LAS EXCEPCIONES PREVIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORAL. PROCEDENCIA, TRÁMITE, OPORTUNIDAD Y RECURSOS
Excepc Excepcion iones es Previ Previs! s! quizá una de las definiciones más claras hasta el momento sobre que son las excepciones previas la entrego el profesor y doctrinante Hernán Fabio López Blanco cuando afirmó que “Se denominan excepciones previas, las circunstancias que tienden a poner término al proceso o a subsanar irregularidades existentes para que la actuación siga su curso normal.” 1 Existen
otras definiciones que las refieren como estrategias de las partes par tes en un proc proces eso o udi udici cial al para para ento entorp rpec ecer er o dila dilata tarr el mism mismo! o! pero pero finalmente despu"s de observar cada una de esas definiciones que existen lo #nico claro que queda en el ambiente es que sirven como medio de defensa procedimental y que son leg$timas porque están consagradas en el sistema normativo% En nues nuestr tro o sist sistem ema a norm normat ativ ivo o las las exce excepc pcio ione ness prev previa iass está están n consagradas en el art$culo &'' del código (eneral )el *roceso y en el código +dministrativo y de lo ,ontencioso +dministrativo articulo &-' numeral .% •
Falta de /urisdicción0 el clásico eemplo de esta excepción previa es cuando se demanda ante un uez civil las controversias entre un particular y la administración p#blica lo cual le da pie a la contraparte de interponerla ya que el operador ante quien se acciono pertenece a la urisdicción
1 HE12+2 F+B34 L4*E5 L4*E5 BL+2,4% ,ódigo (eneral del *roceso 6parte general7% )8*1E Editores% 9'&.%
ordinaria ordinaria y los hechos obedecen obedecen a la urisdicción urisdicción contencios contenciosa a administrativa% •
Falta de ,ompetencia0 cuando acciono ante un uez penal asuntos asuntos netamente netamente laborales laborales lo cual leg$tima leg$tima a la contraparte contraparte para para impe impetr trar ar la excep excepci ción ón ya que que aunq aunque ue ambo amboss uec ueces es hacen parte de la urisdicción ordinaria! el uez penal no es competente de conocer asuntos laborales%
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*act *acto o arbi arbitr tral al00 cuan cuando do una una de las las part partes es que que cele celebr bro o un acuerdo de voluntades mediante una clausula compromisoria o un comp comprom romis iso! o! acud acude e ante ante una una uri urisd sdic icci ción ón dist distin inta ta al arbitrae está facultando a la contraparte para que le proponga dicha excepción ya que dicho pacto obliga a cada parte a interponer el proceso en la urisdicción especial que es la arbitral%
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3nexistencia de alguna de las partes0 opera cuando en un proceso se demanda una persona muerta o que inicialmente estaba viva pero deó de existir%
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Falta de capacidad para comparecer al proceso y la indebida representaci representación0 ón0 La capacidad capacidad para comparecer comparecer al proceso es el equi equiva vale lent nte e proc proces esal al de la capa capaci cida dad d de eer eerci cici cio o del del derecho sustancial% :e refiere a la aptitud de la persona para actuar! válidamente! en el proceso! y esto implica! acudir a "l por s$ mismo y eecutar los actos procesales propios de aqu"l% *or regla general! quien tiene capacidad para ser parte! por ser ser pers person ona! a! la tien tiene e para para comp compar arec ecer er al proc proces eso o por por s$ mism mismo! o! por por tant tanto! o! lo que que inte intere resa sa para para este este pres presup upue uest sto o procesal son los eventos de su ausencia! que coinciden con
los casos en los que no se tiene la capacidad para celebrar actos ur$dicos! eemplo de ellos son los menores de edad! los int interdi erdict ctos os y las demá demáss pers person onas as que que se tipi tipififica can n en los los supuestos fácticos de los art$culos &;'< y &;'= del ,ódigo ,ivil ,olombiano% En efecto! en estos eventos no se cuenta con la legitimatio ad processum! como tambi"n es conocida esta clase de capacidad procesal! por cuanto la persona no puede acudir al proceso directamente! pues es necesario que lo haga a trav"s de su representant representante e legal%9 +si mismo puede invocarse como excepción previa la indebida representación de algu alguna na de las las part partes es!! ente entend ndi" i"nd ndos ose e incl inclui uida da en este este conc concep epto to la repr repres esen enta taci ción ón udi udici cial al del del dema demand ndan ante te%% )e manera que si el contenido de la demanda supera los limites del poder conferido por el demandante! hay lugar a alegar como excepción previa la indebida representación% < •
3neptitud de la demanda por requisitos formales o indebida acum acumul ulac ació ión n de pret preten ensi sion ones es00 cuan cuando do la dema demand nda a no se austa al formalismo de la ley la contra parte puede invocar que esta no cumple con lo consagrado legalmente y la misma será inadmitida%
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>ramite inadecuado0 cuando la demanda no coge el camino que ordena la ley sino que se sale de este y se tramita por otro procedimiento! eemplo un proceso verbal se realiza por
2 ,42:E/4 )E E:>+)4! :+L+ )E L4 ,42>E2,34:4 +)?323:>1+>3@4! :E,,3A2 >E1,E1+! :+L+ *LE2+!
Bogotá )%,%! veinticinco 69;7 de septiembre de dos mil trece 69'&<7! ,onseero ponente0 E2138E (3L B4>E14! 1adicación n#mero0 9;'''C9
3 ?3(8EL E2138E 14/+: (4?E5% (4?E5% Lecciones de )erecho *rocesal 6>omo 6>omo 337% *ágina 9<9% uinta Edición 9'&<%
mediante uno declarativo! entonces ah$ cualquier parte puede utilizar esta excepción% •
*leito pendiente entre las partes y sobre el mismo asunto0 cuando una de las partes logar demostrar que en otro proceso existen las mismas pretensiones y el litigio versa sobre las mismas partes! el uez con el fin de evitar el desgaste de la administración de usticia procederá de manera positiva con la excepción previa%
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3ndebida integración del contradictorio0 cuando en el proceso se deb deben vinc vincul ular ar vari varias as pers person onas as para para conf confor orm mar un litisconsorcio necesario y no se hace entonces all$ se legitima a cualquiera de las partes para que excepcionen la indebida integración del litisconsorcio ya que debido a esto se afecta el curso normal del proceso%
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Error en la persona notificada0 el eemplo más com#n es cuando una persona fue notificada del auto admisorio de la demanda es totalmente distinto del demandado ya sea porque su nombre fue igual o similar% Es all$ cuando esa persona debe interponen esta excepción%
Proce" Proce"enc enci, i, #r$i #r$i#e, #e, opor# opor#%ni %ni"" "" & rec%rs rec%rsos! os! ,omo es bien sabido!
la
impleme ementación
del
,ódigo
de
*roced cedimiento
+dministrativo y de lo ,ontencioso +dministrativo previsto en la Ley &=< de 9'&& modificó en gran medida la metodolog$a procesal que ven$a siendo utilizada en esta urisdicción bao los preceptos del
código contenido en el )ecreto '& de &D-=! esto por cuanto se pasó de un modelo procesal netamente escrito a un modelo en el que predominan las actuaciones orales de los usuarios de la administración de usticia y de los funcionario habilitados por la ,onstitución y la ley para impartir usticia% Este cambio que ha venido siendo introducido de manera progresiva por el legislador en las diferentes urisdicciones que hacen parte de la rama udicial del poder p#blico! se debió en gran medida a la necesidad de imprimir agilidad y rapidez a los asuntos cuyo c uyo conocimiento corresponde a la urisdicción de lo contencioso administrativo! y de brindar a la soci socied edad ad colo colomb mbia iana na una una ust ustic icia ia más más pron pronta ta y opor oportu tuna na!! en desarrollo de las finalidades esenciales del Estado contenidas en el art$culo 9 de la ,onstitución *ol$tica% >oda >oda vez que el cambio de un modelo procesal a otro implica necesariamente un nuevo enfoque en la interpretación y aplicación de las nuevas normas procediment procedimentales! ales! estima la :ala oportuno destacar destacar dos fenómenos fenómenos impo import rtan ante tes! s! a sabe saber0 r0 &%C &%C La Ley Ley &=< &=< de 9'& 9'&& esta establ blec ece e una una novedad consistente en la posibilidad de presentar excepciones previas en los procesos con contenciosos trami amitados en est esta urisdicción% En efecto! el numeral . del art$culo &-' del ,%*% ,%*%+%,%+% indica expresamente que se consideran! entre otras! excepciones prev previa iass como como la cosa cosa uzg uzgad ada! a! la cadu caduci cida dad! d! la tran transa sacc cció ión! n! la conciliación! la falta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva% :i bien es cierto que la precitada norma seGaló que las exce excepc pcio ione ness prev previa iass prop propue uest stas as por por los los dema demand ndad ados os ser$ ser$an an resueltas en la audiencia inicial despu"s del saneamiento! dicha disposición no indicó la forma de proceder del uez en caso de proponerse varias excepciones previas! tal como sucedió en el sub 1adicado 2o% =-;- )emandante0 3nversiones (iraldo 4sorio e
Hios :% en ,% ?edio de control0 1eparación directa 9. udice al ser formuladas las excepciones previas de caducidad y cosa uzgada% ,on el fin de evitar que la decisión e impugnación de las decisiones relativas a las excepciones previas sean conocidas por el superior en sede de apelación en varias ocasiones Cseg#n el n#mero de excepciones previas propuestas y el momento de su resoluciónC! lo adecuado! desde el punto de vista procesal! es que en aquellos eventos en los cuales sean propuestas varias de excepciones! las mismas sean resueltas en su totalidad en la audiencia inicial! as$ se decida en forma favorable una de ellas y se presente recurso de apelación contra una o varias de las restantes! esto por cuanto no se encuentra razonable e ir$a en contra de los principios de agilidad y econom$a procesal de la oralidad! que cada vez que se resolviere sobr sobre e una una exce excepc pció ión n y la deci decisi sión ón fuer fuere e apel apelad ada a tuvi tuvier era a que que enviarse al superior para su resolución! situación que! además de gene genera rarr desg desgas aste te proc proced edim imen enta tal!l! prop propic icia iar$ r$a a una una dila dilaci ción ón o extensión inustificada de resolución correspondiente% 9%C *or otra parte! en cuanto a la aplicación adecua cuada de la figura de acumulación de pretensiones! es preciso verificar la concurrencia de todos los requisitos consagrados en el art$culo &.; del ,%*%+%,%+%! especialmente el relativo a la competencia del funcionario udicial para conocerlas todas! puesto que es indispensable el cumplimiento de los factores determinantes de competencia establecidos en la nueva nueva codifi codificac cación ión!! especi especialm alment ente e el factor factor de compet competenc encia ia en razó razón n a la cuan cuant$ t$a! a! ya que que puede uede suced uceder er que que se acum acumul ulen en pretensiones relativas a hechos distintos que son conexos! pero al momento de revisar la pretensión económica correspondiente a cada hecho se encuentre que frente a una de ellas no se cumple con el requisito de la competencia en razón a la cuant$a! pues las
preten pretensio siones nes económ económica icass acumul acumulada adass son indepe independi ndient entes es y no basta con que una de ellas cumpla el requisito para que todas sean conocidas por el mismo uez% Lo anterior resulta apenas razonable si se tiene en cuenta que el requisito de competencia respecto de cada cada pret preten ensi sión ón se cons consag agró ró en la ley para para evi evitar tar que una una declaratoria de terminación anormal del proceso respecto de una de 1adicado 2o% =-;- )emandante0 3nversiones (iraldo 4sorio e Hios :% en ,% ?edio de control0 1eparación directa 9 ellas! pudiera llegar a afectar la competencia del funcionario udicial frente a las otras pretensiones acumuladas%= El ,ódigo de *rocedimiento +dministrativo y de lo ,ontencioso +dministrativo! en cuanto al proceso udicial! ha representado un cambio cualitativo en torno a las etapas tradicionales de un proceso y la forma cómo "stas se llevaban a cabo% En este orden! la audiencia inicial consagrada en el art$culo &-'! es el momento medular del nuevo proceso contencioso administrativo% 2o cabe duda de ello! por cuanto en ella se depura el proceso! determinándose la procedencia formal y material del litigio% )e ello da cuenta la variedad de asuntos que se pueden resolver en su trámite! lo que representa un punto de inflexión en la concepción del proceso! puesto que! se tiene la posibilidad de resolver en su desa desarr rrol ollo lo!! entr entre e otras otras parti particu cula lari rida dade des! s! sobr sobre e las las exce excepc pcio ione ness prev previa ias! s! otorg otorgán ándo dole le ampl amplia iass facu facultltad ades es al uez uez para para decr decret etar ar pruebas y practicarlas% Es decir! el legislador! con la finalidad de atacar frontalmente la congestión de la /urisdicción ,ontencioso +dministrativa! fortaleció esta etapa inicial con miras a que en su 4 ,42:E/4 )E E:>+)4 :+L+ )E L4 ,42>E2,34:4 +)?323:>1+>3@4 :E,,3A2 >E1,E1+ :8B:E,,3A2 B ,onseero ponente0 1+?314 *+54: *+54: (8E11E14 % Bogotá! )%,%! veintisiete veintisiete 697 de marzo de dos mil catorce 69'&=7 1adicado0 ';''&9<<<'''9'&9''&9= '& 6=-;-7
desarrollo se constate la existencia material de una controversia que cumple con el m$nimo de requisitos exigidos por la ley para ser resuelta de fondo% ; El num numeral eral . del art$ art$cu cullo &-' &-' del del ,ódig ódigo o de *roc *roced edim imiiento ento +dministrativo y de lo ,ontencioso +dministrativo! +dministrativo! consagra la proc proced eden enci cia a del del recu recurs rso o de apel apelac ació ión n cont contra ra la deci decisi sión ón que que resuelva sobre las excepciones previas! proferida dentro del trámite de la audiencia inicial y! adicionalmente! adicionalmente! ordena que en el evento en que alguna de "stas prospere! el uez o ?agistrado *onente dará por terminado el proceso% )e otra parte! al respecto! el art$culo 9=< de esta esta codi codififica caci ción ón fia fia las las paut pautas as en mate materi ria a del del recu recurs rso o de apelación! tanto de sentencias como de autos! bao el siguiente tenor0 tenor0 +rt$c +rt$culo ulo 9=<% 9=<% +pelaci pelación% ón% :on apelab apelables les las senten sentencia ciass de primera instancia de los >ribunales y de los /ueces% >ambi"n serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los ueces administrativos0 &% El que rechace la demanda% 9% El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite% <% El que ponga fin al proceso% =% El que apruebe conciliaciones extraudiciales o udiciales! recurso que solo podrá ser interpuesto por el ?inisterio *#blico% ;% El que resuelva la liquidación de la condena o de los peruicios% .% El que decreta las nulidades procesales% % El que nie niega la int interven rvenci ción ón de terc tercer eros os%% -% El que que pres presci cind nda a de la audiencia de pruebas% D% El que deniegue el decreto o práctica de alguna alguna prueba pedida oportunament oportunamente% e% Los autos autos a que se refieren refieren los los nume numera rale less &! 9! < y = rela relaci cion onad ados os ante anteri rior orme ment nte! e! será serán n 5 ,42:E/4 )E E:>+)4 :+L+ )E L4 ,42>E2,34:4 +)?323:>1+>3@4 :E,,3A2 >E1,E1+ :8B:E,,3A2 , ,onseero ponente0 E2138E (3L B4>E14 Bogotá )%,%! nueve 6D7 de diciembre de dos mil trece 69'&<7% 1adicación0 &;''&C9
apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia% El recurso de apelación se concederá en el efec efecto to susp suspe ensiv nsivo! o! sal salvo en los caso casoss a que se refi refier eren en los numerales 9! .! y D de este art$culo! que se concederán en el efec efecto to devo devolu lutitivo% vo% *ar *arág ágraf rafo% o% La apel apelac ació ión n solo solo proc proced ederá erá de conf confor ormi mida dad d con con las las norm normas as del del pres presen ente te ,ódi ,ódigo go!! incl inclus uso o en aquellos trámites e incidentes que se rian por el procedimiento civil%I En cuanto a la apelación de autos! es menester resaltar un punt punto o nove novedo doso so que que intr introd odu uo o la norm normat ativ iva a en rela relaci ción ón con la codifi codificac cación ión anteri anterior or%% Ello Ello hace hace refere referenci ncia a a la compet competenci encia a del ,onseo de Estado para conocer de la apelación de ciertos autos! que con la legislación anterior eran del resorte de esta ,orporación! pero bao la nueva normativa dearon de ser de su competencia! en otras palabras! el legislador restringió la gama de las decisiones interlocutorias que pueden ser impugnadas ante el máximo >ribunal de lo ,ontencioso +dministrativo% 2ótese cómo el inciso segundo de la norma transcrita limita el recurso de apelación! cuando la primera instancia es un >ribunal >ribunal +dministrativo! +dministrativo! #nicamente a las decisiones reseGadas en los numerales &! 9! < y = 6el rechazo de la demandaJ el decreto de una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámiteJ la que ponga fin fin al proc proces eso o y la apro aproba baci ción ón de conc concililia iaci cion ones es udi udici cial ales es o extraudiciales7! pues la lista completa de decisiones interlocutorias es pasible del recurso de apelación sólo cuando quien las profiere es un /uzgado +dministrativo% )e esta forma es evidente que el legislador quiso restringir el ámbito de competencia del ,onseo de Est Estado! ado! para para cono conoce cerr en apel apelac aciión de algun lgunas as deci ecision siones es intercolutorias que se tomen en primera instancia% +hora bien! el )espacho se pregunta0 K*or qu" motivo el legislador decidió limitar
el rango de decisiones que puede conocer el ,onseo ,onse o de Estado! en sede de apelación La respuesta se encuentra en el propósito de agregar celeridad y eficiencia a la administración de usticia! en sede de lo contencioso administrativo! debido a la congestión y repr repres esió ión n de proc proces esos os que que pade padece ce la uri urisd sdic icci ción ón cont conten enci cios osa a administrativa! y que ha sido una de las patolog$as históricas de la administración udicial en ,olombia% +nte este problema! han sido numerosos los intentos legislativos 6y administrativos7 por meorar la eficiencia de la administración de usticia! valor constitucional loable e impe impera ratitivo vo!! en aras aras de gara garant ntiz izar ar!! desd desde e el plan plano o fáct fáctic ico! o! el derecho de los ciudadanos de poner en funcionamiento el aparato urisdiccional en b#squeda de una solución efectiva y pronta de sus conflictos%. Fina Finalm lmen ente te es impo import rtan ante te trae traerr a cola colaci ción ón lo expr expres esad ado o por por el mismo conseo de estado en relación con la importancia de la audiencia inicial y sobre las excepciones previas ya que con estas palabras se concluye el gran trabao que acerca de las excepciones previas en el proceso contencioso administrativo oral0 La audiencia inicial consagrada en el art$culo &-' del ,*+,+! es el momento medular del 2uevo *roceso ,ontencioso +dministrativo% 2o cabe duda de ello! por cuanto en esta se depura el proceso determinándose la procedencia formal y material del litigio% )e ello da cuenta la variedad de asuntos que en ella se pueden resolver! y esto representa un cambio cualitativo en la concepción del proceso contencioso administrativo! puesto que! se tiene la posibilidad de resolver en el desarrollo de "sta! entre otras! sobre las excepciones previas! dándole amplias facultades al uez para decretar pruebas y 6 ibídem
practicarlas% Es decir! el legislador! muy de la mano con la situación de congestión < Benavides! /os" Luis% ,ódigo de *rocedimiento +dministrativo y de lo ,ontencioso +dministrativo% +dministrativo% ,omentado y anotado% Bogotá% 8niversidad Externado de ,olombia% 9'&< udicial que que atr atravi aviesa esa el pa$ pa$s! ideó deó un sist sistem ema a en el que que se perm permitita a establecer! una vez trabada la litis! la existencia de una controversia que cumple con los requisitos requisitos legales! legales! pasible pasible de conocimient conocimiento o del uez! para de esta manera evitar el desgaste de la administración administración de usticiaI%
7 Ibídem