DERECHOS DE LA VICTIMA DE LOS DELITOS ¿CUAL ES SU EFICACIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
AGRADECIMIENTOS
DEDICATORIA
INTRODUCCION Las víctim víctimas as de los delito delitoss han venido venido tradic tradicion ionalm alment entee padeci padeciend endoo cierto cierto olvido olvido no sólo en el ámbito del derecho derecho penal, procesal procesal y sino también en la planificación de la política criminal y la asistencia social. Por otro lado, vienen sufriendo además del daño físico o pérdida material provocada por el acto criminal un proceso de victimización secundaria derivada de un inadecuado tratamiento procesal, en el que entre otras experiencias se ven reiteradamente sometidos sometidos a interrogatori interrogatorios os sucesivos, sucesivos, en condiciones condiciones no siempre siempre idóneas idóneas para la prestación de un testimonio sereno y cabal. Se puede afirmar, que el nuevo sistema busca restablecer, dentro del proceso pena penal, l, la posi posici ción ón que la víct víctim imaa habí habíaa perd perdid idoo dent dentro ro del del mism mismo, o, como como cons consec ecue uenc ncia ia de la adop adopci ción ón del del siste sistema ma de tipo tipo inqu inquis isit itiv ivoo en la Euro Europa pa Conti Contine nent ntal al.. En este este senti sentido do,, el nuev nuevoo proces procesoo pena penall prete pretend ndee logra lograrr un adecuado respeto a la dignidad personal de la víctima y evitar que se genere la denominada "victimización secundaria". Al respecto, cabe recordar, que en los inicios de la existencia del Derecho, la víctima y su familia ocuparon una posición preponderante. Se permitió pedir la venganza o la compensación. Con la evolución social y política y la desaparición de la venganza privada, el Estado se convirtió en el único titular de la persecución criminal y la víctima se trasladó desd desdee una una posi posici ción ón centra centrall para para situa situars rsee en una una posi posici ción ón peri perifé féri rica ca en el Derecho. Los ordenamientos ordenamientos jurídicos jurídicos de los países democráticos democráticos deberían deberían contener contener el reconocimiento de la condición de víctima como sujeto procesal y no solamente como objeto de prueba en el proceso penal y en este sentido se pronuncia la Decisión Marco del Consejo la Unión Europea de 15 de Marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal con la intención de armonizar normas y practicas de todos los estados en lo que afecta a los derechos de las víctimas en el proceso penal. El Minist Ministerio erio Público Público como defenso defensorr de la legali legalidad dad y de los interes intereses es de la sociedad debe jugar un papel protagonista en la salvaguarda, protección y asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos, por lo que debe comprometer su esfuerzo y dedicación para lograr incrementar el nivel de garantías de los
afectados por el delito y mejorar el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso, proceso, en la medida de las responsabili responsabilidades dades profesiona profesionales les de conformidad conformidad del marco normativo de cada ordenamiento jurídico nacional. En este este sent sentid idoo y toma tomand ndoo como como refe refere renc ncia ia la Deci Decisi sión ón Marc Marcoo euro europe peaa mencionada, sería conveniente analizar experiencias avanzadas de tratamiento de las víctimas en otros países, países, con el fin de extender estas buenas buenas practicas practicas y llegar en la medida de lo posible posible a acordar en las conclusione conclusioness unos estándares estándares míni mínimo moss de prot protec ecci ción ón a las las víct víctim imas as en el proc proces esoo pena penal, l, inci incidi dien endo do espe especi cial alme ment ntee en la contri contribu buci ción ón que que los los Fisc Fiscal ales es puede pueden n pres prestar tar en este este sentido. Cual Cualqu quie ierr com comprom promiiso conj conjun unto to de los los mini minist ster eriios públ públic icos os a nive nivell internacion internacional, al, en relación relación a la mejora del tratamien tratamiento to de las víctimas víctimas puede mejorar y fortalecer el servicio público que representa la Administración de Just Justic icia ia y cont contri ribu buir ir a incr increm emen enta tarr la conf confia ianz nzaa de la soci socied edad ad en su funcionamiento lo que debe redundar en mayor cohesión social. Por otro lado, en los últimos años la legislación legislación procesal procesal penal en gran parte de America, así como también en nuestro país, ha experimentado una profunda transfo transforma rmació ción, n, ya que en el Nuevo Nuevo Proceso Proceso Penal, Penal, la víctim víctimaa asume asume un rol principal dentro del sistema, lo que marca una notable diferencia con respecto al procedimiento penal establecido en el Código de 1906, en que la víctima, tenía más bien un carácter marginal, y pasaba simplemente a constituirse en un elemento cuya actuación estaba subordinada al poder punitivo, principalmente en lo que se refiere a la notificación del delito, a su participación como testigo y, en general, como colaborador en la producción de las pruebas, dado lo cual se ha deja dejand ndoo atrá atráss sist sistem emas as anac anacró róni nico coss escr escrit itos os,, secr secret etos os y fund fundad ados os en principios inquisitivos desarrollando, en su reemplazo, procesos penales en base a principios acusatorios de publicidad, oralidad, presunción de Inocencia, entre otros. Estas transformaciones han exigido que no sólo sean asumidas como simple simpless modifi modificac cacion iones es legale legales, s, sino sino que sean sean consid considera eradas das como como cambio cambioss culturales, que exigen para la eficacia de la justicia penal, la participación activa de la comunidad en su conjunto. En especial por la valoración de la prueba
testimonial en audiencias públicas, contradictorias donde existe una estricta observancia al principio de inmediación. La transformación de la justicia penal a la que se hace referencia, ha exigido al órgano estatal establecer establecer las condiciones condiciones necesarias necesarias que la nueva estructura estructura de los procesos penales exige. En este sentido una nueva obligación de los órganos estatales está el brindar protección y seguridad necesaria a los intervinientes en el proceso penal, en especial a víctimas y testigos. Para Pa ra cons conseg egui uirr este este obje objeti tivo vo se han han desa desarr rrol olla lado do dive divers rsas as medi medida dass de protección de estos sujetos procesales, medidas que de acuerdo acuerdo a los niveles de riesgo o amenaza son de variada naturaleza y requieren la participación de diversos órganos estatales. Pero cuando los niveles de riesgo o amenaza son de tal magnitud para quien ha sufrido la acción delictual o ha cooperado con el resp respet etoo al impe imperi rioo del del derec derecho ho,, que que a un Estad Estadoo les les impo imposi sibl blee brin brinda darr la seguridad necesaria, se requiere de la ejecución de una medida extrema de protección que exige niveles de coordinación y cooperación internacional y un tratamiento especial hacia el sujeto beneficiario de la medida. En este sentido, parece oportuno destacar, que ya en el Mensaje del Código Procesal Penal, se señalaba que el Nuevo Proceso Penal, busca promover los intereses de la víctima y asegurar sus derechos. Al respecto, el nuevo sistema procesal, le confiere a la víctima el carácter de Sujeto Procesal y de interviniente en el proceso.
CAPITULO I
DISEÑO DE L A INVESTIGACION
PROBLEMA: Derechos de la victimas de los delitos, ¿Cuál es su eficacia en el nuevo Proceso Penal?
OBJETIVOS GENERALES: Mis objetivos objetivos generales generales es realizar una investigaci investigación ón acerca de cuales son los derechos derechos de la victima con el fin de determinar determinar la eficacia eficacia de estos en el nuevo proceso penal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Mis objetivos específicos son los siguientes: -Establecer los orígenes del derecho procesal en nuestro país país -Determinar la función especifica del Ministerio Publico -Conocer los fundamentos de la reforma del antiguo procedimiento procesal penal -Estudiar los principios que rigen en la materia, sobre todo el principio de objetividad -Hacer una comparación de nuestro proceso penal en relación con otros países -Hacer un estudio de estadísticas estadísticas de delincuencia, delincuencia, para determinar determinar cuantas victimas efectivamente hacen valer sus derechos. -Realizar un análisis de la legislación aplicable al tema.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ¿Determinar cual fue el motivo por el cual se tuvo que reformar el antiguo proceso penal? ¿Qué diferencias hay en el antiguo y en el nuevo proceso penal? ¿Cuáles son las instituciones que deben velar por que los derechos de las victimas? ¿Determinar si la victima, tiene un rol más preponderante en el nuevo proceso penal en comparación con el antiguo?
CAPITULO CAPITUL O II
MARCO TEORICO
LA VICTIMA COMO SUJETO PROCESAL
Como ya se dijo, el nuevo proceso penal pretende fortalecer la posición de la víctima. Para tal efecto, le otorga la categoría de Sujeto Procesal, posición que comparte con el Tribunal, el Ministerio Público, la Policía, el Imputado, el Defensor y el Querellante. Al respecto, el Código Procesal Penal, destina todo un párrafo para tratar a la víctima como Sujeto Procesal, estableciendo su concepto y principales derechos. - Concepto de Víctima Nuestro Código trata, en el artículo 108º, el concepto de víctima con bastante claridad. En efecto, el citado precepto señala: " Para los efectos de este código se considera víctima al ofendido por el delito" y continua señalando que; " en los delitos cuyo resultado fuere la muerte del ofendido y en los casos en que este no pudiere ejercer los derechos que el Código le otorga, se considerará víctima: a) al cónyuge y los hijos; b) a los ascendientes; c) al conviviente; d) a los hermanos; e) al adoptante y adoptado". De lo anterior, resulta claro que por víctima se debe entender entender siempre al ofendido ofendido por el delito que puede ser el titular titular de los bienes jurídicos que se ven afectados por el delito o aquel que sufre la acción delictiva, y en casos excepcionales – expresamente señalados en el artículo 108°- también se cons consid idera erará rá vícti víctima ma a pers person onas as que que tien tienen en,, respe respecto cto del del dire directa ctame ment ntee ofendido, un fuerte vínculo de familia o afectividad. Estas personas, para los efec efecto toss de su inte interv rven enci ción ón en el proc proces eso, o, se encu encuen entr tran an en un orde orden n de prelación, por lo que la intervención de una o más de ellas excluye a las pers person onas as comp compre rend ndid idas as en las categ categor oría íass post posteri erior ores. es. Por Por otra otra parte parte,, con con respecto a las Personas Jurídicas, concuerdo con el sentido que en la definición del artículo 108º, se debe tener por incluidas a las personas personas jurídicas las cuales también podrían ser víctimas de un delito, aunque sólo dentro del ámbito económico y patrimonial.
CAPITULO CAPITUL O III
MARCO CONTEXTUAL CONTEXT UAL
Se pude afirmar, que el nuevo sistema busca restablecer, dentro del proceso pena penal, l, la posi posici ción ón que la víct víctim imaa habí habíaa perd perdid idoo dent dentro ro del del mism mismo, o, como como cons consec ecue uenc ncia ia de la adop adopci ción ón del del siste sistema ma de tipo tipo inqu inquis isit itiv ivoo en la Euro Europa pa Conti Contine nent ntal al.. En este este senti sentido do,, el nuev nuevoo proces procesoo pena penall prete pretend ndee logra lograrr un adecuado respeto a la dignidad personal de la víctima y evitar que se genere la denominada "victimización secundaria". Al respecto, cabe recordar, que en los inicios de la existencia del Derecho, la víctima y su familia ocuparon una posición preponderante. Se permitió pedir la venganza o la compensación. Con la evolución social y política y la desaparición de la venganza privada, el Estado se convirtió en el único titular de la persecución criminal y la víctima se trasladó desd desdee una una posi posici ción ón centra centrall para para situa situars rsee en una una posi posici ción ón peri perifé féri rica ca en el Derecho. En el Nuevo Proceso Penal, la víctima asume un rol principal dentro del sistema, lo que marca una notable diferencia con respecto al procedimiento penal establecido establecido en el Código de 1906, 1906, en que la víctima, víctima, tenía más bien un carácter marginal, y pasaba simplemente a constituirse en un elemento cuya actuación estaba subordinada al poder punitivo, principalmente en lo que se refiere a la notificación del delito, a su participación como testigo y, en general, como colaborador en la producción de las pruebas. En este sentido, parece oportuno destacar, que ya en el Mensaje del Código Procesal Penal, se señalaba que el Nuevo Proceso Penal, busca promover los intereses de la víctima y asegurar sus derechos. Al respecto, el nuevo sistema procesal, le confiere a la víctima el carácter de Sujeto Procesal y de interviniente en el proceso.
CAPITULO IV
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
Contenido y Principios Generales del Proyecto Derechos de la Víctima en el nuevo proceso penal 1.- Derecho de la víctima a intervenir en el proceso
El artí artícu culo lo 12º 12º del del NCPP NCPP,, esta establ blec ecee que que la víct víctim imaa tien tienee el cará caráct cter er de interviniente desde el instante en que realice cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley le permitiere ejercer facultades determinadas. Del precepto citado, se concluye que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso por el sólo hecho de ser víctima, sin necesidad de presentar querella. El Nuev Nuevoo Códig ódigoo Proc Proces esal al Pena Penal, l, otor otorga ga a la víct víctim ima, a, en su cará caráct cter er de interv intervini inient ente, e, un rol princi principal pal dentro dentro del nuevo nuevo sistem sistema, a, confir confirién iéndol dolee una activa participación en materias tales como: plazos; formas de notificación; regi registr stroo de las las actua actuaci cion ones es judi judici cial ales es;; pris prisió ión n prev preven enti tiva va y otra otrass medi medida dass cautelares personales; actuaciones de la investigación y el sistema de recursos en el nuevo proceso penal. 2.- Derecho de la víctima a ser debidamente protegida
El Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal, y en esto sigo a don Germán Hermosilla, entrega por primera vez, y también con rango constitucional un verdadero Mandato al Ministerio Público para que vele y adopte las medidas tendientes a proteger a la víctima. Esto parece lógico dentro de un sistema moderno que debe otorgar importancia a la protección del ofendido que es el que ha sufrido en su persona o en su patrimonio el menoscabo o daño producto del delito. Este Este dere derech choo a la prot protec ecci ción ón,, se encu encuen entra tra consa consagra grado do entre entre otros otros en los los siguientes preceptos: 1.- artículo 80 A de la Constitución Política, establece que al Ministerio Público le corresponde velar por la protección de la víctima del delito; 2.- artículo 6° del NCPP, señala que el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del proceso penal: 3: Artículo 78° del mismo código, expresa que será deber de los fiscales, durante todo el procedimiento, adoptar o solicitar medidas para proteger a la víctima de los delitos; 4.- artículo 109° letra a), señala que la víctima tiene derecho para solicitar solicitar medidas medidas de protección protección frente a probables probables hostigamientos, hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia; 5.- artículo 1° de la Ley 19.640 que señala que al Ministerio Público le corresponde velar por la protección de la víctima; 6.- artículos 20° y 34° del mismo cuerpo legal, que establecen la crea creaci ción ón de la Divi Divisi sión ón de aten atenci ción ón a la víct víctima ima y testi testigos gos como como unid unidad ad administrativa de la Fiscalía Nacional, y la creación de la unidad de atención a la víctima y testigos, como unidad administrativa de las Fiscalías Regionales; 7.artículo 38° de la ley 19.640, expresa que las fiscalías locales son las unidades oper operati ativa vass de las las Fisca Fiscalí lías as Regi Region onal ales es para para las las tare tareas as de prote protecc cció ión n a las las víctimas. Por Por últi último mo,, conc concue uerdo rdo con lo seña señalad ladoo por por don don Guil Guille lerm rmoo Pied Piedra ra Buen Buenaa Richard, Richard, Fiscal Nacional del Ministerio Ministerio Público, en el sentido sentido que la obligación obligación legal del Fiscal de adoptar medidas para la protección de la víctima del delito y de su familia, no lo convierte en su abogado. 3.- Derecho de la víctima a presentar querella
La víctima, su representante legal o heredero testamentario, puede deducir querella querella ante el Juez de Garantía, en cualquier cualquier momento del proceso, proceso, mientras mientras el Fiscal no hubiere declarado cerrada la investigación. Dicha querella es objeto de un examen de admisibilidad por parte del Juez de Competente. Luego de efectuado dicho control, si la querella es admitida a tramitación, el Juez la remitirá al Ministerio Público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el 261º del Código del ramo.
4.- Derecho de la víctima a obtener reparación
En relación a este derecho, debemos expresar que el Código Procesal Penal, intr introd oduc ucee los los den denomin ominad ados os acue acuerd rdos os repa repara rato tori rios os que que son son aq aque uell llas as convenciones que se dan entre la víctima y el imputado de los hechos materia de una investigación, para poner término al procedimiento, en aquellos delitos respecto de los que la ley lo permita, previa aprobación del juez de garantía. Dichos acuerdos, constituyen constituyen una innovación innovación introducida introducida por el nuevo sistema y, en cierta medida, se acercan al modelo de justicia restaurativa, en que se busca encontrar un instancia de negociación entre víctima y victimario. Se puede afirmar, que los acuerdos reparatorios, constituyen un reconocimiento al
nuevo rol de la víctima en el proceso, toda vez que reconoce su derecho a obtener una reparación de los males causados por el ilícito. En el nuevo Código, el imputado y la víctima pueden convenir acuerdos reparatorios, siempre que se refi refier eran an a hech hechos os que que afec afectar taren en bien bienes es jurí jurídi dico coss de cará carácte cterr patr patrim imon onia ial, l, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Estos acuerdos serán sometidos a la aprobación del Juez de Garantía quien no dará su aprobación cuando versaren sobre hechos distintos a los comprendidos en el inciso 2 del artículo 241º o cuando el consentimiento de los que lo hubieren celebrado celebrado no pareciere pareciere libremente libremente prestado, o si existiere un interés público en la continuación de la persecución penal. Por último, por expresa disposición del artí artícul culoo 6º del NCPP NCPP,, les les corr corres espo pond ndee a los los fisc fiscale aless prom promov over er acue acuerdo rdoss reparatorios que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. 5.- Otros derechos conferidos a la víctima en el nuevo sistema
Conjuntamente con los derechos antes señalados, el Código Procesal Penal, reco recono noce ce a la víct víctim imaa los los sigu siguie ient ntes es dere derech chos os:: 1.1.- Dere Derech choo a audi audien enci cia, a, reconocido en las letras d) y e) del artículo 109º y letra d) del artículo 78º; 2.Derecho a la Información, establecido en el artículo 78º letra a); artículo 110º, inci inciso so segun segundo do del del artí artícul culoo 182º; 182º; 3.3.- Dere Derech choo a ejer ejerce cerr acci accion ones es civi civile les, s, consagrado consagrado en los artículos artículos 59º y siguientes siguientes del Código del ramo; 4.- Derecho a un trato acorde con su condición condición de víctima, reconocido reconocido en el inciso tercero tercero del artículo 6º, artículo 78º; 5.- Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que le causen agravio, reconocido en el artículo 352º.
CONCLUSION
El Nuevo Proceso Penal ha mejorado notablemente la posición de la víctima dentro del proceso, en comparación con su situación el sistema del Código de 1906. El nuevo sistema extiende el concepto de víctima en los casos y para las pers person onas as desc descri ritas tas en el artí artícul culoo 108º 108º.. Asim Asimis ismo, mo, el nuev nuevoo proc proces esoo busc buscaa privil privilegia egiarr los intere intereses ses concret concretos os de la víctim víctimaa al introd introduci ucirr los acuerdo acuerdoss reparatorios como una forma de obtener una reparación del mal que se le ha causado como consecuencia del ilícito, convirtiéndola, además, en un actor principal en la resolución del conflicto penal. De igual modo, se considera a la víctima como interviniente y Sujeto Procesal, reconociéndole variados derechos como: a) ser oída; b) a la información; c) a deducir querella; d) a ejercer acciones civiles, e) a ser tratada de un modo acorde con su condición de víctima; f) a impugnar las resoluciones que le causen agravio. Por otra parte, se establece un Mandato constitucional constitucional al Ministerio Ministerio Público para que otorgue protección protección a la víctima. Todo lo anterior, permite concluir que el nuevo sistema otorga a la víctima un rol preponderante dentro del proceso penal, mejorando considerablemente su situación respecto a la que tenía en el Código de Procedimiento Penal de 1906 y convirtiéndola en actor principal del nuevo proceso. No obstante lo señalado anteriormente, anteriormente, que en el marco de la reforma reforma procesal penal, el estado contrata abogados defensores para los imputados. La sociedad persigue el delito a través de los fiscales del ministerio publico y tienen una unidad de apoyo a victimas y testigos que tienen la misión de orientarlas y consolarlas, no obstante cabe preguntarse, ¿donde esta en este nuevo sistema, el abogado pagado por el estado que defienda a la victima y vele por sus derechos? no existe, debiendo la victima victima contratar contratar servicios de abogados abogados particulares con sus recursos económicos. A mi juicio es necesario, por tanto, que así como el estado gasta recursos protegiendo los derechos de los imputados, lo haga con las victimas, contando con el abogado de victimas,