La supremacía de la Constitución La Co Cons nsti titu tuci ció ón es la no norm rma a su supr prem ema a qu quee ri rige ge la vi vida da de un una a sociedad políticamente organizada, organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los princi cip pios sobre los cuales se constituy uyee y las características que tendrá su organización. En el caso del Ecuador, en el primer artículo de la Constitución del año !!", se dice que #es un Estado constitucional de derec$os y %usticia, social, democrático, sobera sob erano, no, ind indepe ependi ndient ente, e, uni unitar tario, io, int inter ercul cultur tural, al, plu plurin rinaci aciona onall y laico. &e organiza en forma de rep'blica y se gobierna de manera descentralizada(. &e establecen así las bases sobre las cuales debe construirse toda la vida de la rep'blica que, legalmente, debe regirse por la pro propia pia Co Const nstitu itució ción, n, más la lass le leye yes, s, reg reglam lament entos os y dem demás ás normas, que no podrán contradecir c ontradecir el te)to constitucional. La misma Carta *agna consagra la supremacía de la Constitución, lo dice claramente en el artículo ++ #La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento %urídico. Lass no La norm rmas as y lo loss ac acto toss de dell po pode derr p' p'bl blic ico o de debe berá rán n ma mant nten ener er conf co nfo orm rmid idad ad co con n la lass di disp spos osic icio ione ness co cons nsti titu tuci cion onal ales es-- en ca caso so contrario carecerán de eficacia %urídica(. En la $istoria se pueden encontrar varios tipos de constituciones, por su or orige igen. n. Las co const nstitu itucio cione ness oto otorga rgadas das,, que ge gener neralm alment entee corresponden a las monarquías, en las que el rey, como soberano, otorga la normas que rigen el Estado y su relación con los s'bditos. Las constituciones impuestas, en las que el arlamento impone las normas que el monarca y los s'bditos deben acatar. La constitución pactada no es emitida de manera unilateral, ni es impuesta, surge de la voluntad de dos o más agentes que pactan su contenido. &e basan en la te teor oría ía de dell pa pact cto o so soci cial al.. La Co Cons nsti titu tuci ción ón ap apro roba bada da po porr la voluntad del pueblo soberano tiene su origen en la sociedad, la que
se manifiesta, generalmente, en una asamblea cuyos integrantes surgen de las fuerzas sociales y políticas. Este 'ltimo es el caso del Ecuador. or emanar de la voluntad popular y fi%ar las bases del Estado, una Constitución no responde a realidades momentáneas o coyunturales, sino que se fundamenta en valores, principios y disposiciones, que puedan sustentar la vida y organización del Estado por largo tiempo, dándole a la sociedad la estabilidad que necesita para su crecimiento y desarrollo. or eso, reformar la Constitución no es fácil y su propio te)to contiene las condiciones y m/todos para $acerlo. En la nuestra, el artículo ++0 es claro. &olo se pueden $acer enmiendas que no alteren la estructura, carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derec$os y garantías y que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. 1 solo pueden $acerse en refer/ndum solicitado por el presidente o por los ciudadanos en un n'mero no inferior al "2 del registro electoral, o por iniciativa de las dos terceras partes de los integrantes de la 3samblea 4acional, en dos debates, con un intervalo de un año entre uno y otro, y con la aprobación de al menos las dos terceras partes de sus miembros. 5e manera que para tomar decisiones o actuar, contradiciendo las disposiciones constitucionales, es necesario primero reformarlas y para eso $ay un proceso inalterable que seguir. En todo caso, siempre los legisladores deben tener claro que no se puede y no se debe legislar o modificar la Constitución por razones coyunturales.
Acerca del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgnica ! Ley "# $%&'(. Al Tribunal Constitucional se le )a con*iado la de*ensa del principio de supremac+a constitucional, es decir, que como supremo intrprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no soca-en lo dispuesto por ella. nter-iene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derec)os constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la /epública por un per+odo de cinco a0os. "o )ay reelección inmediata.
Corresponde al Tribunal Constitucional: •
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Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y de*initi-a instancia, las resoluciones denegatorias de )beas corpus, amparo, )beas data, y acción de cumplimiento. Conocer los con*lictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, con*orme a ley.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES El Código 1rocesal Constitucional, Ley "# $%$&2, regula los procesos constitucionales pre-istos en los art+culos $'' y $'$ inciso &3 de la Constitución4 1. 1roceso de 5beas Corpus 2. 1roceso de Amparo . 1roceso de 5beas 6ata !. 1roceso de Cumplimiento ". 1roceso de nconstitucionalidad #. 1roceso de Con*licto de Competencia o de Atribuciones $. 1roceso de Acción 1opular
Los procesos constitucionales se clasi*ican en atención al objeto de protección de cada uno de ellos. E7isten tres clases4 1. Procesos de tutela de derec%os.& Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derec)os constitucionales y son los siguientes4 proceso de )beas corpus, amparo,
)beas data y proceso de cumplimiento 8acción de cumplimiento3. 2. Procesos de control nor'ati(o.& Tienen por objeto proteger jur+dicamente la primac+a de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primac+a de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarqu+a in*erior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerrquico de las normas 8principio de jerarqu+a de las normas3 de nuestro sistema jur+dico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos 8sistema de *uentes proscrita por nuestra Constitución 1ol+tica3. . Proceso de con)licto co'petencial.& Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales 8municipalidades3. Est comprendido únicamente por el proceso de con*lictos constitucionales o de atribuciones.
9on *ines esenciales de los procesos constitucionales garanti:ar la primac+a de la Constitución y la -igencia e*ecti-a de los derec)os constitucionales.