95
~
Los criterios de oportunidad se pueden sustentaren otras disciplinas de las ciencias penales diversas al Derecho Sustantivo y al Derecho Procesal.
2. Multi e interdisciplinario:
El sujeto que goza del criterio de oportunidad no debe quedar excluido del cumplimiento de alguna medida preventiva (trabajos a la comunidad, asistencia a centros de prevención de adicciones, asistencia médica, obligación de conseguir trabajo, abstenerse de ir a determinados lugares, etc.).
3. Preventivo:
Los criterios de oportunidad deben estar previamente establecidos en la ley procesal.
4. Legislativo:
Los criterios de oportunidad proceden en las siguientes hipótesis: 1. Cuando el sujeto sufra una afectación psíquica o física de carácter irreversible. 2. Cuando el Ministerio Público considere que el bien jurídico protegido sea irrelevante, siempre y cuando exista la reparación del daño. 3. Cuando por las condiciones específicas del inculpado, sea inviable el cumplimiento de una pena. 4. Cuando en un hecho delictuoso se determine la mínima participación del autor, y su declaración sea fundamental en audiencia de juicio para determinar la responsabilidad de los coimputados. 5. Cuando el sujeto es requerido por otro Tribunal nacional o el extranjero, y su sanción de aquél sea mayor, de tal forma que haga insignificante la pena.
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96~
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
c
Los procesos de selección, reclutamiento, capacitación, adiestramiento, permanencia, y función de los policías debe encontrarse homologado. Se ha buscado una policía única, y la eliminación de las corporaciones municipales, para tener un mayor control de la Seguridad Pública Nacional.
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97~
Artículo 22 Principio de Lesividad
Se busca sancionar conductas que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. El legislador no podrá crear tipos penales sin justificar el bien jurídico que va a proteger.
~
98~
Principio de Proporcionalidad
30--
2 .0
- -
10- -
La imposición de las penas debe ser proporcional al hecho cometido, tanto por su jerarquía respecto del bien jurídico afectado, como por la intensidad del ataque al mismo. No se puede sancionar de igual forma un delito consumado que uno en grado de tentativa. Las penas deben ser proporcionales al valor del bien jurídico tutelado, por lo que no podrán aplicarse penas inusitadas o trascendentales.
99
Extinción de Dominio
La Extinción de Dominio sólo procederá en los siguientes casos: 1. Cuando sean instrumento, objeto o producto del delito. 2 . Cuando no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. 3. Cuando estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. 4. Cuando que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
100
En materia de fuero común, la extinción de dominio procederá cuando se trate de los siguientes tipos penales: 1. Secuestro 2. Trata de personas 3. Robo de vehículos 4. Narcomenudeo En materia federal se agregan todos los delitos previstos en el Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
101
Capítulo II. Estructura general del Procedimiento Penal Acusatorio Carpeta de Investigación Carpeta de Investigación sin Detenido
Carpeta de Investigación con Detenido
Puede ser llevada por el El policía puede iniciarla, sin Ministerio Público, o por la Ministerio Público lo más de toda la carpeta. pronto posible.
No tiene término, se rige por la Tiene término de 48 horas, o prescripción del delito. 96 horas en delincuencia organizada. El Ministerio Público le da a conocer las constancias al puede conocer la carpeta, es indiciado antes de su primera ante el Juez de Control. comparecencia ante el Juez liliiff i !§! ■ .■ | | || ¡| !|¡ii!;i de Control. Es programática, porque los Es inmediata. Basta con datos se pueden ir obteniendo buscar los datos más con diversas diligencias. importantes para relacionar al sujeto con el hecho.
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102
Carpeta de Investigación sin Detenido 1. Noti cia Criminal
Es el conocimiento de un hecho delictuoso que tiene el órgano investigador para dar inicio a la Carpeta correspondiente. Existen fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal: 1. Fuente formal: denuncia y querella. 2. Fuente informal: denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, avisos, hallazgos, etcétera. Con fundamento en el Artículo 21, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades facultadas para recibir la noticia criminal son: El Ministerio Público y la Policía.
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~
2. Acuerdo de Inicio
El Acuerdo de Inicio deberá contener los siguientes requisitos: 1. Asignación de Número de Carpeta, y su registro en el Libro de Gobierno. 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta. 3. Datos del denunciante. Podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante. 4. Datos del indiciado, si se tuvieren. 5. Noticia criminal, o causas que motivan el inicio de la Carpeta.
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~
3. Integración de la Trilogía Investigadora
Los componentes de la trilogía investigadora funcionan de la siguiente forma: El Ministerio Público, como dirigente de la investigación, y como investigador jurídico. 2. La Policía, como investigadora táctica. 3. Los Servicios Periciales, como Investigadores Técnicos. 1.
La integración de la trilogía investigadora puede ser ordenada por el Ministerio Público o por el Policía que tenga conocimiento de la Noticia Criminal.
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105
~
La Trilogía Investigadora debe trabajar en conjunto, sin previos requerimientos institucionales. El único requisito que se exige, es el oficio donde se le da a conocer la existencia de un hecho delictuoso. Cada miembro de la trilogía investigadora tiene una responsabilidad específica en el desarrollo de las diligencias, por lo que no se podrá sancionar a una persona por el actuar de terceros.
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4. Constituci ón al lugar de los hechos
Cuando la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos, debe tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Eliminación de fuentes de peligro. 2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. 3. Búsqueda e identificación de indicios. 4. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. 5. Preservación del indicio. En el lugar de los hechos se pueden practicar entrevistas para identificar a testigos presenciales y a testigos de oídas. Cuando se tome una entrevista, es importante tomar los datos generales del entrevistado por separado, ya que se conservarán en sigilo. Asimismo, es necesario certificar los datos personales.
~
1. Primarios:
hechos.
107
~
Son los que se identifican en el lugar de los
Se derivan de los datos de prueba primarios, y que se pueden obtener a través de un análisis.
2. Complementarios:
Al momento que se practican las diligencias en el lugar de los hechos, se elaborará un acta. Asimismo, se realizarán los oficios pertinentes para la debida integración de la Carpeta de Investigación.
~
108-
5. Establecimiento de la Teoría del Caso
La Teoría del Caso es una técnica argumentativa para ordenar la información obtenida en la Carpeta de Investigación, para poderla sustentar ante el Juez de Control. La Teoría del Caso tiene tres elementos: 1. Teoría táctica: Orden cronológico de los hechos. 2. Teor ía probatori a: Datos de prueba que han
sido
obtenidos en la Carpeta de Investigación. 3. Teoría ju rídica: Hipótesis de Derecho (Fundamentación legal), Artículo del tipo básico y sus modalidades (calificativas, agravantes, atenuantes), forma de intervención delictiva (autoría o participación)
109
Sobre el establecimiento de la teoría del caso se podrán plantear las principales líneas de investigación para el esclarecimiento total de los hechos.
Teoría táctica
Teoría probatoria
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Teoría juríd ic a
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Ar gu men taci ón
Archivo definitivo
Archivo provisional
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Formular imputación Criterios de oportunidad
~
110-
6. Búsqueda de elementos de convicc ión para el perfeccionamiento de la Teoría del Caso
•tf^
Todo dato de prueba debe perfeccionarse en cuanto a la relación de los hechos, así como en cuanto a la autenticidad de la prueba; es decir, existen pruebas de los hechos, y pruebas de las pruebas. El Ministerio Público planteará la estrategia de investigación para sustentar los hechos ante el Juez, así como para clasificar los datos de prueba que requieren un tratamiento especial (confidencialidad, prueba anticipada, complementaria o prueba adicional). Por ejemplo:
111
~
1. En un arma de fuego, se ordenan determinados peritajes. 2. En una grabación, se pide la identificación de voz, ya sea con peritos o testigos. 3. Se hacen rastreos y búsquedas en bases de datos de información criminal. 4. Se informan en bases de datos nacionales.
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7. Ac uerd o de Determin ación
Se presentará cuando el hecho no constituya un delito, o se encuentre extinguido.
Archivo definitivo:
Cuando los datos de prueba sean insuficientes para poder sustentar una teoría del caso ante el Juez de Control. Faltan elementos del hecho delictuoso por acreditarse.
Archivo temporal:
El Ministerio Público renuncia a la pretensión punitiva, cuando considera que es innecesaria la pena.
Criterios de oportunidad:
113
desprenda la existencia de un hecho delictuoso, así como una probable comisión o participación en su comisión. La solicitud para la formulación de la imputación puede ir con providencia precautoria: Se otorgará cuando sea imposible comparecer al indiciado a través de otros medios.
1. Orden de Aprehensió n:
Es otorgada cuando sea posible comparecer al indiciado, y en aquellos casos cuya sanción penal sea distinta a la privativa de libertad, o alternativa; la ejecuta el policía.
2. Orden de presentación/comparecencia:
3. Citación para la formulación de la imputación:
realizará el Actuario (notificador).
La
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114
~
Carpeta de Investigación con Detenido 1. Noticia Criminal
La Carpeta de Investigación con detenido sólo se puede dar en dos supuestos: 1. Flagrancia. 2. Caso urgente. Para que exista flagrancia se deben cubrir los siguientes supuestos: 1. La existencia de un hecho delictuoso. 2. Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución
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3. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. 4. Que exista registro de detención. Para la existencia de un caso urgente se deben cubrir los siguientes supuestos: 1. La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave. 2. Que el indiciado pretenda sustraerse de la acción de la justicia. 3. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión.
-
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2. Acuerdo de Inicio con Detenido
El Acuerdo de inicio debe contener los siguientes elementos: 1. Asignación
de número de Carpeta, y su registro en el Libro de Gobierno. 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta. 3. Datos del denunciante. Podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante. 4. Datos del indiciado, refiriendo que obra el registro de detención, anexando el formato. 5. Noticia criminal, o causas que motivan el inicio de la Carpeta. 6. Lectura de derechos realizada al indiciado, anexando el formato respectivo. En los tipos penales que se persiguen a petición de parte, la víctima u ofendido tienen un término de 24 horas para realizar su querella, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad.
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~
3. Lectura de Derechos
El indiciado debe conocer sus derechos constitucionales y procesales en tres momentos: 1. Al momento de ser detenido por los policías. 2. Al momento de ser puesto a disposición ante el Ministerio Público. 3. Al momento de la primera comparecencia ante el Juez de Control. Si la Policía o el Ministerio Público omiten dar lectura de Derechos, incurrirán en falta administrativa. Si el Juez omite dar lectura de Derechos en la Audiencia Inicial, las actuaciones serán nulas. Los principales derechos que deben leerse al indiciado son:
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1 . A que se le presuma ¡nocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. 2. Tiene derecho a guardar silencio, o a declarar con asistencia de su defensor. 3. Tiene Derecho a contar con un abogado titulado con cédula profesional, y en caso de no contar con él, se le asignará un defensor público. 4. A no permanecer incomunicado. 5. A una llamada telefónica a familiares o abogados. 6 . A no ser tratado con discriminación. 7. A saber de qué se le acusa, así como todos los datos que obran en su contra. 8. A un traductor en caso de que no hable o entienda el idioma español. 9. Aportar todos los datos de prueba para su defensa.
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4. Cali ficación Prelimin ar de la Detenció n po r parte del Ministerio Público
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pre\tmir^
. or\.r
El Ministerio Público deberá dictar alguno de los siguientes acuerdos: 1. Acuerdo de Retención, para justificar la detención en flagrancia. 2. Orden de Detención, para el caso urgente. El Ministerio Público va construir su teoría del caso para sustentar, en Audiencia Pública, la legalidad de la detención. Si no existen elementos para considerar legal la detención, el fiscal dejará en inmediata libertad al indiciado y continuará la carpeta de investigación sin detenido. Asimismo, podrá quedar en libertad el indiciado cuando el Ministerio Público no pretenda solicitar ante el Juez de Control la medida cautelar consistente en prisión preventiva.
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En caso de que el Ministerio Público Federal, al momento de estar integrando la Carpeta de Investigación, se percatare que no hay suficiencia de datos de prueba para sustentar una imputación ante el Juez de Control por delito de delincuencia organizada, podrá solicitar el arraigo, para seguir integrando la investigación con los mismos pasos de la Carpeta sin detenido. Una vez que el Ministerio Público ha estimado la legalidad de la detención, le da a conocer los datos a la defensa para que inicie la integración de su teoría del caso, que sustentará ante el Juez de Control.
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5. Integración de la Trilogía Investigadora
El Ministerio Público, la Policía y los Servicios Periciales continuarán con las diligencias de investigación durante el tiempo que se otorgue para el Periodo para el Cierre de la investigación; es decir, aún después de las 48 horas, la trilogía sigue en búsqueda de datos de prueba. Durante el término constitucional de las 48 horas, la Trilogía Investigadora debe recaudar el mayor número de datos de prueba primarios para sustentar una argumentación completa ante el Juez de Control al momento de que el Ministerio Público formule imputación.
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122 ~
El Ministerio Público no podrá aportar datos de prueba, aún cuando los tenga, durante la Audiencia Inicial, y su argumentación se centrará en los elementos integrados durante las 48 horas.
Una vez que se vincule al imputado a una investigación, el Ministerio Público podrá seguir aportando datos de prueba hasta el cierre del periodo judicial de la investigación. La trilogía investigadora podrá incorporar pruebas hasta el cierre de la investigación, es decir, en la formulación de la acusación.
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6. Constitución al Lugar de los Hechos
La Trilogía Investigadora debe realizar los siguientes pasos: 1. Eliminación de fuentes de peligro. 2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. 3. Búsqueda e identificación de indicios. 4. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. 5. Preservación de los indicios. La Trilogía Investigadora buscará y estimará los datos de pruebas puros que puedan sustentar una formulación de la imputación. En los casos de flagrancia, por la situación de emergencia que existe el policía se debe constituir al lugar de los hechos
124-
a efecto de evitar que se destruyan o contaminen los indicios, previo a la integración de la trilogía.
El Policía tiene la obligación de preservar la escena de los hechos y hacer el levantamiento de indicios para dar inicio a la cadena de custodia.
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7. Est ableci mi ento de la Teoría del Caso
El Ministerio Público estructurará sus argumentos de la siguiente forma: 1. Teor ía táctica:
hechos.
Se narrarán cronológicamente los
Se anunciarán los datos de prueba primarios y complementarios. 3. Teor ía ju rídi ca: Se establecerá la hipótesis de derecho por la cual se formulará imputación.
2. Teoría probatoria:
Para elaborar la teoría del caso, se debe tener la Carpeta de Investigación ordenada de manera sistemática, y así elaborar la cronología de hechos y el listado de pruebas.
8. Búsqueda de Pruebas de Perfeccionamiento
El Ministerio Público y sus investigadores estimarán los datos de prueba que requieren un perfeccionamiento, el cual se dará durante el periodo judicial de la investigación. Los datos de prueba de perfeccionamiento podrán mantenerse en secreto durante la Audiencia Inicial, para el éxito de la investigación. Se pueden incorporar los datos de prueba complementarios hasta antes de la formulación de la acusación; es decir, una vez que concluya el periodo judicial de la investigación. Los datos de prueba de perfeccionamiento pueden ir en cuanto a los hechos y en cuanto a las pruebas. Una vez elaborado el listado de datos de prueba primarios, es necesario hacer el planteamiento estratégico para
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del caso, y que será objeto de discusión en la formulación de la imputación ante el Juez de Control. Una vez que se tienen los argumentos y las líneas de Investigación, la Trilogía investigadora debe perfeccionar los datos de prueba con otros elementos, a efecto de que la argumentación sea sólida, por lo que existen mayores pruebas de los hechos, y pruebas de las pruebas. El Ministerio Público puede incorporar datos de prueba desde la noticia criminal hasta el cierre de la investigación para formulación de la acusación en la etapa intermedia; es decir, se puede incorporar datos de prueba aún después del auto de vinculación o no vinculación; por lo cual se deben allegar de todos los elementos de convicción útiles y posibles para sustentar una teoría del caso.
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9. Audiencia de Conciliación en Carpeta de Investigación
El Ministerio Público podrá exhortar a las partes en conflicto a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. En tipos penales oficiosos, los acuerdos sólo son para cubrir montos de reparación del daño pero no para suspender la investigación. Cuando existe un acuerdo reparatorio o restitutorio, el Ministerio Público deberá tomar las diligencias necesarias para su cumplimiento. Las partes procesales, pueden generar cualquiera de las siguientes hipótesis: 1. Perdón del ofendido. 2. Desistimiento de la querella. 3. Suspensión de la investigación por acuerdo reparatorio
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10. Acuerdo de Determinación
El acuerdo de determinación en la Carpeta de Investigación con detenido puede ir en 4 sentidos: Cuando el hecho no sea delictuoso o por cualquier otra causa que excluya el delito. 2. Arc hiv o provi sional: Cuando se desconozca al indiciado o sea insuficiente la carga probatoria para sustentar una imputación. 3. Criterios de opo rtu nid ad: Son una facultad discrecional del Ministerio Público, estos proceden cuando se considere que la sanción penal se vuelve innecesaria e irracional. 1. Arch ivo definitivo:
4. Solicitud para la formulación de la imputación con detenido: Cuando se tengan los datos que establezcan
el hecho delictuoso y la probable participación o comisión en su participación. Acompañado por una providencia precautoria consistente en las diversas órdenes (aprehensión, comparecencia y/o presentación según la legislación, citación para la formulación de la imputación).
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Au A u d i enc en c i a Ini ci al 1. Present Pres entaci ación ón de las Part Partes es
¿ido ¿ ido Indiciado con defensor: i: (Continua la Audiencia)
{
o: Se suspende
Continúa con asignación de defensor
i
Defensoría Pública
En la presentación de las partes, el Secretario de Sala presentará al Juez de Control, explicando el tipo de audiencia, el nombre del titular que la presidirá, así como el apercibimiento correspondiente para cuidar el orden en la diligencia que se llevará a cabo.
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~
Una vez que se presenta al Juez de Control, éste solicita la individualización de las partes, iniciando por el Ministerio Público, quien deberá dar su nombre, número de gafete, área de adscripción, así como formas de localización. Si son varios Agentes, deberán manifestar si tendrán el uso de la voz de manera indistinta o un representante común. Posteriormente el Juez de Control le pregunta al indiciado su nombre, y si cuenta con la asistencia de un abogado defensor. En caso afirmativo, se individualiza el defensor; de lo contrario, se nombrará al defensor público. No se permite la defensa por sí o por persona de confianza. El abogado defensor se individualizará, proporcionando su nombre, su número de cédula profesional, las formas de localización, y, si son varios defensores, quién tendrá el uso de la voz, o de manera indistinta.
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2. Lectura Lectu ra de Derech Derech os al al Indici Indi ciado ado
Juez, se asegura que el imputado entienda.
Indiciado, escucha los Derechos Constituc Con stituciona ionales les y procesales.
Una vez individualizadas las partes, el Juez de Control le pregunta al indiciado si le dieron lectura de derechos en diligencias previas. Posteriormente, le hace la prevención de que se conduzca con verdad en los datos personales que deba proporcionar. Acto seguido, el Juez de Control le toma todos los datos de identificación y localización al indiciado, para posteriormente proceder a la lectura de derechos correspondiente.
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Al finalizar la diligencia, el Juez de Control debe cerciorarse de que el indiciado entiende sus derechos. La falsedad u omisión en los datos personales, podrá considerarse como peligro de sustracción a la acción de la justicia, y por consecuencia, la necesidad de cautela es mayor.
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3. Califi cación de Legalidad de Detención
Calificación de legalidad de la detención
/
i
Juez Resuelve sobre la Legalidad
Defensa contra argumenta
MP Argumenta la legalidad FlagranciE Regresa al MP Caso urgente
No es Legal 1
I
Libertad con reservas de Ley
Si es legal
l Continúa la audiencia
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Una vez que se hayan dado lectura de derechos, el Juez de Control le dará el uso de la voz al Ministerio Público, quien manifestará lo que a su interés corresponda respecto de la legalidad de la detención. El Ministerio Público al exponer la legalidad de la detención debe tomar en cuenta los siguientes rubros: Individualización del indiciado. 2. Circunstancias que motivaron la detención: haciendo referencia a tres preguntas: ¿a qué hora fue el hecho? ¿a qué hora fue detenido el indiciado? ¿a qué hora fue puesto a disposición? 3. Datos de prueba que justifican la detención. 4. Análisis jurídico de la flagrancia o caso urgente. 1.
Una vez hechas las manifestaciones del Ministerio Público, se le da el uso de la voz al abogado defensor para que manifieste lo que a su derecho convenga. El abogado puede basar su estrategia de defensa en los siguientes rubros: 1. Que el Ministerio Público no cumple con los requisitos de la detención. 2. Que no existen datos de prueba que estimen la cronología de hechos. 3. Que la detención fue realizada de manera distinta a la que pretende plantear el Ministerio Público. Una vez hechas las manifestaciones por las partes, el Juez de Control procederá a calificar la legalidad de la detención. Si se considera legal, la audiencia continúa, y si se decreta la ilegalidad, el indiciado obtiene su libertad con reserva de ley. El Ministerio Público, con legalidad o ilegalidad de la detención, puede seguir integrando su carpeta de
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4. Audiencia de Formul ación de la Imputación
Audiencia de Formulación de la Imputación
MP Formula Narra Cronológicamente los hechos. Anuncia las pruebas de la carpeta de investigación. Probable hipótesis de Derecho.
I \
Imputado Entiende
Defensa Argumenta
Juez da por formulada la Imputación
Una vez que se ha considerado legal la detención, o en su caso, una vez que se ha ejecutado la aprehensión,
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la voz al Ministerio Público para que manifieste lo que a su derecho convenga. El Ministerio Público expone los argumentos de la existencia del hecho que la ley señala como delito, así como la probabilidad de que el sujeto lo cometió o participó en su comisión. Al argumentar la imputación, el Ministerio Público debe tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Mecánica de hechos narrada de manera cronológica. 2. Listado de datos de prueba que sustenta la imputación. 3. Análisis jurídico de la imputación. El abogado defensor, al momento que tiene el uso de la voz, puede adoptar alguna de las siguientes posturas: 1. Realizar preguntas aclaratorias al Ministerio Público. 2. Marcar los errores o deficiencias en los argumentos del Ministerio Público. 3. Oponerse a los planteamientos del Ministerio Público y preparar su teoría del caso. 4. Optar por un mecanismo alterno de solución de conflictos o procedimiento especial. El Juez de Control, después de escuchar al abogado defensor, tiene por formulada la imputación y continúa la audiencia.
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51
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previa audiencia de partes.13 Dicho sea brevemente: la providencia precautoria procede antes de la formulación de la imputación ante el Juez de Control. La medidar'tautéTar se impondrá una vez que se ha comunicado la teoría del caso al imputado. 9. Inmediación: En el otorgamiento o en la revisión de las medidas cautelares, el Juez de Control debe interactuar con las partes procesales. 10. Dispo sic ión proc esal: Las medidas cautelares están a disposición de ser solicitadas por cualquiera de las partes que tengan interés jurídico de que se asegure un determinado bien, servicio, derecho o persona. Esta disposición debe estar facultada de manera expresa por la ley procesal.13
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5. Declaración Preliminar del Imputado
Declaración Imputado No
I
preliminar
del
Si
Confiesa: Proceso Abreviado Reconoce y acuerdo reparatorio: Suspensión del Proceso penal Prueba. Niega los hechos
Continua la audiencia
Una vez que se haya formulado la imputación, y el gobernado conozca los cargos que obran en su contra, podrá decidir si decide declarar o no hacerlo. La declaración
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que se determine la situación jurídica, las manifestaciones realizadas por el gobernado perderán eficacia procesal, por lo que no podrán ser ocupadas en otro memento. Declaración Preliminar D e c l a ra c i ó n P r e p a r at o r i a Es un dato de prueba. Es un medio de prueba. para justificar la Sirve para justificar el inicio de Sirve ju dic ia lizació n de la un proceso. investigación. Tiene validez hasta la sentencia Pierde efectos procesales en la vinculación o no vinculación. definitiva. Sirve para acreditar o Sirve para estimar o no la desacreditar el cuerpo del delito existencia de un hecho que la y la probab le respo nsa bilidad del ley señala como delito. inculpado. Pueden realizarse ampliaciones Se tendrá que repetir la diligencia ante otro Juez de en otras etapas procesales. Control. Rige el principio de inmediatez Rige el principio de inmediación. de la prueba. Se toma dentro de las 48 horas Se realizará com o acto siguiente la formulación de la siguientes a la puesta a a disposición del detenido ante el imputación. Juez.
La declaración preliminar puede tener diversos efectos procesales, dependiendo el sentido en que se presente: 1.
Si el imputado niega los hechos, o se abstiene de declarar, entonces, el proceso ordinario continuará. 2. Si existe un reconocimiento del sujeto respecto al delito cometido, entonces se podrá solicitar el procedimiento abreviado. 3. Si existen Acuerdos Reparatorios y Restitutorios, así como condiciones personales que el imputado se compromete llevar a cabo, entonces se podrá aplicar la Suspensión del Proceso Penal a prueba.
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6. Discu sió n sobr e el Periodo para Resol ver la Situación Jurídica del Imputado
Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado
Vista a la Defensa
En ese momento —^Audiencia de Vinculación 72 hrs 144 hrs
Medida Cautelar Provisional
Una vez que el imputado haya declarado, o se haya negado hacerlo; el Juez de Control le dará el uso de la voz, para que en esa misma audiencia se discuta sobre su situación jurídica, o decide que se lleve a cabo dentro de las 72 o 144
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dependiendo de la estrategia que quiera seguir para desvirtuar la teoría del caso del Ministerio Público. Si el imputado y el defensor decidirán que en la misma audiencia se resuelva la situación jurídica, entonces se pasará a la Audiencia de Vinculación. Si el imputado o el defensor eligen 72 o 144 horas para resolver la situación jurídica, entonces se pasará a la discusión de medidas cautelares provisionales. Durante el periodo de las 72 o 144 horas, el abogado defensor deberá anunciar y practicar sus datos de prueba. Por otro lado, el Ministerio Público sólo podrá practicar prueba anticipada, pero no podrá adicionar más datos sino hasta después de la Audiencia de Vinculación.
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7. Medida Cautelar Provisional
Medida Cautelar Provisional V / MP solicita Defensa Medida Cautelar Argumenta Provisional
Juez Resuelve
Una vez que el abogado defensor ha optado por el término de las 72 o 144 horas para que se resuelva la situación jurídica del imputado, el Juez de Control le dará el uso de la voz al Ministerio Público, quien a su vez, en ese acto solicitará una medida cautelar. La duración de esta medida cautelar es la misma del término Constitucional, por lo que el Ministerio Público, en su argumentación deberá sostener que existe la imposibilidad de que el imputado comparezca a la Audiencia de
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1. La carga probatoria: entre mayores datos de prueba, mayor medida cautelar se podrá imponer al indiciado. 2. El grado de afectación del bien jurídico tutelado: entre mayor afectación, medida cautelar más gravosa. 3. Forma de intervención delictiva: se argumenta el grado de autoría o participación del imputado. 4. Comportamiento posterior del sujeto al hecho. Si realiza actos tendientes a colaborar en el proceso o reparar el daño. En el caso de la prisión preventiva, es importante tomar en cuenta que existen de dos tipos: la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva por necesidad de cautela. Para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, no se requiere más requisitos que la sola imputación del hecho en la audiencia. Para la aplicación de la prisión preventiva por necesidad de cautela se requiere que el Ministerio Público, además de los elementos anteriores, deba argumentar: 1. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia; 2. Que el sujeto represente un peligro inminente hacia la víctima o hacia la sociedad; y 3. Que el sujeto pretenda obstaculizar el desarrollo de la investigación o del proceso. Se entenderá que el sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando el sujeto otorgue datos personales falsos. 2. Cuando el sujeto no tenga una residencia o trabajo fijos. 3. El sujeto realice actos tendientes a ocultarse. 4. Por la capacidad económica para cambiar de residencia. 5. Por el grado de afectación del bien jurídico tutelado. 6. Por que el sujeto tenga familiares en el extranjero o en
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7. Que incomparezca a las audiencias sin causa justificada. Se considera que el sujeto representa un peligro inminente hacia la víctima o hacia la sociedad, cuando se presenten alguna de las siguientes hipótesis: 1. Que sea reincidente o habitual. 2. Que tenga otro proceso abierto por un delito doloso. 3. Que el sujeto realice actos tendientes para afectar a la víctima o testigos. 4. Amenazas a la víctima o familiares de ésta. 5. Cuando exista una relación directa entre la víctima y el agresor. Se entenderá que el sujeto pretende obstaculizar el desarrollo de la investigación o del proceso, cuando concurra alguna de las siguientes hipótesis: 1. Que el sujeto realice actos tendientes a destruir u ocultar pruebas. 2. Que el sujeto realice actos tendientes a provocar su estado de insolvencia. 3. La incomparecencia a las audiencias, o diligencias donde se requiere su intervención. 4. Que el sujeto se niegue a entregar pruebas o información para el esclarecimiento de los hechos. En la discusión de las medidas cautelares provisionales, el Ministerio Público es quien solicita primeramente la medida; acto posterior, el defensor tiene el uso de la voz para contra argumentar la medida del fiscal y puede proponer medidas menos gravosas. Si es necesario, se realizarán réplicas y dúplicas; y una vez escuchado a ambos intervinientes, el Juez de Control cerrará el debate y se pronunciará al respecto.
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8. Práctica de Pruebas en Fase Preliminar
Pruebas de la defensa para Contra- Argumentar la Formulación de la Imputación ^ \ \ Defensa MP Juez Resuelve Anuncia - Objeta - Refuta - Acepta Se practica la prueba
/ Defensa
i MP
\ Se tiene practicada
por
El Abogado defensor podrá presentar todos los datos de prueba que considere útiles y pertinentes para desvirtuar la teoría del caso del Ministerio Público, dentro del término
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presencia o intervención del Ministerio Público con posterior explicación ante el Juez de Control; 2. La presentación de la prueba ante el Juez de Control. Para que un abogado defensor pueda practicar sus datos de prueba, debe tenerlos preparados, de lo contrario, no podrá desarrollar las diligencias ante el Juez de Control. Tanto el Ministerio Público como la Administración del Juzgado deben apoyar a la defensa para facilitar la obtención de la prueba. Las pruebas practicadas en la Audiencia Preliminar no tienen validez para sustentar una sentencia definitiva u otra audiencia, cualquiera que sea su naturaleza, pues esos elementos sólo servirán para la vinculación. El Abogado defensor anuncia sus datos de prueba, y en seguida, el Juez de Control le da el uso de la voz al Ministerio Público para que manifieste a lo que su derecho convenga respecto de la prueba de la defensa; quien podrá manifestarse en aceptarla, objetarla o refutarla. Acto posterior el Juez de Control aceptará o no la práctica de la prueba. Los datos de prueba no aceptados o no preparados de la defensa, podrán volverse a incorporar como dato o medio de prueba en otra intervención, en cualquier momento de la investigación o en la contestación de la acusación en la etapa intermedia.
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9. Audiencia de Vinculación a Proceso
Vinculación
/
Proceso V
MP solicita
\
Defensa Argumenta
Juez resuelve sobre la vinculación
Narra hechos Pruebas Hipótesis de Datos que establezcan la Derecho _ existencia del hecho
\
Probable
<
Comisión
SI -►
No
Continúa la Audiencia Auto de no vinculación por falta de elementos Se regresa para integrar la Carpeta
Participación en su comisión
Una vez que el defensor haya renunciado al término constitucional de las 72 o 144 horas, o una vez que se hayan practicado los datos de prueba del defensor, el Juez de Control le dará el uso de la voz al Ministerio Público para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese acto el fiscal solicitará la vinculación a proceso.
148-
El Ministerio Público al argumentar la vinculación, debe tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Debe hacer una narrativa cronológica de los hechos. 2. Debe listar los datos de prueba, y puede incorporar a su argumentación, las pruebas de la defensa que le beneficien en su teoría del caso. 3. Debe hacer un análisis jurídico del hecho. Al finalizar la argumentación del Ministerio Público, el Juez de Control le dará el uso de la voz a la defensa para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de lo argumentado por el fiscal. El abogado defensor podrá exponer lo siguiente: 1.
2. 3. 4.
5.
Señalar todas las deficiencias u omisiones en la investigación del fiscal. Plantear su teoría del caso. Argumentar sólo respecto una causa excluyente del delito. Solicitar procedimiento abreviado. Llegar a un acuerdo reparatorio o restitutorio cuando proceda.
Una vez escuchados ambos intervinientes, el Juez de Control procede a resolver un Auto de Vinculación o no vinculación a proceso. El auto de vinculación tiene los siguientes efectos procesales: 1.
Fija los hechos de la investigación. Si aparecieren nuevos hechos, serán objeto de otra carpeta. 2. El término de la prescripción queda suspendido hasta la formulación de la acusación. 3 Inicia la investigación complementaria
149
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5. El Ministerio Público pierde la facultad de tener en reserva datos de prueba. Todos los datos son con vista a las partes. 6. No se pueden aplicar providencias precautorias. 7. Se pueden aplicar medidas cautelares que tendrán efectos procesales hasta la sentencia. 8. El sujeto debe colaborar, activa o pasivamente, con el desarrollo de la investigación o el proceso. 9. El abogado tiene facultades para practicar datos de prueba que deban incorporarse a la Carpeta de Investigación. Los efectos del Auto de no Vinculación a Proceso son los siguientes: 1. Destruye los efectos de la imputación. 2. Se reanuda el término de la prescripción. 3. No se pueden aplicar medidas cautelares. 4. Se pueden aplicar providencias precautorias. 5. La carpeta de investigación no se judicializa, por lo que se desformaliza, y los actos de investigación no tienen validez hasta que se vuelva a judicializar. 6. El Ministerio Público puede archivar o suspender la investigación. 7. El sujeto se libera de toda actuación que se le pudo haber exigido, por lo que no debe tener ninguna restricción o privación.
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10. Discu sión sobre la medid a cautelar
Discusión sobre la Medida Cautelar i ^ / Defensa MP contradice y propone propone
Juez Resuelve
Las medidas cautelares tanto reales como personales, pueden ser de distintos tipos: 1.
2. 3. 4. 5.
Preventivas. Disciplinarias. Económicas. Restrictivas. Privativas de libertad.
Las medidas cautelares privativas de libertad no se pueden combinar con cualquier otra. El Ministerio Público debe
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Puede solicitar la aplicación de diversas medidas cautelares, pero siempre sustentando su viabilidad. Una vez que se ha dictado Auto de Vinculación, el Juez de Control le da el uso de la voz al Ministerio Público para manifieste lo conducente, quien a su vez solicita la aplicación de medidas cautelares que tendrán una duración hasta la sentencia definitiva. El Ministerio Público, para justificar la prisión preventiva, además de la necesidad de cautela, debe complementar sus argumentos con datos de prueba que estimen la posibilidad de que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia, que represente un peligro inminente hacia la víctima o la sociedad, o que pretenda obstaculizar el desarrollo de la investigación o del proceso. El abogado defensor debe contra-argumentar los planteamientos del fiscal por ser excesiva la medida; y adicionar que no existe la necesidad de cautela, o que se le puede aplicar una medida menos gravosa. La solicitud de medida cautelar por parte de la defensa no implica un reconocimiento de culpabilidad. Al finalizar los argumentos de las partes, el Juez de Control impone la medida cautelar que deberá cumplir el imputado hasta la finalización del proceso. Se puede solicitar modificación, revocación o ampliación de cautelas en cualquier momento del proceso, siempre y cuando se aporten nuevos datos de prueba que justifiquen el cambio de situaciones.
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11. Discus ión sobr e el periodo ju di ci al de la investigación
[óo
/^Jír
f í i L . cW .
Discusión sobre el Periodo Judicial de la Investigación / | ^ MP Defensa Juez Propone contradice y Resuelve propone
Una vez que se ha fijado la medida cautelar, el Ministerio Público solicita un tiempo para el cierre de la investigación, con base a las diligencias que prende desarrollar, así como las líneas de investigación que quiere agotar. Posteriormente el abogado defensor se manifiesta respecto del periodo para el cierre de la investigación.
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La investigación debe ser agotada en un tiempo máximo de seis meses, incluyendo las prórrogas. Si al finalizar el tiempo, el Ministerio Público no tiene la investigación agotada, o no la cierra, deberá darse vista al Procurador, para que en un plazo de 10 días manifieste lo que a su derecho convenga, y de no hacerlo, o de no cerrar la investigación, el asunto se sobresee. En los hechos de acción penal particular, la víctima u ofendido puede requerir el cierre de la investigación, o realizar acusación directamente. El Juez de Control se pronuncia respecto al cierre de la investigación y hace la advertencia a las partes respecto a las consecuencias jurídicas que puedan presentarse por no agotar las diligencias en los términos marcados por la ley. Si el cierre de la investigación se hace con un tiempo menor, el Ministerio Público puede solicitar la ampliación del término, siempre y cuando justifique las diligencias por practicar. Para pedir la prórroga, tendrá que hacerse días antes del vencimiento para el cierre de la investigación, para que se pueda discutir en audiencia pública.
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12. Petici on es fi nales de las partes
- Por escrito - De la audiencia
•
Copias <
•
Oficios
•
Promociones
Al finalizar la audiencia de control, el Ministerio Público y el abogado defensor hacen las manifestaciones que correspondan respecto a: la solicitud de copias de audio y video, del acta mínima, del auto de vinculación; oficios, custodias, o requerimientos especiales. El Juez de Control procede a resolver sobre las peticiones de las partes, y cierra la audiencia inicial.
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Period o jud ic ial de la investigación • Intervenciones • Cáteos • Entrevistas • Peritajes
• Reconstrucciones • Confrontaciones • Inspecciones • Aseguramientos
* Sobreseimiento * Suspensión del proceso20 MP" * Procedimientos especiales21 * Formulación de la Acusación
En la investigación complementaria el Ministerio Público puede aportar todos los datos de prueba que considere pertinentes para robustecer su teoría del caso, de tal forma que al momento de llegar a la acusación, no le genere lugar 20 La suspensión del proceso procede por sustracción de la justicia del imputado, cuando cae en
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a dudas de lo que pretende demostrar en la Audiencia de Debate. Durante este tiempo, el Ministerio Público podrá practicar: entrevistas a testigos, peritajes, reconstrucciones, agentes encubiertos, informes a instituciones públicas y privadas, obtención de documentos, verificación de información, cadenas de custodia, obtención de muestras biológicas, reconocimiento de personas, etcétera. La investigación complementaria iniciará a partir del Auto de Vinculación a Proceso hasta el cierre de la investigación para la etapa intermedia, y durará el tiempo que se haya autorizado por el Juez de Control, previo debate de las partes. Si el Ministerio Público requiere más tiempo para investigar, podrá solicitar la ampliación de los términos, 10 días antes del cierre de su investigación. En este caso, se fijará una audiencia donde las partes debatirán si se justifica o no la ampliación del término de la investigación. La ampliación del término de la investigación no puede ir más allá de los máximos marcados por la ley, salvo que la defensa lo solicite de manera expresa. Cuando el Ministerio Público cierra la investigación, deberá anunciarlo en el Juzgado de Control, poniendo a disposición el contenido total de la carpeta de investigación a todas las partes procesales. A partir de ese momento, el Ministerio Público no podrá incorporar más datos de prueba. A partir del cierre de la investigación, el Ministerio Público no podrá incorporar datos de prueba, en virtud de que la Carpeta ya está a disposición de las partes procesales para la debida preparación de la teoría del caso. Presentado el cierre de la investigación, el Ministerio Público cuenta con 10 días para presentar la acusación y dar inicio a la etapa intermedia.
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Si el Ministerio Público no llegase a cerrar la investigación en los términos que se le han otorgado, el Juez de Control, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la investigación le dará vista al Procurador para que en un plazo no mayor a 10 días manifieste lo que a su derecho convenga. El Procurador podrá ordenar el cierre de la investigación. Si transcurrido el plazo, no hay pronunciamiento alguno, el Juez de Control podrá decretar el sobreseimiento de la causa. Si el Ministerio Público no presentase la acusación en los términos marcados por la ley, el Juez de Control le dará vista al Procurador para que en un término de 10 días presente la Acusación; y en caso de no hacerlo, entonces se declarará el sobreseimiento de la causa. Durante la investigación complementaria, o al cierre de ésta, el Ministerio Público podrá optar por: Solicitar el sobreseimiento. 2. Solicitar la suspensión del proceso. 3. Llevar a cabo los procedimientos especiales o medios alternativos de solución de conflictos. 4. Formular la acusación. 1.
El abogado defensor, durante la investigación complementaria puede optar por los siguientes mecanismos de descongestión: Solicitar sobreseimiento. 2. Solicitar la suspensión del proceso. 3. Proponer mecanismos alternos o solicitar procedimientos especiales. 4. Solicitar modificaciones de medidas cautelares. 1.
El sobreseimiento puede ser total o parcial, dependiendo de
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sobreseimiento son de la sentencia absolutoria, y por tanto, el asunto se torna como totalmente concluido. Son causas del sobreseimiento del proceso: 1. La
2. 3. 4.
5. 6. 7. 8.
9.
exclusión del delito o de la responsabilidad de la persona. El perdón del ofendido. El desistimiento de la querella. La prescripción. La muerte del inculpado. La aplicación de un criterio de oportunidad total. La falta de acusación, o no cerrar la investigación en los términos señalados en la Audiencia inicial. El cumplimiento de los acuerdos y condiciones a las que se ha sometido el indiciado. La cosa juzgada.
La suspensión del proceso se presenta al cierre de la investigación, en donde el Ministerio Público se encuentra imposibilitado para presentar una acusación por las siguientes casusas: 1. Porque el sujeto se sustrajo de la acción de la justicia. 2. Porque el sujeto cayó en estado de inimputabilidad. 3. Porque el sujeto fue requerido por otro Juez nacional o en el extranjero. 4. Por la interposición de una demanda de Amparo. La suspensión del proceso no exime al Ministerio Público de terminar la investigación en los plazos señalados en la Audiencia Inicial; por lo que, en caso de no cerrarla en tiempo y forma, puede sobreseerse el asunto. Los procedimientos especiales son los siguientes: 1
Proc edim ient o
abreviado.
Requiere
un
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además de que se robustezca con otros elementos de prueba. 2. Suspensión del proceso penal a prueba. Requiere un acuerdo reparatorio o restitutorio, y de condiciones a las que el imputado se comprometa cumplir. 3. Criterios de oportunidad. Es la última oportunidad del Ministerio Público para ofertarlos, y en caso de no hacerlo, perderá esa facultad al momento de que formule acusación. 4. Medios altern ativo s de soluc ión de co ntr ov ersias.
Principalmente con la mediación y la conciliación. En caso de que el Ministerio Público o el defensor no puedan optar por cualquiera de los mecanismos de descongestión marcados con anterioridad, entonces se dará inicio a la etapa intermedia con la formulación de la acusación.
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Fase intermedia 1. Presentació n del Escrito de Acu sación del Mini sterio Público
Presentación del Escrito de Acusación del Ministerio Público. Vincular a la persona a juicio oral, y las sanciones probables Hechos, narrados cronológica y circunstanciadamente. Pruebas: enumeradas en el orden que se pretenden desahogar. Hipótesis de Derecho: Es necesario establecer un análisis minucioso del comportamiento típico, antijurídico y culpable, así como las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho. Puntos petitori os: peticiones formales y materiales.
• Pretensiones: • • •
•
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Una vez presentada la acusación, se da vista a la víctima u ofendido para que en un término de 10 o 15 días se constituya como acusador coadyuvante, o si ya está constituido, que manifieste a lo que su Derecho convenga. Si la víctima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante, pierde la posibilidad de actuar en Juicio Oral. Si el acusados coadyuvante no se manifiesta respecto a la acusación de la fiscalía, ya no podrá aportar medios de pruebas para Juicio Oral. La víctima u ofendido nunca perderán el Derecho a la reparación del daño, con independencia de su actuación en Juicio Oral.
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2. Defensa recibe la acusación y contesta
Defensa recibe la acusación y contesta.
/
No contesta
Si contesta
—►
Sentido inacusatorio Pero se queda sin pruebas para Juicio Oral (No pierde el contra-interrogatorio) Confiesa * Reconoce y acuerdos reparatorios __ Defensas y excepciones
Proceso Abreviado Suspensión del Proceso a Prueba
La contestación de la acusación por parte del Acusado y su defensor deberá realizarse por escrito hasta un día antes de la audiencia intermedia, o de manera oral durante el inicio
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Ministerio Público como del Acusador coadyuvante en los siguientes sentidos: 1.
Aceptando el hecho, y solicitar el procedimiento abreviado. 2. Proponer acuerdo reparatorio o restitutorio y solicitar la suspensión del proceso penal a prueba. 3. Negar los hechos: señalando vicios formales de las acusaciones, oponiendo defensas y excepciones, y solicitando sobreseimiento. 4. Reaperturar la investigación, si se considera que faltan diligencias por practicar, por un plazo máximo de 30 días. Si el acusado y su defensor no contestan la acusación, entonces se entiende en sentido negativo, pero pierden el derecho de ofrecer pruebas para desahogar en Audiencia de Juicio Oral. Las pruebas que no pierde la defensa, pese a su omisión de contestar la acusación son las siguientes: 1. La declaración de acusado en la audiencia de debate; 2. El contrainterrogatorio a los órganos de prueba del Ministerio Público; 3. La prueba superveniente; y 4. La prueba complementaria. En la contestación de la acusación, el abogado defensor debe cubrir con los siguientes requisitos: Rubro: número de carpeta y nombre del acusado. 2. Proemio: órgano jurisdiccional, la individualización del acusado y defensor, individualización del Ministerio Público; la individualización de la víctima (falta de personalidad en el acusador coadyuvante). 3. Contestación a los hechos del Ministerio Público. 4. Contestación a las circunstancias modificatorias del hecho. 5. Contestación a las pruebas del fiscal. 1.
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7. Contestación a la forma de intervención delictiva que le atribuye el Ministerio Público. 8. Contestación a los rubros de la reparación. 9. Contestación a las penas y/o medidas de seguridad solicitadas por el Ministerio Público. 10. Narrativa de los hechos de acuerdo a la teoría del caso que pretende plantear. Lista los medios de prueba quepretende 11. desahogar en Audiencia de Debate. 12. Oposición de defensas y excepciones. 13. Sustento jurídico de la contestación de la acusación. Puntos petitorios. 14. El abogado defensor plantea su teoría del caso en el inicio de la Audiencia Intermedia, y el Ministerio Público, en el supuesto de que desconozca los elementos probatorios del defensor, puede solicitar reapertura de la investigación. En el desarrollo de la audiencia intermedia, tanto Ministerio Público, acusador coadyuvante o defensor pueden solicitar al Juez de Control que se suspenda la audiencia por 3 días para la corrección de vicios formales de las partes; o en su caso, la reapertura de la investigación por un plazo máximo de 30 días. Si se autoriza la reapertura de la investigación, se deberá señalar: 1. Causas de la reapertura; 2. Diligencias a realizar en la reapertura; 3. Tiempo para el cierre de la investigación; 4. Tiempo para la presentación de la nueva acusación; y 5. La fijación de la nueva audiencia intermedia.
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3. Debate sobr e las defensas y excepci on es
Debate sobre las defensas y excepciones / Defensa opone
I MP Argumenta
X Juez Resuelve
Las defensas y excepciones se oponen después de la narración sucinta de los hechos que realiza el Ministerio Público y el Defensor al inicio de la Audiencia Intermedia. Existen excepciones dilatorias (procesales) y perentorias (sustantivas). Entre las excepciones dilatorias se encuentran las siguientes:
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3. Falta de personalidad del acusador coadyuvante. 4. Incompetencia del Juez de Control. 5. Orden o excusión. 6. Cosa juzgada. Las excepciones perentorias son todas las causas excluyentes del delito o de la punibilidad, y son las siguientes: vis maior, vis absoluta, caso fortuito, fuerza mayor, sonambulismo, hipnotismo, actos reflejos. Causas de Atipicidad: ausencia de algún elemento del tipo, error de tipo, error de subsunción, el consentimiento conformidad, y las autorizaciones administrativas. Causas de ju st ificació n: defensa legítima, estado de necesidad justificante, consentimiento justificante, ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber. Causas de inc ulpabilidad: inimputabilidad, imputabilidad disminuida, error de prohibición (directo o indirecto) invencible, estado de necesidad disculpante o exculpante, y la no exigibilidad de otra conducta. Excluyentes de punibilidad: Prescripción, excusas absolutorias, condiciones objetivas de punibilidad, indulto y amnistía.
1. Ausencia de conducta:
2.
3.
4.
5.
Las defensas procesales básicamente tienen el propósito de destruir las pretensiones punitivas o procesales del Ministerio Público o del Acusador Coadyuvante, y se encuentran las siguientes: Falta de acción o derecho. 2. Falsedad. 3 Hechos no propios. 1.
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Las excepciones perentorias o sustantivas pueden alegarse en cualquier momento de la investigación o del proceso, y por consecuencia, en caso de proceder, se decretará el sobreseimiento. Tanto el Ministerio Público como el Juez podrán entrar al estudio de las excluyentes del delito de manera oficiosa. El Ministerio Público en estos casos podrá: 1. Archivar definitivamente en la investigación inicial; 2. Solicitar el sobreseimiento o no presentar acusación en los términos marcados por la ley; 3. Desistirse de la Acción; o 4. Retirar la acusación en el Alegato de Clausura. Los impedimentos, excusas y recusaciones se deberán promover en la misma audiencia antes de su celebración; y en ese momento el Juez de Control se pronunciará al respecto, y el Administrador del Juzgado designará un nuevo Juez de Control para que conozca del asunto, pudiéndose diferir la Audiencia por unos minutos u horas. En caso de que uno de los miembros del Tribunal Oral esté impedido para conocer el asunto, el trámite también se llevará a cabo en Audiencia. Los impedimentos que tiene un Juez para conocer del asunto son los siguientes: 1. Amistad manifiesta. 2. Parentesco hasta
3. 4.
5. 6.
por cuarto grado por consanguinidad, o segundo por afinidad, o civil. Enemistad con las partes, abogados. Porque haya conocido previamente del asunto. Porque tenga interés jurídico en el asunto. Porque haya intervenido en el asunto como parte procesal.
168-
4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público
Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público /
MP Ofrece
*
Defensa • Objeta, • Refuta • Acepta
^
Juez resuelve sobre la admisión
El Ministerio Público ofrece sus medios de prueba, en donde existe una exposición de la causa del porqué se ha ofrecido. El Juez de Control le da el uso de la voz al abogado defensor quien podrá objetar o refutar la prueba, y solicitar su desechamiento. Así mismo, el abogado defensor podrá aceptar la prueba por el principio de adquisición probatoria. Una prueba se objeta cuando es contraria a Derecho, por considerarse ilegal, ilícita o prohibida. Pueden ser subsanables o insubsanables. Una prueba se refuta cuando es impertinente, inconducente,
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Una vez que se ha escuchado al defensor, se inicia un debate entre las partes para discutir sobre la admisibilidad de la prueba; pudiendo otorgar el Juez de Control el uso de la voz a cada interviniente, cuantas veces considere necesario. Posteriormente el Juez de Control procede a resolver sobre su admisión o desechamiento. El auto que admite la prueba es inimpugnable, y el que lo desecha se puede recurrir a través de la apelación. La prueba es ilegal cuando no cumple con los requisitos señalados por la ley procesal. La prueba es ilícita cuando hay violaciones a derechos sustantivos, o atenían al derecho de la defensa. La prueba es prohibida cuando se vulneran derechos fundamentales de los gobernados, entre las que están: la obtención de confesión por tortura, los testigos que se desconozcan su identidad, o las pruebas que afectan a la intimidad de las personas o a la dignidad humana. Una prueba es inconducente cuando no tiene una finalidad de lo que se pretende probar. Una prueba es impertinente cuando no es la idónea para probar algo. Una prueba es superabundante cuando con otros elementos ya se tiene acreditado algo, y se cumplirían fines meramente dilatorios. Los hechos notorios no se prueban, pues se conocen por la generalidad de las personas.
5. Ofrecim iento de pr uebas de la defensa
/ Defensa Ofrece
i MP • Objeta, • Refuta • Acepta
Juez resuelve sobre la Admisión
Una vez que se han discutido todas las pruebas del Agente del Ministerio Público y del Acusador Particular, deberán debatirse sobre la admisión o desechamiento de las pruebas del abogado defensor. Se expone la prueba y la finalidad de probar; posteriormente le dan el uso de la voz al Ministerio Público para que las objete o refute. También puede hacer suyas las pruebas de la defensa por el principio de adquisición probatoria. Una vez que se debata el contenido y la pertinencia de las pruebas por las partes, el Juez de Control procederá a resolver sobre su admisión o desechamiento. La prueba adm itida es inimpugna ble, y la dese chad a puede recurrirse a través de la apelación.
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6. Acuerdos probatorios
/ MP
I Defensa
X Juez Resuelve
Los Acuerdos Probatorios se llevan a cabo entre las partes respecto de puntos no controvertidos o ya acreditados, los cuales no serán objeto de discusión en audiencia de debate, a efecto de que sólo lleguen a Juicio Oral las pruebas estrictamente indispensables para sustentar la teoría del caso que cada interviniente plantea. Para la elaboración de los acuerdos probatorios, deberán llevarse a cabo los siguientes pasos:
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2. Listado de medios de prueba que han sido admitidos. 3. Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedarán fuera de la litis. 4. Ubicación de hechos controvertidos, los cuales serán objeto de discusión en Audiencia de Juicio Oral. 5. Elaboración del listado de acuerdos probatorios, los cuales sólo se darán lectura en la Audiencia de Debate. 6 . Listado de pruebas que se desahogarán en Juicio Oral. Los acuerdos probatorios deben realizarse desde el momento del ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público hasta después del ofrecimiento de todas las pruebas del abogado defensor. El Juez de Control conminará a las partes a que depuren sus pruebas, o de lo contrario, el propio Juez lo realizará, observando las reglas para el desechamiento o la depuración.
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7. Aut o de apertu ra de ju ic io oral
Auto de Apertura de Juicio Oral • •
Fecha y hora de Juicio Oral Lista de Pruebas adm itidas y el orden en que se desahogarán en Juicio
•
Acu erdos Probatorios
Puntos no controvertidos «
Puntos acreditados. Una vez concluido el debate sobre las pruebas, el Juez de Control procederá a dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral, siendo éste el último acto de autoridad de esta instancia jurisdiccional. El Auto de Apertura de Juicio Oral debe cumplir con los siguientes requisitos:
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1. 2. 3 . 4.
5. 6. 7.
174-
Fecha, luga r y hora en que se dicta el Auto de Ap ertura de Juicio Oral. Individualización del acus ado y su defensor. Individualización de la víctima u ofendido y/o acusador coadyuvante, Na rrativa de los hecho s de la teoría del caso del Ministerio Público y del defensor. Listado de acu erdos probatorios. Listado de pruebas que se desahogarán en la Au dienc ia de Debate. Remisión del Acusado y de la Carpeta Administrativa al Tribunal Oral.
El Auto de Apertura de Juicio Oral tiene como finalidad que el Juez de Control remita al Tribunal o Juez resolutor, el asunto para que en esa Autoridad se lleve a cabo el enjuiciamiento. Los integrantes del Tribunal deberán ser jueces que no hayan con ocido p reviamen te del asunto. Los efectos procesales del Auto de Apertura de Juicio Oral son los siguientes: 1. Ce sa la jurisdicción del Jue z de Control. 2. Se pierde la posibilidad de optar por el procedimiento abreviado, y por tanto, también se pierden los beneficios de éste. 3 . Se pierde la opo rtunidad de poder aplicar la sus pen sión del proceso penal a prueba. 4 . No se pueden aplicar medios alternativos de solución de conflictos. 5. Los recursos o am paros pend ientes se qued an sin materia. 6. Las dec isiones del Tribuna l Oral son ¡nimpu gnab les hasta el dictado de la sentencia.
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Periodo de preparación de juicio oral
• Citación a las partes, testigos, peritos.
Una vez dictado el Auto de Apertura de Juicio Oral, el Administrador del Juzgado, dentro de las 24 horas siguientes fija la Audiencia de Debate, la cual se deberá llevar a cabo en un plazo no menor a 15 ni mayor a 60 días. Este plazo se conoce como Periodo de Preparación de Juicio Oral.
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si no va, se sobresee el asunto y se le finca responsabilidad.
a) Fiscalía:
si no va, se le revoca el cargo, se suspende la audiencia y se nombra al defensor público para que integre su teoría del caso, por un plazo no mayor a 10 días.
b) Defensa:
si no va, la audiencia se suspende y se gira orden de reaprehensión, perdiendo cualquier prerrogativa.
c) Acusado:
si no va, pierde la oportunidad de actuar en la audiencia de juicio.
d) Víctima (acusador coadyuvante):
si algunos no van, se continúa la audiencia con los demás medios de prueba, y los restantes se mandan a traer con cualquier medida coercitiva.
e) Sujetos procesales:
La audiencia se puede suspender por una sola ocasión, por un plazo de diez días.
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2. Alegato de Apertura del Ministerio Público y de la defensa
El alegato de apertura debe contener la siguiente estructura: 1. Tema central. 2. Narración de los hechos. 3. Promesas. 4. Peticiones. 5. Argumentación jurídica. En el alegato de apertura sólo se explica, no se hace un argumento detallado de cómo ocurrieron los hechos o del contenido de las pruebas.
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Primeramente el Ministerio Público es quien tiene el uso de la voz para exponer su caso. Es el primer contacto que tiene el Tribunal Oral para conocer en qué consiste la acusación, y cuáles serán los puntos de demostración. Posteriormente, el acusador coadyuvante realiza su alegato de apertura. Por último el abogado defensor expone su caso, por lo que también se constituye la línea por donde dirigirá su teoría del caso. El alegato de apertura debe tener coincidencia con la acusación o la contestación de la misma, respectivamente.
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3. Excepc io nes en Ju icio Oral
Las excepciones que pueden plantearse en Audiencia de Juicio Oral son: a) Incompetencia, excusas y recusaciones. b) Cosa juzgada. c) Extinción de la pretensión punitiva.
Cada una de las partes tiene el uso de la voz para argumentar y contra-argumentar por una sola ocasión. El previo y especial pronunciamiento del Tribunal Oral se hará única y exclusivamente en tratándose de excepciones de Cosa Juzgada y Extinción de la Acción Penal, y únicamente suspenderán los efectos de las medidas cautelares y la vista a sentencia definitiva. Las demás pretensiones de dilación del proceso serán improcedentes, y se resolverán en la sentencia definitiva. Desde el inicio de la Audiencia Principal, hasta el final, no procederá recurso ordinario alguno, sino hasta la Sentencia Definitiva.
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4. Desahogo de las pruebas del Mini sterio Públi co
El MP tiene Desahoga
La defensa contrainterroga
El Presidente del Tribunal Oral por desahogada la prueba
Se recomienda que haga una clasificación estratégica en el desahogo de pruebas. Es importante identificar una prueba dura de una prueba débil. El desahogo de pruebas de la fiscalía debe ser en el siguiente orden: a) La declaratoria de la víctima u ofendido b) Testigos presenciales identificados c) Testigos expertos y peritos d) Testigos indirectos y de oídas para complementar la teoría del caso Se recomienda incorporar documentos y objetos a través de técnicas para introducción de evidencia material.
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5. Desaho go de las pr uebas de la defensa
La defensa Desahoga
El MP contrainterroga
El Presidente del Tribunal Oral tiene por desahogada la prueba
El abogado defensor tiene dos opciones para contra-argumentar la teoría del caso planteada por el Ministerio Público: •
Primeramente debe robustecer los datos obtenidos en el contra interrogatorio de las pruebas desahogadas por la fiscalía.
•
Debe centrar la aportación de elementos descriptivos de la prueba en la estructura de su excepción perentoria (excluyente del delito).
El abogado defensor interroga, el Ministerio Público y el acusador coadyuvante contrainterrogan, y el Juez Presidente tiene por desahogada la prueba. El abogado defensor puede llevar a cabo el desahogo de las pruebas en el orden que establezca al momento de presentar los órganos presentes; sin embargo, por estrategia debe iniciar con pruebas contundentes que centren la atención al
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6. Declaración del Ac us ado en Trib unal Oral
La defensa Desahoga
El MP contrainterroga
El Presidente del Tribunal Oral tiene por desahogada la prueba
El acusado tiene derecho de declarar o guardar silencio. Podrá declarar desde la formulación del alegato de apertura hasta antes de los alegatos de clausura. Así mismo podrá declarar cuantas veces considere necesario, siempre y cuando se guarde el orden de la audiencia. El acusado tiene la decisión de: • Declarar. • No declarar. • Contestar las preguntas del defensor. • Contentar las preguntas del fiscal. Una vez que decide esta opción, no podrá abstenerse de contestar. Si el acusado miente, simplemente no tendrá credibilidad, y el Tribunal Oral procederá a resolver con el resto del caudal probatorio.
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185
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7. Alegatos de clausura
Ministerio Público formula alegatos. Posteriormente la defensa manifiesta lo que a su Derecho convenga.
Los alegatos de clausura deben coincidir con los argumentos formulados en: a) La acusación, o contestación b) Alegatos de apertura c) Pruebas desahogadas en juicio d) Acuerdos probatorios
En los alegatos de clausura, las partes tienen plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso. Es la última oportunidad que se tiene para expresar algún planteamiento, ya al finalizar el alegato, el caso deja pertenecerle a las partes y se convierten en un caso que está en las manos del juzgador.
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186
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8. Se elabora el acta de ju ic io oral
El juez relator elaborará un acta circunstanciada para resumir las actuaciones presentadas en juicio, a efecto de que el Tribunal Oral cuente con información útil al momento de deliberar. El acta de juicio oral es un documento administrativo del tribunal, donde se señala cronológicamente todas las actuaciones que se llevaron a cabo durante el desarrollo de la audiencia de debate. El acta de juicio oral debe coincidir: a) Acusación y contestación de la misma b) Alegatos de apertura c) Pruebas desahogadas en juicio d) Acuerdos probatorios e) Alegatos de clausura
Los códigos procesales vigentes en México no tienen fundamentada la figura del acta de juicio oral.
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187
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9. Deliberación de la sentenc ia
La deliberación será en privado. El Tribunal Oral no tendrá contacto con el exterior, es decir, el lugar donde deliberan es completamente aislado. Las leyes procesales han marcado un plazo hasta de 3 días para deliberar. Alguna irregularidad que se presente durante la deliberación, causará nulidad de todo el Juicio Oral, y por consecuencia deberá sustanciarse ante otro Tribunal Oral. La deliberación puede ir en condenatoria y absolutoria.
10. Au dienc ia de la ind ivi dualización judi ci al de ia sanción penal
Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la deliberación. Es hasta este momento que se toma identificación administrativa y ficha sinalégtica al acusado. En la audiencia, primero se discute el quantum de la pena. Posteriorm ente se entra a acreditación de proced encia y m onto de la reparación del daño. El abogado defensor podrá proponer una pena menor, justificando sus planteamientos en las características particulares del autor. Este argumento no implica la conformidad por el sentido de la resolución, ya que se puede hacer Ad Cautelam. Se desahogan pruebas para la individualización de la pena, y posteriormente se presentan argumentos finales. El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de la reparación y dejar la acreditación del monto al Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.
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189
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11. Lectura de sentenc ia
La sentencia deberá ser explicada en Audiencia Pública, donde el Tribunal Oral deberá detallar el sustento de su resolución, para que el gobernado esté en posibilidades de conocer la razón por la cual fue condenado o absuelto, con fundamento en el Artículo 17, párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se entregará por escrito a las partes para que manifiesten a lo que su derecho convenga (recursivo). La sentencia de Juicio Oral debe atender a los siguientes presupuestos de Derecho: 1. Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad jurídica.
~
2.
190
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Debe cumplir con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2- Constitucional, protegiendo a todas las partes procesales.
3. Debe
ser puntual en el análisis del delito.
El pronunciamiento de la sentencia trae los efectos que siguen: 1. Dar
por terminadas las medidas cautelares.
2.
En caso de sentencia condenatoria, el sentenciado quedará a disposición de las autoridades ejecutoras, para el debido cumplimiento de las sanciones legales.
3.
En caso de sentencia absolutoria, se tendrán por concluidas todas las medidas cautelares.
4. En
otro juicio futuro, no podrá volverse a sancionar al sujeto por los mismos hechos.
5. El
expediente se archivará y no podrá ser publicado, ni se tendrá acceso a él como información pública, excepto cuando la misma ley procesal lo prevea.
Para la debida individualización judicial de la Sanción Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración: 1.
En atención al valor del bien jurídico protegido: la gravedad del injusto penal; en cuanto a la intervención del agente: la forma de autoría o de participación; relativo a la naturaleza de la conducta: el dolo o la culpa del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento posterior del
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sujeto activo después del hecho; el comportamiento de la víctima en el hecho; 2. También serán relevantes para la individualización de pena, respecto del sujeto activo: la edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; así como las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres. 3. Igualmente, para la individualización de las medidas, el Tribunal Oral deberá atender a las reglas de concurso de conductas típicas.
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105
~
La Trilogía Investigadora debe trabajar en conjunto, sin previos requerimientos institucionales. El único requisito que se exige, es el oficio donde se le da a conocer la existencia de un hecho delictuoso. Cada miembro de la trilogía investigadora tiene una responsabilidad específica en el desarrollo de las diligencias, por lo que no se podrá sancionar a una persona por el actuar de terceros.
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192
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Recursos procesales
En el sistema penal acusatorio existen 4 recursos procesales: procede contra actos u omisiones del Ministerio Público durante la Carpeta de Investigación. Existen 2 tipos de inconformidad: administrativo y jurisdiccional. El recurso de inconformidad administrativo procede contra determinaciones del Ministerio Público, cuando no haya tenido ningún tipo de intervención el Juez de Control para otorgar alguna diligencia o providencia precautoria antes de la imputación. El recurso de inconformidad jurisdiccional procede contra las determinaciones del Ministerio Público, cuando haya tenido intervención el Juez de Control en el otorgamiento u omisión de providencia precautoria.
a) Recurso de inconformidad:
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193
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Procede contra alguna determinación de forma, pronunciado por el Juez de Control. Es de carácter uniinstancial.
b) Recurso
de revocació n:
Procede contra los actos o determinaciones del Juez de Control en las fases preliminar e intermedia, así como los actos derivados de los procedimientos especiales. En sistema penal acusatorio no existe el efecto suspensivo.
c) Recurso de apelación:
Procede contra la resolución definitiva del Tribunal Oral. Los actos u omisiones del Tribunal Oral durante la audiencia de juicio no son recurribles. El recurso de casación tiene los efectos de confirmar, anular la sentencia o anular el Juicio Oral.22
d) Recurso de casación:
procede contra las resoluciones que han causado estado, pero por nuevos elementos de prueba se considera pertinente reabrir el juicio o nulificar la sentencia.
e) Recurso de revisión:
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194
-
Capítulo III. Procedimientos especiales en el sistema penal acusatorio Proceso abreviado
El proceso abreviado procede desde la declaración preliminar del imputado hasta antes del dictado del Auto de Apertura de Juicio Oral. Los principales requisitos del proceso abreviado son: a) Que exista un reconocimiento liso y llano. b ) Que el reconocimiento sea libre e informado. c) Que el reconocimiento se robustezca con los datos
de prueba de la investigación (formulación de la imputación o auto de vinculación), o en su caso, con la acusación formal. d ) Que el sujeto haya reconocido el delito en audiencia pública frente al Juez de Control en presencia de su
195
e)
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Que el sujeto conozca los beneficios y prerrogativas del proceso abreviado y la renuncia al derecho de ser escuchado en un juicio oral.23
Los beneficios que puede obtener el acusado en proceso abreviado son: a) Sentencia en la misma audiencia. b) La sanción mínima establecida por
la ley penal, menos un tercio. Si es imputado colaborador en delincuencia organizada, la reducción será de dos tercios. c) Sustitutivos penales. d ) Goce de beneficios preliberacionales, los cuales pueden ser acumulados. La reparación del daño no es objeto de reducción, y es requisito básico su cumplimento para la procedencia de cualquier beneficio o sustitutivo penal. 23 En el Código Nacional de Procedimientos Penales sólo el Ministerio Púbico puede solicitar la
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196-
Si el sujeto reincide, pierde la oportunidad de obtener sustitutivos penales. La sustanciación del proceso abreviado debe cubrir los siguientes pasos: a) La b) La
existencia del reconocimiento. solicitud de proceso abreviado por parte del Ministerio Público o del Defensor. c) El Juez de Control le da vista a la víctima para que manifieste lo que a su derecho convenga. d) El Juez de Control se pronuncia respecto a la apertura del proceso abreviado. Si desecha la petición, o posteriormente la declara improcedente, la confesión quedará sin efectos. e) Una vez decretada la apertura del proceso abreviado, se da vista a la fiscalía para que formule la acusación formal. f) La defensa manifiesta lo que a su derecho convenga. g) Alegatos finales. h) Sentencia. Los anteriores pasos se desarrollan en la misma audiencia principal de proceso abreviado. La audiencia de individualización judicial de la sanción en el Abreviado, puede fijarse dentro de los 3 días siguientes, sólo en cuanto hace a la reparación del daño. En algunos Códigos Procesales se contempla la sentencia absolutoria del Proceso Abreviado; sin embargo no se está de acuerdo con dicha disposición, ya que afecta intereses directos de la víctima.
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197
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Suspensión del proceso penal a prueba
La Suspensión del Proceso Penal a Prueba procede desde la declaración preliminar del imputado hasta antes del dictado del Auto de Apertura de Juicio Oral. Los requisitos de procedencia de la suspensión del proceso penal a prueba son: a) Que
se trate de bienes jurídicos disponibles.
b) Tipos
penales culposos (excepto el homicidio).
198
c)
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La existencia de un acuerdo reparatorio-restitutorio o contrato de transacción.
La suspensión del proceso penal a prueba no procederá cuando la víctima sea una persona menor de edad. Los requisitos de procedibilidad de la suspensión del proceso penal a prueba son: a) Que el sujeto no tenga antecedentes penales. b) Que el sujeto no haya gozado de otra suspensión
de
proceso penal a prueba por delito doloso. c) Se presente un acuerdo integral de reparación con garantía, o en su caso, con medida preventiva. La suspensión del proceso penal a prueba se lleva a cabo en una audiencia principal, siguiendo los siguientes pasos: a) Las
partes presentan ante el Juez de Control el acuerdo de reparación. b) El Juez de Control da vista a la víctima/ofendido para que manifieste lo que a su derecho convenga. c) El Juez de Control se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento de suspensión del proceso penal a prueba. d) Las partes explican en Audiencia el contenido del acuerdo. e) El Juez verifica el Acuerdo, y puede otorgar la suspensión o negarla. f) El Juez dicta el auto que decreta la Suspensión del Proceso Penal a Prueba, con el tiempo de duración, el contenido del acuerdo, la medida a la que se comprometió el inculpado, así como las causas en las que procede la revocación de la suspensión. Las principales causas por las que procede la revocación de la suspensión del proceso penal a prueba son:
~
199
~
a) Que b) Que
el inculpado cometa otro hecho delictuoso doloso. el inculpado incumpla con el acuerdo reparatorio o restitutorio. c) Que el inculpado incumpla con la medida preventiva a la que se comprometió.
Si el inculpado cumple con el acuerdo y la medida, el asunto se sobreseerá. La duración máxima de la suspensión del proceso penal a prueba no podrá ser mayor a 3 años.
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200
~
Acción penal privada
El Particular podrá ejercer directamente la acción a los Tribunales sin necesidad de ir ante el Agente del Ministerio Público.
201
f
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1. Que se trate de bienes jurídicos disponibles cuyo tipo penal se persiga por querella 2. Cuando el indiciado haya incumplido algún acuerdo que se haya llevado a cabo en el Ministerio Público Conciliador Tramitología Procesal
Acción Penal Privada
{
1. Presentación de las partes / Denunciante
Juez
(Asesor Jurídico)
Sitrue defensa... No trae defensa
'indiciado Ministerio Público -*6 i
* * *
Denunciante
'y Denunciado
\
^
Se suspendí Defensoría publica
2. Lectura de derechos al denunciante • No pena privativa de libertad • No prisión preventiva
Í
lit ac ió n —Jue 3. Formulación de la imputación— Juez
Momento 1.
Como se lleva a cabo
El interesado presenta su denuncia ante el juez de control
Momento 2. El juez gira oficio al Ministerio Publico, para ver si tiene interés jurídico
/
Imputado Entiende
Denunciante
resuelve \ Defensa Argumenta
4. Declaración Preliminar S No confiesa
N* Si declara
Al momento
Confiesa - Resolución Reconoce- Acuerdos Desconoce 5 Días
5. Ofrecimiento y adm inistración de pruebas 6. Audiencia principal de desahogo de pruebas 7. Sentencia
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202
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Procedimiento de inimputables
Momento 1.
Momento 2.
Momento 3.
Ejecución del Hecho Inimputables
Sustitución de proceso
Inimputables
Inimputables
Se lleva acabo ante el Juez Ejecutor
Juez de Control
♦ Juez de Control O Tribunal Oral
4
203
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Bibliografía Recomendada 1. ALSINA, Hugo, F u n d a m e n t o s d e D e r e c h o P r o c e s a l , Serie Clásicos de la Teoría General del Proceso, Volumen 4, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001. 2.
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41. X V C o n g r e s o M e x i c a n o d e D e r e c h o P r o c es a l,
ZEPEDA LEUCONA, Guillermo. Crimen sin Castigo, Procuración de de justicia penal y Ministerio Público en México, Fondo de Cultura Económica-CIDAC, México, 2004.
42.
~
34~
Publicidad de las Sentencias Definitivas
De acuerdo con el Artículo 17, párrafo cuarto de la Constitución, las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes.
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35
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Defensoría Pública de Calidad
El Defensor Público no podrá tener remuneración menor a la del fiscal. Tanto la fiscalía como la defensoría deben tener igualdad de armas en el desarrollo del proceso (por ejemplo Servicios Periciales). La víctima tendrá derecho a un Asesor Jurídico que dependa del Estado, y por tanto con remuneración económica del presupuesto público.
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36
Artículo 18 Reinserción Social
Con el término “reinserción” se busca que el sujeto sentenciado sea incorporado nuevamente a la sociedad, en virtud de que comprenda el entorno donde va a desenvolverse. La reinserción social se debe realizar con base a la protección de los derechos humanos.
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37~
Inclusión de la Salud y el Deporte como parte de la Reinserción
Anteriormente sólo se tenía la educación, la capacitación y el adiestramiento para “readaptar” a una persona. Con la reinserción social se busca establecer programas personalizados de ejecución de las sanciones penales para lograr los fines preventivos y retributivos de la pena.
Convenios de Coordinación entre la Federación y los Estados para ei Sistema Carcelario
Para que exista un intercambio de procesados o sentenciados entre las cárceles de los Estados y la Federación, necesariamente deben establecerse convenios por escrito, en donde se señalen las formas de operación del Sistema Penitenciario.
39
Cambio de
Reos por Sentenciados
El cambio de “reos” por “sentenciados” se deriva de una exigencia internacional para lograr la reinserción social en el sistema penitenciario mexicano. Se atienden a disposiciones normativas que pretenden evitar la discriminación y la marginalización.
40
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Compurgación de penas para Delincuencia Organizada
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor. Se deben imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la Ley de Normas Mínimas para la Reinserción de Sentenciados.
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Centros Especiales para Prisión Preventiva
Los centros especiales de prisión preventiva serán completamente distintos a los destinados para la compurgación de penas.
Artículo 19 Auto de Vinculación a Proceso
El auto de vinculación a proceso sustituyó al auto de formal prisión, pero con características diferentes. A continuación se hace un cuadro comparativo entre ambas figuras procesales.
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Auto de Formal Prisión
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Auto de Vinculación
Tiene como objeto iniciar el Tiene como objeto continuar con una investigación proceso jurisdiccional. judicializada. Se apoya de medios de prueba Se apoya de datos de prueba que tendrán efectos hasta la que tendrán efectos hasta la sentencia. acusación. Se desahogan pruebas en la Se practican datos de prueba Audiencia de Plazo en la Audiencia. Constitucional. Lleva implícita cautelar.
la
medida Es autónomo de la medida cautelar.
La regla es la prisión La regla es la libertad con otras cautelares, la preventiva, y por excepción la medidas libertad caucional. excepción es la prisión. El Ministerio Público continúa El Ministerio Público sigue con la actividad persecutora. siendo investigador. Lleva implícita la ficha La ficha sinalégtica y el estudio sinalégtica, el estudio de de personalidad se dará hasta personalidad y la identificación después de la deliberación del Juicio Oral administrativa. La actividad concluye con una La actividad concluye con una acusación. sentencia.
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La Prisión Preventiva como Excepción y no como Regla
La prisión preventiva procede en los siguientes casos: 1. Cuando exista un hecho delictuoso cuya sanción sea pena privativa de libertad. 2. Cuando exista peligro de sustracción de la acción de la justicia jus ticia del sujeto. sujeto. 3. Cuando el sujeto intente obstaculizar el proceso. 4. Cuando el sujeto represente un peligro inminente hacia la víctima o a la sociedad por el grado de afectación del bien bien jurídico. juríd ico. 5. Oficiosamente: en los casos expresamente señalados
~
45
La prisión preventiva es la excepción y no la regla; esto es, debe aplicarse como último recurso para garantizar la continuidad de la investigación judicializada y el proceso mismo. La aplicación de la prisión preventiva se puede solicitar en dos momentos: 1.
En Fase Preliminar durante el término de 72 o 144 horas^ 2. En la discusión para la imposición de medida cautelar (una vez vinculada a proceso la persona). Para solicitar la prisión preventiva justificada o por necesidad de cautela, en la argumentación del Ministerio Público, se debe atender a los siguientes supuestos: 1. A
la carga probatoria que existe en la teoría del caso, que incrimine al sujeto. 2. Al grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico juríd ico protegido. 3. A la forma de intervención delictiva del sujeto. com portamien miento to posterio p osteriorr del sujeto, durante la 4. Al comporta investigación o proceso. La prisión preventiva oficiosa se decreta sin atender a los supuestos anteriores, simplemente se impondrá por exigencia normativa. Para decretar la prisión preventiva en audiencia inicial se deben seguir los siguientes pasos: 1. Debe darse la formulación de la imputación por parte del Ministerio Público. 2. Que al imputado se le haya tomado su declaración preliminar.
46
4.
Se da uso de la voz al Ministerio Público para que manifieste lo que a su Derecho convenga respecto de la medida cautelar provisional. 5. Posteriormente la defensa contra-argumentará. 6. El Juez de Control Cont rol decidir dec idiráá en ese mement mem entoo la procedencia de la prisión preventiva, o de otras medidas cautelares.
La resolución resol ución dictada dict ada en el moment mom entoo de la au icia inicial o de imputación volverá a revisarse por el Juez de Control en la audiencia de Vinculación a Proceso. Cuando la prisión preventiva sea dictada al momento de discutir sobre la procedencia de las medidas cautelares, se seguirán los siguientes pasos: 1. Se
vinculará a proceso al imputado, con procedencia de medida cautelar. 2. Se le dará el uso de la voz al Ministerio Público para que argumente la necesidad de la prisión preventiva. 3. Posteriormente tendrá el uso de la voz la defensa para que manifieste lo que a su derecho convenga. 4. El Juez de Control resolverá respecto de la Medida Cautelar. La medida cautelar puede ser revocada, modificada o impuesta en cualquier momento, previa audiencia de las partes procesales. Los efectos de la prisión preventiva cesan: 1. Por sentencia. 2. Por sobreseimiento de la causa. 3. Por sustitución de medida cautelar. Aplica ción de criterio de oportunid opo rtunidad ad antes de la 4. Aplicación formulación de la acusación.
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Los medios de defensa contra la prisión preventiva son: 1. El Juicio de Amparo. 2. El recurso de Apelación. Es importante señalar que si se impugna el Auto de Vinculación, también se debe ¡Knpugnar la Medida Cautelar (como accesoria de aquella);\ pero también se puede impugnar la Medida Cautelar por sí misma.
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Revocación o Modificación de las Medidas Cautelares
Las medidas cautelares deben cumplir con los siguientes presupuestos: 1. Instrumentalidad: Toda medida cautelar debe pronunciarse mediante resolución jurisdiccional. 2. Provisionalidad: Toda medida cautelar debe tener una temporalidad. Por ejemplo, la prisión preventiva no debe ser mayor a 2 años. La regla general es que los efectos de la medida cautelar cesan con la sentencia. 3. Flexibilidad: También se conoce como mutabilidad, y significa que las medidas cautelares pueden ser modificadas en cuanto exista algún cambio de circunstancia, ya sea para revocarlas o ampliarlas. 4. Contingencia: Toda medida cautelar debe ser eficaz a la exigencia del caso concreto y cumplir con su finalidad
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Los presupuestos del proceso cautelar son: La solicitud planteada debe estar fundada en un presupuesto de derecho que sean existente y procedente. Asimismo, los hechos se tornan como ciertos bajo el principio de buena fe, salvo prueba en contrario. 2. Peligro en la demora: Dó no existir la medida cautelar, se ocasionaría una afectación mayor al bien jurídico tutelado lesionado o puesto en riesgo. 3. Contracautela: Toda medida cautelar debe ser asegurativa en cuanto a la prevención de daños y perjuicios, o en su caso, restitutoria. En el caso del Derecho Penal, debe existir la justicia restaurativa. 1. Veros imil itu d del derecho invo cado:
El proceso cautelar es asegurativo en un primer momento; sin embargo, cumple con otras funciones como son: 1. Garantista, es decir, con oportunidad de contradicción. 2. Extensivo, dicho de otra manera, interpretativo en sentido lato. 3. Proporcional al caso concreto. 4. Necesario, por la propia exigencia del caso concreto. 5. Alternativo, es decir, no limitativo a ciertas medidas específicas. 6. Auxiliar del proceso de cognición para la solución del conflicto principal. El proceso cautelar cumple con los siguientes principios procesales: Todo proceso cautelar debe estar controlado o legitimado por un juez (Juez de Control). 2. Igualdad (equidad procesal): Las partes procesales tienen las mismas oportunidades de solicitar o contra 1. Jurisdiccionalidad:
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50
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Toda parte procesal se conduce con probidad en sus actuaciones, con manifestaciones de verdad; salvo prueba en contrario. Para la procedencia de una medida cautelar el sujeto se legitima con la asistencia de la razón.89210 (celeridad, unidad y 4. Economía pro cesal: uniinstancialidad). La celeridad se entiende como economía de gastos, la unidad se entiende como economía de costos, y la uniinstancialidad como economía de actuaciones. 5. Contradicción: A toda acción le corresponde una reacción, es decir a toda actuación del demandante de cautela, le corresponde una manifestación del pasivo para poder señalar a lo que a su derecho convenga.9 6. Depuración procesal: La depuración procesal es un mecanismo técnico que consiste en eliminar formalismos de bagatela y dar una eficacia procesal. 10 Este principio procesal tiene como objetivo principal que el cautelado responda de manera inmediata y sin mayor trámite a las exigencias del actor (Ministerio Público, o la víctima). 7. Congruencia: Externa: Toda medida cautelar debe coincidir con las pretensiones del demandante (Ministerio Público, víctima u ofendido), el Derecho invocado y el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Interna: La medida cautelar debe ser uniforme en la resolución emitida por el Juez de Control. 11 8. Confidencialidad/publicidad: Las providencias precautorias se deben otorgar de manera confidencial, donde se escucha sólo al demandante de la medida;i 2 en el caso de las medidas cautelares, éstas se otorgan 3. Buena fe y lealtad de las partes:
8 Por ejemplo, en un asunto de violación, la víctima dice la verdad, para som eter al indiciado a una investigación judicial con medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa. 9 CARNELUTTI, Francesco, Cómo se hace un Proceso, trad. de Santiago Sentis Melendo, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1965, p. 85. 10 CONSTANTINO RIVERA, Camilo, Economía Procesal, Editorial Ma Gister, México, 2006, p.
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Solicitud de Medida Cautelar
Quien solicite una medida cautelar en su beneficio, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exponer
los fundamentos de su pretensión cautelar, 14 (excepto en arraigos y cáteos, donde sólo basta la protesta de decir verdad por parte del Ministerio Público).
2 . Señalar la forma de la medida cautelar.15
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida cautelar, y el monto de su afectación; dicho de otra manera, debe existir un señalamiento de la medida cautelar. 4. Ofrecer contracautela. 1 6 Debe existir un señalamiento ' de las consecuencias jurídicas en caso de que la medida cautelar sea infundada. En casos de acción16154
14 El Articulo 16 Constitucional, Párrafo Tercero exige los requisitos para el otorgamiento de una orden de aprehensión, 15 Se refiere a la naturaleza de la medida: preventiva, disciplinaria, económica, restrictiva o privativas de libertad; así como en cuanto al destinatario de la medida, ya sea en cuanto a los
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penal pública, se debe garantizar la contracautela con la justicia restaurativa. 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso (depositario, garante). Las principales diferencias entre la providencia precautoria y la medida cautelar son las siguientes: Providencia precautoria
Medida cautelar
presenta desde la Se presenta desde la noticia Se criminal hasta antes de la formulación de la imputación formulación de la imputación. hasta antes de la sentencia definitiva. No es necesario dar vista al La procedencia de la medida destinatario para el es discutida por ambas partes otorgamiento de la en Audiencia. providencia. Tiene la finalidad asegurativa Es asegurativa del proceso o una sanción, de la prueba, del proceso o de de una sanción. principalmente. Existe una doble naturaleza: Es jurisdiccional en todos los administrativa (otorgada por el casos, es decir, el Ministerio Ministerio Público con Público no podrá decretarlas.17 posterior revisión) y jurisdiccional (obsequiada por el Juez de Control).
17 El Artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México autoriza al
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Ampliación del Término Constitucional
El periodo para resolver la situación jurídica del imputado es decidido estratégicamente por el abogado defensor, de conformidad con las circunstancias que se hayan dado en la formulación de la imputación (el momento que le dieron a conocer los hechos, las pruebas y el delito de que se trata), y ésta puede terminar en una aplicación de medidas cautelares provisionales o en una audiencia de vinculación a proceso.
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Imprescri pti bili dad en Delinc uencia Organizada
La Delincuencia Organizada se encuentra definida en el Artículo 16, Párrafo Noveno Constitucional que a la letra dice: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.” Quien que cometa un delito en delincuencia organizada, en todo momento de su vida podrá ser sancionado. El transcurso del tiempo no extingue la pretensión punitiva del Estado, de conformidad con el artículo 19, párrafo sexto.
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Artículo 20 Nuevo Proceso Penal Acusatorio para todos los Delitos
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L U J
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Juicio
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La reforma contempla expresamente que en el Sistema Acusatorio deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que forman el debido proceso: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación. Lo anterior sólo es posible si se concibe al nuevo Sistema Acusatorio desde la lente de un régimen de audiencias como el método que se sigue para que se cumplan dichos principios. Incluso el régimen especial de delincuencia organizada será con base al sistema acusatorio.
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Objetivos del Proceso Penal Acusatorio
De conformidad con el Artículo 20 Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proceso Penal Acusatorio tiene los siguientes propósitos: 1. Esclarecimiento de los hechos. 2. Proteger al inocente. 3. Que el culpable no quede impune. 4. Que los daños causados por el delito se reparen.
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Apartado A Presencia del Juez en todas las Audiencias
La presencia del Juez significa la interacción del órgano con las partes; es decir, el mismo Juez se encuentra en la audiencia. No se puede delegar la función de juzgar, es personalísima. Las diligencias que sean practicadas en ausencia del Juez, son nulas.
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Validez de las Pruebas, sólo las Desahogadas en Juicio
Se prevé un Sistema de Audiencias que se desarrollará en presencia del Juez (Tribunal Oral), sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas.
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Juez Imparcial y Aud iencia Pública, Con tradic tor ia y Oral
Significa el derecho de las personas que intervienen en el proceso -acusado, víctima, defensor y .acusador- y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, que se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley. Publicidad:
Consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga, con el fin de Contradicción:
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principio supone que se dé el espacio idóneo (audiencia) para el debate intenso entre las partes que comparecen ante el Juez. Solamente las partes con interés jurídico podrán hacer uso de este principio. Significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se vayan acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”. Concentración:
Significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo se suspende la audiencia, ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley. Continuidad:
Significa que el Juez debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba. Se trata del Derecho de las partes para formar en el Juez una convicción. Inmediación:
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Carga de la Prueba por la Parte Acusadora
La parte acusadora tiene la carga de la prueba al ser titular de la pretensión punitiva del Estado, bajo el principio “quien afirma debe probarlo”. El Ministerio Público en la Acción Penal Pública, el acusador coadyuvante en la Acción Penal Particular o el asesor jurídico de la víctima en la Acción Penal Privada tienen la carga de la prueba.
Ningún juzgador puede tratar asuntos con una de las partes sin la presencia de la otra
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción. En el caso de que se incumpla esta disposición, las actuaciones se anularán y el Juez será removido del asunto.
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Proceso Abreviado por Reconocimiento
E! proceso abreviado procede cuando concurren los siguientes requisitos: 1. El Imp utad o recon oce su pa rticipac ión en el delito, en au dien cia pública frente al Juez de Control. 2. El reconocimiento debe robustecerse con los datos de prueba de la Carpeta de Investigación. 3. El recono cim iento debe ser total. 4. El reconocimiento se hace de manera libre e informada, en presencia del Abogado Defensor. 5. El imputado conoce el derecho a un Juicio Oral, y renuncia a éste de ma nera expresa. Si los datos de la investigación no concuerdan con el reconocimiento de la participación en el delito por parte del imputado, se debe desechar el proceso abreviado y continuar el proceso ordinario. Existen algunas legislaciones que prevén sentencias absolutorias
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Condena sólo cuando hay convicción de Culpabilidad
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El Juez debe condenar sólo cuando tenga plena convicción de la culpabilidad del sujeto, y en caso de duda, debe aplicarse lo más favorable al sentenciado. El reconocimiento que se haga en la imposición de medidas cautelares, en la suspensión del proceso penal a prueba o de los medios alternativos no puede generar presunción de culpabilidad. Toda sentencia definitiva debe sustentarse en pruebas desahogadas en Audiencia de Juicio, y los datos de prueba sólo servirán para sustentar la necesidad de una investigación. A continuación se presenta un cuadro comparativo entre dato y medio de prueba:
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Datos de prueba
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Medios de prueba
Fase intermedia y en el Juicio Oral. O frecim iento (fase interme dia). Anunciación. Admisión (fase intermedia). Aceptación. Desa hogo (Juicio Oral). Práctica. Valoración (Juicio Oral). Estimación. plenamente la Estimar un hecho de manera Demostrar existencia de un hecho. indiciaría. Sirven para vincular, y para Sirven para sentenciar, y para sancionar. investigar. Fase preliminar.
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Prueba que afecte Derechos Fundamentales es Nula
Bajo el principio del régimen de la prueba, se admitirán como pruebas todas aquellas que se ofrezcan como tal, siempre que puedan ser conducentes, no vayan contra Derecho y que no sean prohibidas, ajuicio del Juez o Tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.
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Son pruebas prohibidas: 1. Las grabaciones donde se atente a la dignidad de las personas. 2. Los testigos que se desconozca su identidad. 3. La confesión por medio de coacción. 4. Confrontaciones de los menores de edad, con su victimario y no se tomen las providencias necesarias para garantizar la estabilidad emocional de las personas. Para un adecuado régimen de la prueba, es necesario tomar en cuenta tres elementos: el origen, el objeto y el fin probatorio. De acuerdo a la teoría del fruto del árbol envenenado, si la fuente de la prueba se afecta de nulidad por alguna causa de ilicitud, entonces todas las pruebas que se deriven también serán nulas.
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También existen ciertas excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado/entre las que se encuentran: 1. Teoría de la fuente independiente 2. Teoría del descubrimiento inevitable. 3. Teoría del vínculo atenuado. 4. Teoría de las consideraciones hipotéticas.
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Apartado B Presunción de Inocencia
Toda persona será inocente salvo sentencia condenatoria en contrario. La sentencia condenatoria es emitida por el Tribunal Oral, o en su caso por el Juez de Control en el Proceso Abreviado o en la Acción Penal Privada.
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Derecho a declarar o guardar silencio
El imputado puede declarar o guardar silencio. Cuando declare debe ser en presencia de su abogado defensor. Se le informa al imputado desde la primera lectura de Derechos, que en todo momento que declare debe hacerlo con la verdad, pues de lo contrario, la información que vierta puede ser utilizada en su contra. En el Sistema Penal Acusatorio no hay Declaración Ministerial (Ante el Fiscal) sino entrevistas. 1818
18 El Código Procesal Penal del Estado de Durango, en su artículo 320 prevé la hipótesis de
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Confesión del Acusado rendida sin Defensor es Nula
El Acusado tiene derecho a declarar o guardar silencio. Así mismo debe estar informado, en todo momento, de los derechos que le asisten, para que decida de manera libre e informada, las consecuencias jurídicas del proceso.
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Que se le informen de sus Derechos
La lectura de derechos se presenta en tres momentos: 1. Cuando el Indiciado es detenido. 2. Cuando el indiciado es puesto a disposición del Ministerio Público. 3. En la primera comparecencia del indiciado ante el Juez de Control.
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Reserva de Nombre y Datos del A cu sador en Delincuencia Organizada
Se prevé la figura del testigo protegido para garantizar el éxito de las Investigaciones Ministeriales en materia de Delincuencia Organizada. En Audiencia de Juicio Oral no podrá persistir esta hipótesis, pues se consideraría una prueba prohibida.
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Imputado Colaborador
El imputado que señale la intervención delictiva de la delincuencia organizada de la que es parte, recibirá una reducción de sanción, que puede llegar hasta dos tercios de la pena. La colaboración se puede dar en la investigación, en el proceso o en la ejecución de la sentencia.
Pertinencia de la Prueba
Cuando a consideración del Juzgador los medios de prueba sean notoriamente improcedentes o infundados, apercibirá a las partes para que en ese acto justifiquen la finalidad de sus pruebas, de lo contrario, serán desechadas.
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Acusado j uzg ad o en Audiencia Públ ica
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en Audiencia Pública para evitar arbitrariedades, y que la población en general conozca la forma en que se sanciona a una persona. Se logra un proceso transparente, a la vista de todos los ciudadanos.
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Privacidad de las Audiencias
La privacidad de las audiencias se puede dar en los siguientes casos: 1. Razones de seguridad nacional o seguridad pública. 2. Protección de víctimas y testigos menores de edad. 3. Cuando exista riesgo de revelación de datos protegidos. 4. Cuando el Tribunal así lo estime.
La privacidad de las Audiencias no significa que el Juez trate asuntos con una de las partes en ausencia de la otra.
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Validez de las pruebas practicadas en la Fase de Investigación
La regia general es que las únicas pruebas que tendrán validez para una sentencia son las desahogadas en Audiencia de Juicio Oral. La excepción es la prueba anticipada, la cual podrá practicarse en cualquier momento del proceso e incorporarse en Audiencia de Juicio Oral.
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Acceso a todos los datos para su defensa
El abogado defensor podrá consultar la Carpeta de Investigación cuando el indiciado se encuentre detenido, se pretenda recibir declaración o entrevista, así como antes de la primera comparecencia ante el Juez de Control.
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Juzgado antes de 4 meses si no excede de 2 años, y 1 año si excede ese tiempo
El eje rector del Sistema Acusatorio es la Justicia Alternativa, de tal forma que el Juicio Oral se vuelve la excepción, no la regla. El periodo para el cierre de la investigación, el señalamiento de la Audiencia Intermedia y el Juicio Oral, casi nunca exceden el año de duración en total.
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Derecho de defensa por abogado ti tulado
En este nuevo sistema de justicia penal es exigible la existencia de partes procesales técnicas, especializadas en el Proceso Acusatorio, de lo contrario, sus representados quedarían en estado de indefensión. Además del título y la cédula profesional, se busca que al abogado también se le exija la certificación correspondiente.
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Prisión Preventiva no podrá durar más de dos años
Para evitar los procesos prolongados, cuando una persona haya sido detenida, la prisión preventiva no podrá exceder de dos años. Si al término de este tiempo el proceso continúa, deberá aplicarse al inculpado cualquier otra medida cautelar. El término de los dos años de duración de la prisión preventiva no se computará cuando la defensa promueva amparos.
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Ap A p art ar t ado ad o C Derecho de la Víctima a recibir Asesoría Legal
La víctima tendrá derecho a un Asesor Jurídico que le explique los derechos y las obligaciones que puede contraer al momento de sustanciar el Proceso Penal Acusatorio, para que decida de manera libre e informada las actuaciones conforme a sus intereses.
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Ac A c u s ad o r Coad Co ady y u v ant an t e
La víctima deja de ser el coadyuvante del Ministerio Público y se convierte en una parte procesal autónoma, con actuaciones propias en el proceso, siempre y cuando se constituya como acusador coadyuvante antes de la contestación de la formulación de la acusación.
Atención médica y psicológica de urgencia
El Estado Mexicano se debe hacer responsable de la atención médica y psicológica que deba brindarle a la víctima, con el objeto de evitar la revictimización. El Sistema Penal Acusatorio tiene como finalidad la justicia restaurativa.
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Reparación del Daño
La reparación del daño deja de ser una pena para convertirse en una acción procesal autónoma, extensible a terceras personas (el demandado civil en proceso penal) a efecto de garantizar a la víctima el cumplimiento inmediato de dicha reparación. La reparación del daño no quedó sujeta a la voluntad de las partes y se convierte en requisito esencial para que el inculpado goce de algún beneficio legal.
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Resguardo de su identidad y datos personales
Se deben proteger los datos personales y la identidad de la víctima u ofendido en los siguientes supuestos: 1. Cuando sean menores de edad. 2. Delitos de violación, secuestro organizada. 3. A juicio del juzgador.
o delincuencia
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Garantía de protección de Víctimas y Testigos por parte del Ministerio Público
El Ministerio Público deberá proveer diligencias para protección de residencia e identidad, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso.19
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Derecho de Impugnar las omisiones del Ministerio Público
La víctima al convertirse en parte procesal, adquiere el derecho de recurrir todos los actos y omisiones del Ministerio Público cuando afecten a sus derechos fundamentales. En la legislación secundaria se han previsto los recursos de inconformidad, administrativo y jurisdiccional para ir en contra de la actividad ministerial.
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Artículo 21 Investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y Policías
Tanto Ministerios Públicos como Policías tienen la facultad de iniciar la Carpeta de Investigación para dar celeridad a las estrategias en la búsqueda, localización, aseguramiento y preservación de los indicios del hecho delictuoso.
Verificació procesales
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Fase Fase de ju ic io oral oral 1. Presentación de las partes
Verificación de la asistencia de las partes y de los sujetos procesales (testigos, peritos, intérpretes).
El Encargado de Sala anuncia la entrada del Tribunal Oral, el cual se compone por 3 jueces: presidente, secretario y vocal o relator. El juez presidente presenta al Tribunal y explica la mecánica de desarrollo del juicio oral.
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Ejercicio de la Acción Penal
La acción penal en el Sistema Acusatorio tiene dos posibilidades: 1. Pública. 2. Privada.
Procederá la Acción Penal Privada en los delitos como difamación, calumnias, injurias, patrimoniales no agravados cuyo monto sea menor a 1000 salarios mínimos y culposos. No dará como consecuencia una prisión preventiva ni una pena privativa de libertad. El particular puede optar por cualquiera de las dos acciones, pero si opta por la pública, no podrá cambiarla con posterioridad.
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Imposición, modificación y duración de penas corresponde al Juez
La actividad jurisdiccional en el Proceso Penal Acusatorio queda de ia siguiente forma: 1. El Juez de Control impone penas sólo en el proceso abreviado. 2. El Tribunal Oral es quien impone una sanción en el proceso ordinario. 3. El Juez Ejecutor es el encargado del cumplimiento de las sanciones penales.
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Criterios de Oport uni dad
Los criterios de oportunidad son facultad exclusiva del Ministerio Público, y proceden desde el establecimiento de la teoría del caso durante la carpeta de investigación hasta antes del escrito de acusación. Para el otorgamiento de los criterios de oportunidad, se deben cubrir 4 caracteres: El criterio de oportunidad debe ser menos lesivo, o de menor impacto entre la sociedad que
1. Social:
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Los criterios de oportunidad se pueden sustentaren otras disciplinas de las ciencias penales diversas al Derecho Sustantivo y al Derecho Procesal.
2. Multi e interdisciplinario:
El sujeto que goza del criterio de oportunidad no debe quedar excluido del cumplimiento de alguna medida preventiva (trabajos a la comunidad, asistencia a centros de prevención de adicciones, asistencia médica, obligación de conseguir trabajo, abstenerse de ir a determinados lugares, etc.).
3. Preventivo:
Los criterios de oportunidad deben estar previamente establecidos en la ley procesal.
4. Legislativo:
Los criterios de oportunidad proceden en las siguientes hipótesis: 1. Cuando el sujeto sufra una afectación psíquica o física de carácter irreversible. 2. Cuando el Ministerio Público considere que el bien jurídico protegido sea irrelevante, siempre y cuando exista la reparación del daño. 3. Cuando por las condiciones específicas del inculpado, sea inviable el cumplimiento de una pena. 4. Cuando en un hecho delictuoso se determine la mínima participación del autor, y su declaración sea fundamental en audiencia de juicio para determinar la responsabilidad de los coimputados. 5. Cuando el sujeto es requerido por otro Tribunal nacional o el extranjero, y su sanción de aquél sea mayor, de tal forma que haga insignificante la pena.
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Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
c
Los procesos de selección, reclutamiento, capacitación, adiestramiento, permanencia, y función de los policías debe encontrarse homologado. Se ha buscado una policía única, y la eliminación de las corporaciones municipales, para tener un mayor control de la Seguridad Pública Nacional.
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Artículo 22 Principio de Lesividad
Se busca sancionar conductas que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. El legislador no podrá crear tipos penales sin justificar el bien jurídico que va a proteger.
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Principio de Proporcionalidad
30--
2 .0
- -
10- -
La imposición de las penas debe ser proporcional al hecho cometido, tanto por su jerarquía respecto del bien jurídico afectado, como por la intensidad del ataque al mismo. No se puede sancionar de igual forma un delito consumado que uno en grado de tentativa. Las penas deben ser proporcionales al valor del bien jurídico tutelado, por lo que no podrán aplicarse penas inusitadas o trascendentales.
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Extinción de Dominio
La Extinción de Dominio sólo procederá en los siguientes casos: 1. Cuando sean instrumento, objeto o producto del delito. 2 . Cuando no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. 3. Cuando estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. 4. Cuando que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
100
En materia de fuero común, la extinción de dominio procederá cuando se trate de los siguientes tipos penales: 1. Secuestro 2. Trata de personas 3. Robo de vehículos 4. Narcomenudeo En materia federal se agregan todos los delitos previstos en el Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
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Capítulo II. Estructura general del Procedimiento Penal Acusatorio Carpeta de Investigación Carpeta de Investigación sin Detenido
Carpeta de Investigación con Detenido
Puede ser llevada por el El policía puede iniciarla, sin Ministerio Público, o por la Ministerio Público lo más de toda la carpeta. pronto posible.
No tiene término, se rige por la Tiene término de 48 horas, o prescripción del delito. 96 horas en delincuencia organizada. El Ministerio Público le da a conocer las constancias al puede conocer la carpeta, es indiciado antes de su primera ante el Juez de Control. comparecencia ante el Juez liliiff i !§! ■ .■ | | || ¡| !|¡ii!;i de Control. Es programática, porque los Es inmediata. Basta con datos se pueden ir obteniendo buscar los datos más con diversas diligencias. importantes para relacionar al sujeto con el hecho.
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102
Carpeta de Investigación sin Detenido 1. Noti cia Criminal
Es el conocimiento de un hecho delictuoso que tiene el órgano investigador para dar inicio a la Carpeta correspondiente. Existen fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal: 1. Fuente formal: denuncia y querella. 2. Fuente informal: denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, avisos, hallazgos, etcétera. Con fundamento en el Artículo 21, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades facultadas para recibir la noticia criminal son: El Ministerio Público y la Policía.
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2. Acuerdo de Inicio
El Acuerdo de Inicio deberá contener los siguientes requisitos: 1. Asignación de Número de Carpeta, y su registro en el Libro de Gobierno. 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta. 3. Datos del denunciante. Podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante. 4. Datos del indiciado, si se tuvieren. 5. Noticia criminal, o causas que motivan el inicio de la Carpeta.
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3. Integración de la Trilogía Investigadora
Los componentes de la trilogía investigadora funcionan de la siguiente forma: El Ministerio Público, como dirigente de la investigación, y como investigador jurídico. 2. La Policía, como investigadora táctica. 3. Los Servicios Periciales, como Investigadores Técnicos. 1.
La integración de la trilogía investigadora puede ser ordenada por el Ministerio Público o por el Policía que tenga conocimiento de la Noticia Criminal.
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4. Constituci ón al lugar de los hechos
Cuando la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos, debe tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Eliminación de fuentes de peligro. 2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. 3. Búsqueda e identificación de indicios. 4. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. 5. Preservación del indicio. En el lugar de los hechos se pueden practicar entrevistas para identificar a testigos presenciales y a testigos de oídas. Cuando se tome una entrevista, es importante tomar los datos generales del entrevistado por separado, ya que se conservarán en sigilo. Asimismo, es necesario certificar los datos personales.
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1. Primarios:
hechos.
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Son los que se identifican en el lugar de los
Se derivan de los datos de prueba primarios, y que se pueden obtener a través de un análisis.
2. Complementarios:
Al momento que se practican las diligencias en el lugar de los hechos, se elaborará un acta. Asimismo, se realizarán los oficios pertinentes para la debida integración de la Carpeta de Investigación.
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108-
5. Establecimiento de la Teoría del Caso
La Teoría del Caso es una técnica argumentativa para ordenar la información obtenida en la Carpeta de Investigación, para poderla sustentar ante el Juez de Control. La Teoría del Caso tiene tres elementos: 1. Teoría táctica: Orden cronológico de los hechos. 2. Teor ía probatori a: Datos de prueba que han
sido
obtenidos en la Carpeta de Investigación. 3. Teoría ju rídica: Hipótesis de Derecho (Fundamentación legal), Artículo del tipo básico y sus modalidades (calificativas, agravantes, atenuantes), forma de intervención delictiva (autoría o participación)
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Sobre el establecimiento de la teoría del caso se podrán plantear las principales líneas de investigación para el esclarecimiento total de los hechos.
Teoría táctica
Teoría probatoria
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Teoría juríd ic a
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Ar gu men taci ón
Archivo definitivo
Archivo provisional
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Formular imputación Criterios de oportunidad
~
110-
6. Búsqueda de elementos de convicc ión para el perfeccionamiento de la Teoría del Caso
•tf^
Todo dato de prueba debe perfeccionarse en cuanto a la relación de los hechos, así como en cuanto a la autenticidad de la prueba; es decir, existen pruebas de los hechos, y pruebas de las pruebas. El Ministerio Público planteará la estrategia de investigación para sustentar los hechos ante el Juez, así como para clasificar los datos de prueba que requieren un tratamiento especial (confidencialidad, prueba anticipada, complementaria o prueba adicional). Por ejemplo:
111
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1. En un arma de fuego, se ordenan determinados peritajes. 2. En una grabación, se pide la identificación de voz, ya sea con peritos o testigos. 3. Se hacen rastreos y búsquedas en bases de datos de información criminal. 4. Se informan en bases de datos nacionales.
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7. Ac uerd o de Determin ación
Se presentará cuando el hecho no constituya un delito, o se encuentre extinguido.
Archivo definitivo:
Cuando los datos de prueba sean insuficientes para poder sustentar una teoría del caso ante el Juez de Control. Faltan elementos del hecho delictuoso por acreditarse.
Archivo temporal:
El Ministerio Público renuncia a la pretensión punitiva, cuando considera que es innecesaria la pena.
Criterios de oportunidad:
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desprenda la existencia de un hecho delictuoso, así como una probable comisión o participación en su comisión. La solicitud para la formulación de la imputación puede ir con providencia precautoria: Se otorgará cuando sea imposible comparecer al indiciado a través de otros medios.
1. Orden de Aprehensió n:
Es otorgada cuando sea posible comparecer al indiciado, y en aquellos casos cuya sanción penal sea distinta a la privativa de libertad, o alternativa; la ejecuta el policía.
2. Orden de presentación/comparecencia:
3. Citación para la formulación de la imputación:
realizará el Actuario (notificador).
La
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Carpeta de Investigación con Detenido 1. Noticia Criminal
La Carpeta de Investigación con detenido sólo se puede dar en dos supuestos: 1. Flagrancia. 2. Caso urgente. Para que exista flagrancia se deben cubrir los siguientes supuestos: 1. La existencia de un hecho delictuoso. 2. Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución
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3. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. 4. Que exista registro de detención. Para la existencia de un caso urgente se deben cubrir los siguientes supuestos: 1. La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave. 2. Que el indiciado pretenda sustraerse de la acción de la justicia. 3. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión.
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2. Acuerdo de Inicio con Detenido
El Acuerdo de inicio debe contener los siguientes elementos: 1. Asignación
de número de Carpeta, y su registro en el Libro de Gobierno. 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta. 3. Datos del denunciante. Podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante. 4. Datos del indiciado, refiriendo que obra el registro de detención, anexando el formato. 5. Noticia criminal, o causas que motivan el inicio de la Carpeta. 6. Lectura de derechos realizada al indiciado, anexando el formato respectivo. En los tipos penales que se persiguen a petición de parte, la víctima u ofendido tienen un término de 24 horas para realizar su querella, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad.
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3. Lectura de Derechos
El indiciado debe conocer sus derechos constitucionales y procesales en tres momentos: 1. Al momento de ser detenido por los policías. 2. Al momento de ser puesto a disposición ante el Ministerio Público. 3. Al momento de la primera comparecencia ante el Juez de Control. Si la Policía o el Ministerio Público omiten dar lectura de Derechos, incurrirán en falta administrativa. Si el Juez omite dar lectura de Derechos en la Audiencia Inicial, las actuaciones serán nulas. Los principales derechos que deben leerse al indiciado son:
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1 . A que se le presuma ¡nocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. 2. Tiene derecho a guardar silencio, o a declarar con asistencia de su defensor. 3. Tiene Derecho a contar con un abogado titulado con cédula profesional, y en caso de no contar con él, se le asignará un defensor público. 4. A no permanecer incomunicado. 5. A una llamada telefónica a familiares o abogados. 6 . A no ser tratado con discriminación. 7. A saber de qué se le acusa, así como todos los datos que obran en su contra. 8. A un traductor en caso de que no hable o entienda el idioma español. 9. Aportar todos los datos de prueba para su defensa.
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4. Cali ficación Prelimin ar de la Detenció n po r parte del Ministerio Público
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El Ministerio Público deberá dictar alguno de los siguientes acuerdos: 1. Acuerdo de Retención, para justificar la detención en flagrancia. 2. Orden de Detención, para el caso urgente. El Ministerio Público va construir su teoría del caso para sustentar, en Audiencia Pública, la legalidad de la detención. Si no existen elementos para considerar legal la detención, el fiscal dejará en inmediata libertad al indiciado y continuará la carpeta de investigación sin detenido. Asimismo, podrá quedar en libertad el indiciado cuando el Ministerio Público no pretenda solicitar ante el Juez de Control la medida cautelar consistente en prisión preventiva.
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En caso de que el Ministerio Público Federal, al momento de estar integrando la Carpeta de Investigación, se percatare que no hay suficiencia de datos de prueba para sustentar una imputación ante el Juez de Control por delito de delincuencia organizada, podrá solicitar el arraigo, para seguir integrando la investigación con los mismos pasos de la Carpeta sin detenido. Una vez que el Ministerio Público ha estimado la legalidad de la detención, le da a conocer los datos a la defensa para que inicie la integración de su teoría del caso, que sustentará ante el Juez de Control.