La real real prov provis isió ión n . Era Era un prec precep epto to dado dado por por el Rey Rey pero pero de cont conten enid ido o específico, es decir, de proveer, por ejemplo, un nombramiento. La real real provis provisión ión fue un tipo tipo de dispos disposici ición ón jurídi jurídicoco-adm admini inistr strati ativa va a medio medio camino entre la ley y ley y las ordenanzas o ordenanzas o cédulas reales, de uso muy común en el Reino de astilla desde astilla desde el si!lo el si!lo "### al "### al si!lo "$#, "$#, y %ue tenían como objetivo re!ular y proveer actos de !obernación y administración de cierta importancia y enti entida dad d y reso resolv lver er y re!l re!lam amen enta tarr mate materi rias as y asun asunto toss de orde orden n públ públic ico o fundamentalmente, y %ue eran emitidas por el rey y firmadas por este, o bien con con su conse onsent ntim imie ien nto, to, por el ons onsej ejo o de ast astill illa a,&rden &rdenes es 'ilita 'ilitares res o o las (ancillerías. )u entrada en vi!or e*i!ía la m+*ima publicidad por parte de las autoridades y su parecido con las leyes era tal %ue se asemejaban a ellas en estructura, cl+usulas, !arantías y !rado de obli!atoriedad, y así eran tenidas en muc(as ocasiones por leyes. Las diferenciaba de estas, en teoría, el +mbito -%ue en la ley era de car+cter !eneral y no especial-, y %ue las leyes precisaban la voluntad de las ortes %ue las aprobaban o, al menos, no las cuestionaban. En real realid idad ad,, sobr sobre e todo todo a part partir ir de fina finale less del del si!lo si!lo "#$, "#$, las rovision rovisiones es Real Reales es son son util utiliz izad adas as por por la mona monar% r%uí uía a como como el únic único o inst instru rume ment nto o de crear derec(o nuevo, olvidando los procedimientos. Esta situación es fruto del car+cter absolutista %ue va ad%uiriendo la orona frente a la nobleza, nobleza, cuyo papel se ve disminuido con la caída del feudalismo. feudalismo. on, arlos etc. dona /uana etc. por %uanto se!un lo %ue por nos esta jurado e prometido + los nuestros Reynos y senorios de astilla y de león al tiempo %ue fuimos recibidos y jurados Reyes e se0ores dellos %ue alas yndias yslas e tierra firme del mar oceano %ue son ó fueren dela nuestra corona de castiila nyn!una cibdad ny provincia ny ysla ni otra tierra ane*a + la dic(a nuestra corona Real de castilla puede ser ena!enada ny apartada della y asy es nuestra yntincion e voluntad de lo !uardar e cumplir e %ue se !uarde e cumpla para sienpre jamas e francisco de montejo e die!o de ordas procuradores dela nueva espa0a en nombre della nos suplicaron e pidieron por merced %ue acatando la fidelidad dela dic(a nueva espa0a e los trabajos %ue los pobladores pobladores y con%uistadores con%uistadores della (anpasado y pasan en su poblacion poblacion e pasificacion pasificacion e por %ue mas se ennoblesiese e poblase le mandasemos dar dello nuestra provision Real e nos acatando e consyiderando todo lo susodic(o como %uiera %ue por estar como asy esta jurado e de contenerse asy enla bulla dela donacion %ue por nuestro muy santo padre nos fue (ec(a no avia nesecidad de nueva se!uridad pero por %ue los vecinos e pobladores ten!an mayor sertenidad e confianza dello mandamos dar esta nuestra carta en la dic(a razon la %ual %ueremos e mandamos %ue ten!a fuerza e vi!or de ley e prematica sancion como sy fuera (ec(a e promul!ada en cortes !enerales por la %ual prometemos e damos nuestra fé e palabra Real %ue a!ora e de a%uí a%uí adel adelan ante te en nyn! nyn!un und d tien tienpo po del del mund mundo o la dic( dic(a a nuev nueva a espa espa0a 0a no sera sera ena!enada ny la apartaremos de nuestra corona Real nos ni nuestros (erederos ny subsesores en la dic(a corona de castilla sy no %ue estara y la ternemos como acosa incorporada en ella e sy necesario es de nuevo la incorporamos e meteremos e mandamos %ue en nin!und tiempo pueda ser sacada ny apartada ny ena!enada ny parte al!una ny pueblo della por nin!una cabsa ny razon %ue sea ó ser pueda por nos ni por los dic(os nuestros (erederos e subsesores %ue no (aremos merced al!una della ny de cosa della apersona al!una e %ue si en al!und tiempo por al!una cabsa
nos ó los dic(os nuestros (erederos ó subsesores (isiesemos %ual%uier donacion o enalienacion o merced sea en sy nin!una e de nin!und valor y efecto e por tales desde a!ora para entonces las damos e declararamos e mandamos el #ll.mo ynfante don (ernando e alos ynfantes nuestros muy caros (ijos y (ermanos e a nuestros (erederos e subsesores %ue asi lo !uarden e cunplan e fa!an !uardar e cunplir en todo e por todo por %ue esta es nuestra voluntad e intension determinada e sy desta nuestra provision la dic(a nueva espana %uysiere nuesira carta de previle!io mandamos al nuestro c(asiller e notario e 1ficiales %ue estan +la tabla delos nuestros sellos %ue la den libre e pasen e sellen %uand cunplida e bastante les fuere pedida e demandada e mandarnos %ue se tome la razon desta nuestra carta por los nuestros officiales %ue residen en la cibdad de sevilla en la casa dela contratacion delas indias dada en cibdad de panplona ""## dias del mes de octubre de mill e %uinientos e veynte e tres anos refrendada de covos firmada del obispo de bur!os y del doctor beltran. Real Academia de la Historia. Colección de documentos inéditos relativos al
descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar . De los documentos legislativos . Tomo IX – II. Consejo de Indias. Segunda Serie. Madrid. Establecimiento tipográico !Sucesores de Ri"aden#ra$% impresores de la Real Casa. &'(). )*& págs.% pp. &')+&'*.
Llega a la Nueva España el primer virrey Antonio de Mendoza 15 de Octubre de 1535
2na vez %ue 3ern+n ortés (abía realizado la con%uista de 'e*ico 4enoc(titlan, los reyes espa0oles tuvieron %ue pensar en la mejor forma de or!anizar el !obierno de la 5ueva Espa0a. rimero ejerció el !obierno el propio ortés, lue!o fue nombrada la rimera audiencia %ue no funcionó por los abusos de su presidente 5u0o de 6uzm+n -denunciados por fray /uan de 7um+rra!a-, %uien fue relevado del car!o. El propio 7um+rra!a (abía su!erido %ue se instituyera un virreinato en la 5ueva Espa0a y el nombramiento de un (ombre di!no y capaz de establecer en 'é*ico el !obierno8 la idea fue apoyada por el consejo de #ndias y aprobada por la emperatriz. ara ocupar el car!o de $irrey de la 5ueva Espa0a, se buscó al (ombre adecuado cuyo perfil debería ser el tener 9tan gran autoridad… y… ánimo tan levantado y cualidades tan nobles tuviese, que ni ambición ni codicia le hicieren vacilar en su elevada posición:. or su (onradez, su inteli!encia y sus buenas intenciones ser+ nombrado ;ntonio de 'endoza (Biografía) . ebido a %ue ;ntonio de 'endoza no podía venir de inmediato, fue nombrada la )e!unda ;udiencia y enviada de inmediato bajo la presidencia del obispo de )anto omin!o, )ebasti+n Ramírez de uiro!a, ;lonso de 'aldonado,
%uerían sufrir m+s su violento car+cter. ?, por otra parte, la )e!unda ;udiencia funcionar+ (asta la lle!ada de 'endoza. El emperador firmó en @arcelona el nombramiento de ;ntonio de 'endoza como $irrey y 6obernador de la 5ueva Espa0a, el AB de abril de ACDC. Ese mismo día también se le dio el título de residente de la ;udiencia de 'é*ico. )e le asi!nó un salario de tres mil ducados de oro y otros tres mil como presidente de la ;udiencia8 m+s dos mil para los !astos de la !uardia de su persona. )us facultades eran amplias y se le dio muc(a autoridad. 9.... y por esta nuestra carta mandamos al presidente e oidores que al presente residen en la ciudad de Méico de la dicha !ueva "spaña, y al nuestro capitán general y capitanes de ella, y a los conse#os, #usticias y regidores, caballeros, escuderos, o$iciales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de la dicha !ueva "spaña, que al presente están pobladas y Flas %ueG se poblaren de aqu% adelante& y cada uno de ellos, que sin otra larga ni tardanza alguna, y sin nos más requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra carta, mandamiento alguno, segunda ni tercera #usion , vos hagan reciban y tengan por nuestro 'isorrey y gobernador de la dicha !ueva "spaña y sus provincias , e vos de#en y consientan libremente usar y e#ercer los dichos o$icios por el tiempo que como dicho es, nuestra merced y voluntad $uere, en todas aquellas cosas y cada una de ellas que entendáis que a nuestro servicio y buena gobernación, perpetuidad y noblecimiento de la dicha tierra e instrucción de los naturales de ella vieredes que conviene, para usar y e#ercer los dichos o$icios, todos se con$ormen con vos y vos obedezcan, y cumplan vuestros mandamientos, y con sus personas y gentes vos den y hagan dar todo el $avor y ayuda que les pidiéredes y menester hubiéredes, y en todo vos acaten y obedezcan, y que en ello ni en parte alguna de ello, embargo ni impedimento alguno vos no pongan, ni consientan poner& ca nos por la presente vos recibimos y hemos por recibido a los dichos o$icios y al uso y e#ercicio de ellos, y vos damos poder y $acultad para los usar y e#ercer, caso que por ellos o por alguno de ellos, a ellos no seáis recibido( " otro si, es nuestra merced, que si vos el dicho Don )ntonio de Mendoza entendieredes ser cumplidero a nuestro servicio y a la e#ecución, que cualesquier personas que ahora están o estuvieren en la dicha !ueva "spaña, tierras e provincias de ella se salgan y no entren ni estén en ellas, les podáis mandar de nuestra parte y lo hagáis de ella salir, con$orme a la prematica que sobre ello habla, dando a la persona que as% desterrares la causa porque lo desterráis& y si os pareciere que conviene que sea secreta , dársela heys cerrada y sellada, e vos por otra parte enviarnos heys otra tal, por manera que seamos in$ormado dello& para lo cual todo que dicho es, y para cada cosa y parte dello, por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, aneidades y coneidades:. 'inuciosas y precisas fueron las instrucciones dadas al virrey 'endoza para el desempe0o de su car!o. omo presidente de la ;udiencia no tenía veto en las cosas de justicia8 pero diri!iría todo lo relativo al !obierno de la 5ueva Espa0a y sólo tendría como asesores a los oidores cuando lo juz!ara conveniente y con entera libertad de se!uir o no el dictamen de ellos. )e le pidió %ue realizara un censo de los vasallos del mar%ues del $alle, %ue promoviera la cate%uización, %ue visitase o (iciese visitar por personas de confianza todas las poblaciones e informara del numero y calidad de vecinos espa0oles o indios y de cuanto pudiera
observarse sobre tributos e informara %ue si era posible aumentarse la tasa del tributo o viera la conveniencia de %ue ese tributo se pa!ara en dinero y no en efectos8 %ue informara sobre el establecimiento de las alcabalas de %ue estaban dispensados los comerciantes de 5ueva Espa0a8 pero %ue era necesario cobrar ya para los !astos de las !uerras %ue sostenía el emperador8 se autorizaba al virrey para %ue los indios %ue no tributaban por pobreza pudiera e*i!írseles prudentemente servicio personal en las minas8 %ue (iciera buscar los tesoros escondidos en los anti!uos templos de los indios8 %ue pidiera si lo creía conveniente, esclavos ne!ros para trabajar las minas por cuenta del rey8 %ue informara si a los indios se les pudiera obli!ar al pa!o de diezmos y si convenía %ue se limitara el número y e*tensión de los las diócesis de los obispados8 asimismo %ue informara si los conventos proyectados eran suficientes en numero para la instrucción de los indí!enas. )e le encar!ó también %ue tomara providencias para ase!urar la con%uista y estableciera una casa de moneda sin consentirse la acu0ación de oro. )obre la administración de justicia, se le encar!ó %ue la ;udiencia conociera de los a!ravios %ue (icieran los jueces eclesi+sticos, respetara el fuero de la #!lesia8 %ue no se concediera el derec(o de asilo a los conventos. ;l lle!ar a 'é*ico el virrey 'endoza es recibido con !ran solemnidad, como persona de tan alta cate!oría y %ue con tales títulos de autoridad se presentaba. on su lle!ada, inicia un nuevo periodo pues establece el virreinato %ue diri!ir+ la or!anización y desarrollo de la nueva sociedad %ue se estaba !estando. $icente Riva alacio HMéico a *ravés de los +iglosI escribió= 9os l%mites de lo que iba ser el virreinato en sus primeros d%as no hubieran podido marcarse eactamente sobre un plano porque los conocimientos geográ$icos no estaban ni pod%an estar en esa altura( "ran por el lado del norte la -lorida, que con$inaba con un inmenso pa%s ineplorado y desconocido, del que con$usas y escasas noticias tra#eron Cabeza de 'aca y sus compañeros, que perdidos en la desgraciada epedición de .án$ilo de !arváez tardaron más de ocho años en atravesar el continente desde la -lorida hasta la costa del .aci$ico( .or el sureste, antes del establecimiento de la )udiencia de Con$ines, después de /uatemala, la tierra de 0ibueras era el término de la gobernación de !ueva "spaña y etend%ase ésta por el centro hasta las le#anas conquistas de !uño de /uzmán, que imper$ectamente dibu#aban una $rontera desde el r%o 1aqui a los limites occidentales del que hoy es "stado de 2alisco, pasando de all% hasta abrazar una parte del "stado de )guascalientes y de 3acatecas( "n medio de este territorio hab%a mucho ineplorado y apenas pod%a decirse que era conocida la ruta entre la !ueva "spaña y el .anuco( "n él estaban comprendidos el gobierno de la provincia de 0ibueras, el de /uatemala, la !ueva "spaña, propiamente llamada as%, la !ueva /alicia, $ormada de lo que !uño de /uzmán hab%a conquistado y de la parte que por usurpación in#usti$icable hab%a agregado a sus conquistas en la provincia de Michoacán, desde el r%o de la .uri$icación hasta las orillas del lago de Chapala, y por el rumbo de Colima, de las tierras de la provincia de 4valos y de las conquistadas por don -rancisco Cortés(
)demás quedaba comprendido el gobierno de la -lorida, pues el del .anuco se hab%a suprimido por una cedula real, incorporándose todo aquel territorio al de la !ueva "spaña( 1ucatán, considerado todav%a como isla, se tenia como gobierno separado, pero su#eto al de Méico, a pesar de las capitulaciones hechas por el rey de "spaña con el adelantado Monte#o, y no presentaba todav%a grande importancia porque los conquistadores de la pen%nsula no hab%an logrado ni paci$icarla ni establecerse retirándose la mayor%a a poblar en *abasco:. ? en cuanto a la or!anización de la colonia de la 5ueva Espa0a= en 6uatemala !obernaba el adelantado edro de ;lvarado8 en ?ucat+n el adelantado 67::< 677?@, proven%a de una de las más distinguidas $amilias nobles de Castilla, con una larga tradición de servicio militar y diplomático( a )udiencia, por consiguiente, se ideó en parte para limitar las acciones del virrey y para pedirle cuentas cuando era necesario( De este modo, la autoridad real distante pretend%a mantener su posición oponiendo entre s% a los órganos de gobierno( *anto la )udiencia como el virrey siguieron siendo directamente responsables ante el Conse#o de ;ndias de "spaña( a audiencia, como el principal tribunal de #usticia de las ;ndias, actuaba como intermediario entre los magistrados locales y el
Conse#o de ;ndias, la corte suprema de apelación( "n contraste con las )udiencias peninsulares, las de )mérica también e#erc%an $acultades e#ecutivas y legislativas, y actuaban como comité consultivo del virrey cuando as% se lo requer%an( a )udiencia, asimismo, pod%a e#ercer el o$icio supremo como )udiencia gobernadora cuando un virrey mor%a en el cargo o antes de que se hubiera nombrado un sustitutoA( En lo interno, el establecimiento de un !obierno civil supuso el cambio en las tareas de !obierno de los con%uistadores por funcionarios letrados y, lo m+s importante la incorporación de la población indí!ena a la nueva estructura colonial. En este último aspecto, una primera medida fue la transformación de los se0oríos indí!enas e*istentes, mediante la imposición de una or!anización corporativa inspirada en los cabildos castellanos8 así, a los se0oríos se les redefinió bajo el concepto de 9pueblos indios:, !obernados por cabildos llamados 9cuerpos de república: compuestos por alcaldes y re!idores, car!os %ue fueron reservados a los miembros de la nobleza indí!ena o 9principales:, y por un 9!obernador:, puesto destinado a los anti!uos caci%ues8 para rotar a los diferentes !rupos e intereses se estableció un rudimentario sistema electoral para los cabildos, y para financiar su funcionamiento, se creó una tesorería o 9caja de la comunidad:. 1tra medida fue el establecimiento de un sistema tributario con car!as uniformes8 la norma ideal era %ue cada cabeza de familia de un pueblo indio pa!ase anualmente un peso y media fane!a de maíz o su e%uivalente, a su encomendero, o directamente a la corona. Los nobles y principales estaban e*entos, así como sus dependientes personales. La tercera medida fue la con!re!ación de los pueblos de indios en asentamientos urbanos, con su plaza principal, i!lesia y calles rectas8 cuando en un pueblo e*istían varias localidades, se denominaba a la mayor 9cabecera: y a las dem+s 9sujetas:. omo esta concentración no fue forzada, sino inducida o presionada, tardó muc(o tiempo en conse!uirse. Los frailes doctrineros contribuyeron muc(o a esto proceso de urbanización por%ue se esforzaron por construir un convento y un templo en las cabeceras de los pueblos indios y por establecer el culto a un santo patrón en cada pueblo8 adem+s, !anaron influencia en la vida de los pueblos indios al intervenir en las elecciones de los cuerpos de república y al lo!rar canalizar buena parte de los tributos (acia la i!lesia. ;sí fueron construyéndose las bases de un sistema de dominación colonial basado en la raza y la reli!ión %ue duraría trescientos a0os y %ue (oy aun puede apreciarse en muc(as de las poblaciones de ori!en indí!ena.