LA IMPORTANCIA DE LA EXCEPCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY Y LA INCLUSIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
I.- IMPORTANCIA
El Derecho internacional privado, como orden normativo destinado a la regulación del tráfico externo, se ve afectado por problemas que son comunes a todas las ramas del derecho. Así sucede con el fraude de ley como actuación que tiende a la realización de un acto jurídicamente regular para eludir la aplicación de determinados preceptos legales. En el Derecho internacional privado esta institución adquiere perfiles específicos; por su propio objeto es campo apropiado para su aparición debido a la facilidad para elegir la circunstancia que es condición de aplicación de un Derecho, bien sea éste nacional o extranjero. Se trata de jugar con dos o más ordenamientos jurídicos, con la finalidad de evadir las normas imperativas de uno de ellos, situándose al amparo de aquel que resulta más favorable. Es por ello que, la importancia de la excepción de fraude a la Ley radica básicamente en impedir lo que en la dogmática romana se llamaría: "frans omnia corrumpit". El "fraude a la ley" consiste en la prohibición que tienen los sujetos de derecho privado internacional de modificar habilidosamente los factores de conexión para obtener la aplicación de un sistema legal más beneficioso a la realización de sus intereses. II.- LA EXCEPCIÓN DE FRAUDE A LA L A LEY EN LA LEGISLACIÓN LEG ISLACIÓN PERUANA
El fraude a la ley y el cumplimiento del orden público tanto nacional como internacional, constituyen temas de gran importancia referentes a las limitaciones para la aplicación interna de la ley extranjera. El primero de ellos, o sea el fraude a la ley, es el medio ilícito para obtener un fin antijurídico con o sin fines crematísticos. Este fin ilícito es vulnerable ipso jure. Así podemos poner como ejemplo el que un paraguayo, en cuyo país está prohibido el divorcio, cambia
fraudulentamente su domicilio personal al Perú para obtener una separación judicial prohibida por su ley patria, una ley que haya inscrito este matrimonio jurídicamente. En este caso, si efectúa este cambio fraudulento de domicilio en el Perú, estaríamos inmersos en lo que la doctrina internacional señala como Fraude a la Ley. Otro punto relativo a este extremo glosado, es el fraguar el punto de conexión, lo cual también es nulo ipso jure. El Código civil vigente de 1984 no recoge el fraude a la ley; sin embargo, un abogado interesado en obtener la declaración del fraude internacional a favor de su cliente puede recurrir a la simulación prevista y regulada en el Libro X del Código civil de 1984, como abuso del derecho o a la excepción del orden público más no exactamente a la figura de EXCEPCIÓN DE FRAUDE A LA LEY. El problema del fraude a la ley es que la variación del factor de conexión para así someterse a una jurisdicción más beneficiosa es, en realidad, totalmente lícita. Lo ilícito recae en la INTENCIÓN de beneficiarse de ese cambio del factor de conexión. En una mejor explicación, tomando el ejemplo anterior, es totalmente lícito y además es un derecho del paraguayo el poder cambiar de domicilio y si es que así lo quisiere, domiciliarse en el Perú; sin embargo, si es que ese cambio es con la única intención de beneficiarse con una legislación distinta a la suya (paraguaya) entonces nos circunscribimos en el tema del Fraude a la Ley; empero, la situación se torna de difícil probanza para fulminar el acto más aún en nuestro caso que los legisladores Peruanos no han previsto la excepción del fraude a la ley teniendo, para estos efectos, adaptar esta figura, como se mencionó supra, a la institución jurídica del abuso del derecho o la excepción del orden público. Los argumentos que sustentan la mencionada omisión de esta figura, en nuestro ordenamiento pueden ser los siguientes: a) Se sostiene que la conducta del individuo esta guiada por un animus positivo, lógico, de buscar la ley que le es más favorable. b) No existe el elemento de ilicitud necesario para sancionar el acto
jurídico realizado, sino una libre modificación de los factores de conexión, basado en la libertad de desplazamiento y acción. C) Aceptar la excepción de fraude a la ley implica la creación de un elemento de inseguridad jurídica que puede perturbar gravemente el sistema global, del Derecho Internacional Privado. D) La excepción de fraude a la ley es realmente innecesaria pues el ordenamiento jurídico nacional está suficientemente protegido mediante la excepción de orden público y la institución de abuso de derecho. E) la posibilidad de que se produzca un verdadero fraude a la ley peruana se reduce ostensiblemente en la medida que los factores de conexión, están definidos por la propia ley peruana, por ejemplo: el domicilio, pues primero se realiza una calificación jurídica previa del punto de conexión. Sin embargo y pese a estos argumentos en contra, el presente ensayo es de la postura que los nuevos codificadores peruanos tienen la palabra definitiva para que esta omisión no pueda producirse una vez más y determinar la inclusión expresa de esta figura jurídica como es la EXCEPCIÓN DE FRAUDE A LA LEY en nuestro libro X de nuestro Código Civil, pues si bien es cierto, es facultad de toda persona perseguir, dentro de lo lícito, lo que le mejor lo conviene, esta facultad escapa de la licitud cuando persigue una intención fraudulenta, situaciones que no escapan de nuestra realidad y que por ende deben estar expresamente reguladas.
BIBLIOGRAFÍA
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Ricardo R. Balestra³Manual de Derecho Internacional Privado´ Parte General ±Editorial Abeledo-Perro Buenos Aires ± Argentina
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Jorge Basadre Ayulo ³Derecho Internacional Privado Editorial Jurídicas Grilley Lima-Perú 2000. José Carlos Fernández Rozas ³Derecho Internacional Privado´ Segunda Edición- Editorial Civitas España-2001.
REFERENCIAS EN INTERNET
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http://iddesconsulta.blogspot.com/2008/03/el-fraude-la-ley-como-excepcinla.html http://www.zur2.com/fcjp/116/muci.htm