Profesora: Milagros del Amo Lozano
La Familia en la Antigua Roma Civilización Clásica II: Roma
Marina Abenza Martínez, Irina Pelegrín Martínez, Mª Nieves Rodríguez Roldán, Elena Ruzafa Martínez, Carolina Yelo Gómez 03/09/12
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Índice
Página
1. Concepto de familia •
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Concepto de gens. Nomen, praenomen y cognomen
2. El matrimonio
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Requisitos
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Tipos de matrimonio
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Divorcio y viudedad
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3. Pater familias y mater
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Pater
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Mater
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4. Los hijos
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El nacimiento
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Adopción
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La educación
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Juegos infantiles
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5. Los esclavos
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Mercado de esclavos
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Tipos de escavos
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Libertad
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6. Textos relacionados
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7. Bibliografía y webgrafía
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1. Concepto de familia La familia está definida como un grupo social basada en lazos de parentesco derivados del establecimiento de un vínculo, como el matrimonio o la adopción, o de consanguinidad, como la establecida entre padres e hijos. En la antigua Roma, tenía un carácter más amplio, incluyendo en ese grupo a madre, hijos e hijas, sirvientes y el mobiliario, según Ulpiano, "sometidas a la única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas" (Ulp., 50,17,54: "...quae sunt sub unius potestate aut natura aut iure subiecte"). Dentro de la familia existían dos tipos de personas: las alieni iuris, sometidas a la autoridad de otro, y el sui iuris, personas libres de una autoridad ajena, bajo el poder del pater familias, varón vivo más antiguo del seno familiar, que actuaba como jefe absoluto de su familia y sacerdote del culto doméstico. La mujer no tenía poder sobre los miembros de su familia, puesto que estaba siempre bajo la tutela de un hombre, del padre, del marido o del pariente varón más próximo a ella. El único poder que ejerce era sobre los esclavos. El parentesco civil, o agnatio, está formado solamente por los agnados, es decir, los descendientes por vía del varón de un mismo antepasado. Este parentesco se mantenía vigente tras a muerte del pater familias, pasando los hijos a ser considerados sui iuris. Este se distingue del parentesco natural (cognatio), que une a las personas descendientes unas de otras de forma directa o descendiendo de un autor común (linea colateral) sin distinción de sexo. Dice Gayo, en "Instituciones", 1, 156, que los agnados son los parientes por línea masculina, como el hermano que ha nacido del mismo padre, el hijo y el nieto de éste, y el tío paterno y el hijo o nieto de éste; en cambio los parientes por línea femenina los llama cognados de derecho natural, por lo que se excluyen de la familia todos los parientes por parte de las mujeres. También estaban fuera de la familia los hijos emancipados o entregados en adopción, puesto que dejaban de ser agnados. La familia estaba constituida como una sociedad civil, como un organismo político, en el cual se entraba a formar parte por nacimiento, o por sometimiento al poder del pater familias, como las esposas de los hijos, que sigue manteniendo el vínculo de cognatio con su anterior familia, y sus descendientes, o los adrogados, sui iuris, que ingresaba con todas las personas que estuvieran bajo su potestad. El pater familias tenía poder para dictar sentencias, excluyendo a sus familiares de la domus, castigándolos con la prisión, con flagelación o incluso con la muerte. Muchas de estas sentencias son narradas por autores como Dioniso de Halicarnaso, Salustio o Valerio Máximo. Además de una sociedad civil, era considerada una sociedad religiosa, con su propio culto, los sacra privata, y sus fiestas religiosas, en las que el pater familias actuaba como sacerdote. En estos cultos se honraba a los Penates y los Lares, protectores de la casa y fundadores de la raza, y a los Manes, almas de los antepasados. A este respecto dice Cicerón: "¿Qué hay más santo, qué hay más cuidadosamente cercado con todo tipo de respeto religioso, que la casa de cada ciudadano? Aquí están sus altares, aquí están sus corazones, aquí están sus dioses domésticos; aquí todos sus ritos sagrados, todas sus ceremonias religiosas son respetadas" (Cic. Pro domo sua, 109 "quid est sanctius, quid omni religione munitus quam domus unius cuiusque civium? Hic arae sunt, hic foci, hic di penates, hic sacra, religiones, caerimoniae continetur")
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Concepto de gens. Nomen, praenomen y cognomen.
La familia como institución formaba parte de un grupo mayor, la gens, un organismo político interpretado como núcleo de la sociedad. Estaba formada por grupos de familias que entablaron entre sí relaciones, y a su vez, la unión estas gentes fueron conformando lo que pasó a ser la civitas. Esta unión tenía como aglutinante elementos religiosos, como el culto a un antepasado común, tenían también sus propios sacra privata. Los miembros de la gens eran los llamados gentiles, aquellos que compartían un mismo gentilicio,
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aunque Cicerón (Top. 29) intenta dar una definición más exacta, añadiendo al nombre otras tres circunstancias para ser gentil: haber nacido ingenuo, de antepasados ingenuos y no haber sufrido nunca la capitis deminutio, es decir, la disminución de categoría, la pérdida de derechos como la libertad, la ciudadanía o la capacidad civil. Toda la descendencia se expresaba mediante el gentilicio común a todos los pertenecientes a la gens, el nomen. Al nacer, todo romano recibía un nombre individual, el praenomen otorgado el octavo día del nacimiento si era niña, o el noveno si era niño, tras purificarlo. El nomen se formaba a partir del nombre de un antepasado común de la gens mediante el sufijo -ius/-ia. Así, el nomen Tullius puede derivar del nombre Tulo (como descendientes de Tulo Hostilio) y Iulius de Iulus (hijo de Eneas). En principio, el nombre era simple añadiendo el nombre del padre en genitivo para los hijos (Marcus Marci; para la mujer se nombraba el del marido. Los praenomina eran un catálogo reducido de nombres de manera que se identificaban fácilmente por sus abreviaturas Appius (Ap.), Aulus (A.), Caeso (K.), Decimus (D.), Faustus, Gaius (C.), Gnaeus (Cn.), Hostus, Lucius (L.), Mamercus (Mam.), Manius (M'.), Marcus (M.), Mettius, Nonus, Numerius (N.), Octavius, Opiter, Paullus, Postumus (Post.), Proculus (Pro.), Publius (P.), Quintus (Q.), Septimus, Sertor, Servius (Ser.), Sextus (Sex.), Spurius (S.), Statius, Tiberius (Ti.), Titus (T.), Tullus, Vibius (V.), Volesus eran algunos de los preanomina más usados. Se tomaba por costumbre el mismo nombre para el hijo que el del padre, el abuelo o el bisabuelo, indicado con filius, nepos, pronepos... El cognomen designaba a la familia a la que pertenecía, para diferenciarlos de otras gentes, y solía designar el lugar de procedencia (Catalinus, Coriolanus), un rasgo moral (Cato, Lepidus, Nobilior), una cualidad física (Crassus, Longus, Cincinatus) u ocupaciones o productos del campo (Cicero, Lentulus). A veces también se indicaba la tribu de procedencia (M(arcus) Tullius M(arci) f(ilius) Cor(tribu Cornelia) Cicero). El número de cognomina que podía portar una persona no estaba, en principio, limitado por norma alguna y entre las inscripciones que se conservan figura destacadamente el caso de Quinto Pompeyo Seneción Roscio Murena Celio Sexto Julio Frontino Silio Deciano Gayo Julio Euricles Herculano Lucio Víbulo Pío Augustano Alpino Belicio Solerte Julio Apro Ducenio Proculo Rutiliano Rufino Silio Valente Nigro Claudio Fusco Saxa Amintiano Sosio Prisco,2 uno de los cónsules del año 169 d.C. La gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad (en el sentido de pureza) del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens. Con el tiempo, al lado de las gentes patricias fueron apareciendo gentes plebeyas, probablemente porque determinadas familias plebeyas conseguían el título con riqueza o por influencia, o porque alguno de sus miembros conseguía un cargo importante que le permitía fundar una gens. Existía otro grupo ajeno a la gens, la clientela, extranjeros que, como subordinados a la gens, contraían una serie de obligaciones frente al patronus, mediante un vínculo recíproco de fides.
2. El matrimonio El matrimonio en la antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres. Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o economicas. Para empezar, en el derecho romano clásico, para ontraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana, esto es, que gozaran no sólo del status libertatis
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sino también del status civitatis (que fueran libres y, además, ciudadanos), es decir, el IUS CONNUBIUM. Cualquier otra unión, por ejemplo, ciudadano-extranjera, era considerado un concubinato (contubernium) Varios ritos del matrimonio en la antigua Roma fueron heredados por el mundo occidental contemporáneo, como la existencia nde un anillo de compromiso, el consentimiento de los padres, un velo para la novia, la unión de las manos de los contrayentes o el acto del beso con la novia después de que quien dirigía la ceremonia de matrimonio los declarase legalmente casados, lo que demuestra que todos los países poseen la influencia de una de las civilizaciones más poderosas del mundo antiguo. En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fuesen considerados casados. La estructura jurídica del matromonio se desarrolló en la época de la República romana, pero fue modificada durante el Imperio. •
Requisitos
Para que un matrimonio fuera válido en la antigua Roma (iustae nuptiae) era necesario que se respetasen los siguientes requisitos: - Connubium (capacidad jurídica matrimonial) La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de connubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el connubium podía concederse en casos excepcionales. No era lícito el connubium entre padre e hija, madre e hijo (incluso si el hijo o hija era adoptado) ni entre hermanos (incluso si eran medio hermanos) o miembros de una misma gens. - Edad legalmente La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertas. En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años (ser púber) y en el de las mujeres, los doce (viri potens, que pudiera soportar varón, en relación al peso). De hecho, era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años. En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años. El matrimonio de un hombre con una mujer de mayor edad era socialmente aceptado, aunque no tanto como el caso contrario. Casarse cuando aún no se había completado el proceso de desarrollo físico implicó para muchas jóvenes romanas la muerte prematura durante el parto, así como otras complicaciones asociadas. Las mujeres de las clases menos acomodadas se casaban a una edad más madura, ya que para ellas no era tan fácil obtener la dote. Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían siete años de edad - Consentimiento El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes y el de los patres familias. •
Tipos de matrimonio
Hubo dos formas de matrimonio que estucieron sucesivamente en vigor: el matrimonio cum manu y el matrimonio sine manu. En el matrimonio cum manu, la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de
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tres maneras: Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Rito llamado así por la pieza de pan (far) que los esposos ofrecían al dios Júpiter durante la ceremonia nupcial. Era la forma de casamiento propia de los patricios. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible (el divorcio sería mediante la difarreatio) Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría el poder sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio. Usus: cuando los esposos cohabitaban ininterrumpidamente durante un año, el marido adquiría la manus sobre la mujer; sin embargo, esto podía ser evitado gracias a la trinoctii usurpatio, según la cual, si la mujer se ausentaba durante tres noches seguidas del hogar marital, evitaba caer en la manus maritalis. En el matrimonio sine manu o libre, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. A pesar de la facilidad de disolución de este matrimonio (bastaba con la simple separación de los esposos), los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vínculo. •
Divorcio y viudedad
En principio, solamente el hombre podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos como el adulterio o la infertilidad de su esposa. Latradición romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en el 230 a. C. cuando Spurio Carvilio Ruga se divorció de su esposa motivado porque era estéril. Las mujeres sólo obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República. En la época imperial el divorcio se volvió una práctica común. La religión romana no se opuso nunca al divorcio. Para que el divorcio fuera efectivo bastaba con que uno de los cónyuges declarara ante testigos las palabras tuas res tibi habeto (recoge tus cosas) o i foras! (vete de mi casa). Estas palabras también podían ser escritas en una carta que pdía ser entregada al cónyuge por una persona soltera. Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de éste. A los viudos les era permitido casarse de inmediato, mien tras que las mujeres tenían que esperar diez meses, alargándose este período en la época de Augusto a doce meses.
3. Pater familias y mater •
Pater
La base de la sociedad romana era la familia, definida como un grupo restringido formado por un hombre libre al que la muerte de su padre, bajo cuya autoridad absoluta (patria potestas) se encontraba, ha hecho dueño de sus derechos y que recibe el nombre de pater familias; por su esposa, a la que se ha unido en matrimonio legítimo y que ha pasado de la patria potestas de su padre a la autoridad (manus) de su marido; por sus hijos, que se encuentran bajo la patria potestas; por las mujeres de sus hijos, que están bajo la manus de los mismos y la patria potestas de su suegro; por las hijas no casadas y por los hijos de sus hijos. El pater familias ejerce su autoridad, de carácter absoluto, sobre todos ellos, y controla y administra los bienes de todos los miembros de la familia. El senado primitivo estaba formado por los patres, representantes de cada familia. El pater familias era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal
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típica de la antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él quien tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada a sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados. El poder absoluto del pater familias se denominaba potestas y comprendía: a) el dominium, poder sobre los bienes materiales. b) la patria potestas sobre los hijos. c) la manus sobre la esposa d) el mancipium sobre personas extrañas que se incorporaran a la familia en causa mancipi, por ejemplo, por resarcimiento de un daño causado al pater e) la domenica potestas sobre los esclavos. En un principio, el pater familias era el jefe absoluto del grupo familiar, y podía disponer hasta de la vida de sus miembros. No había leyes que lo limitaran, sino solamente las costumbres del grupo familiar (mores) que le imponían la convocatoria en ciertas situaciones, de imponer un castigo grave, la convocatoria de un concilio doméstico. Era también el dueño de todo el patrimonio familiar del que podía disponer por actos inter vivos, por ejemplo una venta o donación, o por mortis causa (testamento). El poder ilimitado del pater va sufriendo restricciones. En la República, los censores estuvieron facultados para sancionar los abusos cometidos por los patres en ejercicio de la patria potestas, y en el Imperio, lo serían los propios emperadores. También poco a poco va surgiendo la posibilidad de que los filii pudieran tener su propio peculio. En el Imperio, con la influencia del cristianismo, se redujeron notablemente los poderes del pater. •
Mater
La esposa romana tenía más libertad que la esposa ateniense clásica, y mucha más que durante épocas posteriores. Sobre la situación de la mujer es necesario decir que las sociedades entonces eran patriarcales, es decir, su base política, económica y militar era masculina, el hombre era el que aseguraba el sustento de la familia y de la sociedad entera con su trabajo y el que la defendía con las armas en caso de guerra, por lo que su papel era preponderante. Tratar de mirar las sociedades antiguas con nuestros ojos es un error. La domina o señora ahora se ocupaba de su casa; las pobres, de lavar la ropa, limpiar, hacer la comida, y las ricas, de supervisar cómo hacían eso los esclavos. Pronto llegaban los hijos y ella debía ocuparse de las primeras etapas de su educación, como Aurelia se ocupó de la del joven César, enseñando a su hijo lo que significaba ser romano. Si el esposo se ausentaba, su palabra era ley dentro de la casa tanto para esclavos como para clientes. La mujer romana se sentaba a la mesa en las cenas formales con los invitados, los hombres recostados en triclinios y ellas sentadas en sillas, aunque en época de Augusto muchas ya se reclinaban en los triclinios provocando el escándalo de las señoras más tradicionales, además en los banquetes ellas no bebían vinum, sino mulsum (vino con miel). Tenían libertad para salir de su casa para hacer compras, visitar amigas, asistir a los espectáculos públicos, a las termas femeninas o a los templos. Mientras estuviera bajo el techo de su padre, la mujer le debía a éste obediencia paternal y mientras estuviera bajo el de su marido, le debía a éste obediencia conyugal. En el caso en que una mujer quedara huérfana y no estuviera casada, o si lo estaba quedara también viuda, se convertía automáticamente en sujeto de pleno derecho, aunque este caso era considerado por las mujeres de aquella época no como una liberación, sino como una gran desgracia puesto que quedaban soloas e indefensas.
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La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, no sólo está a su lado en los banquetes, sino que también comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados, y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública. Pero esta libertad no impide que sea austera y reservada, especialmente en época republicana
4. Los hijos •
El nacimiento
Los romanos no entendían el concepto de nacimiento como lo hacemos ahora. El alumbramiento no se limitaba a ser un hecho biológico. Las madres daban a luz, sentadas en una butaca especial, lejos de cualquier mirada masculina y asistidas por una patrona. Tra el nacimiento, el hijo era presentado a su padre que lo reconocía como suyo cogiéndolo en sus brazos en la ceremonia llamada sublata. Si por el contrario no lo aceptaba, el hijo era expuesto, es deir, era dejado en algún basurero público o en algún domicilio; en tal caso, los recién nacidos o bien morían, o bien eran recogidos por tratantes de esclavos que los alimetarían para posteriormente venderlos. Los criterios usados para abandonar a los hijos (niños expósitos) eran diversos: a los malformados se los exponía siempre, los pobres los exponían por no tener con qué alimentarlos, la clase media prefería tener menos hijos para poder educarlos mejor. Pero incluso los ricos llegaban a no desear un hijo, frecuentemente por cuestiones legales de testamento. A diferencia de otras culturas, como la egipcia, la germana o la judía, que criaban a todos sus hijos, los romanos exponían a aquellos que no servirían para el imperio. Hay que entender que en Roma las personas no pertenecen a las familias, sino al imperio, y que un hombre antes que hombre es ciudadano del Estado. El fin último del matrimonio era dar ciudadanos a las patria. Por esta razón se renunciaba con más frecuencia a las hembras que a los varones. El abandono de los hijos era también un gesto de protesta por parte del marido, en caso de sospecha de adulterio femenino. Una vez acogido el bebé, se celebraban durante los primeros ocho días diversas ceremonias para que las divinidades protegiesen la nueva vida. Después se purificaba a la criatura con agua en presencia de familiares y amigos, se ofrecía un sacrificio y se le concedía un praenomen, otorgado el octavo día del nacimiento si era niña, o el noveno si era niño, tras purificarlo. En los actos oficiales los hijos varones llevaban una toga praetexta ribeteada de púrpura y una bulla de oro al cuello para simbolizar su pertenencia a la clase libre de ciudadanos romanos. Los hijos estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaban su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela, pero estaban sujetas a la autoridad paterna, la patria potestas, mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia. Para los varones, la mayoría de edad, su ingreso en el cuerpo ciudadano con plenos derechos, tenía lugar a los dieciseis años aproximadamente, y se solía realizar durante las Liberalia, fiestas del 17 de Marzo. El muchacho se desvinculaba de su niñezofreciendo la toga praetexta infantil y la bulla a los dioses, y se vestía con la toga virilis de color lana natural, el orgullo del ciudadano romano. Después acudía, acompañado de toda su familia, amigos y clientes, a inscribirse como ciudadano romana de pleno derecho y ofrecía un banquete para celebrar su nuevo estatus. •
La adopción
La adopción de hijos era también un fenómeno frecuente en Roma, porque era útil; lo más importante para un romano era la prolongación en el tiempo del nombre de su familia; así, los viudos sin hijos solían adoptar hijos para prolongar su nombre. La adopción era legítima y no estaba regulada. Un hombre podía encargarse de la educación y mantenimiento de un niño sin
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necesidad de ser su padre biológico. La frecuencia de las adopciones es otro claro ejemplo del escaso sentimiento natural de la familia romana. La adopción podía ser un medio para impedir la extinción de una estirpe así como de adquirir la cualidad de pater familias. •
La educación
Los niños de las familias acomodadas eran desde muy pequeños entregados a los cuidados de una nodriza y un pedagogo, encargados de su buena educación y alimentación (nutritor). Las nodrizas eran quienes enseñaban a hablar a los niños; en las casas acomodadas solían ser griegas, para que aprendiesen la lengua de la cultura. Los criadores o pedagogos enseñaban a los niños a leer. A los niños de las faimilas de case media, hasta los siete años era su madre la que se ocupaba de enseñarles; desde los siete a los catorce lo hacían en una escuela primaria donde se les enseñaba a leer, escribir y materias como la aritmética, en lo que era el primer escalón educativo romano. Para acceder al segundo escalón de estudios sobre gramática y literatua se necesitaba a un profesor particular, el grammaticus. El tercer escalón era el aprendizaje de la retórica, enseñada por el rhetor. Las niñas entre los doce y catorce años eran consideradas en edad núbil: podían ser ya prometidas a varones de otras familias, y a los catorce eran ya consideradas como señoras (dominae). Desde entonces su futura educación dependería del marido, quien decidía acerca del desarrollo de su deber. Terminada la educación del joven, tenía dos caminos: el ejército o la administración pública; los más pudientes optaban por la segunda vía, siendo frecuente ver a chicos de dieciseis o dieciocho años ocupando el cargo de oficiales o sacerdotes del estado o de oradores del foro. •
Algunos juegos infantiles
-Harpastum: juego de la pequeña pelota. Era jugado en equipos de entre cinco y doce jugadores, en un terreno rectangular dividido en dos campos. Cada equipo debía mantener la bola en su campo, mientras el oponente trataba de quitársela y llevarla a su territorio con una importante regla: sólo se podía obstruir a quien llevara la bola. Podrían ser los orígenes del rugby. -Muñecas de marfil y tabas: los pequeños romanos se distraían con juguetes hechos de materiales que tenían a su alcance: muñecas de marfil o huesos de carneros (tabas) -Rayuela: este juego tuvo su origen en el Imperio romano, concretamente dentro del ejército. Los soldados lo practicaban con la armadura puesta para mejorar su habilidad en el campo de batalla. -Damas: este tipo de juegos de mesa era practicado por los niños cuando se adentraban en el mundo adulto y dejaban de lado los juegos de grupo y destreza física.
5. Los esclavos •
Mercado de esclavos
Los esclavos formaban parte de la sociedad romana y por lo tanto del día a día de una familia típica en Roma. Junto a las mujeres, no se les consideraba ciudadanos romanos, por lo que normalmente carecían de derechos y eran propiedad del amo. Sólo podían conseguir la libertad comprándola o por decreto del amo. La esclavitud presenta una gran complejidad y diversidad por lo que difícilmente se puede llegar a establecer un conjunto de características generales que la definan. La gran variedad en el trato que los propietarios dispensaban a sus esclavos y en la
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forma de vida de éstos impiden una definición genérica, por otro lado comprensible, dado que entraban en juego relaciones y sentimientos personales que hacían de cada caso una situación más o menos particular. Los esclavos eran comprados y vendidos por mangones, mercaderes especializados. En estos mercados, los esclavos desnudos y con un cartel colgado del cuello que indicaba sus habilidades (titulus) eran expuestos sobre una plataforma que facilitaba su examen por los posibles compradores. Aquellos esclavos que no habían tenido antes amo llevaban uno o ambos pies blanqueados con yeso. En Roma la condición de esclavo podía adquirirse por varias vías: -Por nacimiento: todo hijo de una esclava se convertía automáticamente en esclavo del dueño de su madre. Los esclavos de este tipo, nacidos en el seno familiar, eran particularmente apreciados por su fidelidad y recibían el nombre de vernae. -Por derecho de conquista: los romanos subastaban como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de una guerra. -Por insolvencia: un deudor insolvente podía ser reducido a esclavitud por sus acreedores. El dinero obtenido de la venta era desetinado a cubrir la deuda contraída. A finales de la República este derecho, dado lo impopular que era, no se ejercía. -Por exposición o venta: era habitual en Roma abandonar a los hijos recién nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebés expuestos podían ser recogidos por cualquiera para criarlos y venderlos después como esclavos. •
Tipos de esclavos. Derechos y deberes
Como hemos dicho anteriormente, a los esclavos no se les considera ciudadanos romanos, y por lo tanto carecían de todo tipo de derechos. Pero la vida como esclvo dependía en gran medida del tipo general de trabajo que se le asignaba, del que había una gran variedad. Para los esclavos, la asignación de las minas era a menudo una sentencia de muerte lenta. A los esclavos agrícolas (familia rustica) generalmente les iba mejor, mientras que los esclavos domésticos de las familias ricas de Roma (familia urbana) probablemente disfrutaban del más alto nivel de vida de los esclavos romanos, junto a los esclavos de propiedad pública (servi publici) que no estaban sujetos a los caprichos de un solo amo. A pesar de que su alojamiento y comida eran de una calidad notoriamente inferor a la de los miembros libres d ela familia, puede haber sido comparable a la de muchos romanos libres, pero pobres. Esclavos domésticos se podían encontrar trabajando como peluqueros, mayordomos, cocineros, emppleadas domésticas, enfermeras, maestros, secretarias y costureras. Esclavos con más educación e inteligencia podían trabajar en profesiones tales como la contabilidad, la educación y la medicina. Algunos esclavos tenían la consideración de hombres libres, bien por la humanidad de sus amos o por el trabajo intelectual que desarrollaban. Esto pasó con los esclavos procedentes de la antigua Grecia, que en cierto modo el amo consideraba de mayor educación que la suya. Estos eran los que servían como secretarios, administradores o educadores. Los esclavos en una familia normal eran propiedad absoluta de la casa. Cada miembro de la familia, generación tras generación, influidos por la educación que recibían en sus casas y en las escuelas, asimilaban desde la infancia la capacidad y el derecho de dar órdenes a sus servi. La posesión de esclavos no se limitaba sólo a las elites de la sociedad romana, también podían ser propietarios miembros de las clases sociales más bajas e incluso los mismos libertos. Además, el número de esclavos que podían poseer era muy variable, dependiendo de la fortuna del señor. Los más favorecidos hacían gala de una ostentación competitiva, se vanagloriaban de la cantidad de esclavos que poseían ya que era un signo del estatus socioeconómico del propietario. Definir la
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sociedad romana como esclavista sólo desde un punto de vista económico, aunque indudablemente lo fue en lugares y momentos concretos, limita la importancia que tuvo en la cultura de Roma, donde no veían al esclavo solamente como un medio de producción tal y como se entiende en un sistema capitalista, sino que, en una sociedad profundamente jerarquizada como la romana, donde dominaba la conciencia de clase y la autoridad que los estratos superiores ejercían, la posesión de esclavos era un signo indiscutible del poder y del prestigio del propietario. Carecían de personalidad jurídica, de bienes, y hasta de familia propia, porque su matrimonio, aun conseguido con el permiso del amo, se consideraba un simple concubinato, y los hijos eran propiedad del amo. No obstante, también fueron muchos los esclavos que contaron con la benevolencia de sus dueños y fueron tratados con consideración y afecto, llevando en general una vida cómoda y agradable; o los que se adaptaron rápidamente a sus nuevas circunstancias y obtuvieron grandes ventajas personales, ya que los esclavos ambiciosos tenían muchas posibilidades de conseguir una buena posición social y económica, sobre todo los que pertenecían a la familia imperial o a los propietarios más poderosos del momento, los cuales tenían una vida relativamente cómoda, incluso lujosa, de lo cual se jactaban sus propietarios, que presumían engalanándolos y otorgándoles privilegios. De esto quedaban al margen los esclavos rurales (rustica), que como ya hemos dicho, formaban el grueso de la población esclava y que vivían en condiciones de mera subsistencia o infrahumana como los que trabajaban en las minas. Los esclavos siempre estaban al lado de sus amos, hasta solían dormir cerca de ellos. Ayudaban al amo a ponerse la toga, que era la vestimenta única y exclusiva para los ciudadanos romanos, ya que era una labor de gran complicación. Eran los encargados de recibir a los invitados, recogerles la toga y los zapatos y ofrecerles un baño caliente o un lavado de pies. Los más agraciados servían el vino y cortaban los manjares mientras que los que limpiaban los platos y recogían las mesas iban peor vestidos. A cada invitado se le adjudicaba un esclavo (servus ad pedes) que permanecía a sus pies. Los que nacían como esclavos y eran educados, formaban una clase privilegiada entre la servidumbre. No se les permitía entrar a representaciones teatrales. A los esclavos se les adjudicaban las tareas de acuerdo a su nivel cultural. A los esclavos se les podía poner un collar con una placa en la que se leería "tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti", traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño". •
Libertad
Los esclavos de ciudad solían tener familia y una gran autonomía. Podían lograr la libertad de diferentes formas: -Bastante irónicamente, con su propia muerte, cuando lo liberaban para que tuviera un entierro de persona libre. -Con la muerte de su amo, en cuyo testamento solían liberar a sus esclavos como muestra de generosidad. Cuando eran liberados de este modo, se les dejaba alguna propiedad o dinero. -Comprando su libertad, ya que después de haber pasado años de intermediario de su amo en los negocios, podían ganar un peculio. -Por declaración ante un magistrado. Amo y esclavo defendían su libertad ante un magistrado. Si era aceptada, se le ponía un bastón en la cabeza como señal de su libertad Muchos emancipados permanecían en sus casas haciendo las mismas labores, aunque con mayor dignidad, ya que muchos de los esclavos vivían bien con la familia en la ciudad y ésta les daba un techo donde vivir y de comer.
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6. Textos relacionados Ulpiano, Digesta 50, 16, 195, 2 "Communi iure familiam dicimus omnium adgnatorum: nam etsi patre familias mortuo singuli singulas familias habent, tamen omnes, qui sub unius potestate fuerunt, recte eiusdem familiae appellabuntur, qui ex eadem domo et gente proditi sunt." "Por derecho común, llamamos familia al conjunto de todos los agnados: pues, aunque una vez muerto el pater familias cada uno forme su propia familia, sin embargo se llaman rectamente de la misma familia, todos los que estuvieron bajo la potestad de uno y salieron de la misma casa, y proceden de la misma gente." Ulpiano, Digesta 50, 16, 195, 4 "Item appellatur familia plurium personarum, quae ab eiusdem ultimi genitoris sanguine proficiscuntur ( sicuti dicimus familiam iuliam), quasi a fonte quodam memoriae." "En sentido más lato, se llama familia al conjunto de varias personas que proceden de la sangre de un genitor común: y en este sentido decimos la familia Julia, como salidos todos del último tronco al que llega su memoria." Gayo, Institutionum Commentarii 1, 156 "Sunt autem agnati per virilis sexus personas cognatione iuncti, quasi a patre cognati, veluti frater eodem patre natus, fratris filius neposve ex eo, item patruus et patrui filius et nepos ex eo. At hi, qui per feminini sexus personas cognatione coniunguntur, non sunt agnati, sed alias naturali iure cognati. Itaque inter avunculum et sororis filium non agnatio est, sed cognatio. Item amitae, materterae filius non est mihi agnatus, sed cognatus, et invicem scilicet ego illi eodem iure coniungor, quia qui nascuntur, patris, non matris familiam secuntur." "Son agnados los parientes por línea masculina, como si dijéramos, parientes por parte del padre: por ejemplo, el hermano que ha nacido del mismo padre, el hijo y nieto de éste, y también el tío paterno y el hijo o nieto de éste. En cambio, los parientes por línea femenina, no son agnados, sino cognados de derecho natural. Así pues, entre el tío materno y el hijo de la hermana no hay agnación, sino cognación; igualmente el hijo de mi tía materna no es para mí agnado, sino cognado, y recíprocamente, yo estoy unido a él por el mismo parentesco, porque los que nacen siguen la familia del padre, no de la madre." Ciceron, Topica 29 "Gentiles sunt inter se qui eodem nomine sunt. Non est satis. Qui ab ingenuis oriundi sunt. Ne id quidem satis est. Quorum maiorum nemo servitutem servivit. Abest etiam nunc. Qui capite non sunt deminuti. Hoc fortasse satis est." "Gentiles son los que llevan el mismo nombre. No es suficiente. Los que proceden de personas ingenuas. Tampoco basta con esto. Cuyos antepasados ninguno fue esclavo. Aún falta algo. Y no han sufrido disminución de categoría. Quizá así ya queda completa la noción." Gayo, Institutionum Commentarii 3, 17 "Si nullus agnatus sit, eadem lex XII tabularum gentiles ad hereditatem uocat. qui sint autem gentiles, primo commentario rettulimus; et cum illic admonuerimus totum gentilicium ius in desuetudinem abisse, superuacuum est hoc quoque loco de eadem re iterum curiosius tractare."
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"Cuando no hay agnados, la ley de las XII Tablas llama a la herencia a los gentiles. Quienes sean los gentiles ya lo expusimos en el comentario primero, y como allí advertimos que todo el derecho gentilicio ha caído en desuso, resulta ocioso entretenerse nuevamente sobre la misma materia." Suetonio, Divus Augustus 65 "Sed laetum eum atque fidentem et subole et disciplina domus Fortuna destituit. Iulias, filiam et neptem, omnibus probris contaminatas relegavit; G. et L. in duodeviginti mensium spatio amisit ambos, Gaio in Lycia, Lucio Massiliae defunctis. Tertium nepotem Agrippam simulque privignum Tiberium adoptavit in foro lege curiata; ex quibus Agrippam brevi ob ingenium sordidum ac ferox abdicavit seposuitque Surrentum. Aliquanto autem patientius mortem quam dedecora suorum tulit. Nam C. Lucique casu non adeo fractus, de filia absens ac libello per quaestorem recitato notum senatui fecit abstinuitque congressu hominum diu prae pudore, etiam de necanda deliberavit. Certe cum sub idem tempus una ex consciis liberta Phoebe suspendio vitam finisset, maluisse se ait Phoebes patrem fuisse. Relegatae usum vini omnemque delicatiorem cultum ademit neque adiri a quoquam libero servove nisi se consulto permisit, et ita ut certior fieret, qua is aetate, qua statura, quo colore esset, etiam quibus corporis notis vel cicatricibus. Post quinquennium demum ex insula in continentem lenioribusque paulo condicionibus transtulit eam. Nam ut omnino revocaret, exorari nullo modo potuit, deprecanti saepe p. R. et pertinacius instanti tales filias talesque coniuges pro contione inprecatus. Ex nepte Iulia post damnationem editum infantem adgnosci alique vetuit. Agrippam nihilo tractabiliorem, immo in dies amentiorem, in insulam transportavit saepsitque insuper custodia militum. Cavit etiam s. c. ut eodem loci in perpetullm contineretur. Atque ad omnem et eius et Iuliarum mentionem ingemiscens proclamare etiam solebat: aith ophelon agamos t'emeni agonos t'apolesthai. nec aliter eos appellare quam tris vomicas ac tria carcinomata sua." "La desgracia destruyó, sin embargo, la confianza y alegría que le inspiraban una familia numerosa y educada con tanto esmero. Se vio obligado a desterrar a las dos Julias, su hija y su nieta, manchadas con toda clase de infamias; perdió a Cayo y Lucio en el espacio de dieciocho meses; el primero en Livia, y el segundo en Marsala. Entonces adoptó en el Foro en virtud de la ley Curiata, a su tercer nieto Agripa y a su yerno Tiberio; poco tiempo después tuvo que echar a Agripa de su familia a causa de la bajeza y ferocidad de su carácter, desterrándole a Sorrento. Era más sensible al oprobio de los suyos que a la muerte. Las de Cayo y Lucio no le abatieron; pero cuando desterró a su hija, dio a conocer los motivos al Senado en un escrito que el cuestor quedó encargado de leer en su ausencia; y tanto le avergonzaron sus desórdenes, que estuvo mucho tiempo separado del trato de los hombres y hasta deliberó si se daría la muerte. De un liberto llamado Febo, cómplice de su hija en sus desórdenes, que se ahorcó en esta ocasión, dijo que preferiría ser su padre a serlo de Julia. Prohibió a ésta en su destierro el uso del vino y todas las comodidades de la vida, y mandó que ningún hombre, libre o esclavo, se acercase a ella sin autorización suya, y sin que conociese su edad, estatura, color y hasta las señales y cicatrices que tuviese en el cuerpo. Pasados cinto años, le permitió al fin volver de la isla donde estaba al continente, y le impuso condiciones menos rigurosas. Pero nunca consintió en que viviese a su lado; como el pueblo romano pidiese frecuentemente y con insistencia su regreso, le deseó, en plena asamblea, hijas y esposas parecidas a ella. En cuanto a la otra Julia, su nieta, le prohibió reconocer y criar al niño que dio a luz poco tiempo después de su destierro. Trasladó a una isla a Agripa, que lejos de mejorar, de día en día se hacia más intratable, y le hizo custodiar por soldados, consiguiendo un senadoconsulto que lo confinaba a perpetuidad en aquella isla. Cuando hablaban en su presencia de Agripa o de algunas de las Julias, exclamaba siempre suspirando: Dichoso el que vive y muere sin esposa v sin hijos; y llamaba siempre a los suyos sus tres tumores o sus tres cánceres." Gayo, Institutionum Commentarii 1,55 "Item in potestate nostra sunt liberi, nostri quos iustis nuptiis procreavimus"
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"Igualmente en nuestra potestad están nuestros hijos, a los que procreamos en un matrimonio legal" Marciano, Digesto, XLVIII, 9,5 "Patria potestas in pietate debet, non atrocitate consistire" "La patria potestad no debe consistir en la atrocidad, sino en la piedad." Plauto, Mercator, I, 1, 97-108 "Sed dum in portu illi ambulo, hospes me quidam adgnovit, ad cenam vocat. venio, decumbo acceptus hilare atque ampliter. discubitum noctu ut imus, ecce ad me advenit 100 mulier, qua mulier alia nullast pulchrior; ea nocte mecum illa hospitis iussu fuit. vosmet videte quam mihi valde placuerit: postridie hospitem adeo, oro ut vendat mihi, dico eius pro meritis gratum me et munem fore. 105 quid verbis opus est? emi, atque advexi heri. eam me advexisse nolo resciscat pater. modo eam reliqui ad portum in navi et servolum. " "Un día, mientras voy dando una vuelta por el puerto, me reconoce un amigo nuestro y me invita a cenar; voy a su casa y nos ponemos a la mesa; la cena es animada y espléndida. Cuando ya de noche nos vamos a recoger, he aquí que se presenta en mi cuarto una mujer como no he visto nunca jamás otra de hermosa; mi amigo la había hecho venir a pasar la noche conmigo. Vosotros mismos podéis juzgar cómo me gustó: al día siguiente voy a mi amigo y le pido que me la venda, asegurándole que le quedaré sumamente agradecido y obligado por tal servicio. Total, que la compré y la he traído ayer conmigo. Yo no quiero que mi padre se entere. La acabo de dejar en el barco allí en el puerto y también a mi esclavo.”
7. Bibliografía y webgrafía Apiano, Historia romana, Madrid, Ed. Gredos, 1994 Bradley, Keith, Esclavitud y sociedad en Roma, Barcelona, Ediciones Península, 1998 Garner, Jane F., Women in Roman law anda society, Indiana University Press, 1986 Grimal, Pierre, La civilización romana: vidas, costumbres, leyes, artes, Barcelona, Ed. Paidós, 2007 Grimal, Pierre, La vida en la Antigua Roma, Barcelona, Ed. Paidós, 2011 Guillén, José, Urbs Roma: vida y costumbres de los romanos, Salamanca, Ed. Sígueme, 1994 López Barja, Pedro, Epigrafía latina: las inscripciones romanas desde los orígenes hasta el siglo III d. C., Santiago de Compostela, Tórculo artes gráficas, 1993 López Barja, Pedro, Historia de Roma, Madrid, Editorial Akal, 2004
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Mangas, Julio, Historia universal – edad antigua – (Roma), Barcelona, Editorial Vicens-Vives, 1999 Orodea, Plácido María, Principios del derecho político y civil de los romanos, Universidad Complutense de Madrid Pastor, Bárbara, Breve historia de la Antigua Roma. Monarquía e Imperio, Madrid, Ediciones Nowtilus, 2008 Pinsky, Jaime (org), 100 textos de Historia Antigua, Sao Paulo, Editora Contexto, 2002 Sanz Martín, Laura, "Análisis de las posiciones doctrinales dadas sobre la maturaleza de la familia en el Derecho Romano arcaico", en Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII (2010) 197214 Veyne, Paul et alt., Historia de la vida privada 1: Imperio romano y antigüedad tardía, Madrid, Ed. Taurus, 1991 -Diferentes páginas web: http://mural.uv.es/roaljo/ESCLAVITUD.htm http://es.wikipedia.org http://www.laguia2000.com/edad-antigua http://www.historialago.com/leg_01031_lafamilia_01.htm http://www.thelatinlibrary.com
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