del
IGV
INFORME N° 124-2005
Reglamento de la Ley del IGV. Conforme al criterio expuesto en el Informe N.° 0932011-SUNAT/2B0000, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida
CARTA N.° 010-2012
por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215
Devolución de IGV - ENIEX y ONGD
Para fines de la procedencia del beneficio de devolución previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 783, y tratándose de ENIEX y ONGD que no sean contribuyentes del IGV, no resultará de
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INFORME N° 040-2008
Libros y Registros Electrónicos aplicación el requisito señalado en el inciso c) del artículo 19° del TUO del IGV, por lo que para efectos del goce del referido beneficio no será exigible que las adquisiciones comprendidas dentro del mismo se encuentren anotadas en un Registro de Compras No obstante, en el caso de las ENIEX y ONGD que tengan la condición de contribuyentes del IGV, el aludido requisito sí será exigible para efectos de que proceda la mencionada devolución. Los libros de actas, así como los registros y libros contables que se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas, deben ser legalizados antes de ser usados. Tratándose de las hojas sueltas,
continuas
o
computarizadas
correspondientes a una misma denominación, para la legalización de las mismas, bastará acreditar que las hojas legalizadas anteriormente hayan sido totalmente utilizadas. Para el empastado de dichas
INFORME N° 078-2001
hojas no es necesario que se incluyan aquéllas que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate; en consecuencia, dichas hojas pueden emplearse para
Oportunidad de Legalización
Libros de actas, registros y libros contables que se lleven utilizando hojas sueltas
el registro de operaciones del ejercicio inmediato Conforme a las normas legales pertinentes, los libros de actas, así como los registros y libros contables deberán ser legalizados antes de ser usados, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas
OFICIO N° 290-2003
o computarizadas, excepto cuando se emita alguna norma de excepción Los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.
Excepcionalmente,
los
contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 1322001/SUNAT venían utilizando libros y registros contables sin la debida legalización, podrán
INFORME N° 022-2002
legalizarlos dentro de los plazos máximos de atraso previstos en la Resolución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT, contados a partir del 03 de diciembre del 2001. Los registros y libros contables vinculados con
Sistema computarizado
asuntos tributarios que sean llevados mediante programas computarizados por Entidades Gubernamentales incluidas dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental deberán ser legalizados antes de su uso.
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INFORME N° 031-2004
Libros y Registros Electrónicos
Infracciones
Sociedades extinguidas
Si vencido el plazo establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite La SUNAT se encuentra facultada a requerir información sobre los libros, registros y documentos de la sociedad de responsabilidad limitada extinguida, a la persona designada e inscrita en los Registros Públicos encargada de la custodia de los mismos
INFORME N° 035-2008
INFORME N° 310-2003
Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o
Requerimiento
Plazos de prescripción
situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté
OFICIO N° 025-2003
prescrito. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43° del TUO del Código Tributario; así como las causales de interrupción y suspensión de la prescripción establecidos en los artículos 45° y 46° del mencionado TUO.
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los
pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
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Libros y Registros Electrónicos
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Libros y Registros Electrónicos 1. Normas Generales
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006. Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007. Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008. Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2009. Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2009: Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Nota: Nota: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria. Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT - Publicada el 26 de junio de 2010.Modifican 2010.Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Nota: La Única Úni ca Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como incorpora Disposición Complementaria Final. Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras. Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece la sustitución de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, respecto al máximo plazo de atraso permitido y el acto circunstancia que determina el inicio de dicho plazo, tanto para el Registro de Ventas e Ingresos como para el Registro de Compras llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas suel tas o continuas.
Resolución de Superintendencia N° 219-2012/SUNAT - Publicada el 19 de setiembre de 2012: Modifica la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados
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Libros y Registros Electrónicos a Asuntos Tributarios -- Señala que no será necesaria la legalización del Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N.° 029-94-MINCETUR.
Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT Publicada el 23 de julio del 2013 Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO Resolución de Superintendencica N° 379-2013/SUNAT.379-2013/SUNAT. - Establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT.390-2014/SUNAT. - Modifican la Res. N° 3792013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015 Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT.018-2015/SUNAT. - Modifican las condiciones establecidas en la Res. de Sup. N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015.
2. Normas Legales SLE PLE –
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (*), publicada el 31 de diciembre de 2009.: Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera Electrónica. Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT, 196-2010/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2010: Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Resolución de Superintendencia N° 329-2010/SUNAT, 329-2010/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2010: Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 2862009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el llevado de dichos libros y/o registros. Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos" Anexo 3 "Tablas"
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Libros y Registros Electrónicos
Resolución de Superintendencia N° 080-2011/SUNAT, 080-2011/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2011: Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos. Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras. Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos"
Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, 248-2012/SUNAT, publicada el 28 de octubre de 2012.
Modifica la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Anexo 1: "Relación 1: "Relación de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica” Anexo 2: “Estructuras 2: “Estructuras e e información de los Libros y Registros Electrónicos” Anexo 4: "Relación 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”
Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT, 008-2013/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2013: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros y/o registros electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2013. Establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la N° 066-2013/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 034-2014/SUNAT, 034-2014/SUNAT, publicada el 5 de febrero de 2014.
Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)
Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT, 121-2014/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2014. Establece fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como Principales Contribuyentes y modifican disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT, 390-2014/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2014. Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compra de manera
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Libros y Registros Electrónicos electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015. 3. Normas Legales SLE - PORTAL Resolución de Superintendencia 066-2013/SUNAT - Publicada el 28.02.2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. Resolución de Superintendencia 143-2013/SUNAT - Publicada el 01.05.2013 Modifica el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT. Resolución de Superintendencia 279-2013/SUNAT - Publicada el 01.05.2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. Resolución de Superintendencia 247-2014/SUNAT - Publicada el 05.08.2014 Modifican R.S. N° 066-2013/SUNAT que crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE PORTAL). - Sustituye Anexos N°s 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5 "Reglas generales de la información i nformación de los comprobantes de pago y/o documentos. Resolución de Superintendencia Nº 390-2014/SUNAT, 390-2014/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2014. Modifica la RS Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compra de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015.
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