Centro de Estudios Avanzados. Maestría en Sociología. Seminario de Teoría Social. 2017. Germán Díaz.
Informe de lectura. Unidad II: Emile Durkheim. Texto 7: Dos leyes de la evolución penal.
En este artículo, publicado originalmente en el anuario sociológico en 1900, Durkheim se propone abordar el desarrollo de la penalidad jurídica sociológicamente. Para efectuar tal abordaje, el autor dispone del desarrollo previo de las reglas del método sociológico, a las que remite en diferentes oportunidades (Durkheim 1969: 2 y 5). Se trata, en este sentido, de una puesta en práctica del bagaje metodológico elaborado con anterioridad. Pese a la estrecha conexión entre Les regles y este artículo, no será nuestro objetivo aquí ofrecer un esquema completo del enfoque positivista-organicista de Durkheim, característico de su enfoque metodológico y epistemológico; destacaremos únicamente los rasgos atinentes al texto considerado. Durkheim se propone identificar y explicar dos leyes, en el sentido fuerte que el término adquiere en el vocabulario positivista, que determinan el desarrollo de la evolución penal. Cada una responde a un nivel de variaciones fenoménicas que el autor distingue: cuantitativas y cualitativas. Si bien la distinción es compleja, puesto que no resulta sencillo postular una graduación discreta puramente cuantitativa en el orden de la intensidad de las penas, veremos cómo Durkheim finalmente hace depender una ley de la otra, poniendo en relación ambos campos de fenómenos. Una pequeña hipótesis de lectura, que adelantamos, consiste en señalar que dicha puesta en relación se lleva a cabo dentro de lo que podríamos denominar el esquema básico de básico de la explicación durkheimiana, consistente en apelar a la efectividad de los diferentes tipos de fuerzas morales que caracterizan a cada tipo societal, dentro de un modelo histórico-evolutivo teleológico que ubica en el comienzo una moral religiosa y en el presente una moral laica. La presentación de las leyes es sencilla. La ley de las variaciones cuantitativas sostiene sostiene que “La intensidad del castigo es mayor en la medida en que la sociedad pertenece a un tipo menos desarrollado y al grado en que el poder central tiene un carácter más absoluto” (Durkheim 1969: 1). La ley de las variaciones cualitativas es todavía más m ás simple y reza: “El castigo castigo que implica la privación de de libertad y solamente de eso por períodos de tiempo que varían con la gravedad del crimen, tiende crecientemente a volverse el tipo normal de sanción” sanción” (Durkheim 1969: 11). Es decir: la variación variación histórica histórica de las penas es idéntica a una tendencia a la generalización del encarcelamiento; en la historia, arguye Durkheim, veremos como antes no había prisión y cómo paulatinamente ésta emerge y va volviéndose el tipo de pena más común. La primera ley, en cambio, presenta cierta complejidad por la independencia de los dos factores considerados, el nivel de desarrollo social y el tipo de gobierno, que Durkheim se cuida de señalar expresamente (cf. Durkheim 1969: 5). Básicamente, se trata de una correlación entre dos tendencias independientes: por un lado, a mayor desarrollo social (los criterios de desarrollo son la complejidad y el
grado de organización) menor gravedad de las penas. Pero, por otro lado y paralelamente debe considerarse el factor gubernamental, que establece una correlación diferente: a mayor grado de centralización del poder político, mayor es la intensidad de las penas. 1 Sorprende en este punto que el esquema evolucionista de Durkheim pueda dejar completamente de lado el aspecto de la organización del poder. El argumento ofrecido por el autor depende del carácter biologicista de su concepción de los tipos o “especies” sociales; mientras que las transformaciones políticas pueden adquirir un ritmo o una velocidad muy grande, la evolución biológica de las especies sociales sería mucho más lenta: “un mismo pueblo puede pasar de un gobierno absoluto a otro completamente diferente, sin embargo una misma sociedad no puede cambiar de tipo en el curso de su evolución más de lo que un animal puede cambiar de especie durante su existencia individual” (Durkheim 1969: 4). Aquí puede observarse una dificultad acarreada por la combinación del esquema biologicista y de una epistemología de tipo top-down, en la que el concepto está antes que la observación y que hace que ésta dependa de aquél.2 La razón de esta separación, tan importante en el nivel teórico, depende estrictamente del concepto biológico de especie que Durkheim homologa tajantemente al de tipo social: “tales transmutaciones” dice el autor en ref erencia a los cambios en el tipo de gobierno, “son incompatibles con la noción misma de especie” (Durkheim 1969: 5). Independientemente de nuestra crítica, la distinción de la independencia de ambos factores le da a la primera ley gran complejidad. Luego de formular ambas leyes, Durkheim recoge una casuística histórica que da cuenta de la adecuación empírica de los principios que erigió. Omitiremos esta colección, para pasar directamente al tercer momento del texto, en el que el sociólogo francés se dispone a explicar los mecanismos que rigen la evolución cuantitativa y cualitativa de la penalidad. La ley de las variaciones cualitativas, según la cual hay una tendencia generalizada a la forma prisión, se explica para el autor por otra tendencia evolutiva de las sociedades, que es el paso de una concepción colectiva del hecho delictivo a su paulatina individualización. Esta modificación histórica de la concepción del crimen implicó la emergencia de la posibilidad de evasión individual de las penas por la fuga, lo cual llevó, considera Durkheim, al nacimiento de la prisión bajo la forma que hoy denominaríamos “preventiva”. “Es fácil entender por qué la prisión se halla ausente en las sociedades menos desarrolladas; no hay necesidad con la que se corresponda. La responsabilidad, de hecho, es colectiva. (…). Pero en la medida en que la sociedad se vuelve más concentrada y estos grupos elementales [la familia, el clan, G. D.] pierden su autonomía y se disuelven en la gran masa, la responsabilidad se vuelve un asunto individual” (Durkheim 1969: 14). Este nacimiento de la prisión preventiva durante la evolución de los tipos sociales constituye la condición material, sin la cual “la idea de una cárcel no podía nacer” (Durkheim 1969: 15 ), pero no constituye propiamente el nacimiento de la prisión como la conocemos. No se trata para Durkheim de una sencilla, parafraseando a Foucault, “historia de las técnicas” carcelarias. Para terminar de explicar la tendencia generalizada que impone
1
Resulta llamativo cómo Durkheim define el grado de absolutismo de un gobierno, en polémica con Spencer y con Hobbes. Frente al primero, que parece proponer una concepción liberal según la cual la extensión de las funciones gubernamentales basta para determinar el grado de absolutismo, Durkheim pone el acento no en el número de las funciones gubernamentales, sino en su centralización y concentración. Frente a Hobbes, intenta demostrar que un gobierno absoluto no se corresponde con la lógica del contrato, caracterizada por relaciones bilaterales, sino con la de la propiedad, una relación unilateral. 2 En Las reglas del método sociológico, edición utilizada por la cátedra, datos faltantes en el apunte, p. 49, Durkheim indica que la ciencia procede “de las ideas a las cosas, no de las cosas a las id eas”.
paulatinamente la forma prisión, Durkheim afirma la interrelación de ambas leyes, o más exactamente, la dependencia de la primera con respec to a la segunda (cf. Durkheim 1969: 17). La explicación de la ley de las variaciones cuantitativas introduce el mecanismo de fondo de toda la argumentación durkheimiana. Encontraremos aquí no sólo los factores que explican la ley de las variaciones cualitativas, sino también, lo veremos, la explicación de la otra tendencia incluida en la ley cuantitativa, referida al factor del tipo de gobierno. Se trata, lo adelantamos, del tipo de moralidad, que es lo que permite distinguir los tipos sociales, ya que en el fondo, una sociedad es un tipo de lazo social, un conjunto de fuerzas integradoras y normalizadoras, fuerzas que la palabra moral semeja describir acabadamente para nuestro autor. Veamos cómo procede la argumentación de Durkheim. A diferencia de lo establecido en La división del trabajo social , donde era, spinocianamente, la pena lo que determinaba el crimen (cf. Durkheim, apunte de cátedra: 83), el sociólogo francés procede aquí a catalogar las penas por los crímenes. Allí, “la unidad del efecto nos revela la unidad de la causa”, el tipo de pena servía como índice del tipo de crimen; aquí, puesto que lo que debe estudiarse es la variedad de los efectos, Durkheim requerirá una explicación por la unidad de las causas, o por su clasificación en dos tipos básicos. El autor distingue así dos grupos de crímenes, distinguidos en función del elemento critico del sistema de pensamiento durkheimiano: los sentimientos colectivos o moralidad. Encontramos aquí la adecuación al tipo de explicación delineada en La división del trabajo social : el núcleo duro de un cierto tipo de moralidad social se hace observable en el derecho penal. Así es como Durkheim puede ir del derecho a la moral y de la moral al derecho sin incurrir en contradicciones epistemológicas, pasando de causa a consecuencia o de consecuencia a causa indistintamente. En fin, Durkheim distingue dos formas de moralidad o dos tipos enteramente diferentes de sentimiento colectivo que reúne a un grupo social y que determinan por lo tanto dos tipos de crimen: la criminalidad religiosa y la criminalidad humana. “Estas dos formas de criminalidad difieren profundamente porque los sentimientos colectivos que ofenden no son de la misma naturaleza” (Durkheim 1969: 19). El crimen religioso atenta contra la sociedad en tanto esta aparece para sus miembros fundada en una entidad trascendente, en contraste con la cual la vida y el sufrimiento humanos no son conmensurables y poco importan. La trascendencia de la sociedad respecto de sus miembros es lo que explica la intensidad cuantitativa de las penas. Sin embargo la evolución social, aparejada a una ley de secularización no explicitada pero fundamental en la explicación (cf. Durkheim 1969: 23), conlleva el surgimiento de un tipo de moralidad diferente, en el cual la sociedad aparece como relativamente inmanente a los miembros que la componen. La criminalidad humana se funda en una moral humanista, en el sentido kantiano del término, donde existe una particular relación entre el individuo y la humanidad en él, en parte inmanente y en parte trascendente. En la medida en que la secularización impone el fin de la fundación trascendente de la sociedad, “ya no hay distancia entre el ofensor y el ofendido”, entre el criminal y la sociedad que él ataca con la violación de los preceptos que la reúnen. Esta “disminución de la distancia” explica entonces la suavización de las penas. “El mismo estado mental nos impulsa a castigar y a moderar la pena” (Durkheim 1969: 22). Esta distinción entre una moralidad religiosa o trascendente y una moral laica o inmanente es lo que le permite a Durkheim explicar la incidencia del factor gubernamental en la graduación cuantitativa de las penas. Un gobierno absoluto es analogable a un cierto nivel de trascendencia del poder por sobre la sociedad y por tanto explica la correlación histórico-social entre concentración del poder y aumento de la intensidad de la pena. Durkheim ya tiene hasta aquí desarrollados los resortes fundamentales de su explicación de la evolución penal. El factor determinante es el tipo de moralidad, que se encuentra subordinado a un principio de evolución histórica que tiende a la laicización de los fundamentos morales del derecho y
consecuentemente a la disminución cuantitativa de las penas y a la explicación de la diferencia cualitativa que supone el nacimiento de la prisión. A su vez, est e principio de disminución de las penas se encuentra autolimitado por su propia lógica y excluye por principio lo que objetarían posiciones más conservadoras que las del propio Durkheim, una tendencia a la disminución indefinida de las penas. Si bien la religiosidad, que define los sentimientos colectivos que e stán a la base del derecho penal, disminuye con la evolución social. Sin embargo, el nuevo tipo de moralidad humanista correlativa a la laicización no permite la disminución indefinida de las penas, porque el principio de moderación de las penas (la simpatía humana) es el mismo principio que promueve el c astigo (la ofensa de la sociedad). Como en La división del trabajo social , Durkheim intenta mostrar que la modernidad y la laicización no son un obstáculo en sí para la conformación de una sociedad ordenada moral y jurídicamente. “No hay en realidad un alfojamiento general del sistema represivo, sólo un sistema particular se flexibiliza, pero es reemplazado por otro que aunque menos violento y menos duro, no deja de tener sus severidades propias y no está destinado a una decadencia ininterrumpida” (Durheim 1969: 26). Como en aquella primera obra, de lo que se trata es de pensar cuáles son las instituciones adecuadas a la moralidad, al tipo de lazo social implicado por el desarrollo histórico tendiente a la modernidad (Cf: Durheim 1969: 26). Para dicha tarea de planeamiento de ajuste entre las instituciones y la nueva naturaleza de la sociedad, la ciencia positiva, cree Durkheim tiene mucho para aportar.