LA LEY SUPLEMENTO
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Buenos Aires, martes 8 de octubre de 2002
Año IV Nº 4 / ISSN 0024-1636
Análisis histórico his tórico de la cláusula so bre bre cárceles de la Con Con stitución Esc r ibe: Abel ard o Levaggi (*) Función primordial de la cárcel h a s t a e l m i s m o s i g lo lo XIX fue la de custodia o depósito de encausados, mientras durab a el proceso, para evitar su huida. Si la sentencia qu e recaía era absoluto ria, el preso rec u p e r a b a l a l i b e r t a d . Si Si , e n c a m bio, era condenatoria, pasaba a cump lirla lirla sin solución solución de continuidad. El solo solo encierro no formaba parte, salvo excepción excepción , del catálogo de las penas, pero sí se lo empleaba como condición necesaria cuando el castigo establecido era el traba jo en obras d e interés público o el servicio vicio de las arm as. En esos casos no se encerrab a al reo en la cárcel sino, sino, por lo común, en un presidio o en un fuerte. La sola privación de la libertad como pen a era, en cambio, usual en el Derecho canónico; incluso la cárcel perpet ua, en lugar de la pena de muerte, no aceptada por ese Derecho. Tales eran las reglas comun es. Mas, por excepción, el Derecho secular (*) LEV LEVAGGI, Abelard o: Pro fesor Titular de Historia del Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U n i v e r s i d a d d e l S a l va va d o r .
Consejo de Redacción Director: Mario Alberto Alberto For naciari Secretaria de Redacción: Estefanía Inés Martiarena
(tanto el castellano-indian castellano-indian o como el Alfonso el Sabio. De cía el Digesto, co n patrio argentino) hizo también d e la Ulpiano, qu e “la “la cárcel debe ser ten icárcel un uso p enal, y cada vez ma- da para custod iar a los los hom bres, no yor: preferentem preferentem ente, p rivaciones rivaciones para castigarlos” (48.19.8 (48.19.8.9), .9), y tradude la libertad por p eríodos cortos. jero n las Par tid as qu e “la cárc el no es En el siglo XV XVIII y un a gran p arte del dada p ara escarmentar los yerros, yerros, XIX coexistieron las d os funcion es, mas para guardar los los presos tan sosi bien con predominio de la caute- lament e en ella, hasta qu e sean juzlar o procesal. No hay que confun- gado s” (7.31.4). (7.31.4). dir, por lo tanto, pena privativa privativa de la libertad libertad con pena de cárcel, y decir decir Interp retado el Art. Art. 18 con criteque la primera se practicó única- rio genético, por sus orígenes orígenes rom amen te en los últimos siglos, siglos, porque, no-castellanos, habría que con cluir, cluir, repito, siempre fue con ocida, con sin duda, que los constituyentes quiel alcance alcance que acabo de recordar: sieron, por su intermedio, ratificar pocas veces como pena principal e l c o n c e p t o d e c á r c e l - c u s t o d i a y q u e s e c u m p l i e r a e n l a c á r c e l proscribir proscribir el uso p enal de la institu(Levaggi, Abela rdo : Las Las cár celes ar- ción. Emp Emp ero, no deb e olvidarse olvidarse que gentina s de anta ño (Siglos (Siglos XV XVIII y al tiempo de sancionarse la ConstiConstiXIX). IX). Teoría Teoría y realid ad. Bueno s Ai- tución ya estaba en p ráctica, y se exres. Ad-Hoc , 2002, ps. 21-31). tendía cada vez más, la función función p enal. Por ej., el Reglamen Reglamen to de Adm iLas p recedentes con sideraciones sideraciones nistración d e Justicia Justicia de Corrientes nos llevan llevan a preguntam os qué qui- de 1849 facultaba facultaba a los jueces de paz sieron decir los constituyentes de para “imponer pen as correccionacorrecciona1 8 53 53 c u a n d o e s t a b l e c i e r o n e n e l les de arresto” (Art. 21). Esta realiArt. 18 que las cárceles “serán sadad n o se les ocultaba a los constinas y limpias. para seguridad y no tuyentes, de modo que si su propópara castigo de los reos detenidos sito hubiera sido, en efecto, efecto, prohien ellas, y toda medida qu e a pre- birla como pena, lo habrían expret e xt xt o d e p r e c a u c ió ió n c o n d u z c a a sado abiertamente, tal como lo him o r t i f i c a r l o s m á s a l l á d e l o q u e cieron con “las ejecuciones a lanza y aquélla exija, exija, hará respo nsable al cuchillo”. ju ez q u e la a u to ri ce”. Que se tenía presente en tonces, y Salvo Salvo la exigencia exigencia d e que sean “sa- se siguió teniendo, la doble función nas y limp ias”, ias”, de clara filiación ilu- de la cárcel lo demuestra la Constiminista, y que figuró por p rimera vez tución cordobesa de 1855, 1855, con su en el decreto de seguridad individual individual distinción entre la “cárcel pública del 23 de no viembre de 1811, 1811, el res- destinada a los criminales” y “otro to, sobre todo la expresión expresión “para se- local” designad o para “deten “deten ción o guridad y n o pa ra castigo”, es de ori- arresto” (Art. (Art. 67). Yque no hab ía sido gen roman o, llegando llegando al Derecho ar- la intención abolirla abolirla como p ena se gentino de la mano de las Partidas Partidas de desprende, v. gr., del Reglamento
para las Cárceles del Territorio Federalizado de Entre Ríos, del mismo año, cuando contemp la la existenexistencia en ellas, junto a procesados y presos por deu das, de “rematados” “rematados” (Art. 1°). Descartada, pues, la h ipótesis de la prohibición de la cárcelpena, hay que inclinarse a pensar que los constituyentes, aunque man tuvieron la consagrada fórm u l a d e e s t i r p e r o m a n a , r a t i fi fi c a da po r el decreto de 1811, quisier o n d a r l e u n n u e v o s i gn gn i f ic ic a d o . La noción de “castigo” ya no se r e f e r i r í a a l a fu fu n c i ó n d e l a c á r c e l , sino únicamente (digo únicamente, porque también la habían tenido en cuenta los romanos) a todo trato innecesariam ente aflicaflict i v o d a d o a l o s p r e s o s , fu fu e r a n é s tos encausados o condenados. As í l a m a y o r í a i n t e r p r e t ó l a c l á u sula desde el principio. Una d e las raras excepcione excepcione s fue el diputad o nacional Cirilo Cirilo Sarmiento, quien en 1878, 1878, apelando al “buen sentido”, tido”, ensayó la siguiente int erpretación: “las “las pen itenciarías sirven sirven p ara castigar; las cárceles cárceles son pu ramen te de det ención, no para castigar, y sirsirven para poner a los ciudad ciudad anos en seguridad. Mientras se les sigue juicio y se les condena, no deben ser castigados; castigados; las cárceles cárceles no han de ser un torm ento, y, y, por consiguiente, la Constitución quiere que sean limpias y sanas”. sanas”. Debe aclarar se que e n 1853 la idea de pen itenciaría era, todavía, todavía, vaga, y es de tod a evidencia que la Constitución n o se refirió a ellas en absoluto.
Por su part e, Joaquín Joaquín V. Gon zález, en su célebre “Manua l de la ConstiConstitución”, tución”, explicó explicó de m anera n o convincen te la pa labra “castigo”. Dijo que “las cárceles cárceles de la Nación no con stituyen po r sí mismas el castigo, castigo, sino un medio de asegurar al condenado”, no reconociendo en esa cautela o prisión, que le quita la libertad , el carácter de pen a o castigo. Es Es probable que lo h aya desconcertado la afirmaafirmación que h ace el texto de la función función de “seguridad” “seguridad” y, y, simultáneam ente, la pro hibición del “castigo” “castigo”,, y qu e, desconociendo el sentido h istórico istórico de la frase, frase, haya intentad o una herm enéut ica dotada de cierta lógica, como esa, pero, en verdad, reñida con lo que sabem os acerca de la génesis de la cláusula y con la propia realidad carcelaria carcelaria de la época de la Constitución. En camb io, bien dijo del objetivo de ésta de “rechazar las crueldades [pero n o sólo “de las ant iguas leyes”, leyes”, a las que sin razón se limitó, sino sino d e tod as] [...] [...] y evitar qu e los jueces, los gobernan tes y cualesquiera agentes de la autoridad puedan ejecutar con los reos acto alguno alguno q ue no correspond a a la pena legal del delito, que es la p rivación d e la libert ad”. Al exponer esta idea, González no hizo sino participar en una multisecular y noble aspiración, procedente del Derecho romano, y jalonada jalonada con n otables testimonios, como las clásicas clásicas obras d e Tomá Tomá s Cerdán d e Tallada, Tallada, “Visita “Visita de la cárcel y de los pres os”, os”, y de Bernardino d e Sandoval, “Trata“Tratado del cuidado que se debe tener de los presos pob res”, res”, amb as del siglo XVI. (Levaggi: ob. cit ., ps. 73 y 98-99).
Miembros: Romina Cavalli Mónica D el Río Alejandro H. Martínez Meijide Martina L. Rojo Rojo Carlos Safadi Safadi Márq uez Santiago Schweitzer Silvia Silvia Ana Tosti Dirección: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (C.P. 1040), 1º piso, Ciudad de Buen os Aires. Tel/ fax: (054-11) 4372-6594/ 4372-6594/ 5308. E-mail: uds-juri@ s a l va va d o r . e d u . a r . I n t e r n e t : h t t p : / / www.salvador.edu.ar. Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador. Sede Centro: Tte. Gral. Juan Dom ingo Perón 1818 (C.P. 1040), Ciudad de Buenos Aires. Tel/ fax: (054-11) 4372-6594/ 5308; Sede Mercede s: Calle Calle 2 y 11 11 s/ n, Mercedes, Prov. De Buenos Aires. Tel/ Tel/ fax: (02324) 420200; Sede Sede Pilar: Cham pagna t 1599, Pilar, Pilar, Provincia Provincia de Buen os Aires. Tel/fax: (02322) 431260/1/ 431260/1/ 2.
Ingreso Ingreso a abogacía Como hace m ás de 450 años, la la Compañ ía de Jesús sigue sigue esforzándose por proveer una m ejor educación que propen de no sólo a una exigente formación profesional sino también al crecimiento crecimiento hum ano con fuerte acento e n los valores éticos. En virtud virtud d e ello, como todos los años, se abre la inscripción para el curso de ingreso a la carrera de abogacía para el año académ ico 2003. 2003. El curso de ingreso consta de cu atro mat erias (Orientación (Orientación al Derecho, Historia d e las Civilizaciones, Civilizaciones, Historia de las Instituciones Argentinas Argentinas y Lengua je técnico jurídico), las cuales deben ser aprobad as para ingresar a la carrera de abo gacía.
El curso dura desde el 4 de noviembre hasta e l 12 de diciembre d e 2002 2002 y hay un segundo t urno d el 17 de febrero al 28 de m arzo de 2003. Quienes deseen mayor información sobre la carrera y el curso de ingreso pueden asistir asistir a los talleres informativos “¿Qué “¿Qué es estud iar abogacía?” gacía?”. Estos ta lleres están destinados a quienes estén potencialmen potencialmen te interesad os en las Ciencias Ciencias Jurídicas. En el marco d el taller, directivos y docentes explicarán tamb ién los aspectos salientes del proyecto educativo de la Facultad d e Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador. Los talleres se desarrollarán el lun es
7 de octu bre a las 10 hs y el jueves 24 de octu bre a las 18 hs. en el au la 213 de la Sede Centro de la Facultad de Ciencias Jurídicas, sita en Tte. Gral. Perón 1818, Ciuda Ciuda d de Buen os Aires. Aires. Para confirmar asisten cia se debe llama r a los TEL: TEL: 4372-6594 4372-6594 / 4373-8305. 4373-8305. Para inscribirse al curso de ingreso deben present arse en el Departamento de Ingreso de la Universidad , en la Av Av. Callao 801 (esquin a Av Av. Córdoba), con foto copia legalizada legalizada d el título certificado certificado ú nico de estudios secund arios, o const a n c i a d e l e ga ga l iz iz a c ió ió n e n t r á m i t e expedida por el colegio, colegio, o constancia de alumno del último año del secundario y cuatro fotos fondo blanco 4x4. 4x4.
Sabía Usted ...? Que el 13 de m ayo de 1957 el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas resolvió que: “1°) A lo largo de la semana de ma yo, duran te las horas de clase, s e c o l o c a rá rá a l a d e r e c h a d e l pupitre del Sr. Profesor, la band era n acional; 2°) 2°) El día jueves 23, durante la hora que se dicte la cátedra de Derecho Político, el Sr. Profesor, al iniciar la clase, hará p oner de p ie a sus alumnos y pronun ciará palabras palabras a l u s i va va s a l a c t o c o n m e m o r a tivo que no durarán más de 10 minuto s. Acto Acto continu o, desarrollará el tema d el día.”
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Buenos Aires, martes 8 de octubre de 2002
Un lugar de pe rtene ncia... Entrevista a Luis Méndez Por Est efanía Inés Mart iarena y Al ejandro Mart ínez Meijide L uis Méndez , egresado de la Fa Luis cultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad d el Salvador, Especialista en Minoridad y Familia, actualmente Profesor en las m aterias de Derecho de Familia y Derecho Civil I en la Carrera de Grado, y Profesor Asociado en la Especialización de Derecho de Familia, y autor de numerosas obras de Derecho, nos cuenta sus pasos por esta Casa de Altos Estudios. ¿Cóm o llegó a esta Casa?
Yo emp ecé en esta Un iversidad en 1964, cuando tenía 16 año s; la Facultad quedaba en la sede del Colegio del Salvador. Mi familia tenía un confesor, el Padre Bermúdez, que era jesuita, y me dijo: "and á al Salvador". Yo era católico practicante. En esa ép oca había dos líneas muy diferenciadas en el catolicismo: la línea de la Iglesia, que podríamos llamar progresista, y lo que era la línea trad icional. La educación católica estaba m uy asociada con la línea tradicional de la Iglesia, lo que no me gustaba mucho . El Padre Bermúdez llamó al Decano de Derecho, que también era un jesuita, y fui a verlo, pero con todos los prejuicios de alguien con un pensamiento progresista. Cuand o llegué allí ví a un señor que estaba haciendo un revoque, y le dije: "...busco al Padre..." y me respon dió: "mucho gusto!". Yasí decidí quedarm e en el Salvador. En cuan to a este tema , en la época en q ue yo estudié y siempre hu bo absoluta libertad de pen sam ient o en la Universidad del Salvador.
en el que había mucho m ovimiento po lítico y cultural en la Argentina. Pero tradicion almen te, el Salvador nunca promovió internamente la actividad política. ¿Cuál fue su actividad en la Facultad después de recibirse?
Me recibí y me qued é en la Universidad. Me gustaba mucho el Derecho Laboral; hice un Doctorado en Derech o Social en la U.B.A. y estuve algún tiempo con el doctor Chirinos, trabajando en laboral. Después pa sé al Derecho de Familia, en esta Universidad, con Baldeneu, que era Decano d e la Facultad; también en la Universidad Católica de la Plata dí clases de derecho natural; y desde el año 1978 nos instalamos en esta casa con María Teresa Estévez Brasa a dar Civil I y Familia. En ese año fund amos el INSTITUTO DE DERECHO CIVIL, que primero se creó como una Coordinadora de Cátedras de Derecho Civil. Yo em pecé siendo el Secretario Gen eral. Ya h abía existido un Instituto de Derecho Civil, pero había quedado desactivado; lo pusimos en funcionamiento y sigue hasta hoy. Este año el Instituto está haciendo un Seminario de Profundización en D erecho Civil; es un a reunión men sual durante todo el año, don de hay d istintos expositores. Su Directora sigue siendo Estévez Brasa y yo sigo sien do e l Secretario.
Bueno... yo me formé con Borda, Llambías, Spota, Caramés Ferro, Fontán Balestra, Goldschm idt, es decir, "la biblioteca completa"... además teníamos m ucho trato con ellos, el mismo qu e hoy se tiene con los profesores...
Ah o r a e s t o y r e a c t i v a n d o e l Centro de Investigación de Derecho Privado, creado por Yun gano como u n desprendimiento de la Cátedra, y era coordinado p or él. Tiene una actividad interna, es decir, está dirigido e specíficamente para los alumnos, en cambio el Instituto tiene u na actividad externa.
El tiempo en el que transcurrí por la Universidad fue un tiempo
Egresamos en 1969 y nos reunimos tod os los años, es decir, nos se-
¿Como vivió su form ación?
guimos viendo y seguimos sabiendo que pasó con cada uno, una suerte de espíritu que tiene que ver con la Facultad como lugar de pertenencia. A esta casa de estudios la seguimos sintiendo como nuestra. Yo la siento como mi casa, yo nun ca me fui... Tamb ién siento qu e hay una firme intención d e crear este sentido de pertenen cia, yes importante, porque cuando uno opta por estudiar una determinada carrera, opta también por una forma de vida. ¿Cóm o ve a esta Facultad h oy en día?
La historia individual a veces no coincide con la historia del país... Desde hace algunos años hay ciertas cosas que me gustan, hay como una nueva filosofía: se está realizando un reacomodamiento a nivel docente que está privilegiando una serie de valores que para mi son positivos, que tiene qu e ver con el conocimiento y la dedicación. El Salvador, a d iferencia de otras casas de estudio, posee un plan de estudios integral donde todas las materias son anuales y los profesores dedican m uchas horas con sus alumn os, lo cual me parece fundamental. Cuando yo ingresé a esta Facultad había un factor distintivo en el docente porque ellos querían m ucho a esta Facultad, se sentían pertenecientes a esto y te hacían sentirlo a vos. Es por ello que person almente privilegio a este sistema. ¿Qué valor agregado considera Ud. qu e esta Facultad tiene sobre otras, que sea de interés para cualquier padre al mom ento de elegir la Universidad pa ra sus hijos?
Si yo tuviera un hijo, lo mandaría confiado a esta casa, porque para m í, una universidad te tiene que brindar algo más que el título, una visión, una educación, una formación integral.
Jornadas de D erecho Procesal Constitucional En los días 5 y 6 de septiembre se han llevado a cabo en nuestra Facultad las Jorn ada s d e Derech o Procesal Constituciona l organizadas por el Instituto de Derecho Procesal de nuestra Casa, el que ha convocando a prestigiosos profesionales a pron unciarse sobre materias de vigencia e interés, tales como: Hábeas Corpus, Control de Constitucionalidad, Hábeas Data, Recurso Extraordinario, Amparo y Acción Declarativa. Tanto profesionales, como estudiantes y docentes han conformado el numeroso auditorium de dichas Jornadas. En materia de Hábeas Corpus se contó con la participación de Angela Ledesma, Alejandro Carrió y Julio Martínez Vivot. Angela Ledesma supo introducirnos en el tratamiento qu e realiza el Sistema Interam ericano, tanto de las regulaciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, como aquellos requisitos para acceder a la Corte Interamericana. Julio Martínez Vivot expuso sobre el tratamiento del Hábeas
Corpus en el m arco de la Constitución Histórica (1853-1860). En tercer lugar, Alejandro Carrió realizó un paralelo entre el Amparo y el Hábeas Corpus analizando la razón del distinto desarrollo jurisprudencial de ambo s, reflexionando sobre la efectiva concepción que en la práctica se posee sobre el Hábeas Corpus. Dos invitados de Perú, Víctor Julio Ortech o Villena y Eloy Espinoza Saldaña, nos hon raron con sus exposiciones sobre las tendencias actuales del Control de Constitucionalidad, partiendo del concepto del mismo desde la óptica kelseniana, y analizando el Control de Constitucionalidad en el Sistema Peruan o. El Hábeas Data fue otro de los temas tratado s en el primer día de dichas Jornadas, para lo cual se ha contado con las disertaciones de Marcos Muñiz, Adolfo Rocha Campos y Mario Masciotra. Sobre Recurso Extraordinario s e h a n p r o n u n c i a d o F e rn a n d o Goldaracena, Santiago Legare, Eduard o Orteiza y Jorge Rojas, con una excelente exposición sobre el planteo de la cuestión federal y
sobre el certiorari, realizando respecto de este último, una comparación entre n uestro art. 280 del C.P.N. y el sistema norteam ericano. Finalmente, Néstor Sagüés nos ha brindado una conferencia en la que d esarrolló los Sistema d e Control de Consitucionalidad de otros países del continen te. En un p rimer orden trató los “problemas de afuera”: analizó las conexiones en tre la Corte Suprem a de Justicia y la Sala o Tribunal Constitucional; quién es el intérpre te final de la Constitución : el Congreso, la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional, y también se refirió a la desfiguración y el desplazamiento del órgano de control establecido por la Constitución. Luego procedió al análisis de la problem ática argentina, reflexionando sobre las profundas transformaciones llevadas a cabo en los últimos tiempos y sobre el activismo judicial. Tras haber visto las flaquezas de los otros sistemas imp lementados en América Latina invitó a una reflexión sobre la conveniencia de un sistema tal. Como temas culminantes de estas Jornadas se trataron el Amparo y la Acción Declarativa, por part e d e Carlos Villafín, Víctor Triofetti y Alejand ro Verda guer.
Profesor Mario Hécto r Pena (192 3-2002) Evocación Esc r ibe: Jo r ge Pedr o Viñas (*) La Universidad debe tener como un a de sus m isiones la de creación intelectual —discurría Julián Marías— que no sólo comprende la tarea de investigar, sino también las de meditar, teorizar y pensar. Por ello no pu ede eludir el deber de la formación de profesionales. Mario Héctor Pena, como auténtico pedagogo cumplió ese mandato académico en el transcurrir de su extensa trayectoria docente iniciada en el año 1956 com o adjunto de Derecho Penal II en la Facultad de Derecho d e la Universidad de Buenos Aires. El tiempo m antu vo intactas en él las dos virtudes que se herm anan en la función de profesor: enseñar y aprender. Lo conocí en el añ o 1973 exponiendo sobre Legislación Penal de Menores en el curso del Doctorado en Ciencias Penales. Recuerdo que mediante su definic i ón d e d o l o , c o m p l e m e n t a b a parte del conocido concepto de Alexander Graf Zu Dohna : "obra con dolo quien sabe lo que hace y hace lo que quiere o acepta". Como orador era insustituible en la cátedra universitaria, jornadas y congreso s científicos. Explicaba el tema abordado espontáneamen te, pero con la coherencia sistemática de un t exto largamente elaborado, a través de frases cortas, con lenguaje llano y armonioso, sin el menor alarde de suficiencia. Sabía expresar los contenidos de la ciencia penal con estilo lleno de ma tices y respirar los aires nuevos que cruzan las fronteras jurídicas. Siempre la ironía reemp lazaba a la critica hostil. Enseñaba sin barroquismos, alejado del discurso m onocorde que suele contener la jactancia de los fatuos, con una h umildad de la que hizo un sistema de vida. Quienes fuimos sus discípulos lo consagramos, un o de los mejores. En 1961 el doctor Fontán Balestra lo convocó para incorporarse a los claustros docentes de nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas. Desde 1962 fue profesor titular de Derecho Penal Gene(*) Jorge Pedro Viñas: Profesor Titular de Derecho Penal en las carreras de Grado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.
ral y Especial en la carrera de grado y, a partir de 1972 en la de Especialización y Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales, cuya dirección también ejerció hasta su d eceso. Asimismo, se desempeñó como docente titular de Derecho Penal II en la Pon tificia Universidad Católica de Santa María de los Buenos Aires y en la Universidad de Morón. A partir de 1997 fue titular de Derecho Penal I en la Facultad de Derecho de la Universidad Policial de la cátedra de Aspectos Legales del Peritaje en el Instituto Superior de la Policía Federal. Nunca olvidaré las eruditas preguntas relacionadas con la evolución del concepto de tipicidad y la función de los tipos penales que me formuló en el año 1974, como integrante del tribunal académico en ocasión de presentarme a las oposiciones por las cuales accedí a mi cargo de pro fesor en esta Casa de Altos Estudios. Desde entonces y hasta 1990, compartí su cátedra con la emoción y la pasión qu e supo transmitir su vocación p or el ejercicio de la educación universitaria. Sostenía que el doctorado significa, en verdad , título de investigador, pues el aspirante a doctor investiga las disciplinas jurídicas con el designio de crearlas o de descubr ir en ellas inéditos aspectos. Poseedor de u na dinámica personalidad, vivía en él un temple activo y finam ente festivo, que retozaba primero en su mirada y en una pecu liar sonrisa, para encarnar después en frases plenas de ingenio. Hace unos años cuando le pregunté la razón por la cual su pluma había quedado tan terca como inactiva, respondió: ¿Cabe ridículo mayor que el de un abogado defensor, fiscal o juez, a quien se rebate con sus prop ios textos?. Luego me recor dó versículos del libro sapiencial que predica sobre la fragilidad hum ana: "Vanidad de vanidades, tod o vanidad...nada nue vo hay bajo el sol ... si algo hay ... aun e so ya era en los siglos que nos prece-
dieron..."(del Eclesiastés 1 - primera parte - p rólogo). Lo apasionaban el tenis y el fútbol. Siempre expresaba el amo r por su familia. Cultivaba la amistad. Nunca olvidó a uno de sus maestros, Don Luis Jiménez de Asúa, a quien pr ofesó respeto, gratitud y afecto. Buen a prue ba de ello es que en su s clases lo recordab a al decir que un derecho pen al garantizador lo que tiene que evitar a toda costa es cargar la responsabilidad por el simple hecho ma terial, e incluso atribuir como dolosa la simple representación de la p osibilidad del resultado, que n o es otra cosa que la culpa consciente. Participó como integrante de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para Latinoamér ica, en las reuniones plenarias realizadas en Santiago de Chile, Lima, Bogotá, Medellín, Caracas, San José de Costa Rica, Méjico, San Pa blo, Buenos Aires y Madrid. Fue miembro de las Comisiones redactoras d e las leyes nr os.14.394, 15.244, 22.177, 22.178 y 22.803. En la Administración de Justicia inició su trayectoria (1949) como secretario del Juzgado de Faltas de la Provincias de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instru cción nro. 7 (1951-1958). Posteriormente actuó como Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia y vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (1960-1977). Como abogado d e la matrícula practicó la profesión en forma ininterrumpida desde 1977 e integró el Tribunal de Etica Forense durante el período 1981-1982. Perteneció a diversas entidades científicas —entre ellas fue cofun dador y vicepresidente h onorario del Centro de Estudios Penales Profesor Carlos Fontán Balestra— y dictó gran número de cursos y conferencias en el país y en el extranjero. Mario Héctor Pen a fue un ferviente creyente católico convencido qu e Dios es justo y que se han de aceptar de sus man os tanto las pruebas como las alegrías.
Visita a la Corte Suprem a Alumn os de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de l Salvador qu e realizan prácticas en la Procuración General de la Ciudad, Dirección de Auditoría, a cargo de Rogelio Juan Damonte y cuya Jefa de Departa men to es Carmen Diez Arizcuren, efectuaron un a visita al Suprem o Tribun al de Justicia, acompañados del Profesor César Gómez Chaves. Además de recorrer sus instalaciones se compen etraron en el mecanismo de tramitación d e juicios que allí ingresan. Es de d estacar las explicaciones d adas p or las Sras. Constan za Alvarez y Angélica Padilla de Gómez Pizarro.
Summ er Program Southwe stern University Scho ol o f Law Una vez más fue dictado durante el mes de junio, en la sede de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad d el Salvador el curso de verano de la Southwestern University School of Law, de Los Angeles, California, EE.UU. Tal como en anteriores oportunidades los estudiantes estadounidenses cursaron sus obligaciones académicas de verano jun to a u n gru po de est ud ian tes argentinos. Dichos estudiantes argentinos fueron seleccionados por su nivel académico y tras
aprobar un estricto examen d e admisión recibieron becas totales para la realización del curso. Los cursantes realizaron pasantías y visitas a estudios jurídicos de pr imera línea. Asimismo se entrevistaron con funcionarios del gobierno. Diversas actividades de camaradería ayudaron a incrementar los lazos de amistad entre los jóvenes. Este programa internacional posee gran importancia para nuestra Facultad, ya que p ermi-
te a los estudiantes de Abogacía a r g e n t in o s c u r s a r e s t u d i o s e n idioma inglés, recibiendo tras la aprobación del examen final, un analítico oficial de la Un iversidad estadounidense. Por su parte los estudiantes norteam ericanos viven una experiencia educativa formidable, ya que no sólo adquieren un conocimiento del derecho continental que complementa su formación, sino que disfrutan de una vivencia excepcional al insertarse en otra cultura y compartir ideas con sus pares argentinos.
Buenos Aires, martes 8 de octubre de 2002
Capacitac ión universitaria • El 14 y 21 de agosto p asados se dictaron en la sede Pilar de la Universidad del Salvador dos clases Teórico-Prácticas sob re Procedimiento Pen al; las mismas fueron presentadas por el Profesor Mario Masciotra, quien expuso sobre Acción Penal, Defensa Penal, Declaración Indagatoria, Declaración Informativa, la Rebeldía en el Proceso Penal y el Defensor en el Proceso Penal. Tamb ién estuvieron a cargo de Daniel Ranusch io y Martín Bargalló, miembro s del Instituto de Derecho Procesal. • El Instituto de Derecho Romano, que dirige Nelly Louzan de Soliman o, comenzó su Ciclo de Actividades el 13 d e agosto, presentando una Jornada Interdisciplinaria de Derecho Romano: “Historia, Dere cho, Filosofía y Economía en Roma en los Siglos I y II de n uestra Era”; disertaron en esa op ortunidad, además de la Directora, José Carlos Costa, Hor acio García, Alicia Pereyra y Patricia Bastidas. El 10 de septiembre se llevó a cabo una reun ión sobre “Los delitos privados en Roma y su Recepción en
el Derecho Penal Argentino”; expusieron Nelly Louzan de Solimano y María Elvira Villavicencio. Para finalizar, el 15 de octu bre está previsto un Pan el sobre “Ruptura de los Contratos. Teoría de la Imprevisión (Derecho Romano, Economía, Derecho de las Obligaciones)”; lo inte grarán la Directora del Instituto, Mirta Ponti, Isabel Ceppi y Graciela Martínez Cuerda. • Continuando con el Seminario sobre Actualización de Derecho Civil, en la Sede Cen tro, el 16 de agosto disertó José W. Tobías sobre “Perfiles Actuales de la Lesión”; el 19 de setiembre lo hizo Aníbal Piaggio acerca de “Responsabilidad de los Médicos y de los Entes Asistenciales”; el 24 de octubre expondrá Susana Lambois, sobre “Clubes de Camp o y Barrios Cerrados”, culminan do el 14 de no viembre con la conferencia de Mario O. Arraga Penido acerca de “Régimen de las cosas muebles. Exclusiones, bienes registrales”. • El 11 de septiem bre tu vo lugar en nuestro Campus de Pi-
lar la Conferencia p ronun ciada por Arodín Valcarce sobre “Revisión de la Cosa Juzgada Irrita”, propiciada p or el Instituto de Derecho Procesal. • El 27 de septiembre, tamb ién en el Camp us Nuestra Sra. del Pilar, se desarrolló el Encuentro sobre VIOLENCIA FAMILIAR, o rganizado por la Profesora Martha Gómez Alsina, a cargo de la cátedra de Derecho de Familia; disertaron la referida Profesora, Leon or Vaín, Jorge Navarro Qu antín y Luis Comparatore, éste último por el Instituto de Derecho Procesal. • Los días 3 y 4 de octubre , con gran éxito de pú blico y alto nivel académ ico, se llevó a cabo el Segundo Seminario Internacional sobre “El Régimen Tributar io de los Gobiernos Locales. Análisis comparado y Propuestas de Reforma” en nuestra sede Pilar. El Seminario fue organizado con jun tam en te po r n ue str a U nive rsidad y la Universidad de Lomas de Zamora y suscitó gran interés, contando con la concurrencia de público de Municipios de todo el país.
Distinción a profeso ra Lydia Calegari de Grosso ha sido distinguida por la Federación Interamericana de Abogados, en el marco de la XXXVIII Conferencia, con el Primer Premio al Mejor Libro por su obra “El contrato de Leasing”, como con tribución al desarrollo de la doctrin a jurídica de América. Dicha distin ción le fue otorgada el día 13 de julio de 2002, en Cochabamba, Bolivia.
Jornadas de reflexió n Con gran concurrencia de p ú b l i co y l a p r e s e n c i a d e r e nombradas personalidades del Derecho, se desarrollaron en la Facultad d e Ciencias Jurídicas las Jorn ad as de Ref lex ión sobre Derecho, Política y Econom í a . El pasad o 7 de agosto fueron inauguradas por el Rector de la Un iversidad, Juan Alejandro Tobías; en el mismo a cto disertaron Claudio Escribano y Augusto Mario Morello, quien recibió del Decano de esta Casa, Práxedes M. Sagasta, el Diploma de Profesor Honorario
de la Un iversidad del Salvador. La Segunda Jornada se llevó a cabo el día 14 del mismo m es y fueron dictadas por Julio César Rivera y Julio César Cueto Rúa; el 21 de agosto expusieron Jorge Aja Espil y Andrés Cisneros; Juan José Gua resti, Aldo Ferrer y Mariano Gon zález Palazzo disertaron el día 28 de agosto; el 4 de septiembre se desarrollaron con la presencia de Carlos Ghersi y Raúl Mott a; Jorge Bacq u é , D a n i e l Sa b s a y y P a b l o Gonzalez Bergez desarrollaron las de día 11 de septiembr e; Os-
car Pu iggrós, José Osvaldo Casás y Fernando Sabsay las del 18 de septiembre. Finalmente, la Jornada del 25 de septiembre estuvo a cargo de Ricardo López Murphy, dando cierre a las mismas el Decano de esta Facultad. La Segunda y la Tercera Jornada fueron cub iertas por los alumnos Marcela Eugenia Bernis, Natalia Pastorutti e Ignacio Taccone. Consultar el sitio Aequi tas Virtu al de la Página www.salvadoredu.ar/ ua 1-4.htm .
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Libros de nu estros profeso res En esta edición vamos a com entar las publicaciones de un gran profesor de la casa com o es Jorge Alberto Zago, Titular de una de las cátedras de Contratos. Es uno de nuestros profesores con mayor an tigüedad en la Facultad y en especial, en el área doctrinaria, como lo dem uestran todos sus libros y homenajes a grandes personalidades del derecho como los que realizara a Mosset Iturraspe, Goldenberg, Alterini, López, entr e otros. Un o de los puntos fuertes en su especialización, como se observa en sus publicaciones, son los contratos civiles y comerciales. Sobre el tema ya ha escrito un libro de dos tomos en 1985 y 1988, obra que en su segund a edición fue actualizada y aumentad a en 1998, lo cual denota el éxito del catedrático en la cuestión y su facilidad para dar clases. C o m o n o t a c a r a c t e r í s t ic a y como un a de sus debilidades podemos resaltar la de ser un fanático del club albiceleste de Avellaneda, institución que siempre que puede trata de mencionar en su vida social, a pun to tal que en su misma tarjeta de presentación está el escudo de Racing Club, su nombre y debajo el slogan: “Hincha de la GLORIOSA ACADEMIA”. Esto ú ltim o n os pinta de cuerpo entero a un personaje simpático y al mismo tiempo a un gran doctrinario como lo indican sus libros y publicaciones que se pu eden resumir así: - Alquileres - Régimen LegalJurisprudencia y Procedimiento: Edito rial La Ley, 735 págs., Bs. As., año 1968. - Transformación de Sociedades como causal de desalojo: Edi-
torial Abeledo Perrot, 101 p ágs., Bs. As., año 1968.
Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., año 1995.
- El nu evo régimen de alqu ileres: Editorial Astrea, 434 págs., Bs. As., año 1969.
- Contratos Parte Especial en la colección Reformas al Código Civil. (T. 7), Editor ial Abeledo Perro t, 372 págs., Bs. As., 1995.
- El régimen a ctual de alquileres, Editorial Astrea, 214 págs., Bs. As. año 1971. - Justicia de Paz-Nacional y Provincial: Editorial Astrea, 214 págs., Bs. As.,1971. - El nu evo régimen de alqu ileres: Editorial Universidad, 400 págs., Bs. As. 1976. - El consen timiento de los contratos y la teoría de la lesión: Editorial Universidad, 220 págs., Bs.As.,1981. - Contrato s Civiles y Comerciales, Tomo I, Parte Gen eral: Editorial Universidad, 513 págs, Bs. As.1985. - Contr atos Civiles y Com erciales, Tomo II, Parte Especial: Editorial Universidad, 741 págs, Bs. As. año 1988. - Cap ítulo VI “Lesión”, Negocio Jurídico, de Santos Cifuentes”. Editor ial Astrea , Bs. As., añ o 1986. - Capítulo V “Interpreta ción del contrato, en Contratos, Libro Homenaje al Profesor Jorge Mosset Iturr asp e”. Editor ial La Rocca, Bs. As., año 1989.
- Locación y respon sabilidad civil, en el Libro: “Responsab ilidad por daños en el tercer milenio” (Homenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini), Editorial Abeledo Perrot, Bs. As.,1997. - Contrat os Civiles y Come rciales, Tomo I y II, Segun da Edición actualizada y aumen tada. Editorial Universidad, 1466 págs ., Bs. As., 1998 (Primer a reimpresión 2002). - Título VI de la locación, artículos 1493 a 1622, ambos inclusive en el Tomo VII (páginas 202-613) del Código Civil y Leyes complementarias, comentado, anotado y coordinado, dir e c t o r D r . Au g u s t o B e l l u s c i o , coordinador Dr.Eduardo Zanoni, Edito rial Astrea, Bs. As., 1998. - Daños originados en la violación del principio de bu ena fe e n l a l o c a c ió n u r b a n a , e n e l Libro “Libro Derecho de daños”, coordinador Carlos Ghersi, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As.,1999.
- El contrato on eroso de renta vitalicia: Editorial Universidad, 174 págs., Bs. As.1990.
- Objetos y destino d e la locación en “Obligaciones y contratos en los albores del Siglo XXI”, Libro homenaje al profesor D r . Ro b e r t o M . Ló p e z C a b a n a , Editorial Abeledo Perro t, Buen os Aires, 2001.
- Responsabilidad contractual indirecta, en el Libro “La responsabilidad” (Homenaje al Profesor Dr.Isidro H . Goldemberg),
- El significado de la cu lpa” en “Derecho Privado”, libro homenaje al Dr.Alberto J.Bueres, Editorial Hammurabi, Bs. As. 2001.
Geo rgia Jou rnal of Internatio nal and Com parative Law Data de cinco añ os la implementación del p rograma de intercambio entre n uestra Facultad de Ciencias Jurídicas y el Dean Rusk Center (Un iversity of Georgia). Duran te ese períod o no solamen te nuestros estud iantes, graduados y profesores, así como los de Georgia han tom ado cursos en una y otra sede, sino que, adem ás, como corolario de un imp ortante trab ajo de investigación conjun ta, se ha pu blicado en la Revista cuyo nom bre da t ítulo al presente, el primer a rtículo en colaboración en tre nu estro profesor Guillermo Moglia Claps y el catedrático Julian McDonn ell sobre “Secured Credit an d Insolvency Law in Argentina and the U.S.: Gaining Insight from a Com para tive Perspective”.
Charles O’Kelley Maari arrio io o M ore llo , lu ego d e su d ise iserrta ta ció n , Au gu sto M Du ran ra n te la in au gu rac ra ció iónn de la s Jorn ad as, el ió ju n to al Dec an o d e la Facu lt ad de Cien cia s R ector dee la la U n iv ersidad J u a n A. A . T echa) Rec to r d Univ niversidad Juan uan Tobías T obías (der (derecha) Jurííd diica ca cass,, P ráxxeed Jur Prá deess M . S aga sta (d ere erecch h a) . y Cl au di o Es Esccrib rib an o.
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de l Salvador recibió la visita de Char les O’Kelley, cated rático d e The Un iversity of Georgia (EE.UU.), especia lista en Derecho Societario. O’Kelley, destacado profesor y tratad ista de la tem ática de las “Corporations”, dictó d urante u n m es clases para los estudiantes de cinco com isiones de Derecho Comercial I y II de la Carreras de Abogacía y de la Licenciatura en Mercad os de Capitales. Los tem as comp rendidos en las clases fueron: Constitución de Sociedades en los EE.UU., Relación entre Accionista s, admin istrado res y directo res de las “Corpora tions” y Evolución Histórica de l Derecho Societario en los EE.UU. A solicitud de los estu dian tes, el visitant e se refirió también a las cand entes cuestiones actu ales de las sociedades por acciones estadouniden ses, como el Caso ENRON.
D e der echa ecano De Decano e cha a izquier da da , el V ice i ce D de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Carlos Ignacio Ignacio Salv Salvadores adores de Arzuaga, Arzu aga, Julio Julio César César César Cueto Rúa y Juli o Césa era , d u ran te a Se gu n da Julio Césarr Riv Rivera, du duran te lla Segun da Refllex ex ión . Jorn ad a de Ref
Tamb ién disertó para los maestrando s de la Maestría en Derecho Económ ico Privado. En este caso cubr ió las prob lemát icas de las Fusione s y Adqu isiciones de Empresas y la Respon sabilidad de los directores y adm inistradores de las “Corporations”. Julio Césa r Riv Riveera, ra, durante su exposición.
Como es hab itual tamb ién, el profesor participó en varias reunione s con directivos, docentes y profesionales invitados.
LA LEY Suplemento de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Facultad de Ciencias Jurídicas
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Buenos Aires, martes 8 de octubre de 2002
Encuadradas en la tan reclamada REFORMA POLITICA, la ciudadanía ha tenido oportunidad de conocer recientemente la Ley 25.611 y su decreto reglament ario 1397/2002, con su mo dificatorio 1578/2002 (1), que implementan las llamad as ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS y SIMULTANEAS. ¿Con ellas se agota la reforma política?, ¿son un p rimer p aso?, ¿o quizás un a tentativa frustrada? Originadas en los Estados Unidos (Wisconsin, 1905), se han extendido a la m ayoría de los Estados de aquél país, y a buena parte del continente americano (2). En Argentina su gran promotor fue Alberto Antonio Spota, quien realizó un trabajo pionero como miembro de la Comisión Asesora para el Estudio de la Reforma Institucional, organizada por el ministro Mor Roig, en épocas de la llamada “Revolución Argentina” (3). Se las caracteriza como un mecanismo democratizador de la p olítica, en la medida en qu e implican una m ayor incidencia del electorado en la vida interna de los partidos. Sustancialmente, consisten en admitir el voto de los no afiliados para n ominar a los candidatos partidarios, como paso previo a la elección en que han de intervenir. Resalta la enorme importancia de esta cuestión en las modernas comun idades, en qu e se considera a los partidos políticos como “instituciones fund amentales del sistema democrático” (art. 38 de la Constitución Nacional, incorporado p or la reforma de 1994), o di(*) No es petulancia tanto apellido, es un homenaje a mi madre. (**) Massin i Oliveros Escola , Juan A. S.: Profesor de Historia y Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador. (1) Publicados en Boletín Oficial el 4 de julio, y el 6 y 28 de agosto de 2002, respectivament e. La
Internas abie rtas
contrapeso y control del todopoderoso Presidente de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia.
Esc r ibe: Juan A. S. Massini Ol iver o s Esc o l a (*) (**) cho de otra m anera, si de democracia se trata, hablamos en verdad de un “Estado de Partidos” (Kelsen)(4). Pero aquí cabe una reflexión que me parece clave: no quiere decir que la democracia sea exclusivamente lo que los partidos dicen que es, porque éstos, como la propia Constitución, son en función de aquélla, y no a la inversa. Son com o un traje para un cuerpo (en este caso el social) y sería completamente absurdo pretender amoldar éste a un a medida rígida y preconcebida de vestimenta (5). Para ser tal, el part ido político de la democracia debe ser transparen te y a su vez democrático, actuando como puente entre la comun idad y el poder, y evitando la tend encia al “microclima” del caciquismo, las prebendas y el amiguismo. Sumado a lo dicho, bueno es reafirmar qu e antes de la elección general (o en ella misma) debe apun tarse a una selección de los candidatos, en orden a valores como capacidad de trabajo, inteligencia, capacitación, ética, y fundamentalmente, amor a la patria. En este orden de ideas conviene marcar una d iferencia fundam ental entre nuestras flamantes “internas” y el que parece ser su mod elo, es decir, el de PRIMARIAS, abiertas o cerradas, del derecho estadoun idense: en aquél país rige ley se originó en un p royecto de De la Rúa, Colombo y Storani (Expte. 390-PES-2000), estudiado en comisión junto a otros nu merosos legisladores. Los decretos llevan la firma del actual presidente Du halde y de los ministros Matzkin, Jaunarena (el primero) y Atanasof (el segundo). (2) Para más dato s, consultar el valioso traba jo de HARO, Ricardo: “Elecciones Primarias Abier-
el sistema electoral unino mina l, para integrar las cámaras del Congreso, que básicamente consiste en que cada porción del electorado, delimitado por su pertenencia a un territorio electoral llamado circunscripción, elige a un único representante por p eríodo. Ello crea u n vínculo concreto y “abierto” entre el mandatario, que se ve conminado a rendir cuentas y cumplir sus promesas preelectorales, y los mandantes, que pueden efectuar un seguimiento personalizado y un con trol más eficaz de la gestión de aquél. Pero además, el interés del representan te viene a coincidir con el del electorado, ya que un b uen desempeño le ha de permitir la renovación de su mandato (6). En cambio, el sistema de LISTA CERRADA, que en Argentina instaló la autodenominada Revolución Libertadora, da un rol preponderante al partido político, que es don de esa lista se confecciona, provocando que el electo responda precisamente al partido que lo n ominó y del cual depende su reelección. Situar a un cand idato mediático encabezando la lista, permite al partido ubicar en los lugares subsiguientes a los que surgen de los acuerdos internos, de méritos desconocidos para la ciudadanía. Así, el sistema represen tativo se diluye en una relación abstracta entre los tas” (Aportes para una mayor demo cratización del sistema político). El Derecho, 144, ps. 799 y sigtes. (3) Publicado en “Comisión Asesora de la Reforma Institucional. Dictámenes y Anteceden tes”. Ministerio del Interior. Mayo de 1971. Impren ta del Congreso d e la Nación, y en La Ley del 6 y 7 de agosto de 1990 (La Ley, 1990-D, 744).
representantes y el pueblo todo (o la “Nación”), para dar pa so al vínculo con creto con el partido, al que se le permite determinar el “sistema” de nominación de candidaturas (Confr. Artículo 29 bis, último párrafo de la Ley Orgánica de P a r t i d o s P o l í t ic o s , i n c o r p o r a d o p o r Ley 25.611, art. 4to., y artículo 18 del d ecreto 1397/2002), obviamente el m ás funcional a los mencionados acuerdos. Este vínculo de poder y favores, cerrado al electorado, desemboca en un régimen d e cúpulas, que acumulan cada vez más poder, para poder negociar con las otras cúpulas o, (lo que es peor) con nú cleos de poder internacional, haciendo realidad la “ley de h ierro de la oligarquía”, que Michels pro fetizara hace casi un siglo. Instalados en las relaciones políticas, estos mecanismos se trasladan al resto de la sociedad, y hacen perder de vista los valores comu nitarios (el bien común es desplazado por los bienes sectoriales o individuales), y el aspecto con structivo de la función púb lica, tendiente a lograr los fines y objetivos históricos qu e como Nación nos propusimos. Este me parece el “nu do gordian o” de la reforma política (que las “internas” están lejos de cortar), en cuan to a la elección de legisladores, compon entes fundamentales de la estructura política como representantes de la sociedad, (4) HARO, op. cit . (5) Esta frase no me pertenece, hablando de unitarios con su estilo apasionado, solía utilizarla en la USAL, en sus clases de Historia de las Instituciones Argentina s, el recorda do Jorge Elías Piñero. (6)No estoy recomendando, sino comparand o. No tengo dudas q ue cualquier cambio debería orientarse en el sentido expuesto. Para un estud io
En cuanto a las fórmulas presidenciales, el conocimiento cabal de la person alidad d e los candidatos es todavía más importante (se trata de la “primera magistratura”), por lo qu e deb erían ser “radiografiadas” por la prensa y organ izarse debates (no optativos) con especialistas en cada materia de gobierno, evitando la su perficialidad del aviso pub licitario. Como una forma real de apertura hacia el conocimiento ciudadano. Finalmente, un a cuestión terminológica: me parece poco clara la denom inación elegida, ya que de por sí la palabra interna sugiere el voto exclusivo d el afiliado al partido político de qu e se trate, en cambio, abierta se traduce en el voto del no afiliado al mismo partido, por lo que la coexistencia de am bos términos resulta por lo meno s contradictorio. Para ser originales (7), podríamos n ombrarlas preliminares, que quiere decir “antes de”, porque su característica principal es que se han de realizar como paso p revio a las de renovación temporal de mandatos . CONCLUSIONES: Con la legislación que comento se ha dado u n tímido paso hacia la reforma po lítica, consistente en abrir alternativas electorales a la ciudadanía. Pero, como queda dicho, es inmen so el camino p or recorrer. Mejorar las instituciones es el instrumento legítimo para inten tarlo. La Argentina está p oblada de p róceres, de bronce y de los otros. Es imperioso qu e encontremos héroes. exhaustivo de los sistemas electorales, véase el excelente “El Poder de nu estro voto (Todo lo que hay que sa ber sobre la reforma q ue exige el régimen electoral argent ino)”, de Vera Villalobos, Enrique. Editorial Planet a, Buenos Aires, 1994. (7) En la tierna infancia de la Constitución de 1853, SARMIENTO incurrió en el absurdo de p roponer aplicar en Argentina la jurisprudencia estadounidense. Lo peor es que le hicieron caso.
Ley 25.561, Decretos 264 y 265/ 2002 y proce dimie nto preven tivo de crisis (Con tinuación de la no ta de tapa: suplem ento N° 3 - Año IV) Escr ibe: Jul io Ar mando Gr iso l ía (*) Eta pa s del p roce di m ien to d e crisi s: El procedimiento consta d e las siguientes etapas:
1) El peticionante (emp leador o asociación sindical) debe fundam entar su solicitud ofreciendo to dos los elementos probatorios que considere pertinentes (segundo párrafo del art. 99). Dentro de las cuarenta y ocho ho ras de efectuada la presentación, el Ministerio da traslado a la otra p arte y cita al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia den tro de los cinco d ías (art. 100). El decreto 265/ 02 (B.O. 11/ 02/2002) establece que cuando la apertura del procedimiento sea solicitada a instancias del empleador, la presentación q ue efectúe d eberá contener: a) datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería del solicitante, domicilio real y constituido ante la autoridad administrativa del trabajo; b) denu ncia del domicilio de la em presa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas; c) relación de los hechos que fund amentan la solicitud; d) las medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones; (*) GRISOLIA, Julio Arma nd o: Profeso r Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Carrera de Grado y Postgrado de la Universidad de l Salvador.
e) la cantidad de p ersonal que se desempeña en la empresa y el número de trabajadores afectados, detallando respecto de estos últimos, nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual; f) el convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores; g) los elemen tos económ ico- finan cieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la p resentación de los estados contab les correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos, por contador púb lico y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de 500 trabajadores deberán acompañ ar el balance social; h) en caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios prom ocionales de cualquier especie otorgados por organism os del Estado Nacional, Provincial o Mu nicipal, deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que d isponen los mismos; i) las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán cum plir, además, con lo dispuesto p or el decreto 2072/1994 (B.O. 29/11/ 1994). Este decre to dispone que si el procedimiento se inicia a instancias del empledor y se trata de emp resas de más de 50 trabajadores, en la presentación se deberá ind icar las medidas que propone para superar
la crisis o atenu ar sus efectos; en caso de incluir la reducción de personal deberá especificar el núm ero y categoría de los trabajadores que se propone despedir y el mon to de las indemn izaciones ofrecidas. El decreto 265/ 2002 tamb ién prevé q u e c u a n d o l a a p e r t u r a d e l p r o c e d imiento sea solicitada por la asociación sindical representativa de los trabajadores de la emp resa en crisis, deberá fundar su petición por escrito, indicando la prueba n ecesaria para la tramitación de las actuaciones (art. 2). Inclusive, la autoridad administrativa del trabajo podrá iniciarlo de oficio cuando la crisis implique la posible produ cción de despidos, en violación a lo determ inado p or el art . 98 de la ley 24.013 (art. 1°). 2) En caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo 100, L.N.E., den tro del término de cinco días de celebrada la misma, la autoridad administrativa del trabajo examinará la procedencia de la petición (art. 5, decreto 265/2002), antes de abrir un período de negociación entr e el empleador y la asociación sindical que tiene una duración máxima de diez días (art. 101, L.N.E.). El art. 101 de la ley 24.013 faculta del Ministerio de Trabajo para que —de oficio o a petición de parte— pueda recabar informes aclaratorios o amp liatorios respecto de los fundamentos de la petición y a realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida para mejor proveer.
Si las partes llegan a un acuerdo, lo deben elevar al Ministerio de Trabajo, el cual, dentro del plazo de diez días, procede a su homologación con eficacia de conven io colectivo o a su rechazo. Vencido el plazo sin pronunciamiento administrativo se lo tiene p or hom ologado, esto es hom ologación ficta (art. 103). 3) El procedimiento concluye con la homologación del acuerdo, con su rechazo o con el vencimiento d e los plazos sin llegar al acuerdo (art. 105). Si se homologa, resulta aplicable a todos los trabajadores del establecimiento o emp resa. En caso de no ser homologado se podrá recu rrir administrativa y/ o judicialmente, o bien, vencidos los plazos, se dará por concluido el procedimiento d e crisis, y las partes quedarán en libertad de ejercer sus derechos. Vázquez Vialard considera que la exigencia de la hom ologación adm inistrativa no tiene sentido, ya que no se trata de un acuerdo q ue tenga efecto erga om nes, sino reducido exclusivamente a una empresa, por lo que no ve razón para qu e el acuerdo al que han llegado las partes deba ser h omologado y, en su caso, rechazado por la autoridad administrativa. Efect os del p roced im ien to d e crisis: La creación de este p rocedimiento agrega una etapa procesal y produce una suerte de estabilidad para los trabajadores afectados, ya que a partir de la n otificación, y hasta la conclusión del procedim iento de crisis, el empleador n o puede ejecutar las medidas objeto del procedim ien-
to, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas d e acción sindical.
La violación de esta n orma p or el empleador determina qu e los trabajadores a f e ct a d o s m a n t e n g a n s u r e l a c i ó n d e trabajo y que se les paguen los salarios caídos. En caso de qu e los trabajadores ejercieren la huelga u otras med idas de acción sindical, se debe aplicar lo previsto en la ley 14.786 (art. 104). La ley 14.786 faculta a la autoridad de aplicación, al tomar conocimiento del d iferendo, para disponer que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho q ue hub iere determinado el conflicto (art. 10), y podrá intimar que se d isponga el cese inmed iato de las medidas adoptadas (por ejemplo, medidas de acción directa, art. 8) y que la hu elga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales traerán aparejada para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir los salarios correspondientes al período de cese o reducción d e trabajo, si no cesaren después d e la intimación de la autoridad d e aplicación. Asimismo, dispone que vencidos los plazos establecidos sin el acuerdo de partes, se dará por concluido el procedimien to de crisis (art. 105), y el empleador quedará en libertad de adoptar los despidos o suspensiones que fueron objeto del procedimiento de crisis. Bibliografía: Grisolía, Julio Armand o. Derech o del Traba jo y de la Seguri da d Social. Lexis Nexis – Depalm a, 6ta. ed ición ampliada y actualizada, marzo 2002.