LA CLAUSURA PROVISIONAL
La base legal y en que consiste
El código procesal penal preceptúa en el artículo 331 “Si no correspondiere sobreseer y los medios de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura a juicio, se ordenará la clausura del procedimiento Esta institución permite que el ente fiscal despu!s de concluida la fase de in"estigación solicite que el proceso indicado no sea cerrado irre"ocablemente, si no que mantenga abierto en contra de la las personas contra contra quienes se abrió, por no tener tener información suficiente para poder sostener una acusación ante el órgano ju#gador y contralor de primera instancia penal y no poder lle"ar a estos a debate, debido a que los elementos con los que cuenta, aunque aportan información sobre el $ec$o ilícito sucedido o el da%o da%o causa causado do son son insufi insuficie ciente ntes s para para demos demostra trarr el $ec$ $ec$o o o la culp culpabi abilid lidad ad de los los sindicados de delito Este Este acto acto conc conclus lusi"o i"o,, pro"o pro"oca ca el cierre cierre pro" pro"isi ision onal al del del proce procedi dimie miento nto y no puede puede considerarse como cosa ju#gada, ya que permite que el ente fiscal pida la reapertura del proceso al incorporar los elementos de prueba que queda autori#ado recabar &unque el fiscal tambi!n el 'iscal del (inisterio público podría solicitar solicitar el sobreseimiento definiti"o del proceso, si al recabar las pruebas pendientes, considera que no procede abrir a juicio penal en contra del sindicado Dos formas por las que procee la clausura Primera! )a contemplada en los artículos 3*+ y 331 del --, que es un "erdadero
acto conclusi"o de etapa preparatoria, y que se "erá a continuación. y Seguna! )a establecida en el artículo 3*/ bis del --, como consecuencia de la no
acción de ente fiscal para concluir la etapa preparatoria
"ramite proceimental e la clausura pro#isional al ser presentaa Solicitu e Clausura pro#isional 0&rtículos 3*+ y 331 --
“Si el (inisterio -úblico estima que no e2iste fundamento para promo"er el juicio público del imputado, solicitará 0el sobreseimiento o la clausura pro"isional on el requerimiento remitirá al tribunal las actuaciones y los medios de prueba materiales que tenga a su poder “ el 331 --, en el que se lee4 “Si no correspondiere sobreseer y los medios de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura a juicio, se ordenara la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder incorporar esará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordenará la clausura5 El (inisterio -úblico solicita la clausura pro"isional, al jue# contralor de la in"estigación, en "irtud a lo siguiente4 •
Se carece de base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito
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0imensi$n ob%eti#a& Se carece de base fáctica suficiente para acreditar la participación en el delito de su presunto autor 'o imensi$n sub%eti#a&(
El petitorio no quiere decir que e2iste una deficiente o negligente in"estigación, sino todo lo contrario, significa que a pesar de in"estigar no se cuenta con elementos suficientes que demuestren el $ec$o en forma clara o bien, no se cuenta con suficientes elementos que demuestren la participación del sindicado o sindicada En el memorial debe describirse o se%alarse que elementos, se consideran indispensables y posibles de reca"ar, para poder aribar a una conclusión definiti"a y no solamente pedir la clausura para no cerrar el proceso •
-ara $acer la solicitud no es necesario finali#ar los tres meses de in"estigación, según los artículos 3*3 y 1/ del --, puede $acerse antes de que transcurran totalmente los 3 o 6 meses de la etapa de in"estigación
El tramite que debe dársele a la solicitud es el establecido para la audiencia intermedia Desarrollo e la auiencia
En primer lugar el jue# "erificará la presencia de los sujetos procesales. 7ebe estar presente tanto el fiscal del ministerio publico, el acusado y su defensor. el querellante adesi"o si lo $ay y su abogado defensor. asi como puede estar presente el agra"iado y dar su opinión de conformidad con el articulo 118 literal 7, del -- Sí faltase el acusado es necesario aclarar que probablemente se pediría y declararía la “rebeldía5 de conformidad con el articulo 89 del -- El jue# se%alará el objeto de la audiencia y concederá audiencia oral en el orden siguiente4 •
El ministerio publico debe e2poner primero, se%alando de preferencia cuales $an sido sus obstáculos para poder fundamentar su in"estigación y se%alar concretamente que medios de prueba espera poder reca"ar y que considera de
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mas importancia para poder fundamentar una acusación El querellante ad$esi"o podría oponerse a la solicitud del ministerio publico, cuano consiere que si e)iste suficientes meios para abrir a %uicio y no clausurarlo pro#isionalmente* pero tambi!n puede estar a fa"or y argumentar
de $ec$o y derec$o porque considera que debe clausurarse el proceso pro"isionalmente y los obstáculos que $an e2istido para reca"ar los medios de •
prueba que se consideran importantes para incorporar al proceso El defensor del acusado debe se%alar las causales para clausurar el proceso según los artículos 3*+ y 331 del -- y la imposibilidad de reca"ar los medios de in"estigación u otro moti"o. instando a que en lugar de cancelarse el proceso, en el mejor de los casos se sobresea en definiti"a laro esta que la clausura
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pro"isional de por si fa"orece al procesado El acusado. se le da la palabra para que manifieste lo que considere y si esta de acuerdo con que se clausure pro"isionalmente su persecución penal o bien si solicita el cierre irre"ocable de la causa por la "ia de sobreseguimiento
La resoluci$n %urisiccional e la auiencia e iscusi$n e la clausura El jue# deberá resol"er en auto que debe contener lo necesario de estos de conformidad con la ley del organismo judicial, pero se dicta en audiencia oral en la que resuel"e la clausura del procedimiento si asi lo considera y la ley procesal penal en el articulo 3/: determina4 •
“En caso de solicitarse la clausura pro"isional, fundadamente el jue# indicará los medios de in"estigación pendientes de reali#ar y fijara dia y $ora en que deba reali#arse la futura audiencia intermedia, indicando la fec$a de presentación de requerimiento, como lo establece el articulo ;* de este código5
De los requisitos minimos el auto e clausura pro#isional a b ?a#onamiento de $ec$o y de derec$o, según lo determina el articulo 11 bis del --, si este faltare constituye moti"o absoluto de anulación formal c El jue# indicara los medios de in"estigación pendientes de reali#ar d Se debe dejar sin efecto las medidas de co$ercion que e2istieren en contra de las personas procesadas, con base en el articulo 331 del --, Parafo final+ y no eben ,acerse cesar ic,as meias+ ,asta que el auto e clausura+ “este firme5 puesto que no es esto lo que establece la ley e En "irtud de que se indica que debe de recabarse algunos medios de in"estigación, el jue# debe fijar dia al ministerio publico para presente de nue"o el acto conclusi"o que considere 0de manera que si $ay fundamento plantearía acusación pero si no lo $ay solicitaría sobreseguimiento f El jue# en una sola "e# se%alara el dia y $ora para la discusión de audiencia oral, del acto conclusi"o que presentare el fiscal en base al articulo ;* -- g 7ara por notificado el asunto a los sujetos procesales y cerrara la audiencia Recurso en contra el auto e clausura pro#isional “Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuel"an4 0@ los que declaren 0@ clausura de proceso5 "er articulo /:/ del -- "ramite e recurso )a apelación deberá presentarse por escrito, dentro del tercer dia de notificada la resolución ante el jue# que dicto la resolución, artículos /:6 y /:8 del --
El jue# de instancia otorgara el recurso, y lo remitirá a la sala de apelaciones a mas tardar a primera $ora laborable del dia siguiente de notificar a las partes de que $ay un recurso interpuesto )a sala de apelaciones conocera del recurso 0si considera que deben de llenarse los requisitos que faltan, debe otorgar el pla#o en 3 dias de conformidad con el articulo 399 del -- resol"erá en el pla#o de 3 dias confirmando, re"ocando, reformando o adicionando la resolución recurrida y con certificación de lo resuelto, deberá las actuaciones al ju#gado de primera instancia penal
-Procee casaci$n contra el auto e la sala e apelaciones que confirme la clausura pro#isional. Sí procede plantear el recurso de casación ante la corte suprema de justicia, y específicamente ante la cámara penal, ya que el articulo /38 del -- establece “el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definiti"os dictados por la sala de apelaciones que resuel"an los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren la clausura del proceso Interposici$n y tramite e recurso e casaci$n El recurso de casación debe interponerse ante la corte suprema de justicia dentro del pla#o de 1+ dias de notificada la resolución y tambi!n puede presentarse a la sala de apelaciones con e2presión de los fundamentos legales que lo autori#an 7ebe e2presarse de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicar si es moti"o de forma o de fondo y se%alar los artículos e incisos que se consideren "iolados de las leyes respecti"as
Si se presenta ante la sala de apelaciones, esta otorgara el recurso y lo remitirá ante la corte suprema de justicia 0Ao esta facultada legalmente para rec$a#ar el recurso, aunque a su criterio no lleno los requisitos de ley Si el recurso llena los requisitos legales 0o si se corrigió dentro del termino del 3 dias de conformidad con el articulo 399 del -- la cámara penal fijara dia y $ora para la "ista del recurso planteado dentro del pla#o de 1+ dias según la )=> articulo 1/* )a resolución de casación se emitirá dentro de 1+ dias según el articulo //6 del --