LA USUCAPIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO ROMANO Y EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA INTRODUCCIÓN La propiedad tanto para los romanos como para los Legisladores Modernos, constituye el Derecho
Real más amplio y completo razón por la cual se ve
la
necesidad de estudiar las las maneras en que la misma, puede puede ser transmitida, analizando analizando de un modo muy particular por sus características, elementos y consecuencias la Usucapio (Usucapión). Se analizan los principios generales que regulaban a la Usucapión en el Derecho Romano, de igual manera las características, los requisitos y la aplicación de la usucapión en Bolivia presente en nuestro Código Civil, como ser; Los bienes y derechos susceptibles de usucapión. Las condiciones generales para que exista usucapión, la prescripción común o extraordinaria, las reglas para la la prescripción, la interrupción de la usucapión, usucapión de muebles, efectos de la usucapión, renuncia de la Usucapión, reglas especiales de la usucapión. Las demandas por esta institución en Cochabamba han sido constantes en los últimos años, por gente que edifica viviendas viviendas en espacios públicos, con la finalidad de interponer una demanda de usucapión al municipio, o por personas que tenían a su cuidado una propiedad; por lo expuesto vemos la necesidad necesidad de dar a conocer esta Institución del Derecho Civil. Por último se determina la influencia que la institución de la usucapión ha ejercido en la Legislación Latinoamericana, como se evidencia en los Códigos de Países como Argentina y Chile. La importancia de la Investigación radica en dar a conocer la Usucapión que en términos coloquiales es una “forma de ganar o perder casas”, observando el desconocimiento en relación a lo que es susceptible o no de usucapir y de las características de esta Institución por gran parte de la Población Boliviana, lo que conduce a demandas innecesarias o el riesgo de ser víctimas de esta. 1
DESARROLLO La Usucapión se conoce desde el antiguo Derecho Romano, esta consistía en la adquisición de la propiedad por el paso del tiempo, un año para bienes muebles y dos años para bienes inmuebles, en cuanto a los requisitos estos eran menores, solo eran necesarios la posesión y el tiempo, el poseedor se convertía en propietario, demostrando tan solo que la cosa había estado en su poder durante el tiempo indicado. En Roma se tenían dos clases de propiedad, la Propiedad Quiritaria, exclusiva de los ciudadanos romanos y la Propiedad Bonitaria en la que se omitían las ceremonias de transmisión de propiedad, por lo que el propietario bonitario no tenía el derecho de propiedad, solo la posesión, podía en cualquier momento sufrir la desposesión por el enajenante a través de la acción reivindicatoria, pues este continuaba siendo el dueño. Al parecerle injusta situación al Pretor, este salió en defensa del propietario bonitario cediéndole
medios de protección entre los que
figuraba la usucapión, la que se definía de la siguiente manera: “Usucapión; Era el modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo y
otros requisitos señalados por Ley, como ser el Justo título de Buena Fe, de tal manera que si el propietario bonitario se hallaba en posesión de la cosa mueble por un año y de la inmueble por dos años, concurriendo el justo título y la buena fe, se hacía propietario quiritario, pudiendo hacer valer la usucapión como medio de excepción.”
Juan Romero, Temas de Derecho Romano e Historia del Derecho, Pag. 202
término arcaico utilizado para designar la posesión, y del verbo c a p e r e , (tomar, coger), “La palabra Usucapión es una palabra compuesta del sustantivo esto es, adquirir la posesión continuada en el tiempo.”
usus,
Opinión, Usucapión, 31 agosto de 2014.
Es claro que la existencia de la usucapión responde a la exigencia de crear condiciones de seguridad y certeza en torno a la propiedad de las cosas, pues en un texto de Gayo este señala que la Usucapión fue introducida en función del interés público y evitar que la propiedad de algunas cosas permanecieran inciertas de forma permanente.
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La Usucapión ha ido evolucionando con el paso del tiempo, tomando ciertas características en cuanto a sus requisitos, condiciones, prescripción y otros en las diferentes legislaciones del mundo, pero la esencia de la Usucapión se mantiene. En nuestra norma jurídica la Usucapión posee las siguientes características presentes en el Código Civil: Concepto: es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por el transcurso del tiempo. Tiene la característica de una expropiación cuando el propietario no ejerce su derecho. Son susceptibles de usucapión todo bien inmueble o mueble sujeto a registro. Salvo aquellos puestos en sociedad. Bienes y derechos susceptibles de usucapión .- Es susceptible de Usucapión todo bien mueble o inmueble sujeto a registro, exceptuando los bienes que fueron puestos en sociedad, porque estos pertenecen a una persona jurídica, asimismo se exceptúan las cosas robadas y ocultadas. Condiciones para que exista la usucapión: son las siguientes *Posesión Continuada.- Es decir que no se haya abandonado la posesión en ningún momento. *Transcurso Del Tiempo.- Se da de dos maneras. - Ordinaria o quinquenal.- cuando el sujeto posee la cosa por 5 años, además tiene un titulo adquirido de buena fe. - Extraordinaria o decenal.- 10 años de posesión sin interesar la buena fe o que exista o no un justo título. Prescripción Según el art (1487 - 1493 CC) Comienzo.- el termino comienza a computarse desde la cero horas del día siguiente hábil en que entró en posesión y concluye a las cero horas del día correspondiente. Interrupción.- Se da si existieron intervalos de tiempo en la posesión, o si el propietario interpone una acción reivindicatoria. *Interrupción Natural.- Cuando el poseedor pierde voluntariamente la posesión de la cosa. *Interrupción Civil.- Según el Art 1503 CC, se produce con alguna acción judicial.
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Usucapión de muebles (149 - 150 CC).- Se realiza en bienes muebles sujetos a registro, si la posesión es de buena fe podrá presentarse la usucapión en 3 años pero si fue de mala fe será en el plazo de 10 años. Efectos de la Usucapión * El Poseedor hace suyos los frutos en forma permanente *Los DDRR se hacen definitivos, si el poseedor realizó actos jurídicos sobre la propiedad antes de obtener la sentencia, como ser hipotecas, usufructos, etc. Reglas de la usucapión * La usucapión alcanza a los bienes individuales, no se puede pretender usucapir universalidades, es así que necesariamente deberá hacerse por separado. * El justo titulo se define como un acto idóneo, traslativo del derecho de propiedad, un justo titulo puede ser la venta, permuta, donación, porque a través de estas figuras se puede transferir el derecho de propiedad, sin embargo un contrato de arrendamiento no podrá constituirse como un titulo justo. La Unidad Jurídica de la Alcaldía de Cochabamba, recibe hasta 20 demandas de usucapión cada mes, además de solicitudes de usucapión puestas por personas particulares que quieren adueñarse de espacios públicos, los que están protegidos por la normativa y no es posible que sean susceptibles de usucapión. Se tiene el caso siguiente: En la zona sur de Cochabamba, en la comuna Itocta, un particular puso una demanda ordinaria de usucapión por un espacio en el que la Municipalidad proyectaba construir un centro de salud. Los vecinos refirieron que el señor con la intención de usucapir había construido su vivienda hace varios años, pues la casa era bastante precaria, la intención solamente era sentar presencia. Luego de un proceso, la Alcaldía ganó la demanda de usucapión y la vivienda ilegal fue demolida. Al igual que esta persona, existen muchas otras que se adueñan temporalmente de espacios públicos, sin considerar que por ley los funcionarios municipales tienen el deber de resguardar los predios de propiedad Estatal. 4
No siempre a las demandas de Usucapión se les dio la importancia que merecían, sobre todo antes del año 2005 a consecuencia de esto no se hizo una defensa de los predios estatales, es así que bajo la figura del Usucapión, en pasadas gestiones se transfirieron tierras municipales a particulares. En la actualidad los funcionarios, por ley, tienen la obligación de velar por los bienes inmuebles estatales, paralelamente tienen el respaldo documental de Catastro, Derechos Reales, y otras, instancias que emiten informes sobre la situación técnica y legal del inmueble, en los casos que se siguen de cerca. Cincuenta días es el plazo aproximado en el que concluyen las demandas de usucapión que llegan hasta la Alcaldía, según el director de la Unidad Jurídica de la Alcaldía de Cochabamba, Agapo Ferrufino. Actualmente hay ciertas exigencias que se deben cumplir antes de iniciar el trámite de usucapión, los que quieren usucapir deben cumplir dos requisitos mínimos. Las dos condiciones básicas para que exista usucapión, son, primero que la posesión sea continua, segundo, que el demandante haya habitado ahí por un tiempo determinado. En relación al primer requisito la persona debe demostrar que habitó el bien inmueble durante un periodo indeterminado y sin intervalos o interrupción. Es decir, que si el demandante abandonó en algún momento el inmueble se descarta la demanda de usucapión. Respecto al segundo requisito; el tiempo; no basta demostrar que se utilizo la propiedad continuamente, en este marco temporal, existen dos tipos de usucapión, el ordinario o quinquenal y el extraordinario o decenal. Es necesario mencionar aquellas situaciones que tienen la capacidad de interrumpir el proceso de usucapión. Por ejemplo, se interrumpe si se corrobora que el demandante abandono la propiedad durante un periodo determinado, como se había mencionado anteriormente. Entre otras circunstancias que detienen el proceso de usucapión, está el hecho de que el propietario de la casa demandada haya interpuesto acciones para reivindicarla. 5
Una tercera interrupción de usucapión se denomina natural, esta se presenta cuando el dueño de forma involuntaria pierde posesión de su casa. Una cuarta circunstancia que obstaculiza la usucapión es la civil, esto se produce cuando el dueño recibe alguna citación debido que se le inició alguna acción judicial o de cualquier otro tipo contra él interrumpiéndose de esta forma la usucapión porque existen varias posibilidades de que el propietario se constituya en moroso. Una cuestión muy importante a tomar en cuenta que solo hay usucapión si hay demanda, de ninguna manera un juez puede, de oficio, iniciar y tramitar un proceso de usucapión, pues esta operación es siempre a pedido de un demandante. La gran cuestionante que surge en la mayoría de las personas es, ¿Qué hacer o porqué medida optar para evitar ser víctima de usucapión? Por ejemplo algunas personas que, por motivos de fuerza mayor deben dejar sus casas temporalmente, en el caso de los viajes al exterior, los dueños buscan “cuidadores”, que, muchas veces terminan” apuñalándolos por la espalda”. Es así, que el presidente del Colegio de
Abogados de Cochabamba, Jorge pinto, recomienda a los dueños que se tomen el tiempo de hacer un documento en el que conste por escrito bajo qué figura jurídica están dejando su propiedad a su inquilino, habitante o cuidador, si se quiere. Dicho documento debe estar elaborado por un abogado y además ser reconocido por un notario de fe pública, con este papel el propietario estaría exento de una demanda de usucapión y el cuidador tendría claro que se le ha dejado el inmueble bajo la figura de anticrético, alquiler u otro tipo. Con la existencia de un contrato escrito no precede la prescripción. El propietario de un inmueble puede revertir el proceso de usucapión demostrando que hubo una interrupción de la prescripción adquisitiva, demostrando que en alguna gestión pagó impuestos o realizado mejoras. La hipoteca del inmueble juega un papel importante a la hora de interrumpir la prescripción, porque como dueño el propietario ha ejercido un acto de disposición al gravar el inmueble y eso le protege para no perder su propiedad. 6
Antiguamente usucapir era posible con o sin buena fe (hace referencia al goce de un propiedad como si fuera suya), por esa razón en la actualidad los requisitos son más rigurosos. Por ejemplo, a los demandantes se les pide documentos tan básicos como papeletas de luz o agua, entre otros requisitos están aquellas pruebas que indiquen la responsabilidad ciudadana del que desea usucapir, por ejemplo si solicitó a la Municipalidad, el asfalto de su acera, asfalto de la calle, amurallar la vivienda, entre otras. Deben demostrar actos de posesión legítima como ser, con el pago de impuestos anuales a nombre del interesado, ya que si estos pagos están hechos a nombre del propietario no procede la usucapión, también tendría que estar a nombre de esta persona el medidor de luz eléctrica. Estas condiciones sumadas a la buena fe, son de relevante importancia a la hora de usucapir, puesto que si el demandante hizo poco o nada por refaccionar el lugar donde ha vivido durante cinco o diez años, tiene menos posibilidades de que la demanda de usucapión prospere y menos salga a su favor. Otra pregunta importante es ¿Cuánto tiempo puede durar el juicio por usucapión, ya sean quincenales o decenales? En principio se siguen a través de un juicio ordinario, en promedio, el tiempo que demanda este juicio es lo que dura un proceso ordinario, de ocho meses a unos dos años, es un largo proceso porque es un juicio de hecho donde se deben demostrar hechos. En la actualidad todo es más estricto en ciudades capitales y en provincias, el motivo es que hay un sistema de mayor control para proteger los derechos de los propietarios y que el sistema de folios reales esta computarizado desde el año 2000, lo que permite analizar los casos antes de dar la usucapión. Entonces ¿cuándo es que se extingue el derecho propietario? cuando por el transcurso del tiempo, el propietario deja de ejercerlo y sede, por su negligencia, a favor de otra persona que ejerce este derecho de propiedad, lo que significa un descuido del dueño de la propiedad.
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Para conocimiento del público, 274 Es el número de la Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia desde junio de 2012. Y qué sucede fuera de nuestras fronteras con esta institución; algo a destacar que en la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica se conoce como PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Pero, han sido absorbidas solamente en el ámbito agrario. En la legislación Argentina en sus Artículos 4015 y 4016 del CC, hace referencia a la prescripción veinteñal (usucapión larga),sostiene que al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
En el Artículo 3999 del CC, referida a la
prescripción decenal (usucapión breve), señala lo siguiente “El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años”. Se excluye de esta extensión, a las servidumbres, las cuales sólo pueden
obtenerse por prescripción veinteñal, siempre que fuere continua y aparente. Los elementos de la usucapión en la legislación Argentina son el tiempo y la posesión, esta última tiene ciertos requisitos a cumplir, son: a) El animus, b) Posesión pública, c) Posesión pacifica, d) Posesión continua y la e) Posesión ininterrumpida. En la legislación Chilena en lo dispuesto en el 2492°
del CC
la prescripción adquisitiva se define como: “Un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.
Los elementos fundamentales en que se basa la prescripción adquisitiva, los cuales son: a) Posesión, b) Transcurso del tiempo y c)
Inactividad del dueño o
propietario. La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. La principal distinción de la posesión distingue entre posesión regular y posesión irregular, la posesión regular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva ordinaria; la posesión irregular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva extraordinaria. Transcurso del 8
tiempo; el período de tiempo variará según se trate de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. El Art. 2506° señala que la prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria. La diferencia fundamental es que van a permitir adquirir el dominio, pero en un plazo diferente. La prescripción Ordinaria, Art. 2508, otorga a los bienes muebles el plazo es de 2 años; y si se trata de bienes inmuebles el plazo es de 5 años. La prescripción extraordinaria, Art. 2510 señala “el dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción adquisitiva ordinaria, puede serlo por la extraordinaria…”. El Art. 2511 no hace distinción entre bienes muebles o inmuebles.
Por lo que solo da un plazo único de 10 años en el caso de la prescripción extraordinaria.
CONCLUSIONES “La razón por la que los hombres entran en sociedad
es para preservar su
propiedad” John Locke
La propiedad desde el Derecho Romano hasta nuestros días tiene una importancia trascendental, pues es fundamental para los hombres adquirir, defender, conservar la propiedad de las cosas. En el presente trabajo se pudo evidenciar como los romanos entendían a la propiedad como el derecho real por excelencia, es el derecho más grande que una persona puede tener sobre una cosa; de manera absoluta exclusiva y perpetua. Para el desarrollo de este trabajo se tomó a consideración por su constante presencia en nuestra sociedad la usucapión, entendida, como se desarrolló ampliamente, como la manera de adquirir a propiedad por el transcurso del tiempo, cumpliendo ciertos requisitos como la posesión continuada y pacifica de 5 o 10 años, ya sea que se trate de buena fe o no. Se pudo evidenciar que desde la antigua Roma, hasta nuestros días, y en los países vecinos las personas usan este recurso legal para adquirir la propiedad de una cosa, inmueble o mueble sujeto a registro. 9
A margen de si es justo o no adquirir la propiedad de una cosa mediante la usucapión en la investigación realizada para este trabajo se pudo ver también que en lo que respecta a nuestra economía jurídica actual, la alcaldía recibe cada mes 20 demandas de usucapión, lo que demuestra la vigencia de esta en nuestra
sociedad y la
importancia del presente tema.
RECOMENDACIONES Se recomienda que antes de comprar una propiedad, verifique la documentación, que mínimamente tiene que haber una minuta, planos aprobados, registro catastral entre otros. Ya que como se menciono anteriormente la USUCAPION es una manera de ganar o perder casas.
BIBLIOGRAFÍA -
OPINIÓN, usucapión, una forma de ganar o perder casas, 31 de Agosto de 2014, Cochabamba.
-
ROMERO GONZALES Juan Gualberto, Temas de Derecho Romano e Historia del Derecho, Editorial Olimpo, Cochabamba – Bolivia, Primera Edición 2014.
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BOLIVIA
Código Civil C.J. Ibañez. Primera Edición. La Paz-Bolivia
WEBGRAFIA -
De la usucapión ( http://auladerecho.blogspot.com/2013/05/de-la-usucapion.html)
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"La usucapión como modo de adquirir de la propiedad en el derecho romano y su
influencia
en
la
legislación
civil
latinoamericana"
(http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc26/26-2.pdf) -
La Usucapión (http://upauderecho2.blogspot.com/2008/04/la-usucapion.html)
-
Prescripción adquisitiva parte II( http://www.derecho-chile.cl/la-prescripcionadquisitiva-ii-parte/)
-
Prescripción adquisitiva parte III (http://www.derecho-chile.cl/la-prescripcionadquisitiva-iii-parte/) 10
UNIVERSIDA MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS
LA USUCAPIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
Materia: Derecho Romano e Historia del Derecho Tema: Derecho sobre la Cosa Propia; La Propiedad Docente: Lic. Romero Gonzales Juan Grupo: 43 Estudiantes: Álvarez Paredes María Gorety Gómez Quispe Sarai Nattier Martínez Iriarte Danitza
Fecha: 19/11/14
COCHABAMBA BOLIVIA
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