DECRETO NÚMERO 73-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que Que la Consti Constitu tució ción n Polític olítica a de la Repúbl epúblic ica a obliga obliga a observ observar ar el princi principio pio de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien com ún de los guatemaltecos bajo el mandato de guarda guardarr conducta conducta frat frater ernal nal entre sí, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado fundado en princip principios ios de just justic icia ia soci social al,, en un cont conte exto xto de esta estabi bili lida dad d con con crecimiento acelerado y sostenido.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guat Guatem emal ala a en mate materi ria a de inve invers rsió ión n soci social al,, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tant anto se promulgu ulgue e una ley de mode moderrniza nizac ción ión del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO: Que Que la Cons Consti titu tuci ción ón Polít olític ica a de la Repúb epúbli lica ca de Guat Guatem ema ala otor otorga ga con con exclusividad, al Congreso de la Repúbl públic ica, a, la facult culta ad de decr decret etar ar impu impue estos stos,, conforme a las necesidades del Estado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c), y con 1
fundamento fund amento en el artículo artí culo 239, 239, ambos ambos de la Consti Constitu tuci ción ón Polít Polític ica a de la Repúb Repúbli lica ca de Guatemala,
DECRETA: La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos establecimientos permanentes permanentes o temporales temporales de personas extranjeras extranjeras qué qu é operen en el país, las las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimoni onios here heredi dita tari rios os indi indivi viso sos s y de otra otras s form formas as de orga organi niza zaci ción ón empr empres esar aria ial, l, que que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
Para los efectos del impuesto de Solidaridad, se entenderá por:
ACTIVO O NETO NETO:: ACTIV
El monto que resulte de reatar al activo total, las
depr deprec ecia iaci cion ones es y amorti amortizac zacion iones es acumul acumulada adas s y la reser reserva va para para cuenta cuentas s incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del del Impu Impues esto to Sobr Sobre e la Renta enta,, así así como omo el total otal de los los créd crédit itos os fisc fiscal ale es pendie pendiente ntes s de reint reinteg egro ro regis registra trados dos en el balance general de apertura del período de liquida ción definiti va anual del impue impuesto sto Sobr Sobre e la Ren Renta ta que que se encuentre en curso durante el bimestre por el que se determina y paga el impuesto. CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE REINTEGRO: Los montos que conforme a 2
la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujet sujeto o pasiv pasivo, o, declar declarad ados os líquid líquidos os y exigi exigible bles s por resoluc esolución ión y que estén estén regis egistr tra ados dos en en el el balance general de apertura del período de liquidaci ón d ef i n i t i va an u al d el Impue Impuesto sto Sobre Sobre la Rent Renta a que que se encue encuentr ntre e en curso curso dura durante nte el trimestre por el que se determina y paga el impuesto. INGRESOS INGRESOS BRUTOS: BRUTOS: El conj conjun unto to tota totall de rent rentas as brut brutas as,, per percibi cibida das s o
devengadas, de toda naturaleza, naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos, declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el bimestre por el que se determina y paga paga este este impue impuest sto o. Se excl excluy uye en los los ingr ngresos sos
por
resar sarcimien iento
de
pérdida idas
patr patrimo imoni nial ales es
o
perso persona nale les s
proven provenient ientes es de contrat contratos os de seguro seguro,, rease reasegur guro o y reafianzamiento reafianzamiento y las primas cedidas de reaseguro reaseguro y de reafianzamiento reafianzamiento cor correspon spondi die ente ntes al período indicado. MARGEN MARGEN BRUTO: BRUTO: La suma sumato tori ria a del del tota totall de ingr ingresos esos brut brutos os por por serv servic icios ios
pres presta tado dos s más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.
Cons Consti titu tuye ye hech hecho o gene genera rado dorr de este este impu impues esto to la real realiz izac ació ión n de acti activi vida dade des s merc mercan antil tiles es o agro agropec pecua uari rias as en el terr territ itori orio o naci naciona onall por las las perso persona nas, s, ente entes s o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Están exentos del Impuesto de Solidaridad: Lo s
o rrg g a ni ni sm sm os os
d el el
E st st a do do ,
s us us
e nt nt id id ad ad es es
d es es ce ce nt nt r a all iz iz ad ad as as
o
autónomas y las municipal municipalidade idades s y sus empresas, empresas, con excepción excepción de las personas pers onas jurídic jur ídicas as formad formadas as por capit capitale ales s mixtos. mixtos. universidad idades es y los centro centros s educativ educativos os públicos públicos y privado privados, s, legalme legalmente nte Las univers 3
autorizados para funcionar en el país. Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales,
durante los primeros cuatro trimestres de operación. Las Las
acti activi vida dade des s
mer mercant cantil iles es
y
agr agropec opecua uari rias as
reali ealiza zada das s
por por
pers person onas as
individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Activ Activida idad d Expor Exportad tadora ora y de Maqui Maquila la,, Decre Decreto to Númer Número o 29-8 29-89 9 y la Ley Ley de Zonas Francas. Decreto Número 65-89, ambas del Congreso de la República, y sus refor reformas mas,, se encuent encuentre ren n exent exentas as del pago pago del Impuesto Impuesto Sobre la Renta, Renta, durante el plazo que gocen de la exención. exención. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio
y
conf confed eder erac acion iones es
de
coop cooper erat ativ ivas as,,
cent centrros
cult cultur ural ales es,,
asoc asocia iaci cion ones es
deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, constituidas, autorizadas autorizadas e inscritas en la Administración Administración Tributar Tributaria, ia, siempre siempre que la tota totali lida dad d de los los ingr ingres esos os que que obte obteng ngan an y su patr patrim imon onio io se dest destin inen en exclu xclusi siva vame ment nte e a los fines fines de su creac creación ión y que en ningún ningún caso caso distribuy distribuyan an beneficios, beneficios, utilidades utilidades o bien bienes es entr entre e sus sus inte integr gran ante tes. s. De lo cont contra rari rio o no será serán n sujetos de esta exención. Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al impuesto
de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sobre sus ingresos ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Impu esto Sobre Sobre la Renta, Renta, Decre Decreto to Número Número 26-92 26-92 del Congr Congreso eso de la República, República, y sus reformas. Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad
que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos año s consecu consecutivo tivos. s. Esta exención exención se aplica aplica exclus exclusiva ivament mente e para para los cuatro cuatro periodos impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las citadas pérdidas. Para que que sea aplic licable ble la exenció nción n a que se refie fiere esta lite literral, los los contribuyentes
infor informar marán án
a
la
Admin Administ istra ració ción n
Tributa ributaria ria
media mediante nte
declaración jurada de su sit situaci uación ón part partic icul ula ar, adjun djunta tand ndo o sus sus estad stados os 4
financier financieros os debidamente debidamente auditados. auditados. Dicho informe se s e presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario calendario respectivo. respectivo. La Administrac Administración ión Tributaria podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas y entes referidos en el artículo 1 de esta Ley.
El período impositivo es trimestral y se computará por trimestres calendario. calendario.
La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre: La cuarta parte del monto del activo neto; o, La cuarta parte de los ingresos brutos.
En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingre ingresos sos bruto brutos, s, aplic aplicar arán án la base base impon imponibl ible e esta estable bleci cida da en la liter literal al b) del del párrafo anterior.
El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).
El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo activo neto, al impuest impuesto o deter determin minado ado en cada cada trimes trimestr tre, e, se le resta restará rá el Impues Impuesto to único único Sobre Sobre Inmueb Inmuebles les efectiv efectivame amente nte pagado pagado durante durante el mismo mismo trimestre. 5
En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.
El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cada trim trimes estr tre e cale calenda ndario rio,, utili utiliza zand ndo o los los medio medios s que que para para el efec efecto to la Administración Tributaria Tributaria ponga a di disposición sposición de los contribuyentes.
El Impuesto de Solidaridad y el impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entr en tre e si. Los contribuyentes contribuyentes podrán podrán optar por una de de las formas formas siguientes: El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres
del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, Ley, podrá podrá ser acreditad acreditado o al pago dei Impuest Impuesto o Sobre Sobre la Renta enta hasta hasta su agotamiento durante durante los tres tres años años calenda calendario rio inmedia inmediatos tos siguient siguientes, es, tanto tanto el que debe pagarse en forma forma mensu mensual al o trime trimestr stral, al, como como el que se det ermin erm ine e en la liqu li quida ida ció n defini definitiv tiva a anua anual, l, seg según ún cor corre respo sponda nda.. Los pagos trimestrales del impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago
del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente co n autorización autorización de la Administración Administración Tributaria Tributaria.. El rema remanen nente te del del impu impuest esto o de Solida Solidarid ridad ad que no sea acre acredit ditado ado confor conforme me lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Rgenta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los l os que se refiere la literal a) de este est e artículo.
Las Las infrac infracci cione ones s a las las dispos disposici icione ones s de la pres presen ente te ley será serán n sanc sancion ionad adas as de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, Decreto Número 8-91 del 6
Congreso de la República y sus reformas y en el Código Penal, Decreto Número 1773 del Congreso de la República y sus reformas, según corresponda.
Cor Correspon sponde de
a
la
Supe Superrinte intend nde encia ncia
de
Admin dminis isttrac ración ión
Tribu ributtaria ria
la
admini administr strac ación ión del Impuest Impuesto o de Solidar Solidaridad idad,, que compre comprende nde su aplica aplicación ción,, recaudac recau dación ión , fiscali fiscalizac zación ión y control. control.
Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República. República.
El presente presente Decreto Decreto fue declarado declarado de urgencia urgencia nacional nacional con el voto favorable favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.
7