Luis Fernando Ramírez Ruíz C.U: 138558
Eric Magar Meurs Política Comparada II
Autonomía en las cortes: un análisis institucional.
La división de poderes, en términos normativos, establece la condición de posibilidad para la creación de un sistema político democrático y liberal en principio. De esta manera se pretende respetar los valores de igualdad y libertad en el orden social. Ahora bien, recientemente se generó un debate en torno a la sucesión de dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se argumenta que, para respetar la división de poderes, es necesaria la autonomía de sus miembros [ministros]. Por lo tanto, ¿Es posible el establecimiento efectivo de una corte autónoma? En el presente ensayo se aborda la cuestión desde un enfoque institucional. Dado lo anterior se analizan los argumentos más usuales de algunos periodistas tomando en cuenta su correspondencia en dos aspectos: conceptual y descriptivo. Asimismo, se pretende realizar un estudio al poder judicial y su relación con los demás poderes [ya desde la óptica descriptiva] con la ayuda de un análisis espacial sencillo. De esta manera se concluye que la autonomía de los poderes es concebible pero sin implicar estrictamente su realización, dada la imposibilidad de regular absolutamente todas las variables que afectan el funcionamiento [incluyendo a sus miembros] de cada poder dentro del marco jurídico aunado a tomar cada uno como independiente, en el funcionamiento interno, del otro.
Es menester mencionar la simplificación del poder judicial al reducirlo en un análisis de su componente más notorio: la Suprema Corte. Lo anterior se debe a la composición jerárquica del Poder Judicial, ya que se concibe como el máximo tribunal del país. De manera similar, se aclara la existencia de dos planos que operan de diferente manera. A saber, el plano normativo [en el cual se elevan las conceptos universales para hacerlos independientes de la experiencia] y el plano descriptivo [en donde se deducen conceptos generales que se desprenden de la realidad empírica]. Ahora bien, en un primer análisis de las editoriales periodísticas cabe destacar que terminan cometiendo una falacia, al vincular lo normativo con lo descriptivo en el momento de plantear la autonomía de la corte, derivando el deber-ser del ser o al revés. De esta manera el deber-ser llega a ser inconsistente conceptualmente. Por lo tanto la argumentación de dichos periodistas está mal construida [a nivel normativo].
Dentro del plano descriptivo se puede desarrollar una teoría institucional para analizar los argumentos. Se entiende por institución una serie de reglas o normas que generan incentivos y condicionan la acción humana. Entonces, la manera en la cual se ve una clara relación entre el poder judicial y el legislativo, además de la relación entre el poder ejecutivo y el judicial, se da al elegir a los ministros. Se conciben dos momentos para el análisis de la corte. El primero es el proceso para conformar la SCJN. Segundo, se refiere principalmente a sus resoluciones. De acuerdo con lo anterior, existe una relación directa entre el tipo de corte que se está generando y las resoluciones que se esperan dicho organismo lleve a cabo. De esta manera, las acciones de los jueces en principio se conciben como un producto final de un proceso subjetivo complejo, en el cual se confluyen diferentes intereses [subjetivos y externos] y preferencias principalmente, tomando en cuenta el marco jurídico.
Los ministros se eligen cuando el presidente manda una terna al senado para que éste elija a uno de los 3 por mayoría calificada. Si rechaza la terna, el presidente debe hacer otra terna con candidatos diferentes. Si ésta también es rechazada, el ejecutivo puede escoger al siguiente ministro dentro de la segunda sin tomar en cuenta al senado. Entonces, el método de elección implicaría una especie de rango entre los intereses del presidente y el senado. De acuerdo con la coyuntura, el mandatario puede incidir fuertemente tanto en la conformación como en sus decisiones de la corte [en principio por la elección de sus integrantes]. Se desprenden dos casos extremos: presidente fuerte, y un presidente débil. De esta manera, la designación de los diferentes ministros correspondería a los intereses del senado, del presidente o de un intermedio. Es decir, dado el poder de negociación del presidente [derivado de la composición del senado en este caso] se podría elegir un ministro conforme ciertos intereses. De esta manera, los elementos que los designan se ven representados en algún grado [no perfectamente porque implicaría el dominio de uno sobre el otro]. Considere el siguiente análisis espacial: α representa el poder del presidente. Los perfiles de los ministros con diferentes preferencias se denotan por {A,B,C}, lo cual simboliza una terna. El candidato A con preferencias cercanas al Senado. El candidato B con preferencias intermedias entre el presidente y el senado. El candidato C con preferencias cercanas al presidente. Se da por supuesto que el presidente toma en cuenta perfiles diferentes para que uno sea elegido en cualquiera de las dos rondas. Se toma en cuenta, también, que el partido del presidente lo apoya incondicionalmente, entonces los senadores de su partido representan las preferencias del presidente. e : indican los beneficios esperados. Ahora se consideran los casos extremos y las condiciones que los generan. (α=0 implicado un presidente débil y dominio del senado; α=1 implica un presidente fuerte, por tanto dominio en la designación). 0<α<1: indica que los casos extremos son con fines analíticos.
En el primer caso con α=1 bastaría con obtener mayoría calificada en la Cámara de Senadores, un partido altamente disciplinado y que el presidente funja como líder dentro del mismo (Weldon, 1997) para convertir a la Corte en una extensión más del poder presidencial. Una condición de Weldon puede descartarse [Constitución presidencialista] porque tendríamos que explicar la concepción de la constitución, entre otras cuestiones, por lo cual se excluye para simplificar el análisis. El ejecutivo federal tendría incentivos para controlar la Corte si ésta funge como una herramienta de control vertical para reafirmar su poder durante su gestión. De esta manera se completa el círculo de centralización de poder en donde las cortes cumplen dos papeles: poder suficiente para mantener el orden dentro del aparato burocrático, pero sin capacidad para la defensa efectiva de los ciudadanos contra la autoridad [Magaloni, 181]. Empero, lo anterior solo se cumple con las condiciones de Jeffrey añadiendo el papel del presidente como árbitro de pugnas políticas, y que la no obediencia sea castigada con expulsión del partido [Magaloni, 181]. Una vez elegidos los ministros tienen incentivos para complacer al presidente con el fin de continuar con su carrera política, ergo su ideología política, al igual que las preferencias del presidente, se verán reflejada en sus resoluciones [Posner, 34] si, y solo si, se mantienen las condiciones antes mencionadas. Empero, con el fin de maximizar los beneficios del presidente se puede concebir la creación de coaliciones mínimas en la corte, [se entiende que el costo de influir la corte se desprende del salario de ministros, bonos, etc]. Entonces las decisiones de los ministros tienden a reafirmar las decisiones del presidente en cualquier materia, incluyendo políticas públicas, ya sea creando jurisprudencia o interpretando la constitución. Cabe señalar que la renovación de los miembros de la corte se da de manera sucesiva, de tal forma que en el cálculo de los beneficios se debe tomar en cuenta las preferencias de aquellos que no serán reemplazados. De esta manera se incluye la variable tiempo en el análisis, contemplando un cambio en las preferencias agregadas de la corte., y por ende, de sus resoluciones.
En el segundo caso, α =0, la corte adquiere mayor independencia en sus resoluciones, por tanto los jueces pueden seguir o no la línea establecida por el presidente, o su partido, e incluso por la cámara de Senadores ya implica negociación con diferentes actores políticos. De esta manera se observa que tienden a negociar más desde sus propios intereses [en este sentido los ministros se vuelven autónomos], aunque aun tomando en cuenta los intereses externos. Ahora bien, en este caso la composición de la corte puede estar influenciada hasta cierto punto pero los costos para mantener total control son mayores que los beneficios que le otorgan a quienes la pretendan dominar. Mayores costos porque implican negociar con más actores y conjuntar intereses en torno a un proyecto específico "tipo de corte", y de política nacional, implicando la generación de ciertas políticas públicas. Tomando en cuenta que la composición de la Suprema Corte consta de 11 ministros que pueden sesionar en pleno o salas. Cada sala se compone de cinco ministros [al menos 4 para sesionar]. Se analiza el caso en el que el pleno versa sobre asuntos que pueden incidir en la generación o funcionamiento de ciertas políticas públicas [dado que la importancia de la discusión es mayor y más general que lo debatido en las salas]. Ahora bien, tomando en consideración el modelo anterior, las decisiones pueden reflejar los intereses propios de la corte, del senado o del presidente [y de su partido si tiene el control del mismo o al menos su apoyo] pero siempre dentro de sus atribuciones constitucionales, donde las más influyentes se centran en la creación de jurisprudencia [al momento de resolver ciertos juicios límites respecto la ley] y la interpretación de la Constitución la cual depende de una concepción particular, determinando los conceptos normativos subsecuentes.
En conclusión, la corte, al fungir como el centro del poder judicial de la federación, teniendo un carácter supremo e inapelable, haciendo de ella un jugador importante dentro de la política nacional porque regula las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno [municipal, estatal o federal], al mismo tiempo que media la relación de los 3 poderes [legislativo, ejecutivo y judicial]. Entonces, al hablar de una corte estrictamente autónoma implicaría cambiar el método de designación de ministros [para evitar la incidencia de intereses partidistas, subjetivos, etc.] con el fin de resolver los diferentes casos en aras a la justicia por sí misma, de acuerdo con un concepto de la propia constitución y concebir a los ministros como, por sí mismos, individuos autónomas los cuales siempre actúan conforme a derecho. Todo lo anterior se puede concebir en el plano normativo, empero en la realidad empírica sus resoluciones están predeterminadas por muchos factores y no se puede reducir a uno último el cual tendría un carácter teleológico. Sin embargo, dichos intereses son establecidos, en parte, por las propias atribuciones de la Corte [principalmente su carácter de árbitro político en amplio sentido], aunque existen elementos meta-normativos, y se extienden en sus resoluciones afectando diferentes ámbitos de política nacional.
Bibliografía
Lijphart, Modelos de democracia, cap. 7 "Relaciones entre el ejecutivo y el legislativo: modelos de predominio y de equilibrio de poder," pp. 117-139.
Krehbiel, Keith. "Supreme Court Appointments as a Move-the-Median Game." American Joournal of Political Science, 2007.
Posner, Richard. "How Judges Think." 2008.
Segal, Jeffrey, Charles Cameron, and Albert Cover. "A Spatial Model of Roll Call Voting: Senators, Constituents, Presidents, and Interest Groups in Supreme Court Confirmations." American Journal of Political Science 36 (1992).
Magaloni, Beatriz. "Enforcing the Autocratic Political Order and the Role of Courts: The Case of Mexico." Rule by Law: The Politics of Courts in Authoritarian Regimes 43, no. 1 (2009): 180-206.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2014.
Condición para cumplir con un sistema político democrático y liberal. Es decir, no caer en contradicción.
Al ser universales se les concede el carácter de "necesarios", de acuerdo con la epistemología de Hume.
Al ser generales, ya no tienen la función de necesidad, sino se les considera como contingentes.
En él se deposita todo el poder ejecutivo.
Mediante el juicio de amparo