Lcdo. Esteban A. Vicuña M.
Coordinación de Seguridad Ciudadana
Antecedentes Seguridad Publica y Ciudadana Ley de Coordinación de seguridad Ciudadana Resolución Resolució n N°189 Allanamientos de Morada
Antecedentes Seguridad Publica y Ciudadana Ley de Coordinación de seguridad Ciudadana Resolución Resolució n N°189 Allanamientos de Morada
Antecedentes Ley de Vagos y Maleantes (1939) Vagos y Maleantes solo en las cárceles J. V. Gómez
Código de Enjuiciamiento Criminal (1962) Se detiene primero y se investiga después F. Mármol León
Antecedentes Secuestro Urológico San Román 1995 Secuestro Terrazas del Ávila 1996 El secuestro de Cua 1998 Alto índice de inseguridad 2001
Estadísticas
33%
Estadísticas
Estadísticas El 90% de los Venezolanos Opina que la Criminalidad es el tema mas preocupante en el País 7 de cada 10 hogares no confía en la policía ni la justicia venezolana Los índices de impunidad son del 93% en Venezuela Venezuela posee registrada mas de 1500 empresas de seguridad privada Desde el 2008 hasta la actualidad se han blindado mas de 3600 vehículos
Observatorio Venezolano de la Violencia 2011
Antecedentes ³Otro turista asesinado en Margarita´ ³17.600 Homicidios en el año 2010´ ³Venezuela registra mas muertes que países en guerra´
³Caracas la quinta ciudad mas peligrosa del mundo´
2010
Ley + Coordinación + Seguridad= ?
Ley La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, quien deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción.
Coordinación Conjunto de diferentes elementos que orquestados de manera eficaz y eficiente traen como consecuencia un resultado específico.
Seguridad La seguridad es la sensación de protección frente a carencias y peligros externos que afecten negativamente la calidad de vida.
Pirámide de Maslow
¿Sensación?
Sector La Lago Maracaibo
Sector Boquerón Caracas
Cárcel de Sabaneta Maracaibo
Seguridad Publica Conjunto de medidas y políticas públicas implementadas para guarecer a la población del sufrimiento de delitos, en especial de aquellos que pongan en riesgo la integridad física.
Seguridad Ciudadana Art. 1° Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
Seguridad Ciudadana, es el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Procesos de la Seguridad Prevención------------------------------ Antes Protección------------------------------- Durante Control ---------------------------------- Después
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Conjunto de normas jurídicas que permite orquestar una serie de elementos, medidas y políticas publicas para la preservación de la sensación de protección integral en la ciudadanía.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001
Artículo
2°. Órganos de Seguridad Ciudadana. Son órganos de seguridad ciudadana: 1. La Policía Nacional 2. Las Policías de cada Estado 3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas 4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas 5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil 6. La organización de protección civil y administración de desastre
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
4°. Principios de Actuación.
Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
8°. Competencia Concurrente.
Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Publico, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
9°. Competencia Excepcional
Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal. 2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
10.
Alteraciones
del Orden Público.
Los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, los órganos de seguridad ciudadana, prestarán auxilio y colaboración al órgano que haya asumido la coordinación y el manejo de la situación, a tenor de lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
11. Ocurrencia de Hechos Punibles.
Cuando los órganos de seguridad ciudadana tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y practicarán las medidas de evacuación, aislamiento, aseguramiento de la zona, y conservación de las pruebas.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
12. Persecución Delictual.
Cuando un cuerpo policial se encuentre en actividades de persecución de individuos presuntamente implicados en delitos o infracciones, podrán traspasar los limites de su jurisdicción, participando lo más pronto posible a las autoridades de la jurisdicción donde se realice la persecución, quienes deberán suministrar apoyo para dicha persecución.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
13. Situaciones Peligrosas.
De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión semejante, los cuerpos de policía uniformada que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
14. Situaciones de Emergencias.
En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran.
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana Artículo
15. Situaciones de Desastres.
En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia.
Resolución N°189 22-05-2006
Resolución N°189 22-05-2006 Considerando Q ue
los distintos órganos y cuerpos de seguridad ciudadana deben trabajar coordinadamente, a los fines de garantizar la preservación de la paz social, respetando la dignidad y los derechos humanos de todas las personas
Resolución N°189 22-05-2006 Considerando Q ue
es preciso unificar las estrategias y políticas policiales tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas, el ejercicio de las libertades publicas y el cumplimiento de sus deberes, mediante la mas estricta definición de las tareas comunes y esenciales que deben observar cada uno de los cuerpos y órganos destinados a garantizar la seguridad ciudadana.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
1°
Corresponde al MIJ, en su carácter de coordinador de los organismos de seguridad ciudadana, la supervisión, vigilancia, seguimiento, evaluación y establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas en las vías, lugares o establecimientos públicos en todo el territorio nacional, a fin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
1°
Se prohíbe el establecimiento de alcabalas y puntos policiales de control móvil en áreas urbanas, en todo el espacio geográfico de la RBV, sin la notificación al MIJ, a partir de la presente resolución en la gaceta oficial de la RBV, salvo las ya establecida en los puestos fronterizos en los peajes de las carreteras del país y los que excepcionalmente conforme a las presente resolución, requieran implementarse como medidas extraordinarias. La presente resolución no incluye los procedimiento operativos de la FAN.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
2°
En las alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas deberán emplearse conos y unidades de patrullaje motorizadas, rotulados con el logotipo de la institución que lleve a cabo el operativo respectivo y estarán debidamente identificadas con sus números de matriculas y luces de prevención operativas, de modo suficientemente visibles para la ciudadanía.
Resolución N°189 22-05-2006 Art. 3°
Las alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas que se implementen deberán disponer a una distancia de cincuenta (50) metros al menos, ante de ellas, un cartel móvil con el logotipo de identificación del órgano o cuerpo de seguridad actuante que prevenga a la ciudadanía de la existencia de una próxima Alcabala. Cuando se establezcan tales operativos, los mismos deberán ser colocados en espacios suficientemente iluminados.
Resolución N°189 22-05-2006 Art. 3°
Parágrafo Único: El cartel móvil al que se refiere este articulo deberá estar perfectamente iluminado y legible y advertirá a ala ciudadanía lo siguiente: Reduzca la velocidad. La seguridad es tarea de todos. El MIJ podrá establecer una metodología de codificación de las alcabalas y puntos policiales de control móvil en áreas urbanas que permita su identificación univoca por parte de los distintos órganos de la seguridad ciudadana y por la colectividad.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
5°
Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, respectivas insignias, numeración y credenciales, empleando chalecos iridiscentes que permitan su individualización y deberán contar con los medios y equipos de comunicación necesarios para llevar a cabo su misión.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
6°
Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana que participen en alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas autorizados por MIJ, podrán proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en las vías, lugares o espacios públicos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, siempre y cuando exista fundada sospecha de la comisión de un hecho punible y realizaran las comprobaciones pertinentes en el lugar, todo conforme al COPP.
Código Orgánico Procesal Penal Artículo
205. Inspección de personas.
La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Código Orgánico Procesal Penal Artículo
206. Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo. Artículo 207. Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
6°
Parágrafo Único: Los agentes o funcionarios en este articulo deberán requerir la identificación del conductor y del vehículo siempre que se observen la violación de las normas de transito terrestre. Asimismo deberán requerirlos en todos los supuestos en los que el vehículo circule sin las debidas placas de identificación y procederán conforme a los dispuesto en la ley.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
°7
Las alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas autorizados por el MIJ de conformidad con la legislación que rige la materia, podrá estar presente un fiscal del MP, de la Defensoría del Pueblo, de cual quiera otro organismo del poder publico o un representante de la comunidad que se estime necesario, quienes velaran por la legalidad del requerimiento de identificación por parte de los agentes de los cuerpos de seguridad.
Resolución N°189 22-05-2006 Art.
° 12
El incumplimiento del presente instrumento por parte de los funcionarios o agentes de los órganos de seguridad ciudadana, será sancionado disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del decreto de fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. La coordinación Nacional de seguridad ciudadana ordenara apertura de la averiguación administrativa de los involucrados en los casos de infracción a la presente normativa.
Pasos a seguir en Caso de Allanamiento
Pasos a seguir en Caso de Allanamiento 1. No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Proceso Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra. 2. Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
Pasos a seguir en Caso de Allanamiento 3.
La fecha del procedimiento, cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural. 4. No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar , ya que debe practicarse lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.
Pasos a seguir en Caso de Allanamiento 5. Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento. 6. Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar 7. Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados.
Pasos a seguir en Caso de Allanamiento 8.
Conserve en todo momento la calma
9. Debe disponerse de un medio audiovisual de fácil manejo para grabar las imágenes 10. Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos, y cualquier otro medio de comunicación donde usted tenga algún contacto: antes que todo realice estas tres llamadas. 11. Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo deben seguir al pie de la letra estas instrucciones.