EXAMEN FINAL Instrucción: Redacta
un ensayo que dé respuesta r espuesta a la siguiente interrogante. Considerando la siguiente frase: “Se obedece, pero no se cumple” ¿Qué ideas puede n aportar la Historia y la Filosofía del Derecho para explicar la frase, muy propias de la cultura popular peruana, que expresa el sentimiento de muchos de ellos fre nte a las leyes? Además, considera las siguientes pautas al momento de elaborar t u ensayo.
La realización de un ensayo comprende la siguiente estructura donde se han de considerar los siguientes cuatro puntos: a) Resumen: no más de diez líneas (ubica el tema y los rasgos generales e integra la aportación central del trabajo). b) Palabras clave : entre tres y cinco palabras que definan de forma general el contenido del ensayo. c) Cuerpo del ensayo: i) Apertura o introducción : presentación del tema, justificación de su importancia (al menos una cuartilla). ii) Desarrollo : características del tema, tratamiento que le dan diversos autores (realizar las citas correspondientes), datos que permiten entenderlo, problemas que presenta, conceptos que contribuyen a plantearlo más claramente o de maneras alternativas. En esta fase se desarrolla el argumento del ensayo (grupo de razones que justifican nuestra tesis principal). También se desarrollan los argumentos secundarios (aquellos que apoyan a las razones controversiales de nuestro argumento principal). iii) Cierre o conclusión: no significa necesariamente la solución a problemas planteados; puede dar cuenta de la perspectiva que asume el ensayista ante lo establecido en la apertura o en el desarrollo. d) Referencias bibliográficas: es opcional si se presentan al final del cuerpo del ensayo o a pie de página cada vez que se requiera.
Rúbrica de evaluación para el ensayo Indicador Valoración
Introducción
Bueno
Promedio
Por mejorar
5
3
1
El o los párrafos introductorios tienen un elemento apropiado que atrae la atención y explica claramente de lo
El autor tiene uno o varios párrafos introductorios y su conexión con el tema no es clara.
El párrafo introductorio no es interesante y no es relevante al tema.
Puntaje
que va a tratar el ensayo. Ya sea basado en una afirmación fuerte, una cita relevante, una estadística o una pregunta dirigida al lector.
Argumentación
Secuencia y conectores
Conclusión
Incluye elementos de evidencia (hechos, estadísticas, ejemplos, citas de otros autores), que apoyan la opinión del autor. Los argumentos e ideas secundarias están presentadas en un orden lógico haciendo las ideas del autor fáciles e interesantes de seguir. Los conectores están muy bien utilizados.
La conclusión es fuerte y deja al lector con una idea clara de la posición del autor.
Incluye pocos elementos de evidencia que apoyan la opinión del autor.
Algunas de las ideas secundarias o argumentos no están presentadas en el orden lógico esperado, haciendo el ensayo confuso. El uso de los conectores no siempre es correcto.
La posición del autor es parafraseada en la conclusión, pero no es clara del todo.
Calificación del ensayo
No incluye elementos de evidencia que apoyen la opinión del autor.
Muchas de las ideas secundarias o argumentos no están en el orden lógico esperado haciendo que el ensayo sea muy confuso. No hay uso de conectores de manera adecuada.
No hay conclusión o no funge como tal.
Desarrollo Resumen Lexicalización en lo general y Lexicalización jurídica en lo particular es el proceso por el cual no solo se pasa desde un contenido semántico hacia un contenido fonológico, sino, en el contexto de la sociología jurídica, la forma en la cual las clases dominantes y subordinadas; imponen y aceptan respectivamente, los contenidos jurídicos y regimentales de la vida social impuesta y que expresará tal subordinación; la forma en la cual se expresa esta tensión entre los dominados y dominadores y las diferentes expresiones fácticas, cronológicas y lingüísticas que asumió/asumirá esta lucha y resistencia son representados en el lenguaje cotidiano con las así llamadas “unidades fraseológicas”. El presente ensayo se enfoca en los contenidos que tal proceso tuvo para la evolución jurídica española e iberoamericana y su expresión en el habla cotidiana en el caso concreto de la expresión “Se obedece, pero no se cumple” , la cual sirve a los fines de la transferencia generacional de las actitudes y estrategias de resistencia desde unas a otras generaciones actualmente. Palabras claves. Lexicología jurídica. Unidad fraseológica jurídica. Relaciones de dominación. Saberes y Poderes. La epistemología de Foucault. Introducción La Lexicología jurídica es una especialización que unifica dos ramas de la ciencia con una presencia de larga data en las investigaciones académicas, a saber: a) La Lingüística y b) La Sociología del Derecho. Expresiones tan antiguas “carpe diem”, “caveat emptor”, “caveat venditor”, “Se obedece, pero no se cumple”, y muchas otras más no solo en latín sino sus respectivas expresiones castellanizadas, muchas de ellas asumidas como principios jurídicos, han demostrado una amplia resistencia y vitalidad no solo por su supervivencia sino por su inclusión en los sucesivos cuerpos normativos que conforman el bagaje jurídico de muchas sociedades hispanoamericanas, bagaje sobre el cual se construye la argumentación que conformará las diferentes direcciones epistémicas de organización del conocimiento jurídico, siempre apuntando al reconocimiento de cada vez más amplias diferencias entre las poblaciones, discriminadas no solo por sus orígenes étnicos como es el caso de los judíos perseguidos por la Santa Inquisición, sino también de poblaciones perseguidas por sus preferencias religiosas y otras razones ideológicas y de conciencia. Es en este contexto en el cual la argumentación de Eugen Ehrlich obtiene la fundamentación de su perspectiva específica acerca de su posición con respecto a las pretendidas propuestas de organización de un Derecho “puro”, inicialmente propuestas por Kant a través de su principio categórico y formalmente expresadas jurídicamente por Hans Kelsen en su “Teoría del Derecho” (puro). Históricamente el origen de la resistencia a las decisiones jurídicas de las élites gobernantes se expresa en la historiografía europea desde tan lejos como la época del surgimiento del feudalismo, momento histórico en España que se da con la recuperación española de la ocupación árabe, de los cuales Al Andaluz son solo algunas de sus expresiones. El presente ensayo se enfoca en las condiciones sociales y sociológicas que dieron lugar a modelos de transferencia de resistencia cultural en lo general y resistencia jurídicas en lo particular a los procesos de persecución religiosa que se implementaron por parte de las elites monárquicas contra las burguesías catalanas y judías principalmente detentadoras de las deudas asumidas por las élites españolas en las luchas por la reconquista española, lucha que asumió una cobertura religiosa con la creación del Tribunal de la Santa Inquisición, dirigida principalmente contra burguesía judía asentada principalmente en los territorios catalanes. Argumentación La lexicografía jurídica en lo particular y sus expresiones concretas tales como “Se obedece, pero no se cumple”, “hecha la ley, hecha la trampa”, “a rey muerto, rey puesto”, “ha muerto el rey, viva el rey”; “fuente ovejuna, todos a una”, etc., son todas expresiones de la cultura popular de contenido jurídico que han sido usados en la cultura popular como instrumentos de trasvase de información de unas generaciones a otras; no solo en sus contextos operativos y específicos sino mucho más importante en sus implementaciones estratégicas. La alocución “Se obedece pero no se cumple” y otras similares es la expresión de un determinado momento histórico de la persecución de las burguesías judías financiadoras (asentadas en Barcelona y Cataluña en general) de las guerras de reconquista española, las cuales se vieron traicionadas por las
élites guerreras visigodas de la época dirigidas por los Reyes Católicos, los cuales no encontraron mejor manera de resolver su problema de deudas acumuladas con estas burguesías que asesinarlas; objetivo para el cual instrumentalizaron la creación de organismos de represión religiosa como el Tribunal de la Santa Inquisición, la cual se dedicó a perseguir a los judíos prestatarios y financiadores de las guerras de Reconquista Española bajo la cobertura de la persecución política. Estas poblaciones de “marranos” judíos se vieron obligados a la emigración urgida y forzada hacia los territorios recientemente descubiertos de las Américas; los cuales crearon poblaciones según el criterio de cuanto más lejos del poder español vigente mejor para la supervivencia de sus miembros, presencia de esas poblaciones huidas son las poblaciones de Chota, Cutervo, San Pablo, San Miguel, Bambamarca, Celendin, Leymebamba, hasta bajar a la llanura amazónica, son todas poblaciones de claros antecedentes españoles, todos los cuales representan a los descendientes de los así llamados “marranos” judíos, fugados a las Américas perseguidos por los esbirros de la Santa Inquisición; todas estas poblaciones preservaron no solo sus costumbres y ritos religiosos judios sino mucho más importante generaron expresiones culturales que tenían como objetivo la transferencia de información de unas generaciones a las siguientes sin pérdida de contenido ni de intencionalidad, frente a la persecución de la cual eran objeto, sino que también sus estrategias de supervivencia se han demostrado vigentes y en todo su vigor en tanto que las condiciones sociales de represión política, ideológica y religiosa se perennizaban a lo largo y ancho de todo el Perú. Este proceso tuvo un trasfondo histórico que es de interés rescatar para reconocer la forma en la cual se impuso el contexto general en el cual surgió la necesidad de transferir información de una a otra generación en contextos no formalizados (sin educación ni escuelas, en la así llamada ahora “universidad de la vida”), y la forma en la cual los sistemas de explotación de los recursos naturales de Amér ica fueron usados como pretexto para el exterminio de amplios segmentos poblacionales indígenas los cuales recogieron las tecnologías de resistencia de las poblaciones judías recientemente fugadas, poblaciones las cuales recepcionaron las tecnologías de resistencia e implementaron las suyas propias basados en una serie de mecanismos entre las cuales las de menor cuantía y relevancia fueron las alianzas con el invasor español recién llegado frente a las conquistas imperiales de reciente sangrienta data que la expansión de los incas habían alcanzado, expresión concreta de las cuales fueron el reconocimiento oficial por parte del conquistador español de territorios indígenas tales como las comunidades Wankas en Huancayo, los territorios mochicas y chimús en el norte del Perú, etc., acuerdos de los cuales las comunidades campesinas e indígenas actuales son expresión histórica de aquellos compromisos asumidos con el reciente invasor que se implementaron frente al antiguo conquistador inca. La línea de tiempo del surgimiento del feudalismo en España 1 tiene los siguientes puntos nodales: a) En 716 el reino visigodo es conquistado sin apenas resistencia por fuerzas militares árabes, las cuales establecen Al Andaluz y este territorio pasa a ser un emirato del Califato de Damasco, b) En 722 se inicia la lucha de resistencia en Covadonga y Poitiers, c) En 756, Abderramán I rompe con Damasco, con lo cual se crea el Emirato de Córdova, d) En 1212, los reinos cristianos logran una importante victoria ante los almohades en la batalla de las Navas, Tolosa. e) En 1252, Alfonso X convierte a Toledo en referente europeo de la cultura medioeval, f) En 1462, Guerra Civil catalana (1462- 1472), los partidarios de la realeza de Juan II luchan contra la burguesía (judía), g) En 1473, Los Reyes Católicos asumen la dirección global de la resistencia y reconquista española, h) En 1479, Reinado conjunto de Castilla y Aragón, i) En 1479, Tratado de Alcacova, Alfonso V de Portugal renuncia a sus aspiraciones sobre Castilla, j) En 1480, establecimiento del Tribunal de la Santa Inquisición, k) En 1492, Los Reyes Católicos completan la Reconquista con la toma de Granada (2/1/1492), l) En 1492, expulsión de los judíos (1492), m) En 1492, Descubrimiento de América (12/10/1492), n) En 1493, se inicia la emigración masiva de “marranos” judíos hacia las Américas, o) En 1493, surgimiento y formalización de la resistencia judía, no solo cultural y jurídica, en la emigración a las leyes generadas en la península; ralentización y socavamiento del marco jurídico que beneficiaba a los perseguidores; surgimiento de procesos de transferencia de modelos de resistencia cultural y perpetuación en el refranero popular. Una vez que la reconquista española pasó a ser una realidad fáctica y la presencia árabe se reducía significativamente, la represión y la emigración judía empezó inmediatamente, estas poblaciones buscando escapar de sus deudores asesinos y los sicarios del nuevo reino español representado en la monarquía de los Reyes Católicos, los cuales crearon exprofeso un organismo para la persecución de los 1
Historia de España. http://www.culturageneral.net/historiaespana/
proveedores financieros judíos afincados en Barcelona de sus guerras de reconquista, el Tribunal de la Santa Inquisición, el cual fue entregado a manos de los jesuitas y dominicos, los cuales recibieron como botín de sus crímenes las propiedades de todas sus víctimas judías, desde aquella época data la inusual riqueza de la Iglesia Católica española; la cuestión a tratar ahora es los mecanismos de defensa y resistencia que implementaron las poblaciones judías perseguidas y su trabazón con las poblaciones indígenas autóctonas recientemente conquistadas las cuales enfrentaban una guerra de exterminio y genocidio por parte de los europeos españoles, los cuales diezmaron a las poblaciones a tal punto que tuvieron que importar mano de obra esclava desde las costas africanas a falta de trabajadores nativos. Los primeros mecanismos culturales transferidos desde los perseguidos europeos a los diezmados nativos aborígenes fueron las estrategias culturales heredadas a lo largo de más de siete (7) siglos de lucha contra el dominio árabe; contenidos culturales indígenas tales como “ama sua”, “ama llulla”, “ama quella” fueron arrojados al desván de la historia y relegados al trato exclusivo entre familiares y los miembros de la propia tribu; frente al invasor la delación, traición, deshonestidad fueron elevados a la categoría de atributos heroicos; en Perú el “Felipillo” y en México “La Malinche” son la expresión de una forma de comportamiento social que fue sacralizada en aras de la mera supervivencia. Es en ese contexto el que se implementaron mecanismos de resistencia al ordenamiento jurídico proveniente de la península. Antes de precisar la forma en la cual se produce el asentamiento y sedimentación del significado de una expresión es conveniente hacer algunas precisiones sobre las categorías que serán usadas en el desarrollo de esta exposición. Concretamente Zuluaga en su artículo “Fraseología y Conciencia Social en América Latina” 2 menciona la definición de cultura propuesta por Edward Taylor (1871) como “el conjunto de saberes, creencias, arte, moral, LEYES, hábitos y todas las demás disposiciones y costumbres que se apropia el hombre como miembro de una comunidad”; este constructo puede ser usado para elaborar la evolución histórico cultural de las así llamadas “unidades fraseológicas” de uso actual y frecuente n o solo en la jurisprudencia iberoamericana sino y mucho más importante su inclusión en el marco normativo y jurídico regional. Un rasgo constitutivo, definitorio de estas unidades fraseológicas es algún tipo y grado de fijación en el habla y acción social de una comunidad; esta fijación es el resultado de procesos de reproducción transmitidos de una generación a la otra, sin otra mediación más que la sola repetición, la cual va a adquiriendo significado en sus consecuencias prácticas, concretamente, la ad monición “no mientas” indígena es denostada por las realidades de la vida colonial; la explotación a la cual someten a las comunidades indígenas los encomenderos españoles encuentra su resistencia y no solo indígena en la forma de rebeliones sino en la amplísima legislación española como las Leyes de Burgos 3 del 27 de diciembre de 1512, o las Leyes de Nuevas de Indias de 1542. La primera de las cuales abolió la esclavitud indígena, resultado de la primera junta de teólogos y juristas en donde se discutió y se concluyó continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio y que ese BIEN SUPERIOR justificaba su exterminio, que el Rey de España tenía JUSTOS TITULOS de dominio sobre el continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de HOMBRE LIBRE con todos los derechos de propiedad, para lo cual fueron creadas dos instituciones indianas: El Requerimiento y La Encomienda, las cuales son consideradas como las precursoras de la Declaración de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional. En 1542 los críticos de la encomienda dada por las Leyes de Burgos lograron su propósito de detener el genocidio indígena mediante la promulgación por parte del Rey de las LEYES NUEVAS (20 de noviembre de 1542). Estas Estas leyes reordenaron la administración ultramarina fundando varias Capitanías Generales, como la del Reino de Guatemala. Se decretó la extinción de la encomienda, y se prohibió la esclavitud del indígena, el cual gozaba (en teoría) de los mismos derechos y obligaciones que cualquier vasallo de los otros reinos de la Corona de Castilla. Las encomiendas dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron:
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https://cvc.cervantes.es/lengua/thesaurus/pdf/36/TH_36_003_198_0.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Burgos
Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
Al mismo tiempo que se aprobaron las Leyes Nuevas, se creó también el Virreinato del Perú y la Real Audiencia de Lima. Fue elegido como primer virrey del Perú Blasco Núñez Vela, quien aplicó enérgicamente la nueva legislación. Los encomenderos protestaron indignados y organizaron una rebelión, eligiendo como líder a Gonzalo Pizarro, rico encomendero en Charcas. Los oidores de la Real Audiencia se inclinaron a defender los derechos de los encomenderos, tomaron prisionero al virrey (18 de septiembre de 1544) y lo embarcaron de vuelta a España. Pizarro entró triunfalmente en Lima el 28 de octubre de 1544, al frente de 1200 hombres. Los oidores lo nombraron gobernador del Perú. El virrey Núñez Vela logró escapar y organizó un ejército. Sin embargo, fue derrotado en la Batalla de Iñaquito, el 18 de febrero de 1546, hecho prisionero y decapitado en el campo de batalla. Pizarro también logró otra victoria sobre fuerzas leales, en la Batalla de Huarina, cerca del lago Titicaca, el 20 de octubre de 1547. Sin embargo, el poder de Pizarro se desvaneció cuando el nuevo representante de la corona, el sacerdote Pedro de la Gasca, nombrado presidente de la Real Audiencia, ofreció el perdón a los sublevados y derogó las Leyes Nuevas. Las fuerzas de Gonzalo Pizarro empezaron a desertar y a sumarse a Gasca. Ambos ejércitos se enfrentaron en la batalla de Jaquijahuana, en la pampa de Anta o Sacsahuana, el 9 de abril de 1548, donde los sublevados fueron derrotados y ejecutados sumariamente.
Es en este contexto histórico que renuevan expresiones tales como “Se obedece pero no se cumple”; ñas cuales tenían una tradición de más de 500 años, que los encomenderos recuperaron para proseguir su explotación de masa indígena sojuzgada, cualquier nuevo miembro enviado por el Rey desde España para verificar el cumplimiento de las Leyes de la Corona era asimilado y cooptado por las élites criollas en la explotación y exterminio de la masa indígena, dos alternativas eran claras para todo recién llegado: o, a) se insertaba en el sistema de explotación indígena, o b) era asesinado por el entorno criollo; todos los informes remitidos a la Corona Española nunca dejaron de ser reconocedores de la fidelidad a las normas y leyes emitidas por el gobierno que se encontraba a más de 6 meses de viaje desde uno a otro continente, voces disidentes tales como el Frayle dominico Bartolomé de las Casas fue ahogada en la indiferencia de sus pares criollos o hispánicos. Esta actitud de las élites gobernantes criollas/hispánicas fue asimilada por la resistencia indígena y una sorda lucha de resistencia cultural se desarrolló a lo largo de los más de 300 años de conquista y coloniaje español. Según los encomenderos criollos, las leyes dadas por la Corona Real Española eran injustas porque venían de muy lejos y solían estar en contra de los intereses hegemónicos de los criollos locales, principalmente. Era una forma de deslegimitizar al rey y resaltar lo absurdo de legislar desde la península a través de un monarca satanizado como corrupto y tirano. En su propia ignorancia se piensan que esta “rebelde” frase era algo específico y propio de los reinos españoles en América y que se inventó ahí como un rechazo a la autoridad real. En ese contexto es que el “obedézcase, pero no se cumpla” era una fórmula administrativa del derecho castellano medieval que tenía como objetivo el comunicar al rey o emisor de una Real Cédula o Provisión
Real que la misma era injusta o no se ajustaba a derecho, por lo que la ley capacitaba al receptor a acogerse a obedecer, muestra de respeto al rey, pero no cumplirla. También podía aplicarse en el caso de que tuviese algún tipo de defecto formal o de procedimiento. Con el “pero no se cumpla” no es que se desobedezca, lo que se hace realmente es solicitar la suspensión de su aplicación y su revisión por el rey. Una vez revisada se resolvía ya de forma definitiva, momento en el que ya no cabía el “que no se cumpla”. Por eso cuando alguien utilizaba esta fórmula lo único que hacía era advertir de que esa ley podía ser injusta y solicitar una revisión, cuya resolución final sería aplicada. En muchos casos el legislador en su trabajo provocaba choques normativos de carácter particular con las leyes más generales y esto era advertido y suplicado. El mismo rey en las Partidas solicita a los alcaldes que si consideran sus disposiciones “contra fuero” no las apliquen y se lo hagan saber: “Si alguno ganare alguna mi carta que sea contra fuero, e aquel contra qui fuete ganada pudiese mostrar razón derecha que aquella carta es contra fuero, que los alcaldes no usen della, a menos de me lo enviar decir”. Las primeras disposiciones al respecto se han datado en las Cortes castellanas de 1379 y 1387 y fueron evolucionando a lo largo de los siguientes siglos hasta convertirse prácticamente “en mero trámite inicial del recurso de suplicación” como se dice en las Cortes de Valladolid de 1544, es decir, nada de rebelión contra el rey y contra la corona, un simple trámite para corregir algún error o injusticia, es decir, una fórmula para hacer las leyes más flexibles y más justas. Para hacernos una idea más gráfica John Leddy Phelan 4 nos cuenta en su obra El Pueblo y El Rey : “Los virreyes y las audiencias tenían autoridad discrecional en aquellas situaciones en las cuales los mandatos reales discreparan notablemente con las realidades locales o cuando su puesta en vigor pudiera crear una injusticia. Ellos podían suspender la ejecución de una ley, y lo hacían en una pintoresca ceremonia: el presidente besaba la real cédula e invocaba la fórm ula “obedezco pero no cumplo”. Una vez aplicada la fórmula, la audiencia debía presentar al Consejo de Indias propuestas concretas en virtud de las cuales se pudiera mejorar o modificar la legislación suspendida”. Conclusión El surgimiento de expresiones del tipo “se obedece pero no se cumple” y otras similares en el habla cotidiana de las poblaciones iberoamericanas corresponde a determinadas situaciones de represión política e ideológica y de genocidio y exterminio de grandes segmentos de la población indígena originaria; estas expresiones recogieron tradiciones medioevales de resistencia transmitidas entre otras por la reciente emigración forzada de las poblaciones judías perseguidas por la Santa Inquisición creada por las élites visigodas representadas por los Reyes Católicos – Isabel de Castilla y Fernando de Aragónlos cuales no encontraron mejor forma de resolver sus adeudos generados por las luchas de la reconquista que simplemente asesinar a sus ocasionales proveedores financieros, las burguesías catalano-judías. Estas estrategias y modalidades de resistencia poblacional fueron transmitidas de generación en generación siguiendo una modalidad aprendida por estas poblaciones europeas perseguidas, las cuales ofrecieron parte de su bagaje de resistencia cultural a las poblaciones indígenas recientemente conquistadas, las cuales tuvieron que abandonar siglos de formación ética representadas por admoniciones del tipo “ama sua”, “ama quella” y “ama llulla”.
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https://academic.oup.com/ahr/article-abstract/84/2/598/58066?redirectedFrom=fulltext