LA PERSON PER SONALID ALIDAD AD DEL ESTADO.
EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio. territorio. Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regula regulada da en su estruc estructur tura a por la Consti Constituc tución ión y leyes leyes admini administr strati ativas vas secundarias. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con ines especíicos rente a una sociedad. ELEMENTOS DEL ESTADO: !oblación "elemento material#, territorio y poder "elemento ormal#. $E%&'() *E +( !E&)%(+'*(* -&/*'C( *E+ E)$(*%0 E)$(*%0 +a teor teoría ía de la dobl doble e pers person onal alid idad ad y la teor teoría ía de la dobl doble e volu volunt ntad ad en una una sola sola personalidad personalidad.. +os que niegan niegan que que el estado estado tenga tenga una personali personalidad dad y los que que airman airman que tiene una personalidad. uestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble. 1E$(-() *E +( !E&)%(+'*(* -&/*'C( *E+ E)$(*%0 2 &esuelve el problema de la continuidad y perpetuidad perpetuidad estatal. 2 E3plica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados. administrados. 4Conigura la relación de poder a través de iguras jurídicas del obrar administrativo. 2 *a lugar a la relación jurídico 2 administrativo. administrativo. *E)1E$(-() *E +( !E&)%(+'*(* *E+ E)$(*%0 4o las tiene por ser considerada como persona jurídica
Características: 5. !ersonalidad jurídica0 *eviene de la pregunta de los cientíicos que si el Estado es o no una persona. Es una persona, si no le damos esa característica no lo podremos entender, es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho "ejercer derecho y contraer obligación#, es una persona jurídica que orma un ente distinto de cada uno de los miembros miembros que lo conorman, conorman, adem6s estos es lo que garantiza garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justiicar solo diciendo que el
estado es una persona, porque sino cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación. (sí como había quienes airmaban que no e3istía personalidad y otros que si, a su vez, otros teóricos se ueron a los e3tremos y dijeron que el estado tenía doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones. 4 En el derecho público0 donde estado impone sus órdenes, hay un estado que manda. 4 En normas de derecho privado0 donde prevalece la autonomía de la voluntad7 hay un estado que esta en relación con los particulares. Es una sola persona pero con ambos campos de actuación, actuando a veces con su poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y ines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya e3iste una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.
¿Qué efects !r"ctics tie#e $ue e% esta& sea c#si&era& !ers#a 'urí&ica( +%) !&'C'!(+E) E8EC$%) -&/*'C%) *E C%)'*E&(& (+ E)$(*% C%9% !E&)%( "es decir de adquirir der. : contraer obligaciones#0
5. !erpetuidad o contuinidad estatal0 cambia la población pero el estado sigue, se reiere también a la variabilidad de gobiernos. ;. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho0 de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos. <. )e puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y e3tracontractual contra el estado0 si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un da=o "hay una norma que dice que todo da=o debe indemnizarse#, y aparte cuando un uncionario causa un da=o el estado también es responsable. >. 'ntervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado0 el estado de ?uatemala puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.
La !ers#a%i&a& 'urí&ica0 +a personalidad jurídica o moral, no es m6s que la atribución por el ordenamiento jurídico " a través de acto jurídico# de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite airmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo e3isten en razón de él7 sin su reconocimiento, nunca tendr6n personalidad moral, o corpórea7 son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. +a personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona ísica, sino que es m6s amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades ormadas por conjuntos de personas o empresas. ;
+os atributos de la personalidad, en *erecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas ísicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Características: ecesarios0 sin ellos no e3iste la persona. @nicos0 solo se puede tener un atributo del mismo orden. 'nalienables0 est6n uera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico .< 'mprescriptibles0 no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo .> 'rrenunciables0 ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación. A inembargables.
PERSONALIDAD DEL ESTADO )* PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: BEl Estado no abarca dentro de sí mismo y no reúne mec6nicamente, en un determinado territorio, un conglomerado amoro de individuos. El Estado es, y debe ser en realidad, la unidad org6nica y organizadora de un verdadero puebloB El estudio de la persona humana en el Estado concluye con el principio de personalidad. *esde el !unto de 1ista ilosóico, el principio de personalidad es la relación de interdependencia de los hombres en la sociedad7 Eraín ?onzalez 9orín dice0 BEl principio inicial de la ilosoía social es el de personalidad, que enuncia la relación real de interdependencia de las personas humanas que constituyen la sociedadB. *esde el punto de vista jurídico, es el Estado como persona7 es decir, como sujeto de derechos y obligaciones. El Estado, tanto al interior como al e3terior, es un organismo que tiene derechos que debe hacer valer y obligaciones que debe ejercitar y cumplir. !ero su personalidad est6 sujeta y limitada por el *erecho. +a (utoridad sólo puede hacer lo que est6 e3presamente permitido por la ley. Como sujeto de derechos, el estado tiene la acultad de e3igirle a sus nacionales el cumplimiento de sus leyes, recaudar impuestos, pedir el servicio de sus nacionales cuando sea necesario, impartir justicia, de hacerse respetar ante sus miembros etc. El estado puede e3igirle a sus miembros lo que sea necesario para el desarrollo del país, pero, lo tiene que hacer sólo en por necesidad y de manera justa, legítima y en provecho de toda la sociedad, no del estado mismo.
Como sujeto de obligaciones, el estado tiene el deber de hacer leyes justas, de usar el erario público en servicio a la sociedad, de respetar a sus miembros, de hacer valer los derechos de las personas y de buscar, en pocas palabras el bien común de sus habitantes. El estado sólo debe de intervenir para organizar a la sociedad, pero esa intervención debe de ser lo mínimo posible7 también puede intervenir cuando e3ista algún conlicto o interés nacional, no debe meterse en la vida privada de los particulares mas que cuando éste se lo solicite o se aplique la ley.
Defi#ici+# &e Pers#a ,u-a#a: ¿Qué es Pers#a ,u-a#a( +a !ersona umana, iniciaremos a deinirla por su etimología, el término B!ersonaB, proviene del prósopon Bm6scaraB del actor en el teatro griego cl6sico. !or tanto, persona equivaldría a BpersonajeB7 y BumanoB, que no signiica m6s que tierra o lodo, del +atín BumusB, podríamos deinirla como un conjunto unido de características Diológicas, !sicológicas, )ociales y Espirituales, y ello, porque es un ser único e irrepetible, que de manera individual posee principios y valores como lo son0 la dignidad, la libertad, la autonomía, la intimidad y la apertura. +a !ersona umana es un ser independiente, inteligente y racional, que desde peque=o desarrolla sus conocimientos, y se apoya en la educación para desarrollar todas sus potencialidades rente a la sociedad, que es la que lo lleva a convertirse en un hombre productivo para la sociedad, que lo lleva a ubicarse en el conte3to social como una persona que logra sus metas y propósitos que siempre ser6n individuales. 8ilosóicamente podríamos deinir persona humana como Bn ser que por tener, no solo instintos, sino también entendimiento y libertad, es capaz de sentir necesidades morales, tanto con relación a su cuerpo como respecto a su espíritu, y que, por ello, tiene también derecho a satisacer esta doble clase de necesidad de la persona humana que lleva consigo el derecho que es correlativo de aquellas necesidades y obligacionesB.
La !ers#a c%ecti.a: +a persona colectiva es la BunidadB que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados ines. +a persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la BunidadB, algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la orma y los procedimientos que el orden estatuye, son los BórganosB de la BunidadB. +os individuos uera de la persona colectiva, siguen e3istiendo como personas individuales, sujeto s al cúmulo de normas aplicables a ellos en tal condición y como seres humanos independientes en los casos en su conducta no se encuentre regulada.