LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
Bajo el principio de irrenunciabilidad se le impide a los individuos de privarse voluntaria o involuntariamente de sus derechos, aunque esto sea para beneficio propio, limitando de forma completa en ese aspecto al menos la autonomía de la voluntad volunta d
del indivi individuo duo en cual no tiene ámbito de acción.
Los seres humanos a lo largo de su devenir histórico han plan pl ante tead ado o ciert ci ertos os
y
exig ex igid ido o
dere de recho chos s
el
que qu e
cump cu mpli limi mien ento to
gara ga rant ntic icen en
su
y
reco re cono noci cimi mien ento to
desa de sarr rroll ollo o
dent de ntro ro
de del de l
grupo, a estos derechos se les denomina Derechos Humanos, y aunque la legislación costarricense establece el criterio de irre ir renu nunc ncia iabi bili lida dad d
a
individ indi viduos uos es sob sobre re indi in disp spen ensa sabl ble e digni di gnida dad d
para pa ra
gran gr an
part pa rte e
de
los lo s
dere de rech chos os
de
los lo s
El res respet peto o a los der derech echos os hum humano anos s es es logr lo grar ar
de las pe pers rson onas as
una un a y
exis ex iste tenc ncia ia
una un a
conci co ncien enci cia a
acor ac orde de
con co n
la
huma hu mana na
sóli só lida da, ,
basados en los principios de Libertad, Igualdad y Justicia. Las La s
soci so cied edad ades es
han ha n
teni te nido do
que qu e
sufr su frir ir
abus ab usos os, ,
guer gu erra ras s
y
atropellos a su dignidad para tomar conciencia del valor de los derechos humanos; antiguamente las personas eran tratadas como objetos, durante la esclavitud se despojó de su calidad de se sere res s
huma hu mano nos s
soju so juzg zgar arlo los s
y
a
cier ci erto tos s
expl ex plot otar arlo los, s,
grup gr upos os ét étni nico cos s y
es
en
este es te
con co n
el fi fin n
sent se ntid ido o
que qu e
de el
concepto de los derechos ha sido investido a lo largo de la praxis jurídica de su irrenunciabilidad, protegiendo de esta mane ner ra
a
lo s
indi div vidu os
i ncl us o
de
sí
m ism os
y
de
su
ignorancia. Fue en el marco de la Revolución Francesa que se recogió ese sentimiento en la célebre "DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO", documento de 17 artículos que fue aprobado el 26 de agosto de 1789 que consagra los derechos a
la libertad, igualdad y soberanía nacional. Tiempo después, fue necesario enfrentar dos guerras mundiales para que la sociedad reflexionara sobre la importancia de los derechos, es así que finalizada la Segunda Guerra Mundial se reconocen y establecen los derechos de las personas en una reunión de representantes de más de 50 países. Los
seres
humanos
somos
conscientes
de
poseer
derechos
elementales que nacen de nuestra propia naturaleza por ser personas, no obstante sólo les damos valor cuando se produce un hecho que atenta contra ellos. Según la Real Academia Española,
es
"la
legítimamente
lo
facultad que
natural
conduce
a
del
los
hombre
fines
para
hacer
su
vida".
de
"Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor". Los derechos humanos son: •
Universales:
Es
decir
que
cada
persona
tiene
la
misma
dignidad y nadie puede quedar excluido o ser discriminado del disfrute de estos derechos. • Naturales: Su origen no es el estado o las leyes, sino la propia
naturaleza
o
dignidad
de
la
persona.
• Inalienables: Ninguna persona puede renunciar a ellos ni negociarlos, el Estado no puede disponer de los derechos del ciudadano. • Inviolables: No pueden ser lesionados o destruidos, pues constituiría un atentado contra la dignidad de la persona. • Obligatorios: Imponen la obligación de respetarlos, aunque no exista una ley que los establezca. • Indivisibles: Suprimir alguno de ellos pone en peligro la vigencia de los demás.
Es de forma posterior que el concepto de irrenunciabilidad es introducido a las legislaciones de los estados del mundo como un
principio
universal
de
sus
bases
jurídicas
como
un
concepto nacido de los derechos humanos y como tal imposible de separarles en sus orígenes. Al término de la Segunda Guerra Mundial, un 24 de octubre de 1945, se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos, representantes de 50 países para tratar el tema de los
derechos de la persona
en la sociedad;
como
resultado de esta cumbre redactaron la Carta de las Naciones Unidas
que
dio
(O.N.U.).
Este
aprobación
de
origen
a
hecho
tuvo
la
esta
organización
como
"Declaración
acción
Universal
internacional inmediata,
de
los
la
Derechos
Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París; en la que se puso de manifiesto, que el respeto de los derechos era
primordial
para
la
convivencia
internacional,
determinando que estos, son inherentes a la dignidad humana, sin
distinción
de
raza,
religión
o
idioma.
Los
derechos
fundamentales son los que tienen que ver la protección de la vida de la persona y las mínimas condiciones que requiere todo
ser
humano
para
desarrollarse,
estos
son:
• Derecho a la vida, como valor supremo y sobre el cual se apoyan todos los demás. De este derecho se derivan el derecho a la salud, a la integridad física, psíquica, moral y al honor. •
Derecho
a
la
libre
expresión
del
pensamiento
y
a
la
de religión y
de
comunicación de ideas. •
Derecho
a
la libertad de conciencia,
enseñanza • Derecho a la propiedad
• Derecho a la participación política, económica y social. • El derecho al trabajo en condiciones dignas, a integrar sindicatos y negociar colectivamente, a disponer medidas de fuerza y huelgas. • Derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones pagadas, protección a la maternidad y a la seguridad social, a
ser
beneficiario
de
subsidios
por
desempleo.
• Derecho a la educación y a la cultura que promuevan el desarrollo integral de las personas dentro de la sociedad. •
Derecho
a
una
vivienda digna, al esparcimiento
y
a
la
cultura. Lo primero para servir al bien común es permanecer fiel a los valores
de
verdad
elemento.
y
de
justicia
que
son
su
principal
Desde esta axiología existencial colectiva puede
concebirse la presencia, aplicación y eficacia del principio de irrenunciabilidad. No
es
la
pretensión
de
este
servidor
el
desarrollar
una
teoría sobre uno de los conceptos humanos más importantes de las
legislaciones
breve
modernas
reflexión
sino en tal solo explayar
sobre
la
una
irrenunciabilidad.
De la característica de la universalidad deriva la de la inalienabilidad o irrenunciabilidad de los derechos. Se dice que los derechos humanos, y no otros, son inalienables o irrenunciables.
Cuando
decimos
que
algo
es
inalienable
queremos decir que tal cosa no se puede enajenar, es decir, que no se puede pasar o transmitir su dominio a otro o que es una cosa de la cual no podemos privarnos o desposeernos. Por su parte, cuando decimos que algo es irrenunciable queremos decir que no podemos hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento
de
ese
algo
o
que
no
podemos
privarnos
o
prescindir
de
característica
ello. de
los
Creo
que
cuando
se
derechos
humanos
se
menciona está
esta
queriendo
decir que sus titulares no pueden prescindir, desposeerse o privarse de ellos
de la manera que
fuere; que
no pueden
renunciar a tenerlos, que no pueden venderlos, cederlos o usarlos como moneda de cambio para ninguna transacción. Creo que esta idea se puede recoger sin imprecisiones intolerables en el término ‘irrenunciabilidad’. Y creo que cuando se habla de
la
irrenunciabilidad
se
quiere
decir
también
que
sus
titulares desean siempre acceder al estado de cosas descrito en el derecho, es decir, que los terceros tienen siempre el deber de respetar ese acceso. Esto
se
ve
claramente,
por
ejemplo,
en
el
caso
de
la
eutanasia. Una de las objeciones planteadas a la práctica de la eutanasia consiste en sostener que los sujetos pasivos de las eutanasias son titulares del derecho a la vida; que como tales,
no
entender
pueden que
renunciar
siempre
desean
a
él,
es
acceder
decir, al
que
estado
hay de
que
cosas
conocido como ‘vida’; y que, por tanto, los terceros tienen el deber de permitir tal acceso y no pueden impedirlo de ningún modo; en particular, que los sujetos activos de las eutanasias no pueden privar de la vida a los sujetos pasivos. Decir, pues, que el derecho a la vida es un derecho humano irrenunciable es decir que nadie puede (obviamente en sentido normativo) privar de la vida a ningún individuo, esto es, que todos tienen el deber de respetar la vida de los demás, y que ni siquiera el propio titular del derecho puede exonerar a los demás de ese deber y permitir que otro le quite la vida, porque el titular del derecho no puede renunciar a él, porque el
derecho,
en
definitiva,
es
irrenunciable.
En
otros
términos se podría decir: puesto que los terceros tienen el
deber de respetar la vida del titular del derecho a la vida precisamente porque tal persona es titular del derecho (es decir, puesto que el deber de respetar la vida deriva del derecho a la vida), entonces sólo podrían dejar de tener tal deber si el titular del derecho a la vida dejara de tener tal derecho; pero es así que el titular del derecho a la vida no puede dejar de tener tal derecho (dado que es irrenunciable), por lo que los terceros no pueden verse nunca exonerados de su deber. En
este
ejemplo
por
tanto
se
verifica
la
certeza
del
principio de irrenunciabilidad, el cual impide a los seres humanos renunciar a sus derechos en el tanto que la renuncia a los mismos seria tal cual la renuncia al género humano y a su propia naturaleza, aunque dicha renuncia fuere en favor de sus intereses o a pesar de que la tenencia de dichos derechos le
causare
perjuicio
mayor.
La
denominación
utilizada
de
derechos "esenciales" o “humanos”, consideramos que explicita su esencialidad, respecto de la persona humana. Hay una sola fuente de los derechos, su relación con la dignidad humana, ya
que
son
expresión
inmediata
y
positiva
de
la
misma,
constituyendo el núcleo básico irreductible e irrenunciable del
status
denominación
jurídico
de
la
persona.
denota
el
carácter
Por
otra
parte,
fundamentador
del
tal
orden
jurídico y político de la convivencia en sociedad de tales derechos,
constituyendo elementos básicos
del ordenamiento
jurídico de cualquier grupo humano. En
las
sociedades
irrenunciabilidad
actuales de
los
los
mayores
derechos
se
debates cierne
sobre sobre
la los
aspectos laborales y de protección a los trabajadores y sus derechos como tales, esto en cuanto la gran mayoría de los estados modernos abarcan y protegen la irrenunciabilidad de
los
derechos
humanos
y
es
en
el
campo
de
los
derechos
laborales, campo donde es precisamente que se ciernen las mayores
amenazas
trabajadores
a
los
derechos
irrenunciables
de
los