EL PODER JUDICIAL PERUANO EN LA HISTORIA Fernando de Trazegnies 1 Importancia de la Historia Cuando queremos apreciar algo en todas sus dimensiones decimos que debemos verlo “en perspectiva”. Y creo que una de las perspectivas más importantes para conocer la realidad actual es, aun cuando parezca paradójico, la aproximación a ella desde el punto de vista histórico. Porque la historia nos devuelve la diacronía, en su doble perspectiva de “otredad”, de alteridad para decirlo más castizamente, y de evolución. Frente a una visión sincrónica que sólo sitúa a la realidad dentro de la inmediatez del presente, la diacronía la contrasta con otros tiempos. La palabra diacronía procede de dos vocablos griegos: dia, que significa dos; y cronos, que significa tiempo. Por consiguiente, literalmente diacronía significa la interrelación de dos tiempos: el actual y el pasado. Pero el pasado no está constituido por un solo tiempo sino que se subdivide en un sinnúmero de tiempos, podríamos decir en una infinita serie de tiempos, que interactúan en forma compleja y cuyas repercusiones llegan al presente por distintos caminos y en distintos momentos de ese presente también complejo. Por consiguiente, hablar de un enfoque diacrónico no significa simplificar las cosas a un nivel elemental y comparar un presente abstracto con un pasado abstracto, sino examinar el enrevesado tejido de relaciones entre los diferentes momentos del presente y los diferentes momentos del pasado. Por otra parte, así como la Historia nos muestra que somos distintos a nuestro pasado -y esto es bueno, según se ha visto, para darnos la libertad de innovar- también la Historia nos enseña que ser distintos no significa ser independientes: somos consecuencia de un pasado, donde existieron circunstancias particulares y se tomaron decisiones que condicionan nuestra existencia actual. No nos suprimen nuestra libertad creadora, pero nos configuran el campo de juego en el cual nos toca jugar nuestro propio partido. Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como institución valedera. Ya decía a mediados del siglo XIX José Silva Santisteban que “Puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable; no estando acompañada de una buena administración de justicia, será una bella utopía y nada más”. 2 Creo que hoy en día, con las experiencias que hemos vivido desde entonces, podemos enunciar un juicio aún más duro. La inseguridad que resulta de una justicia inefectiva lleva, de un lado, al resentimiento y al impulso violentista de los más pobres y marginados, quienes no encuentran camino legal para hacer valer sus derechos; 1
Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Peruano de Historia del Derecho. Silva Santisteban, José. Curso de Derecho Constitucional. 3ª. ed. París, Librería de A. Bouret é hijo, 1874, p. 107.
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y, de otro lado, a la ausencia de inversión por nacionales y extranjeros que poseen capitales, debida a la gran desconfianza en el sistema. En otras palabras, la crisis del Poder Judicial es la puerta abierta del caos. Lamentablemente, al mirar en derredor, nos encontramos que el Poder Judicial peruano es una de las instituciones más desprestigiadas de nuestra organización social, compitiendo con el Congreso. Los juicios se resuelven sobre la base de una multiplicidad de criterios no jurídicos – aunque revestidos de un ampuloso lenguaje presuntamente técnico- y ello conduce a que los resultados de una controversia sean imprevisibles. Ciertamente, la justicia no es nunca una verdad matemática y, por tanto, siempre cabe la posibilidad de que existan puntos de vista diferentes al nuestro que sean apreciados por los jueces como más valederos que el alegado por nuestra parte. En general, la verdad no es clara en las discrepancias jurídicas y tenemos que recurrir no a lo racional sino a lo razonable para dar una solución al conflicto, luego de escuchados los argumentos y verificadas las pruebas de las partes. Pero sucede que lo que ocurre en nuestro medio no se deriva de esa naturaleza incierta y controvertible del Derecho sino de factores externos que distorsionan el razonamiento del Juez. Por una parte, hay una patente falta de formación jurídica: generalmente, los que aspiran a la magistratura no son los mejores alumnos de las universidades. Y, claro está, las hermosas teorías de codificadores y juristas pierden toda su eficacia si simplemente los jueces no las entienden o las entienden al revés. De otro lado, la corrupción campea por las salas del Poder Judicial: los jueces son corruptos y los abogados son corruptos, sin que pueda saberse si el origen está en el juez que comenzó pidiendo o en el abogado que comenzó ofreciendo. Asimismo, los políticos y funcionarios públicos –muchas veces, de bajo nivel- apoyan a litigantes y presionan sobre el Poder Judicial para conseguir el triunfo de su patrocinado a cambio de una prebenda. Adicionalmente, ciertos abogados que han logrado hacerse de una fama dudosa de manejar poderosamente el azote del Derecho, amedrentan a los magistrados amenazándoles con iniciarles procesos por prevaricato u otras razones intimidantes. De esta manera, el que no es corrupto es pusilánime; y esto forma el círculo vicioso de la frustración de justicia. Frente a esta situación tan crítica, consideremos, aunque sea a vuelo de pájaro, la historia del Poder Judicial peruano. Voy a ocuparme del tema solamente a partir de la Independencia, dado que la justicia virreinal, anterior a las ideas liberales, presenta diferencias muy marcadas con la nuestra. Baste señalar, a modo de ejemplo, que no existe en ella una separación tajante de poderes por cuanto la Audiencia –que equivaldría a la Corte Suprema actual- tiene también funciones políticas y muchas veces hace de lo que ahora llamaríamos Poder Ejecutivo. El Poder Judicial en la Republica En cambio, al llegar la República, la consciencia de la necesidad de tener un Poder Judicial independiente y eficiente fue una idea rectora. Las nuevas ideas que guiaban a los pueblos hacia la libertad, también planteaban la necesidad de una clara separación de Poderes dentro del Estado y un respeto de los derechos del ciudadano, cualquiera que fuera su clase o condición social. En Francia, la
Revolución creó un nuevo sistema de administración de justicia más acorde con las garantías y los principios liberales. Sin embargo, razones políticas la llevaron a implantar también una suerte de tribunal popular, conocido como el Tribunal Revolucionario, que produjo una gran inseguridad. Al cabo de unos años se vio lo peligroso que era dejar la administración de justicia en manos de políticos y representantes de la turba, conducidos por sus intereses personales y por sus rencores tanto sociales como particulares. Al final del Terror, todos los principales entusiastas de la guillotina como instrumento de una presunta justicia penal revolucionaria, Danton, Camille Desmoulins, incluso Robespierre y Saint-Just, perdieron sus cabezas en la guillotina. Napoleón se propuso consolidar una nueva institucionalidad para la administración de justicia. Primero simplificó el Derecho sustantivo mediante la codificación. Y luego creó un verdadero Poder Judicial, con una estructura jerárquica y dividida en instancias perfectamente establecidas, con jueces especialmente preparados. Todo ello adornado, sin embargo, de una gran majestuosidad representada por la toga y la solemnidad de las audiencias y coronada con una nueva institución a la denominó Corte de Casación, que pretendía ser un Tribunal egregio, compuesto por sabios, que tenía a su cargo controlar la correcta aplicación del Derecho en todo el país. Estas ideas llegaron al Perú, pero fueron tamizadas tanto en lo que se refiere a popularizar la justicia al estilo del Terror como a las formas pomposas de su institucionalización napoleónica. Los patriotas peruanos manifestaban en ese entonces gran desconfianza por los excesos en cualquier sentido. Es por ello que la guillotina y los juicios revolucionarios fueron absolutamente inconcebibles en estas latitudes; y, por otra parte, no se adoptó tampoco la toga ni la Corte de Casación. Sin duda, el aspecto teatral no estuvo ausente: las medallas de los magistrados, la mesa elevada del Tribunal, los cortinajes, las formas de tratamiento y de comportamiento, en las audiencias formaron parte de esa nueva justicia republicana y siguen aún hoy en día manteniéndose relativamente presentes. Pero esta teatralidad no alcanzaba los niveles de los tribunales napoleónicos. La idea teórica de la separación de poderes ha sido, por supuesto, aceptada y proclamada por todos los juristas en el Perú desde los inicios de la República. El propio San Martín, a pesar de la situación de emergencia que vivía el país, reconoció la independencia absoluta del Poder Judicial. Al proclamar el Estatuto Provisional el 8 de octubre de 1821, dijo el Protector: “Mientras existan enemigos en el país y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el poder directivo del Estado cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo...” 3 Y unos años más tarde, D. José Sánchez Carrión, al instalar la primera Corte Suprema de Justicia, declaró: “...de hoy en adelante queda levantado un muro entre la potestad directiva del Estado y la que va a pronunciarse sobre los desagravios de la Justicia”. 4
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Vid. Ugarte del Pino, Juan Vicente. Historia de las Constituciones del Perú. Lima, Editorial Andina S.A., 1978, p. 133. 4 Cit. p. León, J. Matías. 1930 (La disolución del Poder Judicial). Lima, 1936, p. 6.
A partir de entonces, todas las Constituciones han reconocido la independencia del Poder Judicial. Es importante destacar que la Constitución de 1993 elevó a nivel de rango constitucional una norma que antes se encontraba en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece que “Ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución...”. 5 Esa norma se encuentra también en la Constitución actual, promulgada en 1993. 6 Los tratadistas y escritores jurídicos han defendido siempre -incluso apasionadamenteel principio de la autonomía del Poder Judicial. Francisco García Calderón, en 1862, sostenía que la separación de poderes es “objeto de la mayor importancia”. Y explicaba que “Las invasiones que mutuamente pueden hacerse [los Poderes del Estado], y la confusión de sus esferas de acción, son causas de despotismo” y ponen a la libertad trabas temibles. 7 Y Manuel Atanasio Fuentes, once años más tarde, abogando también por la independencia de los poderes públicos, decía que “Si fuese el gobierno dispensador de la justicia, sería también dueño absoluto de vidas y haciendas”. 8 Fuentes desarrolla esta idea de la independencia afirmando que “consiste en que la acción de uno de los poderes dentro del círculo que la ley le traza, no sea interrumpida ni paralizada por otro poder”. 9 Los tratadistas del siglo XIX eran muy conscientes de que ni aun el Poder Legislativo que, por definición, representa al pueblo- podía extralimitarse e intentar sojuzgar al Poder Judicial: se ha dicho, planteaba José Silva Santisteban en 1874, que “el Congreso es la cabeza que manda, los demás poderes el brazo que ejecuta”;10 pero agrega que éste es un “especioso argumento” porque “ni los Congresos legislan por sí mismos, sino en nombre y representación del pueblo, ni son árbitros de hacer su caprichosa voluntad”. 11 Felipe Masías, en sus Breves Nociones de la Ciencia Constitucional, insistía en 1860 que ni el legislador ni el Poder Ejecutivo pueden mezclarse en las funciones que le son propias al Poder Judicial y que “Es pues una contradicción de las más chocantes con el sistema de la división de poderes, es un absurdo de los más palpables y origen fecundo de muy funestos resultados, la facultad que suele arrogarse el legislativo, ó que se concede al gobierno de nombrar, suspender ó trasladar á los miembros del Poder Judicial”. 12 Y enseña que “El recíproco respeto que deben guardarse los poderes políticos consiste en la obligación que cada uno de ellos tiene de no embarazar el ejercicio legal de las atribuciones de los otros”; 13 por ello considera inexacta la opinión “de dar al Poder Legislativo cierta preeminencia respecto de los otros poderes, que en buenos principios constitucionales no se le debe reconocer”: “todos los poderes
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Constitución Política del Perú, año 1933: Art. 138, inc. 2, ¶ 2º. Constitución Política del Perú, año 1993: Art. 139, inc. 2, ¶ 2º. 7 García Calderón, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. T. II. Lima, Imprenta del Estado, por Eusebio Aranda, 1862, voz “Poder”, p. 816. 8 Fuentes, Manuel A. Derecho Constitucional Filosófico. Lima, Imprenta del Estado, 1873, p. 295. 9 Ibídem, p. 168. 10 Silva Santisteban, Curso de Derecho Constitucional, p. 107. 11 Ibídem. 12 Masías, Felipe. Breves Nociones de la Ciencia Constitucional. 2ª ed. Lima, Imprenta de José M. Masías, 1860, pp. 28-29. 13 Ibídem, p. 31. 6
políticos son perfectamente iguales, y tan obligado está el uno á respetar las facultades de los otros, como éstos los de aquél”. 14 A comienzos del siglo pasado, el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Anselmo Barreto, pronuncia en 1919 estas frases vibrantes: “El Tribunal ha hecho un baluarte, un escudo y una enseña de la Independencia del Poder Judicial. Jamás permite invasión del Poder Ejecutivo y reivindica sus inalienables atribuciones y su autonomía constitucional”. 15 Como puede verse, la consciencia de que el Poder Judicial debe ser independiente, es una constante en la historia jurídica del Perú. Sin embargo, también podemos ver que, en la práctica, las cosas han sido diferentes. Quizá en los primeros años de Independencia, si bien los asedios del poder político contra el Poder Judicial eran muy fuertes, éste último logró imponer relativamente su autonomía. Pero a medida que avanzaba la historia, el Poder Judicial fue perdiendo su institucionalidad primero por los asaltos del Ejecutivo y, más tarde, por la mediocridad y la corrupción que predominó y que aún predomina hasta hoy en este medio. En 1828, el Congreso aprueba una ley que permite remover a los magistrados de la Corte Suprema. Pero, con fecha 26 de abril, la Corte logra detener esta medida con una nota que dirige al Poder Ejecutivo haciéndole presente que esa ley “se ha expedido de modo tumultuario, sin informe de la Comisión, sin la previa triple lectura, sin discusión y aun sin el expediente original”. Y agrega: “Todo ello es imputable al carácter notoriamente caprichoso y terco del Vice-Presidente y su resistencia sistemática a dar oídos a dictámenes prudentes, ni prestarse a temperamento alguno moderado”. 16 Pero el 29 de octubre de 1844, el Prefecto del Departamento de Lima ordenaba que fueran separados de sus cargos varios vocales de la Corte Suprema y algunos otros de la Corte Superior; 17 quiero destacar que quien toma una decisión tan grave no pertenecía al Poder Judicial. Por tanto, olvidémonos de la independencia de poderes. Además, era un simple Prefecto, es decir, un funcionario casi policial que ni siquiera tiene jurisdicción nacional. Por otra parte, es muy importante subrayar la razón por la que estos vocales fueron destituidos por una autoridad menor: el cargo fue que venían demostrando un espíritu de hostilidad contra el régimen. Creo que el caso es muy ilustrativo: hace 150 años, la Policía podía enviar a su casa a los vocales supremos; y parecía perfectamente natural que estos magistrados tuvieran que ser sumisos a los escalones menores del Poder Ejecutivo de turno. Todavía en 1849, la Corte Suprema rechaza victoriosamente otra tentativa de usurpación de fueros, por la que el Poder Ejecutivo pretendía destituir al Fiscal Dr. Francisco Javier Mariátegui: la Corte, presidida por D. Matías León, advierte al Gobierno que si ese Fiscal era separado de su cargo, “todos sufriremos la misma suerte”; el Poder Ejecutivo no se atrevió a actuar. Y en 1854, el General D. Ramón Castilla, como simple Comandante en Jefe del Ejército Revolucionario, intentó destituir a varios magistrados de la Corte Suprema; pero la protesta cívica fue tan rotunda que el jefe revolucionario tuvo que dar marcha atrás.
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Ibídem, pp. 32-33. Cit. p. León, 1930 (La disolución del Poder Judicial), p. 13. 16 Libro de Acuerdos de la Corte Suprema, Nº 1. Años 1825-1846. 17 El Comercio, 29 de octubre de 1844. 15
Manuel Atanasio Fuentes sostenía, dos décadas más tarde, que “La armonía de los poderes públicos proviene de su misma independencia. El objeto de la sociedad es, en último resultado, alcanzar la paz y marchar hacia su perfeccionamiento...”. 18 Y el constitucionalista José Silva Santisteban había precisado que para lograr una nación estable: “cada poder es de suyo distinto e independiente de los otros dos, con los cuales debe, sin embargo, marchar en armonía para constituir el orden público”. 19 Pero, ¿cuál era la realidad? El mismo Manuel Atanasio Fuentes tenía que reconocer que, en la práctica, eso “que hacen esos Señores de pluma que se llaman justicias”, no puede considerarse como tal; o cuando menos la justicia “está tan disfrazada, tan cubierta, tan tapada, que no la conoce Dios que la crió; la justicia, como dijeron los antiguos, debe ser recta, imparcial é igual para todos”; pero “nuestros jueces la han hecho oblicua porque ocupe menos lugar; parcial porque le han dado corazón que no tenia; y para que no sea igual, le han destapado un ojo á fin de que pueda enamorarse de alguna de las dos personas que se la disputan”. 20 Fuentes es muy duro con la administración de justicia peruana del siglo XIX. Califica al Perú como “un país donde no hay justicia, ni sentimiento de ella, porque los encargados de administrarla, ofrecen al público frecuentes muestras de su temeraria parcialidad”. 21 Y no vacila en decirle al propio Ministro de Justicia: “ya se ve que es justicia peruana, que, como ya se sabe, no es de las justicias más justas”. 22 Burlonamente, Fuentes identifica los males del Poder Judicial de su tiempo con una metáfora gráfica: “¿Qué cosa es justicia? La justicia es una vieja tuerta y muy enamorada. ¿De quien se enamora? De los que tienen charreteras, De los que tienen autoridad, De los que tienen plata.” 23 Como podemos ver, la situación no ha variado tanto desde ese entonces hasta ahora, salvo en un aspecto: las charreteras militares no tienen ya mayor influencia y, en cambio, ahora están presentes las plumas de la prensa. La presión mediática participa hoy en día en los juicios llamativos para la opinión pública, cualquiera que sea su naturaleza. Y vemos así cómo, en pleno proceso, la prensa interviene, opina, prejuzga, evalúa las pruebas, condena y hasta intimida a los jueces para que se pronuncien en un sentido o en otro. Cuando estudiaba Derecho, hace ya muchos años, mis profesores insistían en que las cuestiones judiciales se debaten ante el juez y no ante el público; por lo que los abogados nunca debíamos acudir a los diarios para discutir los asuntos en proceso. Sin embargo, hoy en día vemos frecuentemente grandes avisos en la prensa pagados por litigantes que intentan mover a la opinión pública en su favor, para que a su 18
Fuentes, Derecho Constitucional Filosófico, p. 172. Silva Santisteban, Curso de Derecho Constitucional, p. 106. 20 Fuentes, Manuel Atanasio. Aletazos del Murciélago. Colección de artículos publicados en varios periódicos. 2ª. ed. Tomo I. París, Imprenta de Ad. Lainé y J. Havard, 1866, p.16. 21 Ibídem, p. 52. 22 Ibídem, p. 33. 23 Ibídem, p. 182. 19
vez ésta haga presión sobre los jueces; y también informaciones y artículos periodísticos que toman partido y se convierten en jueces sin jurisdicción. Fuentes concluye con una sátira lingüística que resume su posición: “como juez viene de justicia, yo á los togados de mi tierra los llamaría injueces”, 24 dice. Y agrega con amarga dureza: “los gobernantes durante todo este tiempo,” –habla de la República“no han ofrecido nunca al pueblo el grandioso ejemplo de ahorcar á un juez venal”. 25 Otro testimonio de época, por una persona mordaz y muchas veces prejuiciada pero siempre inteligente, es el de Manuel González Prada quien, a los inicios del siglo XX, dice: “Si la Justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el fiel, la Justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos para divisar de qué lado alumbran los soles”. 26 Y asegura que: “No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene dinero, influencias o poder”. 27 “Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de algunas libras esterlinas; ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren dueños legítimos de la Exposición y la Catedral”. 28 Y agrega: “Una Corte de Justicia es una fuerza irresponsable que desmenuza la propiedad, la honra y la vida, como las piedras de molino trituran y pulverizan el grano”. 29 Claro que no todos son corruptos en el Poder Judicial. Pero esto no alivia el sistema, aclara González Prada: “Si por rarísima casualidad se topa con un juez íntegro y rebelde a toda seducción (masculina o femenina), entonces se recurre a una serie de recusaciones hasta dar con el maleable y el venal”. 30 Y sumándose a la crítica de Fuentes a esa tolerancia que existe frente a los males inveterados del Poder Judicial, nos dice ácidamente: “Asesinamos, colgamos y calcinamos a los Gutiérrez; pero nunca nos atrevimos a cosas iguales con tanto juez venal y prevaricador. A esos tres soldados violentos y amenazadores no les sufrimos ni una semana; a muchos magistrados, más perniciosos y más culpables que los Gutiérrez, les soportamos medio siglo”. 31 Lamentablemente, estas taras de nuestro Poder Judicial no eran percibidas solamente a nivel nacional sino también a nivel internacional. A comienzos del siglo XX, el Subsecretario de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña, Mr. Layard, dijo en la Cámara de los Comunes -refiriéndose a una reclamación de un súbdito británico ante el Poder Judicial peruano- que ese inglés “había tenido la desgracia de caer en las garras de lo que sólo por cortesía puede llamarse Corte de Justicia”. 32
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Ibídem, p. 16. Ibídem, p. 52. 26 González Prada, Manuel. “Horas de Lucha”. En Obras. T.II. Vol. 3. Prólogo y notas de Luis Alberto Sánchez. Lima, Ediciones COPÉ, 1986, p. 124. (Nota de F. de T.: indudablemente que la alusión a los soles en este contexto es un juego de palabras entre el Sol astronómico y los soles como unidades monetarias). 27 Ibídem, p. 125. 28 Ibídem, p. 124. 29 Ibídem, p. 128. 30 Ibídem, pp. 127-128. 31 Ibídem, p. 125. 32 Ibídem, p. 126. 25
La Historia como impulso hacia el futuro Pues bien, decía que ese análisis diacrónico –entiéndase, ese análisis histórico- nos obliga a percibir la alteridad de las épocas, esto es, nos compele a comprobar que nada es permanente, que todo es efímero, que todo cambia y se transforma, que la forma como vemos las cosas en el presente no es única, no es universal, sino que hay otras cosas, hay cosas diferentes que responden a otra lógica, a otra cultura y a otras circunstancias. Como decía Jorge Manrique en la famosas Coplas a la muerte de su padre, “Non se engañe nadie, non, Pensando que ha de durar Lo que espera Más que duró lo que vio, Pues que todo ha de pasar Por tal manera”. Pero, a diferencia del pesimismo religioso de Jorge Manrique, creo que los distintos momentos que atraviesa la historia personal y la historia social no son meros “corredores de la muerte”, como él consideraba a todo suceso, sino que son “corredores de la vida”: no podría haber nueva vida si no hay muerte, si no hay cambio. Por tanto, no debemos pensar que “cualquiera tiempo pasado fue mejor” ya que eso implicaría endiosar el pasado, aunque sólo sea en el deseo. Más bien, esa comprobación de la “otredad”, de la ruptura, de la discontinuidad, de la muerte, que nos proporciona la Historia, tiene un efecto liberador; porque nos hace sentir que así como el presente es distinto del pasado, el futuro será distinto del presente. Y somos nosotros, hombres del presente, quienes tenemos la responsabilidad de construir un eslabón diferente, nuevo, dentro de esa cadena de cambios que es la Historia. Nosotros somos los responsables de las diferencias del futuro. Por consiguiente, no estamos encadenados a un presente eterno, como en el pasado nuestros antecesores no estuvieron encadenados a esos pasados que han tenido lugar antes de nosotros. Y si eso es así, tenemos una obligación de preocuparnos por el futuro. De esta manera, libertad y responsabilidad, pasado y futuro, se unen entrañablemente gracias a la intermediación del presente. Desde esta perspectiva, no cabe duda de que es una necesidad imperiosa que un país ensaye permanentemente formas nuevas para tener un sistema de resolución de conflictos fuerte, eficiente e independiente. Esta es, sin lugar a dudas, una condición fundamental tanto para el adecuado funcionamiento de la democracia como el desarrollo económico y del bienestar material. Los ciudadanos en general deben tener confianza en que, si se ven envueltos en una controversia (ya sea contra otra persona o empresa privada, ya sea contra el Estado), puedan acudir a un organismo correcto y profesional que resuelva el caso sobre la base de leyes predecibles. De la misma manera, el ciudadano debe tener la seguridad de que su vida y sus propiedades están protegidas contra quienes, sea por delincuencia común o por terrorismo o por arbitrariedad del propio Gobierno, pudieran ponerlas en riesgo: la justicia debe ser capaz de aplicar la necesaria represión para que tales conductas antisociales sean prevenidas y debidamente castigadas en el caso de que ocurran.
Particularmente, el desarrollo de la actividad económica exige que las funciones sociales mencionadas sean cumplidas a cabalidad; de manera que no será posible lograr el indispensable desarrollo económico si no se hacen esfuerzos efectivos por instituir un Poder Judicial adecuado. En la vida de los negocios, los conflictos de interés son frecuentes; por lo que, para que la actividad comercial pueda organizarse debidamente, es fundamental que exista la posibilidad de someter las controversias a un sistema competente de solución de conflictos. Y la solución impuesta por tal sistema debe estar basada en una aplicación racional y razonada de las normas vigentes, a fin de hacerla relativamente predecible; porque la posibilidad de predicción es una condición esencial del análisis de costo/beneficio que constituye el elemento central de la lógica de los negocios. Normalmente, estas funciones deben ser aseguradas por el Estado. Sin embargo, la praxis social es profundamente imaginativa y flexible. Es por ello que cuando el Estado no logra realizar válidamente algunas de estas funciones, la sociedad busca reemplazos. Y a veces –no siempre- encuentra nuevas fórmulas que pueden ser hasta más eficientes que las estatales. Regresemos a la Historia para comprobar esta afirmación. Con el desarrollo del comercio en la Edad Media, los comerciantes requerían una justicia especializada, conocedora de los problemas del sector, ágil y simple. Esto no era posible encontrarlo dentro de la justicia clásica medieval, ejercida por los señores feudales dentro de un Estado débil y que tenía como preocupaciones más importantes la guerra, la represión del delito, la preservación de la autoridad y la solución de los conflictos de poder en materia de tierras o de jurisdicciones. Los comerciantes se sentían más cosmopolitas, viajeros empedernidos sin patria (en el sentido señorial de la época) y que requerían soluciones prontas porque siempre estaban de paso. Y es así como surge la lex mercatoria que se presenta como una regulación nacida de la costumbre especializada, que sobrepasa los derechos locales y tiende a ser universal dentro de su época y de su especialidad. Este impulso de autoregulación es extraordinariamente imaginativo, al punto que llega a inventar nuevas instituciones jurídicas, como la letra de cambio, el pagaré y la sociedad de responsabilidad limitada. 33 Como todo Derecho requiere de un mecanismo de solución de conflictos, la lex mercatoria aplicada por los comerciantes de las ciudades italianas inventó los llamados Tribunales del Consulado, que respondían a las exigencias específicas de este sector social. Dada la corriente política estatizante y centralizante de los comienzos de la modernidad, estos Tribunales y la lex mercatoria misma fueron poco a poco absorbidos por el Derecho estatal. La absorción se culminará cuando, como efecto de la Revolución Francesa, quedan prohibidos todos los mecanismos de solución de conflictos que no se encuentren dentro del sistema estatal que conocemos como Poder Judicial. Sin embargo, durante los primeros siglos de la modernidad, la lex mercatoria, bajo una cubierta estatal, sigue teniendo características propias. 33
Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge, USA, Harvard University Press, 1983, p. 336.
En el Perú virreinal, encontramos el Real Tribunal del Consulado que fue establecido por Real Cédula expedida por Felipe II el 29 de diciembre de 1593, pero que empezó a funcionar recién en 1613, el cual es definido como “Tribunal de Prior y Cónsules, diputado para el conocimiento de las Causas de los Mercaderes, tocantes a su mercancía, según una ley recopilada”. 34 Como puede verse, la autoridad de este Tribunal le es otorgada por la Corona; sin embargo, se rige por la lex mercatoria (una ley recopilada) y sus miembros son elegidos por los mercaderes. 35 Por otra parte, la actuación de estos Tribunales especiales se distingue de los ordinarios en función de esas necesidades especiales de los comerciantes. Así, se ordena que las causas sean sumarias, que se tramiten “con toda brevedad, sin dilación ni observancia de las solemnidades que por Derecho Positivo se requieren en la Causa Ordinaria”. 36 Y, dice Hevia Bolaños en la Curia Philipica, “Síguese asimismo de lo dicho, que en las demandas que se pusieren en el Consulado, no es necesaria forma, ni solemnidades de libelo, sino que basta cualquier simple petición…”. 37 Y prosigue: “También se sigue de lo dicho que en el Consulado no se admiten las excepciones que toca al orden de proceder en la causa por ser sutilezas de Derecho”. 38 Nótese cómo los comerciantes buscan una justicia más práctica, libre de argucias. Y agrega Hevia Bolaños que, en el aspecto sustantivo, el Tribunal tendrá en cuenta particularmente la buena fe, lo que significa que “se ha de guardar equidad en la justicia, templándola con el dulzor de la misericordia, porque la buena fe es equidad y la equidad es temperamento del rigor”. 39 Consecuentemente, el Derecho no puede ser tomado sólo por su letra sino que a la razón le corresponde restringir, interpretar y enmendar las leyes, buscando sólo lo razonable. 40 Notemos cómo a esta justicia consular tiene un espíritu de alguna manera similar al del arbitraje comercial hoy en día. En el mundo actual. ante las divergencias que existe entre las reglas y procedimientos que aplica un Poder Judicial alejado de la realidad comercial y además desprestigiado, el mundo económico busca –y encuentra- una solución alternativa en el procedimiento arbitral. Aquí también las partes prefieren que su controversia sea vista de una manera rápida, sencilla, sin solemnidades, más intimista, quizá más al alcance de la comprensión de los propios litigantes. Y, aun cuando el arbitraje de derecho tiene que someterse en sus aspectos sustantivos a las normas jurídicas oficialmente vigentes, el espíritu de un Tribunal Arbitral siempre busca más la concordia y la comprensión recíproca hasta donde ello sea posible, antes que la declaración de un ganador que levanta la copa de la victoria y un perdedor que se arrastra por los suelos de la derrota. La justicia ordinaria corta, separa, atribuye toda la verdad a uno y todo el error al otro. Casamayor decía que esa forma judicial de administrar justicia, como en el caso de la guerra, consagra un vencedor y un vencido; y atribuía esta característica a un cierto maniqueísmo implícito en el Derecho: desde la perspectiva del juez, uno de los litigantes tiene que tener la razón y el otro no. 41 34
Hevia Bolaños, Juan de. Curia Philipica. Madrid, Oficina de Pedro Marín, 1771, libro II, cap. XV, 1, p. 439. 35 Ibídem, Libro II, cap. XV, 4. 36 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 37 Ibídem, Libro II, cap. XV, 39. 38 Ibídem, Libro II, cap. XV, 41. 39 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 40 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 41 Casamayor. La justicia para todos. Barcelona, Editorial Vinces-Vives, 1974, p. 208.
Pero en el mundo comercial las controversias de unos actores con los otros no son generalmente tajantes y absolutas, debido a que posiblemente esos mismos actores deberán encontrarse después muchas veces en otras transacciones comerciales: el mundo de los negocios es una suerte de tejido en el que cada nudo depende de todos los demás. En el campo de la actividad económica, las partes de una controversia no pretenden aniquilar al contrario sino más bien acomodar las cosas de una manera razonable para continuar asociados a través de la actividad económica que los vincula. Muchos son los casos en que dos partes en discusión -por ejemplo, dos empresas, una de las cuales es proveedora de insumos para la otra- simplemente quieren superar el impasse ocurrido precisamente para seguir trabajando juntas, porque sus actividades dependen la una de la otra; de manera, que no se trata de considerar a la otra empresa como enemiga mortal sólo porque ha surgido una discrepancia, ni de llevar adelante una guerra y obtener una victoria aplastante sino más bien -en la medida de lo posibleobtener una solución del árbitro que resuelve el episodio dentro de un marco y de un tono que les permita seguir haciendo negocio juntas. Pero, a pesar de la enorme importancia del arbitraje y de otros medios no judiciales de solución de conflictos, no cabe duda de que, para garantizar eficientemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, es indispensable que, cualquiera que sean las otras formas de solución de conflictos que pudieran estar a disposición de unos u otros grupos, el núcleo de seguridad jurídica tiene que estar constituido por un Poder Judicial bien formado, sólido y moderno; sobre todo si se tiene en cuenta que aspectos muy graves de la vida social, como las relaciones de familia o como la sanción penal o como los conflictos constitucionales, no pueden ser tratados a través de medios alternativos: sólo el Poder Judicial puede resolver este tipo de situaciones. Incluso elementos tan importantes para la vida comercial, como es la tranquilidad pública, no pueden ser obtenidos a través de formas privadas de administrar justicia. No cabe duda de que los negocios –grandes o pequeños- sólo se desarrollan en un ambiente de relativa tranquilidad pública. De manera que si la delincuencia u otros flagelos sociales similares no son reprimidos de acuerdo a la ley por el sistema judicial, el capital extranjero no acude y el capital nacional tiende a evadirse. En algunos casos, cuando la inversión se produce a pesar de esas circunstancias, el clima social de agitación y de inseguridad personal impone costos adicionales a los negocios, porque éstos requieren suplementar o substituir la protección que el Estado debió haber brindado. Por tanto, la necesidad de un Poder Judicial eficaz, que pueda controlar y sancionar a la delincuencia, es siempre una condición esencial de la inversión y del desarrollo económico. Conclusiones La lección que nos proporciona la Historia, en esta incursión por las peripecias en el desarrollo de un sistema adecuado de resolución de conflictos, es doble. De un lado, no es posible para un país salir adelante si no cuenta con un Poder Judicial que acompase los demás cursos del desarrollo social. Aun cuando los medios alternativos de solución de conflictos pueden paliar la situación en ciertos campos de la vida de los pueblos, resulta indispensable que exista un Poder Judicial con jueces de primer nivel, honestos y autónomos. La autonomía -que es quizá el concepto que
incluye a los otros si se la asume en toda su profundidad- exige el respeto de los demás Poderes públicos y privados; pero también exige el respeto de los propios jueces a su función y a su propia persona. Un Estado que permite la corrupción de los jueces, está atentando contra el Poder Judicial; pero el juez que promueve la corrupción o que se deja corromper no respeta la dignidad del Poder Judicial ni la suya propia. De la misma manera un Estado que presiona al juez para actuar de una manera u otra o un litigante que amenaza a los jueces o un medio de prensa que pretende influir sobre a opinión del juez, no respetan al Poder Judicial; pero un juez que se doblega ante esta presión pública o privada y permite que influya en sus decisiones, no merece ser juez. He podido comprobar que magistrados, honestos pero pusilánimes, han cambiado su voto sólo porque la parte contraria los ha amenazado rudamente con iniciarles procesos por prevaricato si no votaban en la forma como convenía a esa parte Y así, aunque convencidos de que su propia interpretación de la ley era correcta, estos magistrados han cambiado su voto respecto del tema sub litis para evitarse un problema engorroso que prefieren no afrontar; particularmente si se tiene en cuenta que el resto del Poder Judicial, propulsado por presiones y endulzamientos, puede ser orientado para hacer mucho daño a sus propios miembros que se resisten a someterse a la marea de la arbitrariedad interesada. Ahora bien, de otro lado, la visión histórica, al presentarnos como una posibilidad la ruptura y el cambio, al hacernos ver que las cosas no son permanentes, nos impulsa a su vez a asumir nuestras responsabilidades frente al futuro, nos compromete a trabajar para que, en el campo de la administración de justicia, la Historia del mañana sea mejor que la del presente y la del pasado.