EL CONGRESO NACIONAL
Rep~bIiea En Nombre de ltIA DADO SI0UIENT.E LEY:
NUB~ERO 111. 1. necesario el esquitur otosgaQ el Podw de Ejecutivo pana el ejercicio en el la profeaiones que exijan titulo universitak n a c i o ~ e x t r a j e m &?bi&mente mvalidado. Art.
olicitudes de exeqwltut s e r h W d e e siguientes vias: Poder E&cutivo por Art.
a)
dativas
de Estado de Banidad
ciencias mMcas, po Beneficencia;
fkmtarh
ebtivm la profesima de sbogado por la ProcuradUria General de la Reptiblica;
c) agmuemar,
elativas profesih ingsniero, wquif&Cto la Direccih General de € b a s Bblicas;
relativas de
nolwio,
Estado
*du&&
otras prgfesiones P6blicas Bellas Artes.
senetaria
Gada solicitud de erequiitur deber$ ammpaiiar-
Art.
se
a) e€ de lugar, de correspondieate, cuando certificado de revidida; de un certifkado de h e n a conducel Procurador Fiscal de la Juisdicci6n del so ba e w d o licitante el Procurador General de la Repliblitxi; c) del oficial suscrito por un Colector de Rientas lnternas en
que el solicitante ha satisfwbo el importe indicado
que
articulo
6.
P6mfo:- La solicitud. solicitud. deber6 debe r6 ir acmpafkda, a d d s , de ducumentos que prueben el cumplimiento de las formalidades exigidas por la leyes en vigor para el ejercicio de cada
profesib. Art.
4.
Si fuere concedido el exkqu&tur el decreto co-
rrespondhte se publiaarti Art.
5.
en
Gaceta
epartamentos
Ofkid.
cuga
fa
hubiere
so-
kitado exequ&ur, llevarbn un registro de pondientes pondientes cuando b
Art. 6.-
s Sean Sean public publicado ados. s.
fija en treinta pzsos ($30.010) el derecho pa-
ba obtencih del exequ&tur para
perjuicio de Leyes.
daxetos corres-
k
s las profe profesi sion on s, sin derechos previstos por las
que ejerzan esas profesiones sin estar proArt. 7.vistos del exequatur de ley, seran castigados con multa de cincuenba. doscientos pesos, y, en cas0 de reincidencia, con el doble de la mdta con prision de uno (a seis meses. Art. El Poder Ejecutivo, en c a s 0 de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesi6n de un profesional quie huhiere otorgado exequatur, podra primarlo de 6ste 'hasta un aiio mediante decreto mortivado. Parrafo En cas0 de reincidencila, la priwaci6n del exequatur se podra ordenar hasta por cinco aiios. PArrafo 11.casos de abogados notarios, la priordenara sino despues que e: trib,-ivaci6n de1 exequatur no nal que disciplinariamente juzgue lo recomiende a1 Pode r E;lecu E;lecutiv tivo. o. sentencia de tribunales disciplinarios nunca se indicara el tiemgo de la suspensih, debiCndose linicamente indioar que ella procede.
Art. .cas0 de que un profesioaal fuere condenado una pena correccional, el Foder Ejecurtivo podra privcirlo del exequatur un t6rrnino de seis mesa un afio a partir del cumplimiento de la pena. cas0 de una condenacidn definitiva pena criminal, es rehabilitado el el exequatur quedarh cancelado. Ejecutivo podra expedirb un nuevo exequatur. Art. 10.- La o a n a l a c i h suspensih del exequatur en cas0 de UT notario, impliaa, dle pleno derecho, pbrdidla Cl jurisdicci6n.
11.personas que en la actualidad esthn ejerciendo profesiones profesiones para pa ra las cuales cuales la presente ley requiere requi ere Wquirtur no estdn provistas ae ells; tendrbn un plaza que Art.
venoerB el
diciembre de este aiio para hacer la solicitud
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correspondienk. Hasta .e92 o b t e n d r i n el exequMur paganrlo solamente la suma $10.00. A r t . 12.- La presente ley deroga Orden Ejecutiva No 198 de Agosto de 1918 y t o d a o t r a d i s p o s i c i h q u e l s?a contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cbrnara de Diputados, ea Ciudad Trujillo, Distrito de Ssnto Domingo, Capital de Reppljb!ica Dominicana, ostorce dias dsl rnes de octuafio bre del aiio mil novecientos cuarenta dz la Inde13 dIe pmdencia, 80 de la Restauraci6n Restauraci6n Era de Trujillo. l Presidente, President e, Pefia Batlle. os Secretarios Milady FClix de L’Offiial. Despradd Batista. DADA e2 Sala de Sesimes del Pahcio del Senado, en Giudad Trujillo, Distrito de Sant; Domingo, Capitd de la R?10s veintinueve di3s del me de octubre pliblica Dominicana, d.el mil. noveciento novecientoss cu are nta do aiio 99 d;3 Indepwdencia, 80 Restauraci6.1 13 de la ra Trujillo.
Secretarios Rafael Bonnelly, Garcia Mella,
l Presidente Presi dente Porfirio Herrera.
Lo
R A F A E L LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente Repliblica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso articulo la Constituci6n de la Rqxlblica, PROMULGO la pres2nte ley, y mando que so,a p u b l i a d a en la Gaceta Oficial para cmocimiento curnplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Dktrito de &nto Domingo, Canopital de la Repliblica Dominiaana, a d i s ~ mes viembre del aiio mil novecientos cuarenha dos, aiio 93 de la TruIndependencia, de la Resttouraci6n y de jillo.
RAFAEL
TRUJILLO.