La Reconvencion La Reco Reconve nvenc nción ión es la preten pretensi sión ón que, que, al conte contesta starr la deman demanda da,, formul formula a el demandado demandado contra el actor, actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
Concepto
La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente acuerdo para repudiar o rec!a rec!azar zar al"o# al"o#$$ es la Pretensión [1] que, que, al cont contest estar ar la deman demanda da,, form formul ula a el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia . La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
Naturaleza La reconvención es un acto acto proces procesal al de contra contraata ataque que,, oral oral (en (en los proce procesos sos sumarísimos$ sumarísimos$ o escrito, que materializa la pretensión pretensión del demandado, demandado, procurando que el inter%s del actor se subordine al de %l.
Forma La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(&'&, )*$.
Contenido Y Oportunidad +iene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta untamente con la contestación. -rt. /.0 (1'1R+2345-5 (1'1R+2345-5 '-R- R6&137634R R6&137634R$. $. 6n el mismo escrito de conte contest staci ación ón el deman demanda dado do podr8 podr8 dedu deducir cir reconv reconvenc enció ión n en la forma forma prescrita para la demanda. 9uera de esta oportunidad no podr8 deducirla, quedando a salvo su derec!o para !acerlo valer en proceso distinto. (-rts. :;, <)$
-rt. <.0 (-5=4>4?4L45-5$. La reconvención sólo ser8 admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del uez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un uez inferior. (-rts. @A, /;, A)A$ -rt. :@.0 (+R->L-51$. 'lanteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correr8 traslado al demandante quien deber8 responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda. >er8 aplicable al caso lo dispuesto por el artículo @ para el demandado reconviniente. (-rts. , A, A@$ -rt. :).0 (+R-=4+6 B R6>1L2&413$. La reconvención se substanciar8 y resolver8 conuntamente con la demanda principal. (-rts. @<;, :$
Retiro, Ampliación Y Modificación >e puede retirar antes que el actor lo !aya contestado. -rt. :;.0 (=15494&-&413 B -='L4-&413 56 L- R6&13763&413$. 6l demandado podr8 modificar o ampliar su reconvención sólo !asta antes de contestada %staC en caso tal el t%rmino para que el demandante responda correr8 desde que se le citare con la ampliación. (-rt. )$
Relación roce!al Y Calificación "e La #$a "el roce!o -rt. :.0 (R6L-&413 'R1&6>-L$. 'resentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedar8 establecida la relación procesal que no podr8 ser modificada posteriormente. (-rts. @<;, :), *@, /;$ -rt. :.0 (&-L494&-&413 56L 'R1&6>1 63 1R543-R41 56 D6&D1 1 56 56R6&D1$. &on el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el uez abrir8 plazo de prueba siempre que se !ubieren ale"ado !ec!os contradictorios que debieran ser probados. >i resultare de puro derec!o se correr8n nuevos traslados por su orden, los cuales deber8n ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. &umplidos estos requisitos, el proceso quedar8 concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (-rts. @*, ))/, /), *:A, */@$
%fecto! 'lantea un nuevo proceso.
'roduce los mismos efectos que la demanda. >e convierte en un proceso doble. 6l desistimiento [&] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.
Auto "e Relación roce!al @. 6stablece la relación procesal. 6ste es inmodificable en todo el proceso. -nteriormente se llamaba &uasi &ontrato de la Litis ). 9ia punto de !ec!o a probar. . -bre plazo probatorio de @; a @; días (6n procesos ordinarios$ . &alifica el proceso.
E Comentario E 'a(la de Contenido E
[1] reten!ión proce!al. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada . [&] "e!i!timiento) Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. ácita, cuando el actor dea de impulsar el proceso por A meses produciendo la caducidad de instancia y el arc!ivo del expediente. 6l derec!o se extin"ue en un aFo. !xpresa, cuando pide a uez a trav%s de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.
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Reconvención 5erec!o 'rocesal La reconvención consiste en el eercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolver8 la demanda inicial. 5ebe !acerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodar8 a lo que para la demanda se establece en la ley. Lareconvención !abr8 de expresar con claridad la concreta tutela udicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros suetos. 6n nin"In caso se considerar8 formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. >ólo se admitir8 la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean obeto de la demandaprincipal. 3o se admitir8 la reconvención cuando el Juz"ado carezca de competencia obetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se eercite deba ventilarse en uicio de diferente tipo o naturaleza. >inembar"o, podr8 eercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, !ubiere de ventilarse en uicio verbal. 6l demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención. (7. arts. ;A, ;* y / de la L.6.&. de );;;$.
9263+6G !ttpGHHKKK.enciclopedia0uridica.biz@.comHdHreconvencionHreconvencion.!tm
LA R%CON#%NC*+N 6l fenómeno de la reconvención es preciso que la acción o acciones que ten"a el demandado las !a"a valer contra el actor en el mismo uicio, si la naturaleza de %ste lo permite. &13&6'+1G La reconvención o contrademanda es el acto urídico procesal del demandado, simult8neo a su contestación a la demanda, por el que reclama, ante el mismo uez y en el mismo uicio, diversas prestaciones, a la parte actora. La reconvención deber8 expresar. •
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Las prestaciones que se reclaman con sus respectivos accesorios. Los !ec!os en que el demandado funde la reclamación, numer8ndolos y narr8ndolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado en la contrademanda pueda preparar su contestación y defensa. >us fundamentos de derec!o y la clase de acción, procurando citar los preceptos le"ales o principios urídicos aplicables. 6l valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del uez.
).0 L- R6?6L54Respecto a los requisitos inte"rantes de la rebeldía, se asientan en la curia 9ilípica =exicana, queG “para tener al reo por contumaz, son precisas dos cosas, se"In la inconcusa pr8ctica de los tribunalesC @.
ue el actor le acuse la rebeldía.
).
ue el uez la declare.
&1&6'+1G La Rebeldía, 6s la actitud de un sueto procesal, actor o demandado, que se abstiene de eercitar sus derec!os o cumplir sus obli"aciones dentro de un proceso, con las consecuencias le"ales y udiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marc!a normal del proceso.
&uando se incurre en rebeldía el demandado nos dice el -rt. )*@ del &ódi"o de 'rocedimientos &iviles del 5.9. nos dice queG •
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+ranscurrido el t%rmino fiado en el emplazamiento sin !aber sido contestada la demanda se !ar8 la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. 'ara !acer la declaración de rebeldía, el uez examinar8 escrupulosamente y bao su m8s estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes est8n !ec!as al demandado en la forma le"al, si el demandante no seFaló casa en el lu"ar del uicio y si el demandado quebranto el arrai"o. >i el uez encontrara que el emplazamiento no se !izo conforme a la ley, mandar8 reponerlo y lo !ar8 del conocimiento del &onseo de la Judicatura para que le impon"an sanción al notificador. >e presumir8n confesados los !ec!os de la demanda que se dee de contestar. >in embar"o se tendr8 por contestada la demanda en sentido ne"ativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil, de las personas y en los casos en que el emplazamiento se !ubiere !ec!o por edictos.
&omo re"la fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el estado del pelito, ser8 admitido como parte y se entender8 con %l la sustanciación pero, el uicio no podr8 retroceder. @. >i el rebelde se presenta dentro del t%rmino probatorio, tendr8 derec!o a que se le reciban las pruebas que promueva sobre al"una excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el uicio por una fuerza mayor no interrumpida. ). >i la comparecencia ocurre despu%s del t%rmino de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia, o durante la se"unda, se recibir8n los autos a prueba, si se acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.
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