Universidad Analítica Constructivista de México Maestría en Derecho Procesal Civil y Juicio Oral Familiar Materia: La demanda y su respuesta en el proceso civil. Tema: La reconvención y su emplazamiento. Nombre: Raúl Calderón Cruz Grupo: 204-S Sede: Chiconautla
Presentación El inicio de este trabajo, tiene como fin observar que en la praxis jurisdiccional, no se requiere emplazar al actor principal, respecto de la demanda reconvencional que formula el demandado principal al contestar la demanda en su domicilio habitual. Comienzo citando la concepción doctrinaria de “la demanda”, a efecto de tomar como punto
de partida la acción procesal que genera o impulsa el inicio de un juicio. Esto es, se plantea la problemática de lo general a lo particular, ya que enseguida se transcribe el concepto de la “reconvención”, analizándolo desde el
punto de vista no autónomo, sino totalmente dependiente de una acción principal, que lo constituye precisamente el libelo inicial de demanda y que sólo puede hacerse valer si se contesta la demanda de origen. Continúo con la parte de medular de este ensayo, que es precisamente la óptica personal del que esto escribe, en el sentido de que, resulta por cuestiones de economía y tiempos procesales, totalmente innecesario realizar el emplazamiento de la demanda reconvencional a la actora principal de manera personalísima y no como se hacía en años pasados, donde el Juez de los autos ordenaba “ correr
traslado”
con
las copias de la reconvención. Y por ende, se realizaba a través de los abogados o de personas autorizadas para dichos efectos en el local del Juzgado. Esto es, no era necesario que el Notificador adscrito, se trasladara al domicilio habitacional o incluso laboral del actor principal, lo que ahorra tiempo y dinero al proceso judicial. Por último se citan criterios jurisprudenciales de nuestros más altos tribunales, que robustecen la visión del ensayista.
SUMARIO 1.-
Concepto
de
Reconvención
3.-
Demanda, El
2.-
Concepto
emplazamiento
en
de la
Reconvención 4.- Jurisprudencias.
1.- Concepto de Demanda, El Maestro Carlos Arellano García, en su gran obra Práctica Forense Civil y Familiar (pags. 151 y 152) , la
define como: el acto procesal, verbal o escrito, por el cual una persona física o moral, denominado actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de una persona física o moral denominada demandado o reo, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende.
2.-
Concepto
de
Reconvención
La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere
de
ventilarse
en juicio
verbal.
El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención. Para Rafael de Pina Milán, es el acto procesal del demandado formulado en los términos de una demanda, y dirigido a obtener del demandante la satisfacción de una pretensión legítima en el mismo juicio a que ha sido llamado.
3.- El emplazamiento en la Reconvención. La legislación procesal para el Estado de México, establece en su artículo 2.118 que: el demandado que oponga reconvención lo hará al contestar la demanda (requisito sine qua non) y que una vez admitida, s e correrá traslado con ella al actor, para que la conteste
dentro del plazo de nueve días (sic). Ahora bien, en primer término es de hacerse notar, que la literalidad de dicho precepto normativo, no se desprende la obligación al juzgador, para que realice un emplazamiento con dicha demanda reconvencional, sino que sólo lo obliga a correr traslado al actor principal. Ahora bien, según diversas
interpretaciones en materia procesal, la acepción de
correr traslado, significa que las partes (en este caso el
demandado reconvenido) puedan imponerse de los autos para conocer de esa nueva acción reconvencional, empero en las instalaciones propias del juzgado, incluso también obtengan copias debidamente cotejadas y selladas de esta nueva demanda que según creemos resulta accesoria, ya que se originó con la demanda de origen o principal. Luego entonces, por cuestiones de practicidad, inmediatez y economía procesal, resulta dilatorio e innecesario que se tenga que realizar un emplazamiento
personal
al
nuevo
demandado
reconvenido, aún y cuando fue este quien inicio e impulso el juicio principal o de origen. Lo anterior, se traduce en que, se tenga que elaborar una cédula de notificación, luego obtener una cita con el Fedatario Judicial, trasladarse al domicilio personal del reconvenido y si bien nos va, lograr el supra citado emplazamiento en la primera búsqueda, caso contrario, promover una autorización de días y horas inhábiles e iniciar de nueva cuenta el proceso engorroso señalado en líneas que preceden. Lo anterior, indudablemente se convierte en una dilación procesal a todas luces, se reitera, innecesaria y costosa para el justiciable, amén de que, atendiendo al principio: lo accesorio sigue la suerte de principal, si el actor ya conoce
del litigio e incluso ya se integró la relación jurídico procesal (Litis) que el mismo generó , deviene a ser el nuevo emplazamiento un requisito que esta demás, y que en la perspectiva personal, se traduce en una flagrante violación a lo que dispone el artículo 17 constitucional de nuestra Carta Magna, que esencialmente establece que todos los gobernados tienen derecho a la administración
de justicia de manera pronta y expedita. Luego entonces, se comparte el criterio, de que el demandado en la vía reconvencional, pueda ser notificado personalmente, aunque no formal o literalmente emplazado, pero si conocedor de esa demanda, por sí (ante comparecencia personalísima e identificado plenamente) y/o a través de los expertos y practicantes del derecho que comúnmente son sus abogados, autorizados, mandatarios judiciales y/o apoderados legales; pero en las instalaciones propias
del órgano jurisdiccional, con el objeto de recoger el traslado de su demanda y así garantizar su adecuada defensa,
empero
sin
dilatar
el
proceso
con
un
emplazamiento en su domicilio particular, que se traduce en una carga gravosa para el accionar tanto del actor reconvencionista como para el aparato jurisdiccional.
4.- Jurisprudencias RECONVENCIÓN. SU EMPLAZAMIENTO NO ESTÁ SUJETO A LOS REQUISITOS DEL DE LA ACCIÓN PRINCIPAL. El artículo 1380 del Código de Comercio establece que de la reconvención se correrá traslado a la parte contraria, para que la conteste en nueve días, en tanto que conforme al numeral
1067 del mismo
ordenamiento jurídico, la frase " dar o correr traslado" significa que los autos quedan a disposición de los interesados; de lo que se sigue que el emplazamiento a la reconvención no requiere de notificación personal, ni mucho menos está sujeto a los requisitos que se exigen respecto de la acción principal, pues con el emplazamiento del enjuiciado principal queda trabada la relación procesal ante el órgano jurisdiccional, quien tiene la obligación de
hacer comparecer al demandado a juicio, mientras que en el caso del demandado reconvencional, por ser actor en la demanda principal, ya compareció ante el órgano jurisdiccional a entablar su demanda y no requiere ser llamado a juicio ni necesita ser citado personalmente para comparecer ante el Juez, sino sólo tiene que estar pendiente de las actuaciones judiciales que se practiquen, para que dentro de los términos que se le concedan, haga valer
los
derechos
que
le
Tesis: Semanario Judicial Novena I.4o.C.55 de la Federación y su Época C Gaceta Tribunales Tomo XVI, Julio de Pag. Colegiados 2002 1378 de Circuito
RECONVENCIÓN.
NATURALEZA
correspondan.
186466 de 16
15
Tesis Aislada(Civil)
DE
LA.
La
reconvención es la contrademanda que formula el demandado al dar contestación a la demanda, la cual está sujeta a las reglas señaladas por la ley, relativas a la forma de toda demanda. A través de la reconvención se hace valer una acción autónoma e independiente de aquella que dio origen al juicio, toda vez que el demandado, aparte de las defensas que le competen contra la acción que se deduce en su contra, ejercita a su vez una acción que trae como consecuencia que la relación procesal adquiera un contenido nuevo, que habría podido formar parte de una relación procesal separada, además de que por virtud de la reconvención, el demandado tiende ya no únicamente a neutralizar la
acción y lograr la desestimación de la demanda, como sucede en tratándose de las excepciones, sino que persigue en favor propio una determinada prestación, declaración o condena, con independencia de la desestimación de la demanda del actor; de ahí que la reconvención esté sujeta a los términos y condiciones que para el ejercicio de cualquier acción fija la ley, sin que pueda considerarse como un acto meramente accesorio de la demanda principal. Tesis: I.8o.C. J/23
Semanario Judicial de la Novena 171937 Federación y su Época 45 Gaceta
Tribunales Tomo XXVI, Julio Pag. Colegiados de 2007 2386 de Circuito
26 de
Jurisprudencia(Civil)
Bibliografía Arellano García C., Pr áctica Forense C ivi l y Familiar, (pag s . 151, 152, 212 y 213) Porrúa, 2004.
Legislación Civil para el Estado de México, (Código de Procedimientos Civiles) SISTA, 2017 Sitio
web:
Enciclopedia
Jurídica
2014
http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/reconven cion/reconvencion.htm Sitio web: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/1151/1409